Daily Archives: mayo 21, 2018

Registro de Accionistas y sus implicaciones más allá de un simple cumplimiento tributario

Registro de accionistas

Como recordarán, semanas atrás salió publicado en La Gaceta el Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, lo que popularmente se ha llamado el “Registro de Accionistas” (23 de abril de 2018).

Se ha preguntado usted las consecuencias de entregar ésta información, y que la Administración Tributaria (como el Instituto Costarricense de Drogas (ICD)) tenga la facultad de consultarla y sobretodo de analizarla. Actualmente las Autoridades Fiscales realizan una inteligencia tributaria con el fin de realizar procesos de fiscalización más eficientes gestionando la información que tienen en su poder. Se encuentra preparado para responder todas las preguntas que le pueda hacer un auditor fiscal sobre el Grupo Económico al que usted representa.

Los obligados de suministrar esta información son las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas domiciliadas en el país, los administradores de recursos de terceros a favor de sus clientes, las organizaciones sin fines de lucro y los fideicomisos privados, incluyendo los fideicomisos extranjeros que realizan actividades en Costa Rica.

¿Es usted el responsable de entregar ésta información? Si no está claro, observe el siguiente detalle:

 

OBLIGADO TRIBUTARIO RESPONSABLE
Personas jurídicas y otras estructuras jurídicas Representante legal.
Fideicomisos El fiduciario.
Administradores de recursos de terceros Representante legal, el mandatario o quién ejerza los poderes de representación con facultades de administración.
Organizaciones sin fines de lucro El presidente o quien ejerza las facultades de representación.

 

 

La información que el responsable deberá proveer será la necesaria para identificar la totalidad de las participaciones y beneficiarios finales del obligado.

Los sujetos obligados deben cumplir anualmente con el suministro de la información solicitada.

El no cumplir con ésta obligación tributaria, lo puede hacer acreedor de una sanción, según el artículo 84 Bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de una multa pecuniaria proporcional del dos por ciento (2%) de la cifra de los ingresos con un mínimo de 3 salarios base y un máximo de 100 salarios base.

Además, es importante señalar que al día de hoy nos encontramos pendientes de que indiquen cuando y como se deberá entregar la información solicitada en este Reglamento al Banco Central de Costa Rica.

De acuerdo a lo anterior, nos ponemos a su disposición con el objetivo de revisar preliminarmente la información que se va a enviar, con el objetivo de identificar situaciones que puedan llamar la atención de las Autoridades Fiscales, con el fin de que la “primer foto” de su representada sea la más conservadora. Si debe hacer cambios, hágalos ya, antes de la primera entrega.