Gastos Deducibles: ¿Qué puede deducir para determinar el impuesto sobre la renta?

En lo correspondiente a los gastos deducibles, podrán ser deducibles en la determinación del impuesto sobre la renta, aquellos que sean en principio reales y propios del giro del negocio, y que son necesarios para la generación de rentas gravables actuales o futuras. Hay que recordar que aquellos gastos causados y no pagados en el periodo, deberán quedar debidamente registrados en cuentas por pagar, de forma que cuando se cancelen se imputen a esta cuenta.

Una consideración importante que se debe de tener al momento de la determinación del impuesto, en cuanto a los gastos, es que, cuando los gastos y costos autorizados sean para producir indistintamente renta gravadas o exentas, se deberán de deducir solamente la proporción que corresponde a las rentas gravadas. La no aplicación de esta proporcionalidad es un error común en los contribuyentes al momento de realizar su presentación de ISR.

En la deducibilidad del gasto, es fundamental considerar los esquemas de remuneración con socios y con empleados bajo la figura de honorarios profesionales, ya que los mismos son continuamente cuestionados por la DGT, así como por parte de la CCSS y tratar estos como no deducibles, sin los cuidados del caso, compromete fiscalmente al contribuyente. En el primer caso, los cuidados dependerán de la naturaleza del pago, mientras que, en los segundos, siempre que medie relación de dependencia, dicho gasto por honorarios profesionales será no deducible.

Luego, en el tema de comprobantes autorizados, es fundamental entender que si mi proveedor este sujeto a facturación electrónica, y no esta cumpliendo dicha obligación, los comprobantes fiscales que me entregue por las compras no serían suficientes para la deducibilidad del gasto.

En lo que respecta a las transacciones con relacionados, es fundamental tener claro que, al momento de la declaración, la valoración de estas tiene que cumplir con el principio de plena competencia. El contribuyente tiene la obligación de probar, a través del Estudio de Precios de Transferencia, que sus operaciones con relacionadas cumplen con este principio.

Aquí es importante considerar que Precios de Transferencia va más allá del monto de la transacción. La obligación conlleva a realizar un análisis de la sustancia de la operación y si la misma representa alguna utilidad para la generación de rentas. Es importante acompañarse en este sentido de un experto en el tema que revise las transacciones intercompañía producto de estrategias fiscales que no consideraron esta obligación, para lograr adecuar la misma a las regulaciones actuales.

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