Las fiscalizaciones tributarias ahora son inteligentes

Fiscalización

¿Qué es una fiscalización tributaria?

Es el procedimiento mediante el cual la Administración Tributaria verifica el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, estando facultada para requerir todo tipo de información que se considere pertinente para la identificación de diferencias entre los impuestos determinados por éste órgano y los liquidados por los contribuyentes, en cuyo caso también se le faculta para aplicar y cobrar las sanciones establecidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, según sea la conducta tributaria del obligado.

¿Cómo ha cambiado el modelo de fiscalización en Costa Rica?

El modelo de control tributario en Costa Rica, específicamente en el área de fiscalización, se ha venido transformando en el último quinquenio. Años atrás, las fiscalizaciones se desarrollaban mediante la aplicación simple y esquemática de un programa de auditoría para ver si el auditor podía toparse con la suerte de llegar a hacer alguna determinación de diferencias de impuestos en una empresa que difícilmente conocía.

Hoy día, la Administración Tributaria conoce la desnudez de su empresa sin necesidad de abrirle un proceso de fiscalización. Puede ser que usted aún no lo sepa, pero la información de relevancia tributaria de su Compañía o la suya propia como contribuyente o representante legal está ya depositada en las arcas informativas de la Dirección General de Tributación.

De modo que, cuando le notifiquen el inicio de una actuación fiscalizadora, sepa que ya la Dirección General de Tributación conoce o al menos tiene una muy buena idea de por dónde andan sus posibles faltas.

¿Cómo conoce la Administración Tributaria la información de su empresa sin abrir un proceso formal de fiscalización?

Hay varias formas: la primera es porque usted mismo ha estado depositando periódicamente la información de trascendencia tributaria que antes no estaba obligado a hacerlo. Dos ejemplos claros: registro de accionistas y AMPO (esta última solo aplicable de momento a Grandes Contribuyentes).

Asimismo, ha habido quebrantos a facultades que usted antes tenía y ya no, por ejemplo la de autorizar el suministro de la información de sus cuentas bancarias, lo cual quedó derogado en el 2012 con el levantamiento del secreto bancario, hecho que aunado a la adopción del Common Reporting Standard de la OCDE en el 2016, hace que la información de sus cuentas bancarias se encuentre visible a la Administración Tributaria.

A todo esto se le llama “inteligencia tributaria”. Es decir, la capacidad que tiene la Administración Tributaria de conocer el comportamiento histórico de los contribuyentes, medido a través de transacciones, declaraciones tributarias y otra información pertinente, obtenida no solo a nivel local por los referidos medios, sino también a nivel internacional mediante la suscripción de instrumentos de intercambio de información e implementación de instrumentos como el reporte “país por país”.

¿Y ahora qué?

Prepárese, asesórese, permítanos dotarle de las herramientas de mitigación de riesgos para que, ante un ambiente de control tributario inteligente y exigente, no incurra en riesgos incrementales que amenacen el patrimonio suyo y de su empresa.

 

 

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