Actualidad de los Precios de Transferencia en Costa Rica

 

 

 

Situación Actual

La obligación tributaria de los precios de transferencia en Costa Rica se encuentra vigente y es de obligación para todo contribuyente que tenga transacciones con partes relacionadas, sean estas locales o internacionales.

 

A diferencia de otros países, en Costa Rica no hay un mínimo exento, y se deben considerar todas las transacciones efectuadas, tanto las que se reflejen en resultados, como aquellas que afecten únicamente cuentas de balance o no se reflejen a nivel contable -transacciones sin contraprestación-.

 

¿Desde cuándo entra en vigencia?

La vigencia de esta obligación es desde el periodo 2013, aunque dado el plazo en el cuál entra en vigor la declaración informativa -la cuál es obligatoria para Grandes Contribuyentes, GETES[1] y empresas de zonas francas-, los contribuyentes en general han optado por iniciar su documentación de precios de transferencia a partir del periodo fiscal 2015.

  • Actualmente, la obligación de presentar la declaración informativa se encuentra suspendida, dado que la Administración Tributaria aún no ha definido la plataforma tecnológica para presentarla. Es importante considerar que la Administración ha sido clara en que requerirá la declaración desde el periodo 2015 y siguientes.

 

Costa Rica y su compromiso con la OCDE

Vale recalcar que el país se ha alineado de lleno con las disposiciones de la acción 13 de BEPS de la OCDE[2], adoptando el enfoque de tres pilares de información soporte, siendo estos el informe local (Estudio de Precios de Transferencia), la información corporativa (Master File) y el reporte país por país (CbC).

 

La documentación

El detalle de que debe contener cada uno de estos documentos se establece en las Resoluciones DGT-R-16-2017 y DGT-R-001-2018. La información que se debe presentar va desde una descripción de la operación local hasta la información financiera consolidada del grupo económico.

  • Si no conoce el entregable de estos documentos, con gusto podemos reunirnos y repasar en detalle en qué consisten y cuál es la información que los componen

 

Ahora bien, los contribuyentes deben considerar que la obligación de precios de transferencia va más allá de presentar la documentación soporte y/o la declaración cuándo sea requerida por la Administración Tributaria.

¿Cuál es la verdadera obligación del contribuyente?

La documentación no es más que la prueba que prepara el contribuyente para demostrar que sus transacciones cumplen con el principio de plena competencia. Por ende, la verdadera obligación, vigente actualmente, es que las transacciones que se realicen entre partes relacionadas cumplan con este principio.

 

No obstante, las empresas han invertido el orden de la obligación. Primero realizan sus operaciones con relacionados y luego procuran documentarlas, sin haber considerado a priori las condiciones de libre competencia.  El contribuyente debe conocer de previo cuáles son los términos y condiciones que le permitan, una vez cerrado el periodo fiscal, cumplir con este principio.

 

En este contexto, invitamos a nuestros lectores a que implementen acciones para que, en lugar de únicamente documentar sus precios de transferencia, inicien a gestionarlos.

 

 

[1] Grandes Empresas Territoriales

[2] Esta acción reexamina la documentación sobre precios de transferencia

Comments are closed.

Suscríbase a nuestro #BoletínGCILe informamos de lo último sobre impuestos, tributación y negocios.