Consideraciones para Precios de Transferencia 2017 en Panamá: Gestione su riesgo.

Precios de Transferencia Panamá

De acuerdo con la normativa de precios de transferencia, el contribuyente –su empresa– es responsable de realizar y documentar los análisis necesarios a efectos de probar que las transacciones con partes relacionadas en el exterior cumplen con el principio de libre competencia.

Esta obligación de cumplimiento, con sus distintas modificaciones a nivel normativa, lleva más de 4 años de estar vigente en el país. La DGI ha realizado procesos de Auditorías de precios de transferencia, solicitando los estudios de precios a gran cantidad de contribuyente y analizando a fondo algunos casos que resultaron de su interés. Inclusive, ya se han realizado ajustes por este tema por parte de la DGE y hasta se tiene el primer fallo del TAT (Tribunal Administrativo Tributario) al respecto. Todo lo anterior conlleva un proceso de maduración de la obligación el cual debe de reflejarse en el ejercicio 2017.

Los invitamos a leer el siguiente artículo, participar de nuestro webinar al respecto y/o reunirnos para ver en detalle sus consideraciones.

Para el debido cumplimiento de los precios de transferencia de dicho periodo, el contribuyente –y/o el asesor que este contrate para realizar el estudio– deberán considerar con detenimiento las disposiciones de decreto ejecutivo N 390, el cual reglamenta el análisis de precios de transferencia y documentación relativa a partir del periodo 2017. Además, deberán de capitalizar la sentencia del TAT sobre este tema.

Entre los aspectos más relevantes a considerar del Decreto, se encuentran los siguientes:

a. El análisis de las operaciones debe realizarse operación por operación, no de forma agrupada, salvo algunas excepciones.

b. Se condiciona el uso de la información de múltiples periodos.

c. Se especifican los criterios de comparabilidad y cómo deben desarrollarse dentro de la documentación.

  • Por ejemplo, se indica proceder con la segmentación de la información financiera de los comparables para efectos de eliminar operaciones no comparable.

d. Queda clara la preferencia por comparables internos antes de los externos.

e. Se exige documentar la elección del comparable, con un análisis de funciones en consideración de activos y riesgos.

f. En la construcción de los indicadores de rentabilidad de la empresa, se debe indicar claramente la relación del mismo con los EEFF del año en curso.

g. A nivel de la documentación:

  • En el estudio de precios de transferencia:
  • Se debe incluir información del grupo económico
    • Por ejemplo, organigrama del contribuyente y del grupo.
    • Descripción general del grupo multinacional, incluyendo historia, productos, servicios.
    • Además, se obliga tener a disposición información y documentación relativa al grupo empresarial, conocida generalmente como Master File o archivo maestro.

En cuanto la capitalización del fallo del TAT sobre esta materia, la misma se debe realizar para velar que los análisis y la documentación efectuada cumplan con la rigurosidad técnica esperada por la DGI en la materia. Entre los aspectos más importantes a considerar, se encuentran los siguientes:

a. Se debe conciliar la información de partes relacionadas de la declaración de renta con la información del formulario 930.

b. En la aplicación del Margen Neto de la Transacción:

  • Al construir el indicador de rentabilidad, debe existir claridad sobre la composición de este, es especial cuando es distinto al que indican los EEFF de la empresa en el periodo.
  • Si su empresa tiene varias líneas de negocio, a efectos de los análisis de rentabilidad, se deben utilizar Estados Financieros segmentados para la construcción de los indicadores de rentabilidad.

c. En lo correspondiente a la Selección de comparables.

  • Debe quedar claro cuáles son los criterios para elegir las empresas comparables o para descartar el resto.
  • La similitud en los productos es fundamental al momento de catalogar como comparables dos operaciones, argumentando que comercializar productos distintos conlleva funciones y riesgos diferentes. Lo anterior concuerda con lo indicado en el Decreto antes explicado.
  • Atención a comparables con más de un giro de negocio, donde corresponde utilizar información segmentada del comparable.
  • Se debe utilizar para el análisis la información pública de los comparables, por ejemplo, los formularios 10-K, y no utilizar únicamente la información que brindan las bases de datos.
  • Se deben realizar esfuerzos documentales de la selección geográfica de los comparables y los ajustes de comparabilidad que se realicen para estos efectos.

d. El estudio de precios de transferencia que se presente a la DGI es definitivo. No hay segunda oportunidad de presentar información distinta.

e. Un rango de mercado se puede constituir por dos o más empresas.

f. La DGI se basa en los resultados de la declaración de ISR para el cálculo del margen de utilidad, por lo que se debe prestar atención especial a las partidas de ingreso no sujetas y de costos y gastos no deducibles del ISR en el cálculo del indicador.

Nuestro grupo, a través de Transfer Pricing Advisors, lleva trabajando la obligación de precios de transferencia en Panamá desde el 2012. Hemos sido parte del equipo de defensa en procesos de auditoría de la DGI en este tema, por lo que conocemos al detalle su enfoque sobre la materia. Estamos a su disposición ya sea para trabajar en el cumplimiento del periodo 2017, como para abordar la materia desde un punto de vista más estratégico, definiendo su modelo de gestión de precios de transferencia e identificando riesgos por el cumplimiento de los periodos anteriores.

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