Incremento patrimonial no justificado en Honduras

 

La figura del incremento patrimonial no justificado se encuentra desarrollada en el Código Tributario hondureño (decreto N°170-2016) en su artículo 110, inciso 3, en el cual se indica que “Los incrementos patrimoniales no justificados deben formar parte de la renta durante el período fiscal sujeto a verificación, sin que ello implique una eximente de otras responsabilidades legales que pudieran derivarse de la no justificación de dichos incrementos (…)”.

 

El tratamiento de dichos incrementos corresponde a la aplicación de una presunción en la determinación de la renta imponible, la cual puede aplicar la administración tributaria (Servicio de Administración de Rentas – SAR), para la determinación de la base imponible de los contribuyentes en los procesos de fiscalización del cumplimiento de las obligaciones del impuesto sobre la renta.

 

De frente a la aplicación de esta presunción, debe entenderse qué puede ser considerado como un incremento patrimonial no justificado. En general, esto se refiere a la posibilidad de detección de la existencia de hechos que incrementen el patrimonio de un contribuyente, sin que estos hechos sean coincidentes con:

 

  1. Las declaraciones de impuesto sobre la renta del contribuyente.
  2. La generación u obtención de rentas no sujetas, que puedan ser demostradas como tales por el contribuyente, a pesar de no haber sido declaradas.
  3. La documentación probatoria correspondiente a efectos del registro de activos, pasivos y el propio patrimonio del contribuyente.

 

Una vez determinado un incremento no justificado del patrimonio, la SAR está facultada para considerar que el mismo genera un aumento en la renta del contribuyente, lo que genera un incremento de la renta bruta para el periodo en que sea determinado. Vale decir además, de la observación del tratamiento, que se da en otras jurisdicciones de estos elementos. Las acciones de las administraciones tributarias tienden al incremento en la renta imponible del contribuyente en el monto completo de la presunción, sin considerar la posibilidad de deducciones de ningún tipo, al considerarse que el monto determinado representa un incremento equivalente del patrimonio.

 

De igual manera cabe destacar que las entidades o personas exentas, si se les determina un incremento patrimonial no justificado, no pueden oponer su exención para cancelar la determinación hecha por la SAR, ya que las exenciones como regla general son medios de extensión de obligaciones fiscales declaradas por el contribuyente, no así las surgidas en un proceso de fiscalización.

 

La consideración de un incremento patrimonial no justificado es utilizada cuando se determina en una entidad la existencia de pasivos inexistentes, o bien cuando las cuentas de pasivos de una entidad no se comportan como tales por motivo de:

 

  1. Imposibilidad de probar el origen de los fondos.
  2. Ausencia de documentación soporte o falencias en la misma.
  3. Comportamientos anómalos que lleven a determinar que el pasivo registrado no tiene el comportamiento habitual de una deuda.
  4. Incumplimiento de obligaciones formales del registro correcto de cuentas de patrimonio.

 

Todas las situaciones anteriores se conocen como incrementos patrimoniales no justificados internos. Su valoración es la que esta en la contabilidad del contribuyente, pero se diferencia de los incrementos injustificados de patrimonio por no haber una condición de ocultamiento de la existencia de la obligación o del activo, según sea el caso.

 

Los incrementos patrimoniales no justificados externos son aquellos que también son detectados en la fase de fiscalización, pero que la SAR identifica en una cuenta, por ejemplo, bancaria o derechos o bienes, que no están en la contabilidad del contribuyente. En este caso pasa de la mera presunción al ocultamiento que configura la condición de fraude fiscal con las consecuencias previstas en el derecho sancionador por defraudación fiscal.

 

De tal forma el abordaje de la administración tributaria puede ser el de presumir que una empresa que registra un pasivo, sin contar con la información y documentación para el soporte suficiente, tiene en realidad una operación correspondiente a un incremento patrimonial no justificado y por ende hay que aplicar la presunción descrita en el artículo 110 del Código Tributario, para ejecutar el cobro de los impuestos correspondientes, así como de las sanciones e intereses aplicables.

 

Vladimir Blanco 

 

Socio de impuestos

 

vblanco@grupocamacho.com

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