Monthly Archives: noviembre 2018

Fallo histórico abre puertas

El fallo histórico comunicado por el presidente de la Sala Constitucional la noche del pasado viernes, constituye una pieza de orden fundamental en los elementos de la estabilidad financiera del Estado, la continuidad de la convivencia en sociedad, con apego a los principios fundamentales de legalidad y solidaridad en los deberes de contribuir que tenemos todos los habitantes, en razón de principios de no proporcionalidad y progresividad que permitan el logro de una justicia tributaria material resultante de gravar casi toda manifestación de riqueza que se determine ya sea por el consumo o la renta, conforme lo será una vez que se apruebe el nuevo ordenamiento tributario, así como su respectiva publicación en el diario oficial.

Hay que hacer honor a quien honor merece, en orden de aparición, definitivamente hay que reconocer que el Poder Ejecutivo con diversos protagonistas, lograron no solo activar diversidad de mecanismos para el logro de este objetivo, incluidos los que respectan al manejo de las relaciones legislativas, en su momento criticadas, hoy medidas en su dimensión del acierto, definitivamente apuestas fuertes a romper el paradigma de las tradicionales intenciones de hacer, sin lograr concretar más que perpetuadas discusiones medievales y tribales que logran en el plazo de los primeros seis meses de la administración de don Carlos Alvarado, algo que Costa Rica tenía como deuda consigo misma desde hace muchas décadas. No se puede omitir mencionar también el vértice del manejo hasta la obstinación del movimiento de huelga, que, medido por sus resultados, deja sepultada para siempre al menos a la actual y corrupta dirigencia del sector sindical de nuestro país, siendo las banderas de esa camarilla, la mentira y el terror, sin vergüenza ni respeto a la inteligencia de los ciudadanos que merecemos una Costa Rica para generar bienestar para más personas en un ambiente de paz social, que solo puede surgir de la justicia. Dejó el Ejecutivo en evidencia, las rastreras pretensiones de esa camarilla, que se resiste a escuchar su abrumador réquiem.

Al Poder Legislativo, a que se sumaron con su voto favorable y quienes discreparon oponiéndose a la legislación en el primer debate, dos caras de una misma moneda de construcción en la vida democrática, se compartan o no los criterios usados por unos u otros, todos están a las puertas de dotar a nuestro país de una legislación que se adecue a los tiempos modernos, más inclusiva, aunque con pendientes sectoriales focales e identificados por los propios diputados, que deben pronto retomar una normativa inclusiva de todos, pues la solidaridad requerida solo a algunos, provoca deplorables condiciones en materia de justicia y en manifestación clara de orden distorsivo de la justa competencia empresarial. Cabe incluir en estos grandes pendientes, una revisión profunda de las exenciones y los medios de controlarlas, quedando los andamios ya armados después de la obra mayor, vale la pena aprovechar para la nada despreciable obra menor de pulido del sistema tributario.

Al Poder Judicial en particular a la Sala Constitucional, sin duda, parte fundamental en dar una lección de la función del derecho, cual es ser mediática al logro de unos objetivos, más que valores inertes en sí mismos, siendo esta una votación tan crítica, no solo cumplida en tiempo, como debe ser, sino con un fondo absolutamente diferencial, sin protagonismos individuales, actuando en un espíritu de cuerpo encomiable en un tribunal constitucional que valore, aspectos concretos de indudable consideración como lo es el riesgo económico y el derivado social de este, que sin duda habría provocado decidir en otro sentido al hecho el pasado 23 de los corrientes.

Por último, al sector empresarial de este país, que se tomó en forma seria y frontal la responsabilidad histórica que nos compromete a todos los que hemos tenido la oportunidad de vivir este punto de inflexión en la vida social costarricense, apostando a tener menos en razón de las consecuencias económicas de las obligaciones derivadas del plan fiscal, donde sin duda de manera consecuente con el entendimiento de que el país está por encima de los intereses particulares, no solo cedió sino que propicio de diversas formas el logro de esta dotación de orden normativo moderno que buscaba sediento el país.

Ahora viene la acción de los sujetos obligados en el ejercicio de sus derechos de organizar sus asuntos empresariales, de la forma que provoque el menor embate posible ante la reforma que se avecina. Este derecho hay que ejercerlo con el deber de cuidado propio del marco jurídico que estará entrando a regir con la legislación indicada, siendo una de las piezas menos conocidas la de la norma antielusión que obliga el razonamiento y documentación apropiadas que sean demostrativos de los motivos económicos válidos, distintos a la búsqueda brusca y abrupta de la mera y pura reducción de las obligaciones, con la introducción del artículo 12 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Las empresas y personas se han de organizar en plazos muy cortos, para diseñar su hoja de ruta, ya que esta es tan fundamental como lo es el plan de evacuación de edificios en caso de diversas posibles emergencias, ya que estamos ante la emergencia de una nueva legislación, si solo salimos corriendo a hacer cualquier cosa, puede que el remedio sea peor que el mal que se pretende curar. Hay que contar con este plan, tener brigadas internas y externas que atiendan las responsabilidades que se deriven de la ejecución de dichas medidas en un plazo muy corto, seis meses suenan largos hasta que determinamos la cantidad de elementos que cambiaran con la entrada en vigor de esta legislación. Lo peor que puede hacer una empresa o empresario e incluso una persona es quedarse inmóvil sin evaluar el impacto de la reforma o peor aun haciendo lo mismo ante la novedad del marco normativo, están escogiendo ya por la acción incorrecta o por la falta de esta el duro camino de ser víctimas fáciles de sus propias omisiones.

 

Carlos Camacho Córdoba
Socio Director
ccamacho@grupocamacho.com

Un haz de esperanza para Costa Rica

  • Queda pendiente ahora, la aprobación por parte de los Diputados, ojalá con la mayor cantidad de votos a favor.
  • Nosotros como contribuyentes debemos prepararnos: conocer las implicaciones de la Reforma y conocer cómo reaccionar ante su aplicación y un ambiente económico inestable.
Hoy la Sala Constitucional ha realizado una votación favorable para la aprobación de la Reforma Fiscal. Es claro y evidente que la Reforma Fiscal -en cuanto a forma- presentaba varios cuestionamientos que los técnicos del derecho y los detractores legislativos del proyecto han identificado. Sin embargo, con el mismo énfasis y dimensionamiento de la relación de escoger el menor de los daños probables, conocíamos a ciencia cierta, que la no aprobación por parte de la Sala Constitucional sería, sin lugar a duda, el inicio de un desastre económico.
La Sala Constitucional se ha colocado una medalla a la responsabilidad económica; comprendiendo el Derecho no como una ciencia muerta, si no, como una parte crucial de la sociedad. De esta manera, desde un punto de vista de una escuela práctica del derecho (Escuela Realista del Derecho) el haber hecho caso omiso a los errores de forma en la presentación de la norma es absolutamente válido.

¿Ahora qué sigue?

Con el voto positivo de la Sala, continúa la necesidad de obtener varios votos desde todas las bancadas de la Asamblea Legislativa, bajo el amparo de que exista una responsabilidad país, que, en congruencia de no querer caer en una crisis económica de dimensiones inmensurables, resulte en el valiente acto de aprobar la Reforma Fiscal por parte de los diputados.
Entre más votos positivos logre, sin duda, estará mejor blindada ante futuros ataques, por lo que es menester que todos los diputados entren en conciencia de la necesidad de esta Reforma.
Ahora bien, La Reforma Fiscal es un salvavidas en medio de un mar rodeado por tiburones. Es decir, no es la salvación ni la “pomada canaria”. Es apenas un respiro a las finanzas públicas y un voto de tranquilidad para que los inversionistas vuelvan a intentar activar la economía del país.
La aprobación de la Reforma, lejos de solucionar el tema fiscal en el corto plazo, sirve para que sea nuestra carta de buen comportamiento como país, que nos permita solicitar tasas de interés más accesibles en los préstamos de organismos internacionales como el BID y el Banco Mundial. Estos organismos ya nos habían puesto como requisito la necesidad de tener una reforma fiscal.

¿Qué nos espera a los contribuyentes?

En caso de una aprobación de la reforma fiscal por parte de la Asamblea Legislativa, vendrá a son de tambor su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y seis meses después entrará en vigor, con todos los agujeros técnicos actuales y con o sin Reglamento aún cuando este es necesario para la implementación de la nueva normativa en IVA, Renta, Gasto Público y Regla Fiscal.
Así pues, ahora sí, ayer fue tarde para estar totalmente preparados en dos vías.
  • Conocer cuáles son todas las implicaciones que tiene la Reforma Fiscal en mi empresa y en mi persona como contribuyente; y
  • Cómo puedo reaccionar ante la misma, para que el impacto fiscal no me vaya a ahogar junto con el impacto económico que, como dijimos, seguirá a pesar de la Reforma Fiscal.
Por ello desde Grupo Camacho Internacional ofrecemos servicios que le permitan afrontar el panorama con mayor tranquilidad.
Nuestro servicio “Análisis de Reforma Fiscal” dimensiona las implicaciones de la norma en una aplicación directa a sus empresas y grupos económicos. Permite prepararse para evitar grandes perjuicios fiscales a razón de descuidos.
El servicio “Gestión de Crisis” le apoya para que sus empresas puedan salir adelante y fortalecerse ante una realidad tributaria cambiante y una situación económica inestable; tornando posibles amenazas en ventajas competitivas.

Contáctenos para que conversemos sobre cuál servicio es conveniente para sus negocios.

Gestión de las empresas en crisis

Los orígenes de las crisis son muy variados, pueden responder a eventos internos de la empresa o el mercado, como es la salida masiva del personal, entrada de competidores fuertes, entre otros, o bien puede ser a razón de situaciones externas de la empresa como sucede con las crisis económicas. 

Por ello, las empresas deben de encontrarse listas para ambas situaciones. Para el caso de las primeras, un fuerte gobierno corporativo, una estrategia y planes preventivos de crisis son altamente eficaces, pero son factores que las empresas no pueden controlar. 

En Costa Rica, nos encontramos a las puertas de una crisis económica, los mercados vienen desacelerando, según la ultima encuesta de la confianza del consumidor del 29 de agosto, señala que la confianza en de los consumidores se redujo en 10 puntos en los últimos tres meses. Esto deja una puntuación de 34.9/100, y con una perspectiva de una reducción a futuro de otra caída en los próximos tres meses de 14 puntos. 

Las razones de esta desconfianza pueden ser muchas: 

La difícil situación fiscal del país y la especulación de si habrá o no reforma fiscal.
El aumento de la tasa monetaria, lo cual tiene impacto en las tasas de interés de los préstamos.
La fluctuación del dólar, entre otros. 

Lo cierto es que la aprobación o no de la reforma fiscal nos viste dos panoramas en el horizonte: 

  1. Con reforma fiscal, que se espera que fuera una crisis económica controlada, con una reducción en los gastos del Estado, un tipo de cambio controlado, pero al alza y un mercado retraído por expectativas negativas en cuanto a crecimiento país.  
  2. Sin reforma fiscal, que sería una crisis económica disparada, con intervención por parte de organismos internacionales ante la caída en impago por parte del gobierno y una situación muy similar a la vivida en los años 80´s en Costa Rica o bien lo que está viviendo Argentina.

Ante estas dos situaciones lo cierto es que las empresas responsables deben aprender a gestionar en crisis económica, lo cual es muy diferente a gestionar en épocas de bonanza o en tiempos de vientos normales. 

Entonces, ¿Qué hacer frente a la crisis? 

Primero, para entrar en perspectiva, la crisis es una situación similar a la de un gran terremoto, en ese caso se pueden tomar tres posturas, la primera es congelarse y no actuar, lo cual conlleva a morir enterrado con el edificio. La segunda que es correr sin rumbo, lo que probablemente lleve a la misma conclusión de la primera pero esta vez sería morir en camino a ningún lugar y la tercera que es tener preparada una ruta de escape y un plan seguro de camino para saber que en el momento de la crisis cuando la misma este presionando conocer exactamente cuales pasos dar, como darlos y como anticiparse para poder llegar a puerto seguro. 

Así pues, claramente la recomendación siempre será tomar la tercera, y ¿qué significa tener un plan estructurado en caso de crisis?

Básicamente va sobre cinco pasos cruciales en los momentos de crisis: 

  1. Analizar el entorno, comprender la crisis y conocer cómo, cuándo, por cuánto tiempo y dónde se darán las afectaciones de la crisis a la empresa. Esto nos permitirá monitorear el avance de la crisis. Entre mejor le lleve el pulso a la situación, mejor será mi reacción.
  2. Identificación sobre nuestra propuesta de valor como empresa. En estos casos es cuando mejor debemos de poder responder algunas preguntas claves: ¿Qué necesidad es la que suplimos? ¿Quiénes son nuestros clientes? ¿Cuál es nuestro producto? ¿Por qué me compran mis clientes? O en sentido contrario a efectos de diseñar la estrategia: ¿Es la necesidad que suplimos prescindible o postergable? ¿Cómo serán afectados nuestros clientes? ¿Qué tan posible es que mis clientes reduzcan o eliminen sus compras a mi empresa? 

    Sin duda, el conocer estas preguntas es algo que no solo en tiempos de crisis es necesario, sin embargo, en este momento es realmente crucial.Esto pues, el conocer cuál es la necesidad que estamos cubriendo nos indicará que tan urgente es la misma. Saber quienes son nuestros clientes, nos inducirá a conocer cuál será el comportamiento de éstos ante la crisis. Saber el tipo de producto que ofrecemos nos indicará cuáles son los productos suplementarios o complementarios que pueden indicarnos cómo nos afectará la crisis y, por último, saber por qué nos eligen será crucial para entender por qué podrían dejar de elegirnos.

  3. El tercer paso, es un replanteamiento de la estrategia. Con todos los insumos que nos da el paso anterior, es más sencillo replantear la estrategia ante la crisis. Es importante recordar dos cosas, las crisis económicas son temporales, por ello las decisiones estratégicas que tomemos para sobrellevar la crisis deben de pensarse en el ahora y en el post crisis. Un caso dramático, que ha sido un error frecuente en muchas empresas, es que en época de crisis pasan de ser competidores de margen a ser de volumen. Así luego de la crisis el subir los precios es prácticamente imposible y la marca queda desprestigiada como una marca de valor. Por ello, esta estrategia debe de ser realizada con un análisis frio de las circunstancias actuales y futuras.
  4. Ejecución. El cuarto paso, es que luego de tener la estrategia bien planteada, se necesita llevar a la práctica. Es crucial entender que lo que la empresa produce y el cómo lo produce debe esta alineado con lo que comunica y cómo lo comunica, con el fin de que ambos procesos sean congruentes con lo que se entrega y se recibe.Esto nos lleva a plantear que toda la empresa funcione de forma alineada desde la parte más estratégica como es la visión y la misión, hasta fases más operativas como es el marketing, la operación y las finanzas y todo a su vez respondiendo siempre al entorno.Esta puede ser la fase más difícil y en donde se debe de realizar con mayor cuidado pues es la fase práctica en donde se requiere un gran nivel de compromiso desde las altas gerencias hasta los colaboradores mas operativos.
  5. Y, por último, el paso que muchas veces se olvida es el de seguimiento. Posterior a la realización del análisis, el replanteamiento de la estrategia, llevar a cabo la estrategia y que se pone en marcha el plan para evitar la crisis, es crucial darle seguimiento a todo lo decidido y tener en cuenta que todo lo que se haya planteado y decidido debe ser flexible.Por ello es necesario darle un seguimiento y comprender que la rigidez es lo que matará a las empresas. Miyamoto Musashi en su libro de los cinco anillos lo indica en el manuscrito del agua con mucha claridad:“La posición fija es el camino de la muerte, la fluidez es el camino de la vida. Esto es algo que debe ser entendido.”

    Por ello, entre más flexible se muestre la compañía ante las circunstancias que puedan surgir con la crisis, mejor será su éxito.

Estos cinco pasos parecen sencillos, sin embargo, aplicarlos es lo que puede llevarnos al éxito y ayudarnos en la gestión en tiempos de crisis. Con esto en mente, GCI International Consulting desea acompañar a las compañías en la realización de estos pasos. Sin duda, prepararnos para lo peor nos hará siempre exitosos ante lo mejor, por lo que tener un plan y conocer cómo gestionar a una empresa en crisis es crucial en los tiempos actuales. 

Articulo escrito por:
Eduardo Rodríguez Bolaños
Socio de Consultoría
erodriguez@grupocamacho.com

 


Referencias:

  1. El libro de los cinco anillos / Miyamoto Musashi; traducción Antonio Carrillo. — Madrid: Dojo Ediciones, 2010.

 

Ley 9449: Prestamistas, Desarrolladores Inmobiliarios, Abogados, Contadores, entre otros. ¿Cómo les afecta esta nueva regulación?

El pasado 01 de noviembre se publica el Acuerdo SUGEF 11-08, siendo este el reglamento a la ley 9449 que regula la inscripción y desinscripción ante la SUGEF de los sujetos obligados que realizan alguna o algunas de las actividades descritas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786 (APNFDs).

En Grupo Camacho Internacional hemos liderado en las obligaciones que implica esta nueva obligación. Le invitamos a nuestro webinar más reciente de esta materia “Ley 9449:Prestamistas, Desarrolladores Inmobiliarios, Abogados, Contadores, entre otros. ¿Cómo les afecta esta nueva regulación?” El evento cubrirá los siguientes temas:

  • Concepto generales de legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo.
  • Tendencia internacional y regional respecto a la regulación en prevención de legitimación de capitales de las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD).
  • Marco costarricense de supervisión prudencial en materia de legitimación de capitales para las APNFD.
  • Nuevo reglamento (Acuerdo SUGEF 11-18) para la inscripción ante SUGEF de los sujetos obligados por el artículo 15 bis (APNFD).
  • Requerimientos documentales y de información de los APNFD para el cumplimiento de la normativa.

Inscripciones y link de la charla: http://bit.ly/Ley9449CR

¿Cuáles son las actividades sujetas a inscripción por el artículo 15 de la Ley 7786?

Deben someterse a la inscripción y supervisión por parte de SUGEF las personas jurídicas que desempeñen alguna de las siguientes actividades reguladas por el artículo 15 de la Ley 7786.

  • Operaciones sistemáticas y sustanciales de canje de dinero y transferencias, mediante instrumentos, tales como los cheques, los giros bancarios, las letras de cambio o similares.
  • Operaciones sistemáticas y sustanciales de emisión, la venta, el rescate o la transferencia de cheques de viajero o giros postales.
  • Transferencias sistemáticas sustanciales de fondos, realizadas por cualquier medio.
  • Administración de recursos financieros, por medio de fideicomisos o de cualquier otro tipo de administración de recursos, efectuada por personas jurídicas que no sean intermediarios financieros. No se deben inscribir ante SUGEF las personas jurídicas que actúen como fiduciarios de fideicomisos de garantía, testamentarios, custodia o tenencia de bienes.
  • Remesas de dinero de un país a otro.
  • Emisión y la operación de tarjetas de crédito, sea que sólo realice una de estas actividades o ambas, salvo aquellos sujetos que se encuentren supervisados o que formen parte de los grupos financieros supervisados.

Para efecto de los sujetos que deben someterse a la inscripción y supervisión por parte de la SUGEF, las operaciones financieras deben calificar como sistemáticas y sustanciales, definiéndose como Operación Sistemática “la realización de operaciones financieras, efectuadas a través de las cuentas, productos o servicios brindados por los sujetos obligados, en forma organizada y habitual”, mientras que el concepto de Operación Sustancial se define como “las operaciones financieras realizadas o proyectadas por cualquier sujeto obligado, cuyo importe acumulado en un período de doce meses, sea igual o mayor a EUA$400.000,00 o su equivalente en otras monedas.”

¿Cuáles son las actividades sujetas a inscripción por el artículo 15 bis de la Ley 7786?

Por su parte, con respecto al artículo 15 bis, este se refiere a las “Actividades y Profesiones No Financieras Designadas” (APNFD), término acuñado GAFI. Como resultado de la evaluación de GAFI realizada a Costa Rica en 2015 y las consecuentes recomendaciones al Gobierno de Costa Rica tendiente a fortalecer el marco legal en prevención de legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo, se promulgó en el 10 de mayo 2017 la Ley 9449 (que reformó los artículos 15, 15 bis, 16, 81 y adicionó los artículos 15 ter y 16 bis a la Ley 7786), y su Reglamento en abril 2018.  Específicamente, en el artículo 15 bis de la Ley 7786, se establece:

“Las personas físicas y jurídicas que desarrollen alguna de las siguientes APNFD, deben someterse a la inscripción y supervisión por parte de la SUGEF:

a) Los casinos que desarrollen su negocio ya sea mediante establecimientos físicos, o por medio de redes como Internet u otras desde Costa Rica.

b) Las personas físicas o jurídicas que se dediquen de forma profesional y habitual a la compra y venta de bienes inmuebles, lo que incluye, pero no limitados a estos, los corredores, intermediarios, promotores, así como los desarrolladores de proyectos inmobiliarios.

c) Los comerciantes de metales preciosos y piedras preciosas, o de productos que los contengan.

d) La actividad de organización sin fines de lucro que envíe o reciba dinero procedente de jurisdicciones internacionalmente catalogadas de riesgo, según las jurisdicciones determinadas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), Organización de las Naciones Unidas (ONU), Fondo Monetario Internacional (FMI) y Banco Mundial (BM), entre otros, o que mantengan relaciones con matrices, sucursales o filiales extranjeras ubicadas en ellas.

e) Las personas físicas y jurídicas, así como los abogados y los contadores, exceptuando a los profesionales asalariados respecto de su patrono público o privado supervisado, cuando se disponen a realizar transacciones o realizan transacciones para sus clientes sobre las siguientes actividades:

  • La compra y venta de bienes inmuebles.
  • La administración del dinero, las cuentas bancarias, los ahorros, los valores u otros activos del cliente, por el monto inferior a la cuantía significativa determinada en este Reglamento.
  • La operación, la administración de la compra y la venta de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.

Se entenderá que la excepción de inscripción es únicamente para los profesionales cuando realizan las transacciones indicadas, en calidad de asalariados, de una entidad pública o de una entidad privada que sea supervisada por alguna de las Superintendencias adscritas al CONASSIF. Cuando estos profesionales realicen estas actividades para un patrono público o privado no supervisado deberán inscribirse ante la SUGEF.

f) Los proveedores de servicios fiduciarios, incluyendo quienes participen en la creación, el registro y la administración de fideicomisos, por el monto inferior a la cuantía significativa determinada en este Reglamento. Se excluye de este registro los proveedores de fideicomisos de garantía, testamentarios, custodia o tenencia de bienes, según se establece en el artículo 4 anterior.

g) Las personas físicas o jurídicas que otorguen cualquier tipo de facilidad crediticia, cuando esta actividad la realicen de forma, organizada, habitual y utilicen para su operativa las cuentas de entidades supervisadas por alguna de las Superintendencias adscritas al CONASSIF.

h) Las casas de empeño.

Contacte a nuestro equipo de expertos si tiene consultas en esta obligación, con gusto podemos guiarle en su cumplimiento.

 

Artículo escrito por

Julio Rodríguez
Gerente de Cumplimiento
jrodriguez@grupocamacho.com

 

Resumen del Proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Proyecto 20.580) – ¿Qué cambia?

¿Qué motiva la reforma tributaria?
Antes de abarcar el tema de Reforma Fiscal, debemos entender que la motivación de ésta se da porque la situación financiera del país se ha vuelto insostenible por el incremento del déficit fiscal, es decir, los gastos del gobierno han ido en un aumento mayor que los ingresos percibidos por medio de los tributos.

Principales rubros de la Reforma Fiscal
Debemos notar principalmente que no significa sólo una reforma tributaria en la parte de los ingresos del Estado, sino que incorpora también la reforma al gasto público, es decir, la intención es implementar una Reforma Fiscal integral.

En el rubro de los ingresos se presentan cambios en los Impuestos Directos, los cuales gravan la obtención de rentas pasivas y activas, y los Impuestos Indirectos, los cuales gravan las manifestaciones de riquezas.

En el rubro de los gastos, el cambio se da en lo que respecta a la contención del gasto, donde se incluyen modificaciones a la Ley de Salarios Públicos, principalmente en temas de pluses salariales e incentivos y la inclusión de la Regla Fiscal, el elemento por el cual se limita el incremento del gasto en proporción directa con el comportamiento de la deuda. Con respecto a una reforma estructural, la reforma actual no incluye cambios estructurales en el aparato estatal, en otras palabras, no muestra indicios de una simplificación de las instituciones del Estado.

Incorporación de la “Cláusula Antielusiva General”
Una de las incorporaciones más importantes que se dieron en la última modificación del proyecto de ley, fue la inclusión de la Norma General Antielusión, la cual busca evitar estrategias tributarias carentes de motivo económico, cuyo objetivo principal sea lograr una menor tributación. Es decir, toda estrategia debe de tener un motivo económico válido, distinto al de la disminución al pago de impuestos, que se pueda documentar y probar ante la Administración Tributaria en caso de una fiscalización.

Ley del Impuesto al Valor Agregado
El primer cambio que se incluye en la Reforma Fiscal es la incorporación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual deroga el Impuesto de Ventas, vigente desde 1982. La determinación final del pago del IVA al cierre del periodo será el total de débitos fiscales (el IVA que le carga un contribuyente a sus clientes) menos el total de los créditos fiscales (el derecho de devolución del IVA pagado). Cuando el crédito fiscal sea mayor que el débito en un período fiscal, la diferencia constituye un saldo del impuesto a favor del contribuyente que podrá compensarse.

La implementación del IVA grava con una tarifa del 13% a todos los productos y servicios que se vendan en el país. También incluye tarifas diferenciadas al 4% para salud privada y tiquetes aéreos, 2% para medicamentos y seguros personales y 1% para los productos de la canasta básica.

Es importante indicar que el IVA tendrá derecho pleno, parcial o nulo de acreditación del impuesto pagado, dependiendo del tipo de venta que se realice. Cuando la compra del bien o servicio sea para realizar una transacción sujeta al 13%, se tendrá derecho pleno de acreditación. Cuando la compra sea para realizar una transacción sujeta a tarifa reducida, se tendrá derecho de acreditación parcial. Mientras que cuando la compra sea para realizar una transacción en la que no se cobre el impuesto, no se tendrá derecho de acreditación, salvo a algunas excepciones.  

El IVA ampliará la base tributaria, lo cual se traduce en un mayor ingreso que el gobierno va a percibir por la actividad económica, generando controles en el tributo a proveedores de servicios que actualmente se encuentran exentos cómo los médicos privados, contadores y abogados.

La liquidación del impuesto se debe de realizar a más tardar el decimoquinto día natural de cada mes, mediante declaración jurada de las ventas de bienes o prestación de servicios correspondientes al mes anterior. En el momento de presentarla, debe pagarse el impuesto respectivo. En la declaración del impuesto correspondiente al mes de diciembre, el contribuyente calculará la proporción definitiva de crédito fiscal en función de las operaciones realizadas en el correspondiente año calendario.

Reformas en Impuestos a las Utilidades y las Rentas de Capital
El impuesto a las utilidades sufre varios cambios, entre ellos el establecimiento de una renta dual en el impuesto sobre renta que consiste en gravar las rentas procedentes de las actividades lucrativas, a una tarifa progresiva, y las rentas de capital, a una tarifa uniforme.

La ley trae la actualización del periodo fiscal el cual pasa a ser de enero a diciembre y aquellos contribuyentes cuyo nuevo período impositivo, no coincida con el que tenía en operación, tendrán la obligación de presentar una segunda declaración por el período no cubierto en el 2019, que va del primer día siguiente al cierre del período anterior al 31 de diciembre de ese mismo año.

Se define que las ganancias y pérdidas en diferencial cambiario están sujetas al impuesto sobre utilidades con base en el devengo contable. Respecto la deducibilidad de los intereses, se debe de demostrar ante la Administración Tributaria el uso de los préstamos cuyos intereses pretende deducir, ya que estos deben utilizarse para generar renta gravable. Adicional a lo anterior, los intereses no bancarios tienen una deducibilidad máxima de un 20% de las utilidades antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones para cada periodo impositivo. El proyecto también produce cambios en las tarifas del impuesto a las personas jurídicas y al personal dependiente (salario).

Se crea un impuesto a las rentas y ganancias de capital. La tarifa aplicable a la renta imponible en esta materia será del 15%. Para las rentas de capital inmobiliario, se podrá deducir únicamente el 15% de la renta bruta, siendo la base imponible un 85%.  Los rendimientos de los ahorros efectuados por los asociados en las cooperativas de ahorro y crédito, y de las asociaciones solidaristas tendrán un límite anual exento equivalente al 50% de un salario base; sobre el exceso se retendrá y aplicará la tarifa indicada del 8%. Los excedentes o utilidades pagados por Asociaciones Solidaristas, Cooperativas u otras similares a sus asociados, estarán sujetos a una tarifa del 10%. Para el primer año de entrada en vigor de esta ley, se iniciará con una tarifa del 7%, y aumentará un punto cada año, hasta alcanzar el 10%.

Amnistía tributaria
La amnistía tributaria brindará una posibilidad de perdonar parcialmente multas y no cobrar ningún interés a los contribuyentes. Busca regularizar la situación de los contribuyentes que no cumplieron de manera adecuada con sus obligaciones al periodo fiscal 2017.

La reducción en sanciones y los plazos van hasta en un 80% si realizan el pago del monto adeudado durante el primer mes, 70% si el pago se realiza durante el segundo mes, 60% si se realiza durante el tercer mes y 40% en caso de que, acogiéndose a la amnistía durante los 3 meses de cita, se formalice un fraccionamiento de pago, cuyo plazo para la cancelación de los montos, no podrá superar los 6 meses y en cuyo caso el fraccionamiento deberá de respaldarse con aval o garantía bancaria.

Crisis

Hemos iniciado un tortuoso camino de crisis económica, que ha sido disparada en especial por la falta de definición oportuna de las políticas fiscales que garanticen a los inversionistas los términos y condiciones de orden razonablemente predecibles que permitan definir el nivel de riesgo que se quiere tomar o como está ocurriendo, que no se puede asumir debido a la falta de elementos básicos a la decisión de orden racional de consumidores e inversionistas.

Una economía en estas condiciones espera con angustia de reloj segundero, el momento que acaba en su plazo máximo el próximo 26 de los corrientes relativo a la votación de la Sala Constitucional respecto del futuro legal del proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Hoy enfrentamos ya la crisis, la pregunta subyacente es ¿de qué magnitud, duración y profundidad será el calado de la crisis en la que ya estamos inmersos y en la que apenas estamos en sus etapas más iniciales? La respuesta dependerá claramente de los resultados del voto de la Sala Constitucional. Pero debemos tener claridad, la crisis no es evitable, solo se lograría dimensionar en medidas más razonables, si el voto es favorable a continuar con el segundo debate del proyecto, que si no lo permite de manera absoluta la Sala en su ansiada sentencia.

Primer escenario, optimista, hay luz verde de parte de la Sala para continuar la discusión en segundo debate de dicho proyecto, en razón de la espera que ha tenido este remedio el mismo será no solo insuficiente, por los motivos que en otras ocasiones hemos mencionado, como tardío por ende inoportuno, habiendo en consecuencia de las diversas formas de procrastinarían social a la remediación, simplemente, habrá que entrar en la aplicación de un derecho tributario, cuyos atributos de virtud se ven de por sí menoscabados, dadas las condiciones que tenemos hoy en el país. Se logrará aumentar la recaudación, pero muchísimo menos de lo esperado, por la alta dependencia de los resultados recaudatorios, en particular resultantes del consumo de bienes y servicios, que ante la posible entrada en vigor de la imposición sobre el valor agregado podría generarse.

A la vez, como consecuencia de la contracción económica que ya enfrentamos, las empresas verán mermadas sus utilidades, por lo que por más que se amplíen los elementos y capacidades contributivas nuevas, las mismas se asomaran tímidamente, pues en recesión, lo difícil es sobrevivir y tanto mas ser rentables, aspecto sobre el que se fundamenta la imposición directa como lo es el caso del impuesto sobre la renta en las diversas cédulas, aspecto que dependerá de la reactivación de la economía, centrando casi en la imposición incremental sobre el trabajo personal dependiente, que de manera inmediata afectara el ingreso disponible que solo empeora el ciclo del consumo, que de nuevo entra a profundizar la crisis de la economía real.

Ahora bien, digo escenario optimista aparte de lo expresado, porque en caso de aprobar el proyecto tendremos un crecimiento moderado en las tasas de interés, resultante de una mejor posible calificación de los organismos internacionales y la posibilidad de lograr que los organismos financieros internacionales nos faciliten los recursos que se requieren para la reestructuración del plazo y composición de la deuda interna y externa del país. Bajo estos supuestos la crisis será corta, entre tres y cinco años, la pasaremos mal, pero ordenadamente desde la óptica de la esperanza de recuperación, que al menos detendrá la caída libre en que se encuentran las confianzas tanto de consumidores como inversionistas. Veremos empresas cerrar, las reglas de consumo seguirán contrayéndose, pero al ordenar en el mediano plazo las finanzas públicas hay que trabajar fuerte y al final de la presente Administración o mediados de la próxima, estaremos a flote de nuevo retomando un posible crecimiento discreto debido a la circunstancia de la economía global, que viene en recalentamiento y tendrá incidencia en las facilidades de que Costa Rica se vea más rápidamente fuera del abismo, inevitable en una economía globalizada.

En caso que no se dé la reforma fiscal, los vientos serán muy otros, los factores macroeconómicos serán erráticos, se tendrán alzas más allá de las vistas en más de una generación completa, inclusive las condiciones de la peor crisis de la que tenemos memoria, la de los años 1980 a 1983, se considerarían como más favorables que las que nos rodean hoy, vemos bajo estas circunstancias, peligrosos signos de una crisis prolongada, con un agravamiento en los niveles de desempleo, pobreza y seguridad, triángulo social. Asimismo, tasas de interés, de dos dígitos medios, tipos de cambio de cuatro dígitos y aumentos escandalosos en la morosidad e incumplimiento de obligaciones financieras, dejando en manos del sector financiero, activos que serán como un cementerio de garantías en el triángulo económico, donde se puede ver que la crisis puede durar entre seis y diez años, si hacemos las cosas razonablemente bien con los sobrevivientes del sistema económico, cumpliéndose el ciclo bíblico de los años de vacas flacas. Para quien no crea, que lea qué pasó a países como España, Portugal, Grecia, Chipre e Italia, para usar ejemplos recientes.

¿Qué puedo hacer como persona, como empresa y como empresario? Actuar, planear y ejecutar acciones en un plazo inmediato, ya que tanto uno como otro de los escenarios, son verdaderamente complejos y la crisis ya está aquí para quedarse por un plazo ya medio o largo dependiendo de la suerte de la reforma fiscal. Es entendible ninguno de nosotros: individuos, empresas o empresarios, puede por sí mismo hacer otra cosa que no sea lo dicho, ya que el peso de la crisis no es manejable por actores económicos individuales, no se quede de último, hay que tener el plan de evacuación hecho, evitar desesperar, actuar en consecuencia de lo planeado, ser profesionalmente asesorado en ambos posibles escenarios, para poder aumentar la posibilidad de supervivencia.

Estamos juntos en el mismo barco, vamos camino al témpano, solo falta definir si será grande o de enormes proporciones.

 

Carlos Camacho Córdoba
Socio Director
ccamacho@grupocamacho.com

 

Actualización de Precios de Transferencia en Panamá

La regulación de Precios de Transferencia es uno de los mecanismos mediante el cual la DGI procura evitar la erosión de la base imponible.

A nivel Centroamericano, se han realizado esfuerzos importantes por parte de las Administraciones Tributarias para regular los Precios de Transferencia a través de la creación de leyes y reglamentos que le permitan al contribuyente conocer cuáles son sus obligaciones en cuanto a este tema.

Para el caso concreto de Panamá, se encuentra regulado por el Código Fiscal en su Capítulo IX del Artículo 762-A al 762-Ñ. La obligación en el tema de Precios de Transferencia y específicamente con el estudio se genera a partir del periodo 2011. En ese momento solo aplicaba en los casos en los cuales los contribuyentes panameños desarrollaran transacciones con empresas que estuvieran ubicadas en países con los que Panamá hubiese firmado un tratado para evitar la doble imposición tributaria.

Sin embargo, en el periodo 2012, a través de la Ley 52-2012 en su Artículo 7, se modifica el alcance de la obligación y se extiende el ámbito de aplicación, por lo que a partir de ese periodo se encuentran sujetos todos aquellos contribuyentes panameños que realicen transacciones con empresas vinculadas situadas en el exterior, siempre que dichas operaciones tengan efectos como ingresos, costos o deducciones en la determinación de la base imponible, para fines del Impuesto sobre la Renta, del periodo fiscal en el cual se declare o lleve a cabo la operación.

Por otra parte, en el 2018 (1) se aprobó la Ley 57 del 24 de octubre de 2018, donde en el artículo 5, se señala que las entidades que posean una Licencia de Sede de Empresa Multinacional y sus actividades permitan impulsar la rentabilidad de las operaciones comerciales generadas por las compañías que conforman el Grupo Multinacional, deberán reportar en la Declaración de Impuesto sobre la Renta, el ingreso que sea atribuible a dicha actividad, siguiendo el principio de plena competencia.

Además, en el artículo 6, destaca que a partir del período fiscal 2018, las personas naturales o jurídicas que realicen operaciones con partes relacionadas que sean empresas poseedoras de una Licencia de Sede de Empresa Multinacional, quedan sujetas al régimen de precios de transferencia conforme con lo establecido en el Código Fiscal.

A la fecha, los contribuyentes sujetos a la obligación de Precios de Transferencia deben de informar sus operaciones con partes relacionadas situadas en el exterior en la declaración del impuesto sobre la renta; presentar el formulario 930 de precios de transferencia y la elaboración del informe. 

Es necesario señalar que únicamente se deberá aportar el Informe de Precios de Transferencia, en el momento que la Dirección General de Ingresos (DGI) realice la solicitud, en un plazo no mayor a 45 días a partir de la notificación.

Parte de los esfuerzos que ha realizado la DGI para incorporar las acciones BEPS (2) se refleja en el artículo 11 del Decreto Ejecutivo 390 vigente a partir del 1 de enero de 2017, y que le permite a la Administración Tributaria solicitar información correspondiente a:

  • Estados financieros consolidados del grupo económico, así como un listado de intangibles.
  • La estructura organizativa, jurídica y operativa del grupo económico del cual forma el contribuyente panameño. 
  • Descripción de las funciones, activos y riesgos de las empresas del grupo.
  • Asimismo, forma parte de la información requerida, las políticas de precios de transferencia del grupo, 
  • Una descripción de la cadena de valor de los productos y servicios más importantes, entre otros.

Ante esta situación es necesario que los contribuyentes tomen en consideración adoptar el informe local (local file) y el informe maestro (master file) conforme al estándar BEPS.

Por otra parte, debemos tener presente que el Decreto Ejecutivo No. 390 realizó una actualización en la normativa de Precios de Transferencia vigente en Panamá, donde podemos destacar los siguientes puntos:

  • Señala que: las operaciones de ingresos, costos y deducciones deben ser analizadas operación por operación, sin embargo, es posible realizar un análisis de forma agrupada dada la naturaleza de las transacciones.
  • Respecto al uso de información de varios periodos, será posible utilizar la misma, siempre que agregue valor al análisis.
  • Los ajustes de comparabilidad, que se realicen en los estudios presentados por los contribuyentes serán aplicables y aceptados por la Administración Tributaria, siempre que:
    • Aumenten la confiabilidad del análisis.
    • Existan diferencias contables entre la parte analizada y las comparables.
    • Sea posible la segmentación del estado de resultados, dejando de lado aquellas transacciones “no comparables” que afecten el análisis.
    • Se presenten diferencias en funciones, activos y riesgos entre la parte testeada y las comparables.
    • Los ajustes realizados no sean cuantiosos.
  • Adicional al análisis de las operaciones, el contribuyente deberá incluir en el estudio, información detallada de las transacciones analizadas, organigrama, sus compañías relacionadas y tipo de relación, detalle de competidores, análisis del sector en el cual opera, entre otros.
  • Para la selección de transacciones comparables deben justificarse señalando las características de los bienes y servicios; así como las funciones, activos y riesgos; términos contractuales; y circunstancias económicas, entre otros factores.
  • Por parte de la DGI, se hace énfasis en su preferencia por los comparables internos. Motivo por el cual, el contribuyente deberá documentar toda transacción potencialmente comparable a aquellas realizadas con partes relacionadas.

Actualmente, como parte de la evolución del tema de Precios de Transferencia en territorio panameño, en el mes de abril de 2018, se publicó la Resolución No. 201-1937 la cual modifica el formulario 930. (mismo que debe de ser presentado a través del sistema eTax 2.0.)

Dentro de los principales cambios en la declaración se pueden destacar los siguientes puntos:

  • El contribuyente debe revelar si se encuentra en un régimen fiscal o zona económica especial.
  • Suministrar información acerca de las transacciones comparables seleccionadas por el contribuyente
  • Se adiciona una sección de preguntas relacionadas al contribuyente y al grupo económico al que pertenece.
  • Se debe completar un anexo para las transacciones de intangibles como: regalías, propiedad intelectual, marcas comerciales, entre otros.
  • Para los casos en que se haya recurrido a un método basado en márgenes de utilidad, es necesario revelar el nombre de las compañías seleccionadas como comparables, los periodos fiscales de las compañías comparables utilizadas, así como el país de residencia.

Un elemento para considerar con la modificación del formulario es que, debido al nivel de detalle solicitado, es de suma importancia contar con el informe de Precios de Transferencia previo a la presentación de la declaración.

Finalmente, los contribuyentes deben considerar las posibles multas y sanciones que se enfrentan al incumplimiento de alguna de las obligaciones mencionadas anteriormente.

Para el caso en el cual no se realice la presentación del formulario 930, los contribuyentes podrían ser sancionados con un 1% del monto bruto total de las transacciones con partes vinculadas del periodo, llegando hasta un máximo de $1,000,000. 

Por otra parte, si la Administración Tributaria realiza la solicitud del Informe de Precios de Transferencia y el contribuyente no aporta la documentación, se estaría enfrentando a una multa que iría desde $1,000 hasta $5,000 en primera instancia y, de $5,000 hasta $10,000 en caso de ser reincidente.

La DGI posee la facultad de cerrar las instalaciones del contribuyente por 2 días en primera instancia. Si es reincidente puede ser hasta por 10 días y si el incumplimiento continúa podría llegar hasta 15 días.

Con el panorama descrito y las acciones tomadas por la DGI es vital que los contribuyentes se asesoren correctamente para así cumplir con los requerimientos en los plazos establecidos y de esta forma evitar cualquier tipo de contingencia que pueda surgir en el tema de Precios de Transferencia. 

Nuestro equipo experto en la materia se encuentra a su disposición para en conjunto lograr el debido cumplimiento de esta obligación. 

Artículo escrito por Carlos Solís. Senior de Impuestos. Contacto: csolis@grupocamacho.com


Referencias

  1. https://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/28641/GacetaNo_28641_20181025.pdf
  2. Base Erosion and Profit Shifting

Fiscalización a beneficios fiscales – Costa Rica. Criterios de selección de regímenes, beneficiarios, mercancías, así como los procesos de recomendación y autorización respectivos para efectos de fiscalización.

El estar exento de algún Impuesto no exime al contribuyente al debido cumplimiento tributario. La Administración Tributaria tiene las facultades legales, y el interés legítimo, de fiscalizar el cumplimiento de los contribuyentes que se beneficien de alguna exención, para comprobar que ha sido el adecuado.

Para tales efectos, la Dirección General de Hacienda, por medio de la Resolución No. RES-DGH-075-2018, determinó los criterios de selección para efectos de fiscalización de los regímenes, beneficiarios y mercancías objeto de exenciones fiscales, así como de los procesos de recomendación y autorización pertinentes. A partir del 1 de noviembre de 2018, se fundamentará en, al menos, uno de los 18 criterios indicados en la Resolución que se comenta, se trata de una actualización de la Resolución número RES-DGH-059-2015.

Es fundamental que los contribuyentes que gocen o se beneficien con alguna exoneración revisen su proceso de cumplimiento tributario, a la luz de que, si cumplen alguno de los siguientes criterios, pueden ser seleccionados para ser revisados por la Administración Tributaria.

Si tiene alguna consulta respecto al debido cumplimiento tributario en su organización, o desea realizar una revisión de su estado de cumplimiento actual, contáctenos, nuestro equipo experto está a su disposición.

Los criterios de fiscalización incluyen conductas del beneficiario de la exoneración, uso de lo exonerado, factores externos y publicados en medios de comunicación. Asimismo, se establecen otros criterios que resultan “abiertos” ya que no son limitados, ni tampoco se indicada una cuantía específica. Por ejemplo, en el criterio final, se establece que un criterio de selección es que no hayan sido fiscalizados en los últimos dos años.

Los criterios que se encuentran en la Resolución son los siguientes:

  • Beneficiarios con incumplimiento de deberes formales o materiales, ya sea que proporcionen de manera incompleta o inconsistente la información solicitada o que lo omitan; así como los morosos.
  • Los beneficiarios que se encuentren vinculados a otros sobre los cuales se han realizado actuaciones de fiscalización, y de los que se tengan indicios que han infringido algunas de las regulaciones del régimen de exención. Se incluye a los beneficiarios que hayan sido sujeto de procedimientos sancionatorios, ya sea por no suministro de información o presentación incompleta de la misma o sancionados por incumplimiento de regulaciones atinentes al régimen de exención, y/o contra los cuales se haya emitido una resolución determinativa de ineficacia de alguna autorización de exención.
  • Los factores que se desprendan de estudios realizados por entidades externas del Ministerio, así como, resultado de información que se publique en medios de comunicación colectiva.
  • El monto de impuestos exonerados, cantidad de DUAS de importación, porcentaje de interés fiscal.
  • Los bienes exonerados que por su naturaleza pueden ser empleados para fines diferentes a los autorizados y los que podrían ser usados por terceros no autorizados.
  • Los beneficiarios que se presuma o existan indicios de que:
    • Hayan adquirido en el mercado local, bienes y/o cantidades diferentes a las autorizadas;
    • Hayan utilizado autorizaciones de exención genérica vencidas;
    • Hayan realizado importaciones exoneradas donde las variables consignadas en el DUA no coincidan con lo indicado en la autorización de exención;
    • Hayan traspasado los bienes a otros beneficiarios sin contar con la debida autorización, a un tercero que no cuente con los beneficios respectivos;
    • Hayan presentado faltantes de inventario no justificados;
    • No hayan liberado y/o liquidado los tributos, oportunamente;
    • No hayan traspasado, exportado o liquidado los bienes exonerados, dentro de los plazos previstos y autorizados.
  • Los beneficiarios que presenten cambios en su organización y/o giro empresarial o comercial, tales como fusiones empresariales, cierre de operaciones y que hayan tenido cambio en el modelo de gestión.
  • Los beneficiarios de exenciones de los medicamentos y mercancías para uso agropecuario y pesquero; los cuales realicen ventas en el exterior o exporten bienes exonerados, independientemente que sufran o no alguna transformación en el mercado nacional.
  • Los beneficiarios que soliciten gran cantidad de autorizaciones de exención, principalmente genéricas, y que no las apliquen en su totalidad y/o que soliciten frecuentes modificaciones a las autorizaciones de exención aprobadas.
  • Los beneficiarios a los cuales se les ha cancelado el contrato turístico o contrato agropecuario por parte de las autoridades respectivas.
  • Los regímenes, beneficiarios, bienes o procesos de recomendación y autorización no fiscalizados en los últimos dos años.

 

Bernal Alfaro
Senior de Impuestos
balfaro@grupocamacho.com

 

Silencio incómodo

Como sociedad estamos ante un momento de silencio incómodo, hemos perdido el norte de la ruta país, los parámetros de la economía son alarmantes en principio, pero, nadie se atreve a vaticinar cuál es el resultado del destape de la voz de la Sala Constitucional.

Como quien está en espera en una sala de emergencias, con esperanza, pero con temor, sentimientos encontrados de esperanza y miedo, si nuestro paciente, Costa Rica, entra a ser rescatado, ¿o alguien deberá hacerlo por nosotros? Si vamos a continuar como un país de alguna autonomía de gestión, o si, por el contrario, deberemos implorar la gestión de los organismos financieros internacionales, como en el caso de una empresa que está a punto de saber sus resultados, sus síntomas son malos y se espera lo peor, aunque se añora lo mejor.

Es como encontrarse en una morgue para el reconocimiento de un cuerpo, con un amigo o familiar desaparecido, la esperanza de que sea se convierte en la añoranza de que no lo sea, que quien está en la fría paleta de la gaveta de reconocimientos, se parezca, pero no sea el nuestro. Guardamos una esperanza ahogada en que, de no ser el cadáver, el amigo o pariente aun pueda aparecer con vida, pero una cosa no es garantía de la otra, bajar un sudor frío cuando oímos la apertura de la gaveta, sostenemos la respiración, no sabemos, qué va pasar, tal vez sí, pero no queremos que sea esa la resultante.

Hoy estamos en un incómodo silencio expectante, no hay plan b, no hay buenos síntomas, la paciente de la sala de emergencias solo causa llamadas cada vez más apresuradas de todas partes, en relación con buscar más especialistas, aún no ha muerto lo sabemos, pero los médicos pasan esquivos a nuestro lado, nadie nos mira de frente, sus facciones son ilegibles, pero es evidente que las nuestras son cada vez más angustiadas, no queremos que salgan médicos a hablarnos, queremos que salga aquel ser amado por esa puerta para abrazarle como si viniera de ultratumba.

Mientras tanto, la vida continúa, aunque los mensajes de texto, las llamadas son cada vez más insistentes, ¿qué esperamos? No lo sabemos, esperamos lo mejor, pero tenemos traumas, las dos últimas veces que estuvimos en condiciones iguales, nuestro ser querido, no salió, tuvimos que sacarle, por otra puerta, fue un médico indolente quien anteriormente habíamos visto y parecía ser el ave de mal agüero que siempre da las malas noticias, pues estaba en las dos veces anteriores y salió y dijo el país, no recibirá una reforma fiscal, en pro del derecho, masacraremos los derechos.

Han llamado presurosos a más médicos, vemos entrar al médico apático y hasta antipático, otra vez entra a la sala el ave de mal agüero, rezamos sin recordar ni la oración, estamos perturbados, quedamos a la espera….

 

Carlos Camacho Córdoba
Socio Director
ccamacho@grupocamacho.com

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