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Recambio importante en la Administración Tributaria

 

La nueva administración del ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén, hace un recambio importante y un favor, más bien demorado, al sistema tributario costarricense.

El nombrar un nuevo director en la Administración Tributaria era una necesidad a gritos de nuestro sistema, para la articulación de acciones coherentes con la realidad y la necesidad de recaudar de manera apropiada los impuestos.

La felicitación al nuevo jerarca, Mario Ramos; su amplia experiencia en la gestión de grandes contribuyentes ha impregnado, junto con su equipo, el cambio de rumbo estratégico y operativo de esta sensible área de la Administración.

Necesitará de esfuerzos distintos, sangre nueva pero plagada de experiencia, para asumir los abundantes retos en la Dirección de la Administración Tributaria. A Don Mario y el equipo que deberá conformar le esperan grandes tareas.

Deberá priorizar, pero en plazos muy cortos y ejecutivos, para resolver las diversas falencias del acontecer fiscal del país. Debe embarcar con urgencia un proceso de reparación a los diversos daños que son difíciles de resolver.

Deberá devolver la estabilidad informática en la Administración Tributaria, coordinar entre áreas internas y equipos profesionales especializados en la recuperación de datos y ciberseguridad.

A su vez, deberá asegurar el proceso de auditoría forense que siente las responsabilidades sobre los funcionarios que, por acción u omisión, facilitaron o participaron en el ataque cibernético. Una materia tan grave jamás debe dejarse en suspenso de duda y, mucho menos, en una posible impunidad en caso de caber responsabilidad funcional.

De su respuesta derivará la confianza por recuperar la credibilidad de una institución que, a pesar de su importancia para la vida del país, ha sido manejada con desgano, falta de coherencia, inconsistencia y, sobre todo, apertura a las bolsas de fraude de entes privados que, al menos por tolerancia de sus funcionarios han paseado como elefantes frente a sus narices. Eliminar el cáncer de la complicidad activa o pasiva es un reto necesario para purgar a corruptores y corruptos del sector público, privado y del tercer sector.

Este último es dañino para la institucionalidad del país. Vende, por haber estado en la Administración o por tener “contactos” en ella, sus influencias y con ello deforma el derecho y convierte el cumplimiento tributario en un club de cumplidores y otro de quienes tienen los “contactos correctos” en la calle o adentro para “arreglar las cosas.”

Es una batalla que debe incrementarse. Solo con los controles adecuados internos, con expedientes digitales, sistemas seguros, revisiones cruzadas e independientes desde otras áreas de fiscalización ajenas a las de auditoría desconcentrada se identificarán rastros imborrables de cualquier manipulación. Así pondremos fina a auditorías notificadas que nunca llegan a iniciarse, auditorías con determinaciones negociadas, a la pérdida total o parcial de expedientes y un sinfín de casos irregulares.

Bajo la nueva gestión del director debe haber consciencia y cero tolerancias al tráfico de influencias.

Conviene también que impulse la necesaria tributación digital. Que de una buena vez se ejecuten los fondos que hasta ahora lo único que acumulan es costos financieros para el país. Es hora de sacar provecho para la gestión, fiscalización y recaudación de impuestos. Somos todos quienes debemos cumplir con el deber constitucional de contribuir a las cargas públicas.

Debe ser parte de su gestión liderar técnicamente en la regularización de reglamentos e interpretaciones instruccionales de su predecesor, cargadas de cuestionables asuntos de legalidad y que dejan abiertas las puertas al fraude y el abuso del derecho. Debe revisar normas infralegales que genera, de facto, cambios en la ley.

Es sencillo, basta con tomar los reglamentos del impuesto sobre la renta o del IVA para detectar exenciones inexistentes en Ley, en flagrante prevaricato en beneficio de unos pocos y en franco perjuicio para la Hacienda Pública. Acciones irregulares que generan un estado de desigualdad entre quienes tributan con base en la norma legal y quienes escampan en la norma reglamentaria. Documentos que generan agravios comparativos que, aparte de odiosos, ilegales y nefastos, provocan problemas de competencia y competitividad.

El nuevo jerarca de la Dirección General de Tributación debe asegurarse de que en las discusiones de las normas que pronto lleguen al plenario legislativo, se marque las pautas de lo que es susceptible de negociación política y de aquello que, de cambiarse, degenera o deforma la técnica legal.

¡Vaya tarea le tocará!

Una faena con los 57 diputados y con los diferentes grupos de interés y de presión, que pasan bajo la mesa la lista de sus mejores intereses, aún cuando esos no sean coherentes con la técnica legal tributaria.

Le corresponde a Don Mario planear, dirigir, controlar y exigir la rendición de cuentas a todos los funcionarios a su cargo; en particular en esta etapa de transición, invitando a que se acerquen recursos frescos que resulten de una eventual reforma tributaria.

Esta tarea será posible aumentando la fiscalización con probidad de los partícipes, sin tráfico de influencias que privatizan, en el bolsillo del corruptor y del corrupto, los recursos que requerimos como sociedad. Esos de los que somos titulares jurídicos como pueblo de Costa Rica.

Debe finalmente promover propuestas para resolver pendientes históricos, a pesar de ser cosa ya legislada, pero que por inopia o flojera de su predecesor y su camarilla simplemente no se han puesto en marcha.

Casos como el control tributario del artículo 103 del CNPT que abordé la semana anterior o la declaración de precios de transferencia. Herramientas que fueron dotadas por los legisladores a la Administración Tributaria pero que esta las tiene en un remojo inexplicable.

La legitimidad jurídica surge con el nombramiento del nuevo Director, a quien le auguramos éxitos. Solo así serán más ágiles las vidas de los contribuyentes que no tienen por qué “rogar para pagar sus impuestos”, con impronunciables procedimientos disuasores del cumplimiento.

Será oportuno impulsar tres aspectos de vertebral importancia para cerrar puertas que hacen inviable la regularización de las conductas pretéritas, por impagables que se convierten.

Debe impulsar la factura electrónica universal, proponer la eliminación del régimen simplificado y navegar hacia un plan general contable.

El régimen simplificado actual sirve para que escampen pequeños “pitufos fiscales” que, por apariencia son de poco interés fiscal, pero son en realidad un paraguas de insostenible evasión. Basta con eliminar vía ley el título cuarto de la ley del IVA y lo respectivo en el régimen de renta para nivelar la cancha.

Mientras que el plan general contable o único de cuentas evita que, por el abuso de prácticas contables agresivas se cometan omisiones tributarias, abiertas a la creatividad e interpretación del denso bosque de Normas Internacionales de Información Financieras, tan abundantes y venidas a menos en la práctica de los contribuyentes.

En su despacho, a su antecesor, se le hizo entrega formal del cuerpo normativo completo que es plausible por medio de resolución general. Con gusto se le puede entregar nuevamente, en caso de que se haya traspapelado.

También es necesario promover la inclusión fiscal mediante una norma de regularización y actualización que permita pasar de las tinieblas fiscales del pasado a la luz, que esperamos sea la tónica de una administración tributaria moderna, como la que auguramos con usted como protagonista.

La legitimidad más valiosa, señor director, será la que se gane por sus acciones, de las que estaremos vigilantes para aportar en lo que está a nuestro alcance y deber, para sacar todos juntos la encallada barca de las finanzas públicas del pestilente pantano del que usted hoy las recoge.

Los buenos marineros no se hicieron en mansos lagos sino en las grandes tormentas de mares retadores. Esta mar en tormenta está como una mesa servida para usted. Una gran oportunidad para que usted, señor director, demuestre que es un gran marinero.

 

Control tributario para la nueva Administración

El éxito de un sistema tributario se sienta en diversos puntos de engranaje que conviene revisar si realmente se han tomado en cuenta para el diseño de las normas, las políticas y gestión diaria desde el aparato estatal para lograr los recursos necesarios para sufragar los gastos públicos.

Es esencial repasar los principios del derecho originario, que dan la legitimidad a la obligación de todos a contribuir con las cargas públicas. Dicha fuente está en nuestra Constitución Política, como sucede en los Estados democráticos modernos.

El deber de contribuir es de todos. Para que se cumpla, deviene de este predicado constitucional el complemento directo que indica que ha de ser cumplido con arreglo de Ley.

La Constitución impone claramente límites a la capacidad jurídica del Estado para lograr la recaudación de impuestos y dota al contribuyente de una garantía de certeza jurídica: Que la normativa que crea carga tributaria debe ser con rango de Ley y no de un acto administrativo ocurrente.

El que la obligación de contribuir se cimiente en una ley asegura – en una democracia representativa – que somos todos los que, representados por el Poder Legislativo, consensuamos y ponemos en común las capacidades contributivas que consideramos socialmente aceptables y susceptibles de ser gravadas. También definimos con qué mecanismos se dota al Poder Ejecutivo para asegurar que el cumplimiento tributario se lleve a cabo con arreglo a la ley.

El sistema tributario descansa, se fundamenta y adquiere legitimidad constitucional, pero con límites y que, gracias a estos, cuando se legisla o cuando se administra la materia legislada, se debe hacer conforme el poder que el pueblo ha delegado en sus representantes en respeto a la Ley.

Los presupuestos que utiliza el legislador para detectar manifestaciones de capacidad contributiva son resultado de la técnica desarrollada por siglos en el país y en derecho comparado. No es necesario legislar por ocurrencias, ni solventar la reinvención del “agua tibia” cada vez que sea necesario imponer nuevas cargas sobre los contribuyentes.

También es cierto que la técnica tributaria en el derecho interno, la doctrina y el derecho comparado son estrellas que guían las cargas de navegación. En tanto se apeguen a la técnica se podrá repartir las funciones de contribuir de una manera eficaz y eficiente, que logre los objetivos propuestos de manera balanceada en relación con el costo de recaudar y el beneficio de recaudo.

Dentro de los aspectos que un sistema tributario diseñado con técnica debe asegurar es de la dotación de medios jurídicamente validos y consecuentes, con la responsabilidad que se les encomienda a las autoridades del Poder Ejecutivo, para asegurar que el reparto de las cargas públicas está cumpliéndose a cabalidad.

Sin este vértice de dotación de medios al Ejecutivo, de herramientas tasadas para lograr el cumplimiento de sus objetivos, se transgrediría el cauce constitucional indicado. Que el deber de contribuir debe ser hecho con arreglo a la ley, siendo el mismo límite un transversal a la construcción del sistema que dote a las partes, tanto la Administración como al contribuyente de elementos de certeza jurídica.

A la sazón de estas reflexiones debemos agregar que todo sistema, para poder lubricar su capacidad de mejora continua, debe contar con los mecanismos de control que le permitan el aseguramiento de la eficacia y eficiencia, así como de la responsabilidad delegada a las autoridades competentes.

El sistema tributario – aunque a veces no lo parezca – es un sistema de confianza. Se dan instrumentos a los obligados para que estos, bajo su entera responsabilidad, hagan la autodeterminación de sus obligaciones; fundamental para lograr los objetivos planteados de una forma oportuna y espontánea.

En diversas ocasiones, sin embargo, hemos hecho notar que el cumplimiento se hace a modo de péndulo. Algunos cumplen bajo el mejor de su entendimiento con la norma establecida, mientras que en el otro extremo están quienes se crean una suerte de “inmunidad fiscal” a partir de sus incumplimientos que deforman los logros del reparto de cargas públicas de una manera equitativa.

El artículo 103 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios tiene dos elementos que es oportuno revisitar para el fortalecimiento de la gestión en la nueva administración Chaves Robles, de su ministro de Hacienda Acosta Jaén y por supuesto, de el necesario recambio de funcionarios en las direcciones del Ministerio.

El inciso B indica las facultades para asegurar el cumplimiento de las obligaciones: “b) Cerciorarse de la veracidad del contenido de las declaraciones juradas por los medios y procedimientos de análisis e investigación legales que estime convenientes.”

Las nuevas autoridades deberán hacer los esfuerzos sistemáticos y estratégicos para asegurar la

calidad del sistema de autodeterminación de los contribuyentes. Deben confirmar que sea de acuerdo con la ley y que se haya materializado el principio de generalidad tributaria, es decir, que todos los obligados hayan cumplido con los deberes establecidos en la norma material de los impuestos directos o indirectos.

Sabemos que el déficit fiscal, así como la consecuente necesidad de llegar a acuerdos con el Fondo Monetario Internacional, llevarán a la discusión legislativa una nueva reforma tributaria necesaria pero también debemos exigir que la Administración Tributaria demuestre que hace uso pleno de las facultades de control tributario del artículo 103 y siguientes del Código para evitar que pongamos yugos más pesados sobre los mismos contribuyentes a los que siempre se les cobra y fiscaliza, mientras dejan por tolerancia histórica y en complicidad peligrosa, que los evasores caminen por las calles, con manifestaciones externas de riqueza incoherentes, incluso sin aparecer siquiera con la condición de contribuyentes.

Debe ser parte del compromiso para cualquier reforma que pretenda la creación de nuevos impuestos o reformar los existentes, dar cuenta del uso de estas herramientas por parte de la Administración, así como exigir la rendición de cuentas respecto de su diligencia y combate a lo interno y a lo externo de la corrupción activa que carcome el sistema tributario.

El segundo elemento que se debe resaltar del artículo 103 es uno que, en el derecho comparado, funciona como alivio de las paleadas finanzas públicas, pues permite un flujo de caja periódico mensual y genera un potente control cruzado.

Me refiero al inciso “d) Establecer, mediante resolución publicada en el diario oficial La Gaceta, por lo menos con un mes de anticipación a su vigencia, retenciones a cuenta de los diferentes tributos que administra y que se deban liquidar mediante declaraciones y autoliquidaciones de los sujetos pasivos. Las retenciones no podrán exceder del dos por ciento (2%) de los montos que deban pagar los agentes retenedores.”

Este mecanismo de retenciones previstas de manera general en el Código ha sido obviado por la Administración Tributaria cargada de desaciertos, pero de cara al futuro puede y debe ser considerado como un medio para el combate contra el fraude fiscal. Más considerando que para su aplicación basta un mero acto administrativo.

Recordemos los dos tipos del péndulo de contribuyentes, aquellos que cumplen y los omisos. En el supuesto de aplicación general de estas retenciones, cuando los carteles del fraude interactúen con quienes sí cumplen, aparecerá saldos a cuenta a favor de los omisos que no se someten al deber de contribuir. Proponemos que la alícuota sea un porcentaje de retención muy bajo, pero que cumpla con los mecanismos indiciarios y pecunarios de la doble vertiente: Control de los omisos y la atracción de recaudación de carácter provisional y continua al flujo de caja del Estado.

Esta medida no requiere de cabildeo legislativo, ya está legislada. Requiere de dos elementos que están en la mano de las nuevas autoridades del Ministerio de Hacienda: voluntad de emitir el acto administrativo respectivo y contar con los medios tecnológicos que garanticen la transparencia y la inmediata acreditación de las cuantías retenidas a los contribuyentes formales y cumplidores.

Aunque la carga administrativa de retener y pagar recae sobre los mismos, estamos haciendo un cambio en los paradigmas de la gestión. Emergerá, como la basura emerge de las aguas limpias, la economía sumergida, que actualmente es un peso gravísimo que cercena la recaudación y el cumplimiento de los deberes constitucionales de contribuir con las cargas públicas.

El insulso argumento de algunos funcionarios en el pasado para no generalizar el régimen de retenciones a todos los contribuyentes es que podría generar grandes “bolsas de fraude”, lo que denota la claridad que tenían de su propia incapacidad de gestión.

En el derecho comparado encontramos que este mecanismo para quienes sí cumplimos, siempre que no se entraben los procedimientos de acreditación y se mantenga íntegra y actual la cuenta integral, termina siendo beneficioso. Aún cuando se perjudica facialmente el flujo de caja del contribuyente, termina siendo un alivio el que se pueda aplicar dichas retenciones en el impuesto de su elección.

La disposición debe dejar a elección del contribuyente a qué impuesto y en qué momento puede usar dicho crédito fiscal, lo que deja en la trampa de la información y de coste efectivo, solamente a los agentes económicos incumplidores.

Solo haciendo cosas distintas lograremos resultados diferentes. Por ello, por lo que, conviene que se tomen arsenales nuevos para librar pretéritas batallas que hemos perdido por hacer siempre lo mismo, pretendiendo, por arte de magia, lograr resultados diferentes.

Esperamos que haya voluntad en las nuevas autoridades. La necesidad ya existe y la norma habilitante hace años está vigente. Requerimos, sin embargo, hacer el salto a la tributación eficiente y que los sistemas no entraben, sino que faciliten la gestión para unos tanto como para los otros, dejando en la ratonera a los omisos.

 

Elija el vagón del tren adecuado

La libertad es indudablemente un reto a la responsabilidad y la vida en sociedad, en el marco de unos límites que debemos asumir todos los que somos parte de un país, territorio o región.

Elegir el vagón del tren es, siempre, un tema de opción. Empieza por la elección misma del medio de transporte que se apega mejor a los objetivos personales de cada quién. La necesidad de pasar de un punto a otro en el tiempo, costo y comodidades en los que espero llegar al destino.

Las motivaciones detrás de la selección de un medio de transporte tienen que ver con la aversión o el apetito al riesgo. A la percepción de riesgo que puede tener el individuo, en nuestro ejemplo, la persona empresaria.

El emprendedor o empresario puede decidir si mantiene o no su actividad, si expande o reduce su tamaño, si entra o sale de un mercado, si cambia o mantiene sus productos o servicios. Decidir si contrata o no una persona clave para su organización. Una tras otra, decisiones que parecen automáticas, aunque no lo son, pero para las que debe asumir sus consecuencias.

En la vida empresarial debemos elegir en qué vagón vamos a hacer la travesía. Debemos también conocer las consecuencias de dicha elección, para que sea una decisión racional, económica, prudente e informada de manera apropiada.

Lo que hemos dicho es aplicable para toda área del quehacer de los negocios, pero el abordaje lo haré desde el manejo de las decisiones fiscales, a la luz del entorno que se plantea en Costa Rica. Un cambio de autoridades en el Ministerio de Hacienda, con un ministro que conoce el ministerio y sus barreras, debilidad y necesidades. Un entorno con necesidades complejas, en concurso de prioridades estructurales y coyunturales.

Las necesidades estructurales de Costa Rica se mantienen aún con el cambio de mando en el Poder Ejecutivo. Tampoco cambian por el refresco del Poder Legislativo recién entrante. Son las mismas, o inclusive más graves, lo sabremos una vez que se afinen los números de lo que dejó la peor administración de la historia de los últimos cuarenta años.

En materia estructural no podemos olvidar el convenio asumido y los compromisos concomitantes con el Fondo Monetario Internacional. Esto requiere de un manejo estratégico de los retos coyunturales que se le presenten a la próxima administración Chaves Robles. El nuevo gobernante tendrá por primera vez en la historia el control de agenda legislativa los primeros seis meses de inicio de gobierno. Fundamental para lograr que lo significativo, que lo verdaderamente importante y urgente se resuelva en el semestre entre mayo y noviembre, que coincide con la “luna de miel” de los poderes del Estado.

Para tener el mayor de los provechos de este momento histórico, donde se alinean necesidad con oportunidad, hay que poner los ingredientes en la mesa y dedicarse a pensar, actuar, resolver y ejecutar.

No podemos pasar más tiempo en un limbo de indefinición que mantenga a los agentes económicos constreñidos respecto de las acciones que deben tomar a la luz de las políticas económicas, en particular las fiscales, pero también de aquellas consecuencias de la autocorrección del sistema económico en lo monetario que afecta tasas de interés y tipo de cambio en un momento donde los niveles de actividad económica son raquíticos, a pesar de los últimos cacareos de la administración Alvarado Quesada.

La elección del vagón del tren, como mencioné, se determina desde la decisión de si vamos en tren u en otro medio de transporte; o si más bien nos quedamos aparcados como empresario, que sería el peor de los escenarios. La elección debe alimentar la tendencia racional al riesgo, con información interna de sus empresas y grupos económicos, así como de las circunstancias que envuelven la comprometida situación económica nacional.

La asimilación de insumos de la ecuación de riesgo debe empezar por reconocer que la astenia con que ha funcionado el aparato de la Administración Tributaria en colusión con los evasores cambiará radicalmente. De otra forma, negociar en el Congreso la reforma impositiva es una ilusión que no llegará a buen puerto.

Conociendo la necesidad de la reforma denominada renta global, la primera condición de la negociación debe ser tener una Administración Tributaria saneada, limpia, honesta, que cumpla con sus deberes y que no atropelle a quienes con esfuerzos cumplimos nuestras obligaciones tributarias, como lo ha señalado el propio presidente electo, donde “pagar impuestos no debe de ser una carrera de obstáculos”.

No debemos tolerar que se sigan manteniendo presiones fiscales que recaigan sobre los mismos siempre. Mientras que los otros, las vacas sagradas de los evasores profesionales, que a vista y paciencia de Tributación incumplen, lo sigan haciendo en un estado de impunidad. Esto resulta en que, quien se maneja en el cuadrante de menor riesgo, decida aumentarlo pues, de por sí, no pasa nada.

Hay que extinguir el tráfico de influencias de funcionarios del ministerio de hacienda con algunos exfuncionarios. Algunos en el anonimato, otros hasta corporativizados, ofrecen impresentables servicios de ayuda, cuando inicia una fiscalización, por ejemplo, siendo filtraciones estas que ocurren con frecuencia y da vergüenza denunciarlas, pero da más vergüenza, por complicidad, no hacerlo.

Así como vamos a estrenar autoridades queremos estrenar oídos y el resto de los sentidos de los nuevos jerarcas, desde el señor presidente hasta el señor ministro de Hacienda. Requieren pagarle al país la confianza que en las urnas se les ha depositado.

Hoy es irrelevante si usted o yo votamos por uno o, por el contrario. Debemos todos de cuidar y preservar la casa común, nuestra patria, que tan venida a menos ha estado en las últimas administraciones. La de Alvarado no está sola, tiene un plural de administraciones adjetivas con poco legado de orden sustantivo.

Para que el contribuyente elija el vagón de su tren, debe entender que al menos hay tres categorías de vagones: las de aquellos que entienden y ejecutan su deber de contribuir a las cargas públicas como un deber constitucional, vagón de los cumplidores.

También está el vagón intermedio. Los que creen en su pletórica ignorancia estar cumpliendo bien. Aunque las normas dicen una cosa, tener conductas contrarias a la norma carece de consecuencia, duerme en una almohada de piedra de la que puede despertar desnucado.

La última categoría es la de aquellos que, sin empacho alguno, simplemente se ufanan entre los de su gremio y círculos de intimidad de no pagar impuestos como una actitud de mero deporte, validando su conducta en tres predicados añejos: “de por sí para que se los roben”, “siempre lo he hecho así y vea lo bien que me va” y “cualquier cosa, ahí tengo a un conocido que me arregla adentro cualquier torta”.

Estos últimos cometen un ilícito lesa sociedad. Recargan en las espaldas de los primeros y parcialmente de los segundos la responsabilidad de llevar a Costa Rica a la sanidad de sus finanzas públicas.

Dijimos claro, que toda elección en el ejercicio de la libertad tiene o debe tener sus consecuencias. La impunidad es la negación de esta realidad que lo es para muchas áreas de la vida de los negocios y es infame que no lo sea para la vida de los impuestos.

Tampoco se trata de ser el cirineo de la sociedad, echando sobre nuestros hombros cargas que dentro del marco de la norma pueden ser más llevaderas con pericia y profesionalidad, no con sinvergüenzada y corrupción.

Es momento de poner los contadores del pasado a nivel. Hacer accesible la regularización, no con medidas alcahuetas para los incumplidores, pero haciendo potable para los del vagón del medio pasarse al de los cumplidores, con cargas y procedimientos sencillos, claros, simples, amigables y eficaces.

Si se dan las condiciones anteriores, las personas empresarias que están en el vagón del centro tendrán la posibilidad de entender que el incumplimiento es oneroso, que no es de su apetencia en el nivel de riesgo económico, legal y reputacional, que en las condiciones propicias está dispuesto a moverse de vagón.

Esto solo tiene otra condición: La tolerancia cero con los evasores y corruptos. Con los que se enriquecen con el dinero de la sociedad, dejando una estela de intolerables amañamientos que untan a muchos y benefician a pocos, en un sistema legal de cumplimiento tributario que se hace excesivo en tramitomanía y deja en condiciones de desventaja competitiva a los del primer vagón.

Como esta patria es de todos es necesario rescatarla. Esperamos que allende ideologías logremos acuerdos prácticos, concretos y rápidos. Hay que disfrutar y aprovechar la “luna de miel”. Le toca al Ejecutivo la titánica tarea de calentar el oído y endulzar las mentes de los nuevos diputados; sin ello no hay como salir adelante.

Parabienes a las nuevas autoridades del Poder Legislativo que ya han asumido, de igual manera para los que el próximo domingo tendrán el honor de recibir, para cuidar los destinos de nuestro país. De igual forma, los demás agentes de la sociedad debemos ser vigilantes, propositivos y proactivos. No esperemos sentarnos en el palco cómodo de ver a los gladiadores morir, esa es una posición que difícilmente construye la Patria de todos.

 

Un mundo fiscal ideal

Hoy, que cierra el período de presentación y pago de las declaraciones del impuesto a las utilidades, me parece oportuno hacer un inventario de aspectos en los que el sistema tributario costarricense debe exigir seriedad de parte de las autoridades de la Administración Tributaria.

En un país de derecho lo fundamental es la seguridad jurídica, que se fundamenta en la claridad de la normativa, la correcta divulgación de los mecanismos de cumplimiento y la transparencia en la gestión de la información que se le brinda al contribuyente.

El sistema fiscal costarricense echa de menos la seriedad y la claridad de los sistemas de gestión. Vivimos más bien bajo los criterios que vierten los funcionarios en actos administrativos, y aquellas otras múltiples ocasiones en que los realizan para “aclarar” a los contribuyentes dudas que ellos mismos protagonizan y promueven, sufriendo por la interacción con los errados sistemas de información y tecnología de la Administración Tributaria.

Vamos a listar, sin ánimo de agotar las áreas de mejora, cómo pudo ser el período fiscal 2021 mucho más potable y oportuno desde la gestión de la Administración Tributaria, para que sirvan de ejes temáticos de trabajo para quienes están a cargo de preparar las herramientas de cumplimiento tributario. Herramientas que son amplias y diversas y por ello, propulsoras de relaciones disfuncionales entre los contribuyentes y las autoridades de impuestos.

Empecemos por las declaraciones de sociedades inactivas que se reglaron con la resolución 75-2019 desde diciembre de 2019 pero sufrieron frenazos y acelerones característicos del aprendiz de chofer. De manera intempestiva se dejó sin efecto aquella declaración D – 135 y se dio una nueva regla de aplicación para las sociedades inactivas, induciendo la opción de utilizar el formulario tradicional D – 101 de renta o bien, esperar la publicación de la resolución que, de último momento, sacaron en la versión de declaración simplificada en diciembre de 2021.

Por suerte no están a cargo de la atención de urgencias y mucho menos de la construcción de catedrales u obras de trascendencia. Da pena ajena percatarse que duraron un año para lograr eliminar unas cuantas líneas de la D – 101 tradicional y así recetar el “pomposo” resultado de su esfuerzo. Indudablemente, ¡por sus frutos los conoceremos! Peor aún, ante la demora, la Administración Tributaria obliga al contribuyente a la declaración de dos períodos, el 2020 y el 2021 en el plazo que vencía hoy, pero que ella no preparó con antelación.

Tan esperada declaración finalmente se postergó por tres meses más, cortesía de una Asamblea Legislativa expedita cuando le conviene. Al viernes anterior se publicó la Ley 10160 Simplificación de trámites tributarios para personas jurídicas sin actividad lucrativa en la que, entre otros aspectos, se modifica el Transitorio VI de la Ley del impuesto sobre la renta, para que la obligación de declarar las sociedades inactivas se retrase por tres meses más, siendo el nuevo plazo máximo el 11 de junio próximo.

Las ineficiencias de la Administración Tributaria las pagará siempre el contribuyente de dos maneras: sosteniendo las cargas públicas del Estado, para que estos recursos paguen a mediocres en puestos tan críticos como los de recaudar, así como mediante los esfuerzos extraordinarios que implica tener plazos perentorios resultados de la espera de un monumento de tan picaresca broma para, al final, tener una vez más una extensión del plazo.

También, desde la entrada en vigor de la ley de impuesto de renta con sus modificaciones, insistimos en la necesidad de contar con un formulario D – 101 – 2, indispensable para la presentación de la situación tributaria de los contribuyentes según las reformas introducidas en la antigua ley 7092 por medio de la ley 9635 de Fortalecimiento de las finanzas públicas.

Una versión de formulario que sea contrastable con los formularios de IVA, que siga una estructura apropiada. Ya habíamos reconocido el buen trabajo hecho en forma y oportunidad para dicha declaración, pero se quedaron sin combustible para continuar con el mandato de brindar adecuados medios de cumplimiento.

Con un adecuado diseño del formulario D – 101 – 2 tanto contribuyentes como Administración Tributaria estarían en capacidad de detectar diferencias que permitan un proceso de autodeterminación apropiada del impuesto sobre las utilidades en contraste con las 12 declaraciones de IVA.

El formulario debería incluir una sección que formule la integración de rentas. Un tema venido a menos en las explicaciones de una autoridad tributaria que dice y se desdice una y otra vez. Genera un clima de gran confusión para contribuyentes que merecen claridad, no inducción al error por parte de la Administración Tributaria. Esa que, en algunos años, antes de que prescriban estos períodos, vendrá con mano de hierro y en nombre de la justicia tributaria a aplicar de manera inmisericorde, sus herramientas del derecho sancionador. ¡La cancha no está nivelada!

También debería tener una sección de cálculos para la determinación de intereses netos, debido a la limitación de su deducibilidad, así como la revelación de la aplicación en los próximos tres períodos fiscales que permite la ley.

La declaración debería incluir un cuadro para la aplicación de los límites de deducción de las donaciones con relación al valor de la renta neta calculada antes de la donación, con recordatorios sobre la obligación de cumplimiento de la condición subjetiva del beneficiario. Herramientas de utilidad para el cumplimiento voluntario, contrarias al actual oscurantismo del medioevo que provoca la invitación al incumplimiento, pues es más barato y sencillo. La dirección incorrecta para el ejercicio de las funciones públicas que la ley estableció a los órganos del Ministerio de Hacienda.

El tan añorado formulario tendría secciones de información crítica, como la existencia de registros como PYME en el MEIC y MAG que permita activar apropiadamente la reducción tarifaria prevista en la norma legal. También espacio para la acreditación de los pagos a cuenta de las rentas de capital debido al proceso de integración de rentas.

Hoy el contribuyente debe inventar dónde consignar dichos pagos a cuenta.  Eso no es parte de un mundo fiscal ideal, pero si del triste mundo real que ha primado desde la reforma fiscal de 2018.

Ya que estamos soñando, repetimos la necesidad de contar con un plan único de cuentas que deje como marginales las discusiones escolásticas sobre el tratamiento, presentación y valoración de las cuentas contables, en apego a la técnica contable regulada por entes expertos internacionales y adoptadas en Costa Rica desde el año 2001, para que la igualdad en el trato contable sea el fundamento de la manifestación económica del principio de igualdad jurídica en materia tributaria.

Con igual aspiración esperamos el cumplimiento del mandato legal para que la Administración Tributaria dé certidumbre sobre la forma de cumplir con las obligaciones de declarar los precios de transferencia.

Es inaceptable que desde el 13 de setiembre de 2013 exista la obligación de declarar el tema de precios de transferencia. Que la obligación haya pasado de una norma de rango reglamentario a una obligación de ley mediante el artículo 81 bis de la Ley del impuesto sobre la renta y que aún hoy, a pesar de contar con un departamento de precios de transferencia desde hace 10 años, no tengan la capacidad operativa de diseñar, copiar o pegar un modelo de declaración de precios de transferencia.

Leyendo de la experiencia del pasado podemos adelantar lo que ocurrirá en un futuro. Cuando alguien en la Administración Tributaria sea capaz del triste acto de copiar – pegar una declaración de precios de transferencia, se obligará a los contribuyentes a declarar todos los períodos desde el 2020. Tal como sucedió con las declaraciones de sociedades inactivas, una vez más recaerá en los contribuyentes la astenia de los funcionarios tributarios.

Esperaríamos, en un mundo fiscal ideal, que las cuentas integrales de los contribuyentes sean adecuadamente conciliadas y atendidas en el sistema TRAVI, que desde su creación solo ha empeorado en los procesos de conciliación de valores entre los contribuyentes y el fisco, con la desatención de los funcionarios que dejan al contribuyente a merced de saldos imaginarios.

¡Esto es gravísimo por todo lado!

En el momento de liquidar la obligación tributaria el contribuyente debe aplicar un crédito fiscal según su contabilidad, no conciliado con el de Hacienda y los riesgos que ello conlleva.

Mientras que es una complicación para la participación en procesos de contratación pública, donde el contribuyente debe cancelar valores “caprichosos” e infundados con tal de poder acceder a los concursos, una vez más recargándose sobre las de por sí ya pesadas cargas de cumplimiento.

En un mundo fiscal ideal se deben fomentar las condiciones para un mayor nivel de inclusión fiscal y combatir la informalidad y la exclusión por inopia del sistema de llevanza de las cargas públicas del Estado. Deberíamos todos contribuir en una cancha nivelada, basada la norma y no en la perniciosa condición de desapego al derecho que prima hoy, que afecta competencia, competitividad y compromete significativamente los fundamentos del Estado de derecho.

La falta de apego de la gestión tributaria al derecho es también una puerta que se abre y se usa para el ejercicio ilícito de tráfico de influencias. Se enriquecen unos pocos que erosionan la recaudación, por los favores que hacen y que obtienen, a través de truculencias y amañamientos que nos dañan a todos los contribuyentes y por tanto al país en su conjunto.

En el mundo fiscal ideal tendríamos herramientas de transparencia que, sin transgredir el derecho de la privacidad de los contribuyentes, garantice que todo partícipe en escándalos de corrupción e enriquecimiento ilícito, sea obligatoriamente sometido a la acción de fiscalización tributaria, evitando que la impunidad beneficie a quienes se les haya detectado en sus prácticas perniciosas la exención de tributar por sus ilícitos.

 

Gastos no deducibles y exenciones de base

Continuando con la preparación del cierre fiscal que cada vez se acerca más a su vencimiento, consideramos oportuno abordar dos temas que complementan la entrega de la semana anterior: los gastos no deducibles y el concepto de exenciones en base imponible.

Son gastos no deducibles todos aquellos que no tienen una relación de orden causal con la generación de ingresos gravables del impuesto sobre las utilidades, pero, son exenciones en base imponible los derechos de reducción concedidos por la norma legal, aún cuando se apartan de dicha relación de causa y efecto.

La jurisprudencia ha reiterado al tenor de los artículos 5 y 6 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios que es materia privativa de ley, entre otras cosas, la concesión de exenciones. Es inadmisible entonces la analogía para interpretar la existencia de exención implícita.

Así las cosas, hay una lista en los artículos 8 y 9 de la ley de impuesto sobre la renta que mezcla normas de no deducción con las de exención en las bases imponibles. Es fundamental que distingamos entre uno y otro, complementando con algunos de los deberes de aplicación e interpretación que requieren ser vistos caso a caso.

Ante la obligatoria integración de algunas de las rentas de capital mobiliario, las del capital inmobiliario y solamente, de manera excepcional, las de los conceptos puros de ganancias de capital, estamos ante un “pescado espinoso,” que debe comerse con mucho cuidado.

Los gastos relacionados con la generación de rentas no susceptibles de integración, por disposición de la norma legal se consideran como gastos no deducibles, con independencia de que los mismos no se mencionen de manera expresa en los artículos que enuncian casos de gastos no deducibles.

Pensemos en el gasto de corretaje de una propiedad no afecta a la actividad que, en consecuencia, tributa por el impuesto de ganancias y pérdidas de capital. El gasto no se considera deducible por estar vinculado con una renta no integrable y, por tanto, sin vínculo de causalidad con la generación de rentas gravadas con el impuesto a las utilidades.

Los gastos que se incurren en beneficio predominante de los accionistas, por ejemplo, aquellos relativos a las organizaciones de asambleas generales de accionistas, los costos en estas incurridas, los actos denominados de “patrullaje de la inversión” como aquellos costos en que incurren las casas matrices para asegurarse la bondad de su inversión, son gastos que no generan un beneficio directo para la sociedad controlada. Podría plantearse inclusive un tema valorable a la luz del principio constitucional de igualdad.

Si dos empresas llevan a cabo una misma actividad y resulta que en una sus propietarios están en la operación cotidiana y en la otra, son miembros de un grupo corporativo multinacional, por ejemplo, esa condición subjetiva de la segunda no da cabida al derecho de hacer deducible el costo incurrido por la sociedad tenedora de la inversión para el cuido y gobernanza de su negocio. Resultaría en un agravio comparativo respecto de la primera empresa, sin que cambien las condiciones propias de la generación de rentas.

En sentido estricto, toda erogación que sea en beneficio predominante de los accionistas, en general, debe de ser tratada como un gasto no deducible. Además, conlleva la posibilidad de un ajuste secundario, que le caracteriza como un dividendo encubierto. Muchos contribuyentes dejan abiertas las puertas para ser sujetos de este tipo de ajustes, por la gran laxitud con que manejan sus temas contables.

Son muchos los contribuyentes que utilizan con muy poco rigor la cuenta que denominan a nivel contable como “Gastos no deducibles.” Además de ser un aspecto sugestivo para la Administración Tributaria en fase de fiscalización, están degenerando la información contable que, si bien es instrumental a la determinación de la base imponible, tiene sus objetivos propios, autónomos del derecho tributario.

Algunos han indicado que la norma del artículo 9 se refiere a una “norma didáctica,” es decir, que, si se quita del ordenamiento, los derechos de deducción igual se mantendrían incólumes. Esto no aplica para todos los casos ni para aquellos que, aunque son tratados como gastos deducibles en el artículo 8 no cumplen con las condiciones establecidas de vinculación causal con la generación de rentas gravables del impuesto sobre las utilidades. Son más bien normas que pretenden lograr unas conductas y externalidades extrafiscales, allende del vínculo de causa – efecto que prima en la lógica de la deducibilidad de un gasto útil, proporcional y necesario para la generación de rentas actuales o potenciales.

En el artículo 8 encontramos derechos de deducir que en realidad son exenciones a la base imponible. Un claro ejemplo de esto es el derecho de deducir el doble de lo pagado a las personas con discapacidad o la doble deducción por los gastos incurridos en las mejoras de condiciones de accesibilidad, a pesar de que en ocasiones dicha erogación pueda ser contablemente considerada como una mejora y, por tanto, pasible de ser capitalizada contablemente, sin que se limite en la norma el derecho de deducir la depreciación de dichas mejoras.

La ley 10.079 recién aprobada fomenta el empleo de las personas mayores de 45 años, mediante beneficios de su artículo 2:

“ARTÍCULO 2- La Administración Tributaria del Estado aplicará un deducible de cinco por ciento (5%), en la declaración del impuesto sobre la renta, a las empresas privadas que contraten a una cantidad de personas mayores de 45 años que constituya un diez por ciento (10%) de su planilla reportada ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Este porcentaje podrá incrementar al siete por ciento (7%), si las personas de ese grupo etario contratado constituyen un veinte por ciento (20%) del total de planilla reportada a la CCSS.”

Estas son reducciones directas al impuesto sobre la renta, por ende, exenciones parciales del mismo, con fines claramente extrafiscales. La norma, por su fecha de publicación, será válida por cuatro años conforme el artículo 4 de la misma, a partir de su publicación sea el período fiscal 2022 hasta 2025 ambos inclusive. Es una exención que va directamente vinculada con la alícuota o tarifa del impuesto sobre las utilidades.

También constituye una exención en base imponible el derecho de compensación de las pérdidas habidas en períodos anteriores, de forma general a partir de la ley 9635, un aspecto que antes se limitaba a las actividades agrícolas e industriales.

Si vemos el hilo de la lógica causal para la generación de rentas gravables con el impuesto sobre las utilidades, vemos como dicho vínculo se rompe, ya que no es necesario tener pérdidas para la generación de rentas, en particular en el período en el que las mismas son deducibles, esto hace entender que estamos de cara a otra exención de la base imponible.

Debe recordar el contribuyente la necesidad de reconocimiento del activo de impuesto de renta diferido como requisito a la aplicación de esta exención. En estricto sentido, estamos hablando de compensación de bases imponibles negativas en el impuesto a las utilidades con relación a bases imponibles positivas posteriores. Algunos contribuyentes no se fijan en que la deducibilidad es respecto del valor conciliado de la base imponible negativa, no así de las pérdidas financieras de la entidad.

También estamos ante el supuesto de exención de base imponible en el caso de las donaciones, donde la relación causal esta evidentemente desligada de la generación de rentas gravadas con el impuesto, pretendiéndose dar la externalidad social de fomento de actividades culturales, sociales y deportivas. En este caso, tenemos dos supuestos a cumplirse, uno por parte del sujeto donante y otra por parte del sujeto donatario.

En la reforma reciente introducida por la ley 9635, la condición para el donante es una limitación cuantitativa de máximo del 10% de la renta neta, calculada antes de la erogación por la donación. La ley no implica una limitación al monto de las donaciones toleradas por el ordenamiento, pero si el límite al derecho de deducción.

Por su parte, el donatario debe estar autorizado al momento de recibir la donación en una lista de renovación periódica, que es de público acceso en el sitio web del Ministerio de Hacienda. Cuidado que en algunas ocasiones el contribuyente no tiene en cuenta respecto de la condición de coincidencia temporal.

En materia de normas de subcapitalización, sean aquellas normas que regulan el endeudamiento, estamos frente a la limitación de la deducibilidad de los intereses que se puedan generar entre agentes privados, vinculados o no. La normativa excluye de esta limitación a los agentes económicos regulados, tanto del sector financiero local como internacional.

Esta limitación es del 30% de la Utilidad antes de Intereses, Impuestos, Depreciaciones y Amortizaciones para el período fiscal 2021.

La limitación legal llegará en los próximos cinco años al 20% de deducción, de no haber cambios en el ordenamiento. Es un porcentaje de deducibilidad decreciente, a razón de dos puntos porcentuales en cada período fiscal.

Es importante destacar que la norma prevé la posibilidad de acarreo de los montos no deducibles de un período a otro hasta por el plazo de tres años. Claramente estamos ante una limitación que no tiene carácter didáctico, sino de alineamiento de las acciones BEPS en el impuesto sobre las utilidades.

Para estos efectos de acumulación de los derechos de deducción en períodos posteriores, es necesario el reconocimiento del derecho de impuesto de renta diferido conforme la norma de Información respectiva ya sea la NIIF plena o la especial para Pyme, según la que esté llevando el contribuyente. Esta norma especial para Pyme es la que aplica para la gran mayoría de actores de nuestra economía.

Vemos en el impuesto sobre las utilidades la falta de una buena técnica legislativa. La norma urge de intervención profesional especializada, aspecto que esperamos se dé en caso de hacerse realidad la propuesta de reformas al impuesto sobre la renta.

 

¿Sociedades inactivas? Obligaciones que van más allá de la declaración

 

La Dirección General de Tributación puso a disposición de los contribuyentes un “formulario especial” para las llamadas sociedades inactivas, sociedades mercantiles sin actividad comercial, y, es necesario, resaltar que esta es solo una de múltiples obligaciones que conlleva tener una sociedad en Costa Rica.

Tener bienes en sociedades mercantiles sin actividad económica es una singularidad de Costa Rica, que no se comparte en otras latitudes. Lo que muchas veces olvidamos es que no basta con tener la entidad jurídica, sino que se debe cumplir con una serie de obligaciones comerciales y fiscales, aún cuando la sociedad no tenga ningún tipo de actividad.

Estas obligaciones exceden la sola presentación de la llamada “declaración de patrimonio” que está disponible desde inicios de enero y debe presentarse antes del 15 de marzo próximo.

Existen obligaciones formales y materiales. Las primeras, son de generar o presentar información a la autoridad tributaria, las segundas, aquellas que significan el pago de un tributo o impuesto.

¿Qué debo cumplir si soy dueño de una sociedad inactiva? Además de esta nueva declaración, usted debe cumplir con el registro de accionistas, el pago del impuesto a las personas jurídicas, el pago del timbre de educación y cultura y, importantísimo, tener una contabilidad de su sociedad. Le ampliamos las obligaciones:

1- Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales: También conocido como Registro de accionistas.

La Ley No. 9416 estableció la obligación para las personas jurídicas u otras estructuras como los fideicomisos privados y las organizaciones sin fines de lucro, de suministrar información sobre quiénes son los beneficiarios finales de las entidades. Es decir, quiénes son los accionistas de cada persona jurídica, hasta llegar a la persona física dueña de las acciones.

Este registro informativo no genera pago de un tributo, se realiza de forma anual, en el mes de abril de cada año. También debe presentarse cuando hay un cambio en la propiedad de las acciones que supere el 15% de las participaciones. Esta modificación debe realizarse en los 15 días hábiles, luego de la anotación en el respectivo libro social o registro oficial.

La no presentación de esta información puede ocasionar multas que van desde el ¢1 386 600,00 colones.
Tenga en consideración que la información del Registro de accionistas está disponible para el Ministerio de Hacienda, lo que le permite a la autoridad tributaria conocer las composiciones de los grupos económicos, tanto para sus sociedades activas como inactivas.

2- Impuesto a las Personas Jurídicas: La Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas (No. 9428) establece un impuesto anual para las sociedades mercantiles, sucursales de sociedades extranjeras o su representante que se encuentren inscritas o que se inscriban en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

El tributo debe cancelarse, cada año, antes del 31 de enero. Su liquidación no requiere presentar ninguna declaración.

La tarifa para el año 2022 es de ¢69.330,00 colones para las sociedades inactivas y ¢115.550,00 para las sociedades activas.

Existen exenciones para el pago de este tributo:
i) Las Micro y pequeñas empresas inscritas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), y
ii) Los pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).

El cumplimiento de este pago en tiempo es de vital importancia para evitar sanciones económicas, ya que hay una multa de un 1% por mes transcurrido sin pago. Además, las empresas morosas no pueden realizar movimientos ante el Registro Nacional ni contratar con el Estado y/o cualquier otra institución pública. La falta de pago por tres períodos consecutivos es causal de disolución de la sociedad.

3-  Timbre de Educación y Cultura: El Timbre de Educación y Cultura se cancela de forma anual ante el Ministerio de Hacienda en los meses de febrero y marzo.

Es un impuesto que debe pagar toda sociedad mercantil inscrita y toda subsidiaria de una sociedad extranjera inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público de la Propiedad. El monto por pagar se calcula con base en el monto del capital neto reportado en la declaración del Impuesto sobre la Renta del año anterior.

4-  Declaración Patrimonial para personas jurídicas inactivas: Desde la aprobación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas públicas en el 2019 todas las personas jurídicas legalmente constituidas en el país son consideradas declarantes en el Impuesto sobre la Renta, aun cuando sean entidades inactivas.

Esto no quiere decir que los entes con personalidad jurídica deben pagar Impuesto a las Utilidades o que sean clasificadas por algún otro factor como contribuyentes en renta en Costa Rica. La interpretación correcta es que las personas jurídicas inactivas deben declarar anualmente su patrimonio ante la Administración Tributaria para efectos de transparencia y control.

La declaración resumida fue puesta a disposición de los contribuyentes en los primeros días de enero y la Administración Tributaria espera que se declaren los periodos fiscales 2020 y 2021.

Las sociedades inactivas deben declarar sus activos, pasivos y capital neto de forma anual, a más tardar el 15 de marzo. La declaración debe presentarse independientemente de que existiera o no variación alguna durante el año.

El formulario de declaración es visible para aquellas entidades que tengan registrada y actualizada la información de sus representantes legales en el Registro único tributario (RUT), disponible en el ATV del Ministerio de Hacienda.

Realizar la declaración es una tarea de cuidado, pues, por lo simple del formulario el contribuyente podría aventurarse a colocar datos sin el respaldo adecuado, que deriven en incrementos injustificados de patrimonio. Si tiene dudas de como declarar o determinar este patrimonio, contacte a su asesor fiscal de confianza.

5- Obligación de llevar una contabilidad: Aunque no es una obligación fiscal, tenga en cuenta que toda sociedad mercantil de Costa Rica, como el caso de las sociedades inactivas, tiene la obligación de llevar una contabilidad y sus respectivos libros contables.

La obligatoriedad se indica en el artículo 234 del código de comercio, que también establece los cinco años de conservación de los libros contables, correspondencia, factura y demás comprobantes de la entidad. La obligación se complementa en el artículo 251 del mismo código, donde esclarece que la obligación de tener un registro contable y financiero es independiente de los registros que exija la normativa tributaria.

¿Por qué le recordamos esta obligación? Sencillo, tenemos clientes que han recibido requerimientos de información por parte de la Administración Tributaria para sus sociedades inactivas y, entre los ítems solicitados, se incluye la contabilidad de la sociedad para el período actual y pasados.

Una sociedad tenedora de bienes implica obligaciones múltiples para el accionista, en Grupo Camacho Internacional podemos aclararle dudas al respecto y apoyarle en el cumplimiento de su obligación. Escríbanos a [email protected]

Escrito por Karen Villalobos, Gerente de Impuestos

Feliz año 2022, con múltiples declaraciones

 

Con el año nuevo, inicia también el nuevo periodo fiscal del Impuesto sobre las Utilidades, por lo que vale la pena ampliar el saludo y decir: ¡Feliz año nuevo fiscal!

Aun así, con un nuevo año fiscal, debemos recordar que hay algunas obligaciones del período pasado pendientes de completar en este primer trimestre del año. Trimestre que, además, conlleva otras obligaciones tributarias, tanto de pago como de presentación de información a la Administración Tributaria.

Un trimestre lleno de obligaciones que no debe descuidar:

➡️ 15 de enero:
➡️ Declaración del trienio del Impuesto a las casas de lujo:
Se debe presentar la Declaración D-179 del Impuesto solidario, también conocido como Impuesto a las
casas de Lujo. La actualización de valores determinará la base de cálculo del Impuesto para los
siguientes 4 años.

➡️ 17 de enero:
➡️ Declaración del IVA diciembre 2021:
La “liquidación anual del IVA” vence el lunes 17, pues el 15 de mes cae en día no hábil. En ella se estable
el cálculo de proporcionalidad de acuerdo con el artículo 22 de la Ley del IVA.

➡️ 31 de enero:
➡️ Pago del Impuesto a las personas jurídicas:
Este impuesto no requiere presentación de declaración, es calculado por el Ministerio de Hacienda y
deberá cancelarse antes del 31 de enero del 2022. El monto para pagar es de ¢69.330,00 para las
sociedades inactivas y ¢115.550,00 para las sociedades activas.

➡️ 28 de febrero:
➡️ Declaración informativa D-151:
Es la declaración anual resumen de clientes, proveedores y gastos específicos. En esta declaración
deben incluirse las ventas de bienes o servicios en general y la compra de bienes y servicios cuando
estos no cuenten con comprobantes electrónicos.

➡️ Declaración informativa D-152 de retenciones.
➡️ Adicional a la declaración y pago de las retenciones al salario que se retienen y pagan cada mes, se
debe realizar la declaración informativa de retenciones en la fuente. Una declaración en la que se detalla
de manera pormenorizada cada retención realizada mensualmente. El formulario para declarar es el D –
103.
➡️ 15 de marzo:
➡️ Declaración anual del Impuesto a las Utilidades:
Por último, la declaración anual del periodo fiscal 2021 del Impuesto a las Utilidades, en el que cada
contribuyente debe determinar sus ingresos gravables y sus gastos deducibles para realizar la
conciliación fiscal y presentar su declaración de forma correcta. El término para cumplir con esta
obligación es el 15 de marzo próximo. Tenga en cuenta que la Administración Tributaria recién publicó
un nuevo reglamento para el Impuesto sobre la Renta.

En Grupo Camacho Internacional estamos a su disposición para acompañarle en el correcto cumplimiento de estas obligaciones Tributarias, permítanos acompañarle y evite riesgos tributarios, escríbanos: [email protected]

Escrito por: Karen Villalobos, Gerente de Impuestos

Ese nuevo impuesto mínimo global

En varias ocasiones hemos mencionado la nueva normativa que está por llegar luego del acuerdo entre ministros de Finanzas o de Hacienda, en una reunión en el mes de julio en Venecia, en la que se dio un ultimátum a la planeación fiscal agresiva.

La planeación fiscal agresiva es uno de los conceptos que más ha combatido la OCDE en los últimos veinte años. Lo reconoce como un medio de reparto impropio de las cargas que todos, como sociedad, debemos sobrellevar en nuestras espaldas por el nivel de renta que generemos en nuestras condiciones personales o empresariales.

Se entiende que una planificación agresiva es lesiva al principio de solidaridad, al de igualdad y al de libertad empresarial; provoca efectos indeseables, tanto en lo que respecta a la recaudación como a lo que es tocante a la lealtad en la competencia entre agentes económicos.

Desde la óptica de la solidaridad resulta que, quienes tienen prácticas de planificación fiscal agresiva son aquellos que, por lo general – las excepciones siempre confirman estas reglas, han tenido un mayor éxito comercial y, por tanto, han obtenido una porción de riqueza del colectivo de consumidores de las sociedades a las que sirven. A su vez, son contribuyentes, tanto en la imposición directa propia como en la indirecta a través de la adquisición de bienes y servicios, pero dejan poco o nada de tributación por los beneficios obtenidos del colectivo social.

Extraen beneficios legítimos para sí, a través de prácticas algunas legales, otras en fraude de ley, así como muchas de orden agresivo y transgresivo de la norma, y no devuelven a la sociedad de forma solidaria y mediante el sistema tributario de aquel país, territorio o jurisdicción, las respectivas y proporcionales cargas tributarias.

Este fenómeno no solo es muy común, sino que es creciente.

Según datos de la propia OCDE, las cien empresas más rentables del mundo no tributan fundamentalmente en ninguna jurisdicción. Aprovechan una norma arcaica, mediante actos de abuso de convenios para evitar doble imposición o a través de la deslocalización artificial o artificiosa de sus beneficios para evitar el pago de impuestos en las diferentes jurisdicciones.

Estas empresas se aprovechan, junto con otras cuya tributación efectiva es menor al 10% sobre las utilidades mediante alambicados mecanismos de obtención de beneficios, y exigen a países sedientos de la atracción de inversión, ceder a presiones y peticiones abusivas. Procuran concesiones especiales, justificados en la posible agregación de valor, al menos en empleos, que va desde contribuciones parafiscales como la seguridad social de sus empleados y los impuestos de estos, bajo el principio de que, en algunos casos llegan a ser mayores que las cargas fiscales que los gobiernos anulan a las corporaciones.

Las acciones BEPS surgen como un consenso de reglas globales que permitieran detectar y evitar el traslado artificial de utilidades hacia países, jurisdicciones y territorios con laxitud en materia fiscal, para evitar que las tasas efectivas de impuestos fueran nulas o simplemente muy bajas.

Las normas BEPS surgieron como reacción al faltante en las arcas de los países más poderosos del mundo, quienes atribuían la responsabilidad de esa filtración o drenaje fiscal a los países menos desarrollados, aunque el descubrimiento final fue que estos últimos tampoco estaban obteniendo la recaudación.

A pesar de que ya tienen más de cinco años en marcha, las 15 acciones para evitar el desplazamiento de las utilidades de una jurisdicción a otra, con el único o principal fin de obtener beneficios tributarios o evitar la obligación de contribuir, han sido medidas insuficientes.

Después del golpe económico consecuencia de los cierres empresariales y gubernamentales de la pandemia de la COVID-19, los gobiernos de los países más desarrollados retomaron de forma seria y rápida la imperiosa necesidad de establecer mínimos que deben tributar las empresas a nivel global.

Este dialogo se aceleró con el cambio del presidente de los Estados Unidos, que llegó con una política análoga a la que de manera casi consensuada tenía la Unión Europea desde hace años, inclusive con una propuesta de tarifa mínima del 21%, en contraste con la acordada finalmente en Julio pasado del 15% como tarifa efectiva del impuesto sobre las utilidades y beneficios globales.

La siguiente discusión que surgió para lograr un consenso en los 139 países que convenimos que había que lograr dicha tributación mínima fue, precisamente, cómo se lograba una regla equitativa de reparto de dicha recaudación incremental, cuyos estimados superan los cientos de billones de euros anuales.

La magia la logran los protagonistas del G-7 y la OCDE mediante un reparto de acuerdo con las rentas derivadas en cada país o territorio desde los que las empresas, con o sin presencia física, es decir incluidas las empresas con presencia meramente digital, se repartiría de acuerdo con las ventas de estas en dichos países destino. Se logra una tributación que, en general, sigue la tesis de la residencia del contribuyente, pero en materia de reparto sigue la regla de la fuente de la riqueza.

Una empresa digital que genera el 5% de sus ingresos globales en un país cualquiera, tributará en su lugar de residencia, pero el 5% de los impuestos que se le cobren a esa empresa multinacional será un reembolso fiscal para el país fuente de aquellas rentas. Así se logra un acuerdo cohesivo que provoca incentivos aún a aquellos que no cobran impuestos propios.

El ejemplo anterior es de carácter sencillo, dependerá de cómo se termine de llevar a la legislación local de los países que asumimos el compromiso, la eficacia de que la cuota del impuesto mínimo sea efectivamente repartida de esta forma.

Las reglas de atribución pasan por tamices como los de cadena de valor, concepto inseparable de los precios de transferencia de los que tantas veces hemos dado cuenta de la importancia de actuar, para cumplir con los estándares que hacen pivotar las reglas acordadas en la OCDE, de la que somos miembros plenos.

Harán mal negocio entonces los paraísos fiscales, al menos en relación con una tributación nula, ya que lo que ellos renuncien a gravar lo cobrará otro en función de la generación de rentas o la mera presencia digital, concepto que viene a superar al centenario concepto de la presencia física conocido como establecimiento permanente.

En los momentos más difíciles surgen las soluciones mas ingeniosas y drásticas. Reconstruir la economía de la post pandemia será una tarea de titanes, que requiere de ser financiada, se debe entender que dicho financiamiento no puede recaer sobre los hombros de estos, así como que hay un límite a las ayudas financieras no reembolsables que han generados emisión monetaria abundante en el mundo desarrollado.

El plan Marshal vino a reconstruir el mundo occidental después de la Segunda Guerra Mundial, así mismo este impuesto mínimo global será el combustible de la nueva reconstrucción económica.

De la sensatez de nuestros gobernantes y la astucia de nuestros legisladores, los de cada país de los 139, dependerá si seremos líderes ganadores en esta nueva etapa de la post pandemia, o seremos simples seguidores, con efectos en la recaudación muy significativa para los primeros y muy residual, de migajas de pobre en el caso de los segundos.

La hoja de ruta tiene un alto sentido de urgencia, con lo que después de la reforma fiscal que llevará o debería llevar a cabo Costa Rica, para lograr acompañar los fondos provenientes del empréstito con el Fondo Monetario Internacional, toca en 2022, una nueva y más sofisticada reforma fiscal, que armonice con los aspectos que, según el calendario planteado en Venecia en julio pasado, entre a regir, como impuesto mínimo global al inicio del 2023. Esto suena lejos, pero es estrecho cuando hay que pasar por los minúsculos pasadizos de los 139 congresos comprometidos.

Aquellos que no tengan la legislación a punto para entrar a la nueva normativa de orden global simplemente serán perdedores naturales. El principio de correspondencia en la cooperación para recaudar será clave en la posibilidad de pasar cuentas a la hora del reparto de los resultados de este nuevo impuesto global.

Esperamos que nuestras autoridades, las nuevas, que será a quienes corresponda esta discusión, sean capaces y sagaces para sacar el mejor partido de esta nueva puerta de recursos que se abre, pero a la vez tengan entendimiento claro de los compromisos que esto implica.

El financiamiento y sus efectos

Factoreo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Vamos a referirnos a la inminente aprobación del proyecto de ley que ratifica la condición de título valor de la factura electrónica, con las consecuencias jurídicas y económicas que esto conlleva.

La legislación, que está por ser aprobada, llenará un gran vacío respecto de la factura como título valor, conforme las normas antecedentes del artículo 460 bis del Código de Comercio, que, en su versión actual, resultado del momento histórico, reconocía esta calidad a la factura únicamente en sentido físico.

El artículo 460 del Código de Comercio indica: “Artículo 460: La factura será título ejecutivo contra el comprador por la suma en descubierto, si está firmada por éste, por su mandatario o por su encargado, La suma consignada en una factura comercial, se presume cierta y las firmas que la cubren, auténticas.”

Los títulos valores son todos aquellos documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, societarios o de participación en proyectos o empresas, de tradición o transmisión de bienes muebles, tangibles o intangibles, así como los representativos de mercancías.

En un concepto evolutivo se ha dado un análogo carácter a las facturas que son emitidas por los prestadores de servicios, dejando zanjado un gran vacío de la norma original, que estaba particularmente diseñada para regular la economía de los bienes por motivos históricos y económicos.

La factura era un título en el que, su literalidad y libre transmisión mediante el endoso simple bastaban para hacer fluir el documento, no solo como amparo para que el vendedor pudiese cobrar la suma literalmente pactada, sino que, los saldos que quedasen al descubierto debido a abonos, notas de crédito, reducciones y condonaciones parciales o totales del valor, mantuvieran su integridad aun por su valor residual.

Esta flexibilidad de la factura en la doctrina y el derecho comercial quedó congelada, en tiempo y aplicación práctica, desde la obligatoriedad de la factura electrónica.

Ha tomado todos estos años el lograr remediar esta falencia, fundamental para devolver al instrumento, título valor – factura, sus características plenas, dejando que el flujo de los actos económicos sea protagónico y el de las normas fiscales accesorio a estos.

Es decir, que aparte de ser un documento de amparo y apropiada documentación en materia de deberes tributarios, surge en el derecho mercantil, para que, en la base de éste, fundada en la buena fe de los negocios y la libre circulación de los bienes o servicios, sea posible, dar cuenta de la existencia de una transacción entre dos partes.

La utilidad del factoreo.

Cuando los plazos de cobro y pago se descalzan, es común usar elementos del activo circulante, sean estos inventarios pignorados o facturas descontadas, para sufragar dichos faltantes temporales, o problemas de calce que enfrentan tanto las empresas de venta de bienes como, cada vez más, las empresas de servicios, en particular, en el desarrollo de la economía digital, donde los proyectos pueden tener un lento proceso de maduración y estrechan las finanzas del vendedor.

Esta realidad, que se resolvía tradicionalmente acudiendo al “factoreo” o descuento de las facturas, seguía ocurriendo, pero la inexistencia de una equiparación legal de la factura electrónica a un título valor, era una deuda que la legislación nacional tenía para con los actores de la economía.

Por eso aplaudimos la reforma al artículo 460, creando el 460 bis, del Código de Comercio. Mediante instrumentos de nueva generación y con la seguridad de los mecanismos informáticos apropiados, como los de no repudio, encadenamiento en bloques, certeza de la firma digital, por sí misma, entre otros, que venga al amparo de la Central de Valores de Costa Rica- ente de carácter neutro y garante de la transparencia de las transacciones en el mercado financiero, bancario y no bancario – a dar vida con certeza jurídica, nuevamente al financiamiento del corto plazo mediante la cesión total o descuento parcial de las facturas o de sus saldos, según sea la situación concreta.

Trae esta norma la posibilidad de financiamiento con las cuentas por cobrar – como instrumentos de adelanto de los fondos – a tasas de descuento del mercado formal, un instrumento más de solución a los problemas de caja que no son pocos, sino abundantes y crecientes.

Sirve el factoreo como un mecanismo de financiamiento para el vendedor, pero para quien financia, sirve de instrumento de inversión de corto plazo, con las garantías después de la reforma del 460 bis, para que el título que le sirve de garantía sea cobrable por la vía ejecutiva, aspecto que, en el ámbito de factura electrónica, era una nebulosa que había entrabado la existencia de este tipo de financiamientos.

Debemos advertir que el tratamiento del descuento que sufre el que acude a esta vía de financiamiento cae, en tesis de principio, en los supuestos de limitación de gastos deducibles previstos en la ley del impuesto sobre la renta en su artículo 9 bis, después de su reforma introducida por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

De ser así le volvemos a menguar protagonismo a la economía real, dándole preponderancia a la norma tributaria por encima, incluso, de la realidad económica misma, aspecto que es en sí un despropósito.

Caben también criterios en sentido contrario: dicha carga financiera, que resulta de hacer líquida una posición de activo a la que le faltaba tiempo para cerrar el ciclo de efectivo, es contraria a la posición de los gastos financieros, que resultan de operaciones de crédito en forma directa.

Es decir, siendo que los descuentos sufridos en la operación de factoreo, son una operación de movimientos activos, sin que medie pasivo – dependiendo de si este es o no con recurso, un afinamiento demasiado delgado – o financiamiento directo, sino una operación de carácter subyacente, que es circunstancial.

El factor, ese que financia, realmente entra en condición de acreedor sustituto de la operación principal, que fue de una venta o de una prestación de servicios, no habiendo intervenido en la operación principal de compraventa.

Esta es una tesis que debe valorarse y validarse con la Administración Tributaria, ya que no encaja en los supuestos de la definición de la ley respecto de los elementos limitados en el artículo 9 bis. La limitación se debe entender en un sentido estricto a la carga financiera de las operaciones de pasivo con entidades no financieras, ya sean estas nacionales o no.

Este costo de factoreo más bien se convierte en una operación análoga a la posición del otorgamiento de un descuento por pronto pago; estamos es ante una figura de sustitución de sujeto, no de cambio del objeto del negocio jurídico, otro que no sea la pronta realización en efectivo de una cuenta que se encuentra en plazo.

Tiene la Administración Tributaria, una oportunidad y una gran obligación que se la delega el artículo 2 de la modificación de la factura electrónica en condición de título valor:

“La Dirección General de Tributación reglamentará los requisitos de forma de las facturas electrónicas, así como los mecanismos de aceptación y de consulta pública para que la aceptación de estas pueda ser verificada por terceros.”

En procura de lograr el propósito de esta norma, que es el de propiciar un mercado de capitales de garantías mobiliarias, concretamente el de las facturas, es deber de la Administración dar certeza jurídica a los agentes económicos; más si existe espacio para interpretar que los costos incurridos por descuentos pagados al factor- quien toma la posición de nuevo titular de la cuenta por cobrar – no debería formar parte de las limitaciones de deducción de la que alude el referido artículo 9 bis de la ley de impuesto sobre la renta.

En la realidad de las páginas que en la historia económica de nuestro país y el mundo estamos viviendo, no dar esa interpretación y encasillar como no deducible el costo de los descuentos de facturas, sería un paso en la dirección contraria a la propiciación de condiciones para el quehacer cotidiano de la empresa, de los emprendedores y los emprendimientos.

Debemos considerar que, con el aplauso a nuestros legisladores y la brasa en las manos de la Administración, la decisión que se tome será o virtuosa y generadora de condiciones propicias a la activación de la economía, o, por el contrario, la señal de una mezquina visión cortoplacista de tratar de cobrar del sediento la primera y última gota del desierto.

Si es así, se quedarán sin contribuyentes y con condiciones país cada vez peores.

Lo hecho adecuadamente en el Poder Legislativo, se puede borrar con la tozudez de la Administración al no interpretar de forma amplia y conteste como lo hemos expuesto, la menor valía de la recuperación de la cuenta por cobrar.

Esperamos sensatez, integralidad y coherencia en nuestro sistema tributario, que debe ser un jugador más, no un protagonista del juego de equilibrios en los mercados tanto reales como financieros.

Publicado en La Republica el martes 31 agosto, 2021

El efecto anuncio de nuevas acciones de la Administración Tributaria

 

Es conveniente y necesario, que los contribuyentes tengamos en cuenta los cambios – que muchas veces de manera silenciosa – se suscitan en el entorno de la gestión de la Administración Tributaria. Estos cambios pueden ser presagio de lo que terminará ocurriéndonos a los obligados tributarios, según sea el caso.

Administración Tributaria

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Como consecuencia de la reorganización de las administraciones tributarias regionales y la concentración de una gran cantidad de las anteriores grandes empresas territoriales en la categoría, nueva para muchos, de grandes contribuyentes nacionales, se está teniendo los primeros anuncios que sí o sí usted debe conocer en todos sus extremos.

Tal y como lo ha establecido la resolución 49-2019, de la Dirección General de Tributación, las empresas, todas las que tengan transacciones con vinculados deben tener disponible la documentación que actualmente se le está requiriendo a algunos grandes contribuyentes, empresas de zona franca y empresas que, sin ser grandes contribuyentes, forman parte de grupos económicos que cuentan con al menos un miembro que se haya calificada como gran contribuyente nacional.

Esta información se está requiriendo en formato Excel para facilidad de manipulación por parte de la Administración, bajo una plantilla que a la vez permitirá, mediante el manejo de datos estandarizados e informatizados, llevar a cabo correlaciones de transacciones relevantes que pueden llamar la atención de las autoridades, en concreto de la unidad de precios de transferencia como tal.

Vemos aquí un primer indicio de fiscalizaciones específicas y especializadas de precios de transferencia, en contraste con lo que ha ocurrido en los últimos 20 años, donde esta providencia se llevaba a cabo dentro de las fiscalizaciones del impuesto sobre las utilidades.

Una práctica apropiada históricamente, como antecedente a la especialización y particularmente por el efecto que tiene a nivel de conciliación fiscal la gestión de precios de transferencia, donde se debe imputar el aumento de la base imponible del impuesto sobre la renta, que no implica un cambio en la valoración de los aspectos financieros ni contables, sino disposiciones de diferencias entre el valor de los bienes, derechos, servicios, financiamientos u otros en el ámbito de la vinculación.

La evolución a auditorías dirigidas y especializadas, en materia de precios de transferencia, implica un punto de inflexión en el devenir de la madurez de nuestro sistema tributario, siendo consecuentes con nuestra recién estrenada vestimenta de miembros plenos de la OCDE.

Este cambio en la Administración debe tener un efecto espejo en los contribuyentes, dado el aumento en el riesgo subjetivo tanto como, en el riesgo objetivo de ser fiscalizado para determinar la correcta valoración de las transacciones que, entre vinculados locales o internacionales se da.

En la práctica tenemos grupos económicos compuestos por algún o algunos grandes contribuyentes y un plural de empresas satélite, que funcionalmente pueden tener motivo económico válido y propio de existir, o como en algunos casos – no pocos, por cierto – son elementos vestigiales de los efectos de quebranto de renta para lograr tarifas inferiores según su nivel de ingreso, norma previa a la reforma introducida por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

Es fundamental que recuerden los contribuyentes en esta condición de conformación de grupo económico que carece de sentido fiscal mantener esa vieja estructuración que sirvió sus propósitos, incluyendo el del abuso de las formas jurídicas. Esta fragmentación conlleva consecuencias, e incluso ya una primera agrupación empresarial es prófuga por delito tributario y parte de ésta, se encuentra descontando la respectiva pena por fraude contra la Hacienda Pública.

Es importante considerar que ser parte de un grupo económico en el que haya un gran contribuyente, incluye a los demás miembros en obligaciones análogas a las del gran contribuyente.

Esto significa que muchos de los nuevos contribuyentes deben tomar acciones concretas y prontas, antes de que lleguen como consecuencia de su nueva condición los requerimientos especializados de precios de transferencia con diez días para cumplir, así como tener conformado el expediente permanente electrónico, denominado AMPO.

En este último, se hacen las revelaciones relativas a todos los elementos relevantes que describen al contribuyente, su grupo, sus cambios habidos, estructuraciones, reestructuraciones, fusiones entre otras, de ahí la importancia que los contribuyentes preparen sus valoraciones propias mediante un diagnóstico fiscal, para alinear lo que puede llegar a ser obligatorio revelar, antes que el momento sea inoportuno.

No se trata de esconder, pero se trata de estar preparados. Así como cuando la visita es anunciada, arreglamos la casa para estar lo más presentable posibles, de igual manera puede el contribuyente tomar este efecto anuncio y ponerse en acción antes que sea tarde.

No sea que le llegue la visita y le encuentre desagradables consecuencias de haberse concentrado en la gestión empresarial, con marginal cuidado a los aspectos de buena gobernanza tributaria, en cumplimiento, documentación, sistematización de la información entre muchos otros asuntos que encontramos frecuentemente en las empresas.

A todo esto, no se eximen las empresas que gozan del régimen de zona franca, tanto aquellas que son beneficiarias del régimen y son cautivas operaciones de una matriz o miembro de grupo internacional, gozando de exenciones parciales o totales según sea su contrato de operación, como las que incursionan al mercado local, aspecto que no es menor.

Estar exento de obligaciones materiales no exime de obligaciones formales.

En el caso de las empresas de zona franca, debe haber un especial cuidado particularmente para proteger los beneficios de exención. De igual forma, debe tenerse en cuenta que la exención extingue la obligación tributaria del contribuyente en la fase de autodeterminación, no así en el caso de una determinación efectuada en fase de fiscalización, es decir, la exención, no es un “cheque en blanco”, con el que simplemente puede el contribuyente sentirse inmune a incrementos de obligaciones determinadas en derecho.

También es importante alertar que hay empresas que gozan del régimen de zona franca siendo parte de un grupo económico local, la mayoría de las cuales tienen condición de cumplir con todos los aspectos de orden formal y material del régimen y, en algunos casos se ha abusado para que sean el parqueo o remanso de las utilidades de algunos miembros del grupo económico integrados horizontalmente en el proceso de producción o comercialización, así como de centros de servicios compartidos.

En estos términos es que se explica y se hace relevante la llevanza de un adecuado control de disfrute apropiado de los beneficios, ya que no solo se pone en riesgo el régimen mismo, sino tasaciones en fiscalizaciones que pueden ser o no, sincrónicas, aspecto que puede conllevar a una doble imposición económica evitable solamente si, al tenor de comprender y aplicar el concepto de cadena de valor de las acciones BEPS, 8, 9, y 10, lleguen a justificar la correcta atribución de la porción de ingresos y costos aplicables, para una correcta liquidación de la obligación tributaria en su conjunto.

El barco del gobierno corporativo tributario de las empresas debe cambiar el rumbo con sensatez. Enfrenta las puntas de múltiples “iceberg”, uno de los cuales es, sin duda el más afilado de todos, que resulta de la desesperación por recaudar que tiene la Administración Tributaria, como consecuencia de la dinámica inerte de arreglar lo fiscal por la vía del gasto, como hace mucho tiempo lo venimos anunciando y denunciando.

Basta leer titulares de cualquier medio de información para darnos cuenta de que el discurso pro recorte de tamaño y despilfarro de recursos públicos es uno y la realidad contrastable es muy distinta, lo que justifica que la sed de este beodo Estado costarricense, que seguirá como sanguijuela chupando recursos de quienes seguimos, a pesar de todos los embates, creando riqueza en un medio hostil, propio de los países que no fomentan las libertades propias de la gestión empresarial.

Publicado en La Republica el  martes 24 agosto, 2021