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¿Qué deja el teletrabajo? Un equipo altamente comprometido y ahorros significativos para todos.

 

 

 

 

 

 

 

 

Algunos tips para que su empresa también lo logre.

 

Cumplimos un año con casos de COVID 19 en Costa Rica y en paralelo, en GCI celebramos un año de, literalmente, dejar la oficina – como concepto físico – atrás.

Atrás también quedaron las conversaciones de pasillo, que se convirtieron ahora en llamadas cortas para resolver algo… Los cafés de doña Ruth y por supuesto, las interminables presas para ir y volver de San Pedro.

Cuando digo que dejamos la oficina literalmente atrás, lo digo en serio.

Aún más de un cliente se sorprende al darse cuenta de que llevamos, para ser exactos, 365 días de que el equipo de trabajo no visite el piso 2 de Ofiplaza del Este. ¡No nos creen! Nos preguntan y re-preguntan para verificar que hablamos en serio.

El 17 de marzo de hace un año apagamos las luces, colocamos un rótulo improvisado: “Estamos en trabajo remoto hasta nuevo aviso” y cerramos la puerta.

La oficina la visitamos muy esporádicamente los socios, personal administrativo y de limpieza. Cuando mucho, mis socios y yo hemos compartido unas 5 reuniones presenciales en los últimos 4 meses.

Desde entonces, las dinámicas de todos en GCI han cambiado y el futuro, sin duda, contempla una combinación de trabajo remoto con presencia esporádica en la oficina, eso sí cuando ya sea completamente seguro.

El éxito del trabajo remoto recae en dos grandes áreas que nunca se pueden separarlos recursos o herramientas para trabajar desde casa y, por supuesto, el equipo humano para lograrlo. 

 

Lo que se necesita, cuando se necesita

Personalmente, tenía experiencia teletrabajando por alrededor de 3 años en mi anterior empresa; pero es completamente distinto cuando se trata de pasar una empresa 100% física – sí, antes de marzo 2020 en GCI prácticamente no se teletrabajaba – con negocios multipaís y una amplia cartera de todo tipo de cliente, a una 100% virtual literalmente de un día para otro.

Esta experiencia ahora nos tiene a cada uno trabajando desde diversos rincones de Costa Rica, atendiendo a clientes alrededor del mundo y ejecutando proyectos igual – o mejor – a como lo hacíamos desde la oficina.

¿Qué se requiere sí o sí para que todo siga igual? Tener las herramientas necesarias en el momento adecuado.

  1. La continuidad está en los datoscada colaborador debe tener siempre acceso a:
  • archivos,
  • software,
  • sistemas de control interno, y
  • plataformas de comunicación (video llamada y chat) necesarias para desarrollar sus tareas de manera adecuada, igual a como lo estaría haciendo en la oficina.

En GCI tuvimos la suerte ¿o visión? de estar, justo en ese momento en que debimos abandonar la oficina, en el proceso de migrar nuestros servidores a la nube. Los archivos de trabajo, procesos administrativos y datos acumulados por años están ahora disponibles desde cualquier dispositivo, siempre con la seguridad adecuada.

Pero justo ahí es donde salta la liebre… ¡Mucho cuidado con la ciberseguridad!

  1. Redes seguras para trasiego de información.  Usted y cada colaborador deben tener claro una serie de condiciones para teletrabajar:
  • Debe ser obligatorio la conexión vía internet por medio de redes seguras. Según el tipo de información del negocio, será útil sistemas de bloqueo de archivos, sitios web o plataformas transaccionales que puedan poner en riesgo la integridad de la información. Se pueden establecer políticas de acción en caso de que un colaborador deba conectarse desde un sitio público o centro de trabajo compartido.
  • La seguridad pasa también por la confidencialidad de información. Los contratos de confidencialidad laboral se quedan cortos cuando el colaborador debe atender llamadas y reuniones en un entorno rodeado por los demás miembros de su casa. Siempre son bienvenidas las charlas y talleres para aprender a llevar algo que antes no era lo usual. Más allá de los procesos y documentación, la actitud mental es realmente lo fundamental. Cada colaborador debe tener claro que su función es trascendente en la custodia de información interna y de terceros. Tanto o más que cuando nos veíamos a diario.
  1. El espacio de trabajo. Para que un negocio continúe como de costumbre, aun cuando cada uno está en su casa, se requieren unos mínimos que le permitan al colaborador ejercer sus funciones de manera adecuada:
  •  Conexión a internet con un mínimo de velocidad, que permita atender video llamadas o descargar y cargar archivos que requieren cierto ancho de banda.
  • Un espacio silencioso preferiblemente dedicado en exclusiva al trabajo. Es recomendable evitar que ese espacio de trabajo sea en su habitación, su sitio de descanso o de alimentación.
  • Un fondo neutro o que no vaya a afectar el desarrollo del día a día laboral.

 

Cada colaborador debe ser consciente y comunicar a su familia que, para teletrabajar, requiere de cierto tipo de entorno y evitar las distracciones durante la jornada. Por supuesto que la complejidad de este reto es directamente dependiente del número y la edad de los miembros de la familia.

 

Hablando de Ciberseguridad, en este link puede acceder a un Informe sobre Ciberseguridad en medio de la pandemia. Lo trabajamos junto a nuestros colegas de HLB Digital e incluye resultados de una encuesta y análisis sobre las percepciones de los dueños de negocios. 

 

Lo importante es la gente

La otra gran variable para el éxito del trabajo remoto es el equipo de trabajo.

Los colaboradores deben estar comprometidos con sus roles y, sin duda, debe existir una relación de alta confianza entre la empresa y ellos. A pesar de la distancia, hoy debemos confiar aún más en cada uno de ellos de lo que lo hacíamos cuando teníamos más de 8 horas de convivencia constante.

Al final, por más sistemas de monitoreo que se implementen, los proyectos serán exitosos en el tanto que quienes deben trabajarlos lo hacen a consciencia y con calidad, aun cuando no haya alguien mirándolos detrás del hombro. El paradigma de control cambió hacia la gestión por objetivos y el aseguramiento de la calidad como un proceso continuo.

Nuestra ventaja: el equipo ha encontrado múltiples beneficios en el teletrabajo y está consciente, a la vez, de la responsabilidad que representa.

Nuestros consultores consideran un alivio el no perder tiempo viajando, que ahora disfrutan con su familia o simplemente tomando un descanso. Han estrechado sus lazos familiares y además se ahorran gastos recurrentes en taxis, buses y comidas fuera de casa.  El trabajo remoto nos hizo descubrir las bondades de una vida más equilibrada.

Nuestro equipo gerencial también ve aspectos positivos. Ahora atienden las dudas del equipo a través de un sistema de mensajes y llamadas, en vez de interrupciones en caliente. Esto permite mayor concentración cuando hay algún urgente por sacar y manejar de mejor manera sus tiempos.

¡Ni qué decir el dejar de lado los tiempos de traslado entre una y otra reunión! Ahora atendemos muchos más clientes en la misma cantidad de horas laborales.

Eso sí, la responsabilidad al teletrabajar pasa también por saber cuándo parar y descansar.

“Incluso los sábados y los domingos, me metía a hacer cosas… No hay como una obligatoriedad y sé que la empresa puede hacer poco por eso, pero como uno tiene la computadora y todas las cosas tan cerca, entonces uno dice, voy a meterle tiempo a este proyecto. De por sí no tengo nada más que hacer,” asegura uno de nuestros consultores, quien se descubrió en algún momento trabajando a deshoras.

Ya aprendió y ahora para él es fundamental darle la importancia necesaria al descanso, salir del trabajo y desconectarse.

¡Con toda razón! Sino el equipo de trabajo está cansado, literalmente fundido y la calidad del servicio puede disminuir. Cuando uno está a cargo de un equipo de personas, por supuesto que agradece la convicción, el empeño y la pasión que va más allá del mínimo obligatorio, pero se debe tener máximo cuidado sobre posibles desequilibrios.

 

Nosotros cumplimos un año de teletrabajo y no hay vuelta atrás. Nuestra oficina física tiene ahora menos metros cuadrados que los que tenía en marzo 2020 y el equipo está más que comprometido para brindar incluso más calidad en cada proyecto.

¿A ustedes? ¿Cómo les va con el trabajo remoto en sus empresas?

Carlos Morales Navarro
Socio

Ya acabé. Ya empecé

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La vida individual, – por tanto, también la empresarial que de esta se deriva – en la manifestación más concreta de la construcción de una mejor sociedad que la que nos tocó recibir, es un continuo de indefinida constante a través del tiempo.

Tan solo ayer muchos dijeron al final de la noche: ¡Ya acabé!

Me refiero a los cumplimientos debidos al impuesto sobre las utilidades, con cierre del 31 de diciembre 2020, el fin de un período fiscal de 15 meses. Este ajuste, con declaración antes del 15 de marzo de cada año nos engancha, como la mayor parte del orbe, a un cierre anual civil dos meses y medio después; el plazo para la presentación y pago de las obligaciones derivadas del impuesto sobre las utilidades.

También, debemos decir que el principio contable de períodos fiscales es un medio de separar, de manera artificial, la vida continua – hipótesis fundamental del negocio en marcha – de una entidad.

Para hoy, 16 de marzo, ya debemos de decir: “Empecé el proceso de preparación a nivel estratégico para la atención de este nuevo año fiscal, que a hoy lleva 75 días de los 365 totales.”

Las mejores prácticas de gestión de empresas a nivel global indican que el primer trimestre es siempre cumplimiento, el segundo es de planeación y puesta en marcha y el tercero para consumar los planes y sus respectivos ajustes. En el cuarto trimestre, el foco está en la preparación de las labores de cierre para el cumplimiento ante: accionistas, acreedores, socios estratégicos y administraciones tributarias.

Es decir, la vida continua de los negocios requiere que centremos en estos días, en los que ya hemos acabado con el 2020, la atención en el período 2021 ya iniciado. Que aprovechemos los aprendizajes adquiridos durante el proceso de cierre de nuestras cifras de negocios. Es momento de preparar el correspondiente alineamiento estratégico del negocio, de cara a las diversas responsabilidades que, como entes insertos en la vida social, tenemos las empresas, los empresarios y el resto de los agentes económicos en la construcción de la sociedad; con un fin ulterior de orden más humanista, antropológico, que busque la dignificación de la condición humana de todos y cada uno.

Respecto a actores externos, debemos centrar nuestra atención en los clientes, de quienes dependemos por supuesto. Este es un buen momento para revisar cómo mejorar sus experiencias como usuarios o consumidores de nuestros bienes provistos y servicios brindados. Mejorar esa experiencia pasa por la necesaria educación de parte y parte, es decir, de un diálogo para la mejora continua, procurando satisfacer necesidades reales y no sucedáneos de las mismas.

En la materia que nos corresponde, como asesores fiscales de empresas y de gestión empresarial y patrimonial, debemos hacer del conocimiento de nuestros clientes de manera clara y anticipada – en un sentido de oportunidad proactiva – los elementos que, aunque desencanten sus oídos, corresponden con claridad y sin ambages a aquellos aspectos de orden legal, administrativo y económico – local e internacional – tienen incidencia en el logro de sus objetivos.

Los objetivos de la empresa y empresario son diversos para la gestión responsable del patrimonio y el cumplimiento de las obligaciones en un mundo cada vez más complejo. ¡Más diversas son las consecuencias del cumplimiento o no de dichas obligaciones!

Muchos objetivos se plantean, al menos en primera instancia, de forma contrapuesta, a veces hasta contradictoria e irreconciliable… Es labor de quienes ejercen la función de empresa, de hacerse acompañar de quienes podamos aplanar esas curvas de contradicciones reales y aparentes, que se dan en el ámbito de la gestión de empresa sustentable y rentable. ¡Un binomio de duro logro!

Gestionar posterior a los hechos es cada vez menos viable, por no decir imposible. Es decir, si en lugar de planear, tratamos de remediar… De ahí que este sea el momento adecuado del año para centrarnos en planificación estratégica. Aquel viejo mundo donde se podía usar máscaras diversas para poder presentarse de cara a diversos partícipes de la vida de empresa en la sociedad ha quedado superado en la era de la información. Una era de transparencia financiera y fiscal.

El accionista quiere conocer el valor real de su negocio, no el valor fiscal del mismo, pues sabe que, en las entrañas de aquella tradición, se daba por tácita la pérdida de valor de posible transacción de su patrimonio, por la pérdida que en el castigo del precio se da en momentos de posibles fusiones, adquisiciones y hasta alianzas estratégicas.

No está de moda ser el más presumido de los listos evasores de impuestos, que usaban alardear y pavonear de sus amañadas maneras de evitar la obligación tributaria, fuera esta internacional, nacional o municipal, cargas directas o indirectas, incluidas las parafiscales de la seguridad social.

Hoy estamos en medio de una anudada red de convenios de cooperación, medios de monitoreo, cruces entre lavado y evasión que hacen cada vez más sofisticado el ámbito del empresario y sus posibles asesores.

Todos estos viejos modos de gestionar empresa han venido de manera acelerada teniendo que mudarse por modelos de gestión que sean susceptibles de ser revisados por las autoridades competentes, en los plazos establecidos por las normas de prescripción y ser eventualmente cuestionados, entrar en discrepancia, litigio inclusive, pero no depender de su no detección; ya que el juego de niños de esconderse en un mundo de cristal, lo hace un acto para ilusos exclusivamente.

Antes de plantearnos los aspectos estratégicos del año ya no podemos, como antes, centrarlos en el simplismo de un antaño reciente, quiero pagar menos impuestos y ganar más dinero. Eso, que parece ser la pretensión del “Mundo Feliz” de Aldous Huxley, hoy debe enmarcarse en un principio de realidad basado en sustancia, coherencia y transparencia como lo dictan los pilares de las normas BEPS, acciones de la OCDE en la que estamos irrenunciablemente inmersos.

Por tanto, aunque el propósito como tesis de principio es resoluble de manera anticipada, procurando la reestructuración empresarial en el ámbito de un ambiente hostil y cambiante, requiere de toma de decisiones con métricas adecuadas de la gestión del riesgo empresarial; ya no solo tributario.

Es una tarea que requiere de realismo, conocimiento y capacidad de ver la empresa como empresario, como profesional y con un amplio acerbo de experiencia. Esa que no se compra en escaparates, no se improvisa en emprendimientos furtivos y donde si por mala fortuna, usted lector, cae en manos de algún proveedor con alguna de estas características, sepa que su ahorro de hoy es un riesgo incremental que será más oneroso que haberse hecho rodear de quienes sí podemos ayudarle.

Quien tiene el patrimonio le recae la responsabilidad de cuidarlo, tenerlo en buena gestión y legítimo recaudo. No importa si es mucho o poco, es el suyo y por eso es que nos interesa protegerlo del hambre angurrienta de las Administraciones Tributarias, que sin duda en estos días están esperando caer sobre sus espaldas a terminar de degollar la víctima – contribuyente – hasta satisfacer su hambruna voraz.

No se fíe de su pasividad – incapacidad – de la Administración. Recuerde que, para nosotros, los generadores de la riqueza, los plazos son de orden perentorio y que ellos disfrutan de la comodidad de los plazos de la prescripción y de las posibles causas de sus interrupciones. La ventana de los riesgos que asume usted hoy como contribuyente se mantiene abierta por cuatro años, de no haber interrupciones de por medio.

Además, este panorama, enfocado desde una óptica autogestionaria, está inmerso en seguir la pista y con cuidado, a los diversos cambios que en lo legislativo pronto enfrentaremos, que nos tocará pagar de una forma u otra. Lo haremos con reformas a los impuestos, si no de maneras tan erráticas que no queremos siquiera anticipar, pero serán sin duda más gravosas y de compleja gestión para la protección de su patrimonio.

La reestructuración del Estado que debemos hacer no es una cosa menor, tanto si la hacemos como si dejamos tareas pendientes, esto incidirá en sus planes de negocios, de estructuración y reestructuración, con graves riesgos para la estabilidad de sus propios planes, con la necesidad imperiosa de documentarnos hasta los dientes.

Si llega la Administración, con sus fauces abiertas para recaudar y ordeñar sus bolsillos, su patrimonio, y no estamos preparados con los documentos demostrativos de los motivos económicos válidos, que dan lugar a las acciones y decisiones apropiadas y oportunas, eso, por lo que usted ha trabajado toda su vida, puede llegar a esfumarse.

Si buscamos asesoría complaciente, estaremos dejando una peligrosa pólvora que, activada por cantos de sirenas de quienes manejan prácticas fiscales de laxitud profesional – para ser generosos en la terminología, pueden estar haciendo feliz a la víctima – cliente contribuyente – pero al precio de doparse de frente a la realidad de un entorno más complejo y agreste que el que nos gustaría vivir y compartir. Es nuestra actual realidad de empresas, empresarios y especialistas responsables, preparados con experiencia en la gestión de los temas tributarios en este continuo cambiar del entorno interno y externo.

Publicado en La Republica el martes 16 marzo, 2021

El poder de quienes llevan al poder

 

Es asombroso, peligroso, denigrante, estridente y un asco, ver cómo se ponen de acuerdo los que los llevan al poder y los ostentan, en turbias componendas para lograr que se mantenga el estatus quo. Al pretenderlo, no consideran que están cortando el árbol del que dependen ellos y quienes les damos nuestro sustento.

Soy un profesional de educación pública superior. Tuve la bendición de graduarme de la Universidad de Costa Rica, una de las mejores en América Latina. Fui estudiante activista, traté siempre de manifestar los ideales que todo adulto joven sueña en procura de la libertad, la igualdad y especialmente en un etéreo concepto de justicia. Esos ideales que las calles y callejones universitarios inyectan en sus miembros, sin que sea clara la definición de este concepto tan fundamental, de connotaciones morales y éticas difusas en esa etapa.

Luché en contra de diversas manifestaciones de injusticia en la convulsa época de fines de los 70 e inicios de los 80. Me siento orgulloso de haberme manifestado con vehemencia, con pacifismo y con pasión por los ideales de una mejor Costa Rica, lo hice siempre por aquellas causas que me fueran superiores a mis personales intereses.

También tuve claro que, para que Costa Rica pudiera evitar caer de nuevo en aquellos oscuros días, había que aportar y me dedique desde joven a producir y generar conocimiento y empleo.

Así contribuyo a construir la riqueza que luego debemos de distribuir conforme un sistema de derecho equitativo. Otros, se dedicaron a irse por el camino no de la generación de la riqueza, sino por la amplia avenida del gasto en la función pública, disfrutando de privilegios, unos meritorios y otros de rebote.

Es capaz y hasta fui útil carne de cañón – peldaño para algunos, como Salom que hoy siguen teniendo el poder de llevar al poder – para los gobernantes de turno y escudo humano para los bajos intereses que pudieran estar subyacentes a las luchas intestinas de quienes eran la clase dominante universitaria, la que pudo y no dudo obtuvo, unos beneficios para sí. ¡Qué poco cambia en la historia a pesar de 40 años, sino para empeorar!

Ver hoy la defensa que, en materia de empleo público, hacen las universidades para quedar excluidos por un linaje de especial ascendencia a la clase de los sabios me da asco. Me da temor y me indica que estamos viendo que, la inversión en la creación de una sociedad con altos niveles de escolaridad, si bien no es errónea fue incompleta.

Hay un enorme vacío en los principios fundamentales de la ética pública y privada, la moral y los valores, esos que echábamos de menos entonces solo es la simiente de la podredumbre que hoy estamos presenciando.

Los que adquirimos dichos valores y principios lo tuvimos que hacer emancipados de la autonomía universitaria y por cuenta propia.

Nos faltó formar en valores, en principios y fundamentos que dignifican a la persona humana. Que permiten perder la miopía de la misión que tenemos, en especial quienes siendo favorecidos por las oportunidades de la sociedad.

Romper esa miopía que nos deja siendo miserables orgullosos, dueños de la cuchara del mendigo, cuya posesión es el arma del poder político. La miserable cuchara con la que se sirve a sí mismo, para el hoy, sin detrimento de los perjuicios que pueda causar a los suyos en el futuro inmediato. ¡El cortoplacismo en su máxima expresión se manifiesta hoy de esta manera!

La visión universitaria tiene como deber fundamental abrir los ojos al universo – trayendo la luz de Prometeo a los que en principio ignoramos y luego conocemos para iluminar en favor de nuestra sociedad. ¡No es quedarse en la ceguera de la profunda tiniebla del yo!

Detrás de los universitarios vendrán otros que con escudo institucional pidan también ser excepción a la norma que regule una ley de salarios públicos equitativa, siéndolo para sí en lo horizontal, tanto como para la sociedad que lo financia en lo vertical.

Son los socialistas con cara de “agua dulce” y gusto de “champagne” los que nos viene sumiendo en una profunda lucha de clases, que para sus discursos aparentes es defensa de aquellas, pero que, en sus reiteradas ocasiones de defensa de los intereses propios, solo la fomentan, la profundizan, la hacen más grave. Con una violencia pasiva que ya pagamos en inseguridad y que, si no paramos, valdrá muy poco lo que ellos o los que de verdad generamos riqueza puedan llegar a valer.

Solo en la presente Administración Alvarado Quesada, primero nos engañaron a los que generamos riqueza con una norma denominada Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

Para lograr que dicho objetivo se procurara con aportes de parte y parte, se planteó un pacto que parecía a los ojos nuestros – inocentes aun después de ver sangrar tanta mentira social – lógico a través de la denominada regla fiscal. Terminamos siendo nosotros, los que producimos, los únicos quienes vimos aumentada nuestra carga tributaria… No todos, por supuesto, solo los mismos de siempre.

De la Regla Fiscal queda solo el trago amargo, la experiencia aprendida y la lección de elocuencia de quienes nos gobiernan: Cómo se puede engañar de manera descarada sin principios, sin contemplaciones y sin respeto a los pueblos.

Ahora tenemos una desmantelada regla fiscal y una recaudación mayor que resultó ser lo único cierto de aquella Ley de Fortalecimiento. Más impuestos sobre las espaldas de algunos y con proyectos para seguir cargando aún más a esos “burros que soportan las cargas a palos.” Los sujetos de desigualdad, los contribuyentes, que no hemos optado por mudarnos de forma jurídica para no pagar impuestos con independencia del volumen de nuestros excedentes.

¿Qué pasaría si todos los contribuyentes, sin ser pegadores de bandera alineados, convertimos nuestras empresas en entidades exentas? ¿Quién pagaría las prebendas de los pega banderas?

Ahora quieren cambiar el impuesto de renta para las personas físicas… ese que apenas es proyecto de Ley pero que cada vez tiene menos características de mejora. En el último texto han eliminado antes de entrar siquiera a discusiones de fondo, las reducciones de la base de cálculo del impuesto de renta de las personas físicas.

El agravio sobre los que sí pagamos solo seguirá en aumento galopante, pero de eso se dice poco; mientras se han pasado amañadas y mañosas, articuladas por el fugitivo de sus responsabilidades y refugiado en el fuero legislativo, con un apellido al que le hace mérito antónimo, el diputado Morales, de inmorales costumbres y cabecilla de pega banderas de unos y otros.

Nos llevaron a todos, desde setiembre del año anterior, a la conclusión sobre la necesidad de aumentar, con descabelladas propuestas que llevaron al país al borde del abismo social. Tuvo que llegar a eso para que la incapaz administración del señor Alvarado Quesada, llamara a dialogar, con una fórmula de estadio, donde como diría uno de los preclaros fundadores de su partido, se metió hasta la gradería de sol a opinar.

Un diálogo para llegar a una “nada” vacía, como todo lo que ha hecho esta administración, que en el subyacente lo que conduce es a la destrucción de la riqueza y de sus fuentes de las que pretende beber hasta emborracharse y dejar sus víctimas sectoriales productivas totalmente destruidas, como lo ha venido haciendo sostenida y programáticamente.

A toda esta condición consistente con la estrategia del grupo de Sao Paulo, de gobernantes que llegan popularmente a ser designados como servidores pero que se tornan en dictadores. Tienen una trama realmente teatral, según el guion de la obra, el presidente tiene que decir y dice que las universidades deben tener inclusión plena en la ley de empleo público, pero… quien fue su ministro de la presidencia – el fugitivo de fuero legislativo -, quien no merece su apellido por sus acciones, fraguaba con la camarilla de los que vemos y de Salom, una norma que solo deja en vacío contenido la posible norma de empleo público.

Utilizan una argumentación arcaica de que el problema es que el Fondo Monetario Internacional se está metiendo con la autonomía universitaria y atenta contra la paz social del país. Solo confunden a la sociedad y abusan de su falacia de autoridad del conocimiento.

El Fondo Monetario Internacional ya aprobó en su concejo el financiamiento de mil setecientos millones de dólares a Costa Rica, por supuesto basado en la propuesta de recorte de gastos mediante esta ley hueca de empleo público y más impuestos. Si de los dos elementos componentes que se acordaron en las mesas de dialogo para el acuerdo con el Fondo, se dejó vacía la norma de empleo público ¿con qué se sustituirán estos faltantes? Lo único otro que queda es con impuestos. Si la mesa es así de clara ¿no estamos de vuelta a la condición previa a la pérdida de tiempo en el Estadio Nacional nuevamente?

Estamos conscientes de la noción de tiempo que tenemos por el frente y la necesaria impresión de sentido de urgencia que conlleva la aprobación en el Congreso, en este primer semestre del año, el bloque legal de cambios para que el compromiso por parte de Costa Rica sea conteste a las responsabilidades asumidas con en el Fondo Monetario Internacional.

Al Fondo le importará poco si no lo logramos, ellos solo ejecutarán el mandato de su Concejo. Si las condiciones asumidas se dieron, los fondos estarán disponibles; si no, el país que los necesita, no los recibe.

Entonces volvemos a alimentar el caldo de cultivo del conflicto social, el llamado al poder de quienes llevan al poder hará aparecer alucinantes discursos donde el culpable siempre será otro, donde la responsabilidad no asumida, por las esferas de gobierno y sus concubinos simplemente provocarán caos.

Del caos surgen las dictaduras, de eso es de lo que en el verdadero fondo estamos hablando. Estamos por perder la democracia, no como medio de orden electoral sino como forma de resolver los asuntos sociales en armonía, diálogo, paz y libertad.

Si el dialogo no es conducente, de poco sirvió el tiempo perdido. Desde el sector privado estaremos expectantes; si la ley de empleo público no se universaliza, tengan por seguro que las leyes fiscales aún si pasan serán ineficaces, pues requieren riqueza como base imponible para seguir como sanguijuelas. Por eso, parar el baile puede ser muy poco apropiado cuando estamos a la vez a las puertas de una ronda de elecciones, donde las voces del odio volverán a alimentarse.

Todos somos responsables de que esto no ocurra, hagamos lo propio, anunciemos y denunciemos, para que los bajos deseos y las rastreras prácticas de los que ejercen el poder por ser las escaleras que los llevan al poder, no arruinen la democracia como forma de vida digna – no perfecta – pero, la más permeable para la sociedad que respete la dignidad intrínseca de la persona humana.

Publicado en La Republica el martes 09 marzo, 2021

¿Qué es renta global dual?

 

 

El concepto de renta global dual se ha venido manejando de manera bastante desenfadada con múltiples confusiones conceptuales, como resultado de la velocidad en los cambios de proyectos de Ley para gravar a las personas físicas, luego de la presentación del primer proyecto fallido por parte del Poder Ejecutivo.

Para entenderlo debemos partir de la condición actual de la tributación en Costa Rica. Un sistema tributario tipo cedular para la imposición directa de las personas. Esta jerga técnica, significa que cada tipo de renta que obtiene un contribuyente se grava de acuerdo con unas tarifas, un momento y unas condiciones particulares, dependiendo del tipo de ingreso que corresponda.

Excepto por las normas de integración de rentas, incorporadas en la ley del impuesto sobre la renta con la Reforma Fiscal, las cédulas de cada renta resultaban en impuestos de carácter único y definitivo hasta el período fiscal 2019.

Las reglas de integración de rentas aplican para aquellos casos donde la renta ha sido gravada de forma cedular, pero resulta de bienes afectos a la actividad económica del contribuyente.

La modificación se dio en el artículo 1 de la ley de Renta; el cambio introducido por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas exceptúa del concepto de integración de rentas las rentas del trabajo personal dependiente, así como las rentas provenientes de bienes no afectos a la actividad lucrativa. El cambio logró de manera parcial un primer acercamiento a la globalización de las rentas.

Ahora los contribuyentes personas físicas serán afectados según lo que diga el expediente legislativo 22.393, bajo el título de “Ley de impuesto sobre la renta global dual.”

La nueva imposición recaerá sobre quienes cumplan la condición de ser residentes costarricenses, con independencia de su estatus migratorio. Se entiende por residencia los conceptos desglosados en el proyecto, que se inspiran en las reglas de la OCDE, en los que se establece un número de 183 días de permanencia anual – sin imputar ausencias temporales como reducciones – para definir la condición de residente en Costa Rica.

El proyecto incluye reglas complementarias para casos en los que no se cuente con el número de días de residencia y existan otros factores de vinculación al deber personal de contribuir en Costa Rica. En particular los casos de posibles condiciones especiales relacionadas con la condición de personas que no cumplen con el conteo de días, pero tienen otros aspectos de objetiva condición que permiten complementar los criterios de sujeción a la renta global dual.

El proyecto globaliza rentas obtenidas de las siguientes fuentes:

• las rentas provenientes de las actividades remuneradas en condición de dependencia, asalariados o pensionados;

• las rentas del capital en las siguientes condiciones:

o las derivadas del ejercicio de las actividades lucrativas;

o las ganancias y pérdidas de capital, así como las atribuciones de rentas;

este último es el aspecto más novedoso en el sistema tributario de aprobarse la norma propuesta.

Todos los conceptos indicados se presumen retribuidos a valores normales de mercado, salvo prueba en contrario. Es importante que se considere que la objetividad de estas valoraciones, en los casos que lo amerite, puede llegar a requerir a efectos probatorios, la documentación básica de precios de transferencia, si las relaciones de las que se derivan las rentas son derivadas en condición de vinculación.

La renta global dual, tal y como está planteada, mantiene el concepto de territorialidad costarricense respecto de la fuente de la renta; un aspecto que, por lo controversial, fue objeto de cirugía inmediata para eliminar la pretendida renta mundial del proyecto original.

Es importante que tenga en cuenta el lector, que no es lo mismo renta global que renta mundial.

La alusión a la globalidad lo es en el sentido de englobar la diversidad de las rentas con independencia de su origen por actividad, pero siempre que sean provenientes de fuente costarricense.

El adjetivo de dual resulta de la igualdad en el tratamiento de rentas activas de la persona y a la proporcionalidad de única tarifa a las rentas de capital, pretendiendo una mejora de equidad en la imposición sobre la renta según los ingresos obtenidos, logrando mejor progresividad en relación con el modelo de renta cedular de la actualidad.

Se considera renta dual porque se da la globalización de todas las fuentes menos las de rentas de capital.

Se refiere el concepto de carácter específico a las resultantes de los rendimientos del mercado financiero, precisamente para que, mediante este mecanismo, se evite la fuga de capitales por razones de altas tarifas efectivas que podrían resultar de no haber hecho esta distinción.

Es decir, se mantiene la actual tarifa del 15% sobre los rendimientos financieros y las ganancias de capital, siendo este un impuesto de carácter único y definitivo sobre estas rentas respecto de las rentas no vinculadas a la actividad lucrativa.

Si los recursos son excedentes de actividades económicas o lucrativas – o provenientes de bienes afectos a la actividad – el impuesto será un pago a cuenta, con la misma dinámica de integración de rentas que se introdujo en la ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

De no haber otro proyecto que modifique el resto de las reglas relativas a la imposición de las rentas de capital, coexistirá un tratamiento en particular para las rentas de capital inmobiliario para las personas jurídicas.

Estas mantienen sus términos y condiciones introducidos en la Ley de Fortalecimiento de las finanzas públicas con aspectos limitados a los rendimientos de capital provenientes de intereses y rendimientos del capital financiero. Estos términos resultarían en una tributación amorfa y con posibles asuntos de inconstitucionalidad por el principio de capacidad contributiva de trato diferenciado según la condición personal individual o jurídica de la persona.

Asimismo, las rentas del capital mobiliario lo serían en sentido estricto para las personas jurídicas, pero con una inclusión más amplia y diversa de rentas del capital mobiliario que las de la persona física que las limita a la condición de rendimientos financieros y ganancias de capital exclusivamente.

Esto conlleva otro arbitraje de orden tarifario, ya que, en el concepto dual de la persona, la tarifa del 15% es un impuesto único y definitivo, mientras que en los casos de personas jurídicas pervive la regla de integración de rentas para los bienes afectos, llevando la tarifa efectiva hasta la corporativa general del 30%. Otro aspecto nada menor que puede resultar en discusiones de constitucionalidad.

En relación con ganancias y pérdidas de capital se mantiene la condición de irretroactividad para el tratamiento de las ganancias de capital relativas a bienes y derechos adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 9635. El contribuyente puede optar por la menor tributación relativa al momento de la venta, respecto de dos opciones: el 2.25% del valor total del bien o derecho no afecto que enajene; o bien, el 15% de la diferencia entre su valor de costo y el precio de venta, el que le implique una menor tributación alternativa.

A la base imponible de todas las actividades se les aplica el tarifario propuesto de carácter progresivo de hasta el 27.5% del tramo superior de renta. A este se le sumará la cuota resultante de la cédula separada de la tributación por los rendimientos financieros y ganancias y pérdidas de capital, que resultan en lo que denomina el proyecto, la cuota íntegra.

A la cuota íntegra determinada, se le aplicará las deducciones que por ley sean aplicables. Luego de realizadas, se determinará la cuota final a la que se le aplicarán los pagos a cuenta, retenciones, y pagos parciales o a cuenta que se hayan efectuado.

El valor final corresponderá al impuesto a liquidar de forma anual por toda persona física cuyas rentas resulten en un valor mayor al mínimo vital establecido, que es de 8.200.000 colones por año.

Quienes solo tributen por rentas del trabajo podrán acogerse a lo ya retenido mes a mes como su imposición definitiva; renunciando a algunos de los gastos deducibles de nueva creación y acogiéndose a las reducciones de mínimo vital y condición personal.

Las retenciones o pagos a cuenta las deberán efectuar un plural de contribuyentes, que como práctica de control cruzado esperamos sea beneficiosa. Esperamos, a la vez, que las facultades reglamentarias excesivas, en esta como en el resto de las materias del proyecto, no terminen desfigurando los propósitos de mérito jurídico de un sistema de múltiples agentes de retención.

Estas retenciones deben practicarse sobre las retribuciones dinerarias, las que se den en especie y los pagos parciales para determinar la obligación o saldo a favor a finales del período anual de la liquidación correspondiente al impuesto sobre la renta de las personas físicas del proyecto.

En materia de atribución de rentas, las mismas se dan por imputadas en cabeza de los partícipes cuando se trate de sociedades de personas, condominios, fideicomisos, sucesiones yacentes o indivisas, etc.

Como podemos ver hay una gran diferencia entre renta global y renta mundial. Hoy, al menos a nivel de proyectos con viabilidad legislativa, prevalece el primero y se sepulta el segundo por completo. ¡Esperamos que no haya gazapos de último momento que lleven a la mesa de vuelta al muerto!

Publicado en La Republica el martes 23 febrero, 2021

Conociendo más de la propuesta de renta para personas físicas

 

 

Ahondando más en las características del impuesto de renta de las personas físicas tenemos que tomar en consideración que algunos aspectos de la tributación de las personas no cambian, salvo algunas excepciones que revisaremos a mayor profundidad.

El proyecto de Ley mantiene la condición de no declarante para las personas que exclusivamente reciban rentas del trabajo personal dependiente. Esto significa que tienen derechos de aplicación de reducciones previstas entres los artículos 34 y 40 del proyecto de ley.

Una persona física asalariada exclusivamente de forma dineraria, no tendrá el deber de presentar su declaración anual sobre la renta, limitándose su obligación a soportar las retenciones que su patrono lleve a cabo de manera mensual con las nuevas tarifas aumentadas en un 10% respecto de las actuales.

Ahora, si la persona recibe otras rentas del trabajo como las categorizadas por conceptos como servicios de miembro de directorios, conferencista, jubilaciones y pensiones y otros, debe presentar una declaración de renta. Aun cuando todas las rentas enunciadas, de acuerdo con el proyecto, son rentas del trabajo, será obligatorio presentar la declaración anualmente.

Cuando se trata de rentas en especie existe una serie de reglas de valoración tasadas para poder determinar el valor incorporable en las rentas del receptor que deja al menos a valor nominal. Es un aspecto de mayor certidumbre legal en favor del contribuyente, limitando la creatividad abultada de la Administración en la valoración de estas rentas, conforme se establece en el artículo 37 del proyecto de ley.

Una remuneración en especie es aquella entrega de un derecho de uso, goce o disfrute, que se hace en el ámbito de una relación laboral o asimilable y por causa económica y legal de la misma, complementaria a la remuneración dineraria que por la contraprestación individual que se entrega a la persona.

Debemos indicar que las reducciones, si bien conceptualmente parecen mayores que las actuales, tienen varios cambios prácticos. En primera instancia una persona asalariada hoy, que gana menos de 842.000 colones por mes, está no sujeta al impuesto sobre el trabajo personal dependiente. Esto cambiará a partir del 1 de enero de 2022, bajando el monto al equivalente mensual del valor del mínimo vital – hoy denominado mínimo exento – a quienes devenguen la suma de 683.300 colones mensuales. Baja la red de captura de rentas del trabajo en un 18%, que incluye deciles de ingresos más bajos en la obligación.

También es importante que se comprenda el efecto real de las reducciones en la base imponible; en apariencia son mayores a los que existen en la actualidad, denominados créditos fiscales en el impuesto de las personas físicas con actividades lucrativas, así como asalariadas.

Esos montos de reducción de orden anual se comportarán como una reducción de la base de cálculo del impuesto, no son comparables con los créditos al impuesto actuales.

Si bien todos tenemos derecho de deducir los mismos 250.000 colones por año por este concepto por la condición personal de cónyuge, dicha deducción tiene en el impuesto un efecto regresivo. O sea, quien tiene menor ingreso – que tributará a las tarifas inferiores del impuesto sobre la renta – resultará deduciendo menos que quien gana más.

Los 250.000 colones de reducción por conyugue para un contribuyente con una base imponible que no excede los 5.000.000 al año, cuya tarifa impositiva es del 10%, se convierten en una deducción de impuestos en 25.000 colones al año, mientras que con la Ley actual tendría derecho a deducir los 28.440 que deduce hoy.

En contraste, alguien cuya renta gravable anual supera los 29.000.000 de colones, aprovecha la reducción de conyugue a una tasa de 27.5%; por lo que su impuesto por pagar anual se reduce en 68.850 colones. Se disfruta del mismo monto aparente, pero uno mayor en términos efectivos.

Sucede lo mismo con el resto de las reducciones por ascendientes y descendientes, que corresponden al denominado mínimo familiar según el artículo 34 del proyecto en análisis.

De igual manera, en proyecto separado de la ley de impuesto sobre la renta de la persona física y bajo el expediente 22.369, se incluye la sujeción del salario escolar. El que, en el caso de las personas físicas del sector privado, ya está periodificado mensualmente en su actual remuneración y, por supuesto, está tributando como siempre ha correspondido.

Esta modificación de inclusión sujeta al privilegiado sector público, en apego al principio de igualdad que manda el derecho constitucional. Es un paso en la dirección correcta; debemos ir eliminando las odiosas diferencias de categoría de contribuyentes, entre los que pagamos siempre y los que siempre se mantienen en el paraíso fiscal resultante de su grupo de presión.

Ahora bien, debe siempre tenerse abiertos los ojos y la mente para detectar dónde está la trampa de las afirmaciones que hace el Ministerio de Hacienda, con un ministro que miente de manera orgánica y descarada… ¡Por eso ahora nadie les cree! Ya que en ese segundo expediente indicado se hacen modificaciones, inclusive, al proyecto de Ley de Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas aun cuando este no es Ley.

En el proyecto de ley de impuesto sobre la renta de personas físicas en el artículo 8.1 y 8.2, se dejan exentos los rendimientos de los fondos de capitalización laboral y los regímenes de pensiones… Un tema ampliamente abordado en medios de comunicación.

Sin embargo, en el nuevo expediente 22.369 se incluye la sujeción a un impuesto de rentas de capital mobiliario, creando un nuevo artículo 31 ter en rentas del capital mobiliario que gravaría estos fondos de pensiones al 7.5% de imposición sobre los rendimientos. Esto afectará la sustentabilidad de los fondos en su largo plazo.

Este mal hábito de engañar, de usar subterfugios, de decir verdades a media y confundir, es característico de este Ministerio de Hacienda y hace poco propicio el ambiente para las reformas que, aunque necesarias, se les debe poner coto a la tomadura de pelo que nos están haciendo.

¡O cambian y denotan seriedad o debemos parar en seco a esta Administración! Nos ha llevado al fondo del precipicio y cuando dice querer remediar lo hace con claras faltas a conceptos fundamentales de transparencia.

Publicado en La República el martes 16 febrero, 2021

La Renta Mundial ya no va

 

 

Nos es grato leer una nueva versión del proyecto de ley de impuesto sobre la renta global-dual. Alertamos oportunamente a la comunidad empresarial e individual respecto al “gol” que pretendía anotar el Gobierno, incluyendo el tema de renta mundial en el proyecto original, que fue sustituido el viernes 5 en horas de la mañana.

A pesar de ser un proyecto de Ley y conscientes de que podrá ser modificado una y otra vez durante su discusión, iniciaremos una serie de entregas que pretenden familiarizarnos con las novedades que serían introducidas en el sistema tributario.

Basaremos el análisis en el texto sustitutivo presentado por el Poder Ejecutivo a la Asamblea Legislativa; siendo que el proyecto es uno de los elementos que, en materia de ingresos, se propuso para llegar al acuerdo – en principio alcanzado – con el FMI.

Vamos a denominar el texto propuesto como el texto mártir. Un texto que deberá ser analizado y discutido con profundidad de preferencia técnica en el seno de la Asamblea Legislativa, en un ambiente de mucha presión de tiempo y de consecuencias; tal como lo han destacado las agencias calificadoras de riesgo país, que ven en el acuerdo logrado con el FMI un paso cuyo riesgo mayor se concentra ahora en la posibilidad política de lograr acuerdos legislativos.

Será base de análisis tanto la norma propuesta, como su comparación con la norma madre: La Ley del Impuesto de Renta de las personas físicas del gobierno español. Como indiqué en la entrega anterior de esta columna, la norma española se “tropicalizó” en el proyecto de Ley que debe discutir la Asamblea Legislativa. Sobre esta tropicalización también conversaremos.

El proyecto crea un impuesto de carácter personal para cada contribuyente. Estipula sobre su capacidad contributiva una jaculatoria – plegaria – de calificaciones que son consistentes con los principios constitucionales de gravar a cada uno según su capacidad de contribuir.

Se entiende, por tanto, que esta capacidad de contribuir se mide incorporando la totalidad de las rentas que se obtienen de fuente costarricense como renta general, habiéndose eliminado las de fuente extranjera como consecuencia del recién planteado texto sustitutivo.

Eso sí, hablamos de una renta global para los sujetos que cumplan con la definición de residentes fiscales en el país; según los elementos constitutivos de residencia que la Ley aporta.

El cambio de rumbo de la nueva propuesta sigue tendencias más inteligentes ya adoptadas por otros países. Reforzar la territorialidad parece lo más aconsejable, limitando las exenciones y atrayendo más bien la traída de los capitales al país. Un aspecto que era un mensaje contrario en fallido proyecto de ley anterior.

Haber mantenido por tozudez el concepto de renta mundial habría desmejorado el ambiente fiscal de los retirados en Costa Rica. Una contradicción en sentido estricto, pues somos uno de los destinos más apetecidos para las personas retiradas.

Aclarada la no globalidad del proyecto, salvo excepciones, procedemos:

El nuevo texto define el deber personal de contribuir basado, en tesis de principio, en la residencia fiscal de los nacionales y extranjeros.

El momento en que se activa el impuesto, en el caso de las rentas locales, es el devengo de las rentas. Debo hacer una nota al margen del análisis: Esperamos que Tributación haya aprendido este concepto antes del 2022.

En tesis inicial, esta activación por devengo rompe con la conceptualización de capacidad contributiva de los asalariados, aspecto que no es nada menor.

El texto mantiene el tratamiento exento a los rendimientos y ganancias de capital que se deriven de los regímenes de pensiones complementarias. Mantiene expresamente el tratamiento actual, antes de la posible modificación de la ley. Asimismo, contempla como rentas exentas, el beneficio con pensión alimenticia a ascendentes, descendientes o cónyuge conforme el Código de Familia.

También permanecen exentas las rentas provenientes de enajenación de la vivienda habitual, las rentas relativas a las ganancias derivadas de venta de bienes muebles, así como las indemnizaciones aludidas y limitadas a las que, por norma laboral, correspondan.

Se gravan las rentas totales bajo el concepto de globalidad de la renta.

Esto incluye aspectos de orden salarial. Pasa de manera inconveniente el impuesto sobre el salario a la base de devengo y no, de percepción como ha sido la tónica hasta el momento. Es decir, se puede hacer exigible el pago del impuesto incluso antes que el trabajador reciba el salario.

Es importante que este tema se cambie durante la discusión.

El proyecto de Ley crea una amplia gama de supuestos de atribución de rentas de diversas entidades con o sin personalidad jurídica, tales como: los fideicomisos, las sucesiones en cabeza de los beneficiarios, y el novedoso sistema de transparencia fiscal sociedades a efectos del régimen de atribución del impuesto.

Introduce conceptos de existencia actual, con cambio de denominación, siguiendo el de la norma “inspiradora.”

Crea un sistema de reducciones de la base imponible en diversas categorías, un mínimo vital establecido en la suma de ¢8.200.000. Con base en ello, un asalariado que no tenga otras reducciones deberá tributar ahora por encima de los ¢683.300 por mes, un mínimo exento mensual inferior al de la Ley actual.

Por concepto de cónyuge la reducción de renta será de ¢250 mil por año, así como ¢150 mil por año por ascendientes y descendientes hasta segundo grado de consanguineidad. Estos derechos aumentan en comparación con el actual crédito por dependientes y cónyuge.

El proyecto crea un sistema innovador de reducción de la base imponible por el equivalente al 20% de lo pagado por servicios profesionales y gastos médicos, con un tope de ¢250 mil por año, que, aunque poco, fomenta la cultura de un control cruzado de estas áreas de servicios recibidos por personas físicas que no tenían antes este derecho de deducción.

Otra reducción innovadora es el derecho de deducción del 15% de los alquileres de vivienda, o en su defecto de los intereses por casa de habitación propia con financiamiento; con un máximo, por cualquiera de ambos conceptos, del equivalente de un salario base.

Una deducción adicional que prevé la norma propuesta es la posibilidad de deducir gastos de capacitación y actualización profesional continua, siempre que se vincule con la categoría de generación de rentas gravable, con apego al arancel que maneja la Contraloría General de la República. Un aspecto generoso del proyecto.

Se mantiene el derecho de reducción de los aportes a regímenes complementarios de pensiones por hasta el 10% del ingreso de la persona. Si se quisiera realmente lograr que se grave lo que indica el artículo primero del proyecto, la renta disponible de la persona, echamos aún de menos la deducción de las cuotas obreras que se efectúan por concepto de seguridad social. Un aspecto que es recomendable de incorporar en el proceso legislativo.

Una vez practicadas las reducciones, se permite la última de las rebajas: Donaciones que no excedan el 10% de la renta gravable.

A este resultado se le calcula la cuota íntegra que tiene una tarifa gradual que inicia en el 5% de tipo impositivo y llega hasta la tarifa del 27,5%.

La tasa máxima aplicará para rentas mensuales superiores a ¢2.416.000, muy superior a la gradual tarifa, recientemente reformada por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, con la creación de tramos de 20 y 25% respectivamente.

Todas las retenciones, excepto las del mercado financiero que sean de fondos no afectos a la actividad lucrativa, incluidas las que efectúe el patrono a los trabajadores, tendrán carácter de pago a cuenta del impuesto.

El proyecto recarga el peso de la imposición en las personas físicas, pues incluso igual las tarifas de sociedades al tipo superior máximo de 27,5%. El cual, a la vez como consecuencia del cambio del texto sustitutivo, entrará a regir a partir del 1 de enero de 2022.

Hay mucho que estudiar en los escritorios de los actores legislativos. Son muchas las valoraciones económicas y jurídicas que requieren efectuarse para movernos a este modelo de tributación sobre los hombros de las personas físicas, ya que, con el texto sustitutivo, se renuncia al menos temporalmente a la tributación de sociedades y de remesas al exterior, las que se regirán conforme las normas de la actual ley 7092, que de momento seguiría vigente.

Publicado en La República el martes 09 febrero, 2021

Dejemos atrás el eufemismo, se trata de Renta Mundial

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por definición un eufemismo es una palabra o expresión más suave con que se sustituye otra considerada tabú, de mal gusto, grosera o demasiado franca… Justo lo que es el proyecto de ley denominado “Renta Global Dual,” un eufemismo.

¿Qué es realmente lo que incluye? Una reforma integral que derogaría – finalmente – la ley 7092, cargada de parches históricos desde 1988. Una ley vieja, obediente a realidades económicas muy distintas a las actuales que llevan a la modernización del sistema de imposición directa, tomado como norma modelo la normativa fundamentalmente española.

Hoy haré un repaso de los contenidos, con algunas observaciones, al proyecto de 145 páginas de nueva legislación planteada por el Poder Ejecutivo. Un proyecto que resulta de las negociaciones y compromisos diversos asumidos para con el Fondo Monetario Internacional.

En primera instancia hay que decir las cosas por su nombre, de ahí el título del artículo.

Estamos introduciendo una legislación con el concepto de renta mundial plena a las personas físicas, en el apartado que crea un impuesto de renta de las personas físicas distinto del resto del ordenamiento en imposición directa.

Aquí está el eufemismo, ese tabú que asusta se disfraza en un título que no es descriptivo de la pretensión del proyecto.

Asustan más aún las aseveraciones hechas por el ministro de hacienda; negando la renta mundial y para que él y los lectores revisen, solo les invito leer el artículo 2.3 del sub inciso a) al h) del proyecto de Ley, donde se enumeran las ocho tipologías de rentas extranjeras que se sujetan a la imposición, en el proyecto de ley que estamos analizando.

Todos los sub- incisos indicados son claros en la inclusión de la diversidad de rentas que se generen fuera del territorio nacional. Evidencia contundente de que lo que se pretende es renta mundial.

Para mayor abundancia, se incluye en la liquidación del impuesto a pagar la reducción en la cuota tributaria de la menor de las cantidades entre la pagada en el extranjero y un 15%.

Lo que pretende, de manera parcial, palear la doble imposición internacional – algo propio de un sistema de renta mundial – ante la escasa cantidad de Convenios para evitar la doble imposición internacional con que cuenta Costa Rica.

Quiero aseverar que está “inspirado” en la norma española. Esto no conlleva una calificación de bien o mal, simplemente una clara detección de artículos completos que son copias exactas de la norma de inspiración. De igual manera encontramos términos jurídicos que no encuentran correlato en el ordenamiento jurídico de nuestro país, a pesar de una buena tropicalización que se le ha hecho a la norma “madre”.

La taxonomía del impuesto se compone de una imposición a las personas físicas con reglas de globalización de todas las rentas, incluidas aquellas que se devenguen en el extranjero. Abandona el principio, cada vez menos real, de territorialidad, por la flexibilidad que le ha dado la Administración en fases de fiscalización.

En el caso de las personas físicas se incluyen una serie de reducciones a la base, o lo que en común conocemos como gastos deducibles por condiciones propias del contribuyente en materia de costos de honorarios profesionales, alquiler de vivienda o alternativamente intereses sobre la vivienda propia, los costos y gastos de capacitación entre otros que nos parecen siguen la tendencia más moderna de gravar capacidades contributivas reales y actuales.

Echamos de menos algunas reducciones a las que podemos abordar conforme madure el proceso de discusión legislativa.

En contraparte de la consideración de reducciones de la renta, se crean una serie de conceptos de imputaciones de rentas, que son atribuciones de orden económico que se incorporaran a la base imponible del contribuyente persona física para aumentar sus bases imponibles. Dichas atribuciones se tratan como ingresos, dejando peligrosamente este concepto a un asunto amplio de valoración de todo uso, goce o disfrute a sus valores de mercado… demasiado abierto, para unas aplicaciones pro recaudatorias importantes.

Se mantienen exentas las condiciones de los fondos de capitalización laboral, tan importantes para la sostenibilidad del pilar complementario, que termina siendo, en la actual realidad del régimen principal de pensiones, un asunto nada menor.

Asimismo, se incluyen normas que pueden contribuir con la activación económica, como la exención del impuesto de ganancias de capital en casos de reinversión. Nos parece un paso en la dirección apropiada, aplicando tanto a personas físicas como a personas jurídicas.

El proyecto de Ley sube aún más la tarifa de las personas físicas, sea la tarifa marginal superior en un 10%. Mientras que la actual, de máximo del 25%, sube al 27.5% con rangos de progresividad agresiva. Pronto se le rascan los tipos del 27.5% sobre la base de la globalización de las rentas.

Se crea un impuesto de sociedades que incluye la tributación de todos los entes jurídicos con o sin personería jurídica propia. Se dejan entrever en las tropicalizaciones las protecciones de los sectores que mantienen el privilegio de exención, aspecto que deberá ser valorado en el Congreso respecto de la equidad en la obligación de contribuir que conlleva estos sesgos sectoriales, que son parte de la tropicalización y no de la norma originaria.

Asimismo, se crean mecanismos que nos parecen llamativos y positivos en materia de evitar la doble imposición económica. Por ejemplo, sobre las sociedades de mera tenencia de bienes o de sociedades profesionales o de número limitado a cinco socios, aplicando un concepto novedoso para Costa Rica, que es el de la transparencia fiscal interna.

Aunque la norma específica ya fue derogada hace años en España. Quien tomo de inspiración el texto, olvidó buscar la versión más actual del impuesto español. Un error importante, pues deja a las sociedades transparentes sin deber de declarar, cosa que en la práctica no es lo correcto, sino más bien dejarles como declarantes sin ser contribuyentes.

Este mecanismo de transparencia fiscal interna lo que permite es que el contribuyente siendo el partícipe o socio de la entidad en transparencia, sea quien incorpore en su declaración de renta de las personas físicas el monto de lo que en participación en la sociedad de estas características le corresponda como utilidad.

El proyecto de Ley unifica el impuesto sobre sociedades en una tarifa menor a la actual, del 27.5%. El equivalente al marginal superior de las personas físicas.

Asimismo, se mantienen dos regímenes de invitación al enanismo fiscal. ¡Vaya pérdida de oportunidad de nivelar la cancha! Deja en sociedades unas tarifas progresivas, parecidas a la actual ley de renta para las entidades de bajos niveles de facturación y continúa existiendo el nefasto canasto del régimen simplificado.

Se mantienen las reglas de limitaciones de deducción en materia de las adopciones de BEPS. Aquellas que tienden a evitar la distracción de rentas a jurisdicciones de nula o laxa tributación. Por ejemplo, los intereses que se limitan, desde la entrada en vigor de la ley – sea del 1 de enero de 2023 en adelante, de pleno al 20% del EBITDA, acelerando el golpe de esta norma a lo que actualmente se tiene introducido en la reforma de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

Se crea un impuesto de no residentes, sustituyendo el mal llamado de remesas al exterior. Hace una apropiada distinción de la tributación de los no residentes con y sin establecimiento permanente. Deja a los primeros sujetos a la imposición sobre las sociedades conforme esa nueva normativa y a los segundos, con una muy agresiva inclusión global y una tarifa disuasoria del 30% como regla general con tasadas distinciones de tarifas menores.

Este impuesto con tarifa superior al de sociedades y personas físicas es común en las denominadas normas de retorsión de mayor agravio, para evitar la salida de recursos con propósito de una práctica agresiva de traslado de utilidades de un país a otro. Un objetivo planteado desde el marco inclusivo de las acciones BEPS.

Es llamativo que, siendo el problema que se pretende resolver ya pretérito, se pretende que este proyecto sea una pieza importante para paliar el déficit fiscal, pero entre a regir hasta el 1 de enero de 2023, siendo su recaudación efectiva en marzo de 2024.

Parece que el lapso de espera, más que técnico, debe tener un trasfondo electoral de por medio, sabiendo todos que la necesidad país es una necesidad real y actual de orden urgente para atender los grandes desafíos de la economía y lactivación.

Publicado en La República el martes 02 febrero, 2021

¿Cuándo tendremos certeza jurídica?

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Pagar nuestras obligaciones tributarias, es resultado de un deber constitucional de contribuir a las cargas públicas del Estado, de acuerdo con una serie de principios de orden constitucional que se complementan con los derechos que deben ser respetados al contribuyente, en esta relación jurídico-tributaria.

En un Estado de derecho, uno de los pilares fundamentales para lograr que en la relación de sujeción a la obligación de cumplimiento tributario sea efectiva y accesible al contribuyente, debe serlo-como en las demás áreas del derecho- la seguridad jurídica como valor, que encuentre concreción en los actos identificables del Estado y sus órganos funcionales.

Esta seguridad jurídica debe emanar de quienes tienen autoridad para dictar y aplicar normas legales en todo el conjunto del ordenamiento del país; a fin de que los obligados-en este caso los obligados tributarios o contribuyentes-sepan a que deben atenerse en arreglo a lo cual deben gestionar su cumplimiento.

La autoridad de los órganos del Estado de derecho, en un país democrático resulta del apego a la Constitución y las leyes de la República, juramento que hacen los funcionarios en el momento de su envestidura, que mas que un tema protocolario, es un compromiso a ser garantes de la normativa para que el Estado sea un órgano funcional, que represente los intereses de la colectividad y no exclusivamente de unos cuantos, ya que esto degeneraría el concepto democrático del Estado.

Por eso, cuando vemos a la Administración Tributaria actuar, nos preguntamos a que modelo de Estado aspira estar inmersa la Administración, que no administra, sino dicta de manera incoherente y con franco desapego a la norma legal emanada del Poder Legislativo, criterios institucionales que destiñen el concepto de legalidad y poniendo en absoluto cuestionamiento la competencia de los funcionarios a cargo de tan relevante función en un Estado que se encuentra en el filo de la navaja financiera.

La Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, introdujo diversas normas de reforma a la ley de impuesto sobre la renta, entre los que se incluyó la necesaria distinción del tratamiento fiscal de los ajustes que resultan de las cuentas denominadas en moneda extranjera, que, frente al fenómeno de la volatilidad cambiaria, generan ya sea ajustes al alza o a la baja dependiendo del mercado cambiario.

El denominado diferencial cambiario, tiene en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, un momento de reconocimiento diferenciado, del momento de su imputación a la base de cálculo del impuesto respectivo, haciendo la distinción entre los que se generan resultado de bienes afectos al impuesto sobre las utilidades, respecto de los que tributan en las nuevas cédulas de rentas de capital.

Para el primer grupo de bienes y obligaciones, que están afectos a la actividad siguen para su imputación, en el resultado de la base imponible del impuesto, el principio del devengo contable sea que se reconoce con la ocurrencia externa del fenómeno cambiario -el que siempre ha estado fuera de la esfera de control del contribuyente.

La misma norma legal, indica que en cuanto diferencias de cambio de las rentas que tributan con arreglo a las cédulas de las rentas de capital, la imputación a la base de calculo de los impuestos se efectúa conforme el concepto contable del percibido, sea el monto efectivamente realizado y materializado en el momento que el inversionista-contribuyente-recibe el dinero efectivamente.

El denominado criterio institucional 04-2020 de la Dirección General de Tributación, tiene desde defectos formales que son descuidos o mala fe, hasta graves problemas conceptuales que abren la ya sangrada llaga de la inseguridad jurídica de los contribuyentes en nuestro país.

Se le numera con 2020, como si el mismo hubiese sido emitido en el año referido, sin embargo, fue firmado con fecha 4 de enero-lo evidencia la firma digital- publicado con fecha 6 de este mes, con lo que no corresponde al año 2020, pero si al 1-2021, esto que parece irrelevante es fundamental en cuanto a la aplicación ya sea retroactiva al período 2020, o prospectiva, sea de aquí en adelante para el período que iniciamos en 2021. Esto no solo confunde si no que se torna en fuente de inseguridad jurídica.

A la vez se lee en las consideraciones del criterio institucional los fundamentos que en la ley utilizan para llegar a concluir exactamente lo contrario a lo que la ley dice, es realmente de pena ajena y por ello de necesaria aclaración, cual consideramos debe ser el actuar del contribuyente.

Como la ley en materia del impuesto a las utilidades indica que en relación con el diferencial cambiario aplica el criterio del devengo contable, el contribuyente hace bien en liquidar sus obligaciones tributarias con base en la norma legal, quien realmente hace mal, es la Administración al emitir un criterio contrario a la ley.

Ahora bien, en caso de que el contribuyente aplique el criterio institucional no incurre en falta alguna, ya que está frente a lo que se denomina una economía de opción, que en derecho se denomina fraude de ley, que consiste en tener una norma legal de cobertura de su actuación, aunque esta luego resulte en las instancias pertinentes en criterio institucional ilegal, como en efecto lo es.

¿Qué consecuencias tiene para el contribuyente si la Procuraduría General de la República llega a plantear que hay una lesividad de los intereses de la Hacienda Pública y el criterio institucional resulta ilegal?

La respuesta dependerá del dimensionamiento que le dé la misma Procuraduría, por lo que si la misma es retrospectiva, anula el criterio y deja el mismo como si nunca hubiese sido emitido, las liquidaciones del impuesto a las utilidades de quienes se acogieron a lo indicado en el criterio institucional requeriría ser pagada la diferencia, ya sea por un acto voluntario del contribuyente, sin sanciones por haber una norma de cobertura como la indicada, pero con los respectivos intereses sobre la diferencia del impuesto.

Es decir, que aquellos a quienes convenga la liquidación conforme el criterio institucional debían provisionar según la normativa contable, el monto de esta contingencia hasta que la misma prescriba que en regla general-si no median interrupciones- será en cuatro años.

Debe el sistema tributario ser mas coherente para que se ponga de manifiesto de manera apropiada el principio de igualdad ante la ley tributaria, ya que quien no tenga claridad de estas opciones, liquida con temores e inseguridad las obligaciones tributarias del período fiscal 2020.

Sobre el tema de la aplicación es de dudosa aplicación retroactiva al período 2020, el criterio institucional, ya que, el mismo no estaba vigente a la fecha del cierre del largo período fiscal de 15 meses, tiempo suficiente para que una Administración diligente y transparente-si lo fuera-hubiese sin subterfugios ni carrerillas, sacar con supuesta numeración del 2020, algo que debe entenderse por fecha de firma y publicación como el primer criterio institucional del año 2021, a partir del cual entraría a regir, esta es otra arista de la indudable incertidumbre jurídica que impera gracias a la imprecisión de la Administración Tributaria.

La función de la Administración no puede ser constitutiva del derecho, por motivo de reserva de ley consagrado en nuestra Constitución Política, sino que debe ser de orden aclarativo y didáctico para la mejor aplicación del derecho.

No les aburro con la perorata de las citas legales que, en el abusivo criterio institucional, solo denota la clara intención de torcer la norma, no de aclararla, haciendo a la vez alarde de la ignorancia de los términos técnicos, con un uso indiscriminado de los mismos, lo que resulta en posible nulidad del acto administrativo por regulación de la Ley General de Administración Pública, que considera que los actos contrarios a la ciencia o la técnica, deben resultar en consecuencias de nulidad del acto administrativo.

Cabe siempre la duda, del motivo detrás de la acción de la Administración, es claro, que las consecuencias si que no abonan al principio de un sistema jurídico que se precie de cumplir sus objetivos, dando a los actores las reglas claras y ciertas de como se debe actuar en situaciones concretas como estas; resulta en un sesgo que puede estar beneficiando, de nuevo, a unos pocos, con detrimento de la Hacienda Pública e indudablemente a precio de incertidumbre jurídica.

Añoramos el día que contemos con una Administración Tributaria que, sin elementos de orden subjetivo, llegue a ser por sus actos una Administración competente, que promueva el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones legales que sobre los contribuyentes pesan, brindando a la vez al contribuyente, la certeza que sus liquidaciones son efectuadas con información transparente, clara, así como jurídica y técnicamente precisa.

Publicado en La República el martes 26 enero, 2021

Ley nueva, formulario viejo

 

 

Estamos frente a la próxima liquidación del impuesto a las utilidades para la mayor parte de los contribuyentes; con excepción de aquellos con período especial que ya efectuaron su liquidación del impuesto respectivo al año 2020.

Llama la atención que, ante la más significativa transformación de la normativa del impuesto sobre las utilidades en los últimos 30 años, como resultado de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, se pretenda encajar la amplia gama de nuevos conceptos dentro de una longaniza antigua, que le queda corta a la amplia y profunda transformación formal y sustancial para la liquidación del impuesto.

Se mantiene el mismo formulario de liquidación, a pesar de los cambios y creación de nuevas cédulas del impuesto, con necesidad de integración con el impuesto a las utilidades.

Tanto en foros profesionales como en el ámbito de los contribuyentes, se habló siempre de esperar el nuevo formulario de la declaración del impuesto de renta, o del más propiamente denominado, impuesto sobre las utilidades, que debería tener transformaciones análogas a las experimentadas, precisamente, en el formulario de liquidación del IVA formulario D-104-2.

Después de una espera eterna, nos deja la Administración de nuevo con una deuda más de las muchas que tiene con los contribuyentes. La Administración debe administrar, conforme le manda la norma legal, los impuestos a su cargo; pero parece que los últimos dos años, desde la promulgación de la ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, no ha habido nadie que tenga tiempo en Tributación de trabajar en este nuevo formulario.

¿Cómo están administrando las obligaciones tributarias que resultan útiles, oportunas y necesarias para la gestión de las finanzas públicas del país?

El tema no es de mera forma ni mucho menos… Estamos hablando que esta es la primera declaración del impuesto sobre las utilidades que incluye los profundos cambios que introdujo la reforma tributaria de 2018, la que se ha pretendido disimular como menor, pero que hace más pesadas las cargas directas que recaen sobre los contribuyentes.

Por eso recojo la frase del Evangelio que dice: “Ni echan vino nuevo en odres viejos; de otra manera los odres se rompen, y el vino se derrama, y los odres se pierden; pero echan el vino nuevo en odres nuevos, y lo uno y lo otro se conserva juntamente” Mt 9:14

.Así como pasa en la parábola del vino, en el que los recipientes – generalmente de cuero – viejos se dañarían ante la energía de fermento de un nuevo vino, el echar una ley de renta nueva en un formulario viejo para liquidar el impuesto sobre las utilidades, puede llegar a ser contrario a la transparencia y tutela de los derechos de los contribuyentes.

La Administración Tributaria está induciendo a un error al contribuyente común, ese que se enfrentará a una nueva norma legal del impuesto sobre las utilidades sin percatarse realmente de los cambios en la ley.

Para el contribuyente común, que se enfrenta a la norma legal del impuesto sobre las utilidades, sin haberse percatado de los cambios habidos en la ley de fortalecimiento de las finanzas públicas, la Administración le hace creer que todo sigue, en materia de renta, como el año pasado. Una conclusión distante de manera pendular de lo que en realidad sucede con las modificaciones del impuesto.

Una de las consecuencias previsibles de la falta de diligencia de la Administración Tributaria, es precisamente que el hacer la inteligencia de los elementos que componen las fuentes de información en la declaración del viejo formulario D 101 recae, una vez más, en los hombros del contribuyente. El mismo al que la Administración pronto atosigará de preguntas evitables, si hubiera sido diligente su gestión, esa por la que todos los contribuyentes pagamos, pero a la vez, recibimos malas consecuencias.

El no tener un nuevo formulario para Renta, pero sí uno para IVA – incluso más complejo de la cuenta, pone una vez más en evidencia la falta de coherencia, consistencia, transparencia y falta de gestión de las acciones de la Administración Tributaria, desde su cabeza hasta sus pies. ¡Es confuso dónde está cada uno de esos órganos en una entidad cuyas acciones dejan más preguntas que respuestas!

Tratar de incluir conceptos nuevos como integración de rentas, pagos a cuenta, rentas sometidas a las cédulas de capital mobiliario e inmobiliario, motivaciones y categorías de no deducibilidad por la amplia gama de motivos: asimetrías híbridas, limitación a las donaciones en función de la renta neta, los pagos efectuados a residentes en jurisdicciones no cooperantes entre otros nos hacen preguntarnos si no es patética la inacción…

¡Más que suficiente para pedir cambio ya!

Si estuviésemos en un partido de futbol – o administrando una empresa o institución seria – habríamos pedido cambio de muchos de los jugadores…

En concreto los cambios de jerarquía que el anterior Ministro de Hacienda don Rodrigo Chaves hizo, nos parecen acordes con el bajo rendimiento de los jerarcas destituidos, pero que reingresaron como muestra de la ignorancia representada por el jerarca – ministro – de hacienda.

La restitución nos recuerda el fiasco del golpe de estado hecho a Hugo Chaves por unos pocos días y su restitución fortalecida, que le reafirmó en el poder hasta su muerte.

Esperamos que esto no sea un paralelismo histórico. Venezuela sufrió aquello – lo sigue sufriendo aún hoy, así como Costa Rica paga hoy el precio de la inopia de quienes son Administración Tributaria jerárquica. Hay funcionarios honestos y profesionales opacados por esa camarilla que vale la pena investigar… ¿Por qué siguen ahí? ¿Qué intereses sectoriales oscuros y de manos alargadas representan?

No es posible que en momentos en los que se requiere administrar bien los recursos, escasos siempre, pero hoy más que nunca, tengamos que estar en manos de tanta desidia, para usar al menos un calificativo que requiere de poca investigación para concluirlo y probarlo.

Sí, es evidente que perjudica a una gran mayoría que los responsables de la Administración sean así de negligentes, pero le invito a preguntarse ¿a quienes está beneficiando y cómo lo están haciendo?

Publicado en La República el martes 19 enero, 2021

 

Ahora es tiempo

Es tiempo de actuar y dejar de contemplar. Llevamos ya seis meses, al menos, contemplando cómo llegar a una negociación con el Fondo Monetario Internacional.

Esas etapas de contemplación son complejas… uno puede concentrarse en el problema, pero deja de lado valiosos recursos, talentos, tiempo y especialmente, credibilidad de lado. ¡Lo menos claro luego de un semestre es la construcción de medidas de solución para el problema!

Quien está a cargo del gobierno ha sido un guía ciego, que nos lleva por el camino de la distracción, a través de senderos peligrosos y farallones profundos. Parece que no comprenden las consecuencias realmente severas, desde los pies hasta la cabeza, quienes hacen rol de gobierno ejecutivo, pues ni gobiernan ni ejecutan.

Lanzan luces fatuas para que su despiste haga menos notoria su incapacidad de comprender el fenómeno que hay que resolver. En síntesis se debe crear condiciones, entre ellas la no intervención excesiva del Estado, en la creación de medios de generación de riqueza.

Con más riqueza en manos de quienes crean empleo y nuevos emprendimientos encadenados unos con otros, se aumenta la producción nacional. Por tanto, algo que no me cansaré de repetir hasta que lo entiendan estas o las próximas autoridades, es que al hacer mayor el denominador del problema aritmético, disminuye el mismo.

Si el problema que enfrentamos es el alto porcentaje de déficit fiscal respecto del producto interno bruto, siendo este último el conjunto de la producción contabilizada de manera sistemática y transparente, la propia formula del problema tiene en sí las soluciones.

Si aumentamos la producción nacional a través de programas reales y realistas, agresivos y no cosméticos, donde en realidad se deje de mentir, para construir efectivamente una economía que, al crecer, aumenta la capacidad de compra de bienes, servicios y empleo de recursos humanos y tecnológicos, indudablemente daremos pasos hacia afuera del hoyo y no seguiremos con la guía de estos duendes que nos hunden en los bosques de la mentira, la destrucción de la riqueza y la promoción del caos.

Por cierto, si aumentamos la producción y la riqueza y en consecuencia el consumo, se recaudarán sin cambios legales, más impuestos. ¡Eureka! parece que esto no lo ven quienes nos guían.

No podemos seguir pensando que la solución la aportemos siempre los mismos, con una agobiante carga directa e indirecta de obligaciones fiscales y parafiscales que solamente disuaden a cualquier inversionista extranjero o nacional. Esos que, teniendo la opción de venir o no al país, simplemente lo hacen si dichas presiones fiscales se le alivian.

Por eso vemos el crecimiento cierto de los esfuerzos aplaudibles del dúo de Procomer-CINDE, cuyo apalancamiento está en una excelente labor de mercadeo de país, así como traer inversión a regímenes fiscales preferenciales como zona franca.

La anterior paradoja aparente solo prueba que, en efecto, un inversionista extranjero o nacional, en términos neutros, que cuenta con recursos para invertir, lo hace si se le facilitan condiciones, alivian las cargas fiscales y se hacen expeditos sus trámites.

El problema de igualdad no lo veo resolviéndose en los términos que algunos han propuesto de eliminar beneficios de régimen de zona franca. Se debe leer los signos que nos dan las acciones exitosas de la atracción de inversión a sectores que, si perciben competitivas esas condiciones y se ven atraídos a nuestro país, entre otros aspectos, por la condición de trato especial que en materia de tramitología y cargas fiscales se les aliviane.

Por eso, me parece que la solución no es eliminar el régimen que funciona, sino emular las características de este régimen en el resto de las actividades económicas. Alguien tiene que pagar impuestos en este país, por lo que no podemos pretender un sistema pleno de espejo del régimen de zonas francas al resto de las actividades económicas… sepamos leer los signos de la economía.

Para empezar, ya que no estamos para repartir beneficios que no hay, al menos no continuemos por la senda de la destrucción de la producción, de la empresa, del empresariado, del parque de emprendedores, que cada vez se atasca más en ingentes y abusivos trámites institucionales que se ocultan adrede en las consideraciones de presiones fiscales y parafiscales, haciendo números aparentes de competitividad, cuando nos llevan a la arena de los países de nuestro nuevo club la OCDE.

Lo que es cierto, es que aumentar puntos al impuesto de valor agregado – como se sigue pretendiendo, en momentos como el actual, donde los niveles de consumo no solo están bajos, sino que su tendencia es de preocupante caída libre, es absolutamente inconveniente y un real contrasentido.

También lo es el seguir desojando la margarita del impuesto a las transacciones financieras, para fomentar los medios de la informalidad, causa importante de la contabilización sesgada del valor real de nuestra producción nacional con el perverso propósito de aumentar el tamaño del problema para asfixiar más aun a los contribuyentes formales.

¿Por qué conviene mantener en silencio a los informales?

Por ningún motivo económico, entonces es explicable exclusivamente cuando ideológicamente lo que se pretende es acabar con la empresa. ¡Qué la informalidad mueva la economía! Ya que los que somos formales aparecemos como los protagonistas de la causa del problema, cuando en realidad somos quienes hemos financiado, y pretenden sigamos siendo quienes mantenemos, la fiesta de estos perniciosos propósitos de destrucción de la riqueza.

A pocos días de ir a poner encima de la mesa una propuesta al FMI, sobre qué haremos para que nos salgamos del despeñadero en el que estamos, seguimos en el amplio y característico espectro de las ocurrencias del ejecutivo que no ejecuta.

Tenemos en el maletín proyectos inconexos, carentes de visión integral, meras ocurrencias… Es un rompecabezas inconcluso, hay una falta de plan integral porque no lo tienen o no lo quieren revelar. Ninguna de las dos opciones es peor, ambas son igualmente perniciosas.

Echamos de menos las grandes decisiones que requieren darse en materia de gasto, que necesitan valentía, coraje, visión de largo plazo… En fin, características inherentes de estadistas, que distan mucho de estar cerca de las esferas de poder ejecutivo que no ejecuta.

El deber de iniciativa del ejecutivo, después de sus ejercicios socialistas de mesas de diálogo, de operaciones de embarre y pérdida de tiempo, es tener una propuesta articulada, clara, coherente con objetivos medibles en el tiempo. Pero, desgraciadamente, ahora todos somos los que pagaremos la falta de capacidad de quienes por los próximos 15 meses estarán de turno en el gobierno que no gobierna.

La combinación requiere de una sensitiva y dolorosa operación de recorte del tamaño del Estado, recorte de los salarios públicos allende de lo propuesto en el proyecto de empleo público. Es urgente eliminar el compadrazgo en el sistema de compras públicas, cuyo impacto en el colectivo del gasto público, beneficia a unos cuantos – pocos, los mismos- pero se jacta de ser trasparente por estar en una plataforma informática de acceso público.

El frío nunca ha estado en las cobijas, que se cumplan las licitaciones no quiere decir que se han hecho compras con sentido de sensatez ni de estado de necesidad como el que enfrenta nuestra economía, así que ese conjunto denominado gasto público, debe ser revisado – recortado al mínimo.

También en gasto público se debe revelar de manera transparente qué deudas se han refinanciado, con qué criterio se han seleccionado los créditos de supuesta reestructuración para la reducción de la carga financiera del servicio de la deuda y quiénes se han ganado las comisiones, si las ha habido, así como si las mismas fueron de mercado o de compadrazgo.

En ingresos hay que crear mecanismos de combate contra la evasión descarada. No darnos consuelos futuros sino acciones actuales… es fácil para el fisco ver en tributación digital la tierra prometida. Creo en el proyecto, pero no podemos, en las condiciones actuales, esperar a que el mismo sea la panacea que resuelva. Necesitamos que quienes están en sus sillas como funcionarios, funcionen, que se ganen su camiseta por mérito y no por el simple acto de ser los lubricantes del escandaloso desorden público.

Finalmente, si hay que buscar nuevos impuestos, no los hagamos contra el consumo. Aprovechemos para resolver asuntos estructurales en los que los agentes económicos privados también tenemos responsabilidad, pues históricamente la tributación era una capacidad contributiva que surgía de la mera generosidad. Esto ha creado riquezas que hoy están expectantes en qué va a pasar cuando tengan que revelar lo que han estado guardado a buen recaudo en sociedades inactivas.

Demos una regla de pago de regularización de estos patrimonios. Se trata de una nueva materia imponible… facilitemos su cumplimiento, demos facilidades para cumplir con liquidez real y adecuada a las condiciones actuales y con ello daremos un empuje real a la economía; llevando el denominador del producto interno bruto a valores más actuales que harán el problema del tamaño de más justa dimensión. Así no matamos la economía de una sobredosis de impuestos para pocos, por cierto, para los pocos sobrevivientes que siempre hemos contribuido.

Publicado en La República el martes 12 enero, 2021