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La importancia de no abandonar Sociedades Anónimas en Panamá

sociedades Panamá

En un mundo donde el cambio es la norma, el empresario tiene potestad de decidir respecto de si desea modificar su estructura de negocio.

Lo anterior puede conllevar a que decida dejar de utilizar alguna entidad legal como parte del modelo de su negocio. Para el caso particular de las entidades en Panamá, si el empresario decide dejar de utilizar una de sus entidades como parte de su modelo, es importante que el empresario disuelva formalmente la entidad en lugar de abandonarla. Por abandono se entiende la acción de dejar pagar las anualidades hasta que el estado disuelva de oficio la entidad.

En cuanto al tema de la disolución versus dejar sin pagar las tasas, se deben tomar en cuenta los siguientes factores en el entorno actual de Panamá: inactivar la sociedad dejando sin pagar sus tasas, tendrá como consecuencia que la sociedad se mantenga vigente durante tres años adicionales, y luego de ese tercer año permanecerá vigente, pero la Dirección General de Ingresos le ordenará al Registro Público la anotación de una marginal que le da un plazo de dos años a la sociedad para reactivarse, o de lo contrario se decreta la disolución legal de la sociedad. En otras palabras, tendría que pasar un periodo de casi 5 años, lo cual a pesar de este proceso, la sociedad sigue activa en sus operaciones ante la instituciones y no lo libera de responsabilidad frente a terceros para todos los efectos legales, institucionales y de cumplimiento.

Por tanto serán, de acuerdo a la normativa vigente, casi 10 años luego de tomar la decisión de “abandonarla”, que la sociedad efectivamente se disuelva, con el deber de mantener información actualizada durante ese periodo de tiempo. Entre las obligaciones actuales que deben considerarse, se encuentran, entre otras, las de llevar registros contables y de que la sociedad tenga la debida diligencia de beneficiarios al día durante el periodo.

En caso del abandono, si no se cumple con las obligaciones durante el periodo de los 10 años, podrían aplicarse multas a la entidad, que caerían en cabeza del beneficiario, las cuales inician en US$1,000.00 y de US$100 diarios por cada día que transcurra sin que se subsane la causa que dio lugar al incumplimiento.

En cambio si se opta por la disolución de la sociedad, la misma queda liquidada y disuelta. Por así decirlo, “muere” la sociedad para los efectos ante la instituciones y en sus operaciones. Ahí el deber es únicamente sobre la conservación de los registros hasta esa fecha, y cambios normativos no afectarán esa sociedad.

Dado lo anterior, nuestra recomendación es proceder a disolver la entidad. Si bien representa un honorario por el proceso de disolución, el mismo no se compara contra el riesgo y multas potenciales al cual se expondría el beneficiario en caso de “abandonar” la entidad.

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