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Precios de Transferencia y su impacto en Guatemala. (Parte I)

Precios de Transferencia Guatemala

¿Cuándo inicia el tema de Precios de Transferencia en Guatemala?

En el año 2012 se publica la Ley de Regulación de Precios de Transferencia, mediante el decreto 10-2012, dando inicio en la vida jurídica del país con el tema de precios de transferencia, posteriormente, se han emitido otras disposiciones que enumeramos a continuación:

Fecha Disposición Resumen
5 de marzo del 2012 Decreto 10-2012 Congreso de la República. Ley de Actualización Tributaria.

Se actualiza la legislación en materia fiscal, siendo de relevancia en cuestión el capítulo VI “Normas Especiales de Valoración entre Partes Relacionadas”. De los artículos 54 al 67.

13 de mayo del 2013 Acuerdo Gubernativo 213-2013 “Reglamento del Libro I de la Ley de Actualización Tributaria Decreto 10-2012 del Congreso de la República de Guatemala, que establece el impuesto sobre la renta.”

Se reglamente lo referente al Libro I de la Ley de Actualización Tributaria, lo referentes al tema de valoración entre partes relacionadas corresponde a los artículos del 37 al 66

Septiembre del 2016 Guía Técnica de Estudio de Precios de Transferencia

Se establecen los parámetros para la forma de presentación para un correcto y estandarizado análisis de precios de transferencia y de esta forma cumplir con los artículos 65, 66 y 67 de la Ley.

Año 2017 Instructivo del Anexo a la Declaración Jurada Anual del Impuesto Sobre la Renta, sobre Partes Relacionadas.

Se explican las diferentes casillas que debe completar el contribuyente con relación al Anexo al ISR y de esta forma cumplir con el artículo 65 del Decreto 10-2012

¿Quiénes son los sujetos obligados a presentar Precios de Transferencia?

De conformidad con el artículo 57 de la Ley (2012), el ámbito de aplicación de las normas de valoración de las operaciones entre partes relacionadas alcanza a cualquier operación que se realice entre la persona residente en Guatemala con la residente en el extranjero, y tenga efectos en la determinación de la base imponible.

A continuación, los criterios para dos personas se consideren partes relacionadas de acuerdo con el artículo 56 de la Ley (2012):

  1. Cuando una de ellas dirija o controle la otra, o posea, directa o indirectamente al menos el veinticinco (25%) de su capital social o los derechos de voto, ya sean en la entidad nacional o extranjera.
  2. … cinco o menos personas dirijan o controlen ambas partes relacionadas, o posean en su conjunto, directa o indirectamente, al menos el veinticinco por ciento (25%) de participación en el capital social o los derechos de voto de ambas personas.
  3. … se trate de personas jurídicas, que pertenezcan a un mismo grupo empresarial, dos sociedades forman parte de un mismo grupo empresarial si una de ellas:
    1. Posea la mayoría de los derechos de voto
    2. Tenga la facultad de nombrar o destituir a los miembros del órgano de administración …
    3. Puede disponer, en virtud de acuerdos celebrados con otros socios, de la mayoría de los derechos de voto.
    4. Haya designado exclusivamente con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
    5. La mayoría de los miembros del órgano de administración de las personas jurídicas dominada sean personeros, gerentes o miembros del órgano de administración de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta.

También se consideran partes relacionadas:

  1. Una persona residente en Guatemala y un distribuidor o agente exclusivo de la misma residente en el extranjero.
  2. Un distribuidor o agente exclusivo residente en Guatemala de una entidad residente en el exterior u esta última.
  3. Una persona residente en Guatemala y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
  4. Un establecimiento permanente situado en Guatemala y su casa matriz residente en el exterior, otro establecimiento permanente de la misma o una persona con ella relacionada.

¿Cuándo se define el Estudio de Precios de Transferencia en Guatemala?

El artículo 65 de la Lay (2012) establece que los contribuyentes deberán contar con la documentación y análisis suficiente para demostrar y justificar la correcta determinación de los precios de transferencia. Esta documentación es lo que se conocer como “Estudio de Precios de Transferencia”, el mismo solo debe ser entregado ante solicitud de la Administración Tributaria y se cuenta con un plazo de veinte (2) días desde la recepción del requerimiento.

La información que debe contener el Estudio de Precios de Transferencia se divide en dos; el artículo 66 establece la documentación relativa al grupo empresarial al que pertenezca el contribuyente y el artículo 67 establece la información y documentación relativa al contribuyente.

Con el objetivo guiar a los contribuyentes sobre la información que se debía documentar en el Estudio de Precios de Transferencia, la SAT publica en septiembre del 2016, una guía técnica en la cual explica con un mayor detalle lo establecido en los artículos 66 y 67; así como alguna otra información complementaria y anexos.

La próxima semana continuaremos con lo relativo a la obligación de la declaración informativa en materia de precios de transferencia, el régimen sancionador y un recuento del accionar de la Administración Tributaria en los últimos años.

Les instamos a contactarnos para mayor información, mi nombre es Pablo Ibarra y soy Gerente de Impuestos con especialización de Precios de Transferencia pibarra@grupocamacho.com; o con el Socio responsable el señor Eduardo Vargas evargas@grupocamacho.com.

 

Pablo Ibarra Marín

Gerente de Impuestos

 

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