Actualización de Precios de Transferencia en Panamá

La regulación de Precios de Transferencia es uno de los mecanismos mediante el cual la DGI procura evitar la erosión de la base imponible.

A nivel Centroamericano, se han realizado esfuerzos importantes por parte de las Administraciones Tributarias para regular los Precios de Transferencia a través de la creación de leyes y reglamentos que le permitan al contribuyente conocer cuáles son sus obligaciones en cuanto a este tema.

Para el caso concreto de Panamá, se encuentra regulado por el Código Fiscal en su Capítulo IX del Artículo 762-A al 762-Ñ. La obligación en el tema de Precios de Transferencia y específicamente con el estudio se genera a partir del periodo 2011. En ese momento solo aplicaba en los casos en los cuales los contribuyentes panameños desarrollaran transacciones con empresas que estuvieran ubicadas en países con los que Panamá hubiese firmado un tratado para evitar la doble imposición tributaria.

Sin embargo, en el periodo 2012, a través de la Ley 52-2012 en su Artículo 7, se modifica el alcance de la obligación y se extiende el ámbito de aplicación, por lo que a partir de ese periodo se encuentran sujetos todos aquellos contribuyentes panameños que realicen transacciones con empresas vinculadas situadas en el exterior, siempre que dichas operaciones tengan efectos como ingresos, costos o deducciones en la determinación de la base imponible, para fines del Impuesto sobre la Renta, del periodo fiscal en el cual se declare o lleve a cabo la operación.

Por otra parte, en el 2018 (1) se aprobó la Ley 57 del 24 de octubre de 2018, donde en el artículo 5, se señala que las entidades que posean una Licencia de Sede de Empresa Multinacional y sus actividades permitan impulsar la rentabilidad de las operaciones comerciales generadas por las compañías que conforman el Grupo Multinacional, deberán reportar en la Declaración de Impuesto sobre la Renta, el ingreso que sea atribuible a dicha actividad, siguiendo el principio de plena competencia.

Además, en el artículo 6, destaca que a partir del período fiscal 2018, las personas naturales o jurídicas que realicen operaciones con partes relacionadas que sean empresas poseedoras de una Licencia de Sede de Empresa Multinacional, quedan sujetas al régimen de precios de transferencia conforme con lo establecido en el Código Fiscal.

A la fecha, los contribuyentes sujetos a la obligación de Precios de Transferencia deben de informar sus operaciones con partes relacionadas situadas en el exterior en la declaración del impuesto sobre la renta; presentar el formulario 930 de precios de transferencia y la elaboración del informe. 

Es necesario señalar que únicamente se deberá aportar el Informe de Precios de Transferencia, en el momento que la Dirección General de Ingresos (DGI) realice la solicitud, en un plazo no mayor a 45 días a partir de la notificación.

Parte de los esfuerzos que ha realizado la DGI para incorporar las acciones BEPS (2) se refleja en el artículo 11 del Decreto Ejecutivo 390 vigente a partir del 1 de enero de 2017, y que le permite a la Administración Tributaria solicitar información correspondiente a:

  • Estados financieros consolidados del grupo económico, así como un listado de intangibles.
  • La estructura organizativa, jurídica y operativa del grupo económico del cual forma el contribuyente panameño. 
  • Descripción de las funciones, activos y riesgos de las empresas del grupo.
  • Asimismo, forma parte de la información requerida, las políticas de precios de transferencia del grupo, 
  • Una descripción de la cadena de valor de los productos y servicios más importantes, entre otros.

Ante esta situación es necesario que los contribuyentes tomen en consideración adoptar el informe local (local file) y el informe maestro (master file) conforme al estándar BEPS.

Por otra parte, debemos tener presente que el Decreto Ejecutivo No. 390 realizó una actualización en la normativa de Precios de Transferencia vigente en Panamá, donde podemos destacar los siguientes puntos:

  • Señala que: las operaciones de ingresos, costos y deducciones deben ser analizadas operación por operación, sin embargo, es posible realizar un análisis de forma agrupada dada la naturaleza de las transacciones.
  • Respecto al uso de información de varios periodos, será posible utilizar la misma, siempre que agregue valor al análisis.
  • Los ajustes de comparabilidad, que se realicen en los estudios presentados por los contribuyentes serán aplicables y aceptados por la Administración Tributaria, siempre que:
    • Aumenten la confiabilidad del análisis.
    • Existan diferencias contables entre la parte analizada y las comparables.
    • Sea posible la segmentación del estado de resultados, dejando de lado aquellas transacciones “no comparables” que afecten el análisis.
    • Se presenten diferencias en funciones, activos y riesgos entre la parte testeada y las comparables.
    • Los ajustes realizados no sean cuantiosos.
  • Adicional al análisis de las operaciones, el contribuyente deberá incluir en el estudio, información detallada de las transacciones analizadas, organigrama, sus compañías relacionadas y tipo de relación, detalle de competidores, análisis del sector en el cual opera, entre otros.
  • Para la selección de transacciones comparables deben justificarse señalando las características de los bienes y servicios; así como las funciones, activos y riesgos; términos contractuales; y circunstancias económicas, entre otros factores.
  • Por parte de la DGI, se hace énfasis en su preferencia por los comparables internos. Motivo por el cual, el contribuyente deberá documentar toda transacción potencialmente comparable a aquellas realizadas con partes relacionadas.

Actualmente, como parte de la evolución del tema de Precios de Transferencia en territorio panameño, en el mes de abril de 2018, se publicó la Resolución No. 201-1937 la cual modifica el formulario 930. (mismo que debe de ser presentado a través del sistema eTax 2.0.)

Dentro de los principales cambios en la declaración se pueden destacar los siguientes puntos:

  • El contribuyente debe revelar si se encuentra en un régimen fiscal o zona económica especial.
  • Suministrar información acerca de las transacciones comparables seleccionadas por el contribuyente
  • Se adiciona una sección de preguntas relacionadas al contribuyente y al grupo económico al que pertenece.
  • Se debe completar un anexo para las transacciones de intangibles como: regalías, propiedad intelectual, marcas comerciales, entre otros.
  • Para los casos en que se haya recurrido a un método basado en márgenes de utilidad, es necesario revelar el nombre de las compañías seleccionadas como comparables, los periodos fiscales de las compañías comparables utilizadas, así como el país de residencia.

Un elemento para considerar con la modificación del formulario es que, debido al nivel de detalle solicitado, es de suma importancia contar con el informe de Precios de Transferencia previo a la presentación de la declaración.

Finalmente, los contribuyentes deben considerar las posibles multas y sanciones que se enfrentan al incumplimiento de alguna de las obligaciones mencionadas anteriormente.

Para el caso en el cual no se realice la presentación del formulario 930, los contribuyentes podrían ser sancionados con un 1% del monto bruto total de las transacciones con partes vinculadas del periodo, llegando hasta un máximo de $1,000,000. 

Por otra parte, si la Administración Tributaria realiza la solicitud del Informe de Precios de Transferencia y el contribuyente no aporta la documentación, se estaría enfrentando a una multa que iría desde $1,000 hasta $5,000 en primera instancia y, de $5,000 hasta $10,000 en caso de ser reincidente.

La DGI posee la facultad de cerrar las instalaciones del contribuyente por 2 días en primera instancia. Si es reincidente puede ser hasta por 10 días y si el incumplimiento continúa podría llegar hasta 15 días.

Con el panorama descrito y las acciones tomadas por la DGI es vital que los contribuyentes se asesoren correctamente para así cumplir con los requerimientos en los plazos establecidos y de esta forma evitar cualquier tipo de contingencia que pueda surgir en el tema de Precios de Transferencia. 

Nuestro equipo experto en la materia se encuentra a su disposición para en conjunto lograr el debido cumplimiento de esta obligación. 

Artículo escrito por Carlos Solís. Senior de Impuestos. Contacto: csolis@grupocamacho.com


Referencias

  1. https://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/28641/GacetaNo_28641_20181025.pdf
  2. Base Erosion and Profit Shifting

Actualización de Recomendaciones de GAFI sobre las normas internacionales en el combate al lavado de dinero, la financiación del terrorismo y la proliferación; así como los resultados de su última plenaria

GAFI celebró su Plenaria en París, de 17 al 19 de octubre de 2018, con lo cual publicó una actualización de sus Recomendaciones.
Una vez concluida la tercera ronda de evaluaciones mutuas de sus miembros, GAFI revisó y actualizó sus Recomendaciones, en cooperación con los Organismos Regionales de Estilo GAFI y las organizaciones observadoras, incluyendo el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y las Naciones Unidas.
Las revisiones abordan amenazas nuevas y emergentes, además de aclarar y fortalecer muchas de las existentes. Los Estándares de GAFI también se han revisado para fortalecer los requisitos para situaciones de mayor riesgo y para permitir que los países tomen un enfoque más centrado en áreas donde los riesgos son altos o la implementación podría mejorarse.

 

A continuación, un resumen de los principales temas tratados en la Plenaria de GAFI.

 

  1. Operaciones y Racionalización de GAFI
Los miembros de GAFI acordaron fortalecer el gobierno y la rendición de cuentas de GAFI mediante el aumento de la participación de los ministros y altos funcionarios de los miembros de GAFI. Esto apoyará una visión más cohesiva de los diversos temas relacionados con el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo y la proliferación; proporcionará una mayor conciencia política del trabajo de GAFI, así como reforzará el compromiso de los miembros para implementar regímenes eficaces y ayudará a dirigir los recursos globales con mayor riesgo. Formas basadas y orientadas a resultados.

 

  1. Principales iniciativas estratégicas

 

2.1. Lucha contra la financiación del terrorismo

 

Sobre la base de las contribuciones de 33 miembros y observadores de toda la red global de GAFI, se proporcionó a las autoridades un conjunto de herramientas de interrupción y estrategias integrales que los ayudarán a mejorar las acciones nacionales de CFT e identificar nuevas formas en las que las autoridades competentes puedan trabajar juntas de manera efectiva e interrumpir la actividad del FT. El informe también destaca la necesidad de que todos los países permanezcan atentos para contrarrestar el FT en cualquiera y en todas sus formas. La lucha contra la financiación del terrorismo sigue siendo una de las principales prioridades para GAFI y la Plenaria acordó centrar su trabajo en tres áreas:
  • Implementación, para garantizar que los países puedan procesar y condenar a financieros terroristas, GAFI dará prioridad al trabajo sobre la investigación y el enjuiciamiento efectivos de este crimen.
  • Orientación, para ayudar a los países a identificar y comprender mejor los riesgos de financiamiento del terrorismo que enfrentan para que puedan financiar adecuadamente esos esfuerzos.
  • Capacitación, para generar conocimiento a través de la Red Global sobre riesgos de financiamiento del terrorismo, congelamiento de activos, intercambio de información e interrupción del financiamiento del terrorismo.

 

2.2. Enmiendas a las Recomendaciones de GAFI para abordar la regulación de activos virtuales

 

El Plenario de GAFI discutió y adoptó enmiendas a sus Estándares para responder al uso creciente de activos virtuales para el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo y a solicitud de los Ministros del G20. Esto incluye una enmienda a las Recomendaciones de GAFI y un glosario para aclarar a qué empresas y actividades se aplican los requisitos en el caso de activos virtuales. Se requerirá que los proveedores de bolsas y billeteras electrónicas implementen los controles ALD / CFT, y que estén autorizados o registrados y supervisad ​​por las autoridades nacionales. El fortalecimiento de los estándares es parte de un enfoque integral que GAFI ha desarrollado para evitar el uso indebido de actividades de activos virtuales para el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. Asimismo, GAFI actualizará su guía para ayudar a los países con la implementación total y efectiva de estos requisitos de los Estándares de GAFI. Se alienta a todos los países a tomar rápidamente los pasos necesarios para evitar el mal uso de los activos virtuales. Dada la velocidad de la innovación, y para garantizar que los estándares de GAFI sigan siendo relevantes, GAFI revisará sus estándares según se apliquen al sector de activos virtuales en 12 meses.

 

2.3. Declaración sobre la regulación de activos virtuales

 

Los activos virtuales y los servicios financieros relacionados tienen el potencial de estimular la innovación y eficiencia financiera y mejorar la inclusión financiera, pero también crean nuevas oportunidades para que los delincuentes y terroristas puedan lavar sus ganancias o financiar sus actividades ilícitas. Por lo tanto, GAFI ha estado monitoreando activamente los riesgos en esta área, y emitió orientación sobre un enfoque basado en el riesgo para las monedas virtuales en 2015. Existe una necesidad urgente de que todos los países tomen medidas coordinadas para prevenir el uso de activos virtuales para el crimen y el terrorismo.

 

2.4. Trabajo futuro sobre financiación de la proliferación

 

GAFI inició un proyecto que considerará la posibilidad de ampliar las Recomendaciones aplicables a la financiación de la proliferación, así como mejorar la implementación de las obligaciones existentes. El proyecto explorará el grado en que hay apoyo para las revisiones y desarrollará y considerará propuestas detalladas para enmiendas en estas áreas dentro del marco de los mandatos de GAFI y de la ONU. El proyecto también considerará el desarrollo de mejores prácticas para combatir el financiamiento de la proliferación y cómo estas mejores prácticas pueden ayudar a los países a fortalecer la implementación de los requisitos existentes de GAFI.

 

  1. Otras iniciativas estratégicas

 

3.1. Adopción del informe a la Cumbre de Líderes del G20

 

El Plenario discutió el informe de GAFI a los líderes del G20. Este informe expone el progreso desde su última actualización en julio de 2018, en su programa de trabajo para responder al creciente uso de activos virtuales para el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, incluida la adopción de revisiones a sus estándares para aclarar cómo se aplican a los activos virtuales. El informe también incluyó una actualización sobre el trabajo para contrarrestar el financiamiento del terrorismo y la proliferación, mejorar la transparencia y la disponibilidad de información de propiedad real, el compromiso con jueces y fiscales, la identidad digital y la eliminación de riesgos.

 

3.2. Adopción de dos documentos de orientación de enfoque basado en el riesgo.

 

El enfoque basado en el riesgo es el núcleo de las Recomendaciones de GAFI. Asegura que los países identifiquen y comprendan los riesgos únicos a los que están expuestos, lo que les permite priorizar los recursos en las áreas donde los riesgos son más altos. GAFI adoptó una guía de enfoque basado en riesgo (RBA, por sus siglas en inglés) para el seguro de vida y el sector de valores. Estos documentos de orientación tienen como objetivo respaldar la implementación del RBA, teniendo en cuenta las evaluaciones nacionales de riesgo LD / FT y los marcos legales y regulatorios ALD / CFT. Incluyen orientación específica para el sector de seguros de vida y proveedores de valores, así como sus supervisores. Los documentos de orientación se desarrollaron en estrecha colaboración con el sector privado para reflejar un enfoque más práctico de RBA.  Las Guías de enfoque basado en riesgos para los sectores de seguros de vida y de valores, serán publicados próximamente.

 

3.3. Actualización sobre las iniciativas de FinTech y RegTech

 

La Plenaria escuchó una actualización sobre el trabajo en curso de GAFI con respecto a las FinTech (nueva industria financiera que aplica la tecnología, aplicaciones, procesos, productos o modelos de negocios en la industria de los servicios financieros para mejorar las actividades financieras, y puestos a disposición del público vía Internet) y las RegTech (empresas de base tecnológica que crean soluciones dirigidas a cumplir y adaptarse a los cambios requerimientos regulatorios de cada sector; utilizan tecnologías como Cloud ComputingBig Data o Blockchain) incluidos los resultados de la reunión conjunta FATF-EAG FinTech y RegTech Forum que se celebró en Hangzhou, China, del 4 al 5 de setiembre de 2018, y las presentaciones de la Comisión Europea y los Estados Unidos.

 

3.4. Trabajo futuro en el tema de identificación digital

 

GAFI desarrollará orientaciones sobre identidad digital. La guía considerará la aprobación por parte de las autoridades nacionales como una prueba clave para la aceptabilidad de la identificación digital. Se centrará en las características de fiabilidad e independencia de las identificaciones digitales que no se emiten sobre la base de un proceso acordado, regulado o supervisado por una autoridad nacional. Además, la guía considerará y describirá los riesgos potenciales, así como las oportunidades para su mitigación en el contexto de las identificaciones digitales. GAFI considerará un primer borrador de esta guía en febrero 2019 con una finalización planificada del proyecto en junio 2019 luego de una consulta adicional con expertos del sector privado.

 

3.5. Resultados de la reunión del Foro de Jefes de Unidades de Inteligencia Financiera (UIF) de GAFI

 

Las Jefaturas de la UIF de GAFI se reunieron al margen de la Plenaria de GAFI para discutir cómo mejorar la efectividad de los informes de transacciones sospechosas y la calidad de la inteligencia financiera, con la participación de participantes del sector privado. El Foro acordó dos informes, uno sobre cómo las grandes instituciones financieras internacionales identifican actividades sospechosas y el otro que describe las consideraciones prácticas al establecer asociaciones público-privadas. Estos informes serán publicados próximamente.

 

Conclusión:

 

Las revisiones periódicas y actualizaciones que realiza el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) a su conjunto de recomendaciones en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT), hacen ver una clara tendencia que caracteriza a un mundo regulatorio cada vez más demandante para los sujetos obligados, especialmente para aquellos del sector denominado “Actividades y Profesiones No Financieras Designadas” (APNFD) compuesto por tanto empresas grandes, medianas y pequeñas, así como profesionales de ejercicio liberal (abogados, notarios y contadores) cuando realizan la administración de recursos para sus clientes.
Este sector no financiero deberá incorporar dentro de sus modelos de negocios y, por tanto, las relaciones comerciales con sus clientes y proveedores, las exigencias de las nuevas regulaciones, que difieren ligeramente entre los países de Centroamérica y Panamá, pero que sin duda conllevan un fuerte impacto cultural, operativo y financiero en sus controles de riesgo de LA/FT, además del riesgo de severas sanciones administrativas y económicas ante los incumplimientos de las normativas, con importantes consecuencias reputacionales.
Grupo Camacho Internacional le ofrece al sector APNFD de Centroamérica y Panamá sus servicios profesionales de consultoría en el cumplimiento normativo para la prevención del LA/FT, mediante un proceso de acompañamiento en la elaboración de matrices de riesgo, manuales de políticas y procedimientos, programas de cumplimiento, metodología de calificación de clientes, controles de riesgo, así como gobierno corporativo y capacitación.

 

Julio Rodríguez Quirós 
 
Coordinador de consultoría
 
jrodriguez@grupocamacho.com

Ley 23 de Panamá: Medidas para prevenir el Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva

 

La gran mayoría de los países del mundo han llevado a cabo procesos de fortalecimiento de sus marcos jurídicos para combatir el blanqueo de capitales y el financiamiento del terrorismo (BC/FT). A nivel regional, desde finales de la década de los años noventa y principios del nuevo siglo, los países de Centroamérica y Panamá también han promulgado legislaciones, primeramente, aplicados en sus sistemas financieros y posteriormente a los sectores no financieros de sus economías.
Panamá no es ajena a esta coyuntura. El 22 de abril del 2015, Panamá aprobó la Ley 23 con la cual se adoptó medidas para prevenir el Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, a una amplia gama de Sujetos Obligados, a saber:
1.-Sujetos Obligados Financieros: son los supervisados por la Superintendencia de Bancos de Panamá para la prevención del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
2.-Sujetos Obligados No Financieros: son los supervisados por la Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos no Financieros del Ministerio de Economía y Finanzas.
3.-Actividades Realizadas por Profesionales Sujetas a Supervisión: es decir, los abogados, contadores públicos autorizados y notarios, cuando en el ejercicio de su actividad profesional realicen en nombre de un cliente o por un cliente.
Este boletín informativo se refiere a las acepciones 2 y 3 anteriores que, conjuntamente, se conocen bajo la nomenclatura del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) como “Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD)”.
La Ley 23 se caracteriza por tipificar una amplia gama de actividades y profesiones no financieras en Panamá y que se detallan en el anexo 1, al final del boletín. Además, dicha norma requiere de los sujetos obligados a establecer una serie de controles internos que claramente impacta la cultura de riesgo, la relación comercial con clientes y proveedores, y los costos operativos de dichos controles en las empresas del sector APNFD.

 

¿Cómo impacta la Ley 23 a mi empresa del sector APNFD?

 

Primeramente, debemos decir que la Ley 23 supone para las empresas del sector no financiero un cambio significativo en su forma de conducir sus negocios por el cambio que debe imperar en la cultura organizacional, la relación comercial con clientes y proveedores y la gestión de riesgo de BC/FT.
En el cumplimiento de la normativa bajo supervisión por la Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos No Financieros requiere la implementación de una serie de medidas importantes en los modelos de negocios de las empresas respecto a la prevención del BC/FT.
En este sentido, la adopción por parte de los Sujetos Obligados de un enfoque basado en riesgos (EBR), se refiere a que las mismas deben implementar en sus empresas medidas y controles internos dirigidas a prevenir o mitigar los riesgos identificados de BC/FT, tal que la empresa APNFD pueda establecer procesos para identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar los riesgos de BC/FT, aspectos que muy posiblemente no existen o existen parcialmente dentro de las prácticas actuales de las empresas APNFD.
La nueva normativa requiere, a fin de garantizar su éxito, introducir a lo interno de las empresas del sector APNFD un proceso que debe permear la cultura organizacional en todos los niveles, desde las Juntas Directivas o Consejos de Administración, Propietarios, Administración Superior, mandos medios, niveles operativos, e incluso a los las áreas donde los colaboradores manejan personalmente la relación comercial con los clientes y proveedores, por ejemplo, en los mostradores, cajas, plataforma de servicios, call centers, centros de distribución, centros de servicio técnico, etc.  
Para lo anterior, es de suma importancia comprender las implicaciones de la Ley 23 tanto a nivel de cultura y la gestión del riesgo de BC/FT como en la operativa del negocio, por el hecho que enfatiza en dos aspectos fundamentales, similar a la regulación que se aplica al sector financiero – bancario, es decir:

 

  • Identificación, verificación y documentación del origen de los fondos de los clientes
  • Debida diligencia en el conocimiento de clientes y proveedores, así como los empleados

 

Para el primer punto, la Ley 23 requiere que los sujetos obligados deben realizar una labor de identificación, verificación y documentación del origen de los fondos de sus clientes y proveedores.
Además de la declaración de los clientes/proveedores sobre sus datos de información básica de administración y negocios, existe el requerimiento adicional de verificar y documentar para su posterior reporte ante las autoridades (Intendencia y la Unidad de Análisis Financiero) sobre dicha información mediante el resguardo de documentación física/digital sobre los clientes y proveedores.
Con respecto al segundo punto, además de registrar los datos de clientes y proveedores, que usualmente se limitan a los aspectos generales como, por ejemplo, nombre, tipo de identificación, Registro Tributario Nacional, lugar de residencia, teléfono, correo electrónico, patrono, etc.
La Ley 23 requiere a los sujetos obligados complementar sus bases de datos con otros rubros de información de sus clientes a fin de conocer la naturaleza de su actividad profesional / empresarial, así como a comprobar las actividades declaradas por los clientes y proveedores correspondan con su perfil financiero y/o transaccional, e identificar y saber quién es el beneficiario final de sus clientes y proveedores.
Estos dos puntos implican el establecimiento de controles internos y reportería para la aplicación de medidas preventivas con un enfoque basado en riesgos, que a lo mejor no existe actualmente en muchas de las empresas APNFD, por lo que deben tomar las previsiones necesarias en cada caso en cumplimiento de la normativa.
Por otra parte, la Ley 23 impacta a los sujetos obligados con el requerimiento de nombrar un Enlace de Cumplimiento, persona interna a la empresa que conoce el mercado y el negocio, responsable de vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del sistema de prevención de LA/FT e la empresa obligada y que sirve de Enlace ante la Intendencia y la UAF, quien es la persona responsable de gestionar los riesgos de LA/FT, dotado con los recursos humanos, de infraestructura y tecnológicos necesarios para gestionar los riesgos de BC/FT, lo cual claramente implicar un impacto económico de los sujetos obligados.
Finalmente, bajo el plan de acción de la Estrategia Nacional de Riesgo para combatir el blanqueo de capitales y el financiamiento del terrorismo, bajo la Ley 23 es de esperar que la Intendencia en su labor de supervisión, lleve a cabo el cruce de bases de datos de clientes / proveedores de los sujetos obligadas con las de otras entidades oficiales (autoridad tributaria, poder judicial, etc.).  
El impacto de la nueva ley radica en el hecho de que ahora la prevención de actividades ilícitas se realiza con un enfoque de riesgo, lo cual implica llevar a cabo medidas adicionales para los sujetos obligados del sector no financiero; si bien ello impacta a todas las empresas, grandes y pequeñas, pero en el caso de las PYMES, por ser empresas pequeñas, generalmente muy necesitadas de efectivo, se vuelven muy atractivas para las organizaciones que buscan blanquear capitales.

 

ANEXO 1: Actividades y Profesiones No Financieras Designadas bajo Ley 23 de Panamá

Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas de la República de Panamá

 

Julio Rodríguez Quirós 

 

 Coordinador de consultoría

 

 jrodriguez@grupocamacho.com

Nuevo formulario de Precios de Transferencia en El Salvador

 

La declaración de Precios de Transferencia en El Salvador presenta una variación significativa para el Periodo Fiscal 2018, debido a que el formato que se venía trabajando hasta la fecha era una versión en físico, sin embargo, de ahora en adelante la presentación de la declaración de precios de transferencia se realizará en digital, además, la misma solicita una serie de elementos e información detallada del análisis que no se solicitaba con anterioridad.
Es importante recordar que para El Salvador se deben analizar las transacciones con partes relacionadas a nivel local y del exterior, lo anterior basado en el decreto 230 del 29 de diciembre del 2009.  Los análisis económicos se deben ver reflejados según el código tributario en el artículo 124-A en un formulario que proporcione la administración tributaria, el cual siempre ha sido en físico y se debe presentar en las oficinas de la Administración Tributaria.
Para el periodo 2018, la presentación del informe de operaciones con sujetos relacionados se debe realizar en formato digital, lo anterior siguiendo la tendencia de las administraciones tributarias centroamericanas.
El nuevo formulario de operaciones con partes relacionadas constará de tres de secciones, las cuales deben ser completadas con la información del Estudio de Precios de Transferencia. Este es el primer punto importante que se debe tener en cuenta; con este nuevo formulario es obligatorio tener el análisis de Precios de Transferencia listo a la hora de crear en línea el formulario, en especial por las nuevas secciones de operaciones con sujetos relacionados, documentos comprobatorios y análisis de operaciones.

 

Una vez incluida la información mencionada en el informe se generará los siguientes anexos:

 

  1. Resumen del Informe de Operaciones con Sujetos Relacionados.
  2. Formulario del Informe de Operaciones con Sujetos Relacionados.
  3. Anexo del Informe de Operaciones con Sujetos Relacionados.

 

El nuevo formato ya se encuentra disponible en la página del Ministerio de Hacienda, solamente se requieren el NIT y la contraseña para ingresar al portal digital.
Sobre este nuevo formulario 982, el primer paso es completar las operaciones con partes relacionadas, tanto a nivel local como del extranjero, en el cual se detalle el tipo de transacción y el monto de cada una de ellas, en el mismo se debe indicar si se realizó un análisis de precios de transferencia, sobre el tipo de operación y el código de relación con su contraparte. El formulario incluye una lista para marcar la transacción realizada y el motivo de relación con su parte relacionada.
En el caso del tipo de relación, existen 11 diferentes motivos para ser consideradas partes relacionadas, que van desde la participación social al menos del 25%, hasta si su contraparte se encuentra ubicada en un paraíso fiscal. Respecto al código y tipo de operación, los mismos se separan en ingresos, egresos, pasivos y activos, contando en el caso de ingresos 19 códigos diferentes, mientras para los egresos 20 diferentes códigos. Para el caso de las operaciones de activos y pasivos contienen 7 y 5 códigos respectivamente.
Un aspecto importante que las administraciones tributarias de la región vienen revisando es el tratamiento de las cuentas por cobrar y cuentas por pagar, debido a los plazos comerciales de las cuentas y en muchas ocasiones la no generación de intereses por sus plazos de cancelación mayores a los comerciales, creando para el contribuyente una contingencia, debido a que los mismos deben ser ingresos financieros generadores de renta y gravables.
Sobre el mismo tema, respecto las cuentas por pagar, un aspecto importante es la intencionalidad de cancelación de las mismas, debido a que los intereses, en muchas ocasiones, los pueden clasificar como no deducibles, en caso de determinación que la cuenta únicamente se utiliza para aumentar los gastos del periodo.
Es importante indicar que el manual de ayuda realizado por el Ministerio de Hacienda muestra paso a paso cómo completar de manera correcta el formulario, donde detalla por casilla los aspectos a considerar. Siguiendo con el llenado, una vez que se complete el registro de partes relacionadas, se debe completar el apartado de: “Documentación comprobatoria”, el cual solicita el tipo de documentación, encargado de su elaboración y el tipo de documentos.
El tercer paso es completar el “análisis de operaciones”, donde se debe colocar el detalle de cómo se procederá a analizar cada una de las transacciones, el formato permite agrupar varias transacciones y solo tener que completar un detalle del grupo de transacciones, además, en caso de analizar las transacciones por separado, se debe ingresar cada una y completar la información del método de análisis y los resultados financieros. Por último, en caso de realizar ajustes de comparabilidad, se debe explicar el ajuste; también en caso de no cumplir con el principio de plena competencia, se debe indicar el monto ajustado por precios de transferencia.
Otro dato a tener en consideración es que cada casilla tiene una lista desplegable. Dentro de las más importantes están los factores de comparabilidad, los elementos para los ajustes, los métodos permitidos de precios de transferencia y los indicadores de rentabilidad permitidos.
Una vez completado el formulario, el mismo se puede revisar y editar antes de ser enviado a la administración tributaria.
Dadas las condiciones indicadas, es de suma importancia estar preparado para la nueva presentación del formulario, tener listo su informe de Precios de Transferencia antes de la fecha establecida para ingresar el formulario y tener un asesor de confianza, que tenga experiencia en la región, completando este tipo de información y así asegurar la presentación en tiempo y forma.

 

Esteban Hernández Valverde

 

Consultor de Impuestos

 

ehernandez@grupocamacho.com

La planificación fiscal como una opción responsable

 

En los últimos años, el tema de la planificación fiscal ha sido visto con cuidado, pues han existido escándalos mundiales que han afectado a nuestra región, entre ellos, los “Panama Papers” y “Paradise Papers”. Ambos escándalos, han sorprendido a diferentes empresas que han utilizado compañías de papel (compañías que no existen en la vida práctica más solamente en la vida jurídica) con el fin de tener planificaciones fiscales agresivas.
El efecto por estos escándalos ha sido una criminalización de las planificaciones fiscales, y la pregunta inmediata es, si es correcto o no el que las compañías cuenten con una.
Ante esta pregunta, la respuesta es que las planificaciones son buenas en la medida que sean reales. Si bien pueden ser mal realizadas, como es en el caso de estos escándalos, las planificaciones fiscales se pueden llevar a cabo de manera correcta, en donde se responde a criterios de sustancia económica y material que van más allá de intenciones tributarias de evasión o elusión fiscal y en las cuales se logre a su vez encontrar la optimización de los costos tributarios.  
Lo anterior no es ilegal, sino que es responsabilidad de todo gerente general y gerente financiero encontrar la manera de reducir costos y aumentar ingresos de manera eficiente, moral, legal y coherente. Sin embargo, el tema es cómo se realiza esta planificación fiscal, lo que diferencia entre buscar economías de opción y realizar fraude, evasión fiscal o cualquier otro acto ilícito.
Es hacia adonde las reacciones por los escándalos deberían de dirigirse. Realizar una revisión de conciencia si la estructura de pago de impuestos que tengo en este momento dentro de mi grupo económico responde a los criterios legales y las políticas que han venido a plantear las BEPS (15 acciones publicadas por la OCDE para evitar la erosión de la base impositiva y el traslado de utilidades).
Esto aparenta ser fácil, sin embargo, debemos preguntarnos:
¿Las transacciones entre las empresas de mi grupo económico se encuentran bien documentadas y con un sentido económico válido?
Es decir, ¿Se puede comprobar, siempre, ante cualquier fiscalización de cualquier administración tributaria que mis transacciones realmente se llevaron a cabo, y que además de eso tienen lógica económica más allá de una simple reducción de impuestos?
Esto sin lugar a duda es el punto que más ha venido contravenido con las planificaciones fiscales antiguas, pues la planificación fiscal debe de responder a una lógica económica. Esto tiende a preocupar mucho menos a los asesores tributarios que se niegan a la actualización.
Es por ello, por lo que muchas veces, la lógica de una transacción para algunos asesores se encuentra en que el contrato diga que por una regalía se paga un 5% sobre ingresos, sin importar realmente cual es la realidad económica que debe de surgir detrás de esa afirmación, lo cual es de principal importancia en el mundo tributario posterior a las BEPS.
Si una empresa no brinda ningún valor al grupo empresarial como tal, y únicamente existe como dueña de un activo intangible el cual no desarrolla, mejora, mantiene, protege o explota dicho activo, esta empresa puede que no tenga una justificación válida para existir o bien para recibir ninguna ganancia.
Por ello, aunque el contrato diga lo que diga, a nivel fiscal, ahí se estaría ante una planificación fiscal agresiva y por ende castigable. Actualmente si se quisiera definir qué es lo primordial de mi grupo empresarial, eso es que todas empresas tengan una función real y aporte algún valor (más allá del fiscal) a mi grupo empresarial.
Cada caso es sui generis, sin embargo, compartimos las siguientes conclusiones:
1.- Las economías de opción son válidas, es un derecho del contribuyente pagar únicamente lo obligado y recurrir a incentivos, en caso de que pueda, para reducir el pago de impuestos.
2.- Las planificaciones fiscales, siempre y cuando no sean ilegales, y cumplan con una lógica económica más allá de temas fiscales, no son inmorales. Esto pues, muchas veces una planificación fiscal bien realizada, si bien representa un ahorro fiscal, a su vez genera externalidades positivas a la economía de los países.
3.- Si soy un gerente responsable, debo de estar dispuesto de ir al banquillo de confesiones con asesores fiscales de renombre, los cuales me puedan señalar con toda franqueza mis pecados y cómo corregirlos, tal como si fuera una auditoría. Así puedo evitar salir en listas indeseables.
4.- Se debe de comprender que el mundo tributario está evolucionando muy deprisa y que lo que hace unos cinco años se encontraba legalmente viable, puede ser que hoy en día no lo sea, así que es mejor tener una revisión constante de mis impuestos por expertos que se encuentren debidamente actualizados en la materia.
5.- Por último, entender que “entre cielo y tierra no hay nada oculto”, por ello si tengo uno o varios pequeños o grandes secretos, es mejor descubrirlos ante mi asesor fiscal para atenderlos, pues en el momento que una estructura fiscal comienza diciendo: “esto puede ser, pero requerimos que nadie sepa que…” Es la primera señal roja de que algo está mal. Toda estructura debe de estar lo suficientemente sólida para poder ser absolutamente transparente, pues como bien dice el dicho “quien nada debe, nada teme”.

 

Contáctenos y con gusto podemos revisar y actualizar su estrategia tributaria.

 

Eduardo Rodriguez

 

Socio de Consultoría

 

erodriguez@grupocamacho.com

Precios de Transferencia en el IVA

El tema de Precios de Transferencia aparece de forma explícita en el Artículo 12, Capítulo IV del Título I del Proyecto de Ley nombrado: “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, el cual trata sobre la Base Imponible del IVA*:
“En las operaciones entre partes vinculadas, el precio neto de venta debe ajustarse al valor normal de mercado que pactarían partes independientes, siempre que se produzca un perjuicio fiscal.”

 

¿Cómo se produce un perjuicio fiscal?
En términos generales, se produce un perjuicio fiscal cuando un contribuyente, de alguna forma, paga menos impuestos de lo que debería realmente pagar.

 

A la luz del IVA ¿Cuándo se produce un perjuicio fiscal?
El IVA a pagar es el resultado de la diferencia entre los créditos fiscales o saldos a favor del contribuyente y los débitos fiscales o saldos que adeuda el contribuyente al fisco:

 

IVA a pagar=Débitos Fiscales-Créditos Fiscales

 

Dicho lo anterior, hay tres posibilidades para que se genere un perjuicio fiscal:
  1. Débitos Fiscales artificialmente bajos.
  2. Créditos Fiscales artificialmente altos.
  3. Una combinación de las posibilidades anteriores.

 

¿Cómo se generan los créditos y débitos fiscales en IVA?
Cuando un contribuyente realiza la venta de un bien o servicio actúa como agente receptor de impuestos y así contrae una deuda con el fisco o lo que se conoce como un débito fiscal.
Por su parte, cuando el contribuyente adquiere un bien o servicio, debe pagar IVA con lo cual se genera un saldo a favor del contribuyente o lo que se conoce como crédito fiscal.

 

¿Por qué se busca ajustar el precio neto de venta al valor normal de mercado?
Suponga que un contribuyente vende un bien o servicio a una parte vinculada a un precio inferior al valor normal de mercado. Bajo esta condición estaría percibiendo menor IVA, disminuyendo artificialmente sus débitos fiscales y por tanto produciendo un perjuicio fiscal.
Por su parte, suponga que un contribuyente compra un bien o servicio a una parte vinculada a un precio superior al valor normal de mercado. En este caso estaría pagando mayor IVA, aumentando artificialmente sus créditos fiscales y por tanto produciendo un perjuicio fiscal. La mayor expresión de este ejemplo se manifiesta en las transacciones a valores cero.
Para solventar estas situaciones, el fisco se vale de la técnica de Precios de Transferencia para que los contribuyentes realicen sus operaciones con partes vinculadas al valor normal de mercado y de esa forma reporten los débitos y créditos fiscales correctos a la hora de liquidar el IVA.
El IVA se liquida de forma mensual, por lo que es de vital importancia acoplarse a los valores normales de mercado mes a mes y para esto es necesario contar de forma oportuna con el Estudio de Precios de Transferencia, el cual ya de por sí, debe estar a disposición de la Administración Tributaria para fines de renta como lo indica el nuevo artículo 81 bis (producto de la reforma) y como se encuentra presente en nuestra normativa desde setiembre del 2013 mediante el  Decreto 37898-H.
La correcta determinación de los créditos fiscales es además indispensable para el adecuado cálculo de la proporción de crédito fiscal que deberá aplicar el contribuyente según los artículos 23 y 24 de la nueva Ley de Impuesto Sobre el Valor Agregado, introducido en el Título I del Proyecto de Ley. Sin ahondar en este punto, si el contribuyente está determinando sus créditos fiscales erróneamente a raíz de no acoplarse a los valores normales de mercado en la adquisición de bienes o servicios con partes vinculadas, al finalizar el periodo tendrá una proporción de crédito fiscal sesgada alimentada de datos incorrectos y adolecerá esta situación durante todo el periodo fiscal por venir.
Dicho lo anterior, el contribuyente debe conocer de manera previa, los valores normales de mercado de las operaciones que se disponga a ejecutar con partes vinculadas. Esto requiere de un análisis de mercado para determinar los márgenes de tolerancia que se reflejan entre partes independientes y poder utilizarlos como referencia en la determinación de Precios de Transferencia.
En Grupo Camacho Internacional prestamos asesoría tributaria de forma integral, por lo que somos sus mejores aliados para anticiparse a la entrada en vigor del IVA y realizar los Estudios de Precios de Transferencia de forma oportuna para cumplir con la correcta determinación de créditos fiscales y el adecuado cálculo de la proporción de crédito fiscal.

 

*La Base Imponible para el IVA corresponde al precio neto de venta del bien o servicio.

 

Alberto Rubí

 

Consultor de impuestos

 

arubi@grupocamacho.com 

Precios de Transferencia: Elemento fundamental de una planeación corporativa estratégica

 

Es innegable que la globalización y el incremento de la competitividad en el entorno internacional van cada vez más rompiendo las brechas y barreras físicas entre los países. En este mismo sentido, viene a cobrar relevancia para las administraciones tributarias, el establecer mecanismos de control que permitan regular y/o analizar las condiciones establecidas para el flujo de operaciones entre entidades relacionadas.
Dicha vinculación, bien sea por ser parte de un mismo grupo económico o por la existencia de alguna relación de control entre diferentes entidades, puede tener un efecto directo en los precios o márgenes que se pactan en sus transacciones, lo cual puede permitir que los mismos se encuentran influenciados por dichas relaciones y no encontrarse  en condiciones que hubiesen sido pactadas por terceros independientes en situaciones comerciales comparables, afectando directamente la base imponible del impuesto sobre la renta de un determinado país.
De acuerdo con lo anterior, es importante recalcar, que el hecho de que existan operaciones entre partes relacionadas dentro de un grupo económico, no necesariamente quiere decir que las mismas estén pactadas con la intención de migrar capitales hacia jurisdicciones de baja imposición fiscal y pagar menos impuestos en el país donde residen.
Sin embargo, a la luz de las normas de precios de transferencia, se hace necesario poder demostrarlo. En este sentido, las regulaciones de precios de transferencia si bien son una obligación con la que se tiene que cumplir, pueden asumirse como una forma de planificación estratégica, que permitan modelar las operaciones entre empresas vinculadas, mediante el establecimiento de políticas comerciales intra-grupo que se encuentren plenamente entrelazadas con las estructuras fiscales existentes en la compañía.
El diseño de una política de precios de transferencia, que mejor se adapte a estructuras corporativas globales, es un aspecto clave en la búsqueda de la eficacia de la organización, ya que permite asegurar la congruencia de los objetivos corporativos generales entre todas las entidades que componen un grupo. Así se minimizan los conflictos de intereses, se incentivan a las partes relacionadas a la búsqueda de soluciones comunes, mediante la correcta asignación de beneficios de acuerdo con las funciones y actividades desempeñadas y riesgos asumidos por cada una, que a su vez trae consigo la minimización de riesgos de cumplimiento fiscal en las respectivas jurisdicciones donde opera cada entidad miembro del grupo económico.    
Si bien las regulaciones de precios de transferencia vienen aplicándose más recientemente en Centroamérica, esto no quiere decir que vengan con menor fuerza, al contrario, las mismas tienen un marco legal de plena aplicación y con sanciones claras por incumplimiento.
A continuación, un cuadro resumen con las obligaciones vigentes en materia de Precios de Transferencia en cada uno de los países de Centroamérica:
Aunado a los anteriores requerimientos, es importante resaltar las más recientes acciones que han surgido en el ámbito global por el trabajo conjunto de la OCDE y los países del G20, en aras de la transparencia y evitar la evasión fiscal,  donde han sido establecidas una serie de Acciones (15) con el fin de evitar la erosión de la base imponible en los países, mejor conocido como el proyecto de Base Erosion and Profit Shifting o BEPS, siendo la Acción 13 la más específica en materia de precios de transferencia, por medio de la cual se introducen tres elementos adicionales al cumplimiento regulatorio en materia de precios de transferencia, los cuales son el Masterfile, Localfile y Country by Country reporting.

 

El Masterfile o informe corporativo:
Debe contener información general del grupo, descripción del negocio, factores generadores de beneficios, creación de valor e ingresos, intangibles, actividad financiera y fiscal, entre otros.

 

LocalFile:
Debe contener información detallada acerca de los negocios de la entidad local, operaciones con vinculadas, información financiera, entre otros, mejor conocido como estudio de precios de transferencia.

 

Country By Country Reporting:
Es un formato que solicita información detallada por país de las entidades de un grupo económico, que debe contener lo siguiente: detalle de ingresos, resultados antes de impuesto, impuestos pagados y acumulados, capital, número de trabajadores, actividad económica entre otros.

 

Considerando lo anterior, es importante recalcar que los planteamientos de la Acción 13, han sido puestos en marcha en Centroamérica, con lineamientos vigentes en la materia en Costa Rica, Panamá y Guatemala.
En este sentido, se hace cada vez más evidente la importancia de una planeación corporativa enlazada con estos elementos, que si bien persiguen un fin de transparencia fiscal internacional, son un factor clave para la organización corporativa y definición de políticas intra-grupo sanas y apegadas a los principios de equidad y realidad económica.  
 En Grupo Camacho Internacional contamos con la experiencia y el equipo profesional para realizar la planeación corporativa tributaria de su grupo, estamos a su disposición.

 

José Guerra Tovar

 

Gerente de impuestos

 

jguerra@grupocamacho.com

 

El Motivo Económico y la Reforma Fiscal

Cuando se trabaja en el ámbito de la planeación fiscal, no es extraño encontrarse estructuras fiscales que buscan eficiencias tributarias y que se adaptan a los requerimientos de su época por lo que los aleja de cualquier posible coyuntura de cambio en el entorno fiscal.

 

Sin embargo, el mundo de la fiscalidad internacional ha tenido una evolución disruptiva en los últimos 10 años, que si bien en Costa Rica los efectos llegaron de manera tardía, es fácil observar que hoy en día la Dirección General de Tributación ya va utilizando todas las nuevas herramientas para las fiscalizaciones.

 

Tal vez el hito más importante en el ámbito de tributación, que todos los participantes (contribuyentes, consultores, auditores fiscales, etc.) deben de tener en cuenta son las reglas de Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios, mejor conocidas como BEPS por su acrónimo en inglés.

 

Estas reglas han ido aplicándose de manera tangencial por medio de jurisprudencia y no habíamos encontrado normas que fueran a apegarse mucho a ellas. Sin embargo, la Administración Tributaria ha indicado varias veces que las normas de OCDE, de buenas prácticas tributarias, son de aplicación supletoria a las normas nacionales. Por ejemplo los Precios de Transferencia y los grandes ajustes millonarios que han venido por dichos casos. A la vez, Costa Rica es firmante del marco inclusivo de lucha contra la erosión de bases imponibles de un régimen tributario al otro.

 

Ahora bien, llama la atención ver que en la propuesta de reforma fiscal que se encuentra en la Comisión Especial, al hablar de las reorganizaciones empresariales en el artículo 27 D, en lo correspondiente a las Rentas de Capital y Ganancias y Pérdidas de Capital, se indica:

 

“En casos de reorganización empresarial por distintos medios, como la adquisición de acciones, cuotas o participaciones sociales, aportes no dinerarios o en activos, fusiones, escisiones, compra del establecimiento mercantil, transferencia total o parcial de activos y/o pasivos y otros, las ganancias de capital que se puedan generar se considerarán como no realizadas para los efectos del artículo 27 C inciso 3), con base en los principios de neutralidad fiscal y continuidad del negocio, siempre que en la operación de reorganización medie un motivo económico válido.”

 

Esto va muy de la mano con la acción 5 de BEPS (combatir las prácticas fiscales perniciosas, teniendo en cuenta la transparencia y la sustancia), la cual indica que toda estructura que tenga una empresa debe de contar con la sustancia económica válida. Esta se divide en dos:

 

  1. Sustancia material: se relaciona con la acreditación de actividades que respalden la existencia de una entidad y sus movimientos económicos, es decir, que existen elementos que constatan la presencia y actividad de una entidad; o bien como lo señalan las acciones BEPS, que existan los medios materiales y los recursos humanos necesarios para poder llevar a cabo la actividad.  
  1. Sustancia económica: es la que nos ocupa, el artículo que hace referencia al motivo económico válido, es decir, que exista una justificación empresarial para tener una empresa en jurisdicciones fiscalmente más laxas y que comporten las prestaciones y contraprestaciones, los principios atinentes a la retribución de precios de transferencia y el concepto de encadenamiento en función del análisis de la cadena de valor.

 

Es importante ver que el motivo económico se refiere a una justificación que brinde una ventaja económica y que la misma no sea pagar menos impuestos. Lo anterior, debido a que se parte del principio que toda empresa o grupo económico es buscar siempre la mejora de sus rendimientos económicos, y que toda acción que vaya a tomar va a ser en pro de este efecto.

 

Ahora bien, si una empresa realiza un plan empresarial que de manera prospectiva refiere a un mayor ingreso, pero dicho plan a la hora de su realización no generó un ingreso mayor, de todas maneras, sería válido, pues a la hora de su idealización si presentaba una justificación económica. A estos efectos la documentación, sustento de las decisiones de negocios que se tomen, es fundamental para guardar memoria de elementos que motivaron en su momento decisiones que serán eventualmente cuestionadas en otros momentos en fase de fiscalización.

 

Pero si una empresa realiza un actuar, de manera que genera gastos y costos y en ella no se observa de una manera lógica una mejora económica para la empresa o grupo económico, más allá de una ventaja fiscal, este accionar no estaría cumpliendo con el motivo económico válido, al menos a los efectos de poder oponerle como justificación de cara a las autoridades fiscales.

 

Por esta razón se concluye que si no existe esta justificación económica o si es un ahorro fiscal, la Administración Tributaria podría aplicar la acción 5, que considera la estructura como perniciosa y desconocerla; así todos los gastos que se realicen por la estructura pueden desconocerlos y encontrar una sanción tributaria, que actualmente puede llegar a ser hasta del 150% de la cuota tributaria determinada.

 

Anteriormente esto ya ha sido utilizado a nivel jurisprudencial mediante el uso de los artículos 8 y 12 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), pero con la reforma fiscal llegaríamos a tener de manera taxativa la necesidad de este motivo económico válido.  

 

Todo esto nos deja un buen sabor de boca, pues lo que se observa es un sistema tributario cada día más elaborado y por ende que las estructuras fiscales, si bien son posibles, deben de construirse con una visión de optimización fiscal y no con una idea de elusión fiscal.

 

Claro es importante revisar nuestras estructuras empresariales. Pues, lamentablemente, no todas las estructuras son generadas con los cuidados solicitados por BEPS, las cuales muchas veces, caen dentro de la determinación de estructuras perniciosas a nivel fiscal. Si además se dan los supuestos de ocultamiento, dolo o engaño, induciendo de manera idónea a la administración para sacar un beneficio propio o de un tercero y en caso de sobrepasar los quinientos salarios base (₡215 500 000 colones) según el artículo 91 del CNPT, se encuentra dentro del criterio objetivo de ser un caso de fraude a la Hacienda Pública, lo cual se refiere a un castigo penal que va de cinco a diez años de cárcel.

 

Por ello, teniendo esto en cuenta, es primordial acercarse a su asesor tributario de confianza y solicitarle una revisión de la estructura empresarial y esto sin esperar a que pase la reforma fiscal, pues como ya fue mencionado estas fiscalizaciones hoy se encuentran en la capacidad de la Administración Tributaria en donde su base legal se encuentra en los artículos 8 y 12 del CNPT.

 

Eduardo Rodríguez

 

Gerente de impuestos

 

erodriguez@grupocamacho.com

El tratamiento tributario de los Financiamientos Intragrupo

El desarrollo de financiamientos intercompañía a nivel centroamericano es la realidad del día a día de los grupos multinacionales. Con el avance de las administraciones tributarias, este tipo de transacciones ha quedado bajo la mira, al analizarse la realidad de la transacción, así como la posible utilización de intereses para erosionar bases imponibles.

En los financiamientos temas como la deducibilidad del gasto por interés con relacionadas, las retenciones a no domiciliados y el tratamiento en precios de transferencia; son tratados de manera diferente en cada una de las jurisdicciones regionales. El contribuyente agradecería una aplicación más homogénea a nivel global, o mediante la incorporación de cláusulas de acuerdos de ajustes bilaterales, que se lleven a cabo país a país en una vasta red de acuerdos para evitar la doble imposición.

Abordaremos algunos de los casos en la región centroamericana. Por ejemplo, observemos el caso de Guatemala:

Como resultado de un análisis desarrollado en un estudio de precios de transferencia se determinó que la empresa en el exterior debe cobrar un interés para los préstamos brindados a su parte relacionada en Guatemala, ya que el interés debe pactarse para efectos tributarios bajo los mismos términos que hubiesen pactado partes independientes; lo anterior basado en el artículo 55 del decreto 10-2012.

Por lo anterior, para la entidad local, su posición de deudora le implica la necesidad de registrar los intereses que sean acreditados a su entidad relacionada en el exterior. Mientras que la contraparte de esta operación establecerá que la parte acreedora tendrá un ingreso por intereses generado en territorio guatemalteco, y estará sujeto a las normas tributarias que se definan para tales ingresos. Se debe además homologar el tratamiento del concepto de territorialidad en cada una de las jurisdicciones para evitar la doble imposición económica de una misma renta como consecuencia de ajustes de precios de transferencia.

No obstante, si bien el registro de los intereses para la entidad local, de acuerdo a lo que se hubiese pactado entre partes independientes es lo correcto, la lectura integral de la norma indica que dicho interés no puede ser deducido de la base imponible para el cálculo del impuesto sobre la renta, al haber sido pagados a una entidad en el exterior; distinta de una entidad bancaria o financiera en los términos del artículo 24 del decreto 10-2012.

Según lo anterior, no se podrán tomar como gastos deducibles aquellos gastos producto de intereses pagados a la parte relacionada. Por ende, podría indicarse que la operación no estaría sujeta a una revisión o aplicación de algún ajuste desde el punto de vista de la parte deudora, pero sí de la parte acreedora.

Lo anterior, a nivel consolidado, quiere decir que una parte va a tener que cobrar una tasa de interés que será tratado como un ingreso gravable, la cual no va a poder ser deducible en su contraparte.

La situación es distinta en Costa Rica o Panamá, donde dicho pago de interés sí es deducible, siempre que se cumplan requisitos internos de la ley de renta o Código Fiscal respectivamente, que denotan el vínculo causal de necesidad y generación efectiva de rentas en la jurisdicción respectiva, que a la vez sean gravables con impuesto sobre la renta local. En estas jurisdicciones, el problema recae en cuando corresponde hacer un ajuste correlativo por precios de transferencia.

Por ejemplo, se realiza un ajuste por parte de la SAR en una transacción de intereses entre Honduras y Costa Rica. Dicho ajuste, dada la legislación costarricense actual, no sería aplicable de forma correlativa.

Según el artículo 3 del decreto 37898-h

“Artículo 3º-Ajuste correlativo. El ajuste correlativo es un acto realizado por la Administración Tributaria fundamentado en la verificación de un estudio de precios de transferencia realizado por la Administración Tributaria de otro país. Este ajuste correlativo tiene como fin evitar la doble imposición, producto de un ajuste de precios de transferencia aplicado por otra Administración Tributaria. Este ajuste se aplicará cuando así se establezca en un convenio vigente para evitar la doble tributación internacional y a consecuencia de un ajuste por operaciones entre las partes relacionadas…” (la negrita no es del original)

Con lo anterior, se está frente a la imposibilidad de poder aplicar ajustes correlativos en Centroamérica, que procuran reconocer la contrapartida del ajuste realizado por otra Administración Tributaria, ya que a nivel centroamericano no hay convenios para evitar la doble imposición y por ende estos ajustes no son aplicables.

Lo anterior abre la necesidad del uso de los estudios de precios de transferencia como un medio idóneo para el establecimiento de políticas de precios de transferencia que optimicen la carga tributaria grupal de las empresas a su mínima expresión, en un marco de cumplimiento pleno del principio de libre concurrencia.

Por último, queda la retención por operaciones financieras a no domiciliados:

Por ejemplo, en el caso de El Salvador, si bien se puede deducir los intereses pagados sobre préstamos hechos por una empresa extranjera o de alguna parte relacionada, se debe retener una tasa del 20% (si la parte está en un paraíso fiscal 25%), lo cual a nivel corporativo tendría que sumarle lo que se vaya a gravar por este ingreso por interés de la parte acreedora.

Ante estas situaciones se pregunta el contribuyente ¿qué puedo hacer? Si al cargársele una tasa de interés a los préstamos que le brinda a las partes relacionadas en la región, como concluye el estudio de precios de transferencia, prácticamente toda la ganancia del negocio se consumiría entre retenciones y no deducibilidad de los gastos.

Con la disonancia actual a nivel regional, más las reglas de precios de transferencia, prácticamente el utilizar financiamientos en grupos económicos regionales es prohibitivo, ya que el resultado de cobrar una tasa de interés es dejar la ganancia del negocio entre frontera y frontera donde el efecto de las retenciones en la fuente generan un aumento en la onerosidad de las relaciones de financiamiento; lo cual genera ineficiencias financieras y económicas que se trasladan en costos directos o riesgos incrementales en el establecimiento de los costos de financiamientos en la región.

En este escenario, es necesario para la administración interna de la empresa asesorarse y replantear su modelo actual de financiación intragrupo, generando estructuras nuevas que conlleven a la eficiencia económica y como consecuencia a la tributaria.

Steven Brenes

Senior de Impuestos

Grupo Camacho Internacional

Evolución de la obligación de Precios de Transferencia, Honduras. (Parte II)

En el artículo de la semana anterior iniciamos un recuento sobre la evolución de la obligación de Precios de Transferencia en Honduras, donde se repasaron las diferentes normas, resoluciones y comunicados que han sido publicados, así como un repaso de los sujetos obligados y lo referente al Estudio de Precios de Transferencia. 

En esta oportunidad completaremos con el otro deber formal que estable la normativa que corresponde a la Declaración Informativa en Materia de Precios de Transferencia, al régimen sancionador y un breve repaso del accionar del Servicios de Administración de Rentas (SAR) en los últimos años.

Declaración Informativa en Materia de Precios de Transferencia

Con la publicación de la Ley (2011) queda definida la obligación de una declaración informativa pero no es hasta la publicación del reglamento en el año 2015 que se definen los parámetros de dicha declaración.

En el artículo 30, se establece que las declaraciones en materia de Precios de Transferencia serán vigentes a partir del período fiscal 2014, y se establece que los obligados a presentar la misma son los siguientes contribuyentes:

a. … categorizados como medianos o grandes contribuyentes que realicen operaciones comerciales o financieras con Partes relacionadas o vinculadas.
b. … aquellas que realicen operaciones con contribuyentes amparados en regímenes especiales que gocen de beneficios fiscales
c. … que realicen operaciones comerciales o financieras con Partes relacionadas o vinculadas residentes en países catalogados como paraísos fiscales; y,
d. … que realicen operaciones comerciales o financieras con Partes relacionadas o vinculadas dentro de un mismo periodo fiscal en un monto acumulado superior que determine la Dirección Ejecutiva de Ingresos mediante Acuerdo de Carácter General.

Con respecto al literal d) en enero del 2016 el SAR publica el Acuerdo DEI-SG-004-2016, donde establece como valor acumulado de referencia un total de 1,000,000 USD (monto que puede variar mediante una nueva resolución).

El 28 febrero del 2018, el SAR emite un comunicado donde aclara que, pese a que los contribuyentes no están obligados a presentar del Estudio de Precios de Transferencia, esto no eximía de la obligación de presentar la declaración informativa anual.

Lo anterior genera una situación particular para los contribuyentes que estén dentro de este grupo, ya que dentro de la declaración se deben completar renglones como “Método de Precio de Transferencia” y otros que están relacionados con el análisis de Precios de Transferencia para los cuales es necesario poseer un Estudio de Precios de Transferencia. Por tanto, no existe una obligación de presentar un Estudio de Precios de Transferencia para los contribuyentes que únicamente posean operaciones locales, pero requieren información que se obtiene de dicho Estudio para poder completar en forma la Declaración Jurada Anual Informativa.

Sanciones y/o multas

El régimen sancionador se establece en los artículos 18 y 19 de la Ley (2011), a continuación, los criterios:

  1. No aportar o aportar con datos falsos o manifiestamente incompletos o inexactos la información o documentación que en su momento se exija por la Administración Tributaria, será sancionado con una multa de diez mil dólares (10,000 USD).
  1. Declarar en cualquier ejercicio una base imponible inferior a la que hubiera correspondido debido a una valoración convenida distinta de la que habrían acordado en circunstancias comparables partes independientes, salvo que exista documentación que compruebe o justifique la veracidad de lo declarado. La sanción corresponderá a un quince por ciento  (15%) del importe del ajuste realizado por la Administración.

En caso de que esta conducta se acompañara de lo tipificado en el literal 1) la sanción por ambas infracciones será del treinta por ciento (30%) o veinte mil dólares (20,000 USD), la que sea mayor.

  1. Cualquier otro incumplimiento a las Disposiciones contenidas en la Ley (2011), se determinará una sanción de cinco mil dólares (5,000 USD).

Accionar de la Administración

Desde la entrada en vigencia de la Ley (2011) la Administración se encontraba en facultad de legislar el tema de precios de transferencia, pero no está hasta la publicación del Reglamento que inician los procesos de fiscalización y sanciones.

La Administración Tributaria en su momento DGI y actualmente SAR, han iniciado con procesos sancionatorios por incumplimientos en los deberes formales de la obligación, imponiendo sanciones amparadas en el literal 1) por montos de 10,000 USD a aquellos contribuyentes que no presentarán su declaración informativa.

La anterior falta ha sido de relativa fácil ejecución, ya que el sistema de forma automática aplica la sanción, lo que ha sucedido es que el propio Código y diferentes ampliaciones han introducido amnistías tributarias, que han permitido a los contribuyentes acogerse a las mismas cumplir con las declaraciones y presentar escritos para levantar las sanciones.

En segunda línea han iniciado los procesos de fiscalización de fondo, donde la Administración Tributaria solicita la documentación que da sustento a lo presentado en la Declaración Jurada Anual, y donde ha presentado regularizaciones y sanciones de nuevo basadas en el literal 1) aduciendo inexactitud o información incompleta.

Con respecto a estos procesos de fiscalización es importante acompañarse del asesor de Precios de Transferencia desde la solicitud para poder completar en tiempo y forma todo lo referente al requerimiento de información inicial.

Posteriormente en caso que se establezca una sanción es importante compartir la resolución también con el asesor ya que en los procesos que hemos podido revisar hemos notado vicios con objetables en una primera instancia, y otros que es probable se deban llevar a instancia de Tribunal Fiscal Administrativo, o en su defecto a siguientes etapas en sede Judicial.

Dentro de nuestra firma velamos por tratar de solventar cualquier disputa en la sede Administrativa, mediante un proceso de dialogo, de objeción mediante la norma o la técnica con la Administración Tributaria de manera que el proceso no se extienda de forma innecesaria.

Les instamos a contactarnos para mayor información, mi nombre es Pablo Ibarra y soy Gerente de Impuestos con especialización de Precios de Transferencia pibarra@grupocamacho.com; o con el Socio responsable el señor Eduardo Vargas evargas@grupocamacho.com.

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