Daily Archives: julio 18, 2018

Precios de Transferencia y su impacto en Honduras. (Parte I)

Es importante monitorear la evolución de esta importante obligación tributaria en Honduras.

¿Cuándo inicia el tema de Precios de Transferencia en Honduras?

En el año 2011 se publica la Ley de Regulación de Precios de Transferencia, mediante el decreto 232-2011, dando inicio en la vida jurídica del país al tema de precios de transferencia, posteriormente, se han emitido otras disposiciones que enumeramos a continuación:

Fecha Disposición Resumen
10 diciembre del 2011 Decreto No 232-2011 “Ley de Regulación de Precios de Transferencia”

Se define el objeto de la ley y su ámbito de aplicación, definición de partes relacionadas, métodos de valoración de precios de transferencia, infracciones y régimen sancionador.

18 setiembre del 2015 Acuerdo No 027-2015 “Reglamento de la Ley de Regulación de Precios de Transferencia”

Se establece, ampliación en materia de establecimientos permanentes, ampliación en tema de partes relacionadas, aspectos sobre comparabilidad, contenido del Estudio en Materia de Precios de Transferencia.

8 enero del 2016 Acuerdo DEI-SG-004-2016

Se establece las características que deben cumplir lo pequeños contribuyentes para tener que presentar la declaración informativa de Precios de Transferencia.

Manual Ayuda de la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia 2016

Como respuesta al Acuerdo DEI-SG-004-2016, que en su literal cuarto hace referencia a un Manual de Ayuda, se publica el respectivo Manual de Guía para la declaración electrónica.

28 diciembre del 2016 Decreto No 170-2016 “Código Tributario”

Se pública el nuevo Código Tributario, el artículo 13 hace referencia al tema de Precios de Transferencia. En su párrafo primero hace mención la Lay del 2011. En el párrafo segundo realiza una aclaración sobre las operaciones locales.

28 febrero del 2018 Comunicado SAR

El SAR aclarara que el hecho que en el Código artículo 113 se da una limitación a los obligados a presentar el Estudio de Precios de Transferencia, pero que dicho limitación no exime de presentar la Declaración Jurada Informativa Anual sobre Precios de Transferencia. Por lo tanto, todo contribuyente que cumpla con las condiciones para presentar la declaración, debe presentarla.

 

¿Quiénes son los sujetos obligados a presentar Precios de Transferencia?

De conformidad con el artículo 2 de la Ley (232-2011), el ámbito de aplicación, alcanza a cualquier operación que se realice entre personas naturales o jurídicas domiciliadas o residentes relacionadas o vinculadas con personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas y aquellas amparadas en regímenes especiales[1] que gocen de beneficios fiscales.

En el artículo 3, párrafo 3 se establece el criterio de definición de Partes Relacionadas o Vinculadas:

  1. Persona natural o jurídica que participe directa o indirectamente en la dirección, control o en el capital de otra debidamente documentado y legalizado;
  2. Unas mismas personas naturales o jurídicas participen directa o indirectamente en la dirección, control o en el capital de otra debidamente y legalizado;
  3. Sean sociedades que constituyan individualmente una unidad de decisión, donde una sociedad es socia de otra (Participación directa o indirecta 50% o más)
  4. Se realicen operaciones comerciales …, entre sujetos pasivos residentes o domiciliados en el territorio nacional y personas ubicadas en otra jurisdicción calificada como paraíso fiscal;
  5. Una persona natural o jurídica residente en el país tiene establecimientos permanentes en el exterior;
  6. Se trate de una sociedad relacionada con otra con los mismos consejeros o administradores;

Pese a lo establecido en el ámbito de aplicación, es importante analizar por aparte las dos obligaciones formales que se crean mediante el artículo 17 de la Ley, se establece la declaración del impuesto, la información (entendido posteriormente como Estudio de Precios de Transferencia) y el análisis suficiente para efectos de la Declaración de Renta.

¿Cuándo se define el Estudio de Precios de Transferencia en Honduras?

Con la publicación de la Ley (2011) queda definido en el artículo 17 la obligación de presentar la información y el análisis suficiente en materia de Precios de Transferencia. Mediante el acuerdo 027-2015 en el artículo 32 se establece la información que debe poseer el Estudio en Materia de Precios de Transferencia.

De conformidad tanto con la Ley como con su respectivo reglamento los obligados a presentar esta documentación son los incluidos en el artículo 3, párrafo 3 (Repasado previamente).

Con la publicación del nuevo Código Tributario a finales del 2016, el artículo 113 en el párrafo 2do establece que aquellos contribuyentes que únicamente realicen operaciones con partes relacionadas locales no estarán obligados a presentar el Estudio de Precios de Transferencia ante la SAR.

La próxima semana continuaremos con lo relativo a la obligación de la declaración informativa en materia de precios de transferencia, el régimen sancionador y un recuento del accionar de la Administración Tributaria en los últimos años

Les instamos a contactarnos para mayor información, mi nombre es Pablo Ibarra y soy Gerente de Impuestos con especialización de Precios de Transferencia [email protected]; o con el Socio responsable el señor Eduardo Vargas [email protected].

Pablo Ibarra Marín

Gerente de Impuestos

[1] El artículo 2 del acuerdo 027-2015 amplia sobre el concepto de Regímenes Especiales.

Honduras | Actividades Profesionales No Financieras Designadas

Los organismos internacionales como el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial, y especialmente el Grupo de Acción Financiera Internacional, han enfatizado en los últimos años la necesidad que Honduras fortalezca su marco legal en la prevención de la legitimación de capitales y el financiamiento del terrorismo.

Esto se hizo, primeramente, para regular al sector financiero que se ha visto muy afectado por el fenómeno del lavado de dinero principalmente y, más recientemente, se fortaleció el marco legal dirigido hacia el sector de las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) del país.

Les compartimos el detalle de esta nueva reglamentación para un segmento importante de la comunidad empresarial en Honduras.

Estamos a su disposición si tienen alguna duda o si desean profundizar sobre este tema, contáctenos. En los próximos días los invitaremos a nuestro evento sobre esta materia.

La Ley APNFD ya se encuentra publicada, junto con su respectivo Reglamento, más un anexo con una amplia tipificación de los Sujetos Obligados a inscribirse ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).

A la fecha, ya todos los nuevos sujetos obligados deberían de haberse inscrito ante la CNBS. A continuación, les compartimos un detalle de lo normado en la ley:

 

  1. Objetivo de la Ley: establecer las medidas que, de acuerdo con el nivel de riesgo, deben implementar las personas naturales o jurídicas que se dediquen a Actividades y profesiones No Financieras Designadas (APNFD) para prevenir ser utilizadas o participar directa o indirectamente en el delito de lavado de activos o financiamiento del terrorismo.

 

  1. Le corresponde a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) de Honduras la supervisión, vigilancia y el cumplimiento de la ley por parte de los Sujetos Obligados.

 

  1. ORMOPRELAFT: unidad dependiente de la CNBS encargada de llevar el registro de las personas naturales o jurídicas que se dediquen a APNFD, su supervisión, vigilancia y el establecimiento de las medidas que, de acuerdo con el nivel de riesgo, deben implementar dichas personas naturales y jurídicas, en cumplimiento de la presente ley, La Ley Especial Contra el Delito del lavado de Activos, y la Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo.

 

  1. Quedan sujetas a la Ley APNFD, la Ley Especial contra el delito de Lavado de Activos y la Ley Contra el Financiamiento al Terrorismo y sus reglamentos, las personas naturales o jurídicas que realicen actividades con bienes escriturados o servicios prestados por el monto de US$10.000 mensuales:
  • Servicios Financieros Internacionales
  • Empresas de servicio Courier/ Encomiendas
  • Casinos tradicional o electrónica / Bingos / Loterías
  • Empresas remeseras de dinero
  • Personas que se dedican al arrendamiento (alquiler) y/o a la compra/venta de bienes raíces
  • Compra y venta de antigüedades, obras de arte
  • Joyas, metales preciosos
  • Empresas de arrendamiento (Leasing) y compra venta de carros, botes y aviones
  • Prestamistas no bancarios
  • Empresas de transporte de valores
  • Empresas de blindaje de vehículos e inmuebles
  • Abogados, Notarios y CPA
  • Clubes deportivos
  • Conciertos o espectáculos
  • Hoteles y casas de empeño

 

  1. La Ley APNFD requiere que los Sujetos Obligados deban implementar programas de cumplimiento que deben incluir Conocimiento del Cliente, Conocimiento del Empleado y capacitación a los empleados, y Conocimiento de los Proveedores.

 

  1. Las APNFD deben comunicar a sus clientes, las obligaciones de las APNFD de reporte de transacciones en efectivo y sobre operaciones sospechosas, con sus clientes, y conservar los reportes por espacio de 5 años.

 

  1. Todas las APNFD deben registrarse (inscribirse) ante la CNBS.

 

  1. Para la Ley APNFD no se puede invocar el secreto profesional.

 

  1. Las sanciones que imponga la CNBS por incumplimiento de la Ley APNFD deben ser divulgadas por medios de difusión pública, a través del Reglamento de Sanciones de la CNBS a ser aplicado a los Sujetos Obligados del Sector APNFD.

 

En lo correspondiente al reglamento, los elementos más relevantes son los siguientes:

  1. La Ley APNFD pone especial énfasis al proceso de conocimiento y debida diligencia de los Sujetos Obligados sobre sus clientes actuales y potenciales. Ello incluye la identificación efectiva, la verificación de la información sobre los clientes, tanto al inicio como a lo largo de la relación comercial.
  2. La Ley APNFD requiere que los Sujetos Obligados nombren a un “Funcionario de Cumplimiento”, quien es responsable de vigilar la implementación y funcionamiento del sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo que aplique el Sujeto Obligado.
  3. Los sujetos Obligados deberán crear e implementar un Programa de Cumplimiento.
  4. Además, deben crear una Unidad de Cumplimiento, conformada por el Funcionario de Cumplimiento y demás personal técnico y apoyo logístico.
  5. Cuando el Sujeto Obligado es una persona natural o ejerza una profesión designada, el mismo tendrá la responsabilidad de las funciones de Cumplimiento.
  6. El Sujeto Obligado debe establecer un Código de Ética.
  7. El Sujeto Obligado debe establecer un Régimen Interno de Sanciones.
  8. El Sujeto Obligado puede delegar en “empresas de tercerizaciónlas medidas de conocimiento y debida diligencia del cliente de conformidad al programa de cumplimiento establecido, aunque la responsabilidad final es del Sujeto Obligado. En este sentido el Sujeto Obligado podrá suscribir contratos con empresas de tercerización.
  9. Las empresas de tercerización deben ser reguladas y supervisadas; contar con un plan de continuidad del negocio para el servicio que presta al Sujeto Obligado y políticas de seguridad de la información propiedad del Sujeto Obligado.