Criterios de fiscalización 2021 ¿qué son y como me afectan?

 

 

 

 

 

 

 

 

La Dirección General de Tributación debe publicar anualmente sus Criterios del Plan Anual de Fiscalización. Un mecanismo para dar a los actores de la economía un medio de seguridad legal. De no cumplirse con alguno de los criterios, el acto de selección para fiscalización podría ser ilegal.  

El conocido “me cayó Tributación” es un proceso en el que el contribuyente cuenta con reglas de protección para sus derechos. Conocer esas reglas permite ejercer los derechos de una manera eficaz.  

Si su actividad económica aparece en el listado de 18 sectores enunciados en el artículo único de la resolución DGT – R – 30 – 2020 el momento para buscar ayuda es ya. Inicie con su plan de acción de manera inmediata:  

  1. Evalúe su condición de cumplimiento tributario para los periodos no prescritos, sea para 2021, los que van de 2017 al 2020 ambos inclusive, en todas las obligaciones tributarias que haya tenido que presentar declaraciones aun cuando, en efecto, lo haya hecho en forma y tiempo. 
  1. Efectúe un análisis de riesgo de la condición de sus soportes documentales. Asegúrese de contar con las justificaciones relacionadas con el vínculo de causalidad y pertinencia de los gastos deducidos y créditos aplicados en relación con los diversos impuestos a los que está sujeto su negocio. 
  1. Determine mediante el proceso de diagnóstico fiscal la necesidad y pertinencia de ir de manera voluntaria a corregir posibles contingencias que, de solventarse voluntariamente, logran evitar las graves sanciones que van del 50% al 150% sobre la diferencia determinada, limitándola a una de mora con un 1% por mes, con un máximo del 20% de mora 
  1. En el momento de ser notificado del inicio de actuaciones de fiscalización, aplique el derecho mencionado en el punto anterior, que permite una corrección de forma automática y más “económica” de sus posibles contingencias. Ese derecho se convierte en una solicitud o petición que puede o no ser atendida en el proceso en medida favorable al contribuyente. 
  1. Busque apoyo experto para las cuatro fases anteriores, pero de manera superlativamente importante, a partir del momento en que reciba la notificación de inicio de actuaciones de fiscalización. Es decir, no esperar a la obtención del resultado, ya que, en muchos casos, este pudo haber sido dimensionado de manera adecuada si el contribuyente se hubiese dado a asesorar de manera temprana en el proceso. 

No deja de llamar la atención la selección de ciertas actividades económicas en el listado de fiscalizaciónen particular aquellas más abatidas por la crisis resultante de la COVID-19, como la inclusión del sector de Alojamiento y comida – o sea el sector turismo. Un sector con temporada cero que ha acarreado incontable destrucción de empleo y riqueza a lo largo y ancho del territorio nacional.  

Especial atención deben prestar las entidades no sujetas al impuesto sobre la renta, las incluidas en el artículo 3 de la ley 7092 y sus reformas. Entidades como: partidos políticos, instituciones religiosas con independencia del credo, las empresas que gozan del régimen de zona franca, las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro, así como el sector cooperativo entre otros. 

Un severo reto para este tipo de entidades, ya que los deberes formales pueden ser sancionados a pesar de ser entidades exentas del impuesto sobre la renta. 

Por último, recuerde que las exenciones son válidas para la extensión de las obligaciones tributarias determinadas de manera voluntaria y en fase de autoliquidación de los exentos, pero que la exención no cubre las determinaciones que en fase de fiscalización la Administración Tributaria llegue a concluir. 

En Grupo Camacho Internacional hemos trabajado en el diagnóstico fiscal y acompañamiento exitoso de muchos contribuyentes para lograr la minimización de sus riesgos y ser garantes, que todos los derechos que le asisten al contribuyente sean respetados por parte de la Administración Tributaria en las diversas fases de los procesos.  

Contáctenos si usted está en uno de los 18 sectores enunciados en la resolución 30-2020 

 

  1. Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca.
    2. Explotación de Minas y Canteras.
    3. Industrias Manufactureras.
    4. Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado.
    5. Construcción.
    6. Comercio al por mayor y al por menor.
    7. Transporte y Almacenamiento
    8. Alojamiento y servicio de comida.
    9. Información y comunicaciones
    10. Intermediación financiera y seguros.
    11. Actividades Inmobiliarias
    12. Actividades profesionales, científicas y técnicas.
    13. Actividades de servicios administrativos y de apoyo.
    14. Enseñanza.
    15. Actividades de la salud humana y asistencia social.
    16. Actividades artísticas, de entretenimiento y recreativas.
    17. Otras actividades de servicios.
    18. Sujetos pasivos que se dediquen al desarrollo de las actividades señaladas en el artículo 3 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. 

 

 

Actualización de Precios de Transferencia en Panamá

La regulación de Precios de Transferencia es uno de los mecanismos mediante el cual la DGI procura evitar la erosión de la base imponible.

A nivel Centroamericano, se han realizado esfuerzos importantes por parte de las Administraciones Tributarias para regular los Precios de Transferencia a través de la creación de leyes y reglamentos que le permitan al contribuyente conocer cuáles son sus obligaciones en cuanto a este tema.

Para el caso concreto de Panamá, se encuentra regulado por el Código Fiscal en su Capítulo IX del Artículo 762-A al 762-Ñ. La obligación en el tema de Precios de Transferencia y específicamente con el estudio se genera a partir del periodo 2011. En ese momento solo aplicaba en los casos en los cuales los contribuyentes panameños desarrollaran transacciones con empresas que estuvieran ubicadas en países con los que Panamá hubiese firmado un tratado para evitar la doble imposición tributaria.

Sin embargo, en el periodo 2012, a través de la Ley 52-2012 en su Artículo 7, se modifica el alcance de la obligación y se extiende el ámbito de aplicación, por lo que a partir de ese periodo se encuentran sujetos todos aquellos contribuyentes panameños que realicen transacciones con empresas vinculadas situadas en el exterior, siempre que dichas operaciones tengan efectos como ingresos, costos o deducciones en la determinación de la base imponible, para fines del Impuesto sobre la Renta, del periodo fiscal en el cual se declare o lleve a cabo la operación.

Por otra parte, en el 2018 (1) se aprobó la Ley 57 del 24 de octubre de 2018, donde en el artículo 5, se señala que las entidades que posean una Licencia de Sede de Empresa Multinacional y sus actividades permitan impulsar la rentabilidad de las operaciones comerciales generadas por las compañías que conforman el Grupo Multinacional, deberán reportar en la Declaración de Impuesto sobre la Renta, el ingreso que sea atribuible a dicha actividad, siguiendo el principio de plena competencia.

Además, en el artículo 6, destaca que a partir del período fiscal 2018, las personas naturales o jurídicas que realicen operaciones con partes relacionadas que sean empresas poseedoras de una Licencia de Sede de Empresa Multinacional, quedan sujetas al régimen de precios de transferencia conforme con lo establecido en el Código Fiscal.

A la fecha, los contribuyentes sujetos a la obligación de Precios de Transferencia deben de informar sus operaciones con partes relacionadas situadas en el exterior en la declaración del impuesto sobre la renta; presentar el formulario 930 de precios de transferencia y la elaboración del informe. 

Es necesario señalar que únicamente se deberá aportar el Informe de Precios de Transferencia, en el momento que la Dirección General de Ingresos (DGI) realice la solicitud, en un plazo no mayor a 45 días a partir de la notificación.

Parte de los esfuerzos que ha realizado la DGI para incorporar las acciones BEPS (2) se refleja en el artículo 11 del Decreto Ejecutivo 390 vigente a partir del 1 de enero de 2017, y que le permite a la Administración Tributaria solicitar información correspondiente a:

  • Estados financieros consolidados del grupo económico, así como un listado de intangibles.
  • La estructura organizativa, jurídica y operativa del grupo económico del cual forma el contribuyente panameño. 
  • Descripción de las funciones, activos y riesgos de las empresas del grupo.
  • Asimismo, forma parte de la información requerida, las políticas de precios de transferencia del grupo, 
  • Una descripción de la cadena de valor de los productos y servicios más importantes, entre otros.

Ante esta situación es necesario que los contribuyentes tomen en consideración adoptar el informe local (local file) y el informe maestro (master file) conforme al estándar BEPS.

Por otra parte, debemos tener presente que el Decreto Ejecutivo No. 390 realizó una actualización en la normativa de Precios de Transferencia vigente en Panamá, donde podemos destacar los siguientes puntos:

  • Señala que: las operaciones de ingresos, costos y deducciones deben ser analizadas operación por operación, sin embargo, es posible realizar un análisis de forma agrupada dada la naturaleza de las transacciones.
  • Respecto al uso de información de varios periodos, será posible utilizar la misma, siempre que agregue valor al análisis.
  • Los ajustes de comparabilidad, que se realicen en los estudios presentados por los contribuyentes serán aplicables y aceptados por la Administración Tributaria, siempre que:
    • Aumenten la confiabilidad del análisis.
    • Existan diferencias contables entre la parte analizada y las comparables.
    • Sea posible la segmentación del estado de resultados, dejando de lado aquellas transacciones “no comparables” que afecten el análisis.
    • Se presenten diferencias en funciones, activos y riesgos entre la parte testeada y las comparables.
    • Los ajustes realizados no sean cuantiosos.
  • Adicional al análisis de las operaciones, el contribuyente deberá incluir en el estudio, información detallada de las transacciones analizadas, organigrama, sus compañías relacionadas y tipo de relación, detalle de competidores, análisis del sector en el cual opera, entre otros.
  • Para la selección de transacciones comparables deben justificarse señalando las características de los bienes y servicios; así como las funciones, activos y riesgos; términos contractuales; y circunstancias económicas, entre otros factores.
  • Por parte de la DGI, se hace énfasis en su preferencia por los comparables internos. Motivo por el cual, el contribuyente deberá documentar toda transacción potencialmente comparable a aquellas realizadas con partes relacionadas.

Actualmente, como parte de la evolución del tema de Precios de Transferencia en territorio panameño, en el mes de abril de 2018, se publicó la Resolución No. 201-1937 la cual modifica el formulario 930. (mismo que debe de ser presentado a través del sistema eTax 2.0.)

Dentro de los principales cambios en la declaración se pueden destacar los siguientes puntos:

  • El contribuyente debe revelar si se encuentra en un régimen fiscal o zona económica especial.
  • Suministrar información acerca de las transacciones comparables seleccionadas por el contribuyente
  • Se adiciona una sección de preguntas relacionadas al contribuyente y al grupo económico al que pertenece.
  • Se debe completar un anexo para las transacciones de intangibles como: regalías, propiedad intelectual, marcas comerciales, entre otros.
  • Para los casos en que se haya recurrido a un método basado en márgenes de utilidad, es necesario revelar el nombre de las compañías seleccionadas como comparables, los periodos fiscales de las compañías comparables utilizadas, así como el país de residencia.

Un elemento para considerar con la modificación del formulario es que, debido al nivel de detalle solicitado, es de suma importancia contar con el informe de Precios de Transferencia previo a la presentación de la declaración.

Finalmente, los contribuyentes deben considerar las posibles multas y sanciones que se enfrentan al incumplimiento de alguna de las obligaciones mencionadas anteriormente.

Para el caso en el cual no se realice la presentación del formulario 930, los contribuyentes podrían ser sancionados con un 1% del monto bruto total de las transacciones con partes vinculadas del periodo, llegando hasta un máximo de $1,000,000. 

Por otra parte, si la Administración Tributaria realiza la solicitud del Informe de Precios de Transferencia y el contribuyente no aporta la documentación, se estaría enfrentando a una multa que iría desde $1,000 hasta $5,000 en primera instancia y, de $5,000 hasta $10,000 en caso de ser reincidente.

La DGI posee la facultad de cerrar las instalaciones del contribuyente por 2 días en primera instancia. Si es reincidente puede ser hasta por 10 días y si el incumplimiento continúa podría llegar hasta 15 días.

Con el panorama descrito y las acciones tomadas por la DGI es vital que los contribuyentes se asesoren correctamente para así cumplir con los requerimientos en los plazos establecidos y de esta forma evitar cualquier tipo de contingencia que pueda surgir en el tema de Precios de Transferencia. 

Nuestro equipo experto en la materia se encuentra a su disposición para en conjunto lograr el debido cumplimiento de esta obligación. 

Artículo escrito por Carlos Solís. Senior de Impuestos. Contacto: csolis@grupocamacho.com


Referencias

  1. https://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/28641/GacetaNo_28641_20181025.pdf
  2. Base Erosion and Profit Shifting

Fiscalización a beneficios fiscales – Costa Rica. Criterios de selección de regímenes, beneficiarios, mercancías, así como los procesos de recomendación y autorización respectivos para efectos de fiscalización.

El estar exento de algún Impuesto no exime al contribuyente al debido cumplimiento tributario. La Administración Tributaria tiene las facultades legales, y el interés legítimo, de fiscalizar el cumplimiento de los contribuyentes que se beneficien de alguna exención, para comprobar que ha sido el adecuado.

Para tales efectos, la Dirección General de Hacienda, por medio de la Resolución No. RES-DGH-075-2018, determinó los criterios de selección para efectos de fiscalización de los regímenes, beneficiarios y mercancías objeto de exenciones fiscales, así como de los procesos de recomendación y autorización pertinentes. A partir del 1 de noviembre de 2018, se fundamentará en, al menos, uno de los 18 criterios indicados en la Resolución que se comenta, se trata de una actualización de la Resolución número RES-DGH-059-2015.

Es fundamental que los contribuyentes que gocen o se beneficien con alguna exoneración revisen su proceso de cumplimiento tributario, a la luz de que, si cumplen alguno de los siguientes criterios, pueden ser seleccionados para ser revisados por la Administración Tributaria.

Si tiene alguna consulta respecto al debido cumplimiento tributario en su organización, o desea realizar una revisión de su estado de cumplimiento actual, contáctenos, nuestro equipo experto está a su disposición.

Los criterios de fiscalización incluyen conductas del beneficiario de la exoneración, uso de lo exonerado, factores externos y publicados en medios de comunicación. Asimismo, se establecen otros criterios que resultan “abiertos” ya que no son limitados, ni tampoco se indicada una cuantía específica. Por ejemplo, en el criterio final, se establece que un criterio de selección es que no hayan sido fiscalizados en los últimos dos años.

Los criterios que se encuentran en la Resolución son los siguientes:

  • Beneficiarios con incumplimiento de deberes formales o materiales, ya sea que proporcionen de manera incompleta o inconsistente la información solicitada o que lo omitan; así como los morosos.
  • Los beneficiarios que se encuentren vinculados a otros sobre los cuales se han realizado actuaciones de fiscalización, y de los que se tengan indicios que han infringido algunas de las regulaciones del régimen de exención. Se incluye a los beneficiarios que hayan sido sujeto de procedimientos sancionatorios, ya sea por no suministro de información o presentación incompleta de la misma o sancionados por incumplimiento de regulaciones atinentes al régimen de exención, y/o contra los cuales se haya emitido una resolución determinativa de ineficacia de alguna autorización de exención.
  • Los factores que se desprendan de estudios realizados por entidades externas del Ministerio, así como, resultado de información que se publique en medios de comunicación colectiva.
  • El monto de impuestos exonerados, cantidad de DUAS de importación, porcentaje de interés fiscal.
  • Los bienes exonerados que por su naturaleza pueden ser empleados para fines diferentes a los autorizados y los que podrían ser usados por terceros no autorizados.
  • Los beneficiarios que se presuma o existan indicios de que:
    • Hayan adquirido en el mercado local, bienes y/o cantidades diferentes a las autorizadas;
    • Hayan utilizado autorizaciones de exención genérica vencidas;
    • Hayan realizado importaciones exoneradas donde las variables consignadas en el DUA no coincidan con lo indicado en la autorización de exención;
    • Hayan traspasado los bienes a otros beneficiarios sin contar con la debida autorización, a un tercero que no cuente con los beneficios respectivos;
    • Hayan presentado faltantes de inventario no justificados;
    • No hayan liberado y/o liquidado los tributos, oportunamente;
    • No hayan traspasado, exportado o liquidado los bienes exonerados, dentro de los plazos previstos y autorizados.
  • Los beneficiarios que presenten cambios en su organización y/o giro empresarial o comercial, tales como fusiones empresariales, cierre de operaciones y que hayan tenido cambio en el modelo de gestión.
  • Los beneficiarios de exenciones de los medicamentos y mercancías para uso agropecuario y pesquero; los cuales realicen ventas en el exterior o exporten bienes exonerados, independientemente que sufran o no alguna transformación en el mercado nacional.
  • Los beneficiarios que soliciten gran cantidad de autorizaciones de exención, principalmente genéricas, y que no las apliquen en su totalidad y/o que soliciten frecuentes modificaciones a las autorizaciones de exención aprobadas.
  • Los beneficiarios a los cuales se les ha cancelado el contrato turístico o contrato agropecuario por parte de las autoridades respectivas.
  • Los regímenes, beneficiarios, bienes o procesos de recomendación y autorización no fiscalizados en los últimos dos años.

 

Bernal Alfaro
Senior de Impuestos
balfaro@grupocamacho.com

 

Revisión Ejecutiva de Cierre Fiscal

El cierre fiscal 2018 tiene varios aspectos que lo convierten en uno de particular atención para los responsables del cumplimiento tributario en las empresas. El déficit fiscal actual ha llevado a un incremento en las fiscalizaciones, así el contribuyente tiene que enfrentar cada vez más un cumplimiento exigente, con mucha más información previa para aplicar inteligencia tributaria por parte de la Administración Tributaria. Además, en el momento actual, muchas empresas ven limitada su liquidez, pero no dejan de tener una necesidad para atender al menor costo posible sus obligaciones de cumplimiento y pago de impuestos.
Grupo Camacho Internacional ha diseñado el servicio de Revisión Ejecutiva de Cierre Fiscal. El mismo consiste en programar una sesión de trabajo con uno de nuestros expertos tributarios, el cual visitará su empresa o contador, para revisar en conjunto los aspectos más relevantes de su operación 2017-2018. El proceso se realiza mediante entrevista, la cual valida conceptualmente el borrador de la declaración de renta. Esta visita también incluye la validación de su estudio de Precios de Transferencia, en caso de que aplique, y la atención de dudas puntuales que ustedes puedan tener respecto el cumplimiento tributario de este año.
Al ser una revisión ejecutiva que se realiza en una sesión de trabajo, busca tener honorarios que se adecuen a las condiciones presupuestarias que actualmente tienen varias de las empresas en el mercado. Contáctenos y con gusto coordinamos esta revisión resumida con su representada.
Saludos cordiales,

 

Carlos Camacho Córdoba 

 

Socio Director

 

ccamacho@grupocamacho.com

Actualización de Recomendaciones de GAFI sobre las normas internacionales en el combate al lavado de dinero, la financiación del terrorismo y la proliferación; así como los resultados de su última plenaria

GAFI celebró su Plenaria en París, de 17 al 19 de octubre de 2018, con lo cual publicó una actualización de sus Recomendaciones.
Una vez concluida la tercera ronda de evaluaciones mutuas de sus miembros, GAFI revisó y actualizó sus Recomendaciones, en cooperación con los Organismos Regionales de Estilo GAFI y las organizaciones observadoras, incluyendo el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y las Naciones Unidas.
Las revisiones abordan amenazas nuevas y emergentes, además de aclarar y fortalecer muchas de las existentes. Los Estándares de GAFI también se han revisado para fortalecer los requisitos para situaciones de mayor riesgo y para permitir que los países tomen un enfoque más centrado en áreas donde los riesgos son altos o la implementación podría mejorarse.

 

A continuación, un resumen de los principales temas tratados en la Plenaria de GAFI.

 

  1. Operaciones y Racionalización de GAFI
Los miembros de GAFI acordaron fortalecer el gobierno y la rendición de cuentas de GAFI mediante el aumento de la participación de los ministros y altos funcionarios de los miembros de GAFI. Esto apoyará una visión más cohesiva de los diversos temas relacionados con el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo y la proliferación; proporcionará una mayor conciencia política del trabajo de GAFI, así como reforzará el compromiso de los miembros para implementar regímenes eficaces y ayudará a dirigir los recursos globales con mayor riesgo. Formas basadas y orientadas a resultados.

 

  1. Principales iniciativas estratégicas

 

2.1. Lucha contra la financiación del terrorismo

 

Sobre la base de las contribuciones de 33 miembros y observadores de toda la red global de GAFI, se proporcionó a las autoridades un conjunto de herramientas de interrupción y estrategias integrales que los ayudarán a mejorar las acciones nacionales de CFT e identificar nuevas formas en las que las autoridades competentes puedan trabajar juntas de manera efectiva e interrumpir la actividad del FT. El informe también destaca la necesidad de que todos los países permanezcan atentos para contrarrestar el FT en cualquiera y en todas sus formas. La lucha contra la financiación del terrorismo sigue siendo una de las principales prioridades para GAFI y la Plenaria acordó centrar su trabajo en tres áreas:
  • Implementación, para garantizar que los países puedan procesar y condenar a financieros terroristas, GAFI dará prioridad al trabajo sobre la investigación y el enjuiciamiento efectivos de este crimen.
  • Orientación, para ayudar a los países a identificar y comprender mejor los riesgos de financiamiento del terrorismo que enfrentan para que puedan financiar adecuadamente esos esfuerzos.
  • Capacitación, para generar conocimiento a través de la Red Global sobre riesgos de financiamiento del terrorismo, congelamiento de activos, intercambio de información e interrupción del financiamiento del terrorismo.

 

2.2. Enmiendas a las Recomendaciones de GAFI para abordar la regulación de activos virtuales

 

El Plenario de GAFI discutió y adoptó enmiendas a sus Estándares para responder al uso creciente de activos virtuales para el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo y a solicitud de los Ministros del G20. Esto incluye una enmienda a las Recomendaciones de GAFI y un glosario para aclarar a qué empresas y actividades se aplican los requisitos en el caso de activos virtuales. Se requerirá que los proveedores de bolsas y billeteras electrónicas implementen los controles ALD / CFT, y que estén autorizados o registrados y supervisad ​​por las autoridades nacionales. El fortalecimiento de los estándares es parte de un enfoque integral que GAFI ha desarrollado para evitar el uso indebido de actividades de activos virtuales para el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. Asimismo, GAFI actualizará su guía para ayudar a los países con la implementación total y efectiva de estos requisitos de los Estándares de GAFI. Se alienta a todos los países a tomar rápidamente los pasos necesarios para evitar el mal uso de los activos virtuales. Dada la velocidad de la innovación, y para garantizar que los estándares de GAFI sigan siendo relevantes, GAFI revisará sus estándares según se apliquen al sector de activos virtuales en 12 meses.

 

2.3. Declaración sobre la regulación de activos virtuales

 

Los activos virtuales y los servicios financieros relacionados tienen el potencial de estimular la innovación y eficiencia financiera y mejorar la inclusión financiera, pero también crean nuevas oportunidades para que los delincuentes y terroristas puedan lavar sus ganancias o financiar sus actividades ilícitas. Por lo tanto, GAFI ha estado monitoreando activamente los riesgos en esta área, y emitió orientación sobre un enfoque basado en el riesgo para las monedas virtuales en 2015. Existe una necesidad urgente de que todos los países tomen medidas coordinadas para prevenir el uso de activos virtuales para el crimen y el terrorismo.

 

2.4. Trabajo futuro sobre financiación de la proliferación

 

GAFI inició un proyecto que considerará la posibilidad de ampliar las Recomendaciones aplicables a la financiación de la proliferación, así como mejorar la implementación de las obligaciones existentes. El proyecto explorará el grado en que hay apoyo para las revisiones y desarrollará y considerará propuestas detalladas para enmiendas en estas áreas dentro del marco de los mandatos de GAFI y de la ONU. El proyecto también considerará el desarrollo de mejores prácticas para combatir el financiamiento de la proliferación y cómo estas mejores prácticas pueden ayudar a los países a fortalecer la implementación de los requisitos existentes de GAFI.

 

  1. Otras iniciativas estratégicas

 

3.1. Adopción del informe a la Cumbre de Líderes del G20

 

El Plenario discutió el informe de GAFI a los líderes del G20. Este informe expone el progreso desde su última actualización en julio de 2018, en su programa de trabajo para responder al creciente uso de activos virtuales para el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, incluida la adopción de revisiones a sus estándares para aclarar cómo se aplican a los activos virtuales. El informe también incluyó una actualización sobre el trabajo para contrarrestar el financiamiento del terrorismo y la proliferación, mejorar la transparencia y la disponibilidad de información de propiedad real, el compromiso con jueces y fiscales, la identidad digital y la eliminación de riesgos.

 

3.2. Adopción de dos documentos de orientación de enfoque basado en el riesgo.

 

El enfoque basado en el riesgo es el núcleo de las Recomendaciones de GAFI. Asegura que los países identifiquen y comprendan los riesgos únicos a los que están expuestos, lo que les permite priorizar los recursos en las áreas donde los riesgos son más altos. GAFI adoptó una guía de enfoque basado en riesgo (RBA, por sus siglas en inglés) para el seguro de vida y el sector de valores. Estos documentos de orientación tienen como objetivo respaldar la implementación del RBA, teniendo en cuenta las evaluaciones nacionales de riesgo LD / FT y los marcos legales y regulatorios ALD / CFT. Incluyen orientación específica para el sector de seguros de vida y proveedores de valores, así como sus supervisores. Los documentos de orientación se desarrollaron en estrecha colaboración con el sector privado para reflejar un enfoque más práctico de RBA.  Las Guías de enfoque basado en riesgos para los sectores de seguros de vida y de valores, serán publicados próximamente.

 

3.3. Actualización sobre las iniciativas de FinTech y RegTech

 

La Plenaria escuchó una actualización sobre el trabajo en curso de GAFI con respecto a las FinTech (nueva industria financiera que aplica la tecnología, aplicaciones, procesos, productos o modelos de negocios en la industria de los servicios financieros para mejorar las actividades financieras, y puestos a disposición del público vía Internet) y las RegTech (empresas de base tecnológica que crean soluciones dirigidas a cumplir y adaptarse a los cambios requerimientos regulatorios de cada sector; utilizan tecnologías como Cloud ComputingBig Data o Blockchain) incluidos los resultados de la reunión conjunta FATF-EAG FinTech y RegTech Forum que se celebró en Hangzhou, China, del 4 al 5 de setiembre de 2018, y las presentaciones de la Comisión Europea y los Estados Unidos.

 

3.4. Trabajo futuro en el tema de identificación digital

 

GAFI desarrollará orientaciones sobre identidad digital. La guía considerará la aprobación por parte de las autoridades nacionales como una prueba clave para la aceptabilidad de la identificación digital. Se centrará en las características de fiabilidad e independencia de las identificaciones digitales que no se emiten sobre la base de un proceso acordado, regulado o supervisado por una autoridad nacional. Además, la guía considerará y describirá los riesgos potenciales, así como las oportunidades para su mitigación en el contexto de las identificaciones digitales. GAFI considerará un primer borrador de esta guía en febrero 2019 con una finalización planificada del proyecto en junio 2019 luego de una consulta adicional con expertos del sector privado.

 

3.5. Resultados de la reunión del Foro de Jefes de Unidades de Inteligencia Financiera (UIF) de GAFI

 

Las Jefaturas de la UIF de GAFI se reunieron al margen de la Plenaria de GAFI para discutir cómo mejorar la efectividad de los informes de transacciones sospechosas y la calidad de la inteligencia financiera, con la participación de participantes del sector privado. El Foro acordó dos informes, uno sobre cómo las grandes instituciones financieras internacionales identifican actividades sospechosas y el otro que describe las consideraciones prácticas al establecer asociaciones público-privadas. Estos informes serán publicados próximamente.

 

Conclusión:

 

Las revisiones periódicas y actualizaciones que realiza el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) a su conjunto de recomendaciones en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT), hacen ver una clara tendencia que caracteriza a un mundo regulatorio cada vez más demandante para los sujetos obligados, especialmente para aquellos del sector denominado “Actividades y Profesiones No Financieras Designadas” (APNFD) compuesto por tanto empresas grandes, medianas y pequeñas, así como profesionales de ejercicio liberal (abogados, notarios y contadores) cuando realizan la administración de recursos para sus clientes.
Este sector no financiero deberá incorporar dentro de sus modelos de negocios y, por tanto, las relaciones comerciales con sus clientes y proveedores, las exigencias de las nuevas regulaciones, que difieren ligeramente entre los países de Centroamérica y Panamá, pero que sin duda conllevan un fuerte impacto cultural, operativo y financiero en sus controles de riesgo de LA/FT, además del riesgo de severas sanciones administrativas y económicas ante los incumplimientos de las normativas, con importantes consecuencias reputacionales.
Grupo Camacho Internacional le ofrece al sector APNFD de Centroamérica y Panamá sus servicios profesionales de consultoría en el cumplimiento normativo para la prevención del LA/FT, mediante un proceso de acompañamiento en la elaboración de matrices de riesgo, manuales de políticas y procedimientos, programas de cumplimiento, metodología de calificación de clientes, controles de riesgo, así como gobierno corporativo y capacitación.

 

Julio Rodríguez Quirós 
 
Coordinador de consultoría
 
jrodriguez@grupocamacho.com

Ley 23 de Panamá: Medidas para prevenir el Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva

 

La gran mayoría de los países del mundo han llevado a cabo procesos de fortalecimiento de sus marcos jurídicos para combatir el blanqueo de capitales y el financiamiento del terrorismo (BC/FT). A nivel regional, desde finales de la década de los años noventa y principios del nuevo siglo, los países de Centroamérica y Panamá también han promulgado legislaciones, primeramente, aplicados en sus sistemas financieros y posteriormente a los sectores no financieros de sus economías.
Panamá no es ajena a esta coyuntura. El 22 de abril del 2015, Panamá aprobó la Ley 23 con la cual se adoptó medidas para prevenir el Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, a una amplia gama de Sujetos Obligados, a saber:
1.-Sujetos Obligados Financieros: son los supervisados por la Superintendencia de Bancos de Panamá para la prevención del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
2.-Sujetos Obligados No Financieros: son los supervisados por la Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos no Financieros del Ministerio de Economía y Finanzas.
3.-Actividades Realizadas por Profesionales Sujetas a Supervisión: es decir, los abogados, contadores públicos autorizados y notarios, cuando en el ejercicio de su actividad profesional realicen en nombre de un cliente o por un cliente.
Este boletín informativo se refiere a las acepciones 2 y 3 anteriores que, conjuntamente, se conocen bajo la nomenclatura del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) como “Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD)”.
La Ley 23 se caracteriza por tipificar una amplia gama de actividades y profesiones no financieras en Panamá y que se detallan en el anexo 1, al final del boletín. Además, dicha norma requiere de los sujetos obligados a establecer una serie de controles internos que claramente impacta la cultura de riesgo, la relación comercial con clientes y proveedores, y los costos operativos de dichos controles en las empresas del sector APNFD.

 

¿Cómo impacta la Ley 23 a mi empresa del sector APNFD?

 

Primeramente, debemos decir que la Ley 23 supone para las empresas del sector no financiero un cambio significativo en su forma de conducir sus negocios por el cambio que debe imperar en la cultura organizacional, la relación comercial con clientes y proveedores y la gestión de riesgo de BC/FT.
En el cumplimiento de la normativa bajo supervisión por la Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos No Financieros requiere la implementación de una serie de medidas importantes en los modelos de negocios de las empresas respecto a la prevención del BC/FT.
En este sentido, la adopción por parte de los Sujetos Obligados de un enfoque basado en riesgos (EBR), se refiere a que las mismas deben implementar en sus empresas medidas y controles internos dirigidas a prevenir o mitigar los riesgos identificados de BC/FT, tal que la empresa APNFD pueda establecer procesos para identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar los riesgos de BC/FT, aspectos que muy posiblemente no existen o existen parcialmente dentro de las prácticas actuales de las empresas APNFD.
La nueva normativa requiere, a fin de garantizar su éxito, introducir a lo interno de las empresas del sector APNFD un proceso que debe permear la cultura organizacional en todos los niveles, desde las Juntas Directivas o Consejos de Administración, Propietarios, Administración Superior, mandos medios, niveles operativos, e incluso a los las áreas donde los colaboradores manejan personalmente la relación comercial con los clientes y proveedores, por ejemplo, en los mostradores, cajas, plataforma de servicios, call centers, centros de distribución, centros de servicio técnico, etc.  
Para lo anterior, es de suma importancia comprender las implicaciones de la Ley 23 tanto a nivel de cultura y la gestión del riesgo de BC/FT como en la operativa del negocio, por el hecho que enfatiza en dos aspectos fundamentales, similar a la regulación que se aplica al sector financiero – bancario, es decir:

 

  • Identificación, verificación y documentación del origen de los fondos de los clientes
  • Debida diligencia en el conocimiento de clientes y proveedores, así como los empleados

 

Para el primer punto, la Ley 23 requiere que los sujetos obligados deben realizar una labor de identificación, verificación y documentación del origen de los fondos de sus clientes y proveedores.
Además de la declaración de los clientes/proveedores sobre sus datos de información básica de administración y negocios, existe el requerimiento adicional de verificar y documentar para su posterior reporte ante las autoridades (Intendencia y la Unidad de Análisis Financiero) sobre dicha información mediante el resguardo de documentación física/digital sobre los clientes y proveedores.
Con respecto al segundo punto, además de registrar los datos de clientes y proveedores, que usualmente se limitan a los aspectos generales como, por ejemplo, nombre, tipo de identificación, Registro Tributario Nacional, lugar de residencia, teléfono, correo electrónico, patrono, etc.
La Ley 23 requiere a los sujetos obligados complementar sus bases de datos con otros rubros de información de sus clientes a fin de conocer la naturaleza de su actividad profesional / empresarial, así como a comprobar las actividades declaradas por los clientes y proveedores correspondan con su perfil financiero y/o transaccional, e identificar y saber quién es el beneficiario final de sus clientes y proveedores.
Estos dos puntos implican el establecimiento de controles internos y reportería para la aplicación de medidas preventivas con un enfoque basado en riesgos, que a lo mejor no existe actualmente en muchas de las empresas APNFD, por lo que deben tomar las previsiones necesarias en cada caso en cumplimiento de la normativa.
Por otra parte, la Ley 23 impacta a los sujetos obligados con el requerimiento de nombrar un Enlace de Cumplimiento, persona interna a la empresa que conoce el mercado y el negocio, responsable de vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del sistema de prevención de LA/FT e la empresa obligada y que sirve de Enlace ante la Intendencia y la UAF, quien es la persona responsable de gestionar los riesgos de LA/FT, dotado con los recursos humanos, de infraestructura y tecnológicos necesarios para gestionar los riesgos de BC/FT, lo cual claramente implicar un impacto económico de los sujetos obligados.
Finalmente, bajo el plan de acción de la Estrategia Nacional de Riesgo para combatir el blanqueo de capitales y el financiamiento del terrorismo, bajo la Ley 23 es de esperar que la Intendencia en su labor de supervisión, lleve a cabo el cruce de bases de datos de clientes / proveedores de los sujetos obligadas con las de otras entidades oficiales (autoridad tributaria, poder judicial, etc.).  
El impacto de la nueva ley radica en el hecho de que ahora la prevención de actividades ilícitas se realiza con un enfoque de riesgo, lo cual implica llevar a cabo medidas adicionales para los sujetos obligados del sector no financiero; si bien ello impacta a todas las empresas, grandes y pequeñas, pero en el caso de las PYMES, por ser empresas pequeñas, generalmente muy necesitadas de efectivo, se vuelven muy atractivas para las organizaciones que buscan blanquear capitales.

 

ANEXO 1: Actividades y Profesiones No Financieras Designadas bajo Ley 23 de Panamá

Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas de la República de Panamá

 

Julio Rodríguez Quirós 

 

 Coordinador de consultoría

 

 jrodriguez@grupocamacho.com

Nuevo formulario de Precios de Transferencia en El Salvador

 

La declaración de Precios de Transferencia en El Salvador presenta una variación significativa para el Periodo Fiscal 2018, debido a que el formato que se venía trabajando hasta la fecha era una versión en físico, sin embargo, de ahora en adelante la presentación de la declaración de precios de transferencia se realizará en digital, además, la misma solicita una serie de elementos e información detallada del análisis que no se solicitaba con anterioridad.
Es importante recordar que para El Salvador se deben analizar las transacciones con partes relacionadas a nivel local y del exterior, lo anterior basado en el decreto 230 del 29 de diciembre del 2009.  Los análisis económicos se deben ver reflejados según el código tributario en el artículo 124-A en un formulario que proporcione la administración tributaria, el cual siempre ha sido en físico y se debe presentar en las oficinas de la Administración Tributaria.
Para el periodo 2018, la presentación del informe de operaciones con sujetos relacionados se debe realizar en formato digital, lo anterior siguiendo la tendencia de las administraciones tributarias centroamericanas.
El nuevo formulario de operaciones con partes relacionadas constará de tres de secciones, las cuales deben ser completadas con la información del Estudio de Precios de Transferencia. Este es el primer punto importante que se debe tener en cuenta; con este nuevo formulario es obligatorio tener el análisis de Precios de Transferencia listo a la hora de crear en línea el formulario, en especial por las nuevas secciones de operaciones con sujetos relacionados, documentos comprobatorios y análisis de operaciones.

 

Una vez incluida la información mencionada en el informe se generará los siguientes anexos:

 

  1. Resumen del Informe de Operaciones con Sujetos Relacionados.
  2. Formulario del Informe de Operaciones con Sujetos Relacionados.
  3. Anexo del Informe de Operaciones con Sujetos Relacionados.

 

El nuevo formato ya se encuentra disponible en la página del Ministerio de Hacienda, solamente se requieren el NIT y la contraseña para ingresar al portal digital.
Sobre este nuevo formulario 982, el primer paso es completar las operaciones con partes relacionadas, tanto a nivel local como del extranjero, en el cual se detalle el tipo de transacción y el monto de cada una de ellas, en el mismo se debe indicar si se realizó un análisis de precios de transferencia, sobre el tipo de operación y el código de relación con su contraparte. El formulario incluye una lista para marcar la transacción realizada y el motivo de relación con su parte relacionada.
En el caso del tipo de relación, existen 11 diferentes motivos para ser consideradas partes relacionadas, que van desde la participación social al menos del 25%, hasta si su contraparte se encuentra ubicada en un paraíso fiscal. Respecto al código y tipo de operación, los mismos se separan en ingresos, egresos, pasivos y activos, contando en el caso de ingresos 19 códigos diferentes, mientras para los egresos 20 diferentes códigos. Para el caso de las operaciones de activos y pasivos contienen 7 y 5 códigos respectivamente.
Un aspecto importante que las administraciones tributarias de la región vienen revisando es el tratamiento de las cuentas por cobrar y cuentas por pagar, debido a los plazos comerciales de las cuentas y en muchas ocasiones la no generación de intereses por sus plazos de cancelación mayores a los comerciales, creando para el contribuyente una contingencia, debido a que los mismos deben ser ingresos financieros generadores de renta y gravables.
Sobre el mismo tema, respecto las cuentas por pagar, un aspecto importante es la intencionalidad de cancelación de las mismas, debido a que los intereses, en muchas ocasiones, los pueden clasificar como no deducibles, en caso de determinación que la cuenta únicamente se utiliza para aumentar los gastos del periodo.
Es importante indicar que el manual de ayuda realizado por el Ministerio de Hacienda muestra paso a paso cómo completar de manera correcta el formulario, donde detalla por casilla los aspectos a considerar. Siguiendo con el llenado, una vez que se complete el registro de partes relacionadas, se debe completar el apartado de: “Documentación comprobatoria”, el cual solicita el tipo de documentación, encargado de su elaboración y el tipo de documentos.
El tercer paso es completar el “análisis de operaciones”, donde se debe colocar el detalle de cómo se procederá a analizar cada una de las transacciones, el formato permite agrupar varias transacciones y solo tener que completar un detalle del grupo de transacciones, además, en caso de analizar las transacciones por separado, se debe ingresar cada una y completar la información del método de análisis y los resultados financieros. Por último, en caso de realizar ajustes de comparabilidad, se debe explicar el ajuste; también en caso de no cumplir con el principio de plena competencia, se debe indicar el monto ajustado por precios de transferencia.
Otro dato a tener en consideración es que cada casilla tiene una lista desplegable. Dentro de las más importantes están los factores de comparabilidad, los elementos para los ajustes, los métodos permitidos de precios de transferencia y los indicadores de rentabilidad permitidos.
Una vez completado el formulario, el mismo se puede revisar y editar antes de ser enviado a la administración tributaria.
Dadas las condiciones indicadas, es de suma importancia estar preparado para la nueva presentación del formulario, tener listo su informe de Precios de Transferencia antes de la fecha establecida para ingresar el formulario y tener un asesor de confianza, que tenga experiencia en la región, completando este tipo de información y así asegurar la presentación en tiempo y forma.

 

Esteban Hernández Valverde

 

Consultor de Impuestos

 

ehernandez@grupocamacho.com

Fase tres

Hemos entrado a partir del pasado 5 de octubre en la fase dos de la discusión del proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, el que sin duda ha tenido al país sumido en una larga disputa carente de norte.
La carencia de norte se hace evidente cuando los que vamos a pagar esos impuestos nuevos y quienes tendremos que soportar las cargas indirectas impuestas por la normativa conjunta de IVA y modificaciones del Impuesto sobre la Renta, somos los sectores productivos de la riqueza en el sector privado, que aplaudimos la mayoría que se logró en la votación del pasado viernes de 35 votos a favor y 22 en contra para las reglas fiscales que vienen a apoyar la parte de la solución de la grave crisis fiscal que tiene nuestro país y abren un hálito de esperanza al inicio de un camino que al menos de manera ordenada resuelva en el largo plazo los asuntos de estructura fiscal.
Felicitamos a los señores diputados por la gran gallardía de su voto, tanto a favor como en contra, pues en la pluralidad de criterios está la sabiduría, eso denota los claros valores fundamentales de la democracia institucional que caracteriza al ser costarricense y el consecuente Estado de Derecho, que contrasta con la anarquía anónima de la calle que sobrepasa el ejercicio del derecho legal a la huelga, rayando en actos terroristas directos e indirectos, distantes por mucho de la forma de ser costarricense.
Sin duda, hay quienes con el pleno ejercicio de su derecho a disentir han actuado en conciencia y votado en sentido negativo, así como aquellos que han ejercido su derecho a la huelga ya por cuarta semana en defensa de los privilegios excesivos que han causado el grave deterioro de la condición país debido a ser desproporcionados.
Tenemos una recaudación de país infradesarrollado, aspecto que en primera instancia se avanza en resolver con los nuevos impuestos, pero costos de manejo del Estado como el de los países más privilegiados, en concreto los escandinavos en primer lugar, siendo el costo costarricense el de burocracia el tercero en el ranking mundial, contrastando índices de recaudación que nos ponen en los niveles de las centenas en orden descendente, causado en particular por disparadores como las exenciones excesivas e indefinidas en algunos casos, tanto como la evasión y elusión, así como el descarado contrabando.
Este es el motivo por el que no basta con los nuevos impuestos que quienes debemos soportarlos estamos dispuestos en condición de ciudadanos responsables de la integridad de la estabilidad de las finanzas en lo que según la ley que deriva del deber constitucional de contribuir a las cargas públicas, al menos nosotros los que nos hemos sometido al régimen general de tributación, estamos dispuestos a aportar no con gusto, sí con dolor, pero con solidaridad que nos consuela.
Por su parte quienes se benefician por el excesivo paternalismo estatal histórico de las condiciones de privilegio de quienes hoy siguen en huelga, pues hay que poner coto al crecimiento galopante de dichos excesos, uno de los tres factores que en el gasto nos tiene agobiados en las finanzas públicas.
Las causas se pueden resumir de manera muy clara, un Estado conformado por algunos funcionarios altamente corruptos que se enriquecen —por supuesto de manera ilícita pero tristemente impune—, un alto nivel de privilegios en especial concentrado en algunos sectores de la burocracia nacional, siendo la tercera el costo asociado al endeudamiento que se ha requerido para pagar la fiesta griega que sin duda trae consigo consecuencias agrias que ha tenido que pasar ese país mediterráneo.
Una vez concluida la fase dos del proceso siendo esta la del primer debate de la norma por crear, sigue ahora un pasillo del lado, que es opcional de lograrse recoger al menos diez firmas de señores diputados para que se presente una consulta a la Sala Constitucional, en particular referida a asuntos del procedimiento utilizado en la aplicación del artículo del reglamento legislativo 208 bis, que ha sido el aplicado como procedimiento expedito de trámite en este proyecto en particular.
Esta es la tercera fase, en la que existe la posibilidad de que en el plazo máximo de 30 días desde la presentación del proyecto a consulta los resultados probables sean tres: que se encuentre que el proyecto se tramitó conforme el derecho lo ordena con lo que se sigue a la penúltima etapa de la fase de trámite, sea el segundo debate.
La otra posibilidad es que la Sala encuentre que hubo asuntos que se desapegaron del procedimiento, por lo que siendo solventarlos deben serlo antes de que la norma sea aprobada en segundo debate, siendo aquellos vicios de orden principalmente formales solventarlos en fases oportunas.
La tercera opción es la más grave, que implicaría que se encuentren vicios no curables en el proceso legislativo, con declaratoria de inconstitucionalidad y dejando el intento de norma en eso, un simple intento de lograr resolver las condiciones graves del estado de cosas en materia financiera pública.
Esta opción es la que ha ocurrido como antecedente en dos casos anteriores, en el proceso conocido como Pacto Fiscal, en la administración Pacheco de la Espriella y el de Solidaridad Tributaria de la administración Chinchilla Miranda, sucumbiendo en el abismo ambos proyectos por motivos de procedimiento que se definieron como insolventables y, por tanto, declarándose sendas inconstitucionalidades.
Ciertamente, debo ser el primero en admitir que hay vicios que son evidentes en el proceso de trámite del proyecto, también lo hemos advertido de manera reiterada por lo que no se trata de tapar el sol con un dedo y desdecirnos ya que somos coherentes y no como los detractores del Estado de derecho que justificar que el fin legitima cualquier medio, sin embargo, en materia de la aplicación de las valoraciones que haga la Sala Constitucional, se debe tener claro que los derechos y deberes constitucionales son una policromática gama de equilibrios entre bienes y principios jurídicos a considerar tal y como lo dimensionaran los padres del derecho constitucional tanto en la doctrina como en la aplicación concreta en Costa Rica, por los iniciadores de la Sala, indicando que los derechos deben ser dimensionados por sus especiales efectos, siendo la responsabilidad de un Tribunal de lo Constitucional, ser probo en las valoraciones de las consecuencias, debiendo en ocasiones extremas optar no solo por el buen derecho, sino a la luz del mal menor para la sociedad para la que está hecha la Constitución ya que esta no puede terminar siendo un valor en sí misma, sino un instrumento para que el equilibrio de deberes y derechos procuren de la manera más eficiente el bienestar general.
Es con estas líneas de orden fundamental en el derecho constitucional, que instamos respetuosamente a la Sala Constitucional a dimensionar en su sentencia que si bien hay —porque los hay— quebrantos en el procedimiento, la consecuencia de dejar al país a expensas de una crisis galopante donde el conjunto de la sociedad para quien la Constitución debe procurar su bienestar y el efectivo acceso a los derechos fundamentales al acceso al trabajo, la salud, la educación, el libre tránsito, la libertad en su amplio sentido que incluye no ser esclavos de un pesado yugo económico que haga inaccesible el derecho pleno a la condición de la dignidad individual del ciudadano.
Señores magistrados de la honorable Sala Constitucional, el país confía en el poder que se les ha confiado, es tiempo de recuperar el valor fundamental del derecho que es el de tener certidumbre de consecuencias, estamos seguros que son conscientes de la gravedad de su sentencia, que no solo lo es de legalidad del proceso, sino que sus dimensiones son las de marcar el inicio de un camino bifurcado, entre la solución de la estabilidad del país o del caos económico, político y social, por lo más valioso de sus creencias, las mías son en Dios, rogamos resuelvan en el tiempo y la forma que sus conciencias les dicten en buen juicio respecto de todos, como lo dicen ustedes de manera elegante y elocuente erga omnes.

 

Carlos Camacho Córdoba

 

Socio Director

 

ccamacho@grupocamacho.com

 

La planificación fiscal como una opción responsable

 

En los últimos años, el tema de la planificación fiscal ha sido visto con cuidado, pues han existido escándalos mundiales que han afectado a nuestra región, entre ellos, los “Panama Papers” y “Paradise Papers”. Ambos escándalos, han sorprendido a diferentes empresas que han utilizado compañías de papel (compañías que no existen en la vida práctica más solamente en la vida jurídica) con el fin de tener planificaciones fiscales agresivas.
El efecto por estos escándalos ha sido una criminalización de las planificaciones fiscales, y la pregunta inmediata es, si es correcto o no el que las compañías cuenten con una.
Ante esta pregunta, la respuesta es que las planificaciones son buenas en la medida que sean reales. Si bien pueden ser mal realizadas, como es en el caso de estos escándalos, las planificaciones fiscales se pueden llevar a cabo de manera correcta, en donde se responde a criterios de sustancia económica y material que van más allá de intenciones tributarias de evasión o elusión fiscal y en las cuales se logre a su vez encontrar la optimización de los costos tributarios.  
Lo anterior no es ilegal, sino que es responsabilidad de todo gerente general y gerente financiero encontrar la manera de reducir costos y aumentar ingresos de manera eficiente, moral, legal y coherente. Sin embargo, el tema es cómo se realiza esta planificación fiscal, lo que diferencia entre buscar economías de opción y realizar fraude, evasión fiscal o cualquier otro acto ilícito.
Es hacia adonde las reacciones por los escándalos deberían de dirigirse. Realizar una revisión de conciencia si la estructura de pago de impuestos que tengo en este momento dentro de mi grupo económico responde a los criterios legales y las políticas que han venido a plantear las BEPS (15 acciones publicadas por la OCDE para evitar la erosión de la base impositiva y el traslado de utilidades).
Esto aparenta ser fácil, sin embargo, debemos preguntarnos:
¿Las transacciones entre las empresas de mi grupo económico se encuentran bien documentadas y con un sentido económico válido?
Es decir, ¿Se puede comprobar, siempre, ante cualquier fiscalización de cualquier administración tributaria que mis transacciones realmente se llevaron a cabo, y que además de eso tienen lógica económica más allá de una simple reducción de impuestos?
Esto sin lugar a duda es el punto que más ha venido contravenido con las planificaciones fiscales antiguas, pues la planificación fiscal debe de responder a una lógica económica. Esto tiende a preocupar mucho menos a los asesores tributarios que se niegan a la actualización.
Es por ello, por lo que muchas veces, la lógica de una transacción para algunos asesores se encuentra en que el contrato diga que por una regalía se paga un 5% sobre ingresos, sin importar realmente cual es la realidad económica que debe de surgir detrás de esa afirmación, lo cual es de principal importancia en el mundo tributario posterior a las BEPS.
Si una empresa no brinda ningún valor al grupo empresarial como tal, y únicamente existe como dueña de un activo intangible el cual no desarrolla, mejora, mantiene, protege o explota dicho activo, esta empresa puede que no tenga una justificación válida para existir o bien para recibir ninguna ganancia.
Por ello, aunque el contrato diga lo que diga, a nivel fiscal, ahí se estaría ante una planificación fiscal agresiva y por ende castigable. Actualmente si se quisiera definir qué es lo primordial de mi grupo empresarial, eso es que todas empresas tengan una función real y aporte algún valor (más allá del fiscal) a mi grupo empresarial.
Cada caso es sui generis, sin embargo, compartimos las siguientes conclusiones:
1.- Las economías de opción son válidas, es un derecho del contribuyente pagar únicamente lo obligado y recurrir a incentivos, en caso de que pueda, para reducir el pago de impuestos.
2.- Las planificaciones fiscales, siempre y cuando no sean ilegales, y cumplan con una lógica económica más allá de temas fiscales, no son inmorales. Esto pues, muchas veces una planificación fiscal bien realizada, si bien representa un ahorro fiscal, a su vez genera externalidades positivas a la economía de los países.
3.- Si soy un gerente responsable, debo de estar dispuesto de ir al banquillo de confesiones con asesores fiscales de renombre, los cuales me puedan señalar con toda franqueza mis pecados y cómo corregirlos, tal como si fuera una auditoría. Así puedo evitar salir en listas indeseables.
4.- Se debe de comprender que el mundo tributario está evolucionando muy deprisa y que lo que hace unos cinco años se encontraba legalmente viable, puede ser que hoy en día no lo sea, así que es mejor tener una revisión constante de mis impuestos por expertos que se encuentren debidamente actualizados en la materia.
5.- Por último, entender que “entre cielo y tierra no hay nada oculto”, por ello si tengo uno o varios pequeños o grandes secretos, es mejor descubrirlos ante mi asesor fiscal para atenderlos, pues en el momento que una estructura fiscal comienza diciendo: “esto puede ser, pero requerimos que nadie sepa que…” Es la primera señal roja de que algo está mal. Toda estructura debe de estar lo suficientemente sólida para poder ser absolutamente transparente, pues como bien dice el dicho “quien nada debe, nada teme”.

 

Contáctenos y con gusto podemos revisar y actualizar su estrategia tributaria.

 

Eduardo Rodriguez

 

Socio de Consultoría

 

erodriguez@grupocamacho.com

Precios de Transferencia en el IVA

El tema de Precios de Transferencia aparece de forma explícita en el Artículo 12, Capítulo IV del Título I del Proyecto de Ley nombrado: “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, el cual trata sobre la Base Imponible del IVA*:
“En las operaciones entre partes vinculadas, el precio neto de venta debe ajustarse al valor normal de mercado que pactarían partes independientes, siempre que se produzca un perjuicio fiscal.”

 

¿Cómo se produce un perjuicio fiscal?
En términos generales, se produce un perjuicio fiscal cuando un contribuyente, de alguna forma, paga menos impuestos de lo que debería realmente pagar.

 

A la luz del IVA ¿Cuándo se produce un perjuicio fiscal?
El IVA a pagar es el resultado de la diferencia entre los créditos fiscales o saldos a favor del contribuyente y los débitos fiscales o saldos que adeuda el contribuyente al fisco:

 

IVA a pagar=Débitos Fiscales-Créditos Fiscales

 

Dicho lo anterior, hay tres posibilidades para que se genere un perjuicio fiscal:
  1. Débitos Fiscales artificialmente bajos.
  2. Créditos Fiscales artificialmente altos.
  3. Una combinación de las posibilidades anteriores.

 

¿Cómo se generan los créditos y débitos fiscales en IVA?
Cuando un contribuyente realiza la venta de un bien o servicio actúa como agente receptor de impuestos y así contrae una deuda con el fisco o lo que se conoce como un débito fiscal.
Por su parte, cuando el contribuyente adquiere un bien o servicio, debe pagar IVA con lo cual se genera un saldo a favor del contribuyente o lo que se conoce como crédito fiscal.

 

¿Por qué se busca ajustar el precio neto de venta al valor normal de mercado?
Suponga que un contribuyente vende un bien o servicio a una parte vinculada a un precio inferior al valor normal de mercado. Bajo esta condición estaría percibiendo menor IVA, disminuyendo artificialmente sus débitos fiscales y por tanto produciendo un perjuicio fiscal.
Por su parte, suponga que un contribuyente compra un bien o servicio a una parte vinculada a un precio superior al valor normal de mercado. En este caso estaría pagando mayor IVA, aumentando artificialmente sus créditos fiscales y por tanto produciendo un perjuicio fiscal. La mayor expresión de este ejemplo se manifiesta en las transacciones a valores cero.
Para solventar estas situaciones, el fisco se vale de la técnica de Precios de Transferencia para que los contribuyentes realicen sus operaciones con partes vinculadas al valor normal de mercado y de esa forma reporten los débitos y créditos fiscales correctos a la hora de liquidar el IVA.
El IVA se liquida de forma mensual, por lo que es de vital importancia acoplarse a los valores normales de mercado mes a mes y para esto es necesario contar de forma oportuna con el Estudio de Precios de Transferencia, el cual ya de por sí, debe estar a disposición de la Administración Tributaria para fines de renta como lo indica el nuevo artículo 81 bis (producto de la reforma) y como se encuentra presente en nuestra normativa desde setiembre del 2013 mediante el  Decreto 37898-H.
La correcta determinación de los créditos fiscales es además indispensable para el adecuado cálculo de la proporción de crédito fiscal que deberá aplicar el contribuyente según los artículos 23 y 24 de la nueva Ley de Impuesto Sobre el Valor Agregado, introducido en el Título I del Proyecto de Ley. Sin ahondar en este punto, si el contribuyente está determinando sus créditos fiscales erróneamente a raíz de no acoplarse a los valores normales de mercado en la adquisición de bienes o servicios con partes vinculadas, al finalizar el periodo tendrá una proporción de crédito fiscal sesgada alimentada de datos incorrectos y adolecerá esta situación durante todo el periodo fiscal por venir.
Dicho lo anterior, el contribuyente debe conocer de manera previa, los valores normales de mercado de las operaciones que se disponga a ejecutar con partes vinculadas. Esto requiere de un análisis de mercado para determinar los márgenes de tolerancia que se reflejan entre partes independientes y poder utilizarlos como referencia en la determinación de Precios de Transferencia.
En Grupo Camacho Internacional prestamos asesoría tributaria de forma integral, por lo que somos sus mejores aliados para anticiparse a la entrada en vigor del IVA y realizar los Estudios de Precios de Transferencia de forma oportuna para cumplir con la correcta determinación de créditos fiscales y el adecuado cálculo de la proporción de crédito fiscal.

 

*La Base Imponible para el IVA corresponde al precio neto de venta del bien o servicio.

 

Alberto Rubí

 

Consultor de impuestos

 

arubi@grupocamacho.com 
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