Daily Archives: agosto 1, 2018

Evolución de la obligación de Precios de Transferencia, Honduras. (Parte II)

En el artículo de la semana anterior iniciamos un recuento sobre la evolución de la obligación de Precios de Transferencia en Honduras, donde se repasaron las diferentes normas, resoluciones y comunicados que han sido publicados, así como un repaso de los sujetos obligados y lo referente al Estudio de Precios de Transferencia. 

En esta oportunidad completaremos con el otro deber formal que estable la normativa que corresponde a la Declaración Informativa en Materia de Precios de Transferencia, al régimen sancionador y un breve repaso del accionar del Servicios de Administración de Rentas (SAR) en los últimos años.

Declaración Informativa en Materia de Precios de Transferencia

Con la publicación de la Ley (2011) queda definida la obligación de una declaración informativa pero no es hasta la publicación del reglamento en el año 2015 que se definen los parámetros de dicha declaración.

En el artículo 30, se establece que las declaraciones en materia de Precios de Transferencia serán vigentes a partir del período fiscal 2014, y se establece que los obligados a presentar la misma son los siguientes contribuyentes:

a. … categorizados como medianos o grandes contribuyentes que realicen operaciones comerciales o financieras con Partes relacionadas o vinculadas.
b. … aquellas que realicen operaciones con contribuyentes amparados en regímenes especiales que gocen de beneficios fiscales
c. … que realicen operaciones comerciales o financieras con Partes relacionadas o vinculadas residentes en países catalogados como paraísos fiscales; y,
d. … que realicen operaciones comerciales o financieras con Partes relacionadas o vinculadas dentro de un mismo periodo fiscal en un monto acumulado superior que determine la Dirección Ejecutiva de Ingresos mediante Acuerdo de Carácter General.

Con respecto al literal d) en enero del 2016 el SAR publica el Acuerdo DEI-SG-004-2016, donde establece como valor acumulado de referencia un total de 1,000,000 USD (monto que puede variar mediante una nueva resolución).

El 28 febrero del 2018, el SAR emite un comunicado donde aclara que, pese a que los contribuyentes no están obligados a presentar del Estudio de Precios de Transferencia, esto no eximía de la obligación de presentar la declaración informativa anual.

Lo anterior genera una situación particular para los contribuyentes que estén dentro de este grupo, ya que dentro de la declaración se deben completar renglones como “Método de Precio de Transferencia” y otros que están relacionados con el análisis de Precios de Transferencia para los cuales es necesario poseer un Estudio de Precios de Transferencia. Por tanto, no existe una obligación de presentar un Estudio de Precios de Transferencia para los contribuyentes que únicamente posean operaciones locales, pero requieren información que se obtiene de dicho Estudio para poder completar en forma la Declaración Jurada Anual Informativa.

Sanciones y/o multas

El régimen sancionador se establece en los artículos 18 y 19 de la Ley (2011), a continuación, los criterios:

  1. No aportar o aportar con datos falsos o manifiestamente incompletos o inexactos la información o documentación que en su momento se exija por la Administración Tributaria, será sancionado con una multa de diez mil dólares (10,000 USD).
  1. Declarar en cualquier ejercicio una base imponible inferior a la que hubiera correspondido debido a una valoración convenida distinta de la que habrían acordado en circunstancias comparables partes independientes, salvo que exista documentación que compruebe o justifique la veracidad de lo declarado. La sanción corresponderá a un quince por ciento  (15%) del importe del ajuste realizado por la Administración.

En caso de que esta conducta se acompañara de lo tipificado en el literal 1) la sanción por ambas infracciones será del treinta por ciento (30%) o veinte mil dólares (20,000 USD), la que sea mayor.

  1. Cualquier otro incumplimiento a las Disposiciones contenidas en la Ley (2011), se determinará una sanción de cinco mil dólares (5,000 USD).

Accionar de la Administración

Desde la entrada en vigencia de la Ley (2011) la Administración se encontraba en facultad de legislar el tema de precios de transferencia, pero no está hasta la publicación del Reglamento que inician los procesos de fiscalización y sanciones.

La Administración Tributaria en su momento DGI y actualmente SAR, han iniciado con procesos sancionatorios por incumplimientos en los deberes formales de la obligación, imponiendo sanciones amparadas en el literal 1) por montos de 10,000 USD a aquellos contribuyentes que no presentarán su declaración informativa.

La anterior falta ha sido de relativa fácil ejecución, ya que el sistema de forma automática aplica la sanción, lo que ha sucedido es que el propio Código y diferentes ampliaciones han introducido amnistías tributarias, que han permitido a los contribuyentes acogerse a las mismas cumplir con las declaraciones y presentar escritos para levantar las sanciones.

En segunda línea han iniciado los procesos de fiscalización de fondo, donde la Administración Tributaria solicita la documentación que da sustento a lo presentado en la Declaración Jurada Anual, y donde ha presentado regularizaciones y sanciones de nuevo basadas en el literal 1) aduciendo inexactitud o información incompleta.

Con respecto a estos procesos de fiscalización es importante acompañarse del asesor de Precios de Transferencia desde la solicitud para poder completar en tiempo y forma todo lo referente al requerimiento de información inicial.

Posteriormente en caso que se establezca una sanción es importante compartir la resolución también con el asesor ya que en los procesos que hemos podido revisar hemos notado vicios con objetables en una primera instancia, y otros que es probable se deban llevar a instancia de Tribunal Fiscal Administrativo, o en su defecto a siguientes etapas en sede Judicial.

Dentro de nuestra firma velamos por tratar de solventar cualquier disputa en la sede Administrativa, mediante un proceso de dialogo, de objeción mediante la norma o la técnica con la Administración Tributaria de manera que el proceso no se extienda de forma innecesaria.

Les instamos a contactarnos para mayor información, mi nombre es Pablo Ibarra y soy Gerente de Impuestos con especialización de Precios de Transferencia pibarra@grupocamacho.com; o con el Socio responsable el señor Eduardo Vargas evargas@grupocamacho.com.

Evolución de la obligación de Precios de Transferencia, Guatemala. (Parte II)

En el artículo de la semana anterior iniciamos un recuento sobre la evolución de la obligación de Precios de Transferencia en Guatemala, donde se repasaron las diferentes normas, resoluciones y comunicados que han sido publicados, así como un repaso de los sujetos obligados y lo referente al Estudio de Precios de Transferencia. 

En esta oportunidad completaremos con el otro deber formal que estable la normativa que corresponde a la Declaración Informativa en Materia de Precios de Transferencia, al régimen sancionador y un breve repaso del accionar de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) en los últimos años.

Anexo al ISR de Precios de Transferencia (Declaración Jurada)

La obligación formal de declaración relativa a precios de transferencia se establece en el artículo 65 de la Ley, en dicho artículo no se menciona la información que se deberá declarar o su formato.

Fue tiempo después que la SAT público los instructivos para colaborar a los contribuyentes en la presentación de la declaración, que funciona como un anexo de la declaración del Impuesto Sobre la Renta, el cual se habilita posterior a una consulta de si el contribuyente mantuvo transacciones con partes relacionadas, la declaración se divide en 6 secciones:

  1. Información del Contribuyente
  2. Información del Grupo Empresarial
  3. Información de socios
  4. Partes Relacionadas
  5. Otras Partes Relacionadas
  6. Selección de Operación

La declaración se aplicó por primera vez para el período fiscal 2015 en el año 2016, y desde entonces se ha mantenido vigente (3 períodos fiscales han sido sujetos de declaración 2015, 2016 y 2017).

En la declaración las partes relacionadas se deben declarar en dos diferentes secciones, la sección IV está destinada para aquellas relacionadas, de las cuales el contribuyente es propietario. En tanto que aquellas partes relacionadas que posean otro motivo de vinculación se deben declarar en la sección V de “Otras Partes Relacionadas”.

Para el período fiscal 2016 (marzo 2017) se agrega la presentación de información de los comparables seleccionados, de manera que se despliegan pestañas adicionales para completar como nombre del comparable, país de residencia, fuente de la información pública entre otros.

Sanciones y/o multas

La Ley no establece sanciones especificas por los incumplimientos en materia de Precios de Transferencia por lo que las sanciones que aplican son las generales establecidas en el Código Tributario.

En el artículo 94 se establecen las infracciones a los deberes formales, siendo aplicables las siguientes:

  • El párrafo 9, establece la infracción por presentar las declaraciones después del plazo establecido en la Ley tributaria, por tratarse de una declaración anual; se establece un monto de tres mil quetzales (Q 3,000), en caso de que sea por solicitud expresa de la AT; en caso de presentar la misma antes de alguna notificación la sanción sería del veinticinco por ciento (25%)
  • El párrafo 13, establece la infracción por no presentación ante la AT de los informes establecidos en las leyes tributarias, para el caso en cuestión entiéndase el Estudio de Precios de Transferencia.

La primera vez de incumplimiento la multa es de cinco mil quetzales (Q 5,000), la segunda vez una multa de diez mil quetzales (Q 10,000), y las ocasiones siguientes a la segunda la multa será de diez mil quetzales (Q 10,000) más el uno por ciento (1%) de los ingresos brutos.

Accionar de la Administración

El accionar de la administración se ha concentrado principalmente en la solicitud de Estudios de Precios de Transferencia para los contribuyentes que declararon y presentaron el anexo de partes relacionadas.

En el año 2016 se realizó una solicitud extensiva a todos los contribuyentes con relación al período 2015, donde se debía entregar a la SAT el Estudio de Precios de Transferencia, información de los comparables, Estados Financieros y otra información, mediante un CD. 

Recientemente a partir del mes de mayo de 2018 iniciaron con solicitudes similares, para los contribuyentes que presentaron su declaración informativa se solicitó información relativa a los períodos fiscales 2016 y 2017.

Hasta el momento los procedimientos de la SAT parecen ser de control, ya que sus cuestionamientos principales fueron sobre el formato de la documentación; no se descarta que en los próximos meses inicien procesos de fiscalización donde se cuestione el fondo y análisis de las operaciones.

Así como la inclusión de prácticas que permitan identificar a todos los contribuyentes que pese a estar obligados, continúan declarando que no tienen operaciones con partes relacionadas y sin presentar por tanto el anexo informativo.

Con respecto a estos procesos de fiscalización y consulta es importante acompañarse del asesor de Precios de Transferencia desde la solicitud para poder completar en tiempo y forma todo lo referente al requerimiento de información inicial.

Posteriormente en caso de que se establezca una sanción es importante compartir la resolución también con el asesor ya que en los procesos que hemos podido revisar se han notado vicios que son objetables en una primera instancia, y otros que es probable que se deban llevar a instancia de Tribunal Fiscal Administrativo, o en su defecto a siguientes etapas en sede Judicial.

Dentro de nuestra firma velamos por tratar de solventar cualquier disputa en la sede Administrativa, mediante un proceso de dialogó, de objeción mediante la norma o la técnica con la Administración Tributaria de manera que el proceso no se extienda de forma innecesaria.

Les instamos a contactarnos para mayor información, mi nombre es Pablo Ibarra y soy Gerente de Impuestos con especialización de Precios de Transferencia pibarra@grupocamacho.com; o con el Socio responsable el señor Eduardo Vargas evargas@grupocamacho.com.

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