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Ha vuelto, ahora a ver qué trae

 

 

Con gran expectación recibimos la noticia del restablecimiento de la plataforma ATV desde el día de ayer, por parte del Ministerio de Hacienda. Un sistema fundamental en la relación digital entre contribuyente y el Ministerio.

De verdad que nunca se aprecia una prestación como cuando la misma se ha perdido… Nostálgicos momentos que tuvimos que mantener durante los dos últimos meses en los que retrocedimos a la era del “papel”.

Ahora es fundamental entender cuáles son las etapas de gestión de inicio de la plataforma ATV, que nos permita poner al día las diversas declaraciones pendientes, que durante este pasado oscuro preparamos desde el arcaico EDDI 7, a través de un formulario de pago D110.

La disposición inicial de la Administración era un plazo irracional de tres días para la entrega de información, pero se enmendó mediante la calendarización anunciada en conferencia de prensa por el señor ministro y su equipo el pasado viernes.

Se espera que más de un millón doscientas mil declaraciones ingresen en esta carga masiva, por lo que fue sensata la medida de poner en línea temporal y priorizar dicho proceso de una manera eficiente.

Los primeros en tener que poner en un corto plazo todas sus obligaciones tributarias en el sistema ATV son los grandes contribuyentes, que traen a la recaudación la mayor parte de los recursos fiscales a la caja única del Estado.

Fundamental recordar la escalación por etapas para los contribuyentes de la masividad, sea todos los demás contribuyentes, nos pongamos al día con las declaraciones del mes de marzo, del 20 al 24 de junio.

Las declaraciones del mes de abril corresponden la presentación en la semana que va del 27 de junio al 1 de julio, así como las declaraciones de mayo en la semana que va del 4 al 8 de julio. Cabe destacar que esto implica que la declaración que vence mañana 15, de junio no va por medio ATV sino va por el camino del papel con el recibo oficial de pago D 110.

En materia de declaraciones del IVA, sean las de los formularios D.104-2, corresponde la presentación ordenada de las declaraciones cronológicamente, para que se pueda hacer la correcta imputación de créditos y saldos acumulados en el sistema. Así no hay asuntos de acreditación de saldos de períodos anteriores que solo agravarían la condición de saldos de cuenta integral de cada contribuyente.

Tener en cuenta que la declaración de renta de sociedades inactivas se pasó para el 16 de agosto de este año. La declaración originalmente vencía el 15 de este mes, pero el nuevo plazo da tiempo para que los contribuyentes que aún no estaban preparados para declarar los años 2020 y 2021, puedan identificar el origen de los fondos que dieron pie a sus bienes y la bondad fiscal de estos, de modo que desactiven la presunción de incremento patrimonial no justificado del artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre la renta.

Celebramos el regreso del sistema de gestión ATV, por todos los beneficios que implica, a pesar de toda aquella crítica que históricamente hacíamos a sus capacidades y prestaciones.

En la salida de esta larga noche oscura se acercan una diversidad de retos y oportunidades que debemos de recordar.

Aún no está en marcha el sistema TICA para las prestaciones del comercio internacional en exportaciones e importaciones. El Ministerio espera que retome funcionamiento en lo que resta del mes de junio.

El mensaje de tranquilidad que nos da el señor ministro, a su valor nominal parece el apropiado, para bajar las ansias de los contribuyentes en materia de la información rescatada y la encriptación de esta en bases de datos separadas de las que permiten la identificación del contribuyente. Tranquiliza, aunque, habiendo estado todos los sistemas y bases de datos por tanto tiempo en medio de un ambiente de secuestro, hoy desconocemos la profundidad de las vulnerabilidades generadas en la integridad de la información.

No podemos de manera ilusa creer que estamos frente a un grupo de “chicos traviesos.”

Hemos estado secuestrados por ciberdelincuentes, que no son primerizos y que eventualmente actuaban con anclas locales que les cooperaron en facilitar el descriptivo de las interrelaciones de los diversos sistemas que hay en el Ministerio de Hacienda.

Es fundamental que los procesos de investigación forense se lleven hasta las últimas consecuencias, para sentar las responsabilidades en cabeza de los funcionarios que incumplieron con el deber de probidad y diligencia que resultaron en el ciber secuestro del que hemos sido víctimas.

Esta investigación, aunque en manos del Ministerio de Ciencia y Tecnología, debe llevar su correlato paralelo en la fiscalía de la República. Las consecuencias penales no pueden quedar en el olvido, ya que el daño causado tiene previstas de privación de libertad que demandamos sean ejecutadas en pleno apego al sistema de derecho de nuestro país, con garantía a los posibles imputados, pero, más aún, con la garantía para todos los que hemos sufrido las consecuencias operativas de esa falta de cuidado o complicidad en última instancia.

A los contribuyentes les recomendamos estar preparados para la posible masividad de comprobaciones que pueda llevar a cabo la Administración Tributaria. Es obligación del sujeto pasivo cooperar con la construcción de los datos que puedan tener relevancia tributaria para los contribuyentes y para la Administración.

Un acto recomendable es la comprobación de los saldos de la cuenta integral luego de todas las cargas de declaraciones pendientes en el sistema. Para ello hay que tener un claro proceso de documentación de la situación fiscal propia para conciliar con la información que resulte en los saldos de la Administración.

También cabe recordar la conveniencia de llevar a cabo con un diagnóstico del cumplimiento de los deberes propios como pagador de impuestos. Este diagnóstico detectará riesgos y oportunidades para el cumplimiento tributario al menor de los costos alternativos posibles en el pleno cumplimiento de la normativa fiscal vigente. Le permite acceder de manera voluntaria, aunque extemporánea, a la regularización de declaraciones “riesgosas”, una calificación que debe, de preferencia, provenir de un tercero independiente, adecuadamente versado en la gestión de las relaciones jurídicas de la autodeterminación y autoliquidación de las obligaciones tributarias, tanto de impuestos directos como indirectos.

Inicia un proceso de gestión para la puesta en marcha del proyecto de Tributación Digital que ha tenido una demora imperdonable. Este sistema debe contar la seguridad informática requerida para la buena custodia y protección de la información de los contribuyentes, que es protegida por el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y ha sido flagrantemente vulnerada por esta larga noche oscura del hackeo.

¡Vamos!

Salimos de la situación compleja pero no bajemos la guardia. Debemos tener una oportunidad de mejora en seguridad digital para ser prudentes, para que pongamos en marcha, los contribuyentes y por supuesto la Administración, sistemas de gestión de seguridad de la información que se adecuen a las nuevas prácticas del crimen organizado que va detrás del preciado valor de la información con altos elementos de sensibilidad para el quehacer de los agentes económicos.

 

La fábrica de sinsentidos

 

Si bien la legislatura anterior fue prolija en normas de gran trascendencia para el quehacer de las finanzas públicas, fue también capaz de borrar con el codo lo que escribió con la mano.

Tal es el caso de la norma que reformó la ley del IVA, ley 10.144 y que entró en vigor en el mes de mayo pasado. La nueva ley hace distinciones que en la norma original estaban adecuadamente conceptualizadas, con propósitos difíciles de entender si somos bien pensados, y evidentemente perversos si nos entra la malicia a funcionar.

La ley, que ya entró a regir a pesar de dejar en manos del Poder Ejecutivo la función propia de reglamentación, deja varios asuntos sin resolver debido a la pésima técnica legislativa utilizada e incluso genera, en publicaciones de algunos colegas dudas como ¿Qué es el devengo en la norma dictada?

Esta duda solo puede surgir de la ignorancia de las reglas del derecho público, que dictan la condición del artículo 16 de la Ley General de Administración Pública: “En ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia.”

Por tanto, son cuestionables ponencias que abogan por esperar a que el reglamento aclare temas técnico – contables que han distinguido, de manera clara y pacífica por siglos, el devengo de la percepción.

Para beneficio de los lectores no contadores, la técnica contable da por concepto de devengo el acto de cumplimiento de los hechos económicos que pacten las partes, con independencia de las formas que puedan llegar a desdibujar con o sin ánimo, esta premisa fundamental, reconociendo por perfeccionado el acto de manera autónoma al pago o no de la transacción.

En sentido contrario, la percepción es el acto de recibir el pago, o efectuarlo, con independencia de si la contraparte ha hecho o no lo pactado en materia de prestaciones o contraprestaciones.

Es decir, que el reglamento, si pretende no chocar con el artículo 16 ya citado, no es capaz jurídicamente de cambiar estos conceptos inherentes a la técnica contable.

La fábrica de sinsentidos en la que se puede convertir el Congreso de un país da pena ajena… La Ley 10.144 lo demuestra desde su redacción y el uso de castellano y hasta el irrespeto a la Constitución por materias de reserva de Ley. Desdibuja el fin mismo del derecho, que el de crear orden en las relaciones jurídicas… La fiesta que montaron los legisladores solo puede ser resultado de una resaca fuerte con efectos alucinantes.

Como tesis de principio, lo que está bien no se arregla, excepto, que convenga a algún conglomerado de contribuyentes que, veremos, son exclusivamente los prestadores de servicios o vendedores de bienes a crédito, término que tampoco debería ser motivo de duda, a pesar de las expresiones de algunos sobre que será el reglamento el que deba definirlo.

La venta a crédito es aquella que se perfecciona en la prestación del servicio o entrega de bienes, sin que haya sido cancelada en su totalidad la cuantía definida por las partes como contraprestación, sea esta monetaria o en especie. Para su pago se otorgan plazos acordados, en algunas ocasiones tomados simplemente por el cliente, en función de sus propias disponibilidades de recursos financieros inmediatos, tanto como la existencia de políticas de ciclos de pago, que son unilaterales por parte de los adquirentes.

El corazón de la norma crea unas condiciones en el hecho generador, momento en que nace la obligación tributaria, con una inserción de un inciso nuevo al artículo 3 de la ley del impuesto al valor agregado, indicando otro supuesto de hecho que se redacta así: “8- En la venta de bienes o prestación de servicios, a crédito, en el momento de la venta de los bienes o prestación del servicio con factura electrónica con el devengo.”

No toma en cuenta el legislador que la venta y prestación de servicios ya han sido gravados en el inciso 1 y 3 respectivamente del mismo artículo, por lo que el inciso 8 introduce únicamente como elemento novedoso el “con factura electrónica con el devengo.”

Cabe preguntarse, por motivo de la redacción inclusive, si estamos ante un derecho de opción de emisión o no de facturas. Si revisamos el reglamento de documentos y estructuras electrónicos, topamos que se deja excluido en el proceso de postergación del pago casos como los que resulten de los tiquetes electrónicos, que son un género distinto de documento electrónico.

Tome en cuenta que la condición establecida en el inciso 8 no es aplicable a todos los contribuyentes, con los dudosos efectos en el cumplimiento del principio de igualdad, neutralidad, generalidad y objetividad que dictan los predicados del impuesto al valor agregado, así como los principios constitucionales que acompañan o enmarcan esta norma de orden material.

Ni los grandes contribuyentes ni aquellos que, siendo personas físicas o jurídicas, hagan de la venta de un bien o prestación de un servicio una “actividad financiera lucrativa” pueden aplicar esta nueva norma. Este término de actividad financiera lucrativa, por ser invención del legislador, conviene que efectivamente sea el reglamento el que lo defina.

La norma establece, por la reforma al artículo 27 de la Ley, sobre la liquidación y pago: “En las ventas de bienes o prestación de servicios a crédito, que realicen contribuyentes en Su condición de trabajadores independientes, prestadores de servicios profesionales, micro, pequeñas y medianas empresas o productores inscritos ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio o el Ministerio de Agricultura y Ganadería el contribuyente deberá pagar el impuesto respectivo a más tardar noventa días posteriores a la emisión de la factura electrónica.”

Es decir, en las ventas a crédito, que lleven a cabo exclusivamente los sujetos indicados, cabe la aplicación del principio contable del percibido, con una horquilla de tolerancia, que la convierte en devengo, al día 90 de la emisión de la factura.

Esto lleva a combinaciones de supuestos de hecho donde es difícil determinar quiénes son los ganadores y quiénes los perdedores con la nueva norma, pero lo que es claro, es que alguien que compró a un gran contribuyente, por ejemplo, aunque sea un vendedor a crédito de sus bienes o servicios puede, en el período mensual de la liquidación del IVA, acreditarse el IVA de lo adquirido, aunque esté directamente relacionado con el bien o servicio que, por su condición subjetiva, llegue a dejar para el máximo del día 90 su pago del impuesto respecto del IVA que repercuta a sus clientes.

La contabilidad del IVA será compleja y diferente a la contabilidad financiera, que a su vez tiene diferencias respecto a la contabilidad tributaria a efectos de renta. Deberá llevar por percepción las ventas a crédito durante el primer tracto de 90 días desde la emisión de la factura, pasando a condición de devengo a partir de ese momento para las compras o ventas de los sujetos indicados en la normativa.

Esto implica severas cargas administrativas… Si la ley era una concesión para aliviar al contribuyente, en cuanto a que evitara “financiar” el IVA a sus clientes, el remedio es más caro que el mal, con la reacción más sincera de “no me ayudes compadre”.

La liquidación de las ventas de quienes, por condición subjetiva, caigan en la norma, será compuesta por el débito fiscal de todas las ventas de contado para el período mensual en cuestión más la porción recuperada durante dicho mes de las ventas de períodos anteriores, menos la porción de ventas a crédito del mes que no hayan sido recuperadas aún. A esto, se debe sumar lo correspondiente a ventas a crédito que, sin haberse recibido el pago, sean ya añejas y cumplan 90 días desde la emisión de la factura.

El cálculo de crédito fiscal, allende de los límites propios de las reglas de prorrata existentes y que se mantienen, se complica más aún: El contribuyente tiene derecho a deducir los IVA pagados de contado en el período de liquidación, más las porciones de IVA de meses anteriores que, resultado de adquisiciones a crédito que hubiese pagado total o parcialmente. Esta condición de pago es un elemento de exigibilidad del derecho de acreditación y, por correlato, debe incluir aquellos IVA soportados que, aún cuando no los haya cancelado, hayan cumplido el añejamiento máximo de 90 días.

Esto se adereza con la realidad de que la Ley fue publicada el 25 de mayo anterior y que, aún cuando falta su reglamento, está vigente para la presentación del próximo 15 de junio, para los supuestos de hecho que se dieran al cierre del mes de mayo aún cuando nos toque presentar y pagar a través del jurásico sistema Eddi7.

Tenemos que considerar que el legislador, que hace desplante de ignorancia con vehemencia, no dejó previsiones para obligar la existencia de un nuevo formulario en el que los débitos fiscales se desgranen en la declaración nueva, “D.104-2-2”-presunta-, misma que, por supuesto, ante el secuestro informático del país no estará disponible a los efectos de la liquidación.

En la versión imaginaria de este formulario de declaración nueva, debe haber previstas para la liquidación pormenorizada de las diversas condiciones que dieron derecho aprovechable de crédito a los IVA soportados en sus especies diversas y distinguibles, para poder acotar la liquidación como lo indica el propio artículo 27 de la ley.

Una norma de esta naturaleza tiene, efectivamente, la condición de haberse redactado con tan pobre uso de tan rica lengua, que lo único viable para su vida es taparle el resuello, derogándola a la brevedad. No solo la complejidad es más grave que el pretendido alivio, sino que la norma fue emitida antes de quedar en la precaria condición en la que se encuentra el sistema tributario nacional, consecuencia de la pérdida de los sistemas del Ministerio de Hacienda.

En esta norma hay ganadores y perdedores… No hay claridad de los ganadores, pero de seguro habrá vivillos que se chupan los bigotes. El gran perdedor es indudablemente el sistema tributario, que, cuando cae en el delirio del poder por la facultad misma del derecho creado, lo que invita es a la desobediencia civil.

Simplemente, como es por Costa Rica, como fue por usted, que nos dejó este legado la Administración anterior, agradecemos el gesto, pero gracias, no gracias.

 

Cierre de negocios por parte de Hacienda, un mal negocio

 

La Ley 10.165 (publicada el 11 de mayo anterior) “suspende” de manera temporal una norma sancionadora que, en nuestro criterio, debe ser erradicada por completo del ordenamiento jurídico pues atenta contra los principios más básicos de la libertad, la razonabilidad, proporcionalidad y hasta del sentido común.

La nueva ley sustituye temporalmente la sanción de cierre de negocio, prevista en el artículo 86 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por una sanción pecuniaria equivalente a una multa del 25% de un salario base.

La sanción aplica por reincidencia en la no facturación, así como en los casos de impago de impuestos como el IVA y selectivo de consumo que, por su naturaleza, se trasladan jurídica y económicamente al contribuyente.

La nueva multa es indudablemente más coherente con la conducta que se pretende disuadir, tanto como con la reparación de un daño que, si bien choca con la normativa, tiene mecanismos de detección que, en el momento histórico de la creación de la norma no existía.

La conducta de no facturar como causal de esta sanción data de la época en la que los contribuyentes emitían facturas físicas, muchísimos años antes de la factura electrónica y los controles cruzados que emisor y comprador tienen como pesos y contrapesos en la relación comercial o de servicios; así como la que corresponde a la relativa deducibilidad de las facturas electrónicas debidamente emitidas.

La lógica económica de cerrar un negocio por impago es incongruente; es cerrar las puertas a poder recibir el pago. Una acción contraria a la más básica lógica de negocios, sentido común y libertad empresarial.

Parece que el legislador histórico del 2022, habida cuenta de las circunstancias económicas extraordinarias provocadas por la pandemia – hoy endemia – en las empresas y empresarios, ha caído por fin en cuenta de que, si lo que se requiere es recaudar, se debe abrir los bronquios del contribuyente para que, respirando, pueda cumplir con su pago.

Antes de entrar en los términos y condiciones de la norma de suspensión, vale la pena ahondar en la pertinencia, lógica económica, así como la coherencia con principios constitucionales, que sabemos se han ventilado sin éxito en el pasado en casos concretos, donde como sociedad hoy, podemos retomar el tema y hacer una realidad aquello de que “solo los ríos no se devuelven”.

Más allá de la revisión temporal, por las consecuencias mismas de la norma coercitiva, es necesario que el legislador moderno retome el tema y lo valore a la luz de las nuevas circunstancias. Una realidad donde la creación de riqueza y empleo están muy por encima como valores y principios que se apegan a la realidad económica del país y del mundo, más que dejar el “parche” temporal en la norma que se promulgó.

El paliativo publicado es una norma oportuna, en la dirección correcta. Como sociedad debemos, a través de nuestros representantes en el Congreso, definir si es apropiado que, siendo aceptable por un momento la sustitución de la sanción de cierre por una multa, lo sea también, de manera prospectiva como una medida alternativa en el futuro para el contribuyente incumplidor; así no lo pegamos un balazo a su capacidad efectiva de enmendar y contribuir.

La norma entra en vigor el próximo 1 de junio, por lo que recomendamos a todos aquellos que se encuentren en las condiciones que iremos indicando, aprovechar esta ventana que se abre pero que cierra a los dos meses de abierta, la oportunidad de cambiar el cierre por una multa.

El contribuyente debe realizar una petición en los dos meses perentorios para subsanar el incumplimiento en el pago o lograr un acuerdo de pago con la Administración, a través de un fraccionamiento con un plazo máximo de 18 meses.

En caso de que el contribuyente no cumpla en forma y tiempo con la solicitud de fraccionamiento, tiene un plazo perentorio de tres meses para hacer el pago completo de las obligaciones impagadas, para entonces poder acceder a la norma temporal de sustitución del cierre de negocio, por la sanción pecuniaria.

Para todos los procedimientos iniciados con anterioridad al 30 de junio de 2021, que no hubiesen sido ejecutados a la fecha, se autoriza en la norma que se proceda con el archivo del expediente sancionador.

Parece, sin duda, que la valoración es la correcta para procurar la corrección de conductas que conllevan, además, el cercenar la capacidad contributiva posterior, que a la vez genere impuestos, empleo y riqueza.

Estamos ante un cambio en los paradigmas del derecho sancionador que instamos se haga de carácter general. La sanción de cierre es ineficaz, inoportuna y carente de coherencia mientras que la económica tiene sentido en el marco de las conductas que se pretenden evitar, así como de las herramientas con las que cuenta el fisco para la detección oportuna de las omisiones.

La dispensa legal regulada en la ley en cuestión tiene obstáculos de orden práctico a la luz del hackeo de la información del Ministerio de Hacienda. Es requisito para acceder a la “suspensión” de la sanción del cierre, el estar al día con todas las obligaciones tributarias, pero hoy estas son un agujero negro de carácter desconocido. La norma es una manifestación de buenas intenciones inaplicables. El impedimento se puede solventar mediante una declaración jurada del contribuyente, que así se autorice en el reglamento, visto que la ley se aprobó antes del acto vandálico en contra la información de la Administración Tributaria.

Ahora bien, no es el caso de los pagos, ya que como consecuencia de la condición del secuestro informático, el país sigue a ciegas manejando sus relaciones de ingreso y gasto público para lo que se requerirá de normativa de remediación que permita restaurar la información, procurando de los males el menor, siendo el peor escenario, mantener al secuestrador a cargo de las finanzas del país, o generar un mecanismo de reconstrucción de la información con adecuadas providencias de garantías para los derechos adquiridos de los contribuyentes cumplidores.

Cualquier providencia que en ese sentido se tome, al tocar elementos de reserva de ley requiere de una norma de aprobación prioritaria en el Congreso, con una serie de medidas que eviten las elusiones y evasiones legalizadas, pero que, a la vez, no condenen al país a seguir con finanzas a ciegas.

Estamos en una situación que va a requerir de decisiones valientes, pues está en juego la seguridad nacional, la paga de los empleados públicos, que se está haciendo con información desfasada y a personas que incluso puede que hayan perdido el derecho de pago.

Hay que pensar fríamente, actuar rápida e intrépidamente, para que los daños causados sigan aumentando, dejando en ingobernabilidad financiera a Costa Rica.

 

Hay que dar solución

 

Las cosas no se arreglan con el mero transcurrir del tiempo. Aunque el tema del hackeo parece haberse incrustado en la cotidianidad de la vida nacional, estamos, como es evidente y lo ha expresado el propio presidente Chaves, ante un tema de seguridad nacional.

Para el contribuyente esto no es otra cosa que un retroceso a las filas en los bancos, el regreso del enyesado EDDI 7, viejo amigo que se exhumó para salvar la transición temporal. Requerimos entrar al fondo del asunto, sin demérito de encontrar los responsables y dotar a la Administración de un sistema informático seguro, estable y moderno, que inicie el proyecto que estaba en sala de espera de la tributación digital.

Mientras tanto, surgen varios escenarios para resolver diversidad de temas, así como una compleja gama de decisiones que, por lo extraordinario, no son viables de resolver con el marco legal existente. Será necesaria una ley de emergencia para abordar la casuística que someramente veremos.

En el supuesto de que, por cualquier motivo, haya posibilidad de recuperar la información de los contribuyentes, es fundamental validar la integridad de los elementos recuperados.

Aparte de las mismas declaraciones de todos los impuestos que administra Tributación – elemento formal de la relación entre Administración y contribuyentes – se ha de tener en cuenta, que están además, todos los datos relativos a los medios de extinción de las obligaciones tributarias, es decir, como fue que históricamente el contribuyente satisfizo la obligación tributaria material.

Asimismo, hay reportería de datos sensibles especialmente de los grandes contribuyentes relacionados con los AMPO de carácter anual, donde se revelan literalmente “pelos y señales” de las características de cada empresa, con información cuya sensibilidad es abrumadora, cuando se plantea en manos de la competencia, por ejemplo.

También están las declaraciones informativas que revelan las relaciones de clientes, proveedores, pagadores y receptores de intereses, alquileres, comisiones y honorarios. ¿Cuánto daño se puede hacer con toda esta inteligencia en manos inapropiadas?

Dentro de los asuntos relevantes que se encontraban a “buen recaudo” de la Administración, dudosa afirmación, pero fundada en los principios propios del deber de hacer y vigilar, se encuentran todos los procesos que dan curso de fiscalización.

Esta ruptura del deber de custodia diligente de la información y el secreto tributario, tutelado en el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, no debe quedar impune. Debe correr suertes paralelas a la recuperación de la normalidad funcional de la Administración y los contribuyentes.

Si todo este acerbo de datos fuera recuperado, nadie garantiza su integridad, por lo que debe ser contrastada con la que los contribuyentes suministraron en su momento a las autoridades en el sistema de cumplimiento voluntario y espontáneo de la información. Esta situación deja a ciegas a la Administración, a pesar de lo que pueda estar viendo, tanto como al contribuyente respecto de lo que de él se consigna en los registros tributarios.

En caso de que no se recupere del todo la información o se recupere de manera parcial, para esta última corre la suerte de lo dicho en párrafo anterior y para lo que respecta a lo no recuperado, una peor suerte acaecerá.

Una Administración tributaria funciona a partir de la información, tanto oportuna como de calidad con la que cuente. Dicho, en otros términos, hoy la Administración está recibiendo pagos a cuenta de la bondad de los contribuyentes, que con un sentido patriótico entendemos el deber de contribuir, muy especialmente cuando el “rancho está en llamas”.

Tomemos en cuenta a la vez, que el contribuyente puede estar aplicando, en algunos casos, saldos a favor según su contabilidad, que eventualmente no están ni estarán en poder de la Administración.

Peor aún si los rescata la Administración, volvemos al mencionado problema de la integridad de los datos rescatados. Esto sin contemplar que ya de por sí la base de datos de los estados de cuenta integral era incoherente, en la época pre-hackeo.

En cualquier escenario que desencadene urge definir hitos que brinden seguridad jurídica a todas las partes de la relación jurídica tributaria. Definir cuándo se entiende que la información no se va a recuperar es un tema fundamental, que se maneje con prudencia, haciendo esfuerzos hasta el último punto posible, sabiendo que aun y si se recibe algo de datos, los mismos hay que validarlos uno a uno.

La minería de datos, procesos de robotización e inteligencia artificial serían un medio útil si la información viniera en formatos que sean aprovechables con bases de datos utilizables. Sin embargo, habrá que dar lugar a un procedimiento absolutamente extraordinario que implica cargas y responsabilidades a los contribuyentes, mismos que en el estado de emergencia en que nos encontramos deben contar con garantías de mínima protección jurídica, para colaborar con la operación de reconstrucción.

Lo sensato de hacer, se recupere o no la información, parcial o totalmente, al menos respecto al cumplimiento formal y material de obligaciones de todos los impuestos administrados por Tributación, es solicitar de manera masiva a los contribuyentes sus datos.

Lo realmente extraordinario de esto es que se debería aplicar a todos los contribuyentes, con lo que hay que escalonar la solicitud por estratos de contribuyentes, entendiendo que las estructuras mismas de las organizaciones privadas tendrán que distraer parte de sus recursos para esta labor de reconstrucción.

A tal fin debe reformarse por norma de carácter transitorio el artículo 53 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios que versa sobre las causales de interrupción de la prescripción, entre las que están la presentación de las declaraciones, ya que estas se deben considerar por el estado de excepción, como las definitivas, pudiendo consignar cifras que difieran de las originalmente presentadas, por determinaciones de errores hechas por el propio contribuyente.

La norma debe dar garantías al contribuyente de que, en su ánimo de cumplir con este deber de cooperación con la Administración, no pierde el tiempo transcurrido debido a la solicitud masiva de datos de las últimas 48 declaraciones mensuales, de todas las obligaciones con esta periodicidad, así como las últimas 4 declaraciones del impuesto sobre las utilidades, sean los años fiscales 2018, 2019, 2020 y 2021.

Las declaraciones mensuales de IVA deben ser contadas, para los nuevos obligados por la ley de fortalecimiento de las finanzas públicas exclusivamente, para los meses que van del mes de julio de 2019 en adelante, siendo que los obligados de previo por el impuesto de ventas deberían cumplir con las 48 declaraciones, respetando las reglas de prescripción establecidas para las declaraciones mensuales en el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

El plazo que se otorgue a los contribuyentes debe ser acorde y conteste con la capacidad de las nuevas plataformas una vez que las mismas se encuentren habilitadas, pero no es de recibo esperar que esto ocurra para lograr los cambios legislativos que se necesitan.

A la vez, debe darse un incentivo a los contribuyentes por sus esfuerzos extras, con una eventual reducción de sanciones en casos de impagos o saldos pendientes, así como los que se lleguen a determinar en las eventuales fases de fiscalización de carácter previas o definitivas.

Estas medidas garantistas deben ser compensadas con la aplicación de las sanciones de 3 a 100 salarios base para quienes notificados después de transcurridos los plazos que resuelva la reconstrucción, para que se recompense a los contribuyentes colaboradores y sancione a quienes, en este estado de emergencia, se resistan a cooperar.

Le corresponde en el deber de iniciativa al Poder Ejecutivo, promover la norma completa ante el Congreso, tratando la misma con tramitología expedita como la situación lo amerita. Valga decir, que no hablo de una amnistía sino de una concesión especial que fomente el cumplimiento, ya que tanto principal e intereses de las deudas manifiestas o que se lleguen a manifestar pendientes de pago, deben correr de pleno derecho.

Mediante procedimientos de comprobaciones abreviadas se deben tomar los datos de los contribuyentes para contrastarlos con los que pueda llegar a tener la Administración por otros medios, sean estos los de la “recuperación de la información” o la que surja de información de terceros que en el cumplimiento de la normativa puedan brindar información de relevancia tributaria.

A pesar de que se actúe rápido, se cuente con medios informáticos y haya voluntad política para poner en marcha este esbozo de iniciativa, que a todas luces planteo para ser mejorada, hay que tener en cuenta que la ejecución de estos mecanismos será lenta para la Administración y los administrados.

Un esfuerzo así no puede quedar en pendiente de ser resuelto, cuando al más puro estilo de los preclaros padres de la patria en el Pacto de Concordia-primera constitución política del 1 de diciembre de 1821: “…hasta que se aclaren los nublados del día”, por que los mismos no se van a aclarar con certidumbre para la Administración y los contribuyentes por actos esotéricos, sino por acciones que se tomen desde ya.

Les aseguro que es más fácil criticar o no hacer nada que proponer ideas. por poco ortodoxas que estas sean, pero es que la situación no da para delicadezas de puritanismo impráctico, o el derrumbe de las finanzas públicas es una de las indeseables consecuencias.

 

Recambio importante en la Administración Tributaria

 

La nueva administración del ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén, hace un recambio importante y un favor, más bien demorado, al sistema tributario costarricense.

El nombrar un nuevo director en la Administración Tributaria era una necesidad a gritos de nuestro sistema, para la articulación de acciones coherentes con la realidad y la necesidad de recaudar de manera apropiada los impuestos.

La felicitación al nuevo jerarca, Mario Ramos; su amplia experiencia en la gestión de grandes contribuyentes ha impregnado, junto con su equipo, el cambio de rumbo estratégico y operativo de esta sensible área de la Administración.

Necesitará de esfuerzos distintos, sangre nueva pero plagada de experiencia, para asumir los abundantes retos en la Dirección de la Administración Tributaria. A Don Mario y el equipo que deberá conformar le esperan grandes tareas.

Deberá priorizar, pero en plazos muy cortos y ejecutivos, para resolver las diversas falencias del acontecer fiscal del país. Debe embarcar con urgencia un proceso de reparación a los diversos daños que son difíciles de resolver.

Deberá devolver la estabilidad informática en la Administración Tributaria, coordinar entre áreas internas y equipos profesionales especializados en la recuperación de datos y ciberseguridad.

A su vez, deberá asegurar el proceso de auditoría forense que siente las responsabilidades sobre los funcionarios que, por acción u omisión, facilitaron o participaron en el ataque cibernético. Una materia tan grave jamás debe dejarse en suspenso de duda y, mucho menos, en una posible impunidad en caso de caber responsabilidad funcional.

De su respuesta derivará la confianza por recuperar la credibilidad de una institución que, a pesar de su importancia para la vida del país, ha sido manejada con desgano, falta de coherencia, inconsistencia y, sobre todo, apertura a las bolsas de fraude de entes privados que, al menos por tolerancia de sus funcionarios han paseado como elefantes frente a sus narices. Eliminar el cáncer de la complicidad activa o pasiva es un reto necesario para purgar a corruptores y corruptos del sector público, privado y del tercer sector.

Este último es dañino para la institucionalidad del país. Vende, por haber estado en la Administración o por tener “contactos” en ella, sus influencias y con ello deforma el derecho y convierte el cumplimiento tributario en un club de cumplidores y otro de quienes tienen los “contactos correctos” en la calle o adentro para “arreglar las cosas.”

Es una batalla que debe incrementarse. Solo con los controles adecuados internos, con expedientes digitales, sistemas seguros, revisiones cruzadas e independientes desde otras áreas de fiscalización ajenas a las de auditoría desconcentrada se identificarán rastros imborrables de cualquier manipulación. Así pondremos fina a auditorías notificadas que nunca llegan a iniciarse, auditorías con determinaciones negociadas, a la pérdida total o parcial de expedientes y un sinfín de casos irregulares.

Bajo la nueva gestión del director debe haber consciencia y cero tolerancias al tráfico de influencias.

Conviene también que impulse la necesaria tributación digital. Que de una buena vez se ejecuten los fondos que hasta ahora lo único que acumulan es costos financieros para el país. Es hora de sacar provecho para la gestión, fiscalización y recaudación de impuestos. Somos todos quienes debemos cumplir con el deber constitucional de contribuir a las cargas públicas.

Debe ser parte de su gestión liderar técnicamente en la regularización de reglamentos e interpretaciones instruccionales de su predecesor, cargadas de cuestionables asuntos de legalidad y que dejan abiertas las puertas al fraude y el abuso del derecho. Debe revisar normas infralegales que genera, de facto, cambios en la ley.

Es sencillo, basta con tomar los reglamentos del impuesto sobre la renta o del IVA para detectar exenciones inexistentes en Ley, en flagrante prevaricato en beneficio de unos pocos y en franco perjuicio para la Hacienda Pública. Acciones irregulares que generan un estado de desigualdad entre quienes tributan con base en la norma legal y quienes escampan en la norma reglamentaria. Documentos que generan agravios comparativos que, aparte de odiosos, ilegales y nefastos, provocan problemas de competencia y competitividad.

El nuevo jerarca de la Dirección General de Tributación debe asegurarse de que en las discusiones de las normas que pronto lleguen al plenario legislativo, se marque las pautas de lo que es susceptible de negociación política y de aquello que, de cambiarse, degenera o deforma la técnica legal.

¡Vaya tarea le tocará!

Una faena con los 57 diputados y con los diferentes grupos de interés y de presión, que pasan bajo la mesa la lista de sus mejores intereses, aún cuando esos no sean coherentes con la técnica legal tributaria.

Le corresponde a Don Mario planear, dirigir, controlar y exigir la rendición de cuentas a todos los funcionarios a su cargo; en particular en esta etapa de transición, invitando a que se acerquen recursos frescos que resulten de una eventual reforma tributaria.

Esta tarea será posible aumentando la fiscalización con probidad de los partícipes, sin tráfico de influencias que privatizan, en el bolsillo del corruptor y del corrupto, los recursos que requerimos como sociedad. Esos de los que somos titulares jurídicos como pueblo de Costa Rica.

Debe finalmente promover propuestas para resolver pendientes históricos, a pesar de ser cosa ya legislada, pero que por inopia o flojera de su predecesor y su camarilla simplemente no se han puesto en marcha.

Casos como el control tributario del artículo 103 del CNPT que abordé la semana anterior o la declaración de precios de transferencia. Herramientas que fueron dotadas por los legisladores a la Administración Tributaria pero que esta las tiene en un remojo inexplicable.

La legitimidad jurídica surge con el nombramiento del nuevo Director, a quien le auguramos éxitos. Solo así serán más ágiles las vidas de los contribuyentes que no tienen por qué “rogar para pagar sus impuestos”, con impronunciables procedimientos disuasores del cumplimiento.

Será oportuno impulsar tres aspectos de vertebral importancia para cerrar puertas que hacen inviable la regularización de las conductas pretéritas, por impagables que se convierten.

Debe impulsar la factura electrónica universal, proponer la eliminación del régimen simplificado y navegar hacia un plan general contable.

El régimen simplificado actual sirve para que escampen pequeños “pitufos fiscales” que, por apariencia son de poco interés fiscal, pero son en realidad un paraguas de insostenible evasión. Basta con eliminar vía ley el título cuarto de la ley del IVA y lo respectivo en el régimen de renta para nivelar la cancha.

Mientras que el plan general contable o único de cuentas evita que, por el abuso de prácticas contables agresivas se cometan omisiones tributarias, abiertas a la creatividad e interpretación del denso bosque de Normas Internacionales de Información Financieras, tan abundantes y venidas a menos en la práctica de los contribuyentes.

En su despacho, a su antecesor, se le hizo entrega formal del cuerpo normativo completo que es plausible por medio de resolución general. Con gusto se le puede entregar nuevamente, en caso de que se haya traspapelado.

También es necesario promover la inclusión fiscal mediante una norma de regularización y actualización que permita pasar de las tinieblas fiscales del pasado a la luz, que esperamos sea la tónica de una administración tributaria moderna, como la que auguramos con usted como protagonista.

La legitimidad más valiosa, señor director, será la que se gane por sus acciones, de las que estaremos vigilantes para aportar en lo que está a nuestro alcance y deber, para sacar todos juntos la encallada barca de las finanzas públicas del pestilente pantano del que usted hoy las recoge.

Los buenos marineros no se hicieron en mansos lagos sino en las grandes tormentas de mares retadores. Esta mar en tormenta está como una mesa servida para usted. Una gran oportunidad para que usted, señor director, demuestre que es un gran marinero.

 

Control tributario para la nueva Administración

El éxito de un sistema tributario se sienta en diversos puntos de engranaje que conviene revisar si realmente se han tomado en cuenta para el diseño de las normas, las políticas y gestión diaria desde el aparato estatal para lograr los recursos necesarios para sufragar los gastos públicos.

Es esencial repasar los principios del derecho originario, que dan la legitimidad a la obligación de todos a contribuir con las cargas públicas. Dicha fuente está en nuestra Constitución Política, como sucede en los Estados democráticos modernos.

El deber de contribuir es de todos. Para que se cumpla, deviene de este predicado constitucional el complemento directo que indica que ha de ser cumplido con arreglo de Ley.

La Constitución impone claramente límites a la capacidad jurídica del Estado para lograr la recaudación de impuestos y dota al contribuyente de una garantía de certeza jurídica: Que la normativa que crea carga tributaria debe ser con rango de Ley y no de un acto administrativo ocurrente.

El que la obligación de contribuir se cimiente en una ley asegura – en una democracia representativa – que somos todos los que, representados por el Poder Legislativo, consensuamos y ponemos en común las capacidades contributivas que consideramos socialmente aceptables y susceptibles de ser gravadas. También definimos con qué mecanismos se dota al Poder Ejecutivo para asegurar que el cumplimiento tributario se lleve a cabo con arreglo a la ley.

El sistema tributario descansa, se fundamenta y adquiere legitimidad constitucional, pero con límites y que, gracias a estos, cuando se legisla o cuando se administra la materia legislada, se debe hacer conforme el poder que el pueblo ha delegado en sus representantes en respeto a la Ley.

Los presupuestos que utiliza el legislador para detectar manifestaciones de capacidad contributiva son resultado de la técnica desarrollada por siglos en el país y en derecho comparado. No es necesario legislar por ocurrencias, ni solventar la reinvención del “agua tibia” cada vez que sea necesario imponer nuevas cargas sobre los contribuyentes.

También es cierto que la técnica tributaria en el derecho interno, la doctrina y el derecho comparado son estrellas que guían las cargas de navegación. En tanto se apeguen a la técnica se podrá repartir las funciones de contribuir de una manera eficaz y eficiente, que logre los objetivos propuestos de manera balanceada en relación con el costo de recaudar y el beneficio de recaudo.

Dentro de los aspectos que un sistema tributario diseñado con técnica debe asegurar es de la dotación de medios jurídicamente validos y consecuentes, con la responsabilidad que se les encomienda a las autoridades del Poder Ejecutivo, para asegurar que el reparto de las cargas públicas está cumpliéndose a cabalidad.

Sin este vértice de dotación de medios al Ejecutivo, de herramientas tasadas para lograr el cumplimiento de sus objetivos, se transgrediría el cauce constitucional indicado. Que el deber de contribuir debe ser hecho con arreglo a la ley, siendo el mismo límite un transversal a la construcción del sistema que dote a las partes, tanto la Administración como al contribuyente de elementos de certeza jurídica.

A la sazón de estas reflexiones debemos agregar que todo sistema, para poder lubricar su capacidad de mejora continua, debe contar con los mecanismos de control que le permitan el aseguramiento de la eficacia y eficiencia, así como de la responsabilidad delegada a las autoridades competentes.

El sistema tributario – aunque a veces no lo parezca – es un sistema de confianza. Se dan instrumentos a los obligados para que estos, bajo su entera responsabilidad, hagan la autodeterminación de sus obligaciones; fundamental para lograr los objetivos planteados de una forma oportuna y espontánea.

En diversas ocasiones, sin embargo, hemos hecho notar que el cumplimiento se hace a modo de péndulo. Algunos cumplen bajo el mejor de su entendimiento con la norma establecida, mientras que en el otro extremo están quienes se crean una suerte de “inmunidad fiscal” a partir de sus incumplimientos que deforman los logros del reparto de cargas públicas de una manera equitativa.

El artículo 103 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios tiene dos elementos que es oportuno revisitar para el fortalecimiento de la gestión en la nueva administración Chaves Robles, de su ministro de Hacienda Acosta Jaén y por supuesto, de el necesario recambio de funcionarios en las direcciones del Ministerio.

El inciso B indica las facultades para asegurar el cumplimiento de las obligaciones: “b) Cerciorarse de la veracidad del contenido de las declaraciones juradas por los medios y procedimientos de análisis e investigación legales que estime convenientes.”

Las nuevas autoridades deberán hacer los esfuerzos sistemáticos y estratégicos para asegurar la

calidad del sistema de autodeterminación de los contribuyentes. Deben confirmar que sea de acuerdo con la ley y que se haya materializado el principio de generalidad tributaria, es decir, que todos los obligados hayan cumplido con los deberes establecidos en la norma material de los impuestos directos o indirectos.

Sabemos que el déficit fiscal, así como la consecuente necesidad de llegar a acuerdos con el Fondo Monetario Internacional, llevarán a la discusión legislativa una nueva reforma tributaria necesaria pero también debemos exigir que la Administración Tributaria demuestre que hace uso pleno de las facultades de control tributario del artículo 103 y siguientes del Código para evitar que pongamos yugos más pesados sobre los mismos contribuyentes a los que siempre se les cobra y fiscaliza, mientras dejan por tolerancia histórica y en complicidad peligrosa, que los evasores caminen por las calles, con manifestaciones externas de riqueza incoherentes, incluso sin aparecer siquiera con la condición de contribuyentes.

Debe ser parte del compromiso para cualquier reforma que pretenda la creación de nuevos impuestos o reformar los existentes, dar cuenta del uso de estas herramientas por parte de la Administración, así como exigir la rendición de cuentas respecto de su diligencia y combate a lo interno y a lo externo de la corrupción activa que carcome el sistema tributario.

El segundo elemento que se debe resaltar del artículo 103 es uno que, en el derecho comparado, funciona como alivio de las paleadas finanzas públicas, pues permite un flujo de caja periódico mensual y genera un potente control cruzado.

Me refiero al inciso “d) Establecer, mediante resolución publicada en el diario oficial La Gaceta, por lo menos con un mes de anticipación a su vigencia, retenciones a cuenta de los diferentes tributos que administra y que se deban liquidar mediante declaraciones y autoliquidaciones de los sujetos pasivos. Las retenciones no podrán exceder del dos por ciento (2%) de los montos que deban pagar los agentes retenedores.”

Este mecanismo de retenciones previstas de manera general en el Código ha sido obviado por la Administración Tributaria cargada de desaciertos, pero de cara al futuro puede y debe ser considerado como un medio para el combate contra el fraude fiscal. Más considerando que para su aplicación basta un mero acto administrativo.

Recordemos los dos tipos del péndulo de contribuyentes, aquellos que cumplen y los omisos. En el supuesto de aplicación general de estas retenciones, cuando los carteles del fraude interactúen con quienes sí cumplen, aparecerá saldos a cuenta a favor de los omisos que no se someten al deber de contribuir. Proponemos que la alícuota sea un porcentaje de retención muy bajo, pero que cumpla con los mecanismos indiciarios y pecunarios de la doble vertiente: Control de los omisos y la atracción de recaudación de carácter provisional y continua al flujo de caja del Estado.

Esta medida no requiere de cabildeo legislativo, ya está legislada. Requiere de dos elementos que están en la mano de las nuevas autoridades del Ministerio de Hacienda: voluntad de emitir el acto administrativo respectivo y contar con los medios tecnológicos que garanticen la transparencia y la inmediata acreditación de las cuantías retenidas a los contribuyentes formales y cumplidores.

Aunque la carga administrativa de retener y pagar recae sobre los mismos, estamos haciendo un cambio en los paradigmas de la gestión. Emergerá, como la basura emerge de las aguas limpias, la economía sumergida, que actualmente es un peso gravísimo que cercena la recaudación y el cumplimiento de los deberes constitucionales de contribuir con las cargas públicas.

El insulso argumento de algunos funcionarios en el pasado para no generalizar el régimen de retenciones a todos los contribuyentes es que podría generar grandes “bolsas de fraude”, lo que denota la claridad que tenían de su propia incapacidad de gestión.

En el derecho comparado encontramos que este mecanismo para quienes sí cumplimos, siempre que no se entraben los procedimientos de acreditación y se mantenga íntegra y actual la cuenta integral, termina siendo beneficioso. Aún cuando se perjudica facialmente el flujo de caja del contribuyente, termina siendo un alivio el que se pueda aplicar dichas retenciones en el impuesto de su elección.

La disposición debe dejar a elección del contribuyente a qué impuesto y en qué momento puede usar dicho crédito fiscal, lo que deja en la trampa de la información y de coste efectivo, solamente a los agentes económicos incumplidores.

Solo haciendo cosas distintas lograremos resultados diferentes. Por ello, por lo que, conviene que se tomen arsenales nuevos para librar pretéritas batallas que hemos perdido por hacer siempre lo mismo, pretendiendo, por arte de magia, lograr resultados diferentes.

Esperamos que haya voluntad en las nuevas autoridades. La necesidad ya existe y la norma habilitante hace años está vigente. Requerimos, sin embargo, hacer el salto a la tributación eficiente y que los sistemas no entraben, sino que faciliten la gestión para unos tanto como para los otros, dejando en la ratonera a los omisos.

 

Elija el vagón del tren adecuado

La libertad es indudablemente un reto a la responsabilidad y la vida en sociedad, en el marco de unos límites que debemos asumir todos los que somos parte de un país, territorio o región.

Elegir el vagón del tren es, siempre, un tema de opción. Empieza por la elección misma del medio de transporte que se apega mejor a los objetivos personales de cada quién. La necesidad de pasar de un punto a otro en el tiempo, costo y comodidades en los que espero llegar al destino.

Las motivaciones detrás de la selección de un medio de transporte tienen que ver con la aversión o el apetito al riesgo. A la percepción de riesgo que puede tener el individuo, en nuestro ejemplo, la persona empresaria.

El emprendedor o empresario puede decidir si mantiene o no su actividad, si expande o reduce su tamaño, si entra o sale de un mercado, si cambia o mantiene sus productos o servicios. Decidir si contrata o no una persona clave para su organización. Una tras otra, decisiones que parecen automáticas, aunque no lo son, pero para las que debe asumir sus consecuencias.

En la vida empresarial debemos elegir en qué vagón vamos a hacer la travesía. Debemos también conocer las consecuencias de dicha elección, para que sea una decisión racional, económica, prudente e informada de manera apropiada.

Lo que hemos dicho es aplicable para toda área del quehacer de los negocios, pero el abordaje lo haré desde el manejo de las decisiones fiscales, a la luz del entorno que se plantea en Costa Rica. Un cambio de autoridades en el Ministerio de Hacienda, con un ministro que conoce el ministerio y sus barreras, debilidad y necesidades. Un entorno con necesidades complejas, en concurso de prioridades estructurales y coyunturales.

Las necesidades estructurales de Costa Rica se mantienen aún con el cambio de mando en el Poder Ejecutivo. Tampoco cambian por el refresco del Poder Legislativo recién entrante. Son las mismas, o inclusive más graves, lo sabremos una vez que se afinen los números de lo que dejó la peor administración de la historia de los últimos cuarenta años.

En materia estructural no podemos olvidar el convenio asumido y los compromisos concomitantes con el Fondo Monetario Internacional. Esto requiere de un manejo estratégico de los retos coyunturales que se le presenten a la próxima administración Chaves Robles. El nuevo gobernante tendrá por primera vez en la historia el control de agenda legislativa los primeros seis meses de inicio de gobierno. Fundamental para lograr que lo significativo, que lo verdaderamente importante y urgente se resuelva en el semestre entre mayo y noviembre, que coincide con la “luna de miel” de los poderes del Estado.

Para tener el mayor de los provechos de este momento histórico, donde se alinean necesidad con oportunidad, hay que poner los ingredientes en la mesa y dedicarse a pensar, actuar, resolver y ejecutar.

No podemos pasar más tiempo en un limbo de indefinición que mantenga a los agentes económicos constreñidos respecto de las acciones que deben tomar a la luz de las políticas económicas, en particular las fiscales, pero también de aquellas consecuencias de la autocorrección del sistema económico en lo monetario que afecta tasas de interés y tipo de cambio en un momento donde los niveles de actividad económica son raquíticos, a pesar de los últimos cacareos de la administración Alvarado Quesada.

La elección del vagón del tren, como mencioné, se determina desde la decisión de si vamos en tren u en otro medio de transporte; o si más bien nos quedamos aparcados como empresario, que sería el peor de los escenarios. La elección debe alimentar la tendencia racional al riesgo, con información interna de sus empresas y grupos económicos, así como de las circunstancias que envuelven la comprometida situación económica nacional.

La asimilación de insumos de la ecuación de riesgo debe empezar por reconocer que la astenia con que ha funcionado el aparato de la Administración Tributaria en colusión con los evasores cambiará radicalmente. De otra forma, negociar en el Congreso la reforma impositiva es una ilusión que no llegará a buen puerto.

Conociendo la necesidad de la reforma denominada renta global, la primera condición de la negociación debe ser tener una Administración Tributaria saneada, limpia, honesta, que cumpla con sus deberes y que no atropelle a quienes con esfuerzos cumplimos nuestras obligaciones tributarias, como lo ha señalado el propio presidente electo, donde “pagar impuestos no debe de ser una carrera de obstáculos”.

No debemos tolerar que se sigan manteniendo presiones fiscales que recaigan sobre los mismos siempre. Mientras que los otros, las vacas sagradas de los evasores profesionales, que a vista y paciencia de Tributación incumplen, lo sigan haciendo en un estado de impunidad. Esto resulta en que, quien se maneja en el cuadrante de menor riesgo, decida aumentarlo pues, de por sí, no pasa nada.

Hay que extinguir el tráfico de influencias de funcionarios del ministerio de hacienda con algunos exfuncionarios. Algunos en el anonimato, otros hasta corporativizados, ofrecen impresentables servicios de ayuda, cuando inicia una fiscalización, por ejemplo, siendo filtraciones estas que ocurren con frecuencia y da vergüenza denunciarlas, pero da más vergüenza, por complicidad, no hacerlo.

Así como vamos a estrenar autoridades queremos estrenar oídos y el resto de los sentidos de los nuevos jerarcas, desde el señor presidente hasta el señor ministro de Hacienda. Requieren pagarle al país la confianza que en las urnas se les ha depositado.

Hoy es irrelevante si usted o yo votamos por uno o, por el contrario. Debemos todos de cuidar y preservar la casa común, nuestra patria, que tan venida a menos ha estado en las últimas administraciones. La de Alvarado no está sola, tiene un plural de administraciones adjetivas con poco legado de orden sustantivo.

Para que el contribuyente elija el vagón de su tren, debe entender que al menos hay tres categorías de vagones: las de aquellos que entienden y ejecutan su deber de contribuir a las cargas públicas como un deber constitucional, vagón de los cumplidores.

También está el vagón intermedio. Los que creen en su pletórica ignorancia estar cumpliendo bien. Aunque las normas dicen una cosa, tener conductas contrarias a la norma carece de consecuencia, duerme en una almohada de piedra de la que puede despertar desnucado.

La última categoría es la de aquellos que, sin empacho alguno, simplemente se ufanan entre los de su gremio y círculos de intimidad de no pagar impuestos como una actitud de mero deporte, validando su conducta en tres predicados añejos: “de por sí para que se los roben”, “siempre lo he hecho así y vea lo bien que me va” y “cualquier cosa, ahí tengo a un conocido que me arregla adentro cualquier torta”.

Estos últimos cometen un ilícito lesa sociedad. Recargan en las espaldas de los primeros y parcialmente de los segundos la responsabilidad de llevar a Costa Rica a la sanidad de sus finanzas públicas.

Dijimos claro, que toda elección en el ejercicio de la libertad tiene o debe tener sus consecuencias. La impunidad es la negación de esta realidad que lo es para muchas áreas de la vida de los negocios y es infame que no lo sea para la vida de los impuestos.

Tampoco se trata de ser el cirineo de la sociedad, echando sobre nuestros hombros cargas que dentro del marco de la norma pueden ser más llevaderas con pericia y profesionalidad, no con sinvergüenzada y corrupción.

Es momento de poner los contadores del pasado a nivel. Hacer accesible la regularización, no con medidas alcahuetas para los incumplidores, pero haciendo potable para los del vagón del medio pasarse al de los cumplidores, con cargas y procedimientos sencillos, claros, simples, amigables y eficaces.

Si se dan las condiciones anteriores, las personas empresarias que están en el vagón del centro tendrán la posibilidad de entender que el incumplimiento es oneroso, que no es de su apetencia en el nivel de riesgo económico, legal y reputacional, que en las condiciones propicias está dispuesto a moverse de vagón.

Esto solo tiene otra condición: La tolerancia cero con los evasores y corruptos. Con los que se enriquecen con el dinero de la sociedad, dejando una estela de intolerables amañamientos que untan a muchos y benefician a pocos, en un sistema legal de cumplimiento tributario que se hace excesivo en tramitomanía y deja en condiciones de desventaja competitiva a los del primer vagón.

Como esta patria es de todos es necesario rescatarla. Esperamos que allende ideologías logremos acuerdos prácticos, concretos y rápidos. Hay que disfrutar y aprovechar la “luna de miel”. Le toca al Ejecutivo la titánica tarea de calentar el oído y endulzar las mentes de los nuevos diputados; sin ello no hay como salir adelante.

Parabienes a las nuevas autoridades del Poder Legislativo que ya han asumido, de igual manera para los que el próximo domingo tendrán el honor de recibir, para cuidar los destinos de nuestro país. De igual forma, los demás agentes de la sociedad debemos ser vigilantes, propositivos y proactivos. No esperemos sentarnos en el palco cómodo de ver a los gladiadores morir, esa es una posición que difícilmente construye la Patria de todos.

 

Registro de accionistas, coherencia y complicaciones que pueden surgir

Abril del 2022 llega con dos asuntos relevantes para todo costarricense.

Es un mes de transición política, luego de las elecciones del fin de semana anterior. Abril da fin, esperamos, a un impasse producto de la extensa campaña política que ha afectado, por inercia o por decisión, la velocidad de los negocios y el nivel de alerta de los contribuyentes sobre su cumplimiento tributario.

El otro asunto que nos trae el mes de abril es el motivo de este artículo: La presentación del Registro de transparencia y beneficiarios últimos (RTBF), mejor conocido como registro de accionistas y con fecha de vencimiento al 30 de abril próximo.

Con frecuencia encontramos contribuyentes que, por desconocimiento, menosprecian hasta con cierto grado de orgullo, la entrega de esta información al Banco Central. La consideran la menos importante de las declaraciones, sin siquiera detenerse a pensar en las consecuencias que acarrea la información entregada.

El registro de accionistas puede parecer sencillo, más aún luego de la presentación inicial en el año 2020 y de la dinámica del año anterior, en el 2021, cuando los representantes legales de las entidades simplemente debían confirmar que los datos eran correctos, o bien realizar los ajustes respectivos.

Sin embargo, detrás del formulario de declaración se encuentra la piedra angular que necesita Hacienda para actuar hoy, o en los próximos cuatro años, sobre usted y su grupo económico, así que es bueno refrescar tres aspectos que abordaremos a continuación:

  1. La relación certera entre el registro de beneficiarios últimos y el resto de información entregada a la Administración Tributaria, al menos la coherencia entre el RTBF y el balance incluido en su D 101, sea de empresa activa o entidad inactiva.
  2. La visibilizar de grupos económicos y la posible inclusión en los planes de fiscalización de Hacienda.
  3. El riesgo de las organizaciones sin fines de lucro y la metodología de entrega de datos a la Administración Tributaria por su inoperancia y la del Banco Central.

1. La coherencia importa

Su registro de accionistas debe ser consecuente con el balance general presentado en su formulario D 101, sea de utilidades en caso de entidades con actividad comercial, o D 101 simplificado para las entidades inactivas. La coherencia debe ir en dos aristas.

Lo que presente o haya presentado – si cumplió en el tiempo original del 15 de marzo anterior, ampliado al mes de junio del año en curso – en su declaración de sociedades inactivas para el período 2020 y 2021 debe tener completo sentido con los datos de capital accionario que presentó hace uno o dos años en su registro de accionistas.

Inconsistencias por simple inocentada o falta de atención entre el capital social declarado en el Registro de accionistas y la situación patrimonial declarada en el formulario D 101 serán una primera alarma para la Administración Tributaria. Una eventual fiscalización cuestionará la composición patrimonial de su entidad.

El balance general es una fotografía del momento de su sociedad y, en el caso de las inactivas puede ser el generador de múltiples preguntas por parte de la Administración Tributaria. En su D 101 reporta activos, digamos el valor de su casa o finca, que están respaldados en su mayoría por la partida de patrimonio, mientras que en su registro de accionistas presenta los típicos 10.000 colones como capital social con que se constituyen la mayoría de las entidades del país.

Surgen dudas, tan solo como ejemplo: ¿Cuáles otras cuentas componen el patrimonio de su entidad distintas a la de capital social? Si es una entidad inactiva, no podría tener la – muchas veces mal utilizada – cuenta de utilidades retenidas. ¿Son aportes extraordinarios? ¿Por qué se contabilizan como tal y no se capitalizan? ¿De dónde vinieron los recursos para realizar ese aporte? ¿Esas aportaciones de los socios cumplieron debidamente con los tributos respectivos en Costa Rica o en el país origen de las fuentes de capital? ¿Tiene medios probatorios para demostrarlo? Y podemos seguir con preguntas por todo el espacio que La República nos permita… No se limita responder a una escogencia múltiple de simpleza primaria, sino de trascendencia jurídica en materia probatoria, que es realmente lo relevante de este análisis.

Podría también extenderme en cómo esta información se puede contrastar con lo declarado cada mes en el IVA o con las micro declaraciones, porque lo son, de cada factura electrónica de ventas o compras del negocio, pero no es mi intención abrumarle, solo poner en correcta perspectiva la información que ya sienta en bases de datos de la Administración Tributaria.

¡Alerta! Aprovecho para aclarar otra confusión frecuente en estos días entre quienes tienen sociedades inactivas. La declaración del Registro de accionistas y la D 101 simplificada son dos obligaciones independientes. El RTBF vence en abril próximo y es independiente de la declaración D 101 que, con la prórroga otorgada por la Asamblea Legislativa en el último minuto, puede presentarse hasta el 11 de junio próximo.

2. Grupos económicos transparentes y precios de transferencia

Lo hemos dicho ya, múltiples veces desde que se aprobó la Ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal en el año 2016. Con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Últimos, como su nombre lo dice, mostramos todas nuestras cartas a la Administración Tributaria.

El registro de accionistas le permite a Tributación conocer o más bien, confirmar, la composición de grupos económicos de diverso tamaño y tomar acción según corresponda, no existiendo en el análisis obstáculos baladíes como la interposición de diversas personas jurídicas locales o extranjeras, hay que llegar a la carne y el hueso de quien se beneficia y goza de los derechos, así como quien carga con los deberes de ser este beneficiario final.

Quizás la acción más lógica será el exigir estudios de precios de transferencia y algún día, cuando les venga en gana, las declaraciones de precios de transferencia inclusive de antaño, de aquellos períodos no prescritos al momento de la publicación del formulario de declaración. Ese que esperamos desde el 2013 y con suerte estamos cerca de verle nacer.

Más allá de los precios de transferencia, la visibilidad de los grupos económicos, en conjunto con los convenios locales e internacionales de intercambios de información, brinda armas importantes para la Administración Tributaria que le permite enfocar sus esfuerzos de fiscalización, e identificar inconsistencias entre símbolos de riqueza y resultados tributarios de entidades que hasta hace poco le eran complicado conectar.

Si a esto le sumamos criterios de fiscalización como los incluidos para este período y que sin duda serán recurrentes en futuro, el escenario se torna más complejo para el contribuyente. Me refiero al inciso m) del plan anual de fiscalización, en el que un criterio es el estar vinculado a un sujeto pasivo objeto de actuaciones fiscalizadoras.

Es decir, el típico efecto dominó donde la fiscalización inicia por una de sus empresas activas o entidad inactiva y termina, debido a los hallazgos, extendiéndose a las demás entidades del grupo económico, con el consiguiente desgaste sistémico del contribuyente y eventuales hallazgos acrecentados por la auditoría del grupo, más allá de las fronteras de la entidad misma.

También el fenómeno de signos externos de riqueza, incluido en el inciso q) del plan anual. A través de la composición de su grupo económico por medio del RTBF, compuesto por sociedades activas e inactivas la Administración Tributaria identificará fácilmente si su nivel de gastos y acumulación de activos es coherente con lo declarado y gravado que corresponda según la Ley.

3. El riesgo para las asociaciones sin fines de lucro

Finalmente, para el Registro de transparencia y beneficiarios últimos deben tener muchísimo cuidado las asociaciones sin fines de lucro y nosotros, como ciudadanos. Tendremos que ejercer un control de cuidado y fiscalización sobre las consecuencias que puede traer la recopilación de dicha información.

Estas entidades serán las últimas en adoptar la obligación de la norma y aunque aún no existen medios electrónicos para que presenten su declaración en la plataforma del Banco Central, una modificación publicada el 30 de marzo anterior indica que deben contar con la información del RTBF lista y disponible para ser entregada a requerimiento de la Administración Tributaria.

Preocupa los efectos que estas acciones generen, aun considerando la historia democrática y de respeto que nos caracteriza en Costa Rica. Si de por sí, la información de registro de transparencia y beneficiarios últimos es información en extremo delicada, de ahí el resguardo, esperamos suficientemente seguro, por parte del Banco Central de Costa Rica y sus plataformas electrónicas, el que la Administración pretenda solicitar la información a requerimiento para las asociaciones sin fines de lucro nos exige ser vigilantes para evitar sesgos maliciosos de orden ideológico, con quebranto peligroso de la libertad de credo y asociación para citar tan solo dos derechos constitucionales de los que podrían sufrir compromiso si el manejo llega a ser perverso.

Los datos del registro de beneficiarios últimos de estas entidades permitirían, efectivamente, identificar y actuar ante estructuraciones maliciosas, constituciones societarias paralelas y con fines de dudoso objetivo y origen de los fondos, pero también es un hecho que la información recopilada podría ser utilizada para muchísimos otros asuntos.

Embates directos hacia asociaciones y personas físicas que las constituyen, según el color, preferencia o gusto de las autoridades de turno. No estamos delirando, lo hemos visto ya pasar en múltiples ocasiones en países vecinos de Latinoamérica, con ataques y persecuciones directas hacia uno u otro, sea de izquierda o de derecha, según el gobierno en curso.

No nos malinterpreten… ¡Estamos de acuerdo en que entren dentro del proceso de declaración! Pero debe hacerse de la manera adecuada, con los cuidados y controles que eviten la fuga de información. Se trata de datos relevantes pero que, en las manos incorrectas y con propósitos incorrectos, terminarán únicamente en un incorrecto uso de la información.

Decía al inicio del artículo que abril es un mes de transición política, vienen nuevos aires a Costa Rica que, esperamos, promuevan los cambios necesarios en la Administración Tributaria para que riesgos como este, con las asociaciones sin fines de lucro, queden como una mala anécdota del pasado. Está en nosotros vigilar por ello.

 

La riqueza de la economía digital

 

La economía digital es un fenómeno disruptivo que cambió la interacción entre clientes y proveedores dentro de cada encadenamiento productivo de bienes y servicios o bien, con los consumidores finales.

La realidad, previsible desde el final de la década pasada respecto a la cuarta revolución industrial, conocida como revolución 4.0, es una reminiscencia del primer fenómeno del siglo XVIII. La revolución 4.0 se caracteriza por un cambio radical en la forma de producir, prestar servicios o transmitir derechos de uso, que irrumpe con una alta velocidad en la creación de prestaciones y contenidos de la era de internet de las cosas.

Esta revolución, con todas sus innegables bondades, plantea una nueva profundidad a problemas que preexistían, pero que se acentúan desde el inicio de la ola expansiva de un fenómeno que apenas se asoma y, que se disparó con viento de cola con la pandemia de la COVID-19. La crisis sanitaria trajo consigo la necesidad de intensificar el uso de plataformas digitales para la satisfacción de necesidades básicas, en particular en los momentos de los cierres masivos de la actividad comercial, restaurantes y comidas tradicionales.

Los retos que plantea este fenómeno tecnológico y el impacto en el quehacer cotidiano son diversos y van desde las formas de mayor incidencia antropológica, sustituyendo las relaciones personales por sus sucedáneos virtuales.

Los desplazamientos de trabajos tradicionales se dan de manera creciente ante la necesidad de racionalizar costos de operación. La optimización de mano de obra y la robotización de procesos plantea consecuencias en los sistemas de atención de necesidades de los desplazados que ahora desde el duro desempleo abierto, como en el oculto, sufren del hambre en sus mesas en lugar de la comida.

Una ola de emprendimiento nuevos, gestionados por los desempleados y desplazados, es evidente. Quizás más que nunca emergen emprendimientos amplios y diversos que, por razones estructurales y de realidad del entorno económico en su mayoría no pasarán su ciclo de un año. Serán pocos los que se convertirán, en el mejor de los casos, no en empresas formales, sino en ingresos adicionales para quienes aún gozan de algún tipo de empleo o en un mero medio de subsistencia para quienes apenas logran la denominada “reinvención.”

La revolución 4.0 plantea una desigualdad desde la óptica social y la realidad de los sistemas educativos. Crece ahora un abismo donde antes había un disimulado desnivel a partir de la brecha digital. Quienes tenían conocimiento y acceso a la conectividad avanzada se separan aún más de aquellos con baja cultura digital, con el básico manejo de redes sociales que les convierte más bien, como si fueran peces, en consumidores atrapados.

La solución es la educación. Debemos tomar acciones para acelerar la capacitación e inmersión en esta nueva forma de relacionamientos, en particular cuando nos referimos a la economía de las empresas con sus pares y de estas con sus consumidores.

Debemos distinguir entre los emprendedores con medios materiales, humanos y tecnológicos, pero sobre todo con una correcta estrategia para despegar y hacer empresa, de aquellos de mera supervivencia que, por más buenas intenciones estas no alcanzarán para llevar adelante sus negocios.

Los primeros deberán lograr obtener acceso a recursos en un mercado de capitales de riesgo neonato y repleto de grandes obstáculos para el acceso a crédito. Las opciones de crédito disponibles vienen de un modelo histórico que ofrece recursos fáciles para quien no lo necesita realmente, una realidad que perpetúa el desarrollo del nuevo tejido productivo.

La sociedad de la digitalización, donde la atención más básica de los centros de servicios no la hacen personas, sino sistemas de riesgo automatizados, desplaza a una población vulnerable y nos lleva a cuestionarnos sobre las bondades de orden económico de esta gran revolución digital.

En economía es básico plantearse el qué de los fenómenos, pero también abordar el cómo y finalmente, la definición del para quién, que denote que la economía está al servicio de la satisfacción de las necesidades humanas de una sociedad que, cuando la vemos a la luz del desarrollo digital deja una respuesta poco clara a este planteamiento. Quizás la más elocuente es que, por los hechos, no es para todos.

Ningún modelo de desarrollo plantea per se soluciones con externalidades positivas distribuidas entre el mayor número de los agentes sociales, los individuos, sus núcleos familiares y la tutela de los derechos humanos fundamentales, sin embargo, lo que es claro es que este modelo irreversible de la revolución digital sí ha demostrado ser capaz de lograr los mayores niveles de exclusión social y los peores resultados en la distribución del ingreso y la riqueza.

Se plantean retos que deben ser solventados con medidas de carácter internacional ya que la realidad descrita no es propia de un solo país, aunque las diferencias de región y región ponen a las de siempre, África y América Latina en una posición de choque frontal con las consecuencias negativas. Esto producto de las falencias de sus sistemas educativos, su pobre infraestructura en comunicaciones y los abismos históricos entre quienes tienen y quienes, en apariencia, están destinados a ni siquiera soñar con tener acceso a mejoras en su condición social y económica.

La OCDE plantea estos retos desde una compleja diversidad técnica que pretende solventar a partir del año 2023 con el impuesto mínimo global. Debe eso sí afinar sus letras con una cautela que no deja ser permeable a los intereses de los grandes gigantes de la economía digital.

El impuesto mínimo global avanza a todo galope, pero no es aplicable a toda la economía digital, sino solamente a aquellos negocios cuyo ingreso global supera los setecientos cincuenta millones de euros y luego una serie de matices en los que, por hacer inclusivo el sistema, plantea avenidas por las que pueden escapar los que se sujeten a esta regla.

Mientras tanto, en el mundo de las personas que trabajan o buscan hacerlo se plantea todo un debate en materia de medidas compensatorias a los desplazamientos de trabajadores por robots, entre las que se consideran las posibilidades de crear impuestos por el uso del robot, ya que no solo esta sustituyendo fuentes de trabajo, sino que esta erosionando bases fiscales, por aquellas personas físicas que antes pagaban impuestos y aportaban a las contribuciones de seguridad social pero ahora son desplazados o desempleados.

Si bien el Mundo Feliz de Aldous Huxley plantea estas cuestiones, el gravar la tecnología no parece atinar a la solución. Serviría solo como el “soma” de la novela, un sucedáneo de felicidad. Nos haremos adictos a gravar el progreso sin buscar cómo reinsertar en nuevas labores a las personas afectadas.

Los impuestos “caídos” y las contribuciones sociales no cobradas a los nuevos sujetos “robots” plantean la discusión de si, con todos sus aciertos y bondades la Revolución digital llegó a destiempo, cuando las sociedades aún no estamos listas para responder a los retos que hoy son consecuencias ex- post de más difícil remediación.

La economía global es a la vez sorprendida en una de sus crisis económicas más profundas, de ahí que es necesario redimensionar los Estados, sus funciones y los costos asociados de operación. Aunque hay quienes que, con trasnochados discursos, defienden la necesidad de darle al Estado la responsabilidad de nuestro bienestar, aun cuando es incoherente al contrastar la realidad y los hechos.

Si en épocas de bonanza fuimos incapaces de hacer que los Estados del bienestar fueran sustentables, en las crisis solamente estamos corriendo en la dirección opuesta a la luz, con una tendencia a huir en dirección al despeñadero.

Grabar y sujetar a cargas sociales a los robots no parece ser la respuesta correcta. Enfrentamos el problema de la intangibilidad de las prestaciones que a su vez retan los aspectos más tradicionales, fundamentales y vertebrales de la fiscalidad internacional, el cambiar de pivote, migrando del establecimiento permanente a una suerte de concepto de establecimiento virtual o digital que conlleva la grave tarea de atribución de la soberanía fiscal de a quién correspondería la pretendida recaudación.

No podemos imaginar que la respuesta sea volver a atrás, a la era predigital, pero es indudable que antes de seguir avanzando, a pesar de la vertiginosa velocidad de esta revolución y sus consecuencias, es recomendable hacer un alto en el camino para meditar: Qué sociedad queremos, cómo la vamos a financiar, quiénes se van a beneficiar y cómo pretendemos hacer frente a quienes, de manera abrumadoramente mayoritaria, se queden excluidos en consecuencia de la decisión que tomemos.

Estas son decisiones que, en última instancia, debemos optar por velocidad o precisión. Esta vez, como lo que está en juego es la estabilidad de la sociedad global, debemos optar por la precisión pues los errores podrían conllevar consecuencias indeseables e irreversibles.

 

Un mundo fiscal ideal

Hoy, que cierra el período de presentación y pago de las declaraciones del impuesto a las utilidades, me parece oportuno hacer un inventario de aspectos en los que el sistema tributario costarricense debe exigir seriedad de parte de las autoridades de la Administración Tributaria.

En un país de derecho lo fundamental es la seguridad jurídica, que se fundamenta en la claridad de la normativa, la correcta divulgación de los mecanismos de cumplimiento y la transparencia en la gestión de la información que se le brinda al contribuyente.

El sistema fiscal costarricense echa de menos la seriedad y la claridad de los sistemas de gestión. Vivimos más bien bajo los criterios que vierten los funcionarios en actos administrativos, y aquellas otras múltiples ocasiones en que los realizan para “aclarar” a los contribuyentes dudas que ellos mismos protagonizan y promueven, sufriendo por la interacción con los errados sistemas de información y tecnología de la Administración Tributaria.

Vamos a listar, sin ánimo de agotar las áreas de mejora, cómo pudo ser el período fiscal 2021 mucho más potable y oportuno desde la gestión de la Administración Tributaria, para que sirvan de ejes temáticos de trabajo para quienes están a cargo de preparar las herramientas de cumplimiento tributario. Herramientas que son amplias y diversas y por ello, propulsoras de relaciones disfuncionales entre los contribuyentes y las autoridades de impuestos.

Empecemos por las declaraciones de sociedades inactivas que se reglaron con la resolución 75-2019 desde diciembre de 2019 pero sufrieron frenazos y acelerones característicos del aprendiz de chofer. De manera intempestiva se dejó sin efecto aquella declaración D – 135 y se dio una nueva regla de aplicación para las sociedades inactivas, induciendo la opción de utilizar el formulario tradicional D – 101 de renta o bien, esperar la publicación de la resolución que, de último momento, sacaron en la versión de declaración simplificada en diciembre de 2021.

Por suerte no están a cargo de la atención de urgencias y mucho menos de la construcción de catedrales u obras de trascendencia. Da pena ajena percatarse que duraron un año para lograr eliminar unas cuantas líneas de la D – 101 tradicional y así recetar el “pomposo” resultado de su esfuerzo. Indudablemente, ¡por sus frutos los conoceremos! Peor aún, ante la demora, la Administración Tributaria obliga al contribuyente a la declaración de dos períodos, el 2020 y el 2021 en el plazo que vencía hoy, pero que ella no preparó con antelación.

Tan esperada declaración finalmente se postergó por tres meses más, cortesía de una Asamblea Legislativa expedita cuando le conviene. Al viernes anterior se publicó la Ley 10160 Simplificación de trámites tributarios para personas jurídicas sin actividad lucrativa en la que, entre otros aspectos, se modifica el Transitorio VI de la Ley del impuesto sobre la renta, para que la obligación de declarar las sociedades inactivas se retrase por tres meses más, siendo el nuevo plazo máximo el 11 de junio próximo.

Las ineficiencias de la Administración Tributaria las pagará siempre el contribuyente de dos maneras: sosteniendo las cargas públicas del Estado, para que estos recursos paguen a mediocres en puestos tan críticos como los de recaudar, así como mediante los esfuerzos extraordinarios que implica tener plazos perentorios resultados de la espera de un monumento de tan picaresca broma para, al final, tener una vez más una extensión del plazo.

También, desde la entrada en vigor de la ley de impuesto de renta con sus modificaciones, insistimos en la necesidad de contar con un formulario D – 101 – 2, indispensable para la presentación de la situación tributaria de los contribuyentes según las reformas introducidas en la antigua ley 7092 por medio de la ley 9635 de Fortalecimiento de las finanzas públicas.

Una versión de formulario que sea contrastable con los formularios de IVA, que siga una estructura apropiada. Ya habíamos reconocido el buen trabajo hecho en forma y oportunidad para dicha declaración, pero se quedaron sin combustible para continuar con el mandato de brindar adecuados medios de cumplimiento.

Con un adecuado diseño del formulario D – 101 – 2 tanto contribuyentes como Administración Tributaria estarían en capacidad de detectar diferencias que permitan un proceso de autodeterminación apropiada del impuesto sobre las utilidades en contraste con las 12 declaraciones de IVA.

El formulario debería incluir una sección que formule la integración de rentas. Un tema venido a menos en las explicaciones de una autoridad tributaria que dice y se desdice una y otra vez. Genera un clima de gran confusión para contribuyentes que merecen claridad, no inducción al error por parte de la Administración Tributaria. Esa que, en algunos años, antes de que prescriban estos períodos, vendrá con mano de hierro y en nombre de la justicia tributaria a aplicar de manera inmisericorde, sus herramientas del derecho sancionador. ¡La cancha no está nivelada!

También debería tener una sección de cálculos para la determinación de intereses netos, debido a la limitación de su deducibilidad, así como la revelación de la aplicación en los próximos tres períodos fiscales que permite la ley.

La declaración debería incluir un cuadro para la aplicación de los límites de deducción de las donaciones con relación al valor de la renta neta calculada antes de la donación, con recordatorios sobre la obligación de cumplimiento de la condición subjetiva del beneficiario. Herramientas de utilidad para el cumplimiento voluntario, contrarias al actual oscurantismo del medioevo que provoca la invitación al incumplimiento, pues es más barato y sencillo. La dirección incorrecta para el ejercicio de las funciones públicas que la ley estableció a los órganos del Ministerio de Hacienda.

El tan añorado formulario tendría secciones de información crítica, como la existencia de registros como PYME en el MEIC y MAG que permita activar apropiadamente la reducción tarifaria prevista en la norma legal. También espacio para la acreditación de los pagos a cuenta de las rentas de capital debido al proceso de integración de rentas.

Hoy el contribuyente debe inventar dónde consignar dichos pagos a cuenta.  Eso no es parte de un mundo fiscal ideal, pero si del triste mundo real que ha primado desde la reforma fiscal de 2018.

Ya que estamos soñando, repetimos la necesidad de contar con un plan único de cuentas que deje como marginales las discusiones escolásticas sobre el tratamiento, presentación y valoración de las cuentas contables, en apego a la técnica contable regulada por entes expertos internacionales y adoptadas en Costa Rica desde el año 2001, para que la igualdad en el trato contable sea el fundamento de la manifestación económica del principio de igualdad jurídica en materia tributaria.

Con igual aspiración esperamos el cumplimiento del mandato legal para que la Administración Tributaria dé certidumbre sobre la forma de cumplir con las obligaciones de declarar los precios de transferencia.

Es inaceptable que desde el 13 de setiembre de 2013 exista la obligación de declarar el tema de precios de transferencia. Que la obligación haya pasado de una norma de rango reglamentario a una obligación de ley mediante el artículo 81 bis de la Ley del impuesto sobre la renta y que aún hoy, a pesar de contar con un departamento de precios de transferencia desde hace 10 años, no tengan la capacidad operativa de diseñar, copiar o pegar un modelo de declaración de precios de transferencia.

Leyendo de la experiencia del pasado podemos adelantar lo que ocurrirá en un futuro. Cuando alguien en la Administración Tributaria sea capaz del triste acto de copiar – pegar una declaración de precios de transferencia, se obligará a los contribuyentes a declarar todos los períodos desde el 2020. Tal como sucedió con las declaraciones de sociedades inactivas, una vez más recaerá en los contribuyentes la astenia de los funcionarios tributarios.

Esperaríamos, en un mundo fiscal ideal, que las cuentas integrales de los contribuyentes sean adecuadamente conciliadas y atendidas en el sistema TRAVI, que desde su creación solo ha empeorado en los procesos de conciliación de valores entre los contribuyentes y el fisco, con la desatención de los funcionarios que dejan al contribuyente a merced de saldos imaginarios.

¡Esto es gravísimo por todo lado!

En el momento de liquidar la obligación tributaria el contribuyente debe aplicar un crédito fiscal según su contabilidad, no conciliado con el de Hacienda y los riesgos que ello conlleva.

Mientras que es una complicación para la participación en procesos de contratación pública, donde el contribuyente debe cancelar valores “caprichosos” e infundados con tal de poder acceder a los concursos, una vez más recargándose sobre las de por sí ya pesadas cargas de cumplimiento.

En un mundo fiscal ideal se deben fomentar las condiciones para un mayor nivel de inclusión fiscal y combatir la informalidad y la exclusión por inopia del sistema de llevanza de las cargas públicas del Estado. Deberíamos todos contribuir en una cancha nivelada, basada la norma y no en la perniciosa condición de desapego al derecho que prima hoy, que afecta competencia, competitividad y compromete significativamente los fundamentos del Estado de derecho.

La falta de apego de la gestión tributaria al derecho es también una puerta que se abre y se usa para el ejercicio ilícito de tráfico de influencias. Se enriquecen unos pocos que erosionan la recaudación, por los favores que hacen y que obtienen, a través de truculencias y amañamientos que nos dañan a todos los contribuyentes y por tanto al país en su conjunto.

En el mundo fiscal ideal tendríamos herramientas de transparencia que, sin transgredir el derecho de la privacidad de los contribuyentes, garantice que todo partícipe en escándalos de corrupción e enriquecimiento ilícito, sea obligatoriamente sometido a la acción de fiscalización tributaria, evitando que la impunidad beneficie a quienes se les haya detectado en sus prácticas perniciosas la exención de tributar por sus ilícitos.

 

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