Declaración D-151

Actualmente la Dirección General de Tributación (DGT) está cada vez mejor preparada para analizar la información que recibe de los contribuyentes y declarantes del sistema tributario, y más aún de detectar aquellas personas, físicas y jurídicas, que se encuentran omisas u ocultas para ponerlas “en regla” y que paguen sus impuestos.

De ahí la importancia de uno de los instrumentos que cuenta la DGT, que es la Declaración informativa anual de resumen de clientes, proveedores y gastos específicos (Formulario D-151), con la cual la DGT cruza información de cada uno de los informantes.

¿Quiénes lo deben presentar?

Los informantes que se encuentran obligados a presentar este modelo de declaración informativa son las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, cuando hayan realizado a nivel nacional, venta o compra de bienes o servicios.

¿Qué es lo que debe presentarse en este formulario?

Cuando el declarante haya realizado a nivel nacional, venta o compra de bienes o servicios, a una misma persona, por un importe acumulado anual, mayor a ¢2.500.000 colones a una misma persona.

Tratándose de la venta o compra de los servicios específicos de alquileres, comisiones, servicios profesionales e intereses, deberán declararse en ambos casos, aquellos montos superiores a un importe acumulado de ¢50.000 realizados a una misma persona.

¿Cuál es el periodo de la información que se debe incluir en la Declaración?

La información a incluir debe corresponder al periodo comprendido entre el 01 de octubre de cada año y el 30 de setiembre del siguiente.

¿Cuándo debe presentarse esta declaración?

Los Grandes Contribuyentes Nacionales lo harán a más tardar el 10 de diciembre de cada año. Por su parte, el resto de informantes deberán presentar sus declaraciones informativas a más tardar el 30 de noviembre de cada año.

¿Qué consideraciones debe tomar en cuenta en la preparación?

  • Verificar los datos de las personas físicas y jurídicas a reportar en el D-151 (tanto los números de identificación como el nombre de la persona, y que coincidan entre sí)
  • Implementar procedimientos para validar los montos a reportar en el D-151 con las contrapartes.
  • La Compañía debe clasificar de forma correcta las transacciones en: V: Ventas (clientes); C: Compras (proveedores); SP: Servicios profesionales; A: Alquileres; M: Comisiones de todo tipo; I: Intereses.
  • Las transacciones que deben reportarse son, todas aquellas que están directamente relacionadas con la actividad económica que desarrolla la Compañía.
  • En las ventas y compras, no se reportarán aquellas que sean exportaciones o importaciones.
  • Los montos a reportar por ventas o compras de bienes o servicios, no deben incluir: el impuesto general sobre ventas, impuestos de consumo, ni decimales.
  • En los intereses, no se reportarán aquellos que hayan sido objeto de retención ni los pagados a las entidades que integran el Sistema Bancario Nacional.
  • Las transacciones se registran con base en la fecha de la factura, y no con base en la fecha de pago.

¿Qué sanción existe en caso de no presentar, o presentar con errores, la declaración informativa?

En el caso de que no se presente la declaración dentro del plazo establecido, la Compañía, se puede hacer acreedor a una sanción mínima de 3 salarios base (¢1.278.600), hasta una máxima de 100 salarios base (¢42.620.000).

Además, si se detectan datos con errores, Por cada dato erróneo la sanción es un 1% del salario base (¢4.262).

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