Monthly Archives: agosto 2018

Caminando con un pie

A pesar de que muchos seres humanos admirables, por condiciones de su naturaleza o resultado de un accidente, logran caminar en un solo pie, en materia de los aspectos financieros de un país, definitivamente no es de recibo que solo hagamos este ejercicio, por sentir cercenada la existencia del segundo pie, que no solo tenemos, sino que es el que ha provocado los problemas fundamentales de la situación financiera fiscal que tiene el país.
Ante la noticia una amarga y otra dulce, cada quien escoge el sabor que ponerles a los hechos, por un lado de tener ya un texto sustitutivo aprobado en Comisión, se da como reacción de parte de la señora Ministra de Hacienda, la aparición de la luz de un plan B que consta según su reacción visceral ante aprobación de exenciones, con las que tampoco comulgamos, la aparición de la necesidad de reducir el número de empleados públicos, esto más que una amenaza, es sin duda la más necesaria de las medicinas complementarias al indispensable paquete de medidas de impuestos.
La aparición del plan B es el asomo del otro pie, ausente hasta ahora, de forma sustancial, ya que lo que el mismo proyecto lo que lleva son asomos adjetivos, carentes de contenido sustancial en la contención efectiva del gasto; donde no vemos la razón, para que esta sea una herramienta coercitiva, sino un medio integral de ver la solución del problema fiscal que se compone en efecto, tanto de la calidad y cantidad de los ingresos como de los costos y gastos del gobierno. A esta fugaz aparición del destello de la luz en el camino de la solución, vemos cómo las reacciones del público no se dejan esperar, siendo extremas algunas, por ende, inviables, como correctos otros; siendo los inviables dejar de aprobar impuestos e irnos por plan B únicamente, por más que se hiciera en esta línea, sería insuficiente, así como socialmente muy oneroso, lograr resolver el problema fiscal del corto plazo mediante la reducción pura del tamaño del Estado, pero es indudable que las reacciones más sensatas son aquellas que han indicado son las que indican que se haga lo debido en materia de impuestos, que inicien urgentemente las acciones del plan B, reducción urgente e inmediata del tamaño del Estado, cierre de instituciones redundantes y por qué no las del plan C, como lo puede ser la acción de orden monetario de la devaluación del colón, para lograr reducir la proporcionalidad de déficit versus PIB, así como que fomente la competitividad externa para lograr una reactivación en los sectores productivos exportadores, así como del consumo del producto local, que se vería beneficiado con el encarecimiento de las importaciones, que palíen el tema de creciente y grave condición del desempleo.
Es curioso como la señora Ministra se exacerba para ver la luz de la existencia del otro pie al hablar del plan B, en razón de las exenciones de educación y canasta básica, de nuevo, que no son de nuestra particular comunión, pero incoherentes con hechos como haber excluido del texto sustitutivo nuevos contribuyentes, que solamente diez días antes, estaban siendo promovidos a tributar por el impuesto sobre la renta, sobre esto, parece necesaria una explicación de transparencia y coherencia de parte del Ministerio de Hacienda, que obedezca a motivos técnicos y simples presiones de grupos con mayor poder de influencia que los consumidores mismos, porque ahí sí que tenemos la cancha desnivelada, pudiendo generar un caldo de cultivo a la desobediencia civil en materia fiscal, ya que no se puede sostener un principio de igualdad y solidaridad, con unos iguales más iguales que otros, esto implica sin duda, un quebranto del fundamental principio de igualdad constitucional.
Son diversas las ocasiones en que hemos resaltado la necesidad de ordenar las finanzas públicas mediante la creación de un sistema de derecho financiero presupuestario, que surja de anualmente revisar qué costos de inversión, gastos corrientes y obligaciones pendientes hay que atender, para así definir las reglas fiscales que deben regir de manera dinámica. Los impuestos deben ser una norma que se revise de conformidad con las necesidades que acordemos atender anualmente, no una de las múltiples áreas de rigidez del sistema de derecho presupuestario, esto implicaría que cuando queramos aumentar la inversión o el gasto, así como cuando tengamos que atender nuevas obligaciones resultantes de hechos pasados, sin duda, debemos variar hacia arriba o abajo las tarifas de impuestos, o diferir, eliminar o redimensionar ya la inversión o los gastos corrientes del Estado, nótese que omito la línea de cumplimiento de obligaciones ya que las deudas son para pagarlas, o para renegociarles, pero esto debe siempre hacerse ex ante, no ex post para no poner en riesgo condiciones de calificación de crédito del país .
Esto evitaría dos fenómenos de los que padecemos como país: el primero tomar por un hecho que las erogaciones que existen son inflexibles y que eso implica como ya están en el presupuesto son intocables, el principio que nos hace mantener instituciones históricamente funcionales pero superadas por el tiempo y la evolución de las realidades, tanto como concientizar que solo con mayores contribuciones podemos esperar una mayor inversión del Estado. Cabe destacar que el planteamiento anterior es una forma moderna de ver el asunto de la gestión pública, no podemos seguir esperando que el Estado siga siendo el mayor empleador individual directo e indirecto, si no estamos dispuestos a pagar por ello.
Tampoco podemos esperar que la inversión pública sea responsabilidad financiera del Estado, limitando las funciones de este a las propias de la condición de velar por el interés público. A la vez, debemos contar con herramientas para que estas decisiones lleguen de forma clara y distinguible a los sectores productivos, que vean en la flexibilidad del derecho presupuestario, medios de definir qué elementos están dispuestos a financiar de manera directa, asumiendo los costos, o mediante las contribuciones a un Estado, más reducido, más ágil, que acompañe los sectores de producción de riqueza, ya que si los impuestos tienen las funciones indicadas de financiamiento de los compromisos financieros del Estado, también lo tienen en la redistribución de la riqueza, pero si destruimos esta o las fuentes productora de la misma, lo que queda como sociedad es pobreza, la que es nefasto y kafkiano distribuir.

 

Carlos Camacho Córdoba 

 

Socio Director

 

ccamacho@grupocamacho.com

 

Fuente: https://www.larepublica.net/noticia/caminando-con-un-pie

El Motivo Económico y la Reforma Fiscal

Cuando se trabaja en el ámbito de la planeación fiscal, no es extraño encontrarse estructuras fiscales que buscan eficiencias tributarias y que se adaptan a los requerimientos de su época por lo que los aleja de cualquier posible coyuntura de cambio en el entorno fiscal.

 

Sin embargo, el mundo de la fiscalidad internacional ha tenido una evolución disruptiva en los últimos 10 años, que si bien en Costa Rica los efectos llegaron de manera tardía, es fácil observar que hoy en día la Dirección General de Tributación ya va utilizando todas las nuevas herramientas para las fiscalizaciones.

 

Tal vez el hito más importante en el ámbito de tributación, que todos los participantes (contribuyentes, consultores, auditores fiscales, etc.) deben de tener en cuenta son las reglas de Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios, mejor conocidas como BEPS por su acrónimo en inglés.

 

Estas reglas han ido aplicándose de manera tangencial por medio de jurisprudencia y no habíamos encontrado normas que fueran a apegarse mucho a ellas. Sin embargo, la Administración Tributaria ha indicado varias veces que las normas de OCDE, de buenas prácticas tributarias, son de aplicación supletoria a las normas nacionales. Por ejemplo los Precios de Transferencia y los grandes ajustes millonarios que han venido por dichos casos. A la vez, Costa Rica es firmante del marco inclusivo de lucha contra la erosión de bases imponibles de un régimen tributario al otro.

 

Ahora bien, llama la atención ver que en la propuesta de reforma fiscal que se encuentra en la Comisión Especial, al hablar de las reorganizaciones empresariales en el artículo 27 D, en lo correspondiente a las Rentas de Capital y Ganancias y Pérdidas de Capital, se indica:

 

“En casos de reorganización empresarial por distintos medios, como la adquisición de acciones, cuotas o participaciones sociales, aportes no dinerarios o en activos, fusiones, escisiones, compra del establecimiento mercantil, transferencia total o parcial de activos y/o pasivos y otros, las ganancias de capital que se puedan generar se considerarán como no realizadas para los efectos del artículo 27 C inciso 3), con base en los principios de neutralidad fiscal y continuidad del negocio, siempre que en la operación de reorganización medie un motivo económico válido.”

 

Esto va muy de la mano con la acción 5 de BEPS (combatir las prácticas fiscales perniciosas, teniendo en cuenta la transparencia y la sustancia), la cual indica que toda estructura que tenga una empresa debe de contar con la sustancia económica válida. Esta se divide en dos:

 

  1. Sustancia material: se relaciona con la acreditación de actividades que respalden la existencia de una entidad y sus movimientos económicos, es decir, que existen elementos que constatan la presencia y actividad de una entidad; o bien como lo señalan las acciones BEPS, que existan los medios materiales y los recursos humanos necesarios para poder llevar a cabo la actividad.  
  1. Sustancia económica: es la que nos ocupa, el artículo que hace referencia al motivo económico válido, es decir, que exista una justificación empresarial para tener una empresa en jurisdicciones fiscalmente más laxas y que comporten las prestaciones y contraprestaciones, los principios atinentes a la retribución de precios de transferencia y el concepto de encadenamiento en función del análisis de la cadena de valor.

 

Es importante ver que el motivo económico se refiere a una justificación que brinde una ventaja económica y que la misma no sea pagar menos impuestos. Lo anterior, debido a que se parte del principio que toda empresa o grupo económico es buscar siempre la mejora de sus rendimientos económicos, y que toda acción que vaya a tomar va a ser en pro de este efecto.

 

Ahora bien, si una empresa realiza un plan empresarial que de manera prospectiva refiere a un mayor ingreso, pero dicho plan a la hora de su realización no generó un ingreso mayor, de todas maneras, sería válido, pues a la hora de su idealización si presentaba una justificación económica. A estos efectos la documentación, sustento de las decisiones de negocios que se tomen, es fundamental para guardar memoria de elementos que motivaron en su momento decisiones que serán eventualmente cuestionadas en otros momentos en fase de fiscalización.

 

Pero si una empresa realiza un actuar, de manera que genera gastos y costos y en ella no se observa de una manera lógica una mejora económica para la empresa o grupo económico, más allá de una ventaja fiscal, este accionar no estaría cumpliendo con el motivo económico válido, al menos a los efectos de poder oponerle como justificación de cara a las autoridades fiscales.

 

Por esta razón se concluye que si no existe esta justificación económica o si es un ahorro fiscal, la Administración Tributaria podría aplicar la acción 5, que considera la estructura como perniciosa y desconocerla; así todos los gastos que se realicen por la estructura pueden desconocerlos y encontrar una sanción tributaria, que actualmente puede llegar a ser hasta del 150% de la cuota tributaria determinada.

 

Anteriormente esto ya ha sido utilizado a nivel jurisprudencial mediante el uso de los artículos 8 y 12 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), pero con la reforma fiscal llegaríamos a tener de manera taxativa la necesidad de este motivo económico válido.  

 

Todo esto nos deja un buen sabor de boca, pues lo que se observa es un sistema tributario cada día más elaborado y por ende que las estructuras fiscales, si bien son posibles, deben de construirse con una visión de optimización fiscal y no con una idea de elusión fiscal.

 

Claro es importante revisar nuestras estructuras empresariales. Pues, lamentablemente, no todas las estructuras son generadas con los cuidados solicitados por BEPS, las cuales muchas veces, caen dentro de la determinación de estructuras perniciosas a nivel fiscal. Si además se dan los supuestos de ocultamiento, dolo o engaño, induciendo de manera idónea a la administración para sacar un beneficio propio o de un tercero y en caso de sobrepasar los quinientos salarios base (₡215 500 000 colones) según el artículo 91 del CNPT, se encuentra dentro del criterio objetivo de ser un caso de fraude a la Hacienda Pública, lo cual se refiere a un castigo penal que va de cinco a diez años de cárcel.

 

Por ello, teniendo esto en cuenta, es primordial acercarse a su asesor tributario de confianza y solicitarle una revisión de la estructura empresarial y esto sin esperar a que pase la reforma fiscal, pues como ya fue mencionado estas fiscalizaciones hoy se encuentran en la capacidad de la Administración Tributaria en donde su base legal se encuentra en los artículos 8 y 12 del CNPT.

 

Eduardo Rodríguez

 

Gerente de impuestos

 

erodriguez@grupocamacho.com

Una reforma inclusiva

La reforma fiscal que venimos gestionando como país, debe contar con una diversidad de características que le permitan solventar asuntos nacionales de una forma especialmente diversa, como diversas y crecientes son las necesidades que detectamos cada día, en consecuencia, de las situaciones internas, tanto como las resultantes del entorno económico mediato como inmediato a nuestra economía.

En primera instancia debemos entender que la reforma debe ser inclusiva, es decir, no puede dejar por fuera a nadie. Esto es incómodo de abordar, pues todos podemos estar de acuerdo en que la necesidad fiscal del país es preciso y urgente atenderla, pero si seguimos viendo cómodamente hacia afuera, es decir, como quien ve la reforma detrás de la ventana, esperando que esta sea su protección para no ser incluido en los sujetos afectos por la reforma, indudablemente estamos en una posición cómoda pero irresponsable.

Es incómodo estar sujeto a la imposición, eso es claro, tanto como que etimológicamente la sujeción es un acto impuesto por fuerza de ley, con consecuencia jurídica punitiva ante el incumplimiento. Por tanto, es evidente que no es un acto de buena voluntad, que este obedece a unas condiciones previas que el legislador pretende establecer que de cumplirse activan la obligación-hecho generador- de contribuir a unas tarifas que son fijadas en la norma legal.

Este principio de la imposición surge de la vida en sociedad, de la condición constitucional del deber de contribuir con las cargas públicas del Estado, que no debe tener excepciones otras que no sean las que surjan de la protección de los intereses mismos del Estado de tutelar, la condición subjetiva u objetiva pretendida, sin que medie otro motivo, tal como el de la comodidad en el enriquecimiento que se produce como resultado de que algunos tengamos que pagar las cuentas de aquellos que se mantienen en condición de no sujeción o exención o simple cumplimiento aparente, así como el descarado incumplimiento estridente.

Las exenciones son especialmente perniciosas en condiciones económicas análogas, ya que a la vez de recargar las obligaciones formales y materiales del agente económico sujeto, para que pague por aquel que no lo hizo, provocan una odiosa distorsión en el ámbito de la competitividad, dos sujetos que llevan a cabo una misma actividad, que por la escogencia de su sistema de cumplimiento, su nivel de incidencia en el cabildeo legislativo, su influencia significativa en la financiación de los partidos, su participación en las representaciones de las asambleas de los partidos políticos o cualquier otra condición distinta a la meramente relativa a su actividad, compite en condiciones de privilegio, por tanto, de desigualdad ante la ley, que hace que quien cumple sus obligaciones de manera plena, con el cumplimiento debido a su deber de solidaridad que sostiene las cargas públicas, sea menos competitivo que aquel que tuvo simplemente una mejor posición en el ajedrez de la política. Estas exenciones y no sujeciones deberían ser revisadas a nivel constitucional a fin de que se determine la correcta aplicación del principio de igualdad, vista esta en la condición de orden esencial y material, más allá de que legalmente son normas que cumplen con el principio de legalidad, lo que corresponde sopesar es si este principio es fundamentalmente más valioso que el de la solidaridad en la obligación de contribuir a las cargas públicas, ambos pasibles de fundamento constitucional.

Además, para que una reforma fiscal sea inclusiva debe censar a los sujetos de una manera concreta y no estadística. Toda actividad económica, comercial, civil, profesional, personal debe ser censada, debe tener correspondencia en un registro de contribuyentes construido con respecto a un levantamiento en el campo, que lleven a cabo las administraciones tributarias municipales, interesadas directas en su propio beneficio por razón de los impuestos de patente municipal y conociendo la precaria condición de los recursos humanos con que cuentan las municipalidades para llevar a cabo esta labor, la misma debe ser apoyada por los estudiantes universitarios en el cumplimiento de sus deberes de trabajo social o comunal, aspecto que hace viables las labores censales urgentes para erradicar la informalidad oculta en diversos lugares en los que simplemente de manera misteriosa ingresan y salen diariamente personas que se suponen laboran en dichos sitios, para a la vez formalizar los aspectos relativos a la seguridad social y la legitimidad de las actividades económicas.

Debe erradicarse la informalidad, pero debe hacerse entendiendo que hay diversas formas de esta, desde los disfraces de la formalidad del régimen simplificado, que no deja de sorprendernos como las manos ocultas de su poder siguen siendo grandes tentáculos con complicidad de la propia área de fiscalización de la Administración Tributaria, tanto como de los diversos proponentes de este régimen aun en el proyecto de reforma tributaria que se discute en la actualidad.

Un país donde se promueve la adhesión a la formalidad presunta, donde se generan exenciones sin fin ni control, donde se hacen más excepciones que reglas, está comprando su boleto más caro para un difícil viaje por la crisis económica, social y política, esto ha sido la antesala de los sistemas totalitarios de la izquierda trasnochada de América Latina, no podemos permitir que esta reforma fiscal no sea inclusiva, se debe vigilar en condición de ciudadanos responsables que nuestro país no caiga en manos de las maras de cuello blanco, esas que se pintan de corderos y se rasgan las vestiduras por la terrible condición de las finanzas públicas, pero siguen promoviendo la desigualdad en el deber de contribuir a las cargas públicas del Estado, estas maras representadas inclusive en ciertos sectores económicos dinámicos del país, en el Poder Ejecutivo, así como algunos diputados, son repudiables, no podemos dejarlos seguir tomando su mundillo de gollerías en favor de aquellos para con quienes tiene deudas de juego, si del juego de la política de baja altura, más bien rastrera que se evidencia en los múltiples textos —sustitutivos del sustitutivo anterior en un gran continuo— que han sido sometidos a la comisión. Hay que parar el baile y resolver de manera inclusiva, no legislando exclusivamente para estos grupos de presión, grupos de interés y diversidad de mafias manifiestas en las odiosas desigualdades que harán que los que terminen siendo obligados —los mismos de siempre por cierto— caigan en la desobediencia civil.

Carlos Camacho Córdoba

 

Socio Director

 

ccamacho@grupocamacho.com

 

Fuente: https://www.larepublica.net/noticia/una-reforma-inclusiva

La reforma fiscal en Costa Rica

La reforma fiscal en Costa Rica es, sin lugar a duda, el tema con mayor resonancia en el mundo político, fiscal y económico de nuestro país en la actualidad; lo que nos lleva a preguntarnos ¿cuál es la importancia tan alta de dicho proyecto?

 

El Banco Mundial estima que el ajuste que requiere Costa Rica para sanar sus finanzas es de un 4.5% del PIB, es decir de aproximadamente 2.49 miles de millones de dólares, una cifra bastante considerable, la cual no toma en cuenta el hueco de los 900 mil millones de colones, que de manera irresponsable, no fueron presupuestados por el gobierno pasado. Es por ello que se calcula que para el próximo año Costa Rica sea de uno de los países con la peor situación fiscal de Latinoamérica.

 

Lo anterior nos perjudica de manera inmediata en las calificaciones de riesgo país, lo que provoca que las inversiones busquen otros rumbos y por ende las tasas de interés (que afectan a todo aquel que tenga un préstamo) y la inflación (que afecta a todo aquel que gana en colones) se disparen.

 

De no hacer cambios drásticos en nuestras políticas fiscales y públicas, estamos a las puertas de una crisis como la que se vivió en los años 80´s en Costa Rica; con un escenario internacional muy diverso a aquellas condiciones que por un lado atizaron la situación, pero sirvieron a la vez para salir de la misma; aunque las circunstancias no son siquiera comparables en el mundo de la economía abierta de hoy, con una geopolítica muy distinta a la de entonces.

 

Por la situación anterior es que el tema se encuentra en boga para todos los sectores; algunos con una clara responsabilidad hacia a dónde se debe de caminar y otros, como es el caso de los sindicatos, con posturas erradas e irresponsables. Entonces ¿sobre qué trata la reforma fiscal?

 

La misma toca varios puntos. A nivel de impuesto introduce las nuevas cédulas en renta, que se exponen a continuación:  

 

  1. “Ganancia y Pérdidas de Capital”: el hecho generador procede al existir una variación en el patrimonio del contribuyente, cuando este se materialice a cualquier título de enajenación.
  2. “Rentas de capital inmobiliario”: el hecho generador se genera al obtener renta de a la explotación de bienes inmuebles, siempre que no sea la actividad habitual del contribuyente.
  3. “Rentas de Capital Mobiliario”: el impuesto procede cuando se obtienen renta de bienes muebles, incluidos los activos financieros.

 

Además, dentro del impuesto sobre la renta, otros temas que la reforma modifica son:

 

  1. La escala progresiva del impuesto al salario, al poner dos nuevos topes para los salarios por encima de 2.1 millones de colones y 4.2 millones de colones, con 20% y 25% respectivamente.
  2. El periodo del cierre fiscal a diciembre.
  3. La base para el cálculo de la escala progresiva del artículo 15 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, al llevarlo al ingreso neto e ingresando dos tarifas nuevas, una del 5% y una del 15%; y se ingresa la potestad a la Administración Tributaria para generar norma para evitar el fraccionamiento por parte de las empresas.
  4. Se establece una definición de Establecimiento Permanente, Paraísos Fiscales y Precios de Transferencia.
  5. Se limita la deducción de intereses en cuanto a renta, normas acordes con el plan BEPS y conocidas como reglas de subcapitalización o capitalización delgada o exigua.

 

Ahora bien, la otra gran reforma que deviene es la variación del impuesto de ventas al IVA, lo cual es una gran evolución en nuestro impuesto. El IVA presenta ventajas frente al Impuesto de Ventas, pues permite generar créditos fiscales que anteriormente no se tenían, brindando así una imposición más compleja, pero al mismo tiempo más evolucionada de este impuesto indirecto.

 

El IVA viene a ser un punto fundamental para mejorar las finanzas del gobierno, principalmente a que dentro de la reforma se amplía la base a todos los servicios y no a la lista taxativa del artículo 1 del actual Impuesto de Ventas. Es decir, si bien el impuesto en sí es preferible, pues no genera el efecto cadena del impuesto de ventas (que aumenta un 13% cada vez que se vende), permite acreditar lo pagado en la fase anterior; aun así, recauda más debido a la ampliación de su base.

 

El poder acreditar el impuesto pagado en la base anterior es lo que hace que el IVA mitigue su efecto en la inflación por sí solo o bien llegue a regularse en corto tiempo como ha sucedido en experiencias internacionales. Dado lo anterior, se debe tener cuidado a la hora de generar la configuración del IVA, pues en los productos que son básicos (canasta básica) es fundamental el permitir la acreditación plena, pues de esta manera como ya fue dicho anteriormente, se evita un efecto inflacionario en especial en los consumos esenciales y sensibles en función del ingreso.

 

Caso contrario, con las tarifas reducidas o bienes exentos sin acreditación plena, se generaría mayor disposición de precios en los bienes, y esto sí retrasa y aumenta los efectos inflacionarios por el impuesto.

 

¿Cómo se encuentra el proyecto en este momento?

 

Para explicar cómo se encuentra el texto es necesario explicar el trámite especial del 208 bis, que es por el cual se está trabajando la actual reforma. Este se compone de: trámite en comisión especial, discusión de mociones de fondo en el plenario (con número restringido a una por diputado), posteriormente vuelve a la comisión y dos días después vuelve al plenario legislativo.

 

Se permite hacer mociones de reiteración, y por último se da la fase de la discusión de fondo del proyecto. Es importante ver que estas etapas tienen un máximo de seis sesiones. Entre el primer y el segundo debate, puede existir, si así lo quisieran los diputados (diez de ellos, al menos) una consulta de constitucionalidad.

 

La reforma inicial fue discutida por la Asamblea Legislativa pasada, mediante el uso del artículo 208 Bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa. Este primer artículo, se llevó a cabo, sin embargo, frente a los problemas generados dentro de la comisión, más el cambio de gobierno, se decidió dejar de lado y comenzar con un nuevo texto sustitutivo.

 

Al entrar esta nueva Asamblea Legislativa se volvió a aprobar otro procedimiento extraordinario mediante el artículo 208 Bis, sobre el mismo proyecto. Este texto comenzó a discutirse y hoy en día ya se terminó el proceso de presentación de mociones. Por ende, ya nos encontramos en la recta final para ser enviado al plenario legislativo.

 

Hoy en día las bancadas están encontrando acuerdos y existe un gran compromiso por parte de todos (o casi todos) para que la reforma fiscal llegue a buen puerto. Si el viento sigue soplando a como lo va haciendo tendremos una reforma fiscal aprobada para finales de este año, por lo que para cualquier empresa responsable lo mejor es acercarse a su asesor fiscal de confianza para prepararse por las variaciones fiscales que vienen.

 

Es crucial para cualquier empresa tener claro cómo funcionará el IVA en su cadena de valor, cómo podría afectarle las nuevas tres cédulas fiscales en renta y cómo prepararse para que el shock de un sistema tributario más complejo, como el propuesto, vaya a ser lo más controlado posible.

 

Eduardo Rodríguez 

 

Gerente de impuestos

 

erodriguez@grupocamacho.com

Guatemala: Requerimiento de Información SAT en materia de Precios de Transferencia

 

En temas de Precios de Transferencia, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), ha estado muy activa fiscalizando a los contribuyentes en los últimos años. Precisamente este artículo trata sobre el requerimiento de información que la SAT está solicitando a numerosos contribuyentes en la actualidad; y para el cual, una vez notificado, el contribuyente cuenta con apenas veinte días hábiles para presentarlo.

 

Previo a adentrarse en lo específico del requerimiento, es importante indicar que todos los elementos solicitados por la SAT abarcan los últimos dos períodos fiscales cerrados: 2016 y 2017. Cabe destacar que la SAT, evidentemente, está facultada a pedir todos los períodos no prescritos; esto para que no se entienda que hay una suerte de prescripción anticipada de estos asuntos para los períodos anteriores a esta materia de Precios de Transferencia.

 

El requerimiento se enlista en ocho numerales. Los primeros cuatro corresponden al Estudio de Precios de Transferencia. Específicamente se solicita:

 

1. Identificación completa del contribuyente y de las distintas partes relacionadas con el mismo.
2. Descripción detallada de la naturaleza, características e importe de sus operaciones con partes relacionadas con indicación del método o métodos de valoración empleados.
3. Análisis económico por cada operación realizada del contribuyente con sus partes relacionadas.
4. Información y documentación relativa al grupo empresarial al que pertenece el contribuyente.

 

Es importante mencionar que los numerales enlistados anteriormente son coherentes con la guía sugerida para realizar el Estudio de Precios de Transferencia publicada por la SAT en su sitio web*, conforme lo establece el Libro I, Capítulo VI Normas Especiales de Valoración entre Partes Relacionadas, del Decreto No. 10-2012 del Congreso de la República de Guatemala.

 

Del numeral cinco al siete, el requerimiento enfatiza en información financiera, específicamente:

 

5. Estados financieros de los comparables, cuadros y anexos que se encuentren incorporados en la información citada anteriormente (Estudio de Precios de Transferencia). Es fundamental que los contribuyentes recuerden, que con la eliminación del secreto bancario, los estados financieros que se usaron para la preparación de las respectivas declaraciones de renta y para eventuales trámites de orden financiero bancario, deben ser idénticos. De no coincidir es urgente que se ponga en contacto con nosotros, pues estamos ante la posibilidad de la configuración de un ilícito tributario, de recibo ante el Ministerio Público.
6. Estados Financieros (de la empresa analizada), Balance General, Estado de Resultados, Flujo de efectivo y Estado de Situación Patrimonial.
7. Información financiera por segmentos (información sobre los diferentes tipos de productos y servicios que la empresa elabora y de las diferentes áreas geográficas en las que opera), para los contribuyentes que utilizan información segmentada en el análisis de Precios de Transferencia.

 

Finalmente, el numeral ocho trata a la forma y formato en que se debe presentar toda la información solicitada del numeral uno al siete, a saber:

 

8. La información requerida en los numerales del 1 al 4 (estudios de Precios de Transferencia), deberán ser en formato PDF-texto; y en formato Excel, los numerales 5, 6 y 7.

 

Si a la fecha su empresa no cuenta con los estudios de Precios de Transferencia 2016 y 2017, se sugiere no esperar a ser notificado por la SAT, pues el plazo otorgado de veinte días hábiles puede no resultar suficiente para el adecuado desarrollo de los mismos.

 

Acérquese a Transfer Pricing Advisors para atender sus necesidades en Precios de Transferencia con la más alta calidad.

 

Alberto Rubí

 

Senior de impuestos

 

arubi@grupocamacho.com

Contadores a cero

Las Amnistías tributarias sin lugar a duda, son un último recurso ante situaciones de urgencia financieras. Por ello lo primero que se debe comprender es cómo se encuentra la situación de Costa Rica en este momento. Las agencias financieras internacionales han considerado que las amnistías no solo son injustas sino actos que fomentan el incumplimiento y premian al incumplidor por encima del cumplimiento voluntario, con el sacrificio que implica ser un buen contribuyente. No porque sea el criterio de dichas instituciones creemos fielmente que lo indicado es así, sin embargo, hay momentos donde se debe acudir a los medios más amplios de salvataje y este es un momento que así lo amerita.

 

Costa Rica hoy en día tiene una situación fiscal que nos coloca al país por debajo, en relación de deuda y capacidad de pago, que Argentina, España en su época de crisis, inclusive peor que Grecia. Con los nuevos descubrimientos de la situación de déficit en el Ministerio de Hacienda, que a hoy ya suma un aproximado necesario de ¢1.200 millones incrementales a la condición en la que se presentó el proyecto de Ley de Fortalecimiento de la Finanzas Públicas —un 15% aproximadamente del que está constituido por deuda emitida ilegal y peor aún inconstitucionalmente, sea sin autorización legislativa— nos remonta a una situación igual o peor que la crisis de los años 80 que empobreció más de 15 veces al país, con el retroceso social y económico que esto implica y en condiciones de recuperabilidad absolutamente diferentes y mucho menos propicios de recibir ayuda externa internacional, en especial la que en forma de donaciones recibimos en aquel momento por la coyuntura histórica de entonces.

 

De momento y si no aparecen nuevas sorpresas vamos superando la peligrosa relación del 8% como déficit respecto del PIB, estos son números de emergencia, es por ello que, sin lugar a dudas la situación de Costa Rica ya no es de una crisis fiscal, sino de una catástrofe económica. A hoy, si Costa Rica sigue financiándose mediante deuda, las tasas de interés llegarán a subir a niveles incalculables, llevando así a caer en descalabro no solamente a un sector público sino también a un sector privado. Es un momento para acciones valientes, históricamente diferentes y profundas, es el momento de poner los contadores a cero, no solo los contribuyentes hemos pecado, sino que la información conocida nos revela que el Estado es un pecador confeso y sin arrepentimiento, esto amerita para los primeros un gran armisticio en esta guerra en la que unos y otros hemos destruido las finanzas públicas de nuestro país. Siendo un país de paz, hemos planteado una destructiva guerra por resistencia civil de los contribuyentes a pagar como se deben los impuestos mientras el Estado no se reduzca y elimine los diversos frentes de derrame de la riqueza exigua de nuestro país. Esa guerra como todas, tiene como perdedores a todos, no se puede ganar una guerra de esta naturaleza, en ella sin duda hay que pactar.

 

El pacto para los contribuyentes que hemos apoyado tiene dos frentes, el de la amnistía y para completarlo y complementarlo el de la regularización y actualización de balances. En la amnistía hemos apoyado que la misma no se quede exclusivamente en las tradicionales o la que originalmente estaba propuesta para las deudas que estaban declaradas y pendientes de cancelación parcial o total. Estas condiciones requieren la adición de otros supuestos que al menos en la historia del país no se han presentado antes: la de poder rectificar las declaraciones no prescritas —evidentemente— para corregir cualquier autodeterminación hecha en condición errónea, incorrecta o falsa, sin que estas causas que tendrían calificaciones jurídicas distintas sean impedimento para efectuarla, de igual manera y de forma realmente innovadora, la inclusión de la posibilidad de tomar todos los procedimientos administrativos, en cualquier fase de orden litigioso que se encuentre, así como los litigios que se encuentren en estrados judiciales y desistiendo de la litis, accedan a la amnistía pagando solamente principal en todos los casos, sin intereses, sin multas que en muchos casos que se conocen pueden implicar la impracticabilidad de la ejecución de eventuales sentencias favorables al Estado en razón de que la norma de intereses sin límite, pueden implicar triplicar los valores del principal con lo que esto viene no solo a hacer efectivamente potable la posibilidad de llevar dinero a las arcas en un plazo muy corto, sino que a valores que no impliquen imposibilidad material de cumplimiento.

 

La norma propuesta debe ser mejorada en redacción, ya que lo que hemos planteado es que la misma sea de un plazo que permita generar flujos realistas que sean resultado de aportes de los socios o inclusive de la obtención de créditos bancarios, los que requerirán tiempo para ser tramitados, hemos propuesto que esta amnistía sea de seis meses a un año, tanto por la diversidad de supuestos que implica tanto como por la real condición económica del sector privado, así como la propia del Estado, pues se aumentaría el acceso efectivo a la misma lográndose de mejor forma el objetivo propuesto.

 

Esto implica una inyección a la vena de la Tesorería Nacional de gran impacto y oportunidad, para la que la Contraloría General de la Republica debe ser una celosa garante, que estos recursos, no recurrentes, ya que estos son finalmente los resultados de rematar las joyas de la abuela, la que muere solamente una vez.

 

Esta oportunidad para lograr sus efectos deseados en el sector de los contribuyentes debe ser complementado con la norma de regularización y actualización de balances que hemos indicado —propuesta analizada en diversas columnas en este diario— que ya se encuentra en el expediente de mociones del “primer día”, permita a los contribuyentes la inclusión en su contabilidad de los valores de activos y pasivos que se hayan omitido por cualquier motivo en la información fiscal, pagando para que impere el escrúpulo económico de la prudencia; así como la actualización de los valores existentes en la contabilidad que por cualquier motivo, se haya distorsionado respecto de la actual condición financiera real de su valor recuperable, en especial ante la condición de entrada en vigor de un régimen nuevo para el país, respecto de la sujeción al impuesto con la creación del impuesto de ganancias de capital. Para ambos supuestos se ha propuesto una tarifa reducida del 2,25%, que por un plazo de un año se tenga la oportunidad que los contribuyentes logren esta medida complementaria a la amnistía, ya que la amnistía a como ha quedado explicada, resuelve los asuntos de los resultados de los contribuyentes visto esto desde la óptica contable del estado de resultados integrales, siendo el remedio para los asuntos contables relativos al balance general, dejando de una vez por toda la parte del armisticio para los contribuyentes.

 

Respecto del transitorio, a la vez es fundamental que se ponga en marcha a la brevedad ya que en las condiciones económicas que nos encontramos no estamos para esperas, como regla general del transitorio XXVII del proyecto, las normas transitorias, sean tanto la de regularización actualización como la de la amnistía y muy especialmente esta segunda, puede empeorar las finanzas del Estado, ya que el efecto nuncio que provoca esta situación puede llevar a dejar por fuera, en especial situaciones litigiosas que si se fallaran ahora, se tendrían que perder de la oportunidad de que la de esta mitigación de costos, ya que las normas transitorias entrarían a regir el primer día del periodo fiscal siguiente a la entrada en vigor del Titulo I de la ley, que sería en el mejor de los casos 1° de octubre de 2019 o 1° de enero de 2020, en caso que el proyecto de apruebe del 1° de octubre de este año en adelante, que al paso que vamos es razonable esperar eso, si la Asamblea no toma acciones de inmediato, para que dichos plazos sean entonces el 1° de octubre de este año y el 1° de enero del 2019; quizá para entonces los aromas que lleguen sean los de un incensario de tardío funeral para la economía costarricense.

 

Debemos también enunciar la contraparte del armisticio, no es de recibo, que el Poder Ejecutivo, siga a manos llenas gastando de la forma que lo viene haciendo, ya que el informe de la Contraloría reporta un crecimiento; los impuestos de renta y ventas han crecido solamente el 2% y el 0,7%, para el mes de junio del año corriente, mientras que los gastos corren como gacelas en las praderas de Jauja a una tasa de crecimiento del 8,6% para el mismo periodo, lo que no requiere saber ni de economía ni de política para entender la velocidad acelerada con que cae nuestra Costa Rica, de manera desbarrancada al abismo. Dejamos solo planteado, que dando dulces a los sectores de los contribuyentes, no cesaremos de nuestro deber de vigilancia en favor de la estabilidad económica, social y política de nuestra Patria.

 

Carlos Camacho Córdoba

Socio Director

ccamacho@grupocamacho.com

 

Fuente: https://www.larepublica.net/noticia/contadores-a-cero

Lavado de dinero basado en el comercio (LDBC)*, ¿qué es y cómo lo evito?

  • Alrededor del 80% de flujos financieros ilícitos de los países en desarrollo se da por medio de estrategias de lavado de dinero basado en el comercio.
  • Evite ser víctima o facilitador, controle sus riesgos para evitar que su negocio sea “utilizado” en esta tipología de lavado de dinero basado en comercio.

El lavado de dinero basado en el comercio es uno de los medios más efectivos para lavar y mover el dinero producto del delito. Representa un tremendo riesgo reputacional, financiero y de cumplimiento normativo tanto para las instituciones financieras como para las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (Ley 9449).

Los estudios internacionales sugieren que un 80% de los flujos financieros ilícitos de los países en desarrollo se realizan a través del lavado de dinero basado en el comercio (LDBC).**

 

¿Qué es el lavado de dinero basado en el comercio?

El lavado de dinero basado en el comercio es el método en el cual grandes cantidades de ganancias criminales se colocan, estratifican e integran en los sistemas financieros internacionales que utilizan el comercio.

El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) define el LDBC como:

“… el proceso de disfrazar el producto de crimen y movimiento de valor a través del uso de las transacciones comerciales en un intento de legitimar sus orígenes ilícitos. En la práctica, esto se puede lograr a través de tergiversación del precio, cantidad o calidad de las importaciones o exportaciones. Además, las técnicas de lavado de dinero basadas en el comercio varían en complejidad y se usan con frecuencia en combinación con otras técnicas de lavado de dinero para oscurecer aún más el sendero del dinero …”

El LDBC se aprovecha de las complejidades del comercio internacional donde los negocios comerciales atraviesan múltiples jurisdicciones y numerosas partes; y donde las instituciones financieras involucradas en los negocios comerciales se limitan a los documentos prima facie presentados por sus clientes y contrapartes. Desafortunadamente, en una gran mayoría de los casos, las instituciones financieras no cuentan con la pericia comercial ni técnica sobre los bienes que financian, ni tienen la oportunidad de inspeccionarlos físicamente.

 

¿Cómo funciona en la práctica el lavado de dinero basado en el comercio?

Un esquema típico de lavado de dinero basado en el comercio podría funcionar como en el ejemplo ficticio que se presenta a continuación***:

Las ganancias por venta de drogas obtenidas en Estados Unidos deben ser repatriadas a la jurisdicción en donde opera la organización criminal que las produce y trafica, así como a sus proveedores y facilitadores a lo largo de la ruta del tráfico.

Los traficantes de drogas contrabandean drogas ilegales a los Estados Unidos y las venden por dólares estadounidenses (“narcodólares”). Luego los narcotraficantes venden los dólares narco con un descuento a una casa de cambio en pesos.

La casa de cambio del peso consolida los dólares del narco en una cuenta de un banco en los EEUU y paga a los narcotraficantes con pesos de una cuenta bancaria latinoamericana. Además, la casa de cambio del peso utiliza los “narcodólares” para pagar a un exportador en los EEUU por mercancías legítimas en nombre de un importador latinoamericano que acepta colaborar con la organización criminal.

El importador latinoamericano recibe los bienes legítimos y los vende en América Latina por la moneda local en cada jurisdicción. Luego el importador latinoamericano devuelve las ganancias a la casa de cambio de pesos.

Además, este método de lavado de dinero basado en el comercio significa que la documentación que acompaña a los bienes que se exportan a Latinoamérica mostraría que el monto facturado es muy bajo, cuando de hecho los bienes eran de una naturaleza valiosa y el costo real sería más alto.

Una vez que los bienes llegan a su destino pueden venderse en los mercados negros o informales por dinero en efectivo, y obtener una ganancia sustancial para la organización criminal; e introducir con éxito fondos criminales en el sistema financiero legítimo, sin dejar rastro de sus orígenes ilícitos.

El ciclo de vida de este tipo de esquema es de varios meses, se repite el proceso varias veces y se logra efectivamente “lavar” el dinero de origen ilícito.

 

Herramientas y controles de monitoreo especializados

Si bien las instituciones financieras están altamente reguladas con estrictos controles de antilavado y lucha contra el financiamiento del terrorismo, las operaciones de financiación del comercio son más complejas y requieren de una supervisión con herramientas más especializadas para identificar los flujos de dinero ilícitos asociados con el lavado de dinero.

Algunas herramientas que podrían aplicarse para ayudar en detectar el lavado de dinero basado en el comercio incluyen, pero no se limitan a lo siguiente:

  • Conocimiento y debida diligencia de las partes y contrapartes comerciales, incluidos los vendedores, compradores, expedidores, agentes de terceros y buques contra una base de datos mundial de personas y entidades de alto riesgo, que incluyen todas las listas de sanciones, regulaciones y listas de vigilancia.
  • Verificar si las empresas que realizan transacciones están registradas en un centro financiero off-shore o en jurisdicciones sancionadas por GAFI como de alto riesgo.
  • Determinar el país de origen de los bienes que se comercializan.
  • Determinar el beneficiario final, el operador comercial y propietario registrado de un buque.
  • Verificar el precio de mercado de los bienes para mitigar cualquier riesgo de delito financiero.
  • Determinar si existe una variación significativa en el precio reportado en la documentación y el precio de mercado.

 

Conclusión

Con los métodos utilizados en el lavado de dinero basado en el comercio, las organizaciones criminales logran defraudar a las instituciones financieras, así como a las actividades y profesiones no financieras designadas, evadir impuestos y aranceles, y financiar actividades de terrorismo. Esto obliga a las instituciones financieras establecer a lo interno nuevos controles para protegerse contra el comercio ilícito y que debe ir mucho más allá que cumplir con la normativa regulatoria.

En Grupo Camacho Internacional contamos con un equipo especializado que le permitirá a su operación prevenir ser víctima de estos esquemas, por lo que lo invitamos a contactarnos.

La complejidad de la economía global plantea el riesgo del crimen encadenado, que comporta a la vez consecuencias de acumulación de causas diversas de orden penal en materia tributaria, en la que nuestra empresa cuenta con 30 años de experiencia haciendo negocios en múltiples países. Tiempo en el que hemos apoyado a las empresas que se dedican a las actividades lícitas a poder manejar los riesgos de la gestión de las mismas de caer en prácticas que puedan ser inducidas por sus clientes y proveedores para “utilizarlos” en esta tipología de lavado de dinero basado en comercio.

No sea víctima ni tampoco facilitador. El combate contra la delincuencia organizada internacional es una labor especialmente basada en la gestión de los riesgos por parte de la comunidad de empresas, empresarios y profesionales que nos dedicamos a las actividades de orden lícito. Es de nuestro interés apoyarle en el proceso de mitigar estos riesgos. Consúltenos.

 

Julio Rodríguez

Coordinador Consultoría

Grupo Camacho Internacional

 

*Trade based money laundering.
**http://www.gfintegrity.org/wp-content/uploads/2015/12/IFF-Update_2015-Final.pdf
***Grupo de Acción Financiera, Blanqueo de Capitales basado en el Comercio, 23 de junio de 2006, p.8

El tratamiento tributario de los Financiamientos Intragrupo

El desarrollo de financiamientos intercompañía a nivel centroamericano es la realidad del día a día de los grupos multinacionales. Con el avance de las administraciones tributarias, este tipo de transacciones ha quedado bajo la mira, al analizarse la realidad de la transacción, así como la posible utilización de intereses para erosionar bases imponibles.

En los financiamientos temas como la deducibilidad del gasto por interés con relacionadas, las retenciones a no domiciliados y el tratamiento en precios de transferencia; son tratados de manera diferente en cada una de las jurisdicciones regionales. El contribuyente agradecería una aplicación más homogénea a nivel global, o mediante la incorporación de cláusulas de acuerdos de ajustes bilaterales, que se lleven a cabo país a país en una vasta red de acuerdos para evitar la doble imposición.

Abordaremos algunos de los casos en la región centroamericana. Por ejemplo, observemos el caso de Guatemala:

Como resultado de un análisis desarrollado en un estudio de precios de transferencia se determinó que la empresa en el exterior debe cobrar un interés para los préstamos brindados a su parte relacionada en Guatemala, ya que el interés debe pactarse para efectos tributarios bajo los mismos términos que hubiesen pactado partes independientes; lo anterior basado en el artículo 55 del decreto 10-2012.

Por lo anterior, para la entidad local, su posición de deudora le implica la necesidad de registrar los intereses que sean acreditados a su entidad relacionada en el exterior. Mientras que la contraparte de esta operación establecerá que la parte acreedora tendrá un ingreso por intereses generado en territorio guatemalteco, y estará sujeto a las normas tributarias que se definan para tales ingresos. Se debe además homologar el tratamiento del concepto de territorialidad en cada una de las jurisdicciones para evitar la doble imposición económica de una misma renta como consecuencia de ajustes de precios de transferencia.

No obstante, si bien el registro de los intereses para la entidad local, de acuerdo a lo que se hubiese pactado entre partes independientes es lo correcto, la lectura integral de la norma indica que dicho interés no puede ser deducido de la base imponible para el cálculo del impuesto sobre la renta, al haber sido pagados a una entidad en el exterior; distinta de una entidad bancaria o financiera en los términos del artículo 24 del decreto 10-2012.

Según lo anterior, no se podrán tomar como gastos deducibles aquellos gastos producto de intereses pagados a la parte relacionada. Por ende, podría indicarse que la operación no estaría sujeta a una revisión o aplicación de algún ajuste desde el punto de vista de la parte deudora, pero sí de la parte acreedora.

Lo anterior, a nivel consolidado, quiere decir que una parte va a tener que cobrar una tasa de interés que será tratado como un ingreso gravable, la cual no va a poder ser deducible en su contraparte.

La situación es distinta en Costa Rica o Panamá, donde dicho pago de interés sí es deducible, siempre que se cumplan requisitos internos de la ley de renta o Código Fiscal respectivamente, que denotan el vínculo causal de necesidad y generación efectiva de rentas en la jurisdicción respectiva, que a la vez sean gravables con impuesto sobre la renta local. En estas jurisdicciones, el problema recae en cuando corresponde hacer un ajuste correlativo por precios de transferencia.

Por ejemplo, se realiza un ajuste por parte de la SAR en una transacción de intereses entre Honduras y Costa Rica. Dicho ajuste, dada la legislación costarricense actual, no sería aplicable de forma correlativa.

Según el artículo 3 del decreto 37898-h

“Artículo 3º-Ajuste correlativo. El ajuste correlativo es un acto realizado por la Administración Tributaria fundamentado en la verificación de un estudio de precios de transferencia realizado por la Administración Tributaria de otro país. Este ajuste correlativo tiene como fin evitar la doble imposición, producto de un ajuste de precios de transferencia aplicado por otra Administración Tributaria. Este ajuste se aplicará cuando así se establezca en un convenio vigente para evitar la doble tributación internacional y a consecuencia de un ajuste por operaciones entre las partes relacionadas…” (la negrita no es del original)

Con lo anterior, se está frente a la imposibilidad de poder aplicar ajustes correlativos en Centroamérica, que procuran reconocer la contrapartida del ajuste realizado por otra Administración Tributaria, ya que a nivel centroamericano no hay convenios para evitar la doble imposición y por ende estos ajustes no son aplicables.

Lo anterior abre la necesidad del uso de los estudios de precios de transferencia como un medio idóneo para el establecimiento de políticas de precios de transferencia que optimicen la carga tributaria grupal de las empresas a su mínima expresión, en un marco de cumplimiento pleno del principio de libre concurrencia.

Por último, queda la retención por operaciones financieras a no domiciliados:

Por ejemplo, en el caso de El Salvador, si bien se puede deducir los intereses pagados sobre préstamos hechos por una empresa extranjera o de alguna parte relacionada, se debe retener una tasa del 20% (si la parte está en un paraíso fiscal 25%), lo cual a nivel corporativo tendría que sumarle lo que se vaya a gravar por este ingreso por interés de la parte acreedora.

Ante estas situaciones se pregunta el contribuyente ¿qué puedo hacer? Si al cargársele una tasa de interés a los préstamos que le brinda a las partes relacionadas en la región, como concluye el estudio de precios de transferencia, prácticamente toda la ganancia del negocio se consumiría entre retenciones y no deducibilidad de los gastos.

Con la disonancia actual a nivel regional, más las reglas de precios de transferencia, prácticamente el utilizar financiamientos en grupos económicos regionales es prohibitivo, ya que el resultado de cobrar una tasa de interés es dejar la ganancia del negocio entre frontera y frontera donde el efecto de las retenciones en la fuente generan un aumento en la onerosidad de las relaciones de financiamiento; lo cual genera ineficiencias financieras y económicas que se trasladan en costos directos o riesgos incrementales en el establecimiento de los costos de financiamientos en la región.

En este escenario, es necesario para la administración interna de la empresa asesorarse y replantear su modelo actual de financiación intragrupo, generando estructuras nuevas que conlleven a la eficiencia económica y como consecuencia a la tributaria.

Steven Brenes

Senior de Impuestos

Grupo Camacho Internacional

Gestione sus precios de transferencia, en conjunto con su cierre fiscal 2018

Desde el año 2013, que fue publicado el decreto 37 898-H, es obligación de los contribuyentes revisar para la liquidación de su impuesto sobre la renta, lo correspondiente a las operaciones realizadas con partes relacionadas, que tengan una afectación en la determinación de la base imponible. Lo anterior, ha sido conocido como el cumplimiento de los precios de transferencia.

En este momento, es probable que muchos de los contribuyentes ya cuenten con un asesor en materia de precios de transferencia, pero aún queda otra parte importante de contribuyentes que aún no inician la gestión correspondiente. Sin importar a cuál de los grupos pertenezca usted, resulta de gran importancia que para este período fiscal 2018 realice una gestión oportuna de este tema; ya que este período trae novedades importantes, pese a que pensemos que nada cambia por la falta de una reforma fiscal. Hemos de tener en cuenta, que si bien no hay reformas legales, si que hay disposiciones administrativas igualmente aplicables y obligatorias a los contribuyentes, que son precisamente tocantes a este tema de precios de transferencia.

Este año será el primero para muchos contribuyentes que al momento del cierre ya deban tener implementada la facturación electrónica, situación que se vuelve fundamental para una gestión fiscal oportuna; ya que con la facturación electrónica se elimina esa posibilidad que mantenían los contribuyentes de dejar reservadas algunas facturas del consecutivo, para poder ajustar cualquier situación determinada posterior al cierre. En ocasiones, era previo a la liquidación definitiva del impuesto cuando las empresas estimaban cuanto cobrar a sus relacionadas para disminuir la tasa efectiva de impuesto del Grupo Económico, lo anterior, quedó en el pasado.

Es momento para que, en conjunto con sus asesores, se realice una evaluación preliminar de su situación fiscal; que permita brindar recomendaciones, identificar riesgos fiscales y posibilidades de ahorro tributario en caso de existir, previo al cierre fiscal. 

Para un grupo de contribuyentes con cierre a diciembre restan 5 meses de gestión, pero para aquellos con cierre a setiembre el plazo es más corto y se cuentan con 2 meses para diagnosticar y corregir la situación de forma oportuna, aunque tardíamente, lo que debe impregnar un verdadero sentido de urgencia en la acción.

Su empresa debe realizar el análisis de precios de transferencia previo la fecha de cierre, tanto para que los ajustes de precios de transferencia que correspondan se efectúen considerando el control que implica la facturación electrónica y su fecha cierta, como para que también los mismos queden registrados a nivel contable; evitando las situaciones de ajustes fiscales posteriores al cierre aplicadas sobre operaciones locales, donde la Administración solicitará o permitirá únicamente aquellas que aumentan la base imponible de una de las partes, y no lo hará para la contraparte cuya base imponible pudiese verse disminuida por un gasto deducible adicional.

Los invitamos a trabajar los precios de transferencia a tiempo y de forma integral con toda su gestión de cierre fiscal del período fiscal 2018, para esto, es necesario cambiar de un especialista en precio de transferencia, a un asesor fiscal integral, que tenga énfasis en precios de transferencia, de forma que le pueda acompañar de manera integral en todo lo correspondiente a la declaración D-101 y su conciliación fiscal.

Para mayor información sobre una adecuada gestión de su cierre fiscal 2018, sírvase en contactar con nuestros socios a los correos: ccamacho@grupocamacho.comcsanchez@grupocamacho.comevargas@grupocamacho.comvblanco@grupocamacho.com.

Pablo Ibarra Marín
Gerente de Impuestos
pibarra@grupocamacho.com

Evolución de la obligación de Precios de Transferencia, Honduras. (Parte II)

En el artículo de la semana anterior iniciamos un recuento sobre la evolución de la obligación de Precios de Transferencia en Honduras, donde se repasaron las diferentes normas, resoluciones y comunicados que han sido publicados, así como un repaso de los sujetos obligados y lo referente al Estudio de Precios de Transferencia. 

En esta oportunidad completaremos con el otro deber formal que estable la normativa que corresponde a la Declaración Informativa en Materia de Precios de Transferencia, al régimen sancionador y un breve repaso del accionar del Servicios de Administración de Rentas (SAR) en los últimos años.

Declaración Informativa en Materia de Precios de Transferencia

Con la publicación de la Ley (2011) queda definida la obligación de una declaración informativa pero no es hasta la publicación del reglamento en el año 2015 que se definen los parámetros de dicha declaración.

En el artículo 30, se establece que las declaraciones en materia de Precios de Transferencia serán vigentes a partir del período fiscal 2014, y se establece que los obligados a presentar la misma son los siguientes contribuyentes:

a. … categorizados como medianos o grandes contribuyentes que realicen operaciones comerciales o financieras con Partes relacionadas o vinculadas.
b. … aquellas que realicen operaciones con contribuyentes amparados en regímenes especiales que gocen de beneficios fiscales
c. … que realicen operaciones comerciales o financieras con Partes relacionadas o vinculadas residentes en países catalogados como paraísos fiscales; y,
d. … que realicen operaciones comerciales o financieras con Partes relacionadas o vinculadas dentro de un mismo periodo fiscal en un monto acumulado superior que determine la Dirección Ejecutiva de Ingresos mediante Acuerdo de Carácter General.

Con respecto al literal d) en enero del 2016 el SAR publica el Acuerdo DEI-SG-004-2016, donde establece como valor acumulado de referencia un total de 1,000,000 USD (monto que puede variar mediante una nueva resolución).

El 28 febrero del 2018, el SAR emite un comunicado donde aclara que, pese a que los contribuyentes no están obligados a presentar del Estudio de Precios de Transferencia, esto no eximía de la obligación de presentar la declaración informativa anual.

Lo anterior genera una situación particular para los contribuyentes que estén dentro de este grupo, ya que dentro de la declaración se deben completar renglones como “Método de Precio de Transferencia” y otros que están relacionados con el análisis de Precios de Transferencia para los cuales es necesario poseer un Estudio de Precios de Transferencia. Por tanto, no existe una obligación de presentar un Estudio de Precios de Transferencia para los contribuyentes que únicamente posean operaciones locales, pero requieren información que se obtiene de dicho Estudio para poder completar en forma la Declaración Jurada Anual Informativa.

Sanciones y/o multas

El régimen sancionador se establece en los artículos 18 y 19 de la Ley (2011), a continuación, los criterios:

  1. No aportar o aportar con datos falsos o manifiestamente incompletos o inexactos la información o documentación que en su momento se exija por la Administración Tributaria, será sancionado con una multa de diez mil dólares (10,000 USD).
  1. Declarar en cualquier ejercicio una base imponible inferior a la que hubiera correspondido debido a una valoración convenida distinta de la que habrían acordado en circunstancias comparables partes independientes, salvo que exista documentación que compruebe o justifique la veracidad de lo declarado. La sanción corresponderá a un quince por ciento  (15%) del importe del ajuste realizado por la Administración.

En caso de que esta conducta se acompañara de lo tipificado en el literal 1) la sanción por ambas infracciones será del treinta por ciento (30%) o veinte mil dólares (20,000 USD), la que sea mayor.

  1. Cualquier otro incumplimiento a las Disposiciones contenidas en la Ley (2011), se determinará una sanción de cinco mil dólares (5,000 USD).

Accionar de la Administración

Desde la entrada en vigencia de la Ley (2011) la Administración se encontraba en facultad de legislar el tema de precios de transferencia, pero no está hasta la publicación del Reglamento que inician los procesos de fiscalización y sanciones.

La Administración Tributaria en su momento DGI y actualmente SAR, han iniciado con procesos sancionatorios por incumplimientos en los deberes formales de la obligación, imponiendo sanciones amparadas en el literal 1) por montos de 10,000 USD a aquellos contribuyentes que no presentarán su declaración informativa.

La anterior falta ha sido de relativa fácil ejecución, ya que el sistema de forma automática aplica la sanción, lo que ha sucedido es que el propio Código y diferentes ampliaciones han introducido amnistías tributarias, que han permitido a los contribuyentes acogerse a las mismas cumplir con las declaraciones y presentar escritos para levantar las sanciones.

En segunda línea han iniciado los procesos de fiscalización de fondo, donde la Administración Tributaria solicita la documentación que da sustento a lo presentado en la Declaración Jurada Anual, y donde ha presentado regularizaciones y sanciones de nuevo basadas en el literal 1) aduciendo inexactitud o información incompleta.

Con respecto a estos procesos de fiscalización es importante acompañarse del asesor de Precios de Transferencia desde la solicitud para poder completar en tiempo y forma todo lo referente al requerimiento de información inicial.

Posteriormente en caso que se establezca una sanción es importante compartir la resolución también con el asesor ya que en los procesos que hemos podido revisar hemos notado vicios con objetables en una primera instancia, y otros que es probable se deban llevar a instancia de Tribunal Fiscal Administrativo, o en su defecto a siguientes etapas en sede Judicial.

Dentro de nuestra firma velamos por tratar de solventar cualquier disputa en la sede Administrativa, mediante un proceso de dialogo, de objeción mediante la norma o la técnica con la Administración Tributaria de manera que el proceso no se extienda de forma innecesaria.

Les instamos a contactarnos para mayor información, mi nombre es Pablo Ibarra y soy Gerente de Impuestos con especialización de Precios de Transferencia pibarra@grupocamacho.com; o con el Socio responsable el señor Eduardo Vargas evargas@grupocamacho.com.

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