Category Archives: Auditoría

Será muy litigiosa

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La declaración de renta del período fiscal atípico del 2020 sigue viva. Será, a todas luces, aún después de presentada una declaración de grandes desafíos. En especial para los contribuyentes que con dificultades y con la estrategia de “copiar + pegar” lo que escuchaba de diferentes fuentes profesionales trataron, al menos, de percatarse de la gran reforma que había ocurrido en el impuesto sobre las utilidades.

Este alto nivel de incertidumbre, que resulta de la incapacidad de la Administración Tributaria de dotar al contribuyente con los medios para el adecuado cumplimiento de sus obligaciones tributarias, exige ahora, a la sombra de la calma aparente y antes que inicien las reclamaciones de la Administración a los contribuyentes, que hagamos una introspección de las áreas de riesgo que se asumieron – sin mucha opción – durante la declaración recién pasada.

Las malas experiencias inician con las tarifas del impuesto sobre las utilidades que aplicaban para el 15 de marzo anterior. El reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece la condición de un doble requisito: uno subjetivo y uno objetivo para optar por tarifas diferenciadas. Algo obviado por el portal ATV.

El requisito de orden subjetivo es el estar efectivamente registrado como PYME en el Ministerio de Economía o en el Ministerio de Agricultura y Ganadería. A pesar de ello, el ATV, sin actualización alguna, aplicó solo el criterio (objetivo) sobre el volumen anual de ingresos. Un aspecto nada menor, pues tiene solo dos vertientes probables de salida:

• O se hace caso omiso al reglamento, lo que conlleva a una derogatoria singular de esa norma. Un acto más de ilegalidad de Tributación, con las consecuencias que se dirán.

• O le cobrarán la diferencia al contribuyente.

La derogatoria singular del reglamento tiene consecuencias económicas por la diferencia de importes dejadas de percibir por el fisco. Un aspecto que puede activar a la Procuraduría General de la República en cualquier momento, dentro del plazo de prescripción, los próximos cuatro años, y sin mayor trámite.

Esta es una responsabilidad que debe establecer el propio abogado del Estado, en contra de los funcionarios que, por negligencia, en el mejor de los casos, simplemente erosionaron los recursos fiscales suyos y míos en favor de quién sabe qué ocultos intereses. Esta responsabilidad debe sentarse hasta las últimas consecuencias en cabeza de los funcionarios a la brevedad. El país no está para que esto sigan desmejorando las enclenques arcas públicas.

La pregunta fundamental que todos queremos entender es: ¿Quién es el responsable económico en una situación como la expuesta, a la que naturalmente la acción esperable de la Administración Tributaria de manera primaria sería ir en contra del contribuyente? En realidad, nuestra tesis es que esta responsabilidad es de la propia Dirección de Tributación y, en concreto, de su jerarca. La Dirección no fue diligente al configurar el ATV al menos como medio de gestión para la relación funcional informática entre el contribuyente y la Administración para el crítico y fundamental proceso de determinación de la obligación tributaria.

El contribuyente que pueda verse afectado por esta situación deberá pleitear contra una Administración que, de enderezar por cuenta propia, solo tendría derecho de cobrar en aplicación de la norma ignorada por ella misma, los valores de diferencia del impuesto impagado y los intereses sobre dicha diferencia.

No debe causar sanción alguna, esa que cabe en el sujeto infractor, pues es evidente que en este caso el infractor es la Administración misma. Debe recaer el peso de la Ley en cabeza del o de los funcionarios y nunca sobre la del contribuyente. Él simplemente ha sido inducido a un error de una Administración que no puede lucrar de su propia y manifiesta incapacidad de gestión.

Por otra parte, tenemos la inflexibilidad de un formulario inadecuado para el cumplimiento de las obligaciones tributarias con base en las nuevas reglas, introducidas por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. La inexistencia de un nuevo formulario puso, indudablemente, a los contribuyentes a clasificar sus partidas en los reglones que mejor les inspiraba en el momento… por poco serio que suene.

¡Así de poco seria fue la gestión de la Administración Tributaria! Tuvo desde diciembre 2018, fecha de aprobación de la Ley, y hasta el mes de setiembre de 2020, cuando los primeros contribuyentes del sector café y caña cerraron su año fiscal especial, para diseñar un formulario acorde a las nuevas necesidades.

No hay adjetivo para aquello: desidia, pereza, incapacidad, falta de ganas, funcionariado petulante borracho de poder hueco, con erótica de poder por el poder mismo se queda corto.

No comprenden que son meros depositarios de funciones, que además nos están afectando a todos: a los contribuyentes y, sin darse cuenta, a ellos mismos. Se disparan a los zapatos del funcionario público cuya mala fama de inoperante se hace elocuente e indiscutible.

Funcionarios que no funcionan, como los señores a cargo de procesos tan sencillos como este, a quienes no les alcanzan más de veinte meses para diseñar un formulario apropiado. ¡Qué pandémica condición tenemos en esta Administración Tributaria! Pandemia que no es la del COVID-19, sino la de la inopia para gestionar los deberes debidos como corresponde a un funcionario con idoneidad.

También se preguntó el contribuyente que descubrió que no podía deducir las transacciones híbridas, donde se declaraban las mismas. ¿Será que la Administración tampoco lo sabía y para no hacer evidente su ignorancia hizo el acto típico ancestral del avestruz? ¿Dónde debía el contribuyente consignar el pago a cuenta hecho en los casos de integración de rentas?

¿Debía el contribuyente indicar que estaba en el régimen obligatorio de integración de rentas? Si es era el caso, ¿cómo y dónde lo hacía?

Si el contribuyente tenía donaciones que superaban el monto de la renta neta equivalente al 10% de la misma, qué tenía que consignar, ¿dónde lo hacía?

Todas estas son razones para avizorar un panorama de relación Administración – Contribuyente altamente litigiosa en fase de fiscalizaciones previas al menos. Algo completamente evitable si los funcionarios hubiesen diligentemente cumplido con su deber.

Hacen ahora una carga extra de costo de cumplimiento al contribuyente, quien tendrá, en los próximos cuatro años, que atender los antojos de la falta de diligencia de un Ministerio de Hacienda que está de cabeza o carente de ésta.

Tengamos en cuenta que los costos de hacer negocios en Costa Rica y que la presión fiscal directa, así como la parafiscal es altísima. Si a esta realidad le aunamos la incapacidad de la Administración Tributaria, apenas revisada de manera sucinta en los párrafos anteriores, entenderemos los resultados de los estudios del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT), que da cuenta del alto costo indirecto de cumplimiento en Costa Rica. Un costo que alcanza presiones indirectas que llegan al exagerado dato de destrucción de riqueza equivalente al 2% del PIB.

¡Esto es lo que cuesta la gestión de una Administración inerte que se recarga en los hombros de los contribuyentes!

Estas fugas y desperdicios deben parar, para que el sistema se oxigene, adquiera credibilidad, sea eficaz en concentrarse en hacer lo debido. No en lo que el funcionario quiere, sino como lo rezan los predicados del derecho público, en lo que el funcionario debe hacer. Todo poder en la Administración Pública, es un deber de cumplimiento, por lo que no es conteste a un Estado de derecho, que seamos ahora los contribuyentes quienes, con cargas indirectas resultantes de la demostrada incapacidad, debamos seguir pagando los platos rotos, es totalmente inaceptable.

Deben sentarse responsabilidades. Hay órganos independientes del Ministerio de Hacienda que deben intervenirle, pues de toda esta forma de dejar de hacer, es evidente que hay perjudicados, pero exigimos se detecte de manera objetiva, por la Procuraduría General de la República, la Contraloría General de la República, así como la propia Fiscalía General de la República, quiénes son los beneficiarios de toda esta inoperatividad.

Es evidente que hay motivos para mantener y sostener el estatus quo sin motivo objetivo aparente. Eso merece una investigación seria y objetiva, como la que estoy seguro estas instituciones están en capacidad de llevar a cabo con idoneidad, dando cuenta de los pocos beneficiarios de la inoperancia de esta estructura de Tributación, que beneficiarios hay, pocos, quizá los mismos de siempre, pero hay que desenmascarar este baile de una buena vez.

No dejemos transcurrir muchísimo tiempo entre los actos de falta de claridad que estamos planteando. Mientras unos duermen en realidad o apariencia, es probable que algunos estén siendo los beneficiarios de esta gestión tributaria que nos afecta a todos como sociedad. La solución hay que ponerla, no es solamente tolerar de manera silenciosa y estoica.

En mucho de esto dependerá que pueda garantizársele al país, en materia de posibles normas nuevas que se han comprometido legislar en los próximos meses, la potabilidad de las finanzas públicas.

No olvidemos la experiencia, en su momento, de una intervención seria – como la que se hace indispensable – que se dio en Guatemala con la CICIG (Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala). Esta intervención desarmó la operación de corrupción del SAT (Superintendencia de Administración Tributaria), que empezaba desde la cabeza misma de la presidencia de aquel país.

Dio un duro golpe a la mafia organizada, entronizada en aquella nación hermana, que generó una limpia que esperamos podamos hacer en casa propia, con los recursos mencionados. No sea que lleguen de fuera y lleguen tarde, a detectar que estamos siendo víctimas de la fumigación hecha en el vecino y que tenemos los problemas de ratas en la casa.

 Publicado en La Republica el martes 23 marzo, 2021

 

Actualización de Recomendaciones de GAFI sobre las normas internacionales en el combate al lavado de dinero, la financiación del terrorismo y la proliferación; así como los resultados de su última plenaria

GAFI celebró su Plenaria en París, de 17 al 19 de octubre de 2018, con lo cual publicó una actualización de sus Recomendaciones.
Una vez concluida la tercera ronda de evaluaciones mutuas de sus miembros, GAFI revisó y actualizó sus Recomendaciones, en cooperación con los Organismos Regionales de Estilo GAFI y las organizaciones observadoras, incluyendo el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y las Naciones Unidas.
Las revisiones abordan amenazas nuevas y emergentes, además de aclarar y fortalecer muchas de las existentes. Los Estándares de GAFI también se han revisado para fortalecer los requisitos para situaciones de mayor riesgo y para permitir que los países tomen un enfoque más centrado en áreas donde los riesgos son altos o la implementación podría mejorarse.

 

A continuación, un resumen de los principales temas tratados en la Plenaria de GAFI.

 

  1. Operaciones y Racionalización de GAFI
Los miembros de GAFI acordaron fortalecer el gobierno y la rendición de cuentas de GAFI mediante el aumento de la participación de los ministros y altos funcionarios de los miembros de GAFI. Esto apoyará una visión más cohesiva de los diversos temas relacionados con el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo y la proliferación; proporcionará una mayor conciencia política del trabajo de GAFI, así como reforzará el compromiso de los miembros para implementar regímenes eficaces y ayudará a dirigir los recursos globales con mayor riesgo. Formas basadas y orientadas a resultados.

 

  1. Principales iniciativas estratégicas

 

2.1. Lucha contra la financiación del terrorismo

 

Sobre la base de las contribuciones de 33 miembros y observadores de toda la red global de GAFI, se proporcionó a las autoridades un conjunto de herramientas de interrupción y estrategias integrales que los ayudarán a mejorar las acciones nacionales de CFT e identificar nuevas formas en las que las autoridades competentes puedan trabajar juntas de manera efectiva e interrumpir la actividad del FT. El informe también destaca la necesidad de que todos los países permanezcan atentos para contrarrestar el FT en cualquiera y en todas sus formas. La lucha contra la financiación del terrorismo sigue siendo una de las principales prioridades para GAFI y la Plenaria acordó centrar su trabajo en tres áreas:
  • Implementación, para garantizar que los países puedan procesar y condenar a financieros terroristas, GAFI dará prioridad al trabajo sobre la investigación y el enjuiciamiento efectivos de este crimen.
  • Orientación, para ayudar a los países a identificar y comprender mejor los riesgos de financiamiento del terrorismo que enfrentan para que puedan financiar adecuadamente esos esfuerzos.
  • Capacitación, para generar conocimiento a través de la Red Global sobre riesgos de financiamiento del terrorismo, congelamiento de activos, intercambio de información e interrupción del financiamiento del terrorismo.

 

2.2. Enmiendas a las Recomendaciones de GAFI para abordar la regulación de activos virtuales

 

El Plenario de GAFI discutió y adoptó enmiendas a sus Estándares para responder al uso creciente de activos virtuales para el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo y a solicitud de los Ministros del G20. Esto incluye una enmienda a las Recomendaciones de GAFI y un glosario para aclarar a qué empresas y actividades se aplican los requisitos en el caso de activos virtuales. Se requerirá que los proveedores de bolsas y billeteras electrónicas implementen los controles ALD / CFT, y que estén autorizados o registrados y supervisad ​​por las autoridades nacionales. El fortalecimiento de los estándares es parte de un enfoque integral que GAFI ha desarrollado para evitar el uso indebido de actividades de activos virtuales para el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. Asimismo, GAFI actualizará su guía para ayudar a los países con la implementación total y efectiva de estos requisitos de los Estándares de GAFI. Se alienta a todos los países a tomar rápidamente los pasos necesarios para evitar el mal uso de los activos virtuales. Dada la velocidad de la innovación, y para garantizar que los estándares de GAFI sigan siendo relevantes, GAFI revisará sus estándares según se apliquen al sector de activos virtuales en 12 meses.

 

2.3. Declaración sobre la regulación de activos virtuales

 

Los activos virtuales y los servicios financieros relacionados tienen el potencial de estimular la innovación y eficiencia financiera y mejorar la inclusión financiera, pero también crean nuevas oportunidades para que los delincuentes y terroristas puedan lavar sus ganancias o financiar sus actividades ilícitas. Por lo tanto, GAFI ha estado monitoreando activamente los riesgos en esta área, y emitió orientación sobre un enfoque basado en el riesgo para las monedas virtuales en 2015. Existe una necesidad urgente de que todos los países tomen medidas coordinadas para prevenir el uso de activos virtuales para el crimen y el terrorismo.

 

2.4. Trabajo futuro sobre financiación de la proliferación

 

GAFI inició un proyecto que considerará la posibilidad de ampliar las Recomendaciones aplicables a la financiación de la proliferación, así como mejorar la implementación de las obligaciones existentes. El proyecto explorará el grado en que hay apoyo para las revisiones y desarrollará y considerará propuestas detalladas para enmiendas en estas áreas dentro del marco de los mandatos de GAFI y de la ONU. El proyecto también considerará el desarrollo de mejores prácticas para combatir el financiamiento de la proliferación y cómo estas mejores prácticas pueden ayudar a los países a fortalecer la implementación de los requisitos existentes de GAFI.

 

  1. Otras iniciativas estratégicas

 

3.1. Adopción del informe a la Cumbre de Líderes del G20

 

El Plenario discutió el informe de GAFI a los líderes del G20. Este informe expone el progreso desde su última actualización en julio de 2018, en su programa de trabajo para responder al creciente uso de activos virtuales para el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, incluida la adopción de revisiones a sus estándares para aclarar cómo se aplican a los activos virtuales. El informe también incluyó una actualización sobre el trabajo para contrarrestar el financiamiento del terrorismo y la proliferación, mejorar la transparencia y la disponibilidad de información de propiedad real, el compromiso con jueces y fiscales, la identidad digital y la eliminación de riesgos.

 

3.2. Adopción de dos documentos de orientación de enfoque basado en el riesgo.

 

El enfoque basado en el riesgo es el núcleo de las Recomendaciones de GAFI. Asegura que los países identifiquen y comprendan los riesgos únicos a los que están expuestos, lo que les permite priorizar los recursos en las áreas donde los riesgos son más altos. GAFI adoptó una guía de enfoque basado en riesgo (RBA, por sus siglas en inglés) para el seguro de vida y el sector de valores. Estos documentos de orientación tienen como objetivo respaldar la implementación del RBA, teniendo en cuenta las evaluaciones nacionales de riesgo LD / FT y los marcos legales y regulatorios ALD / CFT. Incluyen orientación específica para el sector de seguros de vida y proveedores de valores, así como sus supervisores. Los documentos de orientación se desarrollaron en estrecha colaboración con el sector privado para reflejar un enfoque más práctico de RBA.  Las Guías de enfoque basado en riesgos para los sectores de seguros de vida y de valores, serán publicados próximamente.

 

3.3. Actualización sobre las iniciativas de FinTech y RegTech

 

La Plenaria escuchó una actualización sobre el trabajo en curso de GAFI con respecto a las FinTech (nueva industria financiera que aplica la tecnología, aplicaciones, procesos, productos o modelos de negocios en la industria de los servicios financieros para mejorar las actividades financieras, y puestos a disposición del público vía Internet) y las RegTech (empresas de base tecnológica que crean soluciones dirigidas a cumplir y adaptarse a los cambios requerimientos regulatorios de cada sector; utilizan tecnologías como Cloud ComputingBig Data o Blockchain) incluidos los resultados de la reunión conjunta FATF-EAG FinTech y RegTech Forum que se celebró en Hangzhou, China, del 4 al 5 de setiembre de 2018, y las presentaciones de la Comisión Europea y los Estados Unidos.

 

3.4. Trabajo futuro en el tema de identificación digital

 

GAFI desarrollará orientaciones sobre identidad digital. La guía considerará la aprobación por parte de las autoridades nacionales como una prueba clave para la aceptabilidad de la identificación digital. Se centrará en las características de fiabilidad e independencia de las identificaciones digitales que no se emiten sobre la base de un proceso acordado, regulado o supervisado por una autoridad nacional. Además, la guía considerará y describirá los riesgos potenciales, así como las oportunidades para su mitigación en el contexto de las identificaciones digitales. GAFI considerará un primer borrador de esta guía en febrero 2019 con una finalización planificada del proyecto en junio 2019 luego de una consulta adicional con expertos del sector privado.

 

3.5. Resultados de la reunión del Foro de Jefes de Unidades de Inteligencia Financiera (UIF) de GAFI

 

Las Jefaturas de la UIF de GAFI se reunieron al margen de la Plenaria de GAFI para discutir cómo mejorar la efectividad de los informes de transacciones sospechosas y la calidad de la inteligencia financiera, con la participación de participantes del sector privado. El Foro acordó dos informes, uno sobre cómo las grandes instituciones financieras internacionales identifican actividades sospechosas y el otro que describe las consideraciones prácticas al establecer asociaciones público-privadas. Estos informes serán publicados próximamente.

 

Conclusión:

 

Las revisiones periódicas y actualizaciones que realiza el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) a su conjunto de recomendaciones en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT), hacen ver una clara tendencia que caracteriza a un mundo regulatorio cada vez más demandante para los sujetos obligados, especialmente para aquellos del sector denominado “Actividades y Profesiones No Financieras Designadas” (APNFD) compuesto por tanto empresas grandes, medianas y pequeñas, así como profesionales de ejercicio liberal (abogados, notarios y contadores) cuando realizan la administración de recursos para sus clientes.
Este sector no financiero deberá incorporar dentro de sus modelos de negocios y, por tanto, las relaciones comerciales con sus clientes y proveedores, las exigencias de las nuevas regulaciones, que difieren ligeramente entre los países de Centroamérica y Panamá, pero que sin duda conllevan un fuerte impacto cultural, operativo y financiero en sus controles de riesgo de LA/FT, además del riesgo de severas sanciones administrativas y económicas ante los incumplimientos de las normativas, con importantes consecuencias reputacionales.
Grupo Camacho Internacional le ofrece al sector APNFD de Centroamérica y Panamá sus servicios profesionales de consultoría en el cumplimiento normativo para la prevención del LA/FT, mediante un proceso de acompañamiento en la elaboración de matrices de riesgo, manuales de políticas y procedimientos, programas de cumplimiento, metodología de calificación de clientes, controles de riesgo, así como gobierno corporativo y capacitación.

 

Julio Rodríguez Quirós 
 
Coordinador de consultoría
 
jrodriguez@grupocamacho.com

Ley 23 de Panamá: Medidas para prevenir el Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva

 

La gran mayoría de los países del mundo han llevado a cabo procesos de fortalecimiento de sus marcos jurídicos para combatir el blanqueo de capitales y el financiamiento del terrorismo (BC/FT). A nivel regional, desde finales de la década de los años noventa y principios del nuevo siglo, los países de Centroamérica y Panamá también han promulgado legislaciones, primeramente, aplicados en sus sistemas financieros y posteriormente a los sectores no financieros de sus economías.
Panamá no es ajena a esta coyuntura. El 22 de abril del 2015, Panamá aprobó la Ley 23 con la cual se adoptó medidas para prevenir el Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, a una amplia gama de Sujetos Obligados, a saber:
1.-Sujetos Obligados Financieros: son los supervisados por la Superintendencia de Bancos de Panamá para la prevención del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
2.-Sujetos Obligados No Financieros: son los supervisados por la Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos no Financieros del Ministerio de Economía y Finanzas.
3.-Actividades Realizadas por Profesionales Sujetas a Supervisión: es decir, los abogados, contadores públicos autorizados y notarios, cuando en el ejercicio de su actividad profesional realicen en nombre de un cliente o por un cliente.
Este boletín informativo se refiere a las acepciones 2 y 3 anteriores que, conjuntamente, se conocen bajo la nomenclatura del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) como “Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD)”.
La Ley 23 se caracteriza por tipificar una amplia gama de actividades y profesiones no financieras en Panamá y que se detallan en el anexo 1, al final del boletín. Además, dicha norma requiere de los sujetos obligados a establecer una serie de controles internos que claramente impacta la cultura de riesgo, la relación comercial con clientes y proveedores, y los costos operativos de dichos controles en las empresas del sector APNFD.

 

¿Cómo impacta la Ley 23 a mi empresa del sector APNFD?

 

Primeramente, debemos decir que la Ley 23 supone para las empresas del sector no financiero un cambio significativo en su forma de conducir sus negocios por el cambio que debe imperar en la cultura organizacional, la relación comercial con clientes y proveedores y la gestión de riesgo de BC/FT.
En el cumplimiento de la normativa bajo supervisión por la Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos No Financieros requiere la implementación de una serie de medidas importantes en los modelos de negocios de las empresas respecto a la prevención del BC/FT.
En este sentido, la adopción por parte de los Sujetos Obligados de un enfoque basado en riesgos (EBR), se refiere a que las mismas deben implementar en sus empresas medidas y controles internos dirigidas a prevenir o mitigar los riesgos identificados de BC/FT, tal que la empresa APNFD pueda establecer procesos para identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar los riesgos de BC/FT, aspectos que muy posiblemente no existen o existen parcialmente dentro de las prácticas actuales de las empresas APNFD.
La nueva normativa requiere, a fin de garantizar su éxito, introducir a lo interno de las empresas del sector APNFD un proceso que debe permear la cultura organizacional en todos los niveles, desde las Juntas Directivas o Consejos de Administración, Propietarios, Administración Superior, mandos medios, niveles operativos, e incluso a los las áreas donde los colaboradores manejan personalmente la relación comercial con los clientes y proveedores, por ejemplo, en los mostradores, cajas, plataforma de servicios, call centers, centros de distribución, centros de servicio técnico, etc.  
Para lo anterior, es de suma importancia comprender las implicaciones de la Ley 23 tanto a nivel de cultura y la gestión del riesgo de BC/FT como en la operativa del negocio, por el hecho que enfatiza en dos aspectos fundamentales, similar a la regulación que se aplica al sector financiero – bancario, es decir:

 

  • Identificación, verificación y documentación del origen de los fondos de los clientes
  • Debida diligencia en el conocimiento de clientes y proveedores, así como los empleados

 

Para el primer punto, la Ley 23 requiere que los sujetos obligados deben realizar una labor de identificación, verificación y documentación del origen de los fondos de sus clientes y proveedores.
Además de la declaración de los clientes/proveedores sobre sus datos de información básica de administración y negocios, existe el requerimiento adicional de verificar y documentar para su posterior reporte ante las autoridades (Intendencia y la Unidad de Análisis Financiero) sobre dicha información mediante el resguardo de documentación física/digital sobre los clientes y proveedores.
Con respecto al segundo punto, además de registrar los datos de clientes y proveedores, que usualmente se limitan a los aspectos generales como, por ejemplo, nombre, tipo de identificación, Registro Tributario Nacional, lugar de residencia, teléfono, correo electrónico, patrono, etc.
La Ley 23 requiere a los sujetos obligados complementar sus bases de datos con otros rubros de información de sus clientes a fin de conocer la naturaleza de su actividad profesional / empresarial, así como a comprobar las actividades declaradas por los clientes y proveedores correspondan con su perfil financiero y/o transaccional, e identificar y saber quién es el beneficiario final de sus clientes y proveedores.
Estos dos puntos implican el establecimiento de controles internos y reportería para la aplicación de medidas preventivas con un enfoque basado en riesgos, que a lo mejor no existe actualmente en muchas de las empresas APNFD, por lo que deben tomar las previsiones necesarias en cada caso en cumplimiento de la normativa.
Por otra parte, la Ley 23 impacta a los sujetos obligados con el requerimiento de nombrar un Enlace de Cumplimiento, persona interna a la empresa que conoce el mercado y el negocio, responsable de vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del sistema de prevención de LA/FT e la empresa obligada y que sirve de Enlace ante la Intendencia y la UAF, quien es la persona responsable de gestionar los riesgos de LA/FT, dotado con los recursos humanos, de infraestructura y tecnológicos necesarios para gestionar los riesgos de BC/FT, lo cual claramente implicar un impacto económico de los sujetos obligados.
Finalmente, bajo el plan de acción de la Estrategia Nacional de Riesgo para combatir el blanqueo de capitales y el financiamiento del terrorismo, bajo la Ley 23 es de esperar que la Intendencia en su labor de supervisión, lleve a cabo el cruce de bases de datos de clientes / proveedores de los sujetos obligadas con las de otras entidades oficiales (autoridad tributaria, poder judicial, etc.).  
El impacto de la nueva ley radica en el hecho de que ahora la prevención de actividades ilícitas se realiza con un enfoque de riesgo, lo cual implica llevar a cabo medidas adicionales para los sujetos obligados del sector no financiero; si bien ello impacta a todas las empresas, grandes y pequeñas, pero en el caso de las PYMES, por ser empresas pequeñas, generalmente muy necesitadas de efectivo, se vuelven muy atractivas para las organizaciones que buscan blanquear capitales.

 

ANEXO 1: Actividades y Profesiones No Financieras Designadas bajo Ley 23 de Panamá

Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas de la República de Panamá

 

Julio Rodríguez Quirós 

 

 Coordinador de consultoría

 

 jrodriguez@grupocamacho.com

Legislación para Prevenir el Lavado de Dinero – ¿Cómo afecta mi empresa?

 

La mayoría de los países del mundo han promulgado legislaciones para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Desde finales de la década de los años noventa y principios del nuevo siglo, los países de Centroamérica y Panamá han llevado a cabo procesos de fortalecimiento de sus marcos legales, especialmente en sus sistemas bancarios.
Además, en los últimos 5 años, se ha observado una tendencia regional, promovida principalmente por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y por los Gobiernos locales, para regular a los sectores no financieros en las economías de Centroamérica y Panamá, los cuales se denominan “Actividades y Profesiones No Financieras Designadas” (APNFD) conforme a la nomenclatura utilizada por la GAFI.
Honduras no es ajena a esta realidad. A finales del año 2014 se aprobó la Ley para la Regulación de Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (Ley APNFD), siendo publicada en el diario oficial La Gaceta en abril 2015. Sin embargo, el reglamento respectivo fue publicado hasta junio 2018 con lo cual se oficializó el proceso de regulación de dicho sector no financiero bajo la supervisión prudencial de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
La tipificación del sector APNFD en Honduras es muy amplia si se compara con las legislaciones de los otros países de Centroamérica y Panamá. Las actividades y profesiones sujetas a la Ley APNFD, se describen brevemente en el anexo 1 de este boletín. La Ley APNFD requiere de las empresas obligadas a establecer una serie de controles internos que claramente impacta la cultura de riesgo, relación comercial con los clientes y proveedores, y los costos operativos del control en las empresas APNFD.

 

¿Cómo impacta la Ley APNFD a mi empresa?

 

Primeramente, debemos decir que la Ley APNFD supone para las empresas del sector no financiero, un cambio significativo en su forma de conducir sus negocios por el cambio que debe imperar en la cultura organizacional y la gestión de riesgos de las APNFD.
Se trata del cumplimiento de una normativa supervisada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, la cual supone una serie de medidas importantes en los modelos de negocios de las empresas respecto a la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (LA/FT).
En este sentido, la implementación de un enfoque basado en riesgos (EBR), el cual se refiere a las medidas apropiadas dirigidas a prevenir o mitigar los riesgos identificados de LA/FT, se vuelve imperativo, tal que la empresa APNFD debe tomar decisiones sobre cómo asignar sus propios recursos de modo más efectivo, mediante el establecimiento de procesos para identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar los riesgos de LA/FT; aspectos que muy posiblemente no existen o existen parcialmente dentro de las prácticas actuales.
Además, se trata de un proceso que debe permear la cultura organizacional en todos los niveles, es decir, las Juntas Directivas o Consejos de Administración, Propietarios, Gerencias Generales y Sub Gerencias, mandos medios, niveles operativos, e incluso a los colaboradores que atienden y manejan directamente la relación comercial con los clientes, por ejemplo, en los mostradores, cajas, plataforma de servicios, call centers, centros de servicio técnico, etc.  
Es por ello que es fundamental comprender las implicaciones de la Ley APNFD tanto a nivel de cultura de riesgos como operativamente a fin de garantizar una preparación óptima en cumplimiento de la norma en todos sus aspectos.
La Ley APNFD pone especial énfasis en dos aspectos fundamentales, que la asemeja en mucho a la regulación que aplica al sector financiero – bancario:

 

1) Medidas de debida diligencia de los clientes y proveedores
2) Verificación y documentación del origen de los fondos de los clientes

 

Con respecto al primer punto, más allá de tener los datos generales de los clientes y los proveedores, que usualmente se limitan a los aspectos como: nombre, tipo de identificación, Registro Tributario Nacional, lugar de residencia, teléfono, correo electrónico, patrono, etc., la Ley APNFD requiere de las empresas obligadas a complementar sus bases de datos con otros rubros de sus clientes, la cual deberá ser reportada a la CNBS como, por ejemplo, escritura de personería jurídica con el detalle de la estructura de propiedad, incluyendo accionistas con los porcentajes de participación, descripción del propósito de la relación comercial con la empresa APNFD e indicación si el cliente/proveedor forma parte de un grupo económico.  
Con respecto al segundo punto, la ley APNFD requiere que las empresas sujetas deben realizar una labor de verificación y documentación del origen de los fondos de sus clientes y proveedores; ya no basta con aceptar lo que declaran los clientes / proveedores, sino que existe el requerimiento de verificar la información mediante documentación física que debe resguardar la empresa obligada en el expediente del cliente / proveedor.
Estos dos puntos implican el establecimiento de controles internos y reportería que a lo mejor no existen actualmente en muchas de las empresas, por lo que deben tomar las previsiones necesarias en cada caso en cumplimiento de la normativa.
Por otra parte, La Ley APNFD impacta a las empresas sujetas con el requerimiento de establecer una estructura interna responsable de gestionar los riesgos de LA/FT. En este sentido, es necesario el nombramiento de un Funcionario de Cumplimiento, persona interna a la empresa que conoce el mercado y el negocio, responsable de vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del sistema de prevención de LA/FT e la empresa obligada.
Dependiendo del tamaño, volumen de negocios y cobertura geográfica de la empresa obligada, quizás el Funcionario de Cumplimiento requiera de un equipo de apoyo (Unidad de Cumplimiento) por lo que no se debe pensar que basta con solamente una persona atendiendo esta función, especialmente en el caso de grupos económicos con varias empresas relacionadas; todo lo contrario, hay que planificar muy bien la necesidad de recurso humano, sistemas de información (equipo de cómputo, bases de datos, etc.).
El plan de acción del Funcionario de Cumplimiento se materializa por medio de un Programa de Cumplimiento que, previa aprobación de la Junta Directiva de la empresa obligada, se debe presentar a la CNBS. El seguimiento al proceso de cumplimiento normativa de la Ley APNFD y la labor del Funcionario de Cumplimiento es responsabilidad del Comité de Cumplimiento, que se debe integrar con miembros de la Junta Directiva, Gerencia General u otros que se consideren pertinentes, para conocer los casos de operaciones sospechosas por parte de los clientes o proveedores de la empresa APNFD, para reportar a la Unidad de Inteligencia Financiera.
Finalmente, bajo el plan de acción de la Estrategia Nacional de Riesgo para combatir el lavado de activos y financiamiento del terrorismo, la Ley APNFD se aplica conjuntamente con la Ley Especial de Lavado de Activos y la Ley Contra el Financiamiento al Terrorismo y sus reglamentos, por lo que es de esperar que en su labor de supervisión, la CNBS realice cruce de bases de datos de clientes / proveedores de las empresas obligadas con las de otras autoridades (tributarias -SAR-, poder judicial, etc.).  
En Consultora Transfer Pricing Advisors contamos con el equipo y la experiencia necesaria para poder brindarles asesoría y acompañamiento en este proceso. Contáctenos.

 

ANEXO 1: Actividades y Profesiones No Financieras Designadas bajo Ley APNFD de Honduras

 

Con base en el Artículo 18 de la Ley Especial Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, enuncia los sectores APNFD considerados como Sujetos Obligados, todas las disposiciones referentes a las instituciones supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) relacionadas al delito de lavado de activos y testa ferratos; son igualmente aplicables a las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD), que realicen las actividades y profesiones siguientes:

 

 

Julio Rodríguez Quirós 

 

Coordinador de consultoría

 

jrodriguez@grupocamacho.com

Lavado de dinero basado en el comercio (LDBC)*, ¿qué es y cómo lo evito?

  • Alrededor del 80% de flujos financieros ilícitos de los países en desarrollo se da por medio de estrategias de lavado de dinero basado en el comercio.
  • Evite ser víctima o facilitador, controle sus riesgos para evitar que su negocio sea “utilizado” en esta tipología de lavado de dinero basado en comercio.

El lavado de dinero basado en el comercio es uno de los medios más efectivos para lavar y mover el dinero producto del delito. Representa un tremendo riesgo reputacional, financiero y de cumplimiento normativo tanto para las instituciones financieras como para las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (Ley 9449).

Los estudios internacionales sugieren que un 80% de los flujos financieros ilícitos de los países en desarrollo se realizan a través del lavado de dinero basado en el comercio (LDBC).**

 

¿Qué es el lavado de dinero basado en el comercio?

El lavado de dinero basado en el comercio es el método en el cual grandes cantidades de ganancias criminales se colocan, estratifican e integran en los sistemas financieros internacionales que utilizan el comercio.

El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) define el LDBC como:

“… el proceso de disfrazar el producto de crimen y movimiento de valor a través del uso de las transacciones comerciales en un intento de legitimar sus orígenes ilícitos. En la práctica, esto se puede lograr a través de tergiversación del precio, cantidad o calidad de las importaciones o exportaciones. Además, las técnicas de lavado de dinero basadas en el comercio varían en complejidad y se usan con frecuencia en combinación con otras técnicas de lavado de dinero para oscurecer aún más el sendero del dinero …”

El LDBC se aprovecha de las complejidades del comercio internacional donde los negocios comerciales atraviesan múltiples jurisdicciones y numerosas partes; y donde las instituciones financieras involucradas en los negocios comerciales se limitan a los documentos prima facie presentados por sus clientes y contrapartes. Desafortunadamente, en una gran mayoría de los casos, las instituciones financieras no cuentan con la pericia comercial ni técnica sobre los bienes que financian, ni tienen la oportunidad de inspeccionarlos físicamente.

 

¿Cómo funciona en la práctica el lavado de dinero basado en el comercio?

Un esquema típico de lavado de dinero basado en el comercio podría funcionar como en el ejemplo ficticio que se presenta a continuación***:

Las ganancias por venta de drogas obtenidas en Estados Unidos deben ser repatriadas a la jurisdicción en donde opera la organización criminal que las produce y trafica, así como a sus proveedores y facilitadores a lo largo de la ruta del tráfico.

Los traficantes de drogas contrabandean drogas ilegales a los Estados Unidos y las venden por dólares estadounidenses (“narcodólares”). Luego los narcotraficantes venden los dólares narco con un descuento a una casa de cambio en pesos.

La casa de cambio del peso consolida los dólares del narco en una cuenta de un banco en los EEUU y paga a los narcotraficantes con pesos de una cuenta bancaria latinoamericana. Además, la casa de cambio del peso utiliza los “narcodólares” para pagar a un exportador en los EEUU por mercancías legítimas en nombre de un importador latinoamericano que acepta colaborar con la organización criminal.

El importador latinoamericano recibe los bienes legítimos y los vende en América Latina por la moneda local en cada jurisdicción. Luego el importador latinoamericano devuelve las ganancias a la casa de cambio de pesos.

Además, este método de lavado de dinero basado en el comercio significa que la documentación que acompaña a los bienes que se exportan a Latinoamérica mostraría que el monto facturado es muy bajo, cuando de hecho los bienes eran de una naturaleza valiosa y el costo real sería más alto.

Una vez que los bienes llegan a su destino pueden venderse en los mercados negros o informales por dinero en efectivo, y obtener una ganancia sustancial para la organización criminal; e introducir con éxito fondos criminales en el sistema financiero legítimo, sin dejar rastro de sus orígenes ilícitos.

El ciclo de vida de este tipo de esquema es de varios meses, se repite el proceso varias veces y se logra efectivamente “lavar” el dinero de origen ilícito.

 

Herramientas y controles de monitoreo especializados

Si bien las instituciones financieras están altamente reguladas con estrictos controles de antilavado y lucha contra el financiamiento del terrorismo, las operaciones de financiación del comercio son más complejas y requieren de una supervisión con herramientas más especializadas para identificar los flujos de dinero ilícitos asociados con el lavado de dinero.

Algunas herramientas que podrían aplicarse para ayudar en detectar el lavado de dinero basado en el comercio incluyen, pero no se limitan a lo siguiente:

  • Conocimiento y debida diligencia de las partes y contrapartes comerciales, incluidos los vendedores, compradores, expedidores, agentes de terceros y buques contra una base de datos mundial de personas y entidades de alto riesgo, que incluyen todas las listas de sanciones, regulaciones y listas de vigilancia.
  • Verificar si las empresas que realizan transacciones están registradas en un centro financiero off-shore o en jurisdicciones sancionadas por GAFI como de alto riesgo.
  • Determinar el país de origen de los bienes que se comercializan.
  • Determinar el beneficiario final, el operador comercial y propietario registrado de un buque.
  • Verificar el precio de mercado de los bienes para mitigar cualquier riesgo de delito financiero.
  • Determinar si existe una variación significativa en el precio reportado en la documentación y el precio de mercado.

 

Conclusión

Con los métodos utilizados en el lavado de dinero basado en el comercio, las organizaciones criminales logran defraudar a las instituciones financieras, así como a las actividades y profesiones no financieras designadas, evadir impuestos y aranceles, y financiar actividades de terrorismo. Esto obliga a las instituciones financieras establecer a lo interno nuevos controles para protegerse contra el comercio ilícito y que debe ir mucho más allá que cumplir con la normativa regulatoria.

En Grupo Camacho Internacional contamos con un equipo especializado que le permitirá a su operación prevenir ser víctima de estos esquemas, por lo que lo invitamos a contactarnos.

La complejidad de la economía global plantea el riesgo del crimen encadenado, que comporta a la vez consecuencias de acumulación de causas diversas de orden penal en materia tributaria, en la que nuestra empresa cuenta con 30 años de experiencia haciendo negocios en múltiples países. Tiempo en el que hemos apoyado a las empresas que se dedican a las actividades lícitas a poder manejar los riesgos de la gestión de las mismas de caer en prácticas que puedan ser inducidas por sus clientes y proveedores para “utilizarlos” en esta tipología de lavado de dinero basado en comercio.

No sea víctima ni tampoco facilitador. El combate contra la delincuencia organizada internacional es una labor especialmente basada en la gestión de los riesgos por parte de la comunidad de empresas, empresarios y profesionales que nos dedicamos a las actividades de orden lícito. Es de nuestro interés apoyarle en el proceso de mitigar estos riesgos. Consúltenos.

 

Julio Rodríguez

Coordinador Consultoría

Grupo Camacho Internacional

 

*Trade based money laundering.
**http://www.gfintegrity.org/wp-content/uploads/2015/12/IFF-Update_2015-Final.pdf
***Grupo de Acción Financiera, Blanqueo de Capitales basado en el Comercio, 23 de junio de 2006, p.8

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