Revise el riesgo tributario de sus sociedades inactivas

Con la entrada en vigor de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, todas las personas jurídicas, REALICEN O NO ACTIVIDAD LUCRATIVA, deberán presentar la declaración de renta. (artículo 2, inciso a).

Lo anterior significa una nueva obligación de cumplimiento para todas aquellas sociedades que existen actualmente sin actividad lucrativa, por ejemplo, las tenedoras de activos. Pero más allá de la obligación formal, es fundamental revisar el riesgo tributario incremental que esto significa.

Si el capital social de estas sociedades difiere del valor de los activos que tienen a su nombre, la sociedad se encuentra ante el riesgo de un incremento patrimonial no justificado.

El tratamiento de dichos incrementos corresponde a la aplicación de una presunción en la determinación de la renta imponible, la cual puede aplicar la administración tributaria, para la determinación de la base imponible de los contribuyentes en los procesos de fiscalización, de conformidad con el artículo 5 de la ley de impuesto sobre la renta.

Una vez determinado un incremento no justificado del patrimonio, la DGT está facultada para considerar que el mismo genera un aumento en la renta del contribuyente, lo que genera un incremento de la renta bruta para el periodo en que sea determinado. El incremento en la renta imponible del contribuyente consiste en el monto completo de la presunción, sin considerar la posibilidad de deducciones de ningún tipo, es decir tributa al 30% del valor de la determinación que haga o llegue a hacer la Administracion.
Es importante considerar que existen dos tipos de incrementos patrimoniales no justificados, el interno y el externo.

En el primero, su valoración es la que está en la contabilidad del contribuyente. Sucede cuando se determina en una entidad, una diferencia de valor entre sus activos y el patrimonio, o la existencia de pasivos inexistentes, o bien cuando las cuentas de pasivos de una entidad no se comportan como como tales por motivo de:

  1. Imposibilidad de probar el origen de los fondos.
  2. Ausencia de documentación soporte o falencias en la misma.
  3. Comportamientos anómalos que lleven a determinar que el pasivo registrado no tiene el comportamiento habitual de una deuda.
  4. Incumplimiento de obligaciones formales del registro correcto de cuentas de patrimonio.

En cambio, los incrementos patrimoniales externos, son aquellos que un contribuyente no declara y son detectados por la DGT. Por ejemplo, una sociedad que tenga cuentas bancarias o inmuebles en el extranjero, y no los incluya en su contabilidad ni declaración de ISR. Vale recalcar que en este caso se pasa de la mera presunción, al ocultamiento, el cual configura la condición de fraude fiscal con las consecuencias previstas en el derecho sancionador por defraudación fiscal.

Es fundamental conocer y dimensionar lo antes indicado a la luz de la nueva obligación de presentar declaraciones de ISR para todas las sociedades en el país. Al no haber obligación previa de declaración, es altamente probable que muchas de las sociedades inactivas no lleven contabilidades ni registros adecuados, a efectos de poder evitar la presunción de un incremento patrimonial no justificado.

Si usted posee una o varias entidades inactivas, lo invitamos a revisarlas con nuestros equipos de trabajo, a efectos de poder realizar los ajustes que sean necesarios, previo presentar su primera declaración de renta.

Contáctenos, puede que después sea demasiado tarde.

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