Precios de Transferencia: Elemento fundamental de una planeación corporativa estratégica

 

Es innegable que la globalización y el incremento de la competitividad en el entorno internacional van cada vez más rompiendo las brechas y barreras físicas entre los países. En este mismo sentido, viene a cobrar relevancia para las administraciones tributarias, el establecer mecanismos de control que permitan regular y/o analizar las condiciones establecidas para el flujo de operaciones entre entidades relacionadas.
Dicha vinculación, bien sea por ser parte de un mismo grupo económico o por la existencia de alguna relación de control entre diferentes entidades, puede tener un efecto directo en los precios o márgenes que se pactan en sus transacciones, lo cual puede permitir que los mismos se encuentran influenciados por dichas relaciones y no encontrarse  en condiciones que hubiesen sido pactadas por terceros independientes en situaciones comerciales comparables, afectando directamente la base imponible del impuesto sobre la renta de un determinado país.
De acuerdo con lo anterior, es importante recalcar, que el hecho de que existan operaciones entre partes relacionadas dentro de un grupo económico, no necesariamente quiere decir que las mismas estén pactadas con la intención de migrar capitales hacia jurisdicciones de baja imposición fiscal y pagar menos impuestos en el país donde residen.
Sin embargo, a la luz de las normas de precios de transferencia, se hace necesario poder demostrarlo. En este sentido, las regulaciones de precios de transferencia si bien son una obligación con la que se tiene que cumplir, pueden asumirse como una forma de planificación estratégica, que permitan modelar las operaciones entre empresas vinculadas, mediante el establecimiento de políticas comerciales intra-grupo que se encuentren plenamente entrelazadas con las estructuras fiscales existentes en la compañía.
El diseño de una política de precios de transferencia, que mejor se adapte a estructuras corporativas globales, es un aspecto clave en la búsqueda de la eficacia de la organización, ya que permite asegurar la congruencia de los objetivos corporativos generales entre todas las entidades que componen un grupo. Así se minimizan los conflictos de intereses, se incentivan a las partes relacionadas a la búsqueda de soluciones comunes, mediante la correcta asignación de beneficios de acuerdo con las funciones y actividades desempeñadas y riesgos asumidos por cada una, que a su vez trae consigo la minimización de riesgos de cumplimiento fiscal en las respectivas jurisdicciones donde opera cada entidad miembro del grupo económico.    
Si bien las regulaciones de precios de transferencia vienen aplicándose más recientemente en Centroamérica, esto no quiere decir que vengan con menor fuerza, al contrario, las mismas tienen un marco legal de plena aplicación y con sanciones claras por incumplimiento.
A continuación, un cuadro resumen con las obligaciones vigentes en materia de Precios de Transferencia en cada uno de los países de Centroamérica:
Aunado a los anteriores requerimientos, es importante resaltar las más recientes acciones que han surgido en el ámbito global por el trabajo conjunto de la OCDE y los países del G20, en aras de la transparencia y evitar la evasión fiscal,  donde han sido establecidas una serie de Acciones (15) con el fin de evitar la erosión de la base imponible en los países, mejor conocido como el proyecto de Base Erosion and Profit Shifting o BEPS, siendo la Acción 13 la más específica en materia de precios de transferencia, por medio de la cual se introducen tres elementos adicionales al cumplimiento regulatorio en materia de precios de transferencia, los cuales son el Masterfile, Localfile y Country by Country reporting.

 

El Masterfile o informe corporativo:
Debe contener información general del grupo, descripción del negocio, factores generadores de beneficios, creación de valor e ingresos, intangibles, actividad financiera y fiscal, entre otros.

 

LocalFile:
Debe contener información detallada acerca de los negocios de la entidad local, operaciones con vinculadas, información financiera, entre otros, mejor conocido como estudio de precios de transferencia.

 

Country By Country Reporting:
Es un formato que solicita información detallada por país de las entidades de un grupo económico, que debe contener lo siguiente: detalle de ingresos, resultados antes de impuesto, impuestos pagados y acumulados, capital, número de trabajadores, actividad económica entre otros.

 

Considerando lo anterior, es importante recalcar que los planteamientos de la Acción 13, han sido puestos en marcha en Centroamérica, con lineamientos vigentes en la materia en Costa Rica, Panamá y Guatemala.
En este sentido, se hace cada vez más evidente la importancia de una planeación corporativa enlazada con estos elementos, que si bien persiguen un fin de transparencia fiscal internacional, son un factor clave para la organización corporativa y definición de políticas intra-grupo sanas y apegadas a los principios de equidad y realidad económica.  
 En Grupo Camacho Internacional contamos con la experiencia y el equipo profesional para realizar la planeación corporativa tributaria de su grupo, estamos a su disposición.

 

José Guerra Tovar

 

Gerente de impuestos

 

jguerra@grupocamacho.com

 

¿Cuál es el impacto del IVA en su Flujo de Efectivo?

Para comenzar a tratar la temática del flujo de efectivo, primero es importante tener en claro la importancia de este dentro de las finanzas de su empresa. El flujo de caja (Cash Flow) es aquel informe que nos indica cuales son las entradas y salidas reales de efectivo en una empresa. Este libro es el que tiene la mayor importancia financiera, pues es el que nos señala si una empresa tiene la capacidad de pagar deudas, repartir dividendos, comprar inventario, etc.
Por lo anterior, todo financiero siempre asegura que el flujo de caja es el aspecto más crucial de una empresa. Un flujo de caja sano es sinónimo de una empresa sana. Dentro del flujo de caja, hay un concepto con el que se debe ser cuidadoso, pues muchas veces se deja de lado, este es el capital de trabajo, pues es la cuenta que nos indica el efectivo en corto plazo y el necesario para el funcionamiento diario. Sin entrar a explicar con mayor detalle el capital de trabajo, solo como un fin aclaratorio, el capital de trabajo se refiere a las variaciones entre el activo circulante menos el pasivo circulante
Muchas veces las compañías lo pierden de vista al inclinarse a un análisis más básico de pérdidas y ganancias y dejan de observar la necesidad de las correctas políticas de cobro y pago, que les permitan el funcionamiento diario de la empresa, sin tener que recurrir a préstamos o de hacerlo saber detectarlo de forma oportuna. Frente a un panorama de futuras tasas de interés al alza, la idea de pedir préstamos para cumplir con obligaciones, puede ser la peor táctica que lleve a una empresa la iliquidez e inclusive en casos extremos a la quiebra, en especial en época de crisis.
Ahora bien, con lo anterior claro, podemos comenzar a vislumbrar cuál sería el impacto del IVA en el flujo de caja. El IVA genera, a nivel contable al hacer una compra, un aumento de un 13% en una cuenta por cobrar con el fisco (el crédito fiscal) y a la hora de la venta, un aumento del 13% en una cuenta por pagar con el fisco (el débito fiscal) los cuales se liquidan en los primeros 15 días y se paga la diferencia, esto si existe acreditación plena.
Ahora bien, el conflicto ocurre cuando las ventas se realizan a plazos mayores de un mes, pues cuando eso sucede así, con el registro de la venta, al mes siguiente se debe cancelar el IVA que se haya devengado, aunque se tenga pendiente la percepción de la misma. Como consecuencia de esta situación, se comienza a financiar un IVA del cliente. Otro efecto por considerar son las empresas que realizan las ventas con tarjetas de crédito, pues la reforma plantea realizar una retención del 6% en las ventas. De forma tal que si la diferencia entre el crédito y el débito del IVA es menor al 6%, que ya se retuvo, las compañías tendrán que solicitar una devolución.  
Ahora bien, esos son los problemas en el flujo de caja fáciles de solucionar. Los problemas reales se dan cuando la empresa se enfrenta a las reglas de prorrata, pues la norma indica que se calculará el porcentaje del IVA pagado, que es realmente acreditable, al inicio del año con la experiencia del año anterior y hasta diciembre podrá realizar el ajuste necesario, aspecto que redunda en la práctica del desmejoramiento del corto plazo del flujo de caja.
Así pues, en caso de que la empresa por alguna razón sufra variaciones en ventas o productos, su porcentaje cambiará y en el supuesto de que la empresa haya tomado un crédito fiscal mayor que el real, la empresa tendrá que hacer un desembolso el 15 de enero para pagar la diferencia acumulada en razón de la aplicación de la prorrata. Entonces en las fechas de mayor salida de efectivo, por temas de aguinaldo también tendrá que asumir este desembolso, cuyo cálculo obligado es anual, aunque las mejores prácticas de administración del efectivo recomiendan la gestión mensual del cálculo y reserva respectiva de efectivo a efectos de atender en tan importunada fecha una obligación sobrevenida.
En conclusión, para que el IVA no genere afectaciones en el flujo de efectivo, se debe de hacer una revisión de las políticas de cobro y pago de las empresas y a su vez, en caso de corresponder realizar prorrateo, realizar el cálculo y tener un monitoreo constante para poder realizar las reservas del caso.

 

Eduardo Rodriguez

 

Gerente de impuestos

 

erodriguez@grupocamacho.com

Tres etapas y un posible impasse

 

El proyecto de ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, ha concluido la primera de las tres fases legislativas planteadas en el acuerdo legislativo de vía rápida para el expediente 20.580, la fase concluida es la de la comisión que solo falta remita su dictamen al plenario y este acto de inicio a la segunda, esta es la fase de primer debate en el plenario legislativo, el que se caracteriza especialmente de una manera distinta a los procesos de aprobaciones legislativas por el proceso de orden abreviado asignado bajo el artículo 208 bis del reglamento legislativo, donde las únicas mociones que se pueden presentar por diputado son una y solamente de reiteración, es decir, aquellas que habiendo sido presentadas en la comisión no fueran incorporadas o acogidas. Esto hace que la fase de primer debate sea predeciblemente rápida, pero no por eso debe ser-en mi criterio-atropellada, diferencia que la marcará la agilidad no solo para lograr los votos que en principio ya tendría en mayoría simple, sino por lo critico que será esta segunda etapa en la activación o no del impasse al que nos referiremos. Hay que evitar victorias en plenario que generen sabores a marrosa derrota por falta de dialogo.
El aspecto mas delicado de esta segunda etapa del primer debate es, el manejo de las negociaciones para aceptar las mociones que teniendo un fondo de interés nacional, mejora recaudatoria, así como que evite la generación de mas exenciones, pues de esa fiesta ya hubo abundancia excesiva en la primera etapa, sean de recibo, en especial de aquellas que presenten las fracciones como la del Partido Restauración Nacional ya que cuenta con la bancada individual más grande, así como por haber estado al margen de los procesos de negociación de la etapa primera, lo anterior para que se evite en la medida de lo posible el impasse. Considero que lograr la mayoría de los votos en el primer debate es por supuesto fundamental para, continuar en el esfuerzo por aportar al menos de manera primera una dotación de recursos adicionales a la condición fiscal del país, que sabemos será insuficiente para la dimensión de las necesidades.
Si no se logra este manejo con respeto y con audacia, podemos sumir al país en el impasse, este consiste en el proceso de consulta a la Sala Constitucional, que siendo opcional en el proceso del ínterin entre primer y segundo debates, requiere de la firma solicitado la participación de la Sala en el proceso, de al menos de diez diputados, que realmente con lo que conocemos al momento de manifestaciones hechas por algunos minoritarios se lo están planteando, pero no llega su numero a diez, sin embargo, la balanza la puede inclinar en efecto la fracción mayoritaria, que cuenta con catorce votos que dependiendo de su forma de negociar con el gobierno, o de este con ellos, puede ser lo que vuelque la balanza a la consecución de las firmas y llevarnos al impasse, ya decíamos en nuestra columna anterior, el factor tiempo es critico, de no existir este impasse el proyecto podría estar finalmente listo en su aprobación legislativa de segundo y último debate para el final de este mes.
Si el impasse se activa, hay dos escenarios, que la Sala tome todo el plazo de ley para emitir su criterio a la consulta, este plazo es de un mes, el criterio de la Sala es de orden vinculante con dos escenarios posibles en ese caso son: el primero que considere que no hay vicios en el procedimiento, aspecto ya de por sí difícil y donde será critica una valoración más allá de la forma los aspectos de oportunidad de una decisión meramente de cajón, copiando las dos sentencias que han dejado a Costa Rica de vuelta a base cero en materia fiscal, con Solidaridad Tributaria y el Pacto Fiscal, lo que es la salida fácil para la Sala, aparentemente gananciosa para país, pero la que conllevará las consecuencias mas nefastas para la economía y esta con rostro de ganadores y perdedores indudablemente en contra de las personas mas necesitados o menos favorecidas en primer instancia, pero destruyendo de manera masiva riqueza que hoy es la que sostiene la base recaudatoria y aumentando los niveles de informalidad, generando una caótica situación de default en la deuda con escaladas en los tipos de interés y de cambio, sumiéndonos en un caracol de caída libre.
De encontrar vicios de procedimiento, que los hay, la Sala tiene que indicar a la vez la magnitud de los mismos a efectos de dimensionar si los mismos son resolubles y a que etapa habría que llevar el proyecto para solventar los vicios incurridos, si nos mandan a base cero, estamos ante el caos antes dicho, si nos devuelve a una fase avanzada y demora un tanto la enmienda de la condición, esto puede ser la mejor de las salidas, de ahí que los señores de la Sala deben de tener muy en cuenta la correcta caja de balances y resonancias de los derechos y los deberes, ya que en esto consiste la sabiduría de una tribunal de constitucionalidad, en ir a la consideración global de los valores jurídicos en juego y decantarse en la sentencia por la tutela del interés general, sin obviar hacer las respectivas advertencias que legalmente correspondan en relación con la forma.
Si el escenario del impasse se da y se aplican los criterios de tutela del interés general por encima de los aspectos de forma, después de transcurrido el plazo se iría al proceso final sea tercera etapa que es el segundo debate, con lo que los tiempos si todo marcha para adelante, donde está la verdadera opción país, es ya el final de setiembre o de octubre eventualmente.
No puedo dejar de advertir la importancia por tanto de evitar caer en el impasse por el riesgo que implica y el tener que eventualmente que tirar al cesto de la basura el proyecto-peor pero posible escenario-con lo que estaríamos con el proyecto depositando en un cesto sin fondo a lo mas preciado que tenemos que es nuestro país.
El manejo de las relaciones y negociaciones en el segundo párrafo son críticas, también es crítico llamar la atención al deber patriótico de los señores diputados de la fracción de mayoría, de usar esta herramienta con una visión país, sin aspavientos pero con firmeza, con claridad de que hay cosas que se logran y se pueden lograr en esta etapa aun, pero escogiendo con pericia el uso del arte de la política que es el dialogo, la construcción y la razón, si por cualquier motivo no se les acercan a negociar vayan a buscar los votos de los asuntos medulares de las mociones de reiteración. El país estará expectante sin duda de la aplicación de los elementos constructivos del arte de la política que es el de ceder sin acceder, como lo planteaba en su momento un Santo católico San José María Escrivá, ceder para seguir luchando-sin acceder, por un valor superior dejar para mejor momento el asunto- es una virtud cardinal que todos los diputados, sin distingo de partido y evitando los discursos tentadores de orden populista deben tener, contando con que hoy mas que nunca el destino de la Patria a la que juraron lealtad y defensa, están en juego y solo depende de ustedes, padres y madres de la Patria.
Cuando tengan que interiorizar sus decisiones no dejen de poner en ella el rosto humano de los que hemos depositado la confianza en ustedes, unos en unos y otros en otros, pero todos en ustedes los que hoy toca representar los mas altos intereses de la Patria. 

 

Carlos Camacho Córdoba 

 

Socio Director

 

ccamacho@grupocamacho.com

 

Fuente: https://www.larepublica.net/noticia/tres-etapas-y-un-posible-impasse

Incremento patrimonial no justificado en Honduras

 

La figura del incremento patrimonial no justificado se encuentra desarrollada en el Código Tributario hondureño (decreto N°170-2016) en su artículo 110, inciso 3, en el cual se indica que “Los incrementos patrimoniales no justificados deben formar parte de la renta durante el período fiscal sujeto a verificación, sin que ello implique una eximente de otras responsabilidades legales que pudieran derivarse de la no justificación de dichos incrementos (…)”.

 

El tratamiento de dichos incrementos corresponde a la aplicación de una presunción en la determinación de la renta imponible, la cual puede aplicar la administración tributaria (Servicio de Administración de Rentas – SAR), para la determinación de la base imponible de los contribuyentes en los procesos de fiscalización del cumplimiento de las obligaciones del impuesto sobre la renta.

 

De frente a la aplicación de esta presunción, debe entenderse qué puede ser considerado como un incremento patrimonial no justificado. En general, esto se refiere a la posibilidad de detección de la existencia de hechos que incrementen el patrimonio de un contribuyente, sin que estos hechos sean coincidentes con:

 

  1. Las declaraciones de impuesto sobre la renta del contribuyente.
  2. La generación u obtención de rentas no sujetas, que puedan ser demostradas como tales por el contribuyente, a pesar de no haber sido declaradas.
  3. La documentación probatoria correspondiente a efectos del registro de activos, pasivos y el propio patrimonio del contribuyente.

 

Una vez determinado un incremento no justificado del patrimonio, la SAR está facultada para considerar que el mismo genera un aumento en la renta del contribuyente, lo que genera un incremento de la renta bruta para el periodo en que sea determinado. Vale decir además, de la observación del tratamiento, que se da en otras jurisdicciones de estos elementos. Las acciones de las administraciones tributarias tienden al incremento en la renta imponible del contribuyente en el monto completo de la presunción, sin considerar la posibilidad de deducciones de ningún tipo, al considerarse que el monto determinado representa un incremento equivalente del patrimonio.

 

De igual manera cabe destacar que las entidades o personas exentas, si se les determina un incremento patrimonial no justificado, no pueden oponer su exención para cancelar la determinación hecha por la SAR, ya que las exenciones como regla general son medios de extensión de obligaciones fiscales declaradas por el contribuyente, no así las surgidas en un proceso de fiscalización.

 

La consideración de un incremento patrimonial no justificado es utilizada cuando se determina en una entidad la existencia de pasivos inexistentes, o bien cuando las cuentas de pasivos de una entidad no se comportan como tales por motivo de:

 

  1. Imposibilidad de probar el origen de los fondos.
  2. Ausencia de documentación soporte o falencias en la misma.
  3. Comportamientos anómalos que lleven a determinar que el pasivo registrado no tiene el comportamiento habitual de una deuda.
  4. Incumplimiento de obligaciones formales del registro correcto de cuentas de patrimonio.

 

Todas las situaciones anteriores se conocen como incrementos patrimoniales no justificados internos. Su valoración es la que esta en la contabilidad del contribuyente, pero se diferencia de los incrementos injustificados de patrimonio por no haber una condición de ocultamiento de la existencia de la obligación o del activo, según sea el caso.

 

Los incrementos patrimoniales no justificados externos son aquellos que también son detectados en la fase de fiscalización, pero que la SAR identifica en una cuenta, por ejemplo, bancaria o derechos o bienes, que no están en la contabilidad del contribuyente. En este caso pasa de la mera presunción al ocultamiento que configura la condición de fraude fiscal con las consecuencias previstas en el derecho sancionador por defraudación fiscal.

 

De tal forma el abordaje de la administración tributaria puede ser el de presumir que una empresa que registra un pasivo, sin contar con la información y documentación para el soporte suficiente, tiene en realidad una operación correspondiente a un incremento patrimonial no justificado y por ende hay que aplicar la presunción descrita en el artículo 110 del Código Tributario, para ejecutar el cobro de los impuestos correspondientes, así como de las sanciones e intereses aplicables.

 

Vladimir Blanco 

 

Socio de impuestos

 

vblanco@grupocamacho.com

Los tiempos

En realidad, la impredecibilidad es uno de los factores inherentes a la vida misma, sin embargo, hay elementos que son predecibles y otros que no lo son. En Costa Rica, vivimos una situación de altísima complejidad en lo económico, lo político y lo social que pone al borde de una crisis grave y de profundas consecuencias al país.
En lo económico, mientras avanza a paso de tortuga el “procedimiento abreviado” para aprobar una reforma fiscal que llega 14 años después del inicio de su primera ronda de discusiones con el Pacto Fiscal, de la administración Rodríguez Echeverría. Lo que es imparable es la velocidad trepidante del gasto público en su crecimiento, con síntomas de no haber las condiciones de orden político y de necesario liderazgo para poner la cortadora de césped a trabajar, en el recorte urgente de los disparadores, supuestamente inflexibles de la estructura de los gastos del Estado, que sigue para sobrevivir, viviendo de préstamos cada vez más onerosos, resultado de la pérdida de la credibilidad en la capacidad de nuestro país de hacer frente a sus compromisos financieros tanto a nivel primario, así como del servicio de la deuda misma.
Mientras los tiempos de las soluciones en materia de ingresos son tan lentos como los apuntados, los costos son lo único cierto que tenemos, siendo la verdad de los hechos que, ante la carencia de contenido sustancial, de las expresiones de voluntad de entrarle a la estructura de gastos, no se avizora mejora alguna en el tema del déficit creciente.
El mito de la inflexibilidad de la estructura de los gastos del Estado, cuando se pone al desnudo, se traduce en la inflexibilidad de los tomadores de decisiones de revertir este nefasto proceso en el que el gasto crece en la más maltusiana tendencia, siendo que se han atribuido usos de orden específico irrestrictos a diversos sectores privilegiados del sector público, donde no se ven estos necesarios cambios de voluntades, por lo que es inflexible no es el gasto, sino la mentalidad anquilosada de un Estado proveedor y empleador por excelencia, resultado de una herencia rancia del Estado de finales del siglo XX en Costa Rica.
Para empeorar la situación, los sectores sindicales del rancio comunismo trasnochado, que han sido las sanguijuelas del sistema, se atreven a llamar a huelga nacional para el próximo 10 de los corrientes, con lo que se pone combustible en la pira, sin aportar a la solución, sino que al problema. Con qué recursos pretenden los sindicatos que se les sigan financiando sus gollerías y privilegios inconstitucionales, que lo son debido a la transgresión al principio de igualdad.
El círculo vicioso, de llamar a la población a que se oponga a las cargas tributarias, es una perversa conflagración para provocar una desestabilización del sistema de derecho del país, dejando en condición de imposibilidad material de resolver, a quienes hoy son depositarios del encargo público democrático, que ha caracterizado entre otros los valores más fundamentales de la sociedad costarricense. ¿Quo vadis Costa Rica? O peor aún, ¿dónde te llevan las manos malévolas de la siniestra tendencia de crear condiciones para el arribo del chavismo fracasado? Veamos que no hay coincidencias, que esto es una clara indicación de pretender con algún éxito relativo provocar una solidaridad por una causa en apariencia correcta, con un objetivo de perversión y malicioso.
No vemos en la supuesta receta de los sindicatos la eliminación de sus privilegios, ni la manera en que proponen distribuir la cara y dolorosa medicina de reducir el tamaño del Estado y de acabar con la fuente de la que han gozado, gozan y gozarán hasta que la fiesta se acabe. Es fácil que una persona, inclusive de mera condición racional se oponga por antonomasia a la creación de impuestos, los tributos son claramente impuestos en el sentido del acto de imponer, aunque tampoco dicen los sindicatos que parte de sus miembros están en las entrañas de una corrupta y anquilosada Administración Tributaria, que sigue permitiendo a precio de sangre, que haya una economía subterránea que se pasea a su vista y paciencia entre el contrabando y la descarada evasión fiscal.
No aportan con una huelga más que la baja en la producción, por los aparentes motivos correctos, pero con motivos subyacentes de orden turbio; para los que escuchan el llamado de sus bolsillos y con toda razón se oponen al acto antieconómico del ser racional que es someterse a un costo, en especial cuando no se le ha explicado, el costo de no pagar el precio de la vida en sociedad. Es fácil el discurso populista de la izquierda recalcitrante que hasta seduce a la derecha más férrea, esto porque el frío no está en las cobijas.
El procedimiento abreviado de aprobación al proyecto de ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas está demorando más tiempo del que disponemos. Esto hace más cara la solución al problema ya que el mismo será insuficiente, si a la vez de manera generosa se reparten exenciones, como quien dispone de lo propio, no hay cosa más fácil que ser caritativo con los bienes ajenos, sigan regalando exenciones y verán como terminaremos con una aparente medicina, pero cuando la ingerimos corremos el riesgo de un medicamento vencido y los peligros que comporta tomarlos, por sus efectos colaterales que pueden ser opuestos a la pretendida condición del remedio.
La reforma fiscal va 14 años tarde, sé que no es responsabilidad esto, de los actuales diputados, pero no podemos seguir sacando posiciones populistas para llevar agua a los molinos propios de ambiciones electoreras, es tiempo de hacer lo que otros quedaron en deuda, a los diputados, sin duda aprobar, a pesar de las falencias la Ley; al Ejecutivo tomar con seriedad y coherencia acciones concretas para parar el derrame de recursos que sigue corriendo a borbollones por las calles de Costa Rica, de una vez por todas.
A la Sala Constitucional corresponde iniciar una valoración antes de que llegue una posible consulta entre los debates primero y segundo, que de recogerse las diez firmas de los señores diputados se daría, para tener claridad que parte de la responsabilidad de tener 14 años de demora, ha sido el embarazoso monumento a la forma por encima del bien jurídico tutelado de la estabilidad financiera, que garantice la económica y social de Costa Rica.
Los generadores de riqueza necesitamos reglas claras y estamos en medio una larga noche sonámbula.

 

Carlos Camacho Córdoba

 

Socio Director

 

ccamacho@grupocamacho.com

 

Fuente: https://www.larepublica.net/noticia/los-tiempos

El Motivo Económico y la Reforma Fiscal

Cuando se trabaja en el ámbito de la planeación fiscal, no es extraño encontrarse estructuras fiscales que buscan eficiencias tributarias y que se adaptan a los requerimientos de su época por lo que los aleja de cualquier posible coyuntura de cambio en el entorno fiscal.

 

Sin embargo, el mundo de la fiscalidad internacional ha tenido una evolución disruptiva en los últimos 10 años, que si bien en Costa Rica los efectos llegaron de manera tardía, es fácil observar que hoy en día la Dirección General de Tributación ya va utilizando todas las nuevas herramientas para las fiscalizaciones.

 

Tal vez el hito más importante en el ámbito de tributación, que todos los participantes (contribuyentes, consultores, auditores fiscales, etc.) deben de tener en cuenta son las reglas de Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios, mejor conocidas como BEPS por su acrónimo en inglés.

 

Estas reglas han ido aplicándose de manera tangencial por medio de jurisprudencia y no habíamos encontrado normas que fueran a apegarse mucho a ellas. Sin embargo, la Administración Tributaria ha indicado varias veces que las normas de OCDE, de buenas prácticas tributarias, son de aplicación supletoria a las normas nacionales. Por ejemplo los Precios de Transferencia y los grandes ajustes millonarios que han venido por dichos casos. A la vez, Costa Rica es firmante del marco inclusivo de lucha contra la erosión de bases imponibles de un régimen tributario al otro.

 

Ahora bien, llama la atención ver que en la propuesta de reforma fiscal que se encuentra en la Comisión Especial, al hablar de las reorganizaciones empresariales en el artículo 27 D, en lo correspondiente a las Rentas de Capital y Ganancias y Pérdidas de Capital, se indica:

 

“En casos de reorganización empresarial por distintos medios, como la adquisición de acciones, cuotas o participaciones sociales, aportes no dinerarios o en activos, fusiones, escisiones, compra del establecimiento mercantil, transferencia total o parcial de activos y/o pasivos y otros, las ganancias de capital que se puedan generar se considerarán como no realizadas para los efectos del artículo 27 C inciso 3), con base en los principios de neutralidad fiscal y continuidad del negocio, siempre que en la operación de reorganización medie un motivo económico válido.”

 

Esto va muy de la mano con la acción 5 de BEPS (combatir las prácticas fiscales perniciosas, teniendo en cuenta la transparencia y la sustancia), la cual indica que toda estructura que tenga una empresa debe de contar con la sustancia económica válida. Esta se divide en dos:

 

  1. Sustancia material: se relaciona con la acreditación de actividades que respalden la existencia de una entidad y sus movimientos económicos, es decir, que existen elementos que constatan la presencia y actividad de una entidad; o bien como lo señalan las acciones BEPS, que existan los medios materiales y los recursos humanos necesarios para poder llevar a cabo la actividad.  
  1. Sustancia económica: es la que nos ocupa, el artículo que hace referencia al motivo económico válido, es decir, que exista una justificación empresarial para tener una empresa en jurisdicciones fiscalmente más laxas y que comporten las prestaciones y contraprestaciones, los principios atinentes a la retribución de precios de transferencia y el concepto de encadenamiento en función del análisis de la cadena de valor.

 

Es importante ver que el motivo económico se refiere a una justificación que brinde una ventaja económica y que la misma no sea pagar menos impuestos. Lo anterior, debido a que se parte del principio que toda empresa o grupo económico es buscar siempre la mejora de sus rendimientos económicos, y que toda acción que vaya a tomar va a ser en pro de este efecto.

 

Ahora bien, si una empresa realiza un plan empresarial que de manera prospectiva refiere a un mayor ingreso, pero dicho plan a la hora de su realización no generó un ingreso mayor, de todas maneras, sería válido, pues a la hora de su idealización si presentaba una justificación económica. A estos efectos la documentación, sustento de las decisiones de negocios que se tomen, es fundamental para guardar memoria de elementos que motivaron en su momento decisiones que serán eventualmente cuestionadas en otros momentos en fase de fiscalización.

 

Pero si una empresa realiza un actuar, de manera que genera gastos y costos y en ella no se observa de una manera lógica una mejora económica para la empresa o grupo económico, más allá de una ventaja fiscal, este accionar no estaría cumpliendo con el motivo económico válido, al menos a los efectos de poder oponerle como justificación de cara a las autoridades fiscales.

 

Por esta razón se concluye que si no existe esta justificación económica o si es un ahorro fiscal, la Administración Tributaria podría aplicar la acción 5, que considera la estructura como perniciosa y desconocerla; así todos los gastos que se realicen por la estructura pueden desconocerlos y encontrar una sanción tributaria, que actualmente puede llegar a ser hasta del 150% de la cuota tributaria determinada.

 

Anteriormente esto ya ha sido utilizado a nivel jurisprudencial mediante el uso de los artículos 8 y 12 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), pero con la reforma fiscal llegaríamos a tener de manera taxativa la necesidad de este motivo económico válido.  

 

Todo esto nos deja un buen sabor de boca, pues lo que se observa es un sistema tributario cada día más elaborado y por ende que las estructuras fiscales, si bien son posibles, deben de construirse con una visión de optimización fiscal y no con una idea de elusión fiscal.

 

Claro es importante revisar nuestras estructuras empresariales. Pues, lamentablemente, no todas las estructuras son generadas con los cuidados solicitados por BEPS, las cuales muchas veces, caen dentro de la determinación de estructuras perniciosas a nivel fiscal. Si además se dan los supuestos de ocultamiento, dolo o engaño, induciendo de manera idónea a la administración para sacar un beneficio propio o de un tercero y en caso de sobrepasar los quinientos salarios base (₡215 500 000 colones) según el artículo 91 del CNPT, se encuentra dentro del criterio objetivo de ser un caso de fraude a la Hacienda Pública, lo cual se refiere a un castigo penal que va de cinco a diez años de cárcel.

 

Por ello, teniendo esto en cuenta, es primordial acercarse a su asesor tributario de confianza y solicitarle una revisión de la estructura empresarial y esto sin esperar a que pase la reforma fiscal, pues como ya fue mencionado estas fiscalizaciones hoy se encuentran en la capacidad de la Administración Tributaria en donde su base legal se encuentra en los artículos 8 y 12 del CNPT.

 

Eduardo Rodríguez

 

Gerente de impuestos

 

erodriguez@grupocamacho.com

Una reforma inclusiva

La reforma fiscal que venimos gestionando como país, debe contar con una diversidad de características que le permitan solventar asuntos nacionales de una forma especialmente diversa, como diversas y crecientes son las necesidades que detectamos cada día, en consecuencia, de las situaciones internas, tanto como las resultantes del entorno económico mediato como inmediato a nuestra economía.

En primera instancia debemos entender que la reforma debe ser inclusiva, es decir, no puede dejar por fuera a nadie. Esto es incómodo de abordar, pues todos podemos estar de acuerdo en que la necesidad fiscal del país es preciso y urgente atenderla, pero si seguimos viendo cómodamente hacia afuera, es decir, como quien ve la reforma detrás de la ventana, esperando que esta sea su protección para no ser incluido en los sujetos afectos por la reforma, indudablemente estamos en una posición cómoda pero irresponsable.

Es incómodo estar sujeto a la imposición, eso es claro, tanto como que etimológicamente la sujeción es un acto impuesto por fuerza de ley, con consecuencia jurídica punitiva ante el incumplimiento. Por tanto, es evidente que no es un acto de buena voluntad, que este obedece a unas condiciones previas que el legislador pretende establecer que de cumplirse activan la obligación-hecho generador- de contribuir a unas tarifas que son fijadas en la norma legal.

Este principio de la imposición surge de la vida en sociedad, de la condición constitucional del deber de contribuir con las cargas públicas del Estado, que no debe tener excepciones otras que no sean las que surjan de la protección de los intereses mismos del Estado de tutelar, la condición subjetiva u objetiva pretendida, sin que medie otro motivo, tal como el de la comodidad en el enriquecimiento que se produce como resultado de que algunos tengamos que pagar las cuentas de aquellos que se mantienen en condición de no sujeción o exención o simple cumplimiento aparente, así como el descarado incumplimiento estridente.

Las exenciones son especialmente perniciosas en condiciones económicas análogas, ya que a la vez de recargar las obligaciones formales y materiales del agente económico sujeto, para que pague por aquel que no lo hizo, provocan una odiosa distorsión en el ámbito de la competitividad, dos sujetos que llevan a cabo una misma actividad, que por la escogencia de su sistema de cumplimiento, su nivel de incidencia en el cabildeo legislativo, su influencia significativa en la financiación de los partidos, su participación en las representaciones de las asambleas de los partidos políticos o cualquier otra condición distinta a la meramente relativa a su actividad, compite en condiciones de privilegio, por tanto, de desigualdad ante la ley, que hace que quien cumple sus obligaciones de manera plena, con el cumplimiento debido a su deber de solidaridad que sostiene las cargas públicas, sea menos competitivo que aquel que tuvo simplemente una mejor posición en el ajedrez de la política. Estas exenciones y no sujeciones deberían ser revisadas a nivel constitucional a fin de que se determine la correcta aplicación del principio de igualdad, vista esta en la condición de orden esencial y material, más allá de que legalmente son normas que cumplen con el principio de legalidad, lo que corresponde sopesar es si este principio es fundamentalmente más valioso que el de la solidaridad en la obligación de contribuir a las cargas públicas, ambos pasibles de fundamento constitucional.

Además, para que una reforma fiscal sea inclusiva debe censar a los sujetos de una manera concreta y no estadística. Toda actividad económica, comercial, civil, profesional, personal debe ser censada, debe tener correspondencia en un registro de contribuyentes construido con respecto a un levantamiento en el campo, que lleven a cabo las administraciones tributarias municipales, interesadas directas en su propio beneficio por razón de los impuestos de patente municipal y conociendo la precaria condición de los recursos humanos con que cuentan las municipalidades para llevar a cabo esta labor, la misma debe ser apoyada por los estudiantes universitarios en el cumplimiento de sus deberes de trabajo social o comunal, aspecto que hace viables las labores censales urgentes para erradicar la informalidad oculta en diversos lugares en los que simplemente de manera misteriosa ingresan y salen diariamente personas que se suponen laboran en dichos sitios, para a la vez formalizar los aspectos relativos a la seguridad social y la legitimidad de las actividades económicas.

Debe erradicarse la informalidad, pero debe hacerse entendiendo que hay diversas formas de esta, desde los disfraces de la formalidad del régimen simplificado, que no deja de sorprendernos como las manos ocultas de su poder siguen siendo grandes tentáculos con complicidad de la propia área de fiscalización de la Administración Tributaria, tanto como de los diversos proponentes de este régimen aun en el proyecto de reforma tributaria que se discute en la actualidad.

Un país donde se promueve la adhesión a la formalidad presunta, donde se generan exenciones sin fin ni control, donde se hacen más excepciones que reglas, está comprando su boleto más caro para un difícil viaje por la crisis económica, social y política, esto ha sido la antesala de los sistemas totalitarios de la izquierda trasnochada de América Latina, no podemos permitir que esta reforma fiscal no sea inclusiva, se debe vigilar en condición de ciudadanos responsables que nuestro país no caiga en manos de las maras de cuello blanco, esas que se pintan de corderos y se rasgan las vestiduras por la terrible condición de las finanzas públicas, pero siguen promoviendo la desigualdad en el deber de contribuir a las cargas públicas del Estado, estas maras representadas inclusive en ciertos sectores económicos dinámicos del país, en el Poder Ejecutivo, así como algunos diputados, son repudiables, no podemos dejarlos seguir tomando su mundillo de gollerías en favor de aquellos para con quienes tiene deudas de juego, si del juego de la política de baja altura, más bien rastrera que se evidencia en los múltiples textos —sustitutivos del sustitutivo anterior en un gran continuo— que han sido sometidos a la comisión. Hay que parar el baile y resolver de manera inclusiva, no legislando exclusivamente para estos grupos de presión, grupos de interés y diversidad de mafias manifiestas en las odiosas desigualdades que harán que los que terminen siendo obligados —los mismos de siempre por cierto— caigan en la desobediencia civil.

Carlos Camacho Córdoba

 

Socio Director

 

ccamacho@grupocamacho.com

 

Fuente: https://www.larepublica.net/noticia/una-reforma-inclusiva

La reforma fiscal en Costa Rica

La reforma fiscal en Costa Rica es, sin lugar a duda, el tema con mayor resonancia en el mundo político, fiscal y económico de nuestro país en la actualidad; lo que nos lleva a preguntarnos ¿cuál es la importancia tan alta de dicho proyecto?

 

El Banco Mundial estima que el ajuste que requiere Costa Rica para sanar sus finanzas es de un 4.5% del PIB, es decir de aproximadamente 2.49 miles de millones de dólares, una cifra bastante considerable, la cual no toma en cuenta el hueco de los 900 mil millones de colones, que de manera irresponsable, no fueron presupuestados por el gobierno pasado. Es por ello que se calcula que para el próximo año Costa Rica sea de uno de los países con la peor situación fiscal de Latinoamérica.

 

Lo anterior nos perjudica de manera inmediata en las calificaciones de riesgo país, lo que provoca que las inversiones busquen otros rumbos y por ende las tasas de interés (que afectan a todo aquel que tenga un préstamo) y la inflación (que afecta a todo aquel que gana en colones) se disparen.

 

De no hacer cambios drásticos en nuestras políticas fiscales y públicas, estamos a las puertas de una crisis como la que se vivió en los años 80´s en Costa Rica; con un escenario internacional muy diverso a aquellas condiciones que por un lado atizaron la situación, pero sirvieron a la vez para salir de la misma; aunque las circunstancias no son siquiera comparables en el mundo de la economía abierta de hoy, con una geopolítica muy distinta a la de entonces.

 

Por la situación anterior es que el tema se encuentra en boga para todos los sectores; algunos con una clara responsabilidad hacia a dónde se debe de caminar y otros, como es el caso de los sindicatos, con posturas erradas e irresponsables. Entonces ¿sobre qué trata la reforma fiscal?

 

La misma toca varios puntos. A nivel de impuesto introduce las nuevas cédulas en renta, que se exponen a continuación:  

 

  1. “Ganancia y Pérdidas de Capital”: el hecho generador procede al existir una variación en el patrimonio del contribuyente, cuando este se materialice a cualquier título de enajenación.
  2. “Rentas de capital inmobiliario”: el hecho generador se genera al obtener renta de a la explotación de bienes inmuebles, siempre que no sea la actividad habitual del contribuyente.
  3. “Rentas de Capital Mobiliario”: el impuesto procede cuando se obtienen renta de bienes muebles, incluidos los activos financieros.

 

Además, dentro del impuesto sobre la renta, otros temas que la reforma modifica son:

 

  1. La escala progresiva del impuesto al salario, al poner dos nuevos topes para los salarios por encima de 2.1 millones de colones y 4.2 millones de colones, con 20% y 25% respectivamente.
  2. El periodo del cierre fiscal a diciembre.
  3. La base para el cálculo de la escala progresiva del artículo 15 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, al llevarlo al ingreso neto e ingresando dos tarifas nuevas, una del 5% y una del 15%; y se ingresa la potestad a la Administración Tributaria para generar norma para evitar el fraccionamiento por parte de las empresas.
  4. Se establece una definición de Establecimiento Permanente, Paraísos Fiscales y Precios de Transferencia.
  5. Se limita la deducción de intereses en cuanto a renta, normas acordes con el plan BEPS y conocidas como reglas de subcapitalización o capitalización delgada o exigua.

 

Ahora bien, la otra gran reforma que deviene es la variación del impuesto de ventas al IVA, lo cual es una gran evolución en nuestro impuesto. El IVA presenta ventajas frente al Impuesto de Ventas, pues permite generar créditos fiscales que anteriormente no se tenían, brindando así una imposición más compleja, pero al mismo tiempo más evolucionada de este impuesto indirecto.

 

El IVA viene a ser un punto fundamental para mejorar las finanzas del gobierno, principalmente a que dentro de la reforma se amplía la base a todos los servicios y no a la lista taxativa del artículo 1 del actual Impuesto de Ventas. Es decir, si bien el impuesto en sí es preferible, pues no genera el efecto cadena del impuesto de ventas (que aumenta un 13% cada vez que se vende), permite acreditar lo pagado en la fase anterior; aun así, recauda más debido a la ampliación de su base.

 

El poder acreditar el impuesto pagado en la base anterior es lo que hace que el IVA mitigue su efecto en la inflación por sí solo o bien llegue a regularse en corto tiempo como ha sucedido en experiencias internacionales. Dado lo anterior, se debe tener cuidado a la hora de generar la configuración del IVA, pues en los productos que son básicos (canasta básica) es fundamental el permitir la acreditación plena, pues de esta manera como ya fue dicho anteriormente, se evita un efecto inflacionario en especial en los consumos esenciales y sensibles en función del ingreso.

 

Caso contrario, con las tarifas reducidas o bienes exentos sin acreditación plena, se generaría mayor disposición de precios en los bienes, y esto sí retrasa y aumenta los efectos inflacionarios por el impuesto.

 

¿Cómo se encuentra el proyecto en este momento?

 

Para explicar cómo se encuentra el texto es necesario explicar el trámite especial del 208 bis, que es por el cual se está trabajando la actual reforma. Este se compone de: trámite en comisión especial, discusión de mociones de fondo en el plenario (con número restringido a una por diputado), posteriormente vuelve a la comisión y dos días después vuelve al plenario legislativo.

 

Se permite hacer mociones de reiteración, y por último se da la fase de la discusión de fondo del proyecto. Es importante ver que estas etapas tienen un máximo de seis sesiones. Entre el primer y el segundo debate, puede existir, si así lo quisieran los diputados (diez de ellos, al menos) una consulta de constitucionalidad.

 

La reforma inicial fue discutida por la Asamblea Legislativa pasada, mediante el uso del artículo 208 Bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa. Este primer artículo, se llevó a cabo, sin embargo, frente a los problemas generados dentro de la comisión, más el cambio de gobierno, se decidió dejar de lado y comenzar con un nuevo texto sustitutivo.

 

Al entrar esta nueva Asamblea Legislativa se volvió a aprobar otro procedimiento extraordinario mediante el artículo 208 Bis, sobre el mismo proyecto. Este texto comenzó a discutirse y hoy en día ya se terminó el proceso de presentación de mociones. Por ende, ya nos encontramos en la recta final para ser enviado al plenario legislativo.

 

Hoy en día las bancadas están encontrando acuerdos y existe un gran compromiso por parte de todos (o casi todos) para que la reforma fiscal llegue a buen puerto. Si el viento sigue soplando a como lo va haciendo tendremos una reforma fiscal aprobada para finales de este año, por lo que para cualquier empresa responsable lo mejor es acercarse a su asesor fiscal de confianza para prepararse por las variaciones fiscales que vienen.

 

Es crucial para cualquier empresa tener claro cómo funcionará el IVA en su cadena de valor, cómo podría afectarle las nuevas tres cédulas fiscales en renta y cómo prepararse para que el shock de un sistema tributario más complejo, como el propuesto, vaya a ser lo más controlado posible.

 

Eduardo Rodríguez 

 

Gerente de impuestos

 

erodriguez@grupocamacho.com

Contadores a cero

Las Amnistías tributarias sin lugar a duda, son un último recurso ante situaciones de urgencia financieras. Por ello lo primero que se debe comprender es cómo se encuentra la situación de Costa Rica en este momento. Las agencias financieras internacionales han considerado que las amnistías no solo son injustas sino actos que fomentan el incumplimiento y premian al incumplidor por encima del cumplimiento voluntario, con el sacrificio que implica ser un buen contribuyente. No porque sea el criterio de dichas instituciones creemos fielmente que lo indicado es así, sin embargo, hay momentos donde se debe acudir a los medios más amplios de salvataje y este es un momento que así lo amerita.

 

Costa Rica hoy en día tiene una situación fiscal que nos coloca al país por debajo, en relación de deuda y capacidad de pago, que Argentina, España en su época de crisis, inclusive peor que Grecia. Con los nuevos descubrimientos de la situación de déficit en el Ministerio de Hacienda, que a hoy ya suma un aproximado necesario de ¢1.200 millones incrementales a la condición en la que se presentó el proyecto de Ley de Fortalecimiento de la Finanzas Públicas —un 15% aproximadamente del que está constituido por deuda emitida ilegal y peor aún inconstitucionalmente, sea sin autorización legislativa— nos remonta a una situación igual o peor que la crisis de los años 80 que empobreció más de 15 veces al país, con el retroceso social y económico que esto implica y en condiciones de recuperabilidad absolutamente diferentes y mucho menos propicios de recibir ayuda externa internacional, en especial la que en forma de donaciones recibimos en aquel momento por la coyuntura histórica de entonces.

 

De momento y si no aparecen nuevas sorpresas vamos superando la peligrosa relación del 8% como déficit respecto del PIB, estos son números de emergencia, es por ello que, sin lugar a dudas la situación de Costa Rica ya no es de una crisis fiscal, sino de una catástrofe económica. A hoy, si Costa Rica sigue financiándose mediante deuda, las tasas de interés llegarán a subir a niveles incalculables, llevando así a caer en descalabro no solamente a un sector público sino también a un sector privado. Es un momento para acciones valientes, históricamente diferentes y profundas, es el momento de poner los contadores a cero, no solo los contribuyentes hemos pecado, sino que la información conocida nos revela que el Estado es un pecador confeso y sin arrepentimiento, esto amerita para los primeros un gran armisticio en esta guerra en la que unos y otros hemos destruido las finanzas públicas de nuestro país. Siendo un país de paz, hemos planteado una destructiva guerra por resistencia civil de los contribuyentes a pagar como se deben los impuestos mientras el Estado no se reduzca y elimine los diversos frentes de derrame de la riqueza exigua de nuestro país. Esa guerra como todas, tiene como perdedores a todos, no se puede ganar una guerra de esta naturaleza, en ella sin duda hay que pactar.

 

El pacto para los contribuyentes que hemos apoyado tiene dos frentes, el de la amnistía y para completarlo y complementarlo el de la regularización y actualización de balances. En la amnistía hemos apoyado que la misma no se quede exclusivamente en las tradicionales o la que originalmente estaba propuesta para las deudas que estaban declaradas y pendientes de cancelación parcial o total. Estas condiciones requieren la adición de otros supuestos que al menos en la historia del país no se han presentado antes: la de poder rectificar las declaraciones no prescritas —evidentemente— para corregir cualquier autodeterminación hecha en condición errónea, incorrecta o falsa, sin que estas causas que tendrían calificaciones jurídicas distintas sean impedimento para efectuarla, de igual manera y de forma realmente innovadora, la inclusión de la posibilidad de tomar todos los procedimientos administrativos, en cualquier fase de orden litigioso que se encuentre, así como los litigios que se encuentren en estrados judiciales y desistiendo de la litis, accedan a la amnistía pagando solamente principal en todos los casos, sin intereses, sin multas que en muchos casos que se conocen pueden implicar la impracticabilidad de la ejecución de eventuales sentencias favorables al Estado en razón de que la norma de intereses sin límite, pueden implicar triplicar los valores del principal con lo que esto viene no solo a hacer efectivamente potable la posibilidad de llevar dinero a las arcas en un plazo muy corto, sino que a valores que no impliquen imposibilidad material de cumplimiento.

 

La norma propuesta debe ser mejorada en redacción, ya que lo que hemos planteado es que la misma sea de un plazo que permita generar flujos realistas que sean resultado de aportes de los socios o inclusive de la obtención de créditos bancarios, los que requerirán tiempo para ser tramitados, hemos propuesto que esta amnistía sea de seis meses a un año, tanto por la diversidad de supuestos que implica tanto como por la real condición económica del sector privado, así como la propia del Estado, pues se aumentaría el acceso efectivo a la misma lográndose de mejor forma el objetivo propuesto.

 

Esto implica una inyección a la vena de la Tesorería Nacional de gran impacto y oportunidad, para la que la Contraloría General de la Republica debe ser una celosa garante, que estos recursos, no recurrentes, ya que estos son finalmente los resultados de rematar las joyas de la abuela, la que muere solamente una vez.

 

Esta oportunidad para lograr sus efectos deseados en el sector de los contribuyentes debe ser complementado con la norma de regularización y actualización de balances que hemos indicado —propuesta analizada en diversas columnas en este diario— que ya se encuentra en el expediente de mociones del “primer día”, permita a los contribuyentes la inclusión en su contabilidad de los valores de activos y pasivos que se hayan omitido por cualquier motivo en la información fiscal, pagando para que impere el escrúpulo económico de la prudencia; así como la actualización de los valores existentes en la contabilidad que por cualquier motivo, se haya distorsionado respecto de la actual condición financiera real de su valor recuperable, en especial ante la condición de entrada en vigor de un régimen nuevo para el país, respecto de la sujeción al impuesto con la creación del impuesto de ganancias de capital. Para ambos supuestos se ha propuesto una tarifa reducida del 2,25%, que por un plazo de un año se tenga la oportunidad que los contribuyentes logren esta medida complementaria a la amnistía, ya que la amnistía a como ha quedado explicada, resuelve los asuntos de los resultados de los contribuyentes visto esto desde la óptica contable del estado de resultados integrales, siendo el remedio para los asuntos contables relativos al balance general, dejando de una vez por toda la parte del armisticio para los contribuyentes.

 

Respecto del transitorio, a la vez es fundamental que se ponga en marcha a la brevedad ya que en las condiciones económicas que nos encontramos no estamos para esperas, como regla general del transitorio XXVII del proyecto, las normas transitorias, sean tanto la de regularización actualización como la de la amnistía y muy especialmente esta segunda, puede empeorar las finanzas del Estado, ya que el efecto nuncio que provoca esta situación puede llevar a dejar por fuera, en especial situaciones litigiosas que si se fallaran ahora, se tendrían que perder de la oportunidad de que la de esta mitigación de costos, ya que las normas transitorias entrarían a regir el primer día del periodo fiscal siguiente a la entrada en vigor del Titulo I de la ley, que sería en el mejor de los casos 1° de octubre de 2019 o 1° de enero de 2020, en caso que el proyecto de apruebe del 1° de octubre de este año en adelante, que al paso que vamos es razonable esperar eso, si la Asamblea no toma acciones de inmediato, para que dichos plazos sean entonces el 1° de octubre de este año y el 1° de enero del 2019; quizá para entonces los aromas que lleguen sean los de un incensario de tardío funeral para la economía costarricense.

 

Debemos también enunciar la contraparte del armisticio, no es de recibo, que el Poder Ejecutivo, siga a manos llenas gastando de la forma que lo viene haciendo, ya que el informe de la Contraloría reporta un crecimiento; los impuestos de renta y ventas han crecido solamente el 2% y el 0,7%, para el mes de junio del año corriente, mientras que los gastos corren como gacelas en las praderas de Jauja a una tasa de crecimiento del 8,6% para el mismo periodo, lo que no requiere saber ni de economía ni de política para entender la velocidad acelerada con que cae nuestra Costa Rica, de manera desbarrancada al abismo. Dejamos solo planteado, que dando dulces a los sectores de los contribuyentes, no cesaremos de nuestro deber de vigilancia en favor de la estabilidad económica, social y política de nuestra Patria.

 

Carlos Camacho Córdoba

Socio Director

ccamacho@grupocamacho.com

 

Fuente: https://www.larepublica.net/noticia/contadores-a-cero

Gestione sus precios de transferencia, en conjunto con su cierre fiscal 2018

Desde el año 2013, que fue publicado el decreto 37 898-H, es obligación de los contribuyentes revisar para la liquidación de su impuesto sobre la renta, lo correspondiente a las operaciones realizadas con partes relacionadas, que tengan una afectación en la determinación de la base imponible. Lo anterior, ha sido conocido como el cumplimiento de los precios de transferencia.

En este momento, es probable que muchos de los contribuyentes ya cuenten con un asesor en materia de precios de transferencia, pero aún queda otra parte importante de contribuyentes que aún no inician la gestión correspondiente. Sin importar a cuál de los grupos pertenezca usted, resulta de gran importancia que para este período fiscal 2018 realice una gestión oportuna de este tema; ya que este período trae novedades importantes, pese a que pensemos que nada cambia por la falta de una reforma fiscal. Hemos de tener en cuenta, que si bien no hay reformas legales, si que hay disposiciones administrativas igualmente aplicables y obligatorias a los contribuyentes, que son precisamente tocantes a este tema de precios de transferencia.

Este año será el primero para muchos contribuyentes que al momento del cierre ya deban tener implementada la facturación electrónica, situación que se vuelve fundamental para una gestión fiscal oportuna; ya que con la facturación electrónica se elimina esa posibilidad que mantenían los contribuyentes de dejar reservadas algunas facturas del consecutivo, para poder ajustar cualquier situación determinada posterior al cierre. En ocasiones, era previo a la liquidación definitiva del impuesto cuando las empresas estimaban cuanto cobrar a sus relacionadas para disminuir la tasa efectiva de impuesto del Grupo Económico, lo anterior, quedó en el pasado.

Es momento para que, en conjunto con sus asesores, se realice una evaluación preliminar de su situación fiscal; que permita brindar recomendaciones, identificar riesgos fiscales y posibilidades de ahorro tributario en caso de existir, previo al cierre fiscal. 

Para un grupo de contribuyentes con cierre a diciembre restan 5 meses de gestión, pero para aquellos con cierre a setiembre el plazo es más corto y se cuentan con 2 meses para diagnosticar y corregir la situación de forma oportuna, aunque tardíamente, lo que debe impregnar un verdadero sentido de urgencia en la acción.

Su empresa debe realizar el análisis de precios de transferencia previo la fecha de cierre, tanto para que los ajustes de precios de transferencia que correspondan se efectúen considerando el control que implica la facturación electrónica y su fecha cierta, como para que también los mismos queden registrados a nivel contable; evitando las situaciones de ajustes fiscales posteriores al cierre aplicadas sobre operaciones locales, donde la Administración solicitará o permitirá únicamente aquellas que aumentan la base imponible de una de las partes, y no lo hará para la contraparte cuya base imponible pudiese verse disminuida por un gasto deducible adicional.

Los invitamos a trabajar los precios de transferencia a tiempo y de forma integral con toda su gestión de cierre fiscal del período fiscal 2018, para esto, es necesario cambiar de un especialista en precio de transferencia, a un asesor fiscal integral, que tenga énfasis en precios de transferencia, de forma que le pueda acompañar de manera integral en todo lo correspondiente a la declaración D-101 y su conciliación fiscal.

Para mayor información sobre una adecuada gestión de su cierre fiscal 2018, sírvase en contactar con nuestros socios a los correos: ccamacho@grupocamacho.comcsanchez@grupocamacho.comevargas@grupocamacho.comvblanco@grupocamacho.com.

Pablo Ibarra Marín
Gerente de Impuestos
pibarra@grupocamacho.com

Suscríbase a nuestro #BoletínGCILe informamos de lo último sobre impuestos, tributación y negocios.