Daily Archives: julio 17, 2018

Gastos Deducibles: ¿Qué puede deducir para determinar el impuesto sobre la renta?

En lo correspondiente a los gastos deducibles, podrán ser deducibles en la determinación del impuesto sobre la renta, aquellos que sean en principio reales y propios del giro del negocio, y que son necesarios para la generación de rentas gravables actuales o futuras. Hay que recordar que aquellos gastos causados y no pagados en el periodo, deberán quedar debidamente registrados en cuentas por pagar, de forma que cuando se cancelen se imputen a esta cuenta.

Una consideración importante que se debe de tener al momento de la determinación del impuesto, en cuanto a los gastos, es que, cuando los gastos y costos autorizados sean para producir indistintamente renta gravadas o exentas, se deberán de deducir solamente la proporción que corresponde a las rentas gravadas. La no aplicación de esta proporcionalidad es un error común en los contribuyentes al momento de realizar su presentación de ISR.

En la deducibilidad del gasto, es fundamental considerar los esquemas de remuneración con socios y con empleados bajo la figura de honorarios profesionales, ya que los mismos son continuamente cuestionados por la DGT, así como por parte de la CCSS y tratar estos como no deducibles, sin los cuidados del caso, compromete fiscalmente al contribuyente. En el primer caso, los cuidados dependerán de la naturaleza del pago, mientras que, en los segundos, siempre que medie relación de dependencia, dicho gasto por honorarios profesionales será no deducible.

Luego, en el tema de comprobantes autorizados, es fundamental entender que si mi proveedor este sujeto a facturación electrónica, y no esta cumpliendo dicha obligación, los comprobantes fiscales que me entregue por las compras no serían suficientes para la deducibilidad del gasto.

En lo que respecta a las transacciones con relacionados, es fundamental tener claro que, al momento de la declaración, la valoración de estas tiene que cumplir con el principio de plena competencia. El contribuyente tiene la obligación de probar, a través del Estudio de Precios de Transferencia, que sus operaciones con relacionadas cumplen con este principio.

Aquí es importante considerar que Precios de Transferencia va más allá del monto de la transacción. La obligación conlleva a realizar un análisis de la sustancia de la operación y si la misma representa alguna utilidad para la generación de rentas. Es importante acompañarse en este sentido de un experto en el tema que revise las transacciones intercompañía producto de estrategias fiscales que no consideraron esta obligación, para lograr adecuar la misma a las regulaciones actuales.

Cuente con nosotros, seremos sus aliados de negocios, nos interesa conocer sus necesidades y preocupaciones y convertirlas en oportunidades y soluciones.

Prepare su Cierre Fiscal 2018

Los contribuyentes deben cambiar su visión anual del impuesto sobre renta, e iniciar a monitorear y gestionar el mismo de forma permanente, implementando un adecuado Gobierno Corporativo Tributario, que permita gestionar el debido cumplimiento.

Ahora bien, lo anterior no resta importancia a revisar en detalle los resultados del periodo que esta cercano a terminar -para aquellos que cierran el 30 de setiembre -pero requiere que los procesos de gestión de los “KTI” (Key Tax Indicators) sean el medio para conocer en paridad de condiciones respecto de la Administración Tributaria, las variables de gestión financiera y su incidencia fiscal en el ámbito de las responsabilidades legales que de esta gestión se deriva.

Previo entrar en algunas consideraciones de cierre, es importante recordar que el tema tributario es altamente casuístico, por lo recomendamos siempre apoyarse con un experto en la materia fiscal que evite que de forma reactiva se tengan que enfrentar consecuencias, que bien pudieron haberse previsto y gestionado de manera proactiva. Podemos desde realizar un taller que permita abordar dudas puntuales en el sitio, hasta realizar un proceso de gestión integral de cierre, que conlleve la elaboración de la conciliación fiscal junto al desarrollo del cumplimiento de precios de transferencia de su empresa, entre otros servicios que se deben anticipar al ambiente de constante cambio que nos ofrece el entorno.

Consideraciones prácticas para el Cierre Fiscal

Cada año fiscal tiene elementos nuevos que considerar, donde además es importante re-visitar los supuestos de sujeción de ingreso y deducibilidad de gasto con los que la empresa ha operado en años anteriores.

En este sentido, se debe revisar la operación del año, identificando:

  • situaciones extraordinarias o cambios en la operación, tal y como la apertura de nuevos mercados,
  • segmentos de negocio,
  • localizaciones geográficas,
  • nuevos proveedores,
  • transacciones entre relacionados resultantes de una estrategia fiscal o no, valorando las mismas a la luz de las actuales condiciones de riesgo para ante las o la Administración Tributaria.

También es importante revisar otras actividades extraordinarias como:

  • la compra/venta de activos
  • inversiones en otras empresas
  • inversiones en activos relevantes -instrumentos financieros, maquinarias, edificios o terrenos-

Todos los anteriores conllevan consideraciones tributarias que deben contemplarse en la declaración de ISR por presentar en diciembre, la que es una declaración jurada por parte del contribuyente.

En ella se declara ante la DGT cómo esta compuesto su balance, si las operaciones con relacionados están valoradas según plena competencia (precios de transferencia) y cual fue el resultado impositivo del periodo, partiendo de una contabilidad conforme las Normas Internacionales de Información Financiera, así como los elementos constitutivos de la conciliación fiscal.

En cuanto la sujeción de los ingresos, usualmente los ingresos no gravables del impuesto sobre la renta poseen alguna de las siguientes características:

 

  • No son generados en la actividad empresarial del contribuyente de forma recurrente o habitual.
  • Son ingresos que fueron sujetos a retención en otra cédula del Impuesto Sobre la Renta, como por ejemplo: intereses y
  • Son ingresos que provienen de ganancias de capital puras, sea de bienes no depreciables por razones de uso en la actividad económica del contribuyente.

 

También es importante tener presente que las rentas según la norma se sujetan en virtud del principio de territorialidad, a pesar de que cada vez más, se viene aplicando el criterio de territorialidad extendida. El anterior ha sido aplicado para rentas que típicamente se manejaban como No sujetas de renta por generarse en el extranjero, como por ejemplo en operaciones financieras de un contribuyente en Costa Rica fuera del país.

Nuestra firma es cliente-centrista, por lo que nuestra oferta de servicios para estos efectos se adecua a sus necesidades, tanto en complejidad, tamaño y presupuestos.

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