Category Archives: Uncategorized

Bicentenario de Independencia

Es motivo de gran alegría llegar a esta fecha con un país que -partiendo de puntos de salida análogos en la región- ha logrado un avance significativo en diversidad de materias, donde los pilares fundamentales han sido la educación y la abolición temprana del ejército.

Profundizar en la historia de una de las democracias electorales más estables del mundo es fundamental para plantearnos, como país, la hoja de ruta que nos distinguirá en las generaciones venideras.

Hoy Costa Rica, al igual que el resto de sus hermanas repúblicas centroamericanas, celebra la crítica noche de deliberación que se dio en la Capitanía General de Guatemala previo a la firma del acta de Independencia.

El bicentenario nos debe, a la vez, hacer asumir compromisos de cara a los próximos siglos por venir.

La diferencia entre los políticos y los estadistas es que los primeros se fijan en los efectos de las próximas elecciones y los segundos en los de las próximas generaciones. Una de las características a destacar de nuestra historia patria, está en manos de los estadistas que no han vuelto a retoñar.

Cuando un pueblo pierde estadistas, pierde la capacidad de sostener la conducción de asuntos que le harán, no solo sobrellevar, sino sobresalir en el elenco de la historia. Hace décadas enterramos a nuestros últimos estadistas, es tiempo de sembrar con urgencia ese espíritu histórico, que cambia el rumbo.

Así como lo hace el sembrador humilde en el campo, lo debe hacer el miembro de los supremos poderes en su posición. Es solo con independencia de si, que comerá de los frutos de lo que está sembrando. Debe hacerlo con hidalguía y con certeza de que su función en la historia es hacer lo que le corresponde, con claro compromiso de trascendencia, más allá de sus propios intereses y a pesar de estos mismos.

Somos una República joven, con un pacto social sui generis, que en el medio de una corta vida ha hecho grandes decisiones y acciones que nos encaminan a plantearnos como Nación una hoja de ruta marcada por el respeto mutuo y el aprecio de las grandes diferencias, como base para construir. Que permiten identificar cómo nos complementamos y cómo limar aquellas asperezas mezquinas que hacen imposible llegar a acuerdos.

Hoy más que nunca, estamos en un hito histórico. Más que una mera conmemoración, requiere de un momento de solmene reflexión: Qué tan, efectivamente, somos independientes hoy para dejar un legado a las generaciones venideras y que puedan levantar la antorcha de la libertad y la sinceridad como elementos claves de un pacto social sostenible y duradero.

En los últimos veinte años ha habido más cambios en el mundo, en velocidad y direcciones retadoras que, en todos los anteriores de nuestra vida independiente. Esto requiere de herramientas de construcción, ¿Qué vamos a hacer con Costa Rica en los próximos doscientos años?

Costa Rica le entra a esta pregunta sumida en una gran crisis de valores, donde la corrupción y el engaño descarados hacen héroes de caricatura, que se espera sean los imitables de las generaciones venideras.

La corrupción debe ser erradicada de todos los ámbitos en que se manifiesta, viendo cómo resolvieron los padres de la patria incipiente de hace doscientos años esas mismas tentaciones humanas, que han existido y seguirán existiendo.

Fue la existencia recia de valores inalienables, en una moral, no en diversidad de versiones y colores de quien escoge el sabor del helado del día, que se construyeron los grandes acuerdos para que Costa Rica el país modelo para muchos. Una moral que llega rasgada y violentada en este momento de conmemoración.

No dejamos de celebrar lo bueno, aspirando a reforzarlo, a seguir caminando con alegría por un país que promueva la verdadera y efectiva libertad de expresión. Un país donde valga más saber, entender, estudiar y proponer, que sobornar, suplantar, prevaricar y una variada gama de otros verbos de connotación penal.

No podemos dejar de agradecer a los preclaros padres de nuestra historia. Quienes construyeron el terreno para que la educación fuera el medio de escalación en la sociedad y el modelo a seguir entre los héroes. Esos mismos que promulgaban valores, donde se tenía respeto por la autoridad, porque sin caer en autoritarismo, la autoridad se hacia notar, se hacía sentir. Esto empezaba por los padres en la casa y hasta los maestros en las clases. ¡Ni que decir de quienes ostentaban cargos de servicio público! Desde el más humilde síndico hasta el más preclaro presidente de cualquiera de los Supremos Poderes.

Hoy cuesta distinguir unos de otros. La autoridad es ejercida con temor, sin claridad, sin valores, con ausencia de principios y con una clara visión egoísta del hedonismo moderno, donde lo que interesa es la ostentación, más que el servicio, donde ser líder da miedo, pues implica responsabilidades de las que rehuimos muchos.

Cuesta encontrar quién sea libre, en un sentido de responsabilidad de ejercicio de sus funciones, ya sea en casa, el aula, el ámbito de la empresa privada, la función pública y la claridad de la necesaria responsabilidad y encadenamiento coherente de principios y valores que permita retomar el sendero de construcción de la Costa Rica que hoy conmemoramos. A la vez, con el amor que le tenemos, cumplimos el deber de hacer un llamado de atención, empezando por nosotros mismos y haciéndolo llegar a todos los hombres y mujeres que de manera histórica y heroica deseen, como corresponde, retomar el camino de los próximos doscientos años de vida independiente.

No seremos independientes mientras no salgamos del flagelo y esclavitud de la pobreza y la creciente condición de miseria, fomentada por el desempleo generado por condiciones de barreras de la acción del sector privado. Ese sector que tiene como responsabilidad el generar riqueza para luego repartirla en un sistema solidario de derecho que sea objetivo y no fastidie a quien trabaja y genera riqueza, manifestación de libertad.

Mientras no dejemos de vivir, más bien de comernos el pan del futuro, con deudas asfixiantes que no pagaremos, pero seguimos pidiendo como si fuéramos a pagar responsablemente, no estaremos en condición de llamarnos libres, independientes, sino siervos de la deuda y del servicio de esta.

Queremos una Costa Rica próspera, pero no la lograremos si no actuamos todos, desde nuestra función propia para hacer con excelencia cada día lo que nos corresponda para abonar una tierra fértil, de muchas personas honradas, que no se envilecen ante la tentación, a pesar de la necesidad de su condición social.

Podemos y debemos trabajar en esta construcción que permita al país recobrar la esperanza. Si no tenemos estadistas hoy, seamos cada uno una parte de la visión del estadista moderno en la economía colaborativa. Si los tiempos han cambiado tanto, no es a la sombra de caudillos, como lo fue en el pasado, que lograremos recuperar el camino del progreso, la paz y la justicia social, sino mediante lo que cada uno de nosotros aporte a esta noble causa.

Estamos en un punto de inflexión donde a la vuelta de pocos meses estaremos en las urnas de nuevo. ¡Qué orgullo saber que podemos elegir de forma libre nuestros próximos representantes en el Poder Ejecutivo y Legislativo!

Solo haremos una elección libre si la hacemos informados, de preferencia exentos de superficiales y aparentes temas de orden individual que, llevados al colectivo, le pongan de rodillas de la propaganda fascista – como en la última elección. Sepamos ser libres, informémonos y actuemos, no solo en las elecciones, pues la democracia no se reduce a un sistema electoral, sino que se extiende a un sistema de vivir con responsabilidades de todos, para con cada uno y para con la sociedad en su conjunto.

Aterricemos un momento

 

 

Es oportuno que en medio de toda una dinámica cierta, concreta y preocupante de temas macro, que éstos no nos distraigan de la necesaria atención que requiere, tomar conciencia de la situación fiscal propia de cada uno de nosotros y nuestras empresas.

Recuerde, la crisis derivada de la COVID-19 no es causal eximente del cumplimiento de las obligaciones tributaria. En concreto, el recordatorio mas urgente va sobre la conciencia de todos en materia de la liquidación anual del impuesto sobre las utilidades, el conocido impuesto sobre la renta.

Los sectores cafetaleros y de caña de azúcar fueron los primeros en entrar a este cierre fiscal retador, innovador, e incierto; particularmente en temas en que los contribuyentes no están claramente familiarizados y que entran a regir en este periodo fiscal de 12 meses para los sectores indicados, o de 15 meses para los demás contribuyentes.

Esta transición de carácter normativo se ve acompañada de una serie de eventos absolutamente singulares que se comportan como un sable de doble filo. Por una parte la golpeada condición de la actividad económica -con las naturales consecuencias en la operación de supervivencia. Tanto por la entrada en vigor de este cuerpo normativo que, cuando se aprueba en 2018, para todos era impredecible una violenta pandemia sanitaria, con las consecuencias económicas que hoy enfrentamos.

Esta complejidad nueva será un reto más para el sector privado costarricense, cada vez mas golpeado por el conjunto de las situaciones.

También se debe recordar, como último llamado, a todos aquellos que se acogieron legalmente a la Ley de Alivio Fiscal que, de no contar con el flujo previsible para el cumplimiento de las obligaciones en relación con los impuestos dejados de pagar en los meses de abril, mayo y junio, cuentan con plazo hasta el día 15 de este mes para solicitar un arreglo de pago que se adecúe a la capacidad esperada de pago. El arreglo no es obligatorio, sino conveniente, y se apega a un principio conservador en las pretensiones del contribuyente, así como, de manera deseable, de carácter razonable de parte de la Administracion Tributaria.

A todos aquellos que no se habían percatado que este año está por acabar, cabe hacer un particular recordatorio de aterrizaje. Una de las grandes diferencias de este período en renta es que la Administración Tributaria hoy conoce -mediante la información que mensualmente se genera en las declaraciones del IVA- cuál es el valor de las utilidades previsibles; dejando poco espacio, para no decir ninguno, a la “creatividad del contribuyente” que se enfrenta hoy al fenómeno de venir de la antigua costumbre de dejar los temas de renta para que sea el contador quien lo resuelva al filo de la navaja del tiempo.

Esta conducta ya no es realista, posible, o siquiera pensable en un ambiente de declaraciones mensuales de IVA, facturación electrónica mayoritariamente generalizada, y de cruces constantes de información de terceros.

No sin preocupación escuchamos a muchos contribuyentes aún hablando de tarifas de impuesto sobre la renta del 10%, que no encuentran cobijo alguno en la nueva norma de renta. La norma generalizó la tarifa de personas jurídicas en el 30%, excepción hecha de aquellos contribuyentes con condición de PYME, así inscrita en el MEIC o en correspondencia a las actividades agropecuarias en el MAG.

Estas condiciones del inciso b) del artículo 15 de renta, se aplican en conjunto con la condición de tener un ingreso bruto anual inferior a los 109.228.000, aplicando para quienes superen este ingreso o no estén inscritos en las instituciones dichas, una tarifa general del 30%, sin más sobre la renta neta.

No deja de resonar en nuestras mentes tampoco el problema de entendimiento, casi generalizado, de quienes tributan en rentas de capital inmobiliario y algunos casos de rentas del capital mobiliario.

Es común encontrarnos con el contribuyente que dice descansar en materia de renta pues ya pagó el impuesto respectivo al 12.75% sobre los rendimientos del capital inmobiliario por ejemplo. Cree que ya tiene todo resuelto y puede despreocuparse de su liquidación final, olvidando, por novedoso, el concepto de integración de rentas contemplado en la reforma introducida a la Ley de Renta, por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Se topan, muchos ahora y otros demasiado tarde si no se percatan ya, que dichas rentas deben en diversos supuestos ser consideradas en la liquidación final del 31 de diciembre próximo. Lo pagado deben considerarlo como un pago a cuenta del impuesto final y proceder a liquidar su impuesto final a la tarifa general del 30%.

Estas novedades, acompañadas de nuevas reglas relacionadas con los derechos de deducción, con límites a gastos tales como: donaciones, intereses no bancarios pagados, pagos a jurisdicciones o países considerados no cooperantes, no deducibilidad de pagos que sean considerados instrumentos híbridos entre otros, son de los retos que recomendamos no dejar para un análisis ex post de los hechos, sino aprovechar el último trimestre del período fiscal. Es tiempo de enterarse y a la vez para ponerse al corriente del impacto que estas nuevas reglas tendrán en su flujo de caja venidero. Las entidades puede que inclusive en condición de pérdida lleguen a tener bases imponibles de las que ocuparse y atender antes del 15 de marzo de 2021.

No olvidemos que también se cierne sobre nosotros los posibles efectos de la condición de las sociedades inactivas. Otra novedad introducida por la reforma fiscal, que obliga una declaración de patrimonio con cierre a fin de año. Esto cambia el panorama de riesgo de manera agravada cuando le juntamos la información sobre los beneficiarios últimos, ya en manos de la Administración Tributaria. Cómo explicarán éstos el orígen tributario de los patrimonios de las sociedades de mera tenencia de bienes, que por la nueva disposición deberán justificarse con independencia de su fecha de adquisición.

Sirva este aterrizaje forzoso y quizas poco placentero como advertencia de buen cuidado adicional para los meses que nos restan de este inolvidable año 2020. Tomar control y acción inmediata evitará a los contribuyentes una situación sorpresiva, desagradable y de poca capacidad de acción posterior.

No perdamos de vista que este año, más que nunca, la condición precaria de las finanzas públicas aumentará la voracidad fiscal. Debemos invertir en la gestión de nuestra condición de buen cumplimiento tributario, de cara a esta condición, se encienden las alertas necesarias en un momento donde aún el contribuyente de hoy a la medianoche del 31 de diciembre tendrá capacidad de acomodo final. No se exponga, actúe.

Publicado en La República el Martes 03 de octubre de 2020

¿Y las joyas de la abuela?

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En momentos como el actual cabe preguntarse, nuevamente, sí será necesario vender las joyas de la abuela.

La pregunta fundamental es, precisamente, si estamos en condiciones de mantener esos ahorros que como sociedad hemos venido guardando por años y que se han puesto de manifiesto en algunas instituciones del Estado que puedan llegar a ser interesantes salir a vender, especialmente con la difícil condición de sostenibilidad de las medidas anunciadas el pasado jueves.

En momentos donde tenemos una desgarradora condición de la economía y la consecuencia en lo social, a través del bajo nivel de empleo y los índices de pobreza y miseria que empeoran, parece más bien contradictorio seguir con joyas en una casa donde no hay para alimentar a la familia.

Debemos tener claro que no todas las instituciones son susceptibles de ser vendidas, ya sea por sus funciones sociales, ya por sus potenciales compradores, o inclusive por la propia condición financiera de algunas de estas entidades.

Como tema país, la posible venta de instituciones requiere de un análisis pormenorizado, sin temores ensombrecidos, sin apriorismos que constituyan obstáculo a la gestión de la posible subasta pública internacional – donde pueden participar, por supuesto, grupos económicos organizados de costarricenses – de ciertos activos estratégicos en los que hemos, como sociedad, invertido y para los que es necesario considerar su posible venta.

Estos se concentran en pocas opciones, así que tampoco son tantas las joyas que la abuela nos dejó. Debemos administrar las pocas de ellas con inteligencia y diligencia.

Estos bienes deben ser condicionados a que su venta no sea para el financiamiento del gasto superfluo del Estado. Es decir, creemos de gran importancia incluirlo en el menú de las soluciones una vez se hayan ejecutado los cambios sustanciales, radicales y sostenibles que son necesarios para parar el sangrado de las finanzas públicas del país.

Pero, como debemos reconocer el sentido de urgencia, así como el largo camino a recorrer para materializar una venta estratégica, se hace necesario no dejar en el fondo de la gaveta el asunto; que, siendo el culmen de un proceso de saneamiento de las finanzas públicas, debe pasar por la aprobación del Poder Legislativo, donde se deben establecer los términos y condiciones bajo los que se considera aceptable acceder a esta especial disposición de los activos de todos.

Me permito algunas reflexiones del cómo, para que se vayan teniendo dentro de los elementos a definir en el proceso de discusión.

La primera de ellas alude a qué activos son susceptibles de entrar en este proceso. Indudablemente debemos apuntar a varios sectores que hemos acumulado como sociedad, esto no solo sigue las recomendaciones planteadas por el Fondo Monetario Internacional, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), sino también lo que algunos expresidentes de la República han recomendado a la administración Alvarado Quesada.

Primero activos de entidades financieras. Un paquete de uno de los bancos del Estado, el Banco de Costa Rica junto a BICSA, por ejemplo, podría llegar a ser una interesante combinación de orden atractivo a las entidades financieras internacionales. La acción aumentaría la competencia del sector en beneficio de los consumidores y evitaría la concentración de los riesgos que hoy yacen en manos del Estado en la gestión de los depósitos del público ahorrante.

A esta posible venta, debe aunarse – como corresponde – la protección mediante seguros a los ahorrantes, como un avance en el ambiente regulatorio que brinde certeza a los ahorrantes y evite los riesgos sistémicos que nos han advertido los organismos financieros internacionales, por la carencia de este mecanismo de aseguramiento.

También es susceptible de venta el Instituto Costarricense de Electricidad o segmentos de sus operaciones. Las entidades de telecomunicaciones experimentadas en la gestión profesional y rentable de estos servicios pueden mostrar algún interés de adquisición estratégica por parte de grupos ya presentes en la región, manteniendo para el Estado por supuesto el derecho de espectro y por tanto la generación de rentas adicionales – no fiscales – para la caja de un nuevo tipo de Estado.

El Instituto Nacional de Seguros. Existen empresas internacionales que son especializadas en este sector de la actividad económica y lo pueden llevar a buen puerto de manera eficiente, particularmente en beneficio predominante de los consumidores de seguros.

Debemos entender que los activos que se ofrezcan en el mercado deben ser financieramente rentables. De otra forma es salir más que a venderlos a hacer el ridículo de ofrecerlos, con el riesgo de manipulación de la venta en favor de grupos de interés concretos.

Se ha hablado del caso de vender la Fábrica Nacional de Licores. Parece insensato salir a vender una empresa que esta amarrada desde sus proveedores hasta sus clientes distribuidores. Hay que dejarla funcionar en condiciones normales de mercado, sin exclusividades proteccionistas de grupos de interés y económicos que privatizan estas ganancias y socializan en toda la ciudadanía las pérdidas.

Una vez dejemos que la Fábrica funcione sin estos lastres, por un plazo de al menos tres años, veremos cuanto es el valor real de la misma, sin sesgos que implicarían desventaja país, con cartas de naipe marcadas en favor de unos pocos, que serían eventualmente quienes, no solo llevaron a esa entidad a las condiciones de pérdidas, sino los únicos interesados en su posible compra después del estrangulamiento.

Esto no es limpio, no es transparente, es un manejo de cartel que debe evitarse a toda costa. Una cosa es la efectiva necesidad de generación de recursos propios a través de actividades de fabricación en manos privadas más productivas y eficientes y, por tanto, mejores para los consumidores, pero ello no significa que debamos seguir socializando las pérdidas a través de la venta, mientras se privatizan las ganancias.

En el anuncio del Gobierno sobre su iniciativa para negociar con el Fondo Monetario Internacional se incluye una iniciativa novedosa y peligrosa, cual es la venta de las tierras baldías del Estado o sus instituciones. Una innovación en la dirección correcta pero que requiere de un deber singular de cuidado para evitar los abusos de naturaleza sesgada en favor de quienes pueden atentar contra la transparencia e integridad de estos procesos.

Un primer filtro que es indispensable es crear un plan nacional de infraestructura vial, portuaria, aeroportuaria y de parques nacionales, zonas protegidas, corredores biológicos y de protección ambiental – solo para mencionar algunos – para que no sea que el Estado venda barato – a quienes tienen información privilegiada – algo que luego tenga que expropiar caro.

¡La perversidad está en los detalles! Cuando oímos cosas que pueden degenerar en consecuencias de esta naturaleza las debemos de parar antes que lleguen a ser simplemente un mal pensamiento. No sea que estos acompañados de la perversidad humana terminen siendo pecados capitales contra nuestro país.

Es tiempo de dar opción a que – de darse alguno o todos los procesos necesarios de ventas de activos estratégicos del Estado – se ponga destino concreto a los fondos que de esto se pueda derivar. De otra forma es como vender la casa de la familia para irse de fiesta. Simplemente este no es un camino que debamos siquiera tolerar que se pueda llegar a generar.

Se debe crear un mecanismo transparente de manejo de estos fondos para que de los mismos surjan tres usos singulares y vitales para retomar rumbo en la economía:

• Fomentar el empresariado con fondos de garantía líquidos,

• fortalecer la Caja Costarricense de Seguro Social, y

• reducir la deuda interna y externa cara y por vencer.

Con el fondo de garantías de créditos accesibles, rápidos e impulsores de desarrollo, debe crearse nueva empresa o sostener la existente que lo requiera, para que de esto se derive empleo digno, que pare la vertiginosa espiral de la miseria.

De igual manera deben destinarse recursos para el fortalecimiento de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el pago de la deuda del Estado por cuotas contributivas pendientes en montos abrumadores, así como generar fondos para la inversión en reconstrucción de infraestructura sanitaria y de reposición de fondos de pensiones.

Y por último, y no menos importante, reducir la deuda interna y externa de alto impacto en el gasto corriente del Estado, disparador que, junto con el exceso de tamaño del Estado en relación con las compensaciones salariales de lujo que tenemos, son endémicos problemas que deben resolverse sin dilación.

No podemos permitir que un centavo de las ventas se vaya a financiar gasto corriente. Esto sería perder el remedio, habiendo bebido la amarga pócima de la valentía, sin lograr los efectos deseados.

Publicado en La República el Martes 22 de septiembre de 2020

¿Deben mis sucesores repetir la receta de mi éxito?

¿Deben mis sucesores repetir la receta de mi éxito?

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El “gusanillo” empresarial no viene incluido en el ADN de la mayoría de las personas.

Quienes hemos pasado por el arduo proceso de fundar una empresa entendemos que no es tarea sencilla. Ser empresario(a) exige iniciativa, mucho valor, tolerancia al riesgo y una gran dosis de autodisciplina. La perseverancia a lo largo de los años es lo que le permite al emprendedor(a) sobreponerse a los múltiples obstáculos que se presentan en el día a día para alcanzar las metas y lograr el éxito. Quienes lideran una empresa desarrollan una capacidad de enfoque que raya en testarudez. Su visión de largo plazo les permite tomar decisiones en el presente que fortalecen los cimientos del crecimiento empresarial futuro, mayoritariamente con una visión incomprendida de parte de los propios y extraños. En otras palabras, los empresarios, fundadores y líderes de empresas, suelen ser personas de carácter fuerte, con alto nivel de autoexigencia y una voluntad de acero.

Hace algunos años mientras leía una biografía de Sam Walton, fundador de Walmart, meditaba sobre la fortaleza de carácter que debió tener este señor para haber logrado que su empresa creciera de una pequeña tienda en un pueblo rural de Arkansas, hasta llegar a ser la megacorporación mundial que conocemos hoy.

Nunca conocí al Sr. Walton, pero estoy seguro de que fue un líder visionario que lograba inspirar en otros la capacidad de ayudarle para alcanzar sus objetivos que los tenía muy claros a través de un de un método científico de los negocios, o sea la prueba-error. Tal como lo mencionaba su biografía, tenía la habilidad de leer las tendencias de la industria y saber lo que sus clientes querían. Era un hombre austero y detallista.

El crecimiento de Walmart logrado por Sam Walton es verdaderamente sorprendente, muy pocos logran llevar sus empresas a esos niveles de crecimiento. Más sorprendente aun es el hecho de haber logrado la continuidad de Walmart después de su muerte. A la fecha Walmart es controlada por la familia Walton.

Tal como lo he mencionado en otras ocasiones, la gran mayoría de empresarios no logra que su empresa pase a manos de la segunda generación. Para ser más exacto, la estadística indica que 70% de las empresas nacen, crecen y desaparecen en las manos de sus fundadores. Son cerradas, liquidadas o vendidas antes de llegar a ser propiedad de la segunda generación.

Pareciera no tener mucho sentido haber dedicado tantos años de esfuerzo para “morir en la orilla”. ¿Cuál puede ser la razón por la cual tantos fracasan?

Las razones pueden ser muchas, desde la falta de planificación, hasta la cruda realidad de que nuestros sucesores no están interesados en dar continuidad a nuestro negocio.

Una razón en particular está relacionada precisamente con el ADN de los empresarios(as) y fundadores(as). Quienes, por su carácter recio y fuerte, y esa obsesión por cuidar el detalle y centralizar la información, desarrollan estructuras empresariales que giran en torno a su figura. Todo debe pasar por el escritorio del jefe.

Nadie tiene mejor conocimiento que el fundador o la fundadora. Tantos años de éxito empresarial así lo demuestran y nadie a lo interno de la empresa, ni en la familia*, se atrevería a pensar o decir algo diferente.

Ahora bien ¿será esta receta tan exitosa la misma que deberían aplicar los sucesores?

Definitivamente el fundador o fundadora recomendará dar continuidad a las estructuras administrativas que ellos mismos han diseñado a lo largo de los años y que les han permitido crecer y ser rentables. El sentido común así lo indica.

Sin embargo, pretender que sus sucesores lideren la empresa apoyándose y dando continuidad a la misma estructura empresarial, es un error que muchos fundadores cometen. La receta fue exitosa para ellos, pero no necesariamente lo será para sus sucesores.

Por ejemplo, es usual que la composición de la junta directiva en una empresa controlada por el fundador(a) sea un mero formalismo legal, que rara vez se lleva a la práctica.

Tal vez, en el mejor de los casos, es una junta directiva asesora que no tiene poder de decisión ni una responsabilidad fiduciaria. Muy probablemente los directores sean funcionarios de confianza en la empresa, cuyo rol es validar las propuestas del fundador. Por el contrario, un equipo de propietarios sucesores requiere una junta directiva que funcione adecuadamente como foro de discusión abierta, propicio para liderar y velar por sus intereses.

La experiencia demuestra que en la mayoría de los procesos exitosos de continuidad de la empresa familiar, las personas involucradas comprenden que se debe buscar un balance en el cual se respete y valore lo construido por el fundador(a) pero también, se le otorgue libertad a los sucesores para desarrollar sus propios equipos y sistemas de administración.

Cuando se ha planificado responsablemente la continuidad, todas las partes involucradas en el proceso tienen una visión común que les permite llegar a acuerdos y manejar el conflicto de forma constructiva. El fundador o fundadora comprende que su estilo de liderazgo le permitió el éxito empresarial hasta el día de hoy. Le queda la satisfacción de estar entregando una empresa sólida y rentable. Acepta que es momento de dejar que sus sucesores den continuidad al legado.

*Entiéndase por familia el concepto tradicional de familia nuclear, así como el concepto contemporáneo más amplio y general.

Con y sin sentido

Con y sin sentido

  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Las buenas intenciones en muchas ocasiones son el buen inicio para un sinsentido. Olvidan, por la falacia de la composición, que lo que es bueno para la parte, no necesariamente es bueno para el todo en su conjunto. Algunos han ensamblado el decir que, de buenas intenciones está adornado el camino al infierno; siendo esta la manera popular de describir lo antes dicho.

Hay una diversidad de iniciativas legislativas en discusión en este momento que, en principio de buena fe, pretenden ayudar a palear la dura situación económica que se deriva de la pandemia sanitaria, que azota de manera inmisericorde el mundo, con un movimiento que se cierne hoy sobre América, como continente, sin dejar a Costa Rica exenta de esta cobertura, con una importante pérdida en el terreno ganado, que se avizoraba cuando se contrastan las relajaciones de medidas con las del resto de los países del orbe.

Las iniciativas que revisaremos tienen dos tendencias: Una fiscal y otra de inyección de recursos a la economía. Aspecto que indudablemente tiene efectos diversos en lo que, como país, debemos buscar, así como efectos secundarios que se pueden derivar.

El expediente número 21.444 pretende una mal llamada moratoria, que en realidad en términos propios es una exención temporal del impuesto de valor agregado a las siguientes actividades:

“a) Los arrendamientos de inmuebles destinados a viviendas, así como los garajes y anexos accesorios a las viviendas y el menaje de casa.

b) Los arrendamientos de locales comerciales.

c) El suministro de energía eléctrica residencial.

d) La venta o la entrega de agua residencial.

e) Las ventas, así como las importaciones o internacionales, de los bienes agropecuarios incluidos en la canasta básica, como las transacciones de semovientes vivos, la maquinaria, el equipo, las materias primas, los servicios e insumos necesarios, en toda la cadena de producción, y hasta su puesta a disposición del consumidor final.

f) Las ventas, así como las importaciones o internaciones, de los artículos definidos en la canasta básica, incluyendo la maquinaria, el equipo, los servicios e insumos necesarios para su producción, y hasta su puesta a disposición del consumidor final.”

Si estamos en la lectura sin análisis, hasta aplaudiríamos la iniciativa, ya que la propuesta da un alivio del impuesto a las actividades dichas por un plazo de seis meses.

La siguiente iniciativa procura, bajo el expediente 21963, exenciones – algunas redundantes con el expediente anterior – que se extenderían hasta la reactivación económica en vez de por un plazo definido. El proyecto atiende aspectos redundantes en exenciones de: electricidad, agua en diversos consumos, alquileres de PYME, entre otros.

Este proyecto tiene la condición agravada cuando se compara con el anterior, que modifica la norma misma del IVA en su artículo 8 de exenciones; haciendo a esta norma una norma permanente, aunque su intención y predicado sean temporales. De nuevo, el diablo está en los detalles y se requeriría de una nueva norma legal para eliminar o acabar con esta norma “temporal.” Una diabólica condición de dejar en forma permanente y de incierta corrección en el futuro indeterminado.

Por otra parte en el expediente 21.934 se promueve una iniciativa de orden expresamente sectorial que afectaría, de aprobarse, a los servicios vinculados al turismo. Estos servicios se iniciaron a gravar en la primera escala de sujeción al 4% el pasado 1 de julio. El proyecto pretende que el transitorio que regula la entrada en vigor creciente del impuesto de valor agregado, se lea de la siguiente manera:

“TRANSITORIO IX- Los servicios turísticos prestados por quienes se encuentren debidamente inscritos ante el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) estarán exentos del impuesto sobre el valor agregado durante los dos primeros años de vigencia de la presente ley.

Asimismo, estarán sujetos a una tarifa reducida del cuatro por ciento (4%) durante el tercer año de vigencia de esta ley, y a una tarifa reducida del ocho por ciento (8%) durante el cuarto año de vigencia de esta ley. A partir del quinto año de vigencia de esta ley estarán sujetos a la tarifa general del impuesto sobre el valor agregado.”

Tienen en común los tres proyectos anteriores echar mano a la nueva norma del IVA, cuyo cumpleaños primero recién se cumplió el pasado 1 de julio. Desconocen los proponentes que esto erosiona las ya decrépitas cifras de la recaudación tributaria, de por sí alicaídas por el reciente “Alivio fiscal” que no será sino el dolor de parte de la Hacienda Pública que acumula un déficit oficial cercano al 10%.

Podemos esperar que ese déficit sea mucho peor por la caída de la actividad económica real, la producción de bienes y servicios que no se estimula por tocar el impuesto de valor agregado, al que, siendo el juguete nuevo de unos y otros, de alguna forma, la “ramera del momento”, todos han tratado de meter mano y lo han logrado, sin resistencia de la norma, que ha sido facilona, simplemente para hacer la ficción de la reactivación.

El IVA requiere de transacciones para ser sujetas al impuesto. Esto no se logra prostituyendo aún más la trastocada norma. La política económica no puede depender exclusivamente de la eliminación a pocos de los tributos, como se propone, aunque sea de forma parcial o temporal. Debemos entrar en conciencia, la pandemia económica que enfrentamos debe ser atendida de manera resuelta, tanto como la sanitaria.

La COVID 19 mata, la otra mata la creación de la actividad económica, destruye la dignidad misma del ser humano: su derecho al trabajo en condiciones adecuadas en lo económico y lo social, de lo que ha dependido siempre la paz social.

La crisis económica que debemos enfrentar requiere de esfuerzos muy distintos a seguir poniendo parches de apariencia, aunque su intención sea buena, su efecto es nefasto.

Otro proyecto que se encuentra en la corriente legislativa es el que corre su suerte bajo el expediente 21.967. El único que de forma limitada, pero adecuadamente direccionada supera la visión de que es el Estado el que debe hacer por medios de ayuda que demeritan y desmejoran las condiciones de la empresa, el emprendedor y el empresario.

Este expediente apunta a la dirección correcta: La inyección, repito tímida y limitada, de recursos frescos a la economía para la activación de la misma. Mediante una modalidad de emisión monetaria que debe hacer el Banco Central de Costa Rica, el cual usaría las estructuras de los bancos comerciales – pero fuera de los recursos de libre administración de éstos – para conducir la elegibilidad y cumplimiento de requisitos del crédito de corto plazo, así como su cobranza.

Los créditos que en estas condiciones se establezcan se deben colocar a la mayor celeridad. Serían créditos sin intereses, a un plazo máximo de tres años. Su valor es equivalente a tres meses de planillas, cargas sociales y gastos financieros de otras operaciones que el sujeto de este beneficio tenga a la fecha de la operación.

Para ser elegible, las condiciones son no haber reducido la planilla o de inmediato reestablecerla por niveles equivalentes al 75% de la misma previo a la reducción de ésta; así como ser o inscribirse como contribuyente en el sistema tributario general, no el régimen simplificado y estar al día o tener arreglos de pago con la seguridad social, o bien, regularizar esta situación también.

Las virtudes de este proyecto son diversas. Por una parte promueve la formalización de los informales, la eliminación del disfraz de formalidad conocida como régimen simplificado, el fomento del empleo y las consecuencias virtuosas que este genera. No excluye por tamaño de empresa, solo a través de condiciones objetivas, lo que permite una accesibilidad universal.

Fomenta la preservación o reconstrucción del empleo formal, así como la estimulación de las capacidades de consumo de esos empleos nuevos o reestablecidos. Ataca uno de los efectos más nefastos de la pandemia económica, que es una tasa de desempleo que puede estar acercándose de manera acelerada al 20% de los nacionales, si creemos en los datos de solicitud de bonos proteger que llega al millón de solicitudes. Más del 20% de la población económicamente activa indudablemente.

A la banca comercial se le pone una retribución por sus servicios de gestión y colocación. Un aliciente para acelerar la colocación, que se compone de una comisión estructurada de la siguiente manera:

a) Primer mes: 2% sobre el monto de los préstamos colocados

b) Segundo mes: 1,5% sobre el monto de los préstamos colocados

c) Tercer mes: 1% sobre el monto de los prestamos colocados

Esto pone exigencia de acción a la banca comercial del Estado. Parte de las condiciones de otorgamiento de crédito, según el proyecto, es que los indicadores financieros de la banca no serán afectados. La administración de los fondos será a través de sus unidades fiduciarias y una vez que lleguen los pagos de parte de los potenciales deudores, el dinero se “des-emite”; es decir, se saca de circulación y se devuelve al Banco Central para evitar efectos sistémicos en la economía.

El monto máximo de la emisión para este propósito es equivalente al 5% del PIB de 2019, lo que garantiza a la vez que la interrelación con otras variables no deseadas de posibles efectos cambiarios e inflacionarios, cuente con un tope de garantía, para que unos y otros, lo aprueben de manera expedita.

¿Qué nos gustaría ver sobre este proyecto?

Primero, que se le dé vía rápida. Esto quema las manos todos los días que pasan sin estímulo. Así mismo, que sea más ambicioso, cuando vemos la capacidad de otros países de nuestro nuevo club de ricos – la OCDE – haciendo inyecciones de estímulos de billones de unidades de moneda fuerte, es indudable que, aunque sus modalidades sean de entregas sin repago, no tenemos dichas capacidades, ni es culturalmente apropiado fomentarlas.

A la vez, una de las características que nos parece fundamental ambicionar es la de la condición revolutiva del programa, con topes de 5% por semestre y no por programa total, por un tiempo limitado a la duración de la pandemia económica y financiera que nos agobia. Esto debe definirse en términos objetivos en el año en que crezcamos en términos reales de manera sostenida, al menos por dos ciclos anuales en términos reales, por encima de la tasa de posible inflación.

Por el momento en que se encuentra este proyecto – aún en comisión – es un buen tiempo para que se le incorporen medidas de esta naturaleza.

Hay que actuar rápido, es un proyecto que, de aprobarse en tres meses, es absolutamente extemporáneo. Hay que tomar decisiones a riesgo de equivocarse, tampoco debemos tener miedo a los errores, pues ya los hemos cometido en el pasado y no dejaremos de hacer – aunque nos lo propusiéramos – en el futuro. Debemos apostar por el país y sus creadores de riqueza y empleo, que ambos fomentan el cimiento de la capacidad de seguir adelante en la tarea de reconstrucción de la economía.

A la vez, que se mantengan las condiciones de garantía en meras garantías fiduciarias, sea el aval de la empresa y sus socios, lo que crea escrúpulos que distinguirá entre los que necesitan y los improvisados y oportunistas; enfocando los fondos en quienes estén efectivamente comprometidos en reconstruir país.

Son las iniciativas que tiendan a esta dirección de orden múltiple, empleo, producción, formalidad, las que vemos como sustentables. La política fiscal de alivio solo aplica cuando hay actividad económica, es poco o nada lo que aporta diferir la entrada en vigor del IVA un sector como el turismo, que experimenta por primera vez una temporada cero.

Publicado en La República el martes 14 julio, 2020

 

A un año del IVA y Alivio Fiscal 2.0

A un año del IVA y Alivio Fiscal 2.0

  

El 1 de julio próximo se cumple el primer año de la entrada en vigor de las normas de la imposición indirecta del Impuesto sobre el valor agregado, creado mediante la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, que reforma la antigua ley del impuesto sobre las ventas, derogándole y transformando la misma en un instrumento más acorde a la forma de tributar de una manera inclusiva.

El impuesto, como todos recordarán, recae de manera objetiva sobre todo aquel que sea consumidor final de bienes y servicios usados, aprovechados o consumidos en el territorio nacional, con independencia del lugar de prestación de los servicios o de producción de los bienes.

En el caso de los servicios por medio de las normas de la inversión del sujeto pasivo. Los bienes, por medio de la liquidación de la última línea de las pólizas aduaneras que incluye este tributo sobre el bien, más todos los costos hasta la llegada a puerto costarricense. Aquí inicia la cadena de valor añadido.

El IVA es un impuesto que se ha confundido en diversas ocasiones en cuanto a si es regresivo o no, discusión que es buena para los técnicos, pero que, a efectos prácticos del contribuyente, el mismo es de orden proporcional a sus consumos de bienes o servicios. Es decir, quien más consume más paga, por lo que, desde la óptica individual, no cabe la distinción de la regresividad.

Esto nos lleva a una primera parada obligatoria en el impuesto: Su capacidad recaudatoria directa depende fundamentalmente del comportamiento de los patrones de consumo. A mayor consumo mayor recaudación. Si queremos que el instrumento de recaudación sea eficaz, debemos procurar que el ingreso disponible para consumo sea de manera incremental. Es decir, los consumidores finales debemos tener mayor ingreso disponible para consumir más, lo que a la vez debe ir acompañado de un alto nivel de confianza de que dicho ingreso se sostendrá en el tiempo.

Al cumplirse el primer año de entrada en vigor de la norma del IVA se inicia la condición gradual de entrada al sistema de cobro del IVA a aquellos que las normas transitorias les dieron plazos de acomodo. Sectores como el de turismo, servicios relacionados con la construcción, prestadores de servicios de reciclaje y actividades relacionadas, así como la canasta básica dejaran de gozar de la exención de cobro que traían por disposiciones transitorias. Estarán sujetos a tarifas reducidas del 4%, excepto por la canasta básica cuya tarifa en adelante – desde el 1 de julio 2020 – será del 1%.

Debemos distinguir el concepto legal y el económico del contribuyente. Desde el punto de vista de la norma el contribuyente es quien recauda el impuesto, sin embargo, desde la óptica económica, el contribuyente es quien consume, usa o se beneficia del bien o servicio adquirido, para que se cause la activación de la obligación de pagar el Impuesto y por tanto, el contribuyente legal, es un mero agente de recaudación, no así un pagador en estricto sentido, ya que quien paga es quien consume o utiliza.

Todo esto puede sonar muy evidente, o hasta obvio para muchos, pero debe servirnos de un marco conceptual, para ver que, a la luz de una recesión económica como la que vivimos actualmente, debemos pensar en las medidas de Alivio 2.0 en materia fiscal.

Tres elementos fundamentales:

1. la recesión antecede a la entrada en vigor de la Ley. el Banco Central la canta desde entonces como la inflación controlada – que tercos son – pero es lo que tenemos y hasta lo festejan, es como hablar de que la fiebre se le controló al recién muerto; qué logro, lo hemos perdido.

2. La reacción de toda economía a una entrada en vigor de una imposición indirecta, como el IVA, es en el corto plazo tendente a tener efectos recesivos. Entendiendo la recesión como una caída en los niveles de producción como consecuencia de una caída en los consumos de quienes, ante el aumento del efecto bolsillo del impuesto, deben reacomodar sus hábitos de consumo.

3. Por último, Covid-1 es un acelerador del empedernido estado de recesión de la economía costarricense en el estado en que se encuentra hoy.

Con estos elementos claros vamos a esbozar algunas ideas que debemos considerar al tratar de proponer medidas eficaces para palear el mal en sus orígenes y no en sus efectos.

Con la Ley de Alivio Fiscal que analizamos la semana anterior, que está pronta a cumplir su ciclo, surge la necesidad de evaluar si es necesario o no dar alguna ayuda a los agentes económicos ante la actual situación de cuasi paro de la economía en su conjunto.

Aprendiendo de las experiencias, debemos considerar que el IVA sigue siendo un impuesto que, aparte de su propia capacidad recaudatoria directa, genera un gran aporte a la recaudación indirecta, por la información que en complemento a la factura electrónica genera para efectos del control del impuesto sobre la renta de los agentes económicos.

Ahora bien, necesitamos reactivar la economía ¿es momento para que las actividades que de forma transitoria estuvieron exentas deban entrar a la sujeción a tarifas del 4%, o del 1%, en el caso de canasta básica, desmejorando más aun la condición de los sectores de turismo, servicios asociados a la construcción, enfrentando la temporada cero y la pérdida de la confianza de los consumidores, así como el efecto que en el empleo tiene el aporte del sector construcción?

Es coherente que pensemos en revisar con urgencia legislativa esta norma. Que dejemos las tarifas de estos sectores en cero, como en cero viene siendo su temporada. Así como también es la tendencia en la condición de los consumidores, en especial de los deciles más bajos, quienes por la afectación de un 1% a sus consumos de bienes de canasta básica, se verán cercenados en su capacidad de consumir lo poco a lo que tienen acceso hoy. Más cuando vemos que en el programa de subsidios por desempleo hay al menos novecientos mil beneficiarios, sea personas que perdieron su empleo o vieron reducidas sus jornadas.

También es urgente poner en manos de los consumidores mayor capacidad para consumir. Parar el sangrado de la recesión con una medida que, en lugar de gravar los ingresos de los asalariados de la forma y tarifas actuales, retorne a una tarifa no superior al 15%, o aumente los mínimos exentos, o una combinación de ambos.

Estoy claro y consciente de lo que implica esto en la recaudación y la respuesta a la pregunta subyacente es ¿cómo vamos a financiar esas medidas que propongo?

Recortando de una buena vez el tamaño del Estado. No queda tiempo, hay que hacerlo voluntariamente o los organismos internacionales nos forzaran.

Cuando nos sentemos a negociar con el Fondo Monetario Internacional nos exigirán el recorte del tamaño y costo del aparato estatal. Si no es el FMI, será con cualquier organismo serio que nos preste en las condiciones desmejoradas y en las que se encuentra la perspectiva de pago de la deuda de nuestro país. Las opciones son pocas, hay que pactar, toca aportar la solidaridad a los que nunca lo han sido, más que para demandar beneficios y prebendas para sí, ahora es el tiempo de la verdad.

Esto va a ser doloroso de todas formas. Debemos escoger el liderazgo de nuestros Poderes Públicos, para al unísono, y de forma patriótica, venir a aportar a la solución más que a la desenfrenada y despótica actitud demostrada de cara a la aplicación de la “regla fiscal.” Una regla de la que queda solo la memoria y unos pocos que aún se mantienen en ella, a solo un año de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

Por su parte el Ministerio de Hacienda anuncia una rimbombante medida de gravar con impuesto sobre la renta el salario escolar; el cual, por cierto, en el sector privado está periodificado en el salario mensual, donde ya veremos cómo hace para gravar estos salarios escolares.

Esta medida, aparte de tener poco potencial recaudatorio va en contra de las necesarias medidas de reactivación económica. Deja a los consumidores sujetos a esta imposición con un menor ingreso disponible, por lo que consecuentemente tendrán una menor capacidad de consumo y se seguirá atizando la gélida recesión.

En mi columna del pasado 2 de este mes advertía que nos veremos forzados a ajustes estructurales. Alertaba también de la baja en la calificación de riesgo país de la deuda costarricense, hecho acaecido esta semana anterior.

Es triste que los señores del equipo de gobierno parezcan campanas sordas en su caja de juguetes, sin poder leer los signos vitales del país.

Ahora bien, entramos a la mesa de negociación con el Fondo Monetario Internacional.

La característica de esta negociación es compleja, sin entrar en tecnicismos, es el tipo de fondos conocidos como fondos SBA, en los que el estado receptor se compromete a tomar acciones concretas como la disminución de la deuda pública y el indispensable recorte del gasto público.

En esta negociación los fondos no se entregan en forma integral sino conforme el cumplimiento efectivo, específicamente de las metas comprometidas en estos ámbitos de orden estructural.

El presidente Alvarado, entra con soberbia, como si viviera en una burbuja virtual. Afirma que el país negociará metas con el FMI, no condiciones. Lo complementa en un responso cuasi mortuorio el Ministro de la Presidencia, rajándose a decir – una vez más el tacto de don Marcelo está desfasado – que ninguna calificadora de riesgo dará de comer a nadie.

Tiene que salir el Presidente horas después a enmendar la página de su Ministro, sin haber enmendado la propia antes. El Presidente, debe saber o alguien le debe “soplar”, que la negociación es de términos – o metas – así como de condiciones, o debe abstenerse de ir a hacer el ridículo ante el FMI.

Quizá nos está pasando la factura, a precio de alto riesgo, la falta de experiencia y equipo de dotes adecuadas para negociar con un Organismo de este calado en las condiciones desmejoradas en las que se encuentra el país. Anticipo que, o es una postura de gallardía a la venezolana – un Maduro, inmaduro – o estamos en la antesala de un momento de gran problema para el país.

Debemos aterrizar, por duro que es, en el plano de la realidad. No somos el país singular en condición de crisis, si no somos serios en nuestras pretensiones y compromisos, demanda por recursos hay en el resto del mundo, con una economía igualmente devastada.

Publicado en el periódico  La República el martes 16 junio, 2020

Afectación de la suspensión total o parcial de la producción de los activos de propiedad planta y equipo a consecuencia del COVID 19

Por: Arturo J Baltodano


Este artículo fue orginalmente publicado por BCR Consultores miembros de la red global HLB Internacional y aliados de GCI.


La pandemia mundial del COVID 19 y las medidas gubernamentales adoptadas para disminuir sus efectos, están generando impactos significativos en la actividad de muchas empresas. Las medidas dictadas por el Gobierno de la República, a través del Ministerio de Salud, Misterio de Seguridad Pública, la Caja Costarricense del Seguro Social entre otras entidades del sector público, buscan  contener la propagación del virus; entre estas podemos citar: acoger la opción del teletrabajo, cierres de Bares, Discotecas, Teatros, Cines , cierre de las Playas, cancelación de eventos que tenga que ver con aglomeraciones que puedan representar un riesgo de contagio, restricción vehicular, cierre de fronteras y aislamiento general de la población. Dichas acciones han producido una interrupción temporal en gran parte de la actividad económica del país, disminuyendo sustancialmente los niveles de demanda y precios, por ende, con impactos importantes en los resultados finales de las empresas. Se presupuesta que este escenario afectará prácticamente a la totalidad de las empresas, factores directos o indirectos, en función del tipo de sector y actividad.

No hay duda de que las medidas detalladas en el párrafo anterior, representan indicios de deterioro del valor de los activos, es por esta razón que, las entidades del Sector Público obligadas a usar el marco de referencia de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y las empresas del sector privado que utilicen dicho marco, deben determinar el valor recuperable de sus activos de propiedad planta y equipo. Por otra parte, las empresas que presenten su información financiera bajo el marco de las NIIF para Pymes, deben aplicar los criterios de la Sección 27 del deterioro del valor y las entidades públicas que presentan su información contable bajo el marco de referencia de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP), deben aplicar las NICSP 21 correspondiente al deterioro de activos no generadores de ingreso y la NICSP 26 asociada con el deterioro del valor de los activos generadores de ingreso.

Las mejores prácticas contables, en la determinación del deterioro del valor de los activos de propiedad planta y equipo, por lo general requieren estimar los importes recuperables de estos activos. Para tal efecto, las entidades tienen como política utilizar el método del flujo de efectivo traído a valor presente, esto debido a que la determinación del valor razonable a través de la valoración de los activos, requiere un costo mayor. Para la realización de estos flujos de efectivo se basan en proyecciones, inversiones y supuestos de sus planes estratégicos.

Adicionalmente, las entidades que frecuentan la aplicación del método basado en el flujo de efectivo a valor presente, buscan tasas razonables de crecimiento según el sector de su industria, estas tasas también han sido afectadas por los efectos del Covid 19.

Así las cosas, debemos poner especial atención a entornos excepcionales y probables impactos significativos que provengan del Covid 19, las nuevas estimaciones y suposiciones, van a demandar valiosas calidades de juicio, como además, mayores niveles de presentación y revelación en la información financiera.

Los activos de propiedad, planta y equipo, sometidos a estos razonamientos de deterioro, se asocian a todo tipo de activo generador o no generador de ingresos. No podemos olvidar que, la estimación se debe aplicar a todos los activos individuales y a las unidades generadoras de efectivo (UGE). Dicho procedimiento se aplicará basándonos en las normas relacionadas al deterioro del valor, sean estas aplicables a entidades públicas, privadas o Pymes. Una unidad generadora de efectivo (UGE), es el grupo identificable de activos más pequeño, capaz de generar entradas de efectivo que sean, en buena medida, independientes de los flujos de efectivo derivados de otros activos o grupos de activos.

El cálculo del deterioro del valor de los activos, independientemente del tipo de empresa y de la industria en que esta se desenvuelva, va a requerir de niveles de cuidado y evaluación distintos.

 

Subutilización de los activos de propiedad, planta y equipo a consecuencia de las medidas de orden sanitario.

Uno de los factores más comunes que pueden generar indicios de deterioro en los activos de propiedad, planta y equipo, es la subutilización. Por lo tanto, en el caso de la pandemia provocada por el COVID 19 y las medidas tomadas por las autoridades sanitarias, como los cierres de las empresas, especialmente en el sector turismo, comercio y servicios, se está provocando una baja significativa en los ingresos de dichas empresas. Estos eventos pueden suponer que las empresas se vean obligadas a utilizar el activo en su estado actual, durante un periodo que se extenderá mas allá de su vida útil o vida económica, o reconsiderar su depreciación, si esta se basa en el método del patrón de consumo, sugerido por la NIC 16 de propiedad, planta y equipo.

Esto significa que, a diferencia de lo que sucede en otros escenarios, podría ser apropiado un período de estimación de vida útil más largo.

En este sentido, es importante recordar que cualquier cambio en la vida útil y el método de depreciación, deberá ser tratado como un cambio de estimación y, por tanto, su efecto será tratado de forma prospectiva en la presentación de los estados financieros anuales.

 

Efecto Impositivo

De acuerdo al marco jurídico tributario de Costa Rica, todo obligado tributario de conformidad con el artículo 57 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta y de acuerdo con la reforma efectuada el 10 de setiembre de 2012, al artículo 128 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la contabilidad debe hacerse con arreglo a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Sin embargo, la Dirección General de Tributación Directa en su Resolución 029-2018, hace una serie de acotaciones sobre las interpretaciones de las NIIF.

Es así como, en su artículo N° 7 inciso a, hace referencia a la NIC 16 de propiedad, planta y equipo, además de la NIC 36 del Deterioro de valor, en la cual, el inciso b de dicha resolución detalla lo siguiente:

No es deducible la pérdida originada por deterioro en el valor de los activos, por cambios en el valor de mercado. La disminución del valor de mercado de un activo debe considerarse como un deterioro del activo, según la NIC 16 Y 36, sin embargo, para la determinación de la obligación tributaria, a pesar de que el bien o activo sea utilizado en la generación directa de rentas gravables, este gasto deberá considerarse como gastos no deducibles de conformidad con lo que se establece en el RLISR, por corresponder a estimaciones realizadas para cuantificar su deterioro.

 El señor Presidente de la República, manifestó en una de sus conferencias de prensa, que eventos extraordinarios deben ser atendidos con medidas extraordinarias. Ahora bien, la pandemia provocada por el COVID 19 es un evento extraordinario que está afectando la economía y los resultados de las empresas, entonces, por qué la Dirección General de Tributación Directa, no toma medidas extraordinarias y por única vez en el periodo 2020, permite que el deterioro del valor de los activos, se considere como decible de la renta imponible. Considero que, las diferentes Cámaras y los Colegios Profesionales, pueden hacer la sugerencia al señor Ministro de Hacienda.

Las medidas de orden fiscal dadas por las autoridades de Hacienda, se enfocaron en una moratoria del IVA, “que al final se debe de pagar” y una exoneración del IVA a los arrendamientos por un periodo de tres meses; no se observan medidas razonables en la cédula de renta a las utilidades.  Poder deducir de la Renta los efectos del deterioro del valor de los activos a consecuencia del COVID 19, representa una medida razonable y justa, además, valorar una doble deducibilidad de los costos por salarios, esto quizá, hubiese motivado a los empresarios a no realizar tantas reducciones en su nómina.

 

 

Arturo Baltodano y su equipo de trabajo en BCR Consultores son aliados de Grupo Camacho Internacional para temas de Normas Internacionales de Información Financiera y otras prácticas relacionadas.

Ellos también son miembros de la Red Internacional de Consultoría e Impuestos HLB Internacional.

Obligación de precios de transferencia en personas naturales o jurídicas amparadas en regímenes especiales en Honduras

El pasado 22 de octubre del 2019 el SAR emitió un comunicado en el que señala que: los obligados tributarios incluyendo las personas naturales o jurídicas amparadas en regímenes especiales que realicen operaciones comerciales o financieras con partes relacionadas, deberán presentar la declaración jurada informativa anual sobre precios de transferencia correspondiente al período fiscal 2019 a más tardar el día 30 de abril del 2020 (o dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio fiscal en los casos de período especial autorizado). Este comunicado puede ser consultado en la página web del SAR: www.sar.gob.hn

Cambia así el panorama para las empresas ubicadas en regímenes especiales en territorio hondureño. Las amnistías y las excepciones se han acabado. Se puede inferir que la Administración Tributaria, a través de este comunicado, amplía sus facultades para generar mayores y más detallados procesos de revisión, para los cuales los contribuyentes requieren estar cubiertos. 

Comúnmente se solía interpretar que las empresas amparadas bajo regímenes especiales no se encontraban en la obligación de presentar la Declaración de Precios de Transferencia, sin embargo, el Estudio de Precios de Transferencia basado en el Título VIII del Reglamento de la Ley de Regulación de Precios de Transferencia (Acuerdo No. 027-2015) siempre ha sido una obligación para estas empresas; apegándose a lo estipulado en la Ley de Regulación de Precios de Transferencia (Decreto No. 232-2011) y Código Tributario (Decreto No. 170-2016). 

Este marco normativo es el respaldo del SAR para indicar que dichas empresas deben cumplir con la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia a partir del periodo fiscal 2019. 

En dicha declaración y en el Estudio de Precios de Transferencia deben ir incluidas todas las transacciones con partes relacionadas, sin límites de monto u otras especificaciones.

La obligación no puede estar divorciada de un análisis completo de precios de transferencia, ya que la declaración requiere un despliegue resumido del estudio o documentación en consistencia con los requisitos técnicos establecidos por la Administración Tributaria.

Así lo señala el Título VIII “De la documentación e información” del Reglamento de la Ley de Regulación de Precios de Transferencia, en el artículo 29, donde se indica que “el contribuyente debe disponer de la información y el análisis suficiente para verificar que las condiciones de sus operaciones con personas naturales o jurídicas relacionadas o vinculadas o con aquellas amparadas en regímenes especiales que gocen de beneficios fiscales, están de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Regulación de Precios de Transferencia y el presente Reglamento”.

Por su parte, el artículo 32 del Reglamento de la Ley de Regulación de Precios de Transferencia hace referencia que un Estudio o documentación debe contener al menos la siguiente información:

 

  • Actividades y funciones desarrolladas por el contribuyente.
  • Riesgos asumidos y activos utilizados por el contribuyente en la realización de dichas actividades y funciones.
  • Detalle de los elementos, documentación, circunstancias y hechos valorados para la justificación de los precios o montos entre partes relacionadas.
  • Detalle y cuantificación de las transacciones realizadas con empresas relacionadas.
  • Identificación de los sujetos relacionados a los que se realizaron las transacciones que se declaran.
  • Método de valoración utilizado, indicando las razones y fundamentos por las cuales se le consideró como el método más apropiado.
  • Identificación de cada una de las operaciones comparables y factores de comparabilidad seleccionados.
  • Identificación de las fuentes de información de las que se obtuvieron las operaciones comparables y los factores de comparabilidad.
  • Detalle de los elementos, la cuantificación y la metodología utilizada para practicar los ajustes necesarios sobre los comparables seleccionados.
  • Detalle de las operaciones comparables y los factores de comparabilidad no seleccionados indicando los motivos y consideraciones para desecharlos.
  • Descripción de la actividad empresarial y las características del negocio de las compañías comparables.
  • La mediana y del rango de plena competencia.
  • El precio de mercado
  • Detalle de los ajustes realizados a los precios de transferencia para que estos cumplan con el principio de libre competencia.

 

El no cumplimiento con la obligación en tiempo y forma acarrea una serie de consecuencias que pueden entorpecer el correcto funcionamiento de su empresa. 

Una genera una afectación financiera o de flujo de caja, pero además el no pago de las mismas puede frenar emisiones de certificaciones y documentación por parte del SAR, necesarias para que las empresas puedan, entre otras cosas, solicitar préstamos bancarios, hasta que la multa sea cancelada.  

Como parte de las sanciones a las que se encuentran expuestos los contribuyentes al incumplir con esta obligación, el artículo 35 y 36 del Reglamento de la Ley de Regulación de Precios de Transferencia indica que el no aportar o aportar datos falsos, incompletos o inexactos en la información o documentación solicitada implica una multa de US$ 10,000; mientras que el declarar una base imponible inferior a la que corresponde a circunstancias comparables entre partes independientes es multado con el 15% sobre el importe del ajuste realizado por la Administración Tributaria y con un 30% o US$ 20,000 cuando se declare una base imponible inferior y no se aporten o se aporten datos falsos, incompletos o inexactos. Cualquier incumplimiento adicional en las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley de Regulación de Precios de Transferencia es sancionado con una multa de US$ 5,000.

El cumplimiento en materia de Precios de transferencia no puede ser visto con ligereza y como un mero requisito formal, ya que es de un alto carácter técnico cuya complejidad trae consigo cuestionamientos diversos, incluso entre expertos. Debido a esto, es recomendable evaluar exhaustivamente, en compañía de una mano experta, si su empresa está obligada a cumplir con estos requerimientos y evitar sanciones.

En Grupo Camacho Internacional, a través de Transfer Pricing Advisors contamos con un equipo técnico altamente capacitado y con más de 11 años de experiencia en materia de precios de transferencia e impuestos internacionales, dispuestos a ayudarles. Contáctenos sin ningún costo y conversemos sobre el mejor curso de acción que su empresa debe seguir. 

Tattiana Ramírez
Consultora de Precios de Transferencia

 

 

Suscríbase a nuestro #BoletínGCILe informamos de lo último sobre impuestos, tributación y negocios.