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Gestión empresarial y acciones contables

En un sistema de gestión empresarial la contabilidad de la empresa es fundamental para la toma de decisiones y tolerancia ante múltiples temas de auditoría operativa o financiera.

Una serie de elementos cualitativos característicos de la contabilidad según las Normas Internacionales de Información Financiera, que son de referencia obligada y acatamiento obligatorio en el ámbito nacional costarricense.

Estas reglas contables contemplan la neutralidad técnica necesaria para adaptarse a cualquier ambiente de gestión empresarial; a la vez, esa condición de orden flexible es una gran desventaja para las partes involucradas, especialmente para pequeñas y medianas empresas.

Este problema de “aterrizaje” de la normativa técnica contable se pretendió resolver con las normas para PYME desde hace varios años. sin embargo, el nivel de cumplimiento de la normativa es de bajo a muy bajo en la vida de la empresa y el empresario.

La llevanza de la contabilidad es una obligación que tenemos todos los agentes económicos y un instrumento de importancia superlativa y objetiva para la toma de decisiones.

La degeneración de la obligación contable a niveles de mero cumplimiento para únicamente efectos tributarios ha sido el tizón que aumenta el fuego de la carencia de información confiable, objetiva, neutra, y exenta de sesgos que permitiría a un plural de agentes económicos tomar decisiones sobre un negocio o entidad. Dicha información permitiría otorgar o no créditos, medir riesgos de gestión, aumentar o disminuir las necesidades propias del capital de trabajo entre otras decisiones de manera sencilla.

La trascendencia de último ratio, es la de la base cierta para la determinación de las obligaciones tributarias, conforme lo establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Esta base cierta debe ser conteste a una normativa técnica con dificultades para ser aplicada, como lo hemos señalado desde hace años. La dificultad pasa por una serie de postulados técnicos, pero también, por elementos de orden mecánico y objetivo que permitan calificar o descalificar una contabilidad. Esto hoy, depende de una decisión – criterio peligroso en manos del auditor fiscal.

La decisión es peligrosa porque muchas veces los conocimientos de los auditores fiscales sobre la normativa técnica contable están desactualizados. Pero también por sus consecuencias: Si la contabilidad del contribuyente es pasible de ser desconocida por la administración, se expone a la activación de la base presunta en la determinación de su base imponible y de su obligación tributaria.

Las consecuencias son peores cuando el contribuyente desconoce su base cierta y debe defenderse ante órganos resolutores compuestos por profesionales en el derecho y no en la técnica contable.

Es un tema de difícil solución si no se instrumentaliza el medio de seguridad jurídica que, en concordancia con la técnica contable provea al contribuyente con los medios ciertos y esenciales para saber qué se espera de su contabilidad. Una certeza legal para que, cuando suceda la calificación de insuficiencia sobre la base cierta, el empresario sepa qué es aplicable en la fase de fiscalización.

Dicho instrumento, el plan único de cuentas, o plan general contable, es a la vez un medio hermético sin dejar de ser flexible para que la comparabilidad de la información de los contribuyentes a nivel sectorial sea aplicable y coopere con la gestión de la Administración Tributaria, detectando desviaciones sectoriales, que hoy, con el raquítico instrumento que se declara el impuesto a la utilidades que es el formulario D.101, sin modificación ni adecuación alguna posterior a la entrada en vigor de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, impide una gestión de riesgo fiscal objetivo.

El catálogo de cuentas, con un manual descriptivo de los movimientos y documentos fuente que son admisibles para el sustento de los débitos y créditos de cada cuenta predeterminada, es un instrumento idóneo. No es una invención propia, sino que basta con ver a cada lado para detectar las mejores prácticas que otros países miembros de la OCDE latinoamericanos han implementado en México, Colombia y Chile.

Este catálogo permite, a la vez, hacer realista y menos traumática la entrada en vigor de la contabilidad digital, propia e inherente de la tributación digital a la que estamos aspirando después de la larga noche de terror y terrorismo cibernauta que sufrimos el semestre anterior.

En nuestro país, como en los países de la OCDE mencionados, la información financiera ya está en los servidores de las respectivas Administraciones Tributarias. Falta solo voluntad para tener esta normativa técnica en ejecución. Se requiere de una disposición reglamentaria que regule el catálogo de cuentas; el manual descriptivo incardinado con la regulación de documentos electrónicos será un paso de gigante que acaba en buen recaudo cuando se hace el buen cierre.

No basta con haber puesto la primera piedra de una gran obra. Si de esta no se derivan el resto de las acciones correspondientes, estamos ante obras inconclusas que hacen perder credibilidad y cuyo costo es la deslegitimación de las acciones tendentes al control y adopción de mejores prácticas.

Un mecanismo preparatorio debe entrar en marcha antes de que los contribuyentes debamos tener el resto de nuestra información en los servidores de la Administración. Ya todas las transacciones de compraventa, tanto de bienes como servicios, están en posesión de la Administración. Lo que falta es poca cosa, pero indispensable, para contar con la contabilidad plena del contribuyente en tiempo real. Esa en la que la técnica de exploración de “big data” y el aprovechamiento de la inteligencia artificial hace más ágil la administración de la información. Un entorno en el que el espacio a la discrecionalidad se minimiza.

Si el gobierno de la República se plantea una seria lucha contra la corrupción debe cerrar todo posible acceso a la discrecionalidad. Esta puede favorecer una tentación que termina materializándose en actos de terrible corrupción de unos y otros. Corruptor y corrupto en igualdad de responsabilidad, con el gran perdedor etéreo que es el Erario Público. Al final, en términos concretos, somos usted y yo, quienes sí hacemos nuestro mejor esfuerzo por cumplir con las pesadas cargas de las contribuciones públicas, sean estas de orden fiscal o parafiscal quienes sufrimos más.

En la era de la digitalización y la revolución informática es una obligación para los agentes privados y para los entes públicos el contar con los medios idóneos para que información crítica y vital para la toma de decisiones esté segura. Solo así podemos mantener un ambiente fiscal adecuado, seguro, en el que tanto contribuyentes como instituciones receptoras de información sensible trabajemos en cumplir con las mejores prácticas y altos estándares de ciberseguridad.

No debemos administrar con base en efectos traumáticos producto de los recientes ataques cibernéticos a Hacienda y a la Caja Costarricense del Seguro Social. No deben ser estos los motivos por los que toda empresa, con independencia de su tamaño, vele por la seguridad de su información. Aunque dichos indeseables actos no hubiesen ocurrido, lo prudente y responsable es tener los adecuados protocolos para el manejo de la seguridad de la información; tan básico como cerrar la puerta de la casa. No porque la del vecino la acaban de robar, sino para minimizar los disparadores potenciales de riesgo.

Ante realidades como esta urgimos a las autoridades competentes la emisión de reglas concretas, ciertas, aterrizadas, sin ambages, sin portillos para la interpretación o aplicaciones creativas que erosionen las bases imponibles o dejen a los contribuyentes en condiciones de indefensión material, aunque a la formal o aparente siempre podrán acceder.

Si queremos ser un país que aspira al desarrollo y a abandonar los vestigiales elementos que han sido remora para el progreso social, la transparencia, la rendición de cuentas, la integridad en lo público como en lo privado, hay que seguir tomando pasos de orden disruptivo. Sobre esto hemos hablado por más de veinte años a pesar de la sordera conveniente de a quienes les servía más bien tener abiertas las arcas para beneficio de unos pocos.

Esperamos que en este inicio de la Administración Chaves Robles se haga lo que hemos planteado por años. Varios directores de Tributación incluso estuvieron de acuerdo, de los dientes para afuera, pero nunca lo pusieron en marcha. Los mandos medios han tenido secuestrado a nuestro país.

 

Revisión Ejecutiva de Cierre Fiscal

El cierre fiscal 2018 tiene varios aspectos que lo convierten en uno de particular atención para los responsables del cumplimiento tributario en las empresas. El déficit fiscal actual ha llevado a un incremento en las fiscalizaciones, así el contribuyente tiene que enfrentar cada vez más un cumplimiento exigente, con mucha más información previa para aplicar inteligencia tributaria por parte de la Administración Tributaria. Además, en el momento actual, muchas empresas ven limitada su liquidez, pero no dejan de tener una necesidad para atender al menor costo posible sus obligaciones de cumplimiento y pago de impuestos.
Grupo Camacho Internacional ha diseñado el servicio de Revisión Ejecutiva de Cierre Fiscal. El mismo consiste en programar una sesión de trabajo con uno de nuestros expertos tributarios, el cual visitará su empresa o contador, para revisar en conjunto los aspectos más relevantes de su operación 2017-2018. El proceso se realiza mediante entrevista, la cual valida conceptualmente el borrador de la declaración de renta. Esta visita también incluye la validación de su estudio de Precios de Transferencia, en caso de que aplique, y la atención de dudas puntuales que ustedes puedan tener respecto el cumplimiento tributario de este año.
Al ser una revisión ejecutiva que se realiza en una sesión de trabajo, busca tener honorarios que se adecuen a las condiciones presupuestarias que actualmente tienen varias de las empresas en el mercado. Contáctenos y con gusto coordinamos esta revisión resumida con su representada.
Saludos cordiales,

 

Carlos Camacho Córdoba 

 

Socio Director

 

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Vencimiento de presentación del AMPO

El AMPO es una obligación tributaria que aplica a los grandes contribuyentes nacionales. Su nombre es Análisis Multifuncional Programado y Objetivo (AMPO), tiene como objetivo dotar a la Dirección de Grandes Contribuyentes de Información relevante para el control tributario, aplicando “Inteligencia Tributaria”.
En el mes de octubre vence el plazo para presentación la actualización del AMPO para los grandes contribuyentes con cierre al 30 de setiembre.
Además,  dadas las recientes notificaciones de nuevos grandes contribuyentes, es importante recordar que quien sea notificado como gran contribuyente, debe de presentar esta obligación dos meses después de su notificación.
En Grupo Camacho Internacional estamos a su disposición para colaborar en el cumplimiento de esta importante obligación, tanto acompañando en el proceso, como determinando el riesgo incremental que implica a efectos estratégicos del grupo empresarial.
Artículo 7º—Plazo para el cumplimento de la obligación. El obligado tributario al que se hace referencia en el artículo 1°, contará con los siguientes plazos para cumplir con lo estipulado en la presente resolución:
  1. a) Los obligados tributarios que actualmente se encuentren clasificados como Grandes Contribuyentes Nacionales deberán actualizar la información del AMPO dentro del mes natural posterior al cierre del periodo fiscal que ostenten.
  2. b Los obligados tributarios que posterior a la publicación de la presente resolución adquieran la condición de grandes contribuyentes nacionales, deberán suministrar la información por primera vez dentro de los dos meses naturales posteriores a la fecha en la que adquirió dicha condición.

 

Conversemos sobre este y otros temas

 

¿Cuál es el impacto del IVA en su Flujo de Efectivo?

Para comenzar a tratar la temática del flujo de efectivo, primero es importante tener en claro la importancia de este dentro de las finanzas de su empresa. El flujo de caja (Cash Flow) es aquel informe que nos indica cuales son las entradas y salidas reales de efectivo en una empresa. Este libro es el que tiene la mayor importancia financiera, pues es el que nos señala si una empresa tiene la capacidad de pagar deudas, repartir dividendos, comprar inventario, etc.
Por lo anterior, todo financiero siempre asegura que el flujo de caja es el aspecto más crucial de una empresa. Un flujo de caja sano es sinónimo de una empresa sana. Dentro del flujo de caja, hay un concepto con el que se debe ser cuidadoso, pues muchas veces se deja de lado, este es el capital de trabajo, pues es la cuenta que nos indica el efectivo en corto plazo y el necesario para el funcionamiento diario. Sin entrar a explicar con mayor detalle el capital de trabajo, solo como un fin aclaratorio, el capital de trabajo se refiere a las variaciones entre el activo circulante menos el pasivo circulante
Muchas veces las compañías lo pierden de vista al inclinarse a un análisis más básico de pérdidas y ganancias y dejan de observar la necesidad de las correctas políticas de cobro y pago, que les permitan el funcionamiento diario de la empresa, sin tener que recurrir a préstamos o de hacerlo saber detectarlo de forma oportuna. Frente a un panorama de futuras tasas de interés al alza, la idea de pedir préstamos para cumplir con obligaciones, puede ser la peor táctica que lleve a una empresa la iliquidez e inclusive en casos extremos a la quiebra, en especial en época de crisis.
Ahora bien, con lo anterior claro, podemos comenzar a vislumbrar cuál sería el impacto del IVA en el flujo de caja. El IVA genera, a nivel contable al hacer una compra, un aumento de un 13% en una cuenta por cobrar con el fisco (el crédito fiscal) y a la hora de la venta, un aumento del 13% en una cuenta por pagar con el fisco (el débito fiscal) los cuales se liquidan en los primeros 15 días y se paga la diferencia, esto si existe acreditación plena.
Ahora bien, el conflicto ocurre cuando las ventas se realizan a plazos mayores de un mes, pues cuando eso sucede así, con el registro de la venta, al mes siguiente se debe cancelar el IVA que se haya devengado, aunque se tenga pendiente la percepción de la misma. Como consecuencia de esta situación, se comienza a financiar un IVA del cliente. Otro efecto por considerar son las empresas que realizan las ventas con tarjetas de crédito, pues la reforma plantea realizar una retención del 6% en las ventas. De forma tal que si la diferencia entre el crédito y el débito del IVA es menor al 6%, que ya se retuvo, las compañías tendrán que solicitar una devolución.  
Ahora bien, esos son los problemas en el flujo de caja fáciles de solucionar. Los problemas reales se dan cuando la empresa se enfrenta a las reglas de prorrata, pues la norma indica que se calculará el porcentaje del IVA pagado, que es realmente acreditable, al inicio del año con la experiencia del año anterior y hasta diciembre podrá realizar el ajuste necesario, aspecto que redunda en la práctica del desmejoramiento del corto plazo del flujo de caja.
Así pues, en caso de que la empresa por alguna razón sufra variaciones en ventas o productos, su porcentaje cambiará y en el supuesto de que la empresa haya tomado un crédito fiscal mayor que el real, la empresa tendrá que hacer un desembolso el 15 de enero para pagar la diferencia acumulada en razón de la aplicación de la prorrata. Entonces en las fechas de mayor salida de efectivo, por temas de aguinaldo también tendrá que asumir este desembolso, cuyo cálculo obligado es anual, aunque las mejores prácticas de administración del efectivo recomiendan la gestión mensual del cálculo y reserva respectiva de efectivo a efectos de atender en tan importunada fecha una obligación sobrevenida.
En conclusión, para que el IVA no genere afectaciones en el flujo de efectivo, se debe de hacer una revisión de las políticas de cobro y pago de las empresas y a su vez, en caso de corresponder realizar prorrateo, realizar el cálculo y tener un monitoreo constante para poder realizar las reservas del caso.

 

Eduardo Rodriguez

 

Gerente de impuestos

 

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