El Common Reporting Standard y su Intercambio Automático

Desde enero 2017 entró en vigencia en Costa Rica la obligación para las Instituciones Financieras de implementar procedimientos internos que permitan identificar cuentahabientes, practicarles debida diligencia e identificar tipos de cuentas de residentes fiscales de aproximadamente 94 países. Toda esta información debe ser recopilada sistemáticamente para ser entregada de manera anual a la Autoridad Competente (Director General de Tributación) en los términos que esta defina.

Es importante aclarar que el primer intercambio de información financiera que realizará Costa Rica se dará en septiembre 2018 y el primer periodo a reportar es el 2016. El modelo de Common Reporting Standard (CRS) se define por 3 ejes de acción: información financiera a ser reportada, cuentahabientes sujetos a ser reportables e instituciones que reportarán todo esto con el objeto de que las Administraciones Tributarias participantes puedan contrastar la información recibida con la información declarada y así evitar el ocultamiento y traslado de beneficios.

Una preocupación que surge al entender toda la información que se estará manejando a nivel local e internacional sobre cuentas y activos de todo tipo es la seguridad de estas transmisiones de datos y el tratamiento que se le dará a esta información.

¿Estamos realmente listos para que esta información circule de manera automática de jurisdicción en jurisdicción? ¿Las jurisdicciones en las que yo no soy residente también tendrán acceso a mi información?

En tal sentido el primer paso para que esta implementación sea exitosa la Administración Tributaria local debe entrar en comunicación con las entidades que van a reportar ya que desde este primer punto se deben cuidar todos los detalles. Es de esperarse que la Administración Tributaria empiece por determinar fechas límites para recibir la información a ser enviada, esperaríamos que la ventana de tiempo no fuera menor a 6 meses considerando que cada institución financiera tiene que recopilar información no solo de nuevas cuentas si no de cuentas antiguas.

Otro factor importante que debe establecer la Administración Tributaria en tiempo oportuno es determinar si la información será recibida en un único formato o quedará en cada institución a reportar la información en el formato que considere. Se esperaría que la Administración Tributaria determinara un único formato para evitar reproceso a lo interno de reformatear los informes para luego enviarlos a las jurisdicciones correspondientes.

Tercer punto a considerar es la transmisión de la información desde las instituciones financieras a la Administración Tributaria, es muy importante entender la seguridad con la que contaran los canales de transmisión y almacenamiento de información local, si la transmisión será por medios virtuales a través de medios cifrados, medios físicos o será una combinación de ambos métodos.

El segundo paso de esta ecuación de intercambio automático de información financiera es preparar la información recibida en la Administración Tributaria para distribuirla a las jurisdicciones interesadas. En tal sentido, es de esperarse que la Administración Tributaria cuente con el personal idóneo para el manejo y administración de esta información. De igual forma, los contribuyentes esperarían que se cuenten con procesos estandarizados para la transmisión de esta información es decir que se realice cierto grado de validación de la información desde dos puntos de vista garantizar calidad en el formato y datos para la jurisdicción receptora y desde el punto de vista de contribuyentes que quede la garantía que cada jurisdicción recibirá el paquete de información correcto.

Este último punto es de alta relevancia, no es intención del CRS compartir información financiera indiscriminadamente entre jurisdicciones el esquema está diseñado para obtener de las instituciones financieras suficiente información de cuentahabientes relevantes para que en sus países de residencia puedan aprovechar la información de acuerdo a sus legislaciones locales.

Adicionalmente, la Administración Tributaria debe garantizar que el almacenaje de esta información esté en un lugar seguro. El tercer paso en el intercambio de información automática es el envío efectivo de la información. Lo más relevante en esta acción es que la Administración Tributaria local tenga garantía que las jurisdicciones receptoras de la información efectivamente reciban la información enviada y que las jurisdicciones receptoras cuentan con el personal, los procesos y los métodos de almacenamiento lo suficientemente confidenciales y seguros para el tratamiento de esta información.

Finalmente, es obligación de todos velar que toda la información recibida y enviada en esta nueva era de transparencia y cooperación internacional sea utilizada para los propósitos correctos y que no se preste para abuso por parte de las Administraciones Tributarias o que se vuelvan mecanismos de amenaza a personas.

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