Honduras | Actividades Profesionales No Financieras Designadas

Los organismos internacionales como el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial, y especialmente el Grupo de Acción Financiera Internacional, han enfatizado en los últimos años la necesidad que Honduras fortalezca su marco legal en la prevención de la legitimación de capitales y el financiamiento del terrorismo.

Esto se hizo, primeramente, para regular al sector financiero que se ha visto muy afectado por el fenómeno del lavado de dinero principalmente y, más recientemente, se fortaleció el marco legal dirigido hacia el sector de las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) del país.

Les compartimos el detalle de esta nueva reglamentación para un segmento importante de la comunidad empresarial en Honduras.

Estamos a su disposición si tienen alguna duda o si desean profundizar sobre este tema, contáctenos. En los próximos días los invitaremos a nuestro evento sobre esta materia.

La Ley APNFD ya se encuentra publicada, junto con su respectivo Reglamento, más un anexo con una amplia tipificación de los Sujetos Obligados a inscribirse ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).

A la fecha, ya todos los nuevos sujetos obligados deberían de haberse inscrito ante la CNBS. A continuación, les compartimos un detalle de lo normado en la ley:

 

  1. Objetivo de la Ley: establecer las medidas que, de acuerdo con el nivel de riesgo, deben implementar las personas naturales o jurídicas que se dediquen a Actividades y profesiones No Financieras Designadas (APNFD) para prevenir ser utilizadas o participar directa o indirectamente en el delito de lavado de activos o financiamiento del terrorismo.

 

  1. Le corresponde a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) de Honduras la supervisión, vigilancia y el cumplimiento de la ley por parte de los Sujetos Obligados.

 

  1. ORMOPRELAFT: unidad dependiente de la CNBS encargada de llevar el registro de las personas naturales o jurídicas que se dediquen a APNFD, su supervisión, vigilancia y el establecimiento de las medidas que, de acuerdo con el nivel de riesgo, deben implementar dichas personas naturales y jurídicas, en cumplimiento de la presente ley, La Ley Especial Contra el Delito del lavado de Activos, y la Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo.

 

  1. Quedan sujetas a la Ley APNFD, la Ley Especial contra el delito de Lavado de Activos y la Ley Contra el Financiamiento al Terrorismo y sus reglamentos, las personas naturales o jurídicas que realicen actividades con bienes escriturados o servicios prestados por el monto de US$10.000 mensuales:
  • Servicios Financieros Internacionales
  • Empresas de servicio Courier/ Encomiendas
  • Casinos tradicional o electrónica / Bingos / Loterías
  • Empresas remeseras de dinero
  • Personas que se dedican al arrendamiento (alquiler) y/o a la compra/venta de bienes raíces
  • Compra y venta de antigüedades, obras de arte
  • Joyas, metales preciosos
  • Empresas de arrendamiento (Leasing) y compra venta de carros, botes y aviones
  • Prestamistas no bancarios
  • Empresas de transporte de valores
  • Empresas de blindaje de vehículos e inmuebles
  • Abogados, Notarios y CPA
  • Clubes deportivos
  • Conciertos o espectáculos
  • Hoteles y casas de empeño

 

  1. La Ley APNFD requiere que los Sujetos Obligados deban implementar programas de cumplimiento que deben incluir Conocimiento del Cliente, Conocimiento del Empleado y capacitación a los empleados, y Conocimiento de los Proveedores.

 

  1. Las APNFD deben comunicar a sus clientes, las obligaciones de las APNFD de reporte de transacciones en efectivo y sobre operaciones sospechosas, con sus clientes, y conservar los reportes por espacio de 5 años.

 

  1. Todas las APNFD deben registrarse (inscribirse) ante la CNBS.

 

  1. Para la Ley APNFD no se puede invocar el secreto profesional.

 

  1. Las sanciones que imponga la CNBS por incumplimiento de la Ley APNFD deben ser divulgadas por medios de difusión pública, a través del Reglamento de Sanciones de la CNBS a ser aplicado a los Sujetos Obligados del Sector APNFD.

 

En lo correspondiente al reglamento, los elementos más relevantes son los siguientes:

  1. La Ley APNFD pone especial énfasis al proceso de conocimiento y debida diligencia de los Sujetos Obligados sobre sus clientes actuales y potenciales. Ello incluye la identificación efectiva, la verificación de la información sobre los clientes, tanto al inicio como a lo largo de la relación comercial.
  2. La Ley APNFD requiere que los Sujetos Obligados nombren a un “Funcionario de Cumplimiento”, quien es responsable de vigilar la implementación y funcionamiento del sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo que aplique el Sujeto Obligado.
  3. Los sujetos Obligados deberán crear e implementar un Programa de Cumplimiento.
  4. Además, deben crear una Unidad de Cumplimiento, conformada por el Funcionario de Cumplimiento y demás personal técnico y apoyo logístico.
  5. Cuando el Sujeto Obligado es una persona natural o ejerza una profesión designada, el mismo tendrá la responsabilidad de las funciones de Cumplimiento.
  6. El Sujeto Obligado debe establecer un Código de Ética.
  7. El Sujeto Obligado debe establecer un Régimen Interno de Sanciones.
  8. El Sujeto Obligado puede delegar en “empresas de tercerizaciónlas medidas de conocimiento y debida diligencia del cliente de conformidad al programa de cumplimiento establecido, aunque la responsabilidad final es del Sujeto Obligado. En este sentido el Sujeto Obligado podrá suscribir contratos con empresas de tercerización.
  9. Las empresas de tercerización deben ser reguladas y supervisadas; contar con un plan de continuidad del negocio para el servicio que presta al Sujeto Obligado y políticas de seguridad de la información propiedad del Sujeto Obligado.

 

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