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Guatemala | Requerimientos SAT – Precios de Transferencia 2018

Precios de Transferencia Guatemala

La SAT, en el transcurso de esta semana, ha iniciado a solicitar a los contribuyentes obligados al tema de precios de transferencia, el estudio respectivo al periodo fiscal 2016 y 2017, correspondiente a la documentación soporte del anexo de la declaración de renta, que se debió presentar a más tardar el marzo pasado.

La información requerida debe presentarse dentro del plazo de 20 días hábiles siguientes al de la notificación, y en caso de incumplimiento, se exponen a una multa de cinco mil Quetzales (Q.5,000.00) la primera vez; de diez mil Quetzales (Q.10,000.00) la segunda vez y en caso de incumplir más de dos veces, se aplicará multa de diez mil Quetzales (Q.10,000.00) más el equivalente al uno por ciento (1%) de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente, durante el último mes en el cual declaró ingresos. (Artículo 94, inciso 13, Código Tributario).

El requerimiento de información es específicamente para que los contribuyentes entreguen la información soporte, o estudio de precios de transferencia, indicando de forma explícita el contenido de información que se requiere en el informe.

La información que está siendo requerida por parte de la SAT se incluye en los informes trabajados por Transfer Pricing Advisors. No obstante, es nuestro interés, tanto para nuestros clientes como para el obligado tributario en general, poder detallar cada parte del requerimiento que se está efectuando y realizar recomendaciones concretas para la valoración de su nivel de cumplimiento en cada punto.

El requerimiento consiste, inicialmente, en cuatro puntos que componen el estudio de precios de transferencia. Esta información debe ser presentada en un CD no regrabable.

  1. Identificación completa del contribuyente y las distintas partes relacionadas, incluyendo los antecedentes, estructura accionaria, participación en el grupo empresarial, descripción del negocio, código SIC del contribuyente, detalle de productos y/o servicios, descripción de la industria y participación de mercado de la empresa
  • Recomendación: Verificar que estos elementos de información se encuentren incluidos en su informe de precios de transferencia y que sean coherentes a la realidad de la empresa
  1. Descripción detallada de la naturaleza, características e importación de las transacciones con partes relacionadas. Indicando el método o métodos de valoración empleados. En el caso de servicios, hacer hincapié en el beneficio recibido por el contribuyente y detalle de los análisis segmentados que se hayan aplicado.
  • Recomendación: Es importante verificar que cada transacción tenga el debido descarte de métodos y justificación del mejor método para su análisis. En el caso de transacciones de servicio, es fundamental realizar una prueba de beneficio a efectos de probar la sustancia de la operación, más allá de su valoración.
  1. Análisis económico, incluyendo: selección de comparables, base de datos utilizada, criterios de selección de comparables, resumen de búsqueda en la base de datos, matriz de rechazo y aceptación, ajustes de comparabilidad, resultados, rango intercuartil y conclusiones. La información debe ser por cada operación realizada por el contribuyente con sus relacionados.
  • Recomendación: En un proceso de revisión por parte de la SAT, una vez que se de por bueno el método aplicado, el análisis de la SAT será cuestionar los comparables seleccionados por el contribuyente, revisando con detenimiento el nivel de comparabilidad de las operaciones seleccionadas. Dado lo anterior, se debe ser estricto en la selección de dichas operaciones comparables y practicar ejercicios de sensibilización respecto de que sucede si se cuestionan algunos comparables, con relación al rango de plena competencia. Además, es fundamental asegurarse que el análisis sea por tipo de operación, y que ninguna de las identificadas como sujetas a precios de transferencia quede por fuera del análisis.
  1. Información y documentación relativa al grupo empresarial al que pertenece el contribuyente, como lo es la estructura organizativa, jurídica y operativa del grupo, su política de precios de transferencia, análisis funcional del grupo, contratos de servicios intragrupo.
  • Recomendación: La información requerida es de carácter corporativo, por lo que si se pertenece a un grupo multinacional, es necesario coordinar la información a presentar con el equipo corporativo, procurando coherencia con la información ya declarada del grupo en otras jurisdicciones.

Además, la SAT solicita entregar un archivo Excel en el mismo CD no regrabable, contendiendo la siguiente información:

  1. Estados Financieros de los comparables, cuadros y anexos que se encuentren en el Estudio de Precios de Transferencia.
  • Recomendación: El análisis de precios de transferencia, si bien utiliza bases de datos para identificar empresas comparables, debe realizar procesos de verificación contra la información de fuente primaria de los comparables. Esto debería quedar documentado y reflejado en el estudio de precios de transferencia, con el fin de evitar contingencias en el proceso de revisión.
  1. Estados financieros del contribuyente, Balance General, Estado de Resultados, Flujo de Efectivo, Estado de Situación Patrimonial
  • Recomendación: Verificar que la información concilie con la declarada en ISR.
  1. Información financiera por segmentos, para aquellos que utilicen esta información en su análisis de precios de transferencia.
  • Recomendación: En las valoraciones que empleen rentabilidad operativa como indicador de comparación, y ante la presencia de más de una línea de negocio, se debe segmentar la información financiera del contribuyente a efectos de concluir respecto el principio de plena competencia.

En Transfer Pricing Advisors le invitamos a revisar con detenimiento, antes de ser requerida, su información de precios de transferencia. Como firma, estamos en plena capacidad de valorar si su estudio de precios de transferencia cumple con lo estipulado y esperado por la SAT. En caso de ser un cliente nuestro y tener alguna duda, por favor contáctenos. Por último, en caso de que estén sujetos al tema y no lo hayan realizado, o tengan dudas al respecto, consideren que las actuaciones del SAT son de carácter general y que esto representa un riesgo incremental para quién esté omiso con su obligación.

El análisis y la documentación de precios de transferencia deben tener el nivel técnico suficiente para poder soportar procesos de revisión como estos. Estamos a su servicio, contáctenos.

 

BEPS en Costa Rica

BEPS en Costa Rica

BEPS en Costa Rica

Las acciones BEPS (ver artículo ¿Qué es BEPS?) ya tienen efectos sobre los impuestos en Costa Rica. Nuestro país, en su proceso de adhesión a la OCDE y buscando aprovechar los beneficios de cooperar internacionalmente a efectos tributarios, ha sido participe activo del proceso BEPS, a través de su compromiso de adopción de distintas disposiciones y participación en algunas mesas de trabajo sobre el tema.

En concreto, Costa Rica firmó el marco inclusivo de BEPS, el cual la obliga a incorporar en su Ordenamiento Tributario local las acciones 5, relacionada a regímenes fiscales nocivos, acción 6, abuso de tratados para evitar la doble imposición, acción 13, documentación de precios de transferencia y acción 14, mecanismos de resolución de conflictos entre Administraciones Tributarias.

Sumado a lo anterior, el país se ha comprometido al intercambio de información tributaria, tanto a solicitud, como de forma automática, siendo miembro del Foro Global, signatario de la Convención de Asistencia Mutua para Administraciones Tributarias y habiendo firmado el modelo de CRS, el cual compromete al país a intercambiar información de las entidades bancarias sobre sujetos de interés tributario.

Por último, es fundamental considerar que, desde el Voto Constitucional de Precios de Transferencia, el país adopto de pleno las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE en su última versión como regla técnica, por lo que los cambios de las acciones 8, 9 y 10 ya se aplican de pleno en el país, desde la emisión de la versión 2017 de las guías.

Es tal el compromiso asumido por el país, que actualmente la Dirección General de Tributación, mediante la resolución DGT-R-025-2018, creó una unidad especial de trabajo con 16 miembros permanentes, encargados de lograr cumplir con todos los compromisos asumidos por el país para con los organismos internacionales.

En este escenario de cambios complejos, el contribuyente debe tener claro que la visión y cultura tributaria del país está cambiando. La estrategia fiscal de las empresas, tanto locales como internacionales, debe dejar de lado la opacidad -ocultamiento-, e iniciar a centrarse en la sustancia de sus operaciones, la revelación de su estructura -incluidos los beneficiarios últimos-, la determinación de transacciones intercompañía en apego al principio de libre competencia alineado a la generación de valor y el motivo económico válido, más allá del tributario, para el desarrollo de sus negocios.

Es el momento adecuado para diagnosticar la estructura de su grupo económico, considerando que la DGT hoy cuenta con herramientas para identificar operaciones fuera de Costa Rica, con las que antes no contaba. El diagnóstico debe ser enfocado en la determinación de la cadena de valor del grupo y su alineamiento con la generación de valor en la asignación de las utilidades, acompañado en riesgos actuales del grupo al ser opaco respecto de operaciones dentro/fuera de Costa Rica.

En Grupo Camacho Internacional estamos preparados para poder colaborar con ustedes en este tema, conversemos.

¿Qué es BEPS?

BEPS

Desde finales del año 2012, cada vez es más común escuchar el término “BEPS” o “Acciones BEPS” y las preguntas más obvias sobre este término son ¿Qué es BEPS? ¿Me impacta de alguna forma? A lo cual la respuesta a la segunda pregunta es depende de su giro de negocio y la respuesta a la primera procederemos a explicar.

¿Qué es BEPS?

Las Acciones para contrarrestar la Erosión de Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios, mejor conocido como BEPS, por sus siglas en inglés, es el resultado de un ambicioso proyecto ideado por los líderes del G20 y entregado como mandato a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (en adelante OCDE) para su desarrollo, guía e implementación a nivel mundial.

Este proyecto es la respuesta integral en la cual G20, la OCDE y países emergentes se han unido para luchar contra las prácticas y esquemas tributarios abusivos producto de la globalización. Y es que, la globalización no sólo ha permitido a las empresas locales convertirse en grandes grupos multinacionales y aprovechar economías de escalas, diversificación etc., ya que producto de estos rápidos movimientos comerciales la globalización ha vuelto obsoletas las normativas tributarias locales e internacionales.

¿Qué comprende BEPS?

El esfuerzo por modernizar las reglas tributarias locales e internacionales denominado BEPS comprende un conjunto de 15 Acciones basadas en tres pilares fundamentales: Principio de Coherencia, Principio de Sustancia y Principio de Transparencia. Aunque el último reporte del proyecto original fue publicado en 2015, desde el 2016 todos los reportes se mantienen en constante revisión y actualización por la OCDE, de manera proactiva.

¿Qué implica implementar BEPS?

BEPS no establece una fecha específica de implementación y tampoco obliga a los países a incluir todas las recomendaciones de las 15 Acciones en la legislación interna; sin embargo, a principios de 2016 la OCDE invitó a todas las jurisdicciones interesadas a participar del “Marco Inclusivo para la Implementación de BEPS”. Este Marco Inclusivo invita a los países firmantes, entre ellos Costa Rica, a participar activamente en el desarrollo de estándares, revisión y monitoreo de la implementación de BEPS.

Este Marco Inclusivo hace un llamado a iniciar los proceso internos de implementación bajo un “Estándar Mínimo”, el cual comprende la Acción 5: referente a medidas para contrarrestar las prácticas fiscales perjudiciales; Acción 6: referente a impedir el abuso de los convenios tributarios; Acción 13: referente a información de Precios de Transferencia en especial la recepción e intercambio del Reporte país por país y la Acción 14:  referente a mecanismos efectivos para resolución de conflictos entre jurisdicciones.

El monitoreo de la correcta y efectiva implementación de estos compromisos se realizará en 2020 mediante el sistema de Revisión de Pares, en el cual los pares de Costa Rica, miembros del Marco Inclusivo, calificarán la efectividad en la implementación del Estándar Mínimo.

Adicionalmente, Costa Rica es signatario del Convenio Multilateral para la Implementación de la Medidas BEPS en los convenios tributarios de acuerdo a lo establecido en la Acción 15.

¿A quiénes impacta BEPS?

Para valorar las importancia e impacto de las otras Acciones BEPS, se presenta el siguiente cuadro con el detalle de las acciones, a quienes impacta y una valoración de este impacto.

Acción ¿A quién Impacta? Nivel de Impacto en Costa Rica
Acción 1 Desafíos fiscales que plantea la economía digital al consumidor final, mediante IVA Alto Impacto
Acción 2 Neutralizar los efectos de los mecanismos híbridos estructuras de financiamiento Alto Impacto
Acción 3 Refuerzo a la Normativa a Compañías Extranjeras Controladas Residentes naturales y jurídico en países con normativa en la materia Bajo o nulo Impacto
Acción 4 Limitar la erosión de la base imponible por vía de deducciones en el interés y otros pagos financieros Actualmente no existe normativa, pero pudiera ser considerado Pudiera convertirse en un alto impacto
Acción 5 Combatir las prácticas tributarias perniciosas, teniendo en cuenta la transparencia y la sustancia Regímines especiales a contribuyentes específicos Pudiera convertirse en un alto impacto
Acción 6 Impedir la utilización abusiva de convenios Transacciones con residentes de España y Alemania Alto Impacto
Acción 7 Impedir la elusión artificiosa de la condición de Establecimiento Permanente Estructuras con empleados móviles y juntas directivas Alto Impacto
Acción 8 Asegurar que los resultados de los precios de transferencia están en línea con la creación de valor de Intangibles Transacciones con partes relacionadas Pudiera convertirse en un alto impacto
Acción 9 Asegurar que los resultados de los precios de transferencia están en línea con la creación de valor del riesgo y capital Transacciones con partes relacionadas Pudiera convertirse en un alto impacto
Acción 10 Asegurar que los resultados de los precios de transferencia están en línea con la creación de valor en trasacciones de alto riesgo Transacciones con partes relacionadas Alto Impacto
Acción 11 Evaluación y seguimiento de BEPS Está en control del Gobierno Bajo o nulo Impacto
Acción 12 Exigir a los contribuyentes que revelen sus mecanismos de planificación fiscal agresiva Esquemas agresivos de empresas e individuos Alto Impacto
Acción 13 Reexaminar la documentación sobre precios de transferencia Empresas parte de Grupos Multinacionales Alto Impacto
Acción 14 Hacer más efectivos los mecanismos de resolución de controversias Está en control del Gobierno Pudiera convertirse en un alto impacto
Acción 15 Desarrollar un instrumento multilateral Transacciones con residentes de España y Alemania Alto Impacto

Luego de esta breve explicación, se concluye que es importarte revisar las estructuras empresariales para poder evaluar, medir y tomar las acciones pertinentes y así evitar consecuencias fiscales por el incumplimiento de las buenas prácticas establecidas en las 15 Acciones BEPS.

Registro de Accionistas y sus implicaciones más allá de un simple cumplimiento tributario

Registro de accionistas

Como recordarán, semanas atrás salió publicado en La Gaceta el Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, lo que popularmente se ha llamado el “Registro de Accionistas” (23 de abril de 2018).

Se ha preguntado usted las consecuencias de entregar ésta información, y que la Administración Tributaria (como el Instituto Costarricense de Drogas (ICD)) tenga la facultad de consultarla y sobretodo de analizarla. Actualmente las Autoridades Fiscales realizan una inteligencia tributaria con el fin de realizar procesos de fiscalización más eficientes gestionando la información que tienen en su poder. Se encuentra preparado para responder todas las preguntas que le pueda hacer un auditor fiscal sobre el Grupo Económico al que usted representa.

Los obligados de suministrar esta información son las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas domiciliadas en el país, los administradores de recursos de terceros a favor de sus clientes, las organizaciones sin fines de lucro y los fideicomisos privados, incluyendo los fideicomisos extranjeros que realizan actividades en Costa Rica.

¿Es usted el responsable de entregar ésta información? Si no está claro, observe el siguiente detalle:

 

OBLIGADO TRIBUTARIO RESPONSABLE
Personas jurídicas y otras estructuras jurídicas Representante legal.
Fideicomisos El fiduciario.
Administradores de recursos de terceros Representante legal, el mandatario o quién ejerza los poderes de representación con facultades de administración.
Organizaciones sin fines de lucro El presidente o quien ejerza las facultades de representación.

 

 

La información que el responsable deberá proveer será la necesaria para identificar la totalidad de las participaciones y beneficiarios finales del obligado.

Los sujetos obligados deben cumplir anualmente con el suministro de la información solicitada.

El no cumplir con ésta obligación tributaria, lo puede hacer acreedor de una sanción, según el artículo 84 Bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de una multa pecuniaria proporcional del dos por ciento (2%) de la cifra de los ingresos con un mínimo de 3 salarios base y un máximo de 100 salarios base.

Además, es importante señalar que al día de hoy nos encontramos pendientes de que indiquen cuando y como se deberá entregar la información solicitada en este Reglamento al Banco Central de Costa Rica.

De acuerdo a lo anterior, nos ponemos a su disposición con el objetivo de revisar preliminarmente la información que se va a enviar, con el objetivo de identificar situaciones que puedan llamar la atención de las Autoridades Fiscales, con el fin de que la “primer foto” de su representada sea la más conservadora. Si debe hacer cambios, hágalos ya, antes de la primera entrega.

 

Honduras: DECRETO 129-2017 | Amnistía y Regularización 2017

DECRETO 129-2017 | Amnistía y Regularización 2017

El decreto No.129-2017, publicado el 2 de mayo del 2017, establece una amnistía y posibilidad de regularización tributaria para los periodos no prescritos (2013-2017), con fecha límite al 31 de mayo del 2018. En términos generales:

  1. Durante el periodo comprendido desde la vigencia del Decreto 129-2017 hasta el 31 de mayo de 2018, los obligados tributarios podrán:
  • Presentar las declaraciones, tributarias o aduaneras, que se hayan omitido por los obligados tributarios referente a las obligaciones y pagos hasta el 31 de diciembre de 2017. (comprende los periodos no prescritos 2013 – 2017).
  • Hacer rectificaciones a las declaraciones que los obligados tributarios hubieren presentado por error y estos hayan estado obligados o no a presentarlas.
  • Pagar cuando corresponda los tributos relacionados con las declaraciones mencionadas en los incisos a) y b), sin multas, recargos o intereses.
  • El beneficio de la amnistía se concederá a los obligados tributarios que hayan presentado sus declaraciones, determinativas e informativas y manifestaciones, ya sean anuales, mensuales o indistintamente del periodo, hasta el 31 de diciembre de 2017.
  • Los obligados tributarios que no se encuentren en mora en el cumplimiento de sus obligaciones materiales con el Fisco y que tengan al día la presentación de sus declaraciones determinativas de tributos ante la Administración Tributaria podrán acogerse al beneficio de amnistía consistente en la regularización tributaria y aduanera de finiquito o sello definitivo por los periodos fiscales 2013 – 2017, debiendo realizar un pago único del 1.5% sobre los ingresos brutos obtenidos según la Declaración del Impuesto sobre la Renta. (Se tomará en relación con el monto más alto reportado en cualquiera de estos periodos).
  • Los obligados tributarios podrán determinar regularizar su situación tributaria respecto de sus acciones administrativas o judiciales en su contra y en curso, que sean anteriores al año 2013, pagando un valor igual al 1.5%, calculado sobre la cuantía de la acción administrativa o judicial que se regularizará.
  • Para los contribuyentes que se acogieron a la regularización del Código Tributario (al 2016), a efectos del periodo 2017, pueden regularizar de finiquito o sello definitivo, realizando un pago único del 0.3% de los ingresos del 2017, siempre y cuando hayan presentado y pagado ISR 2017.
  • No podrán acogerse a este beneficio los obligados tributarios que se encuentren en mora al 31 de diciembre de 2017.

NUESTRA FIRMA

Somos una firma de consultoría internacional, expertos en temas tributarios y gestión de negocios. La excelencia de nuestros servicios en consultoría se basa en nuestra experiencia acumulada desde 1988, siempre con una visión hacia la calidad, innovación y consecución de valor agregado para el centro de acción de nuestro trabajo: nuestros clientes. Estamos centrados en la atención de las necesidades, actuales y potenciales, de nuestros clientes; dejando de lado la estructura tradicional de organización basada en servicios.

Nuestros alcances de servicios son diseñados para resolver de la forma más eficiente las necesidades de nuestros clientes, sin que se vean afectados o limitados por nuestra estructuración interna

  • Nuestros clientes desarrollan su relación con una sola firma, Transfer Pricing Advisors, sin importar cuáles sean y dónde están sus necesidades.
  • El alcance se diseña puntualmente para cada caso, procurando la aportación de valor agregado en todo servicio que prestamos.

NUESTROS SERVICIOS

Gobierno Corporativo Tributario | A su lado en la toma de decisiones estratégicas

Diseñamos y planificamos su obligación tributaria | Planifique su obligación tributaria

Consultoría en cumplimiento tributario | Verifique su cumplimiento tributario

Gestión Patrimonial | Proteja su valor

Acompañamiento en procesos de fiscalización | Experiencia e inteligencia tributaria

 

 

¿Qué medidas tomar cuando se enfrenta un proceso de fiscalización tributaria?

Fiscalización

Todos los que lo hemos vivido, sabemos que hacerle frente a un proceso de actuación fiscalizadora por parte de la Administración Tributaria puede ser tan costoso y desgastante en los recursos más preciados de nuestros negocios, el recurso económico y el tiempo. Al final, ante un mal resultado, el principal afectado es el patrimonio de la empresa y el de sus dueños.

Nadie quiere trabajar para pagar impuestos, mucho menos intereses y sanciones; todos quieren maximizar las utilidades de sus empresas. Sin embargo, la observancia de los hábitos, conductas y políticas corporativas y tributarias de los contribuyentes muchas veces no son concordantes con esa premisa, debido a los “pecados” de obra y omisión no solamente en el proceso mismo de la actuación de fiscalización, sino en la fase previa y hasta en la posterior.

¿Qué acciones puede tomar previo a una fiscalización?

Esta fase se llama: “mejor prevenir que lamentar”. Si usted es de los que piensa que está de último en la lista para ser seleccionado para un proceso de auditoría fiscal, se equivoca. Le invitamos a que lea nuestro artículo “Las fiscalizaciones tributarias ahora son inteligentes” para que se entere de las mil y una posibilidades que tiene de ser seleccionado. Por lo tanto, le recomendamos tomar medidas mínimas de prevención como las siguientes:

  • Asegúrese de que la información suya o de su empresa como contribuyente está actualizada en el Registro Único Tributario. Un error simple como tener registrado un domicilio fiscal incorrecto, puede hacer que corra todo un proceso de fiscalización del cual usted nunca se enteró que empezó y se le sancione por no suministrar información requerida por la DGT. Dicho sea de paso, esta es una de las sanciones más onerosas establecidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Puede rondar entre ₵1.300.000 aprox (3 salarios base) y ₵43.000.000 aprox (100 salarios base).
  • Mida su nivel de riesgo. Mediante un diagnóstico fiscal integral conozca cuáles son sus riesgos tributarios. Un análisis de estos le ayudará no solo a mitigar y controlar sus riesgos actuales, sino a implementar acciones de eficiencia fiscal dentro del marco legal que le permitan minimizar su carga tributaria.
  • Conforme su propio Gobierno Corporativo Tributario. Déjese asesorar en temas de impuestos que inciden en la toma de decisiones estratégicas y operativas de su negocio. Con esto se asegura de que dichas decisiones conllevan mínimos costos alternativos de carácter tributario y mitiga riesgos en sus planes estratégicos. Puede leer más de Gobierno Corporativo Tributario en nuestros boletines informativos.

¿Qué acciones puede tomar durante una fiscalización?

Esta fase se llama: “al toro por los cuernos”. Las acciones preventivas que no haya tomado para esta fase, ya no las tomó y deberá enfrentarla con lo que tiene. Pero cuidado, a veces lo que tiene necesita de un ojo experto revisor antes de entregar la información a los auditores fiscales. No vaya a ser que entregue más información de la cuenta o que incumpla con los requerimientos solicitados por la auditoría.  Algunos consejos para la fase del “durante” son:

  • Hágase acompañar en todo momento por su asesor fiscal y pídale que le haga conocer sus derechos y obligaciones.
  • Habilite un correo electrónico para recibir notificaciones.
  • Elija cuidadosamente el lugar en el que recibirá a los auditores. No de espacio para que una conversación inoportuna o inadecuada de sus colaboradores de pie a indagaciones ulteriores por parte de los fiscalizadores.
  • Mantenga una copia fiel y cronológica de toda la documentación que va entregando a la DGT durante el proceso de fiscalización.
  • Siempre tome su tiempo para leer con detenimiento el acta de hechos que se levanta en cada sesión con los fiscalizadores. Cuando usted firma estas actas, está aceptando que todo lo contenido en ellas es cierto.
  • Nunca entregue en custodia de los fiscalizadores los documentos originales.

¿Qué acciones puede tomar cuando finaliza la fiscalización?

Esta fase se llama: “del ahogado, el sombrero”. Para entonces, ya tendrá usted en sus manos el acto determinativo, resultado de los procedimientos de revisión realizados por los fiscalizadores. Algunos consejos para que tome en consideración son:

  • Solicite la copia completa de ambos expedientes: el determinativo y el sancionatorio y pídale a su asesor que le ayude a identificar posibles nulidades del procedimiento.
  • Valide en conjunto con su asesor las conductas determinadas en la fiscalización, para identificar si las mismas son o no sancionables. Esto puede incidir enormemente en el monto de las sanciones cobradas y por su puesto en su flujo de caja.
  • No olvide aprovechar la reducción eventual de sanciones, según sea el acuerdo de regularización del acto determinativo. Esto también afectará directamente su bolsillo.

Como Firma, hemos acompañado hombro a hombro a muchos contribuyentes en todas las fases del proceso: el antes, el durante y el después. Algunos han reaccionado a la necesidad de este acompañamiento más tarde que otros, pero todos han coincidido en que tomar acciones y decisiones informadas/asesoradas resultó ser un menor costo incremental de la carga tributaria de sus representadas.

El procedimiento de fiscalización se encuentra regulado en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Desconocerlo o malinterpretarlo puede ser letal. Déjese acompañar y mitigue sus riesgos.

 

Consideraciones para Precios de Transferencia 2017 en Panamá: Gestione su riesgo.

Precios de Transferencia Panamá

De acuerdo con la normativa de precios de transferencia, el contribuyente –su empresa– es responsable de realizar y documentar los análisis necesarios a efectos de probar que las transacciones con partes relacionadas en el exterior cumplen con el principio de libre competencia.

Esta obligación de cumplimiento, con sus distintas modificaciones a nivel normativa, lleva más de 4 años de estar vigente en el país. La DGI ha realizado procesos de Auditorías de precios de transferencia, solicitando los estudios de precios a gran cantidad de contribuyente y analizando a fondo algunos casos que resultaron de su interés. Inclusive, ya se han realizado ajustes por este tema por parte de la DGE y hasta se tiene el primer fallo del TAT (Tribunal Administrativo Tributario) al respecto. Todo lo anterior conlleva un proceso de maduración de la obligación el cual debe de reflejarse en el ejercicio 2017.

Los invitamos a leer el siguiente artículo, participar de nuestro webinar al respecto y/o reunirnos para ver en detalle sus consideraciones.

Para el debido cumplimiento de los precios de transferencia de dicho periodo, el contribuyente –y/o el asesor que este contrate para realizar el estudio– deberán considerar con detenimiento las disposiciones de decreto ejecutivo N 390, el cual reglamenta el análisis de precios de transferencia y documentación relativa a partir del periodo 2017. Además, deberán de capitalizar la sentencia del TAT sobre este tema.

Entre los aspectos más relevantes a considerar del Decreto, se encuentran los siguientes:

a. El análisis de las operaciones debe realizarse operación por operación, no de forma agrupada, salvo algunas excepciones.

b. Se condiciona el uso de la información de múltiples periodos.

c. Se especifican los criterios de comparabilidad y cómo deben desarrollarse dentro de la documentación.

  • Por ejemplo, se indica proceder con la segmentación de la información financiera de los comparables para efectos de eliminar operaciones no comparable.

d. Queda clara la preferencia por comparables internos antes de los externos.

e. Se exige documentar la elección del comparable, con un análisis de funciones en consideración de activos y riesgos.

f. En la construcción de los indicadores de rentabilidad de la empresa, se debe indicar claramente la relación del mismo con los EEFF del año en curso.

g. A nivel de la documentación:

  • En el estudio de precios de transferencia:
  • Se debe incluir información del grupo económico
    • Por ejemplo, organigrama del contribuyente y del grupo.
    • Descripción general del grupo multinacional, incluyendo historia, productos, servicios.
    • Además, se obliga tener a disposición información y documentación relativa al grupo empresarial, conocida generalmente como Master File o archivo maestro.

En cuanto la capitalización del fallo del TAT sobre esta materia, la misma se debe realizar para velar que los análisis y la documentación efectuada cumplan con la rigurosidad técnica esperada por la DGI en la materia. Entre los aspectos más importantes a considerar, se encuentran los siguientes:

a. Se debe conciliar la información de partes relacionadas de la declaración de renta con la información del formulario 930.

b. En la aplicación del Margen Neto de la Transacción:

  • Al construir el indicador de rentabilidad, debe existir claridad sobre la composición de este, es especial cuando es distinto al que indican los EEFF de la empresa en el periodo.
  • Si su empresa tiene varias líneas de negocio, a efectos de los análisis de rentabilidad, se deben utilizar Estados Financieros segmentados para la construcción de los indicadores de rentabilidad.

c. En lo correspondiente a la Selección de comparables.

  • Debe quedar claro cuáles son los criterios para elegir las empresas comparables o para descartar el resto.
  • La similitud en los productos es fundamental al momento de catalogar como comparables dos operaciones, argumentando que comercializar productos distintos conlleva funciones y riesgos diferentes. Lo anterior concuerda con lo indicado en el Decreto antes explicado.
  • Atención a comparables con más de un giro de negocio, donde corresponde utilizar información segmentada del comparable.
  • Se debe utilizar para el análisis la información pública de los comparables, por ejemplo, los formularios 10-K, y no utilizar únicamente la información que brindan las bases de datos.
  • Se deben realizar esfuerzos documentales de la selección geográfica de los comparables y los ajustes de comparabilidad que se realicen para estos efectos.

d. El estudio de precios de transferencia que se presente a la DGI es definitivo. No hay segunda oportunidad de presentar información distinta.

e. Un rango de mercado se puede constituir por dos o más empresas.

f. La DGI se basa en los resultados de la declaración de ISR para el cálculo del margen de utilidad, por lo que se debe prestar atención especial a las partidas de ingreso no sujetas y de costos y gastos no deducibles del ISR en el cálculo del indicador.

Nuestro grupo, a través de Transfer Pricing Advisors, lleva trabajando la obligación de precios de transferencia en Panamá desde el 2012. Hemos sido parte del equipo de defensa en procesos de auditoría de la DGI en este tema, por lo que conocemos al detalle su enfoque sobre la materia. Estamos a su disposición ya sea para trabajar en el cumplimiento del periodo 2017, como para abordar la materia desde un punto de vista más estratégico, definiendo su modelo de gestión de precios de transferencia e identificando riesgos por el cumplimiento de los periodos anteriores.

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