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La selección del método idóneo de Precios de Transferencia en época de COVID 19

El mundo enfrenta un gran reto no sólo en el área de salud sino también a nivel económico.

El COVID-19 ha obligado a muchos empresarios a tomar decisiones estratégicas relevantes en los grupos económicos que lideran, y el tema de precios de transferencia cobra vital importancia por las consecuencias económicas asociadas. Es fundamental comprender cuáles son los elementos claves a considerar para respaldar correctamente los análisis que se documentarán para el ejercicio fiscal 2020.

Uno de los puntos esenciales que componen la documentación de precios de transferencia es el análisis económico de las transacciones celebradas entre las empresas de un mismo grupo.

Esta sección tiene como propósito evaluar si realmente dichas transacciones cumplen o no con el principio de plena competencia. Para ello, se debe justificar correctamente la metodología seleccionada. Con la llegada de la pandemia conviene realizarse la siguiente pregunta: ¿el método de análisis que se ha utilizado continúa siendo el más apropiado o se puede recurrir a otro? La cuestión aquí planteada no es nada menor, especialmente ante el silencio de las Administraciones Tributarias alrededor del mundo.

Definitivamente la respuesta a esta interrogante continúa siendo la siguiente: la información hace al método.

No existe “una receta” aplicable para todas las empresas y transacciones, sino que depende de la disponibilidad de la información contable y el grado de comparabilidad. De acuerdo con las Directrices de la OCDE (2017) emitidas en materia de Precios de Transferencia y la legislación aplicable en cada país respecto a este tema, existen métodos tradicionales basados en las operaciones (directos) y metodologías enfocadas en el resultado de las operaciones (indirectas).

Para realizar los análisis y documentación correspondiente al ejercicio fiscal 2020 resultará trascendental valorar si la empresa en estudio cuenta con información financiera lo suficientemente segregada que permita adoptar métodos directos o comparables internos. Una gran cantidad de compañías cerrarán su periodo con resultados operativos menores a años previos o incluso negativos, mientras que aquellos que vean favorecidos sus resultados en razón de la pandemia, no lograrán replicarlos en años futuros, haciendo de este, un año especialmente delicado en la materia de métodos.

En muchas ocasiones, dada la carencia de información contable segregada, los análisis de precios de transferencia deben efectuarse realizando una comparación de la rentabilidad operativa global del contribuyente bajo métodos indirectos, con respecto a los márgenes operativos percibidos por empresas comparables que ostenten un giro de negocio similar.

Es importante señalar que para el análisis de precios de transferencia 2020, probablemente la información más reciente con que se disponga de los comparables sea la del 2019 (la cual no considera los efectos de la pandemia) y esto obligue a realizar ajustes de capital y otros acordes a la coyuntura de crisis que no arriesguen la comparabilidad. Lo anterior, no precisamente garantiza que al cotejar el resultado operativo de la empresa del ejercicio 2020 con respecto al de sus comparables, esta se encuentre dentro del rango de plena competencia.

Una de las principales ventajas de la aplicación de los métodos directos de precios de transferencia es precisamente el tema de los ajustes, ya que si se cuenta con la información financiera lo suficientemente segregada, es probable que no se deba recurrir a ellos, o bien, se utilicen algunos muy puntuales. Se disminuye así el riesgo de un posible cuestionamiento por parte de la(s) Administración(es) Tributaria(s) en cuanto a temas de comparabilidad, pues no se tiende a realizar un uso excesivo de ajustes.

A continuación, se detallan dos ejemplos con fines ilustrativos de la aplicación de metodologías directas; cabe destacar que la realidad económica de las transacciones de cada compañía se debe estudiar de forma particular:

  • Ejemplo ilustrativo 1: imaginemos que como resultado del COVID-19 una empresa ha tenido que vender sus productos o servicios en pérdidas. Si estos son comercializados a partes relacionadas y a terceros independientes bajo escenarios similares (por ejemplo: volumen) y se cuenta con el detalle contable de todos los precios definidos con ambos clientes, puede ser posible aplicar una metodología directa como el Precio Comparable no Controlado. De esta manera, a pesar de que se venda en pérdidas, se documentaría que no sólo se vendió bajo esta condición a sujetos vinculados, sino también a clientes independientes.
  • Ejemplo ilustrativo 2: pensemos en una compañía manufacturera que ha sido impactada por los efectos económicos del COVID-19 y ha reducido sus márgenes de utilidad para poder vender. Si esos productos son comercializados a partes relacionadas y a terceros independientes y se cuenta con el detalle de la información contable de los costos directamente asociados, sería posible aplicar un método directo como el costo adicionado y de esta manera justificar que los bajos márgenes de utilidad sobre costos no sólo se registran con partes relacionadas, sino también con terceros independientes.

A pesar de que se pudiesen vender productos en pérdidas o percibir márgenes sumamente pequeños, la información financiera segregada permite aplicar métodos directos que podrían demostrar que la empresa es coherente con el principio de plena competencia aún con sus bajos precios o porcentajes de utilidad. También será necesario documentar de forma detallada la coyuntura económica imperante durante el periodo que justifica la obtención de resultados poco favorables.

A pesar de que los análisis económicos de una empresa se basen en la aplicación de métodos directos o indirectos, para el periodo 2020 será transcendental que las compañías documenten y contabilicen minuciosamente todas aquellas situaciones particulares o atípicas que las han impactado, producto de los efectos económicos de la pandemia. Podrán así fundamentar con precisión la selección de la metodología y a su vez, aplicar algún ajuste en caso de que se requiera. Recuerde que la información hace al método, y se debe contar con toda la documentación soporte que eventualmente permita enfrentar con éxito una posible fiscalización.

Converse con nuestro equipo experto para determinar en conjunto cuál es mejor método que aplica para las transacciones que realiza su grupo económico y determinemos en cómo preparar la información necesaria para un adecuado análisis de precios de transferencia. ¡Contáctenos!

 

Escrito por: Gloriana Molina Tenorio, Consultora de Precios de Transferencia

Comparabilidad en esta nueva era COVID-19, Precios de Transferencia

Comparabilidad en esta nueva era COVID-19, Precios de Transferencia

 

 

 

 

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El acomodo de la nueva normalidad ante el tema COVID va a cambiar la forma en la que se ven y se hacen las cosas. El análisis de Precios de transferencia, específicamente respecto a la comparabilidad, no va a ser ajeno a este cambio. Es importante que las empresas tengan presente documentar e identificar qué variables pueden afectarle al final del periodo a la hora de realizar los análisis de precios de transferencia.

Algunos de los puntos que se deben considerar para una comparabilidad adecuada son:

  • Ajustes por capacidad ociosa para compañías intensivas en bienes de capital,
  • Anulación de las órdenes de compra por parte de los clientes,
  • Gastos que afecten el resultado del periodo que surgen por la crisis (ajustes a los resultados de la empresa),
  • Caída en el PIB del país de los comparables o de la industria en específico, como fuente externa para realizar ajustes a los resultados de los comparables.

El ajuste por capacidad ociosa para compañías intensivas en bienes de capital es recomendable, en el tanto dicha capacidad ociosa fue producto de un evento extraordinario, como lo es la crisis del COVID 19.

Al analizar las transacciones con partes relacionadas y asociarle un costo, el costo a asignar es el necesario para la producción de los bienes, lo que implica que no deben incluirse costos extraordinarios o que no fueron parte de la cadena de valor del bien.

Se debe tener presente, para ajustar en lo correspondiente, si producto del COVID 19 se sufrió una baja en la producción, la cual tuvo como consecuencia una capacidad ociosa mayor a la normal en la producción del bien en cuestión.

En cuanto a los gastos que afecten el resultado del periodo que surgen por la crisis, es probable que haya muchas empresas que vean incrementados sus gastos por temas de limpieza, contratación de consultarías para generar diferentes protocolos que les permita continuar con el día a día, e incluso los gastos incurridos por reducción de planilla.

Van a existir y variar los gastos extraordinarios del periodo causados por la pandemia, que deben identificarse a tiempo con el fin de tomarlos en cuenta para el análisis de la operatividad de la empresa.

Con respecto a los comparables, tenga presente que la información financiera que se va a tener disponible muy probablemente es con corte a 2019 como máximo y estos no van a incluir el tema de la crisis del 2020, por lo tanto, será necesario ajustar los comparables a nivel de la situación del contribuyente. Nos referimos a realizar ajustes más allá de los ya conocidos ajustes de capital.

La información de periodos anteriores debe ajustarse para que sea acorde a un periodo de crisis, utilizando ya sea información interna de la empresa, como los cambios en sus ventas, y/o información externa, como índices de producción nacional o por industria, y su variación respecto periodos anteriores.

Si bien lo mencionado son ajustes que permitirán una comparabilidad efectiva considerando las afectaciones que el COVID trae para el periodo 2020, no podemos dejar de lado recordar y tener presente ¿Qué tantos ajustes son viables antes de perder la comparabilidad?

Lo que nos dice las directrices de la O.C.D.E. actualizadas en 2017 en su párrafo 3.52 es: “…la necesidad de realizar numerosos ajustes o ajustes muy importantes en los factores clave de comparabilidad puede indicar que las operaciones efectuadas por el tercero no son lo suficientemente comparables.”

Ya es un hecho que el periodo 2020 será un periodo atípico y con ello afectará lo que normalmente se considera comparable si no se toman las previsiones del caso. Por ello, la O.C.D.E. y las legislaciones correspondientes de nuestros países nos permiten la aplicación de estos. La clave radica en que se tenga un nivel de transparencia que permita ver la precisión de los ajustes efectuados, procedimiento de cálculo y forma en la que el ajuste modifica los resultados de las empresas en cuestión.

La información financiera que se utilice tanto de los comparables (en un escenario ideal) como de la empresa analizada podría ser del periodo 2020, con el fin de tener resultados más confiables y evitar la realización excesiva de ajustes que conlleven a la eliminación de comparables.

Lo invitamos a conversar con nuestro equipo de expertos para determinar cuál debe ser su enfoque respecto la comparabilidad en sus precios de transferencia para el 2020, ¡contactenos!

Carol Cifuentes Guerra – Consultora de Precios de Transferencia

Cadena de valor y sus modificaciones en tiempos de Coronavirus

Cadena de valor y sus modificaciones en tiempos de Coronavirus

Escrito por: Daniel Serrano, Consultor en Precios de Transferencia

Las decisiones empresariales que se adoptan en el contexto económico provocado por el COVID-19 pueden ocasionar un impacto en los Precios de Transferencia que las compañías fijan en sus operaciones con partes vinculadas.

Este impacto va a depender de la profundidad y duración del estado de alarma, así como de las consecuencias económicas que se deriven de la situación. Algo difícil de determinar hoy en día.

Un área que sin duda tendrá un impacto es la operatividad y cadena de valor de los negocios. En algunos casos se producirá una centralización de funciones (para optimizar costos), mientras que en otros, la descentralización puede llevar a mejorar la capacidad de reacción y adaptación a mercados concretos.

Será necesario revisarla contribución que las diferentes entidades hacen a la generación de valor del negocio y al control de los riesgos y, en consecuencia, se requerirá:

  • Adecuar las políticas actuales de precios de transferencia al nuevo perfil de funciones y de riesgos de cada entidad.
  • Plantear modelos para la asignación de pérdidas acumuladas globalmente entre las distintas entidades de un grupo.
  • Prestar atención al efecto que puedan tener en el análisis de operaciones vinculadas medidas temporales surgidas como consecuencia de la crisis.
  • Mantener en cuenta posibles “excepciones” que será necesario llevar a políticas habituales de precios de transferencia. Estas se deberán justificar sobre la base del comportamiento de terceras partes como consecuencia de la crisis.

No se puede descartar el surgimiento de sinergias o de nuevos tipos de operaciones vinculadas entre entidades de un mismo grupo, derivadas fundamentalmente de prestaciones de servicios o subcontratación de actividades.

En estos momentos resulta difícil ver la totalidad de consecuencias que esta crisis ha provocado y provocará. Puede catalizar una modificación completa del modelo operativo del negocio de un determinado grupo económico. Ocasionar la reconfiguración de su cadena de valor, así como la reestructuración de sus operaciones vinculadas, que deberán ser objeto de identificación y correcto tratamiento en materia de precios de transferencia.

  • Preparación de la documentación obligatoria: valoración de operaciones vinculadas

La documentación correspondiente a la valoración de operaciones vinculadas del ejercicio fiscal 2020, deberá de reflejar de forma clara el proceso de toma de decisiones y motivos que llevaron a introducir ajustes en las políticas de precios de transferencia, como consecuencia de la crisis a todos los niveles (cadena de valor o suministro, funciones, riesgos y activos empleados, caracterización funcional de las partes, precios o márgenes, comparables empleados en la justificación de condiciones de mercado, entre otros.).

Habrá que prestar especial atención a la información contenida en el Masterfile (archivo maestro), procurando que los cambios que se produzcan se reflejen debidamente y sean coherentes con el contenido de la documentación de cada entidad en su debida jurisdicción.

Ahora más que nunca, será necesario adoptar un enfoque conjunto para realizar la documentación de precios de transferencia.

Será recomendable monitorear las modificaciones que se produzcan en el desarrollo de las actividades de negocio, en las cadenas de valor y de suministro y en las necesidades operativas y financieras; así como el impacto en el desarrollo de las operaciones vinculadas dentro de los grupos multinacionales.

En Grupo Camacho Internacional contamos con un equipo experto para poder asesorarle en el tema. Podemos aclarar sus consultas y asegurarle el cumplimiento en Precios de Transferencia.

En Grupo Camacho Internacional, estamos más allá de las fronteras de los precios de transferencia y el cumplimiento. Existimos para que su empresa y grupo empresarial puedan salir fortalecidas de estos tiempos de cambio, que plantean tanto retos como oportunidades. No se limite en su manejo al mero cumplimiento, dese la oportunidad de redituar de las oportunidades que esta crisis mundial plantea. Contáctenos y con gusto conversamos.

Gestión de riesgos en un grupo económico

Gestión de riesgos en un grupo económico

El intercambio comercial ha evolucionado en los últimos meses a raíz de la alerta sanitaria que se vive a nivel mundial. El COVID 19 ha promovido que los grupos económicos adopten diversas medidas que les permitan continuar con sus operaciones comerciales ya sea a nivel local o en diversas jurisdicciones. Incluso, se han visto obligados a reinventarse de modo que logren mantener su posición comercial o simplemente reducir sus costos de operación. Se enfrentan a otra agraviante que es la inevitable pérdida económica ocasionada por la pandemia global, o en pocos casos, a una ganancia extraordinaria.

Las operaciones intragrupo han despertado un especial interés para la mayoría de las administraciones tributarias, ya que representan un desafío para prevenir actos de evasión fiscal y traslado de beneficios.

Resulta fundamental para los grupos económicos, mediante los precios de transferencia, definir un modelo de gestión de riesgos respecto de aquellas transacciones intercompañía de mayor relevancia económica para el conglomerado. A continuación, se exponen algunos elementos que pueden considerar los grupos económicos según la actividad económica desempeñada:

  1. Actividades de manufactura: estas actividades se caracterizan algunas por ser intensivas en mano de obra, otras requieren de mano de obra especializada o técnica y unas son intensivas en conocimiento, por lo que también desempeñan funciones de diseño e investigación. El siguiente gráfico muestra la relación margen de ganancia y asignación de riesgos para las actividades de manufactura desempeñadas:

Gráfico 1: Retribución esperada según riesgo asumido en actividades de manufactura

Fuente: Grupo Camacho Internacional

Con base en el gráfico y la descripción de empresas y operaciones en esta industria, es importante tener claro que una empresa maquiladora, la cual no asume un riesgo de inventario de materia prima, sino que su parte relacionada suministra la materia prima necesaria y esta simplemente ensambla y exporta el producto semi acabado, es de esperar que sea retribuida simplemente por el servicio de maquilado prestado.

Mientras que una empresa manufacturera especializada que utiliza activos intangibles importantes (conocimientos, procedimientos) en sus procesos productivos y asume riesgos asociados a la garantía del producto fabricado, será retribuida en mayor proporción que una empresa maquiladora.

Por lo tanto, una retribución optima por las actividades de manufactura desempeñadas, se determinará con base en la finalidad del proceso productivo, los activos tangibles e intangibles involucrados y los riesgos asumidos en relación con el producto manufacturado.

  1. Actividades de comercialización de productos terminados: las empresas que desempeñan estas funciones aprovechan las economías de escala para ofrecer mejores precios y ocupar un nicho de mercado importante. También registran numerosos proveedores con los cuales negocian los precios de compra de los productos, venden a mejor precio a su mercado meta y obtienen mejores márgenes de utilidad. El siguiente gráfico muestra la relación margen de ganancia y asignación de riesgos para las actividades de comercialización desempeñadas:

Gráfico 2: Retribución esperada según riesgo asumido en actividades de comercialización de productos terminados

Fuente: Grupo Camacho Internacional

De acuerdo con el gráfico anterior, es importante considerar que el margen de ganancia atribuible a una empresa que simplemente adquiere un bien para la reventa será menor en comparación con la retribución de aquella que desempeña funciones comerciales sustanciales y asume la totalidad de los riesgos de propiedad de los bienes, publicidad, comercialización, distribución y garantía.

Resulta importante mencionar sobre los grupos económicos que mantengan canales de distribución claramente definidos a través de una sociedad intermediaria, éstos deberán prestar atención no solo al precio de reventa o de compra al proveedor; sino también a las funciones desempañadas por la entidad intermediaria y determinar si asume un riesgo de relevancia económica o la retribución es atribuible a otra sociedad del grupo económico.

El margen de ganancia que ha de esperarse por desempeñar funciones de comercialización se determinará considerando la particularidad de las funciones efectuadas y los riesgos asociados a la comercialización del producto.

  1. Centros de servicios: inicialmente eran áreas o departamentos que generaban costos a una empresa. No forman parte de las actividades comerciales sustantivas; no obstante, los servicios prestados por estos centros han evolucionado y se han especializado, por lo que actualmente se espera no solo que cubran sus costos de operación sino también que generen una utilidad.
  2. Usualmente estos centros operan en diversas jurisdicciones, por lo que se incrementan las obligaciones tributarias del grupo económico. El siguiente gráfico muestra la relación entre el margen de ganancia y la asignación de riesgos según actividades desempeñadas por un centro de servicios:

 Gráfico 3: Retribución esperada según riesgo asumido en actividades desempeñadas por un centro de servicios

Fuente: Grupo Camacho Internacional

Es importante determinar si las funciones desempeñadas por el centro de servicios son meramente auxiliares, de apoyo o si se trata de una parte relacionada del grupo económico especializada. Esto significa que, si una sociedad miembro simplemente recupera los costos incurridos por la prestación de un servicio de apoyo, no obtendrá un margen de ganancia representativo.

En la medida que los servicios auxiliares o de apoyo se especialicen, generen valor y se lleven a cabo de manera independiente, se obtendrán mayores retribuciones; consecuentemente, los riesgos que asume un centro de servicios especializado son mayores; puesto que se expone a un riesgo de garantía del servicio.

En términos generales, la retribución esperada se encuentra muy ligada a las funciones desempeñadas, los activos involucrados y a los riesgos asumidos. De la misma manera, la distribución de la pérdida económica que registre el grupo económico deberá ser proporcional a los elementos antes citados.

Una adecuada administración del riesgo contribuye al grupo económico a alinear sus operaciones vinculadas de cumplimiento con el principio de plena competencia. Por esta razón, los grupos económicos, deben documentar sus políticas de precios de transferencia. Así pueden reflejar una posición convincente ante las autoridades fiscales respecto de sus declaraciones tributarias, reducir eventuales costos de cumplimiento mediante un modelo de gestión de riesgos óptimo y evitar controversias en materia de precios de transferencia.

Ante retos inusitados, los agentes económicos requieren de la excelencia y compromiso en sus servicios profesionales.

Los precios de transferencia hasta hace poco, un servicio comoditizado para cumplimiento, donde el precio mandaba, deben ser hoy el eje con el que las empresas logren la mejora de sus habilidades competitivas de gestión para aprovechar mejorar su rentabilidad y reducir su tributación relativa con el menor de los riesgos fiscales relativos e inherentes.

Grupo Camacho Internacional es una respuesta integral a los retos que representa esta crítica condición pandémica, con un enfoque holístico, apegado a la realidad y con visión de empresarios y emprendedores, más allá que meros prestadores de servicios de temporada.

El COVID19 y los Precios de Transferencia

 

El 2020 será un año muy particular para los estudios de precios de transferencia. Debemos recordar que, si bien la obligación es anual, las administraciones tributarias tienen un plazo de 4 o 5 años para solicitar el estudio (el plazo de prescripción varía en la región latinoamericana), por lo cual será de vital importancia que la documentación de este año lleve explícitos todos los efectos que sufrió la empresa y el grupo económico por la crisis económica producto de la pandemia COVID 19.

Los principales puntos para incluir o abordar de mejor manera en los informes son los siguientes:

  • Asignación de riesgos en el grupo económico,
  • cadena de valor y sus modificaciones,
  • financiamientos intragrupo,
  • costos fijos en la estructura y su efecto en resultados,
  • asuntos de comparabilidad,
  • documentación de hechos extraordinarios,
  • acuerdo de precios por anticipado, y
  • cambios de metodología de análisis.

En futuras entregas abordaremos cada uno de estos elementos enunciados a efectos introductorios en esta entrega.

Es fundamental documentar la asignación de riesgos dentro de las empresas del grupo. Desde la aplicación de las Directrices OECD 2017, la definición contractual de los términos y condiciones es primordial en la delimitación de la transacción por ser analizada, el punto de partida del análisis de la transacción.

Una asignación clara de riesgos coherente con el modelo de negocio y la sustancia de cada operación dará fuerza a las conclusiones de precios de transferencia que se realicen para este periodo. Debe considerarse en el análisis, en particular en las últimas tendencias, la capacidad de la unidad de negocios a enfrentar las consecuencias de los riesgos asumidos, en caso de que los mismos lleguen a materializarse.

Respecto a la cadena de valor, en el 2020, las empresas han tenido que cambiar su forma de operar. Han utilizado todas las estrategias posibles dentro de sus grupos económicos, pero muchos de estos cambios han tenido efectos en la cadena de valor del grupo y se debe tener esta documentación de nuevas funciones, riesgos y activos bien definida. Es fundamental diferenciar aquellas decisiones de orden circunstancial de las que devienen de un cambio estructural permanente que de todas formas el grupo habría reestructurado aún sin la pandemia.

Uno de los principales temas, sino el principal, para este 2020, es el efectivo. La pérdida de flujo de caja que han tenido las empresas lleva a los grupos económicos al aumento de sus operaciones financieras intercompañía, en concreto, las de tesorería común o centralizada, ya que el sentido de propiedad del recurso se ha convertido en un concepto de uso más que de pertenencia económica y jurídica.

La mayoría de estas operaciones no están respaldadas por contratos y carecen de un análisis tributario respecto a la deducibilidad de gastos por transacciones financieras entre relacionadas, así como la contraprestación de mercado por esta operación.

Se debe considerar que tenemos países con normas de subcapitalización establecidas que van desde el 30% de los intereses netos como máximo deducible hasta el 20% mencionado por la OECD. Además, en algunos países de la región los intereses entre relacionadas son ingresos gravables, pero gastos no deducibles. Es necesario realizar una evaluación exhaustiva de la transacción y poner en marcha acciones de planificación fiscal que eventualmente no fueran usuales en otras circunstancias, a fin de evitar que, el costo fiscal de la decisión correcta, la convierta en invaluable el costo.

La aplicación de ajustes de comparabilidad técnicos y económicos podrán ser muy relevantes en el contexto de la crisis. Por ejemplo, practicar ajustes por capacidad ociosa para compañías intensivas en bienes de capital, donde se pueden remover del análisis ciertos gastos extraordinarios que de otra forma distorsionarían las conclusiones.

Se debe sobreabundar en detalles que normalmente no sería necesario ahondar. Las condiciones absolutamente irrepetibles de esta pandemia deben preparar la prueba para años futuros de muchísimo litigio tributario, donde precios de transferencia será parte importante de la ecuación en el aumento de la recaudación fiscal.

Es de vital importancia registrar y valorar el impacto que ha tenido el coronavirus en la Compañía analizada como, por ejemplo, la reducción del volumen de negocio, anulación de pedidos, comunicaciones con clientes, proveedores y el Grupo, o los costes adicionales en lo que se han incurrido como podrían ser, costes de restructuración, gastos de publicidad, amortización de inventario, etc., para poder aislar la pérdida generada por estos motivos.

Una posible solución sería comparar la ratio costes de venta, generales y administrativos de la Compañía analizado en relación con los ingresos (costes/Ingresos) del periodo actual con efectos de la pandemia, respecto con ejercicios de años anteriores, para intentar extraer conclusiones a aplicar en la corrección calculada y poder justificar que las pérdidas o disminución del beneficio son debidas al impacto del Coronavirus y no a la aplicación de precios de transferencia inadecuados.

La elaboración de información contable que nos lleve al uso de metodologías directas será altamente recomendable para este periodo. La mayoría de las empresas cerrarán su periodo con marginaciones operativas inferiores al año anterior y en algunas ocasiones en negativo, por lo cual realizar un análisis de margen neto hará quedar a la empresa fuera del rango de plena competencia y, sin la documentación soporte, puede provocar que llame la atención a la administración tributaria. Es un año para lograr que finalmente se hagan las respectivas adopciones de la Normativa contable de NIIF, donde sea aplicable.

El impacto es variado según cada grupo empresarial, por lo que el mensaje más relevante es tener claro el sentido de oportunidad. Debe ser en este momento, y no al final del año, donde se analice y determine:

  1. ¿Cómo impacta el COVID 19 al grupo económico?
  2. ¿Cuál es su interrelación con los resultados de la operación del Grupo Económico?

Es fundamental tener claridad sobre cómo y qué documentar- procurando lograr un análisis y documentación robusta-para el cumplimiento de los precios de transferencia del periodo, así como las demás obligaciones tributarias, siendo precios de transferencia accesorio a la determinación de la base imponible del impuesto sobre la renta.

Los invitamos a tener una conversación por los diversos medios que tenemos disponibles a fin de valorar estos aspectos en su negocio, contáctenos.

 

Ajustes de mercado geográfico y uso de la tasa de riesgo país como indicador

Para analizar los precios de transferencia de transacciones con partes relacionadas
por métodos basados en márgenes de utilidad es necesario, en primera instancia,
descartar empresas del mercado local que desempeñen funciones similares e
involucren activos y riesgos semejantes a los de la empresa analizada.

Según la industria evaluada pueden existir limitantes de información que impiden
seleccionar adecuadamente los comparables locales, por lo que es necesario ampliar
los criterios de búsqueda a empresas independientes ubicadas fueras del territorio
local.

Utilizar comparables internacionales implica una consideración importantísima en el
momento de seleccionarlos: Las condiciones en que se desarrollan los distintos
mercados pueden variar de una región geográfica a otra y ello tiene incidencia en la
situación financiera y de negocios de los comparables. Esta situación puede llevar a
conclusiones equivocadas sobre el cumplimiento del principio de plena competencia
de determinada transacción o empresa analizada.

El factor de selección de comparables internacionales no solo depende de la
comparabilidad de funciones, como se suele entender erróneamente, incluso entre
expertos, sino que va más allá. Debe contemplar factores profundos que requieren un
estudio exhaustivo que respalde la escogencia de un comparable sobre otro.

Las Guías de Precios de Transferencia de la O.C.D.E. (2017) indican que el problema
con la selección de comparables internacionales puede ser solventado a través de la
aplicación de ajustes; de modo que las diferencias que puedan existir entre la
transacción/empresa analizada y las empresas comparables no incidan
significativamente en los precios determinados.

Las Guías señalan lo siguiente sobre los ajustes de mercado geográfico:

“…D.6.2. Otras características de los mercados locales

1.144 Las características del mercado en el que tienen lugar las operaciones
empresariales pueden incidir en el precio de plena competencia con respecto a las
operaciones entre empresas asociadas. Mientras algunas características pueden dar
lugar a economías de localización, otras pueden generar problemas de comparabilidad
no directamente relacionados con tales economías…”.”

Usualmente, la identificación de las diferencias en que opera la empresa analizada en
contraste con las empresas comparables se basa en el uso de indicadores
macroeconómicos que revelan los indicadores de rentabilidad en los mercados de
capital de los territorios evaluados y el diferencial implícito entre las tasas de
rentabilidad de cada uno de ellos; lo cual es conocido como tasa de riesgo país.

La Plataforma de Colaboración en Impuestos, que es una iniciativa entre el Fondo
Monetario Internacional (FMI), la O.C.D.E., la O.N.U. y el Banco Mundial, publicó el 22
de junio del 2017 un kit de herramientas con una guía práctica para los países en vías
de desarrollo, enfocado en mejorar la protección de sus bases tributarias.

El documento menciona que:

“5.5.3 Ajuste por riesgo país añadiendo una prima (o un descuento) al indicador de
nivel de rentabilidad

El riesgo país se puede definir como el riesgo inducido por la localización en el país de
una actividad empresarial, más que por la naturaleza fundamental de la actividad. Este
riesgo puede derivarse del entorno político o económico en el que opera la empresa. 

El riesgo país no es sólo un constructo de precios de transferencia, sino una variable
real que las empresas tienen en cuenta al realizar inversiones u operaciones con
terceros…

En la mayoría de las propuestas de ajustes por riesgo país se procura simplemente
agregar una prima o aplicar un descuento a los resultados de los comparables. Estos
ajustes basados en el riesgo están diseñados para reflejar las diferencias en los
riesgos asumidos en relación con la competencia, el crédito, el cambio de divisas, la
responsabilidad por productos, la obsolescencia tecnológica, etc.”

En la aplicación del ajuste por mercado geográfico se rescatan tres enfoques que
pueden ser utilizados:

  • Ajustes de capital circulante como sustitutivo del riesgo país
  • Ajuste de riesgo país a los activos
  • Ajuste de costo promedio ponderado del capital

Tanto las Guías de Precios de Transferencia de la O.C.D.E. (2017) como el Cóctel de
medidas para el control de la manipulación abusiva de precios de transferencia, con
enfoque en el contexto de países de bajos ingresos y en vías de desarrollo
recientemente publicado por el CIAT mencionan que no existe un método ampliamente
aceptado para el ajuste de mercado geográfico por tasa de riesgo país, principalmente
por la evolución de los mercados y el reflejo de ello en el comportamiento de las
economías.

Una adecuada selección de comparables, en conjunto con la correcta aplicación de los
ajustes correspondientes conlleva a que, ante una eventual fiscalización por parte de
las Administraciones Tributarias, se esté preparado para defender los comparables
seleccionados y evitar posibles sanciones o multas por incurrir en conclusiones
erróneas sobre el cumplimiento con el principio de plena competencia para la
transacción o empresa.

El factor de corrección de comparabilidad de riesgo país debe ampliarse donde la
empresa tiene ubicados o relocalizados sus riesgos.

Más allá del ajuste inherente al riesgo país de la operación que se esta evaluando,
deben sensibilizarse los elementos de riesgo país que inciden de manera directa o
indirecta en la composición de la cartera de los clientes que, ubicados en diversas
jurisdicciones, puedan comportar un mayor o menor riesgo de recuperabilidad; así
como la elasticidad de la demanda interna de aquel mercado y riesgos cambiarios,
entre otros que debe ser cautelosamente incorporado en un análisis concienzudo de
susceptibilidad al riesgo. Es ahí donde este se puede llegar a materializar. De igual
forma, en relación con las jurisdicciones de origen del capital, las materias primas y
cada elemento crítico de la cadena de valor.

Vale la pena resaltar la importancia de no solo contar con una documentación en
cumplimiento en forma, sino de fondo, que contenga los argumentos técnicos
necesarios para poder proteger a la empresa ante cualquier desconocimiento o posible
cuestionamiento en materia de precios de transferencia. Entran en juego los
conocimientos a fondo que debe manejar el asesor o experto en cumplimiento
normativo en precios de transferencia, así como de la normativa fiscal en su conjunto y
el conocimiento íntegro de los mercados en su actual condición de interrelaciones
resultantes de una economía global cada vez más interdependiente.

En Grupo Camacho Internacional, contamos con un personal altamente capacitado en
la normativa internacional, con criterio técnico y analítico para proporcionar un alcance
detallado que permitirá que su empresa se encuentre dentro de un umbral de
protección fiscal aún mayor ante potenciales requerimientos de las administraciones
tributarias en Centroamérica. Contáctenos al +506 2280 2130 y con gusto podemos
ampliar cualquier tema de interés en la materia.

Escrito por: Tattiana Ramirez | Grupo Camacho Internacional

Fiscalizaciones masivas en Guatemala en Precios de Transferencia y el coctel de medidas del CIAT

A inicios del mes de septiembre del 2019, la Superintendencia de Administración Tributaria (en adelante SAT) en Guatemala, ha estado solicitando requerimientos masivos de información a los diferentes contribuyentes que realizaron la presentación del Anexo de Precios de Transferencia con fecha límite del 31 de marzo del mismo año, correspondiente al periodo fiscal 2018.

Por otro lado, recientemente el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) publicó un coctel de medidas para el control de la manipulación abusiva de precios de transferencia con enfoque en el contexto de países de bajos ingresos en vías de desarrollo. Entre los muchos temas asociado a Precios de Transferencia que este abarca, uno que resalta es el “Régimen sancionatorio para asegurar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el régimen de precios de transferencia”.

Actualmente en Guatemala ante la solicitud del informe de precios de transferencia y en caso de incumplimiento en la entrega del mismo, el artículo 94 numeral 13 del Código Fiscal determina una multa de 5,000 quetzales en el caso de la primera vez, una multa de 10,000 quetzales cuando sea la segunda ocasión y en caso de más de dos veces una multa de 10,000 quetzales más el 1% de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente durante el último mes en el cual declaró ingresos.

Si bien en Guatemala se cuenta con un régimen sancionatorio general (así es como lo llama El Cóctel) no existe un régimen sancionatorio especial. Este último busca fomentar el cumplimiento de precios de transferencia en la región, debido a que los países de América Latina y el Caribe es donde se presenta mayor riesgo en el incumplimiento tributario por operaciones vinculadas internacionales.

Por lo tanto, en el proceder de la Administración Tributaria guatemalteca se ve que parte de esta preocupación que presenta el CIAT la tratan de abarcar por medio de las solicitudes masivas de los informes. Trasladando a manos de los contribuyentes la carga de la prueba y el cumplimiento ante tales requerimientos. Estas medidas aumentan al menos la percepción de riesgo subjetivo de los contribuyentes y aseguran la presencia de la Superintendencia en aquellos potenciales focos de erosión de bases imponibles mediante el abuso de precios de transferencia.

En todos los casos, los contribuyentes con vinculados efectivos o presuntos según las normas del decreto 10-2012, deben procurar al menos contar con la documentación que sustente sus niveles de cumplimiento de las reglas denominadas principio de libre competencia. Entre dos contribuyentes de un mismo sector, de cara a la SAT, será más débil aquel que no cuente con documentación alguna que aquellos que sí tengan la documentación.

No se trata solamente de contar con un estudio de cualquier calidad sino uno que pase el tamiz cada vez más exigente de una SAT cada vez más agresiva y con más experiencia en esta compleja normativa.

El Cóctel comenta sobre los principales incumplimientos que realizan los contribuyentes a nivel tributario:

  • Sanciones por omisión en el pago de impuestos.
  • Sanciones asociadas a la no presentación de documentos o declaraciones.
  • Sanciones asociadas a la no actualización de datos en el tiempo preestablecido. Por ejemplo, estas pueden establecerse como un monto de sanción por días de retraso en su presentación.
  • Sanciones por información incompleta o incorrecta/errada, que tienen por objetivo sancionar los errores. En ciertos países, la reincidencia en la comisión de errores faculta a la Administración Tributaria a inhabilitar el registro o cédula fiscal. Dentro de este grupo de sanciones, se ha notado que las administraciones tributarias sancionan con mayor severidad las omisiones o errores cometidos por contribuyentes relativo a transacción con regímenes especiales o preferentes (Ejemplo: paraísos fiscales).
  • Sanciones por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración Tributaria.
  • Sanciones por fraude procesal, que pertenecen al ámbito del derecho penal, cuando las administraciones tributarias detectan registros fraudulentos de empresas inexistentes que se convierten en instrumento de fraude con la emisión de facturas, simulando operaciones que dan derecho a beneficios tributarios. Es deseable que las normas penales tengan definido el delito de fraude fiscal que aplica en estos casos.[1]

En Guatemala existen algunos contribuyentes que, por falta de información, no declaran de manera correcta en la declaración del impuesto sobre la renta en el punto 5 donde indica si tiene o no partes relacionadas en el extranjero y si tuvo o no operaciones con ellas. Muchas veces, por evitar llenar el anexo, prefieren marcar la opción de no tengo partes relacionadas o no realicé operaciones con ellas.

Es importante que los contribuyentes guatemaltecos puedan asesorarse de la mejor manera con el fin de que eviten sanciones en el largo plazo. Estas premisas tienen importancia para su empresa en términos de cumplimiento y le recomendamos estar en contacto con un grupo experto y con experiencia en estos temas que le permitan ayudar a la compañía a mitigar cualquier riesgo de exposición.

Nuestra región es regulada especialmente por el CIAT y las administraciones tributarias de todos nuestros países se alimentan de las fuentes legales y técnicas que emanan de dicho ente, de ahí la importancia que su empresa y en especial su grupo económico preste atención especial a estas medidas de control que divulgamos.

La SAT ha estado presente en la reunión que realiza el CIAT con las administraciones tributarias de la región, aportando técnicamente en estas e informándose. No debería ser sorpresa para los contribuyentes, tanto el requerimiento actual que está solicitando la SAT como que los posibles cambios que otras administraciones ya tienen incorporados sean incorporados también en Guatemala.  

Entre ellos se tiene la posible inclusión de operaciones locales sujetas a análisis, la inclusión de operaciones con paraísos fiscales sujetas a análisis, fiscalizaciones más agresivas en precios de transferencia, u otras. Todo lo anterior con el fin de fomentar el mayor cumplimiento posible.

En Grupo Camacho Internacional contamos con un equipo experto para poder asesorarle en el tema de precios de transferencia o tributario, podemos aclarar sus consultas y asegurarle el cumplimiento y calidad según los requerimientos de la SAT. Estamos presentes en Guatemala desde la promulgación de la norma, a través de nuestra subsidiaria Transfer Pricing Advisors y contamos con amplia experiencia en el cumplimiento integral y preventivo de regulaciones de fiscalidad local e internacional. Contáctenos y con gusto podemos conversar.

[1] Fuente: Cóctel de medidas para el control de la manipulación abusiva de precios de transferencia, con enfoque en el contexto de países de bajos ingresos y en vías de desarrollo, pág. 94 y 95

Elementos críticos en la selección del método de precios de transferencia y los riesgos de exposición fiscal para su Empresa.

El Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) recientemente publicó un coctel de medidas para el control de la manipulación abusiva de precios de transferencia con enfoque en el contexto de países de bajos ingresos en vías de desarrollo. Las medidas establecidas dentro del coctel persiguen principalmente resaltar las formas en que los grupos multinacionales logran trasladar artificialmente utilidades a otras jurisdicciones con baja imposición fiscal por la vía de operaciones entre vinculados económicos con inapropiada selección de métodos de comparabilidad.

Uno de los temas que trae a coalición el documento publicado por el CIAT es sobre el uso incorrecto o genérico del método de margen neto transaccional sobre la empresa doméstica, sin soportar ni evidenciar ampliamente el proceso aplicado para llegar a esta conclusión, haciendo hincapié en cómo se realiza libremente la selección de dicho método (pasando desapercibidos esquemas agresivos de empresas, sin mayor sustancia), donde el resultado final puede llegar a ser la erosión de la base imponible, hecho detectable por una administración tributaria durante un proceso de revisión formal.

El CIAT manifiesta que muchos de los problemas actuales que conlleva la realización de los análisis de precios de transferencia se enfocan en los siguientes puntos:

  • Carencias en la justificación de la selección del mejor método,
  • que es común que se utilicen justificaciones genéricas para el descarte de métodos lo que conlleva a la incorrecta selección (Ejemplos: carga administrativa y no acceso a la información de la contraparte),
  • que el método elegido usualmente se rige por la facilidad de la aplicación, lo que conduce al excesivo uso del método de margen neto transaccional.

En esa misma línea de ideas, se hace mención de que la problemática de la selección del mejor método reside “…en que algunos practicantes en la materia no están correctamente capacitados u orientados, o mantienen creencias obsoletas e inadecuadas en la elección del método, aunado a que no invierten el tiempo y análisis suficiente para identificar conceptualmente el mejor método…” Esta falta de capacitación o experiencia y el no adecuado descarte de métodos de precios de transferencia, presenta un riesgo ante las administraciones tributarias por ser visto como situaciones que pueden llegar a generar la erosión de la base imponible.

De igual forma el coctel resalta que las empresas deben buscar que los descartes tomen en consideración los siguientes elementos para seleccionar el método más adecuado en los estudios de precios de transferencia:

  • Las respectivas fortalezas y debilidades de los cinco métodos de precios de transferencia reconocidos;
  • La idoneidad del método elegido considerando la naturaleza de la transacción controlada (determinada mediante un análisis funcional);
  • La disponibilidad de información confiable (particularmente la existencia de comparables adecuados) necesaria para aplicar el método seleccionado; y
  • El grado de comparabilidad entre las transacciones controladas y no controladas (incluyendo la confiabilidad de los ajustes de comparabilidad razonables necesarios para eliminar las diferencias significativas que existan entre ellas).

Tomando en consideración las premisas anteriores, se hace relevante realizar un proceso de valoración interno para aquellas compañías o grupos multinacionales que actualmente cuenten con un estudio de precios de transferencia basado en métodos de rentabilidad operativa global, donde se pueda analizar más a fondo la naturaleza no solo de la compañía en su función de negocios, sino la existencia de operaciones comparables internas, así como profundizar sobre las razones de descarte de los métodos transaccionales.

Las autoridades tributarias mundiales, cada vez más se vuelven más sofisticadas en el manejo de los criterios de precios de transferencia, al saber que existe una potencial fuente de recaudación, donde el eje principal puede girar en base a la desestimación de análisis de rentabilidad global, por la selección desmesurada del Margen Neto Transaccional sobre otros métodos más directos. Esto no debe ser interpretado como un rechazo directo al uso de este método, sino como una invitación a fortalecer las elementos y criterios de rechazo, con el fin de que los mismos sean lo suficientemente robustos para poder ser considerados viables y correctos.

Partiendo de lo anterior, el contribuyente se encuentra en un momento crucial para hacer un análisis profundo sobre el conocimiento de sus estudios de precios de transferencia actuales, no confiando meramente en el hecho de encontrarse por dentro en el rango intercuartil comparable sobre sus resultados globales, sino analizando transacción por transacción su cumplimiento con los principios de realidad económica e independencia efectiva, enmarcados dentro de las Guías de la OCDE.

Por lo tanto, para evitar riesgos de exposición ante potenciales procesos de fiscalización, se vuelve vital contar con un reporte de precios de transferencia con criterio técnico que asegure la correcta aplicación de la “Regla del mejor método” mediante el análisis estricto de comparabilidad entre transacciones, y nos evite la aplicación excesiva de los métodos indirectos no justificados, realizando descartes profundos y adecuados de cada método, y siempre ayudándonos a identificar la parte que realiza las aportaciones únicas y valiosas (incluido la creación o aportaciones en intangibles), mediante un análisis funcional robusto y concatenado con la caracterización de la entidad y la industria en la que se desempeña.

En grupo Camacho contamos con personal formado en el área de precios de transferencia, en definición de políticas intercompañías y desarrollo de documentación comprobatoria en diferentes legislaciones en américa latina, así como experiencia en procesos de fiscalización.

Contáctenos al +506 2280 2130 y con gusto podemos ampliar cualquier tema de interés en la materia sin ningún compromiso.

José Guerra Tovar
Director de Precios de Transferencia

El impacto de los ajustes por precios de transferencia en el IVA

Las empresas que conforman grupos económicos realizan usualmente ajustes a sus transacciones relacionadas por motivo de sus políticas de Precios de Transferencia. El presente artículo procura estudiar el impacto que estos ajustes realizados pueden tener a efectos del IVA.

De acuerdo con el Reglamento a la Ley de Impuesto sobre la Renta (Decreto N 18445-4), en su Título V, los grupos empresariales están obligados a documentar de una forma rigurosa sus políticas de Precios de Transferencia y a realizar ajustes en los valores de las operaciones realizadas en el seno del grupo con el fin de que las operaciones entre partes vinculadas se encuentren valoradas a precio de mercado.

Tradicionalmente se ha creído que Precios de Transferencia es un tema que guarda relación de forma exclusiva con los tributos directos, en el tanto la normativa que lo regula se encuentra ligada usualmente al impuesto sobre las utilidades. 

Sin embargo, no podemos olvidar que los ajustes que se realicen con motivo de cumplir con el Impuesto Sobre Renta consisten también en modificaciones a la base imponible del IVA, a un nivel transaccional, donde la valoración de esta base es la contraprestación según el principio de plena competencia. 

Surge entonces la interrogante de si ¿Los ajustes realizados como consecuencia de las políticas de precios de transferencia al final del período tendrían también incidencia en el IVA declarado durante los 12 meses del período -recordando que el periodo del IVA es mensual? Es decir, si la modificación o ajuste que se realiza en los precios para la afectación de la base imponible en el Impuesto Sobre la Renta implica también una modificación en materia del IVA, para las 12 declaraciones que componen el periodo fiscal de ISR. 

Son diversas las dificultades prácticas que los efectos de estos ajustes tienen en materia del IVA, siento este un impuesto sometido a una gran cantidad de obligaciones formales de declaración y reporte asociadas a un marco temporal definido, por lo que las implicaciones prácticas de cualquier tipo de ajuste que se deba hacer tiempo después de la realización de la operación suponen, sin duda, una complejidad para los contribuyentes a la hora de determinar el alcance y las consecuencias de esa interacción. 

Hay que recordar que el IVA es un impuesto de carácter mensual, donde, en caso de realizar un ajuste de precios de transferencia al final del periodo -momento normal para hacer estos ajustes-, se deberían de rectificar las declaraciones ya presentadas del IVA, lo que implicaría rectificar 12 declaraciones de IVA y pagar el ajuste tributario correspondiente. Lo anterior nos lleva concluir que, para efectos del IVA, el análisis de Precios de Transferencia debe ser prospectivo y no con el año vencido. 

Si las partes locales del grupo económico tienen todas derecho pleno de acreditación en el IVA, este ajuste realizado de forma prospectiva no tendrá costos tributarios incrementales para las partes. Sin embargo, ¿qué sucede cuando una de las partes tiene derechos limitados de crédito? ¿Qué efectivo de costo incremental, para el grupo, conlleva un ajuste de precios de transferencia en ese escenario?

En Grupo Camacho Internacional contamos con un servicio diseñado para estos efectos, el cuál inicia con una etapa de análisis de riesgos de su situación y recomendaciones concretas que usted debe realizar. Contáctenos y trabaje con nosotros la gestión de sus precios de transferencia, con un enfoque aplicado tanto en IVA, como en Renta. Reunámonos y escuche porque somos su mejor opción para trabajar este tema.

 

Esteban Hernández | Grupo Camacho Internacional

Precios de Transferencia y su relación con el tema de Royalty e IVA

El objetivo del presente articulo es informar al lector sobre los cambios que trae la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley N° 9635), principalmente entre la vinculación de Precios de Transferencia y los pagos de Royalty[1], donde el principal cambio es la inclusión del Impuesto al Valor Agregado (en adelante “IVA”) en el pago de este tipo de servicios.

Es muy común encontrar en términos de Precios de Transferencia que existen empresas con transacciones de pagos de Royalty por el uso de una marca o la representación de esta en territorio costarricense. Los contribuyentes que tienen este tipo de gastos deben tener presente que, con la entrada en vigor del IVA, estas transacciones se encuentran sujetas.

Pero ¿con base en qué se afirma lo anterior?, tomando como referencia el artículo 4 de la ley 9635, en el cual se define los contribuyentes del impuesto, indica lo siguiente:

“Artículo 4-Contribuyentes (…)

En el caso de la compra de servicios o de bienes intangibles, cuyo prestador no se encuentre domiciliado en el territorio de la República, el contribuyente será el destinatario del servicio o el bien intangible, independientemente del lugar donde se esté ejecutando, siempre que sea a la vez contribuyente de este impuesto, conforme a los dispuesto en el párrafo primero de este artículo.”

El contribuyente se debe preguntar ¿Por qué debo pagar IVA por un Royalty que pago en el exterior? La respuesta se encuentra en el Artículo 1 de la misma Ley que establece que el impuesto es aplicable sobre la prestación de servicios, independientemente del medio por el que sean prestados, siempre que sean realizados en el territorio de la república. De acuerdo con lo expuesto, el pago realizado se considera consumo territorial.

Ahora bien, planteado lo anterior, lo que se debe entender explícitamente es que hay una inversión del sujeto pasivo, en palabras sencillas el contribuyente costarricense que recibe el servicio es responsable de pagar.

Con respecto al comprobante electronico, es necesario recalcar que según el artículo 12 bis del recientemente reformado Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la renta numeral 1, indica que para que todo gasto sea deducible debe tener un comprobante electronico.

En cuanto al tratamiento del IVA, se debe reportar en mi declaración mensual generando una cuenta por pagar con la Administración Tributaria, que se cancela al mes siguiente y se convierte en un débito, al momento que se paga se transforma en una cuenta por cobrar con la Administración Tributaria considerado como un crédito fiscal en el porcentaje que la empresa tenga derecho.

En las entidades que tienen acreditación plena del IVA terminan siendo un efecto cero, sin embargo, debe contabilizarse debidamente con base en el artículo 18, numeral 2 inciso a. de la Ley N° 9635. Por otro lado, para los contribuyentes que no tienen derecho a acreditarse el 100% deben tener el cuidado correspondiente para el cálculo de este ya que en algunos casos debe asumir parte del costo.

Todo esto es importante en términos de Precios de Transferencia, ya que generalmente las transacciones de Royalty caen en el ámbito de transacciones con partes relacionadas, ya sean por ser intragrupo o por una relación de exclusividad. Es por ello por lo que el contribuyente debe tener presente el tratamiento contable y las sanciones a las que se puede enfrentar al no cumplir con lo anteriormente descrito.

Es importante recordar que las transacciones de Royalty deberían de valorarse, para efectos de precios de transferencia, en la mayoría de los casos, bajo una metodología de análisis directo, siendo las más común el Precio Comparable No Controlado. La valoración de plena competencia es fundamental en la determinación de la base imponible para el IVA, por lo que si el contribuyente valora incorrectamente sus pagos de regalía, se ve expuesto a sanciones no solo en renta, sino también en el IVA, por cada periodo -mes- en el que realice la operación.

Grupo Camacho Internacional ha diseñado un servicio para revisar si las transacciones con partes relacionadas se han trabajado acorde a lo que dicta el principio de plena competencia, con un enfoque que permita validar el cumplimiento tanto en ISR como en IVA. Este servicio inicia con una etapa de análisis de riesgos de su situación y recomendaciones concretas que usted debe realizar. Contáctenos y trabaje con nosotros la gestión de sus Precios de Transferencia.

[1] Uso de marca o conocido como regalía


Por: Carol Cifuentes | Grupo Camacho Internacional