Monthly Archives: abril 2018

Dos reglamentos relevantes

Antes del cierre de la Administracion Solís Rivera, han quedado publicados dos reglamentos que son determinantes en la vida de las empresas y sus relaciones con los entes públicos en general, tanto como en particular con tres instituciones que son rectoras del cumplimiento de las obligaciones de los agentes económicos a partir de las respectivas publicaciones.

Valga decir, que en todo caso, las dos instituciones a pesar de tener objetivos específicos de gestión y control de los elementos propios de su ámbito, son afluentes que alimentan a la vez a una de las instituciones que es el objeto de análisis del presente artículo, sea, cómo inciden las regulaciones de registro de accionistas con el ICD (Instituto de Control de Drogas) como la SUGEF (Superintendencia General de Entidades Financieras), esta información recabada esta directa e indirectamente vinculada con el cumplimiento fiel de los deberes tributarios, haciendo un alumbrado a las zonas oscuras del anonimato -el particularmente nefasto de las actividades ilícitas- la concentración de los grupos económicos, la transparencia del patrimonio de los beneficiarios últimos de las entidades y cadenas de estas en figuras, con y sin personalidad jurídica propia, con plazos perentorios muy cortos para que las instituciones que se convierten en instrumentales al cumplimiento de los deberes de transparencia como la Dirección de Notariado y el Registro Público, con plazo de puesta en marcha el próximo 30 de junio, sea en los próximos 60 días.

El reglamento de la ley 9449 relativa a las modificaciones de la ley 8204, “LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE USO NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES CONEXAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO”, incluye sin más postergación el deber de inscripción ante la SUGEF, de las actividades económicas de manejo de fondos de terceros en la amplia gama de esta modalidad, que incluye-al no haber exclusiones legales establecidas-las de manejo de fondos intragrupo, aspecto que levanta banderas a la gestión de esta naturaleza en el ámbito natural de la administración de las empresas con tesorería común o el uso de las prácticas de consolidación del efectivo, para ser utilizado ahí donde el grupo lo requiere, con mucha laxitud respecto de la documentación, tanto como del establecimiento de reglas, términos y condiciones que tienen tanto el impacto previsto por esta normativa de anti lavado de activos, como las banderas fiscales relacionadas con los asuntos de precios de transferencia, que comportan estas actividades y su incidencia fiscal respectiva, asunto que no puede ser obviado por los actores económicos.

Aparte de los regulados financieros, están ahora a la inscripción, así como a los deberes de reporte periódico, muy posiblemente de orden mensual, las siguientes actividades: La compraventa o el traspaso de bienes inmuebles y bienes muebles registrables o no registrables, tales como armas, piedras y metales preciosos, obras de arte, joyas, automóviles y los seguros. b)    Los casinos, las apuestas y otras operaciones relacionadas con juegos de azar. c)     Operadoras de tarjetas de crédito que no formen parte de un grupo financiero. d)    Servicios profesionales. e)     Medios alternativos de transferencias financieras f) las de otorgamiento de facilidades crediticias de cualquier naturaleza, etc.

La importancia de esta regulación es no solo del orden de control del ámbito que pretende regular, sino, que a través de la información periódica, esta enviando señales al sistema de control, en este caso en manos de la SUGEF, para comprobar su buen conducir de los negocios, pero no deben perder de vista las actividades enunciadas, la accesibilidad de esta información a la Administracion Tributaria de conformidad con el deber de toda entidad de suministrar a la Administracion información que sentando en su haber pueda tener incidencia tributaria.

Cuando el contribuyente interioriza esta realidad, se dará cuenta de la necesidad de efectuar cambios sustanciales para efectos de conformar una disciplina de cumplimiento tributario, que se incorpore en las venas mismas del negocio mediante el concepto de gobierno corporativo tributario, que implica, incorporar en labores ex ante, desde las mismas actividades de toma de decisiones estratégicas, prácticas tendentes a poder enviar sus fotografías financieras a las autoridades sin tener sobresaltos, resultantes de ajustes tardíos de propósito únicamente tributario, que quedará muy evidente en sus reportes, así como en el contraste de la información a través del tiempo, siendo esto uno de los mayores retos culturales que implica la adopción de esta normativa, aparte de las complejidades operativas y técnicas que implica en sí misma la actividad regulada y la diversa incorporación de figuras de prácticas que deben ser estandarizadas a todos los efectos de cumplir con la SUGEF.

Por su parte el reglamento de registro de accionistas que llega a poner las reglas de orden en relación con los deberes de todas las entidades, nacionales o extranjeras operando en el país de hacer del pleno conocimiento de la Administracion Tributaria y del ICD, los beneficiarios últimos de las entidades, con o sin personería jurídica propia, atribuyendo la titularidad de estos beneficiarios con propósito dual, por un lado conocer los elementos constitutivos de los grupos económicos y la concentración empresarial a efectos fiscales, así como determinar a efectos de las normas del ICD, la acumulación de riqueza que no tenga fuente legitima de origen lícito, incluído en el concepto de licitud, no solo la actividad subyacente que dio origen a la riqueza, sino que la prueba de la debida tributación correspondiente de la misma.

La mera interposición de figuras jurídicas locales o internacionales, con propósito de disimular la atribución patrimonial a sus efectivos beneficiarios, tiene una norma de cierre que deviene de la Ley de Lucha Contra el Fraude Fiscal de diciembre de 2016, que es la atribución de la titularidad al administrador de la entidad local.

Esta presunción, así como la atribución al ultimo beneficiario, tienen como fin último, poder activar en cabeza de dichos beneficiarios las presunciones fiscales del articulo 5 de la ley de impuesto sobre la renta, sea que cuando alguien detente un patrimonio que supere aquel que pueda demostrarse que ha tributado conforme las normas del país en que se originó dicho patrimonio, o que no estaba según las normas respectivas en obligación de pagar impuestos, no así aquellos patrimonios que sin poder demostrar jurídicamente por medios idóneos la trazabilidad del mismo, no solo puedan verse frente a determinaciones de obligaciones en renta, sino que eventualmente de caber otros elementos de falta de prueba de legitimidad de la actividad subyacente, ser perseguidos por lavado de activos, blanqueo de capitales o actividades conexas.
Es así como los dos reglamentos tienen en común poder llevar procesos paralelos en materia administrativa-SUGEF y Tributación- tanto, como en el ámbito penal del lavado de activos y legitimación de capitales, tanto como financiamiento al terrorismo y actividades conexas.

En la entrada en vigor de las dos normas reglamentarias es de recibo por parte de los contribuyentes efectuar una clara determinación, particularmente a las reglas del nuevo ámbito de cobertura en la ley 9443, en relación con las actividades mismas, procediendo a su inmediato proceso de inscripción, ya de por sí las instituciones financieras, han venido requiriendo a ciertas actividades de estas ramas, llevar a cabo sus procesos de solicitud de inscripción ante la SUGEF, so pena de cerrar las cuentas que en dichas instituciones mantengan quienes teniendo el deber de inscribirse no lo hagan en plazos perentorios. Esto implica riesgos severos de negocio en marcha para quienes no cumplan en fase voluntaria.

Por otra parte, son punto de conexión ambos reglamentos en las posibles implicaciones de flujo de información, cumplimiento con el estándar global de transparencia, deberes de conocimiento de los clientes, los accionistas, así como la adecuada documentación de debida diligencia ya no limitada a los agentes financieros, sino a un importante nuevo conjunto de actores que inician el mes de mayo, con regulaciones urgentes que atender.
Por último, no debemos perder de vista que los contribuyentes, tenemos unos deberes que al cumplirlos incrementan el acervo de información que debe tener coherencia interna y externa, por lo que conviene efectuar labores que aporten al mapeo de sus nuevos riesgos, en especial ante el cambio de las autoridades en las instituciones, resultantes del cambio de gobierno, así como de la desesperada necesidad de Hacienda de llevar recursos nuevos y frescos a sus arcas.

Carlos Camacho Córdoba
Socio Director Grupo Camacho Internacional
ccamacho@grupocamacho.com

Las fiscalizaciones tributarias ahora son inteligentes

Fiscalización

¿Qué es una fiscalización tributaria?

Es el procedimiento mediante el cual la Administración Tributaria verifica el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, estando facultada para requerir todo tipo de información que se considere pertinente para la identificación de diferencias entre los impuestos determinados por éste órgano y los liquidados por los contribuyentes, en cuyo caso también se le faculta para aplicar y cobrar las sanciones establecidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, según sea la conducta tributaria del obligado.

¿Cómo ha cambiado el modelo de fiscalización en Costa Rica?

El modelo de control tributario en Costa Rica, específicamente en el área de fiscalización, se ha venido transformando en el último quinquenio. Años atrás, las fiscalizaciones se desarrollaban mediante la aplicación simple y esquemática de un programa de auditoría para ver si el auditor podía toparse con la suerte de llegar a hacer alguna determinación de diferencias de impuestos en una empresa que difícilmente conocía.

Hoy día, la Administración Tributaria conoce la desnudez de su empresa sin necesidad de abrirle un proceso de fiscalización. Puede ser que usted aún no lo sepa, pero la información de relevancia tributaria de su Compañía o la suya propia como contribuyente o representante legal está ya depositada en las arcas informativas de la Dirección General de Tributación.

De modo que, cuando le notifiquen el inicio de una actuación fiscalizadora, sepa que ya la Dirección General de Tributación conoce o al menos tiene una muy buena idea de por dónde andan sus posibles faltas.

¿Cómo conoce la Administración Tributaria la información de su empresa sin abrir un proceso formal de fiscalización?

Hay varias formas: la primera es porque usted mismo ha estado depositando periódicamente la información de trascendencia tributaria que antes no estaba obligado a hacerlo. Dos ejemplos claros: registro de accionistas y AMPO (esta última solo aplicable de momento a Grandes Contribuyentes).

Asimismo, ha habido quebrantos a facultades que usted antes tenía y ya no, por ejemplo la de autorizar el suministro de la información de sus cuentas bancarias, lo cual quedó derogado en el 2012 con el levantamiento del secreto bancario, hecho que aunado a la adopción del Common Reporting Standard de la OCDE en el 2016, hace que la información de sus cuentas bancarias se encuentre visible a la Administración Tributaria.

A todo esto se le llama “inteligencia tributaria”. Es decir, la capacidad que tiene la Administración Tributaria de conocer el comportamiento histórico de los contribuyentes, medido a través de transacciones, declaraciones tributarias y otra información pertinente, obtenida no solo a nivel local por los referidos medios, sino también a nivel internacional mediante la suscripción de instrumentos de intercambio de información e implementación de instrumentos como el reporte “país por país”.

¿Y ahora qué?

Prepárese, asesórese, permítanos dotarle de las herramientas de mitigación de riesgos para que, ante un ambiente de control tributario inteligente y exigente, no incurra en riesgos incrementales que amenacen el patrimonio suyo y de su empresa.

 

 

El Gobierno Corporativo Tributario

Gobierno Corporativo

Hoy día la comunidad, tanto de negocios como el consumidor en general, reclama “juego justo” en el mercado de parte de todos sus actores; la reputación y la credibilidad son hoy los intangibles más valiosos para cualquier empresa. Los asuntos tributarios (a la par de los medioambientales) son hoy el talón de Aquiles de muchos empresarios y negocios, que hacen tambalear o caer grandes grupos corporativos, con importantes ejemplos a nivel mundial y de recientes casos que se ventilan en nuestro medio local. Los esquemas defraudatorios groseros y sofisticados son detestados, por el impacto social y económico que causan a la sociedad en su conjunto, en especial cuando estas conductas han quedado en estado de impunidad.

La gestión de los negocios actuales requiere otorgarle al cumplimiento tributario una silla en la mesa directiva responsable del gobierno corporativo. No podemos permitirnos que el tema continúe siendo una rápida evaluación al cierre del periodo fiscal.

¿Qué acciones implica el gobierno corporativo?

El gobierno corporativo tributario implica mantener en la mesa de trabajo permanente tres acciones: (1) diagnóstico continuo de la posición actual, (2) evaluación concreta de la estructura para dar debido cumplimiento y (3) análisis de la estrategia y políticas definidas por los socios y los directores, que actúen de manera transversal al quehacer y decisiones estratégicas y operativas de los negocios.

El diagnóstico continuo de la posición tributaria actual es un examen objetivo del debido cumplimiento, basados en un conocimiento concienzudo de cuáles son las obligaciones del grupo corporativo, así como de los riesgos acumulados e implícitos de los negocios, tanto del grupo como del entorno político de la materia.

¿Qué deben hacer los responsables del gobierno corporativo?

Se hace obligatorio para los responsables del gobierno corporativo conocer cuál es el mapa impositivo; qué costos implica para los negocios; qué procesos deben asegurar su cumplimiento al menor costo posible legal; cómo es la relación con las distintas administraciones tributarias locales (nacionales y municipales) y extranjeras; qué comunicaciones se dan con ellas y cómo las atienden; cuáles son las contingencias y qué nivel de riesgo implican; cómo se deben revelar a los socios e interesados de la información financiera; qué acciones implican que deban dirigirse a los responsables de la gestión administrativa; entre otros muchos aspectos.

Esta primera acción del gobierno corporativo tributario, es de carácter permanente. Hoy se está discutiendo el proyecto de reforma Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, que debe ya haber implicado en la mesa directiva la búsqueda del asesoramiento de expertos para identificar cómo cambia el mapa impositivo actual, para definir el plan de acción para adaptación y logro de cumplimiento oportuno y eficiente. Asimismo, a nivel mundial tenemos un escenario cambiante en asuntos de la fiscalidad internacional y a nivel local una evolución jurisprudencial que nos obliga y amplía nuestras responsabilidades, tanto formales como materiales.

A la vez, esta acción enlaza con las otras dos indicadas, no en etapas subsiguientes, sino encadenadas, de manera que la mesa directiva pueda tomar siempre decisiones de negocios considerando el aspecto tributario como un elemento a priori. Hemos visto cómo en administraciones tributarias de sistemas avanzados como el japonés, este accionar de parte de los responsables del gobierno corporativo, significa trato diferenciado (favorable) en los planes de fiscalización.

Para estas administraciones tributarias evaluar y confirmar que los socios y directivos asumen responsablemente la normativa tributaria, que sus políticas son legales y morales, implica un nivel de credibilidad que les permite catalogarlos como contribuyentes de bajo riesgo o riesgo controlado.

Grupo Camacho Internacional le invita a adoptar un modelo de gobierno corporativo tributario. Estamos capacitados para acompañarles en la mesa directiva y asumir un rol activo, junto con su equipo de trabajo, para mantener y mejorar la reputación de su negocio y la credibilidad frente a las administraciones tributarias.

Generalidades de Gobierno Corporativo

¿Qué es?

El gobierno corporativo es más que una simple moda, una tendencia, una forma de llamar distinta a las mismas cosas que tradicionalmente se han hecho en administración y gestión empresarial. Es el conjunto de sistemas y subsistemas que interactúan entre sí para atender las diversas necesidades de las empresas y su medio circundante, los clientes internos y externos, la comunidad y los partícipes interesados, con el fin de garantizar que la gestión es una sucesión sistemática de valores y acciones predecibles y contestes entre sí para el logro de los objetivos multipartitas.  Esta serie de elementos deben trascender a la interpretación, por tanto, debe generarse en documentos revisables, con lenguaje apropiado, pero muy especialmente de forma útil a todos los usuarios, en especial a los accionistas, colaboradores y clientes. Los documentos no pueden quedarse en letra muerta, deben ser dinámicos y auténticamente e responder con dinámica a los aspectos medulares de la gestión de las empresas.

Aunque ha existido en la gestión de los negocios de una manera u otra, en la última década se ha acentuado la necesidad de contar con estos elementos que garanticen en una sociedad cada vez más interdependiente, que el manejo de los riesgos es equilibrado para el logro de los objetivos de todas las partes, en una clara forma de transparentar la gestión empresarial, vista está ya no como una parte sino inmersa en el todo de su entorno.

¿Quiénes deben tener Gobierno Corporativo?

Curiosamente si bien, ha tomado auge en las grandes empresas, la verdad es que toda empresa con independencia de tamaño debe contar con los mecanismos de gobierno corporativo, no siendo este un lujo de los grandes conglomerados empresariales, que quien tiene mayor vulnerabilidad y menor capacidad de soportar los embates de la continuidad de negocios o de consecuencias adversas del entorno, debería ser más proclive a su adopción. Conociendo que de las empresas del mundo más del 80% son PYME, debemos enfatizar la especial importancia que tiene para éstas adoptar la disciplina del gobierno corporativo, para lograr el sentido de continuidad de negocio y la transcendencia más allá del emprendedor. Las empresas pequeñas y medianas no deben percibir el gobierno corporativo como un nombre que les queda muy grande, sino como un vehículo indispensable para lograr su éxito y aumentar su valor de negocio.

¿Cuáles son las consecuencias de no contar con un buen Gobierno Corporativo?

No siendo un aspecto de orden obligatorio, no existen consecuencias legales al no tener un buen gobierno corporativo, sin embargo, las consecuencias de no contar con esta herramienta, desmejora la capacidad de la empresa de enfrentar los retos de la gestión en medio de un mundo de competitividad creciente. La verdad sea dicha, todos las empresas y empresarios tienen un gobierno corporativo, puede que algunos lo tengan inclusive más avanzado de lo que piensan, pero sin una sistematización de los elementos componentes de este documento.

Como la mayor parte de los elementos esenciales para el buen gobierno corporativo, debe contarse con apoyo externo especializado, ya que el empresario mira su empresa por lo general como algo sencillo, dejando de lado los enormes avances logrados y la perspectiva real de los riesgos que comporta tener tanta responsabilidad centralizada, carente de planes de contingencia, sin elementos de control, sin un consejo directivo externo que le complemente su visión.

Por eso, todo empresario debe tomar control de su gobierno corporativo, para hacerlo busque un experto. En Grupo Camacho Internacional, le podemos brindar toda la ayuda necesaria para poder conformar su sistema de gobierno corporativo, estaremos gustosos de hacerlo con usted y por usted.

 

Cambios para Grandes Contribuyentes y Grandes Empresas Territoriales

Mediante la resolución 18-2018, la Dirección General de Tributación, hace diversas innovaciones en los criterios para la clasificación de los grandes contribuyentes y grandes empresas territoriales, esto es determinante en el comportamiento de los contribuyentes respecto del riesgo subjetivo de ser fiscalizados, ya que según la norma de criterios objetivos de fiscalización los grandes contribuyentes son constantes en los planes anuales de fiscalización, aparte de tener los deberes respectivos a entrega periódica de información relevante por medio del AMPO.

A la vez los contribuyentes que caen en estas clasificaciones, están obligados conforme el decreto 37.898-H a efectuar una declaración anual de precios de transferencia, así como las empresas de zona franca. De igual manera, se crean criterios de inclusión como grandes contribuyentes y GETES, a las empresas vinculadas de un grupo económico que por sus relaciones con GETES o grandes contribuyentes adquieran relevancia fiscal, aspecto que deriva en un aumento en la red de control de los grupos económicos, en especial cuando se conjuntan estos criterios con el registro de accionistas pronto a entrar en vigor.

Curiosamente, se da también la facultad de valorar la no inclusión como gran contribuyente o GETE, de aquellos sujetos pasivos que, aun cumpliendo con alguno de los parámetros cuantitativos de la resolución, excepto el recaudatorio, considere Tributación no conveniente su inclusión por razones de incidencia fiscal y de oportunidad, previo análisis del comportamiento fiscal del contribuyente

En cuanto al comportamiento del contribuyente, es importante remarcar los temas de dominio público, los asuntos que afectan tanto local como globalmente las condiciones de riesgo reputacional, asunto que visto en positivo permite a las empresas con robustez de gobierno corporativo tributario, poder ser excluidos por buena conducta fiscal.

Grupo Camacho Internacional, como líder en la innovación de la gestión de las empresas en materia del cumplimiento, mejores practicas y manejo del riesgo asociado a las decisiones de negocios en materia tributaria, iniciamos hace años el diseño y estamos en la puesta en marcha del servicio de Gobierno Corporativo Tributario, un servicio de gestión integral y permanente para la prevención de indeseables consecuencias económicas, regulatorias y reputacionales que puedan afectar los resultados y el valor de las empresas y sus accionistas.

Podemos y queremos ser sus aliados en esta nueva era de la tributación globalizada, le esperamos.

 

 

Gobierno Corporativo General

Gobierno Corporativo

¿Qué es?

El gobierno corporativo es más que una simple moda, una tendencia, una forma de llamar distinta a las mismas cosas que tradicionalmente se han hecho en administración y gestión empresarial. Es el conjunto de sistemas y subsistemas que interactúan entre sí para atender las diversas necesidades de las empresas y su medio circundante, los clientes internos y externos, la comunidad y los partícipes interesados, con el fin de garantizar que la gestión es una sucesión sistemática de valores y acciones predecibles y contestes entre sí para el logro de los objetivos multipartitas.  Esta serie de elementos deben trascender a la interpretación, por tanto, debe generarse en documentos revisables, con lenguaje apropiado, pero muy especialmente de forma útil a todos los usuarios, en especial a los accionistas, colaboradores y clientes. Los documentos no pueden quedarse en letra muerta, deben ser dinámicos y auténticamente responder con dinámica a los aspectos medulares de la gestión de las empresas.

Aunque ha existido en la gestión de los negocios de una manera u otra, en la última década se ha acentuado la necesidad de contar con estos elementos que garanticen en una sociedad cada vez más interdependiente, que el manejo de los riesgos es equilibrado para el logro de los objetivos de todas las partes, en una clara forma de transparentar la gestión empresarial, vista está ya no como una parte sino inmersa en el todo de su entorno.

¿Quiénes deben tener Gobierno Corporativo?

Curiosamente si bien, ha tomado auge en las grandes empresas, la verdad es que toda empresa con independencia de tamaño debe contar con los mecanismos de gobierno corporativo, no siendo este un lujo de los grandes conglomerados empresariales, que quien tiene mayor vulnerabilidad y menor capacidad de soportar los embates de la continuidad de negocios o de consecuencias adversas del entorno, debería ser más proclive a su adopción. Conociendo que de las empresas del mundo más del 80% son PYME, debemos enfatizar la especial importancia que tiene para éstas adoptar la disciplina del gobierno corporativo, para lograr el sentido de continuidad de negocio y la transcendencia más allá del emprendedor. Las empresas pequeñas y medianas no deben percibir el gobierno corporativo como un nombre que les queda muy grande, sino como un vehículo indispensable para lograr su éxito y aumentar su valor de negocio.

¿Cuáles son las consecuencias de no contar con un buen gobierno corporativo?

No siendo un aspecto de orden obligatorio, no existen consecuencias legales al no tener un buen gobierno corporativo, sin embargo, las consecuencias de no contar con esta herramienta, desmejora la capacidad de la empresa de enfrentar los retos de la gestión en medio de un mundo de competitividad creciente. La verdad sea dicha, todos las empresas y empresarios tienen un gobierno corporativo, puede que algunos lo tengan inclusive más avanzado de lo que piensan, pero sin una sistematización de los elementos componentes de este documento.

Como la mayor parte de los elementos esenciales para el buen gobierno corporativo, debe contarse con apoyo externo especializado, ya que el empresario mira su empresa por lo general como algo sencillo, dejando de lado los enormes avances logrados y la perspectiva real de los riesgos que comporta tener tanta responsabilidad centralizada, carente de planes de contingencia, sin elementos de control, sin un consejo directivo externo que le complemente su visión.

Por eso, todo empresario debe tomar control de su gobierno corporativo, para hacerlo busque un experto. En Grupo Camacho Internacional, le podemos brindar toda la ayuda necesaria para poder conformar su sistema de gobierno corporativo, estaremos gustosos de hacerlo con usted y por usted.

 

 

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