El efecto anuncio de nuevas acciones de la Administración Tributaria

 

Es conveniente y necesario, que los contribuyentes tengamos en cuenta los cambios – que muchas veces de manera silenciosa – se suscitan en el entorno de la gestión de la Administración Tributaria. Estos cambios pueden ser presagio de lo que terminará ocurriéndonos a los obligados tributarios, según sea el caso.

Administración Tributaria

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Como consecuencia de la reorganización de las administraciones tributarias regionales y la concentración de una gran cantidad de las anteriores grandes empresas territoriales en la categoría, nueva para muchos, de grandes contribuyentes nacionales, se está teniendo los primeros anuncios que sí o sí usted debe conocer en todos sus extremos.

Tal y como lo ha establecido la resolución 49-2019, de la Dirección General de Tributación, las empresas, todas las que tengan transacciones con vinculados deben tener disponible la documentación que actualmente se le está requiriendo a algunos grandes contribuyentes, empresas de zona franca y empresas que, sin ser grandes contribuyentes, forman parte de grupos económicos que cuentan con al menos un miembro que se haya calificada como gran contribuyente nacional.

Esta información se está requiriendo en formato Excel para facilidad de manipulación por parte de la Administración, bajo una plantilla que a la vez permitirá, mediante el manejo de datos estandarizados e informatizados, llevar a cabo correlaciones de transacciones relevantes que pueden llamar la atención de las autoridades, en concreto de la unidad de precios de transferencia como tal.

Vemos aquí un primer indicio de fiscalizaciones específicas y especializadas de precios de transferencia, en contraste con lo que ha ocurrido en los últimos 20 años, donde esta providencia se llevaba a cabo dentro de las fiscalizaciones del impuesto sobre las utilidades.

Una práctica apropiada históricamente, como antecedente a la especialización y particularmente por el efecto que tiene a nivel de conciliación fiscal la gestión de precios de transferencia, donde se debe imputar el aumento de la base imponible del impuesto sobre la renta, que no implica un cambio en la valoración de los aspectos financieros ni contables, sino disposiciones de diferencias entre el valor de los bienes, derechos, servicios, financiamientos u otros en el ámbito de la vinculación.

La evolución a auditorías dirigidas y especializadas, en materia de precios de transferencia, implica un punto de inflexión en el devenir de la madurez de nuestro sistema tributario, siendo consecuentes con nuestra recién estrenada vestimenta de miembros plenos de la OCDE.

Este cambio en la Administración debe tener un efecto espejo en los contribuyentes, dado el aumento en el riesgo subjetivo tanto como, en el riesgo objetivo de ser fiscalizado para determinar la correcta valoración de las transacciones que, entre vinculados locales o internacionales se da.

En la práctica tenemos grupos económicos compuestos por algún o algunos grandes contribuyentes y un plural de empresas satélite, que funcionalmente pueden tener motivo económico válido y propio de existir, o como en algunos casos – no pocos, por cierto – son elementos vestigiales de los efectos de quebranto de renta para lograr tarifas inferiores según su nivel de ingreso, norma previa a la reforma introducida por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

Es fundamental que recuerden los contribuyentes en esta condición de conformación de grupo económico que carece de sentido fiscal mantener esa vieja estructuración que sirvió sus propósitos, incluyendo el del abuso de las formas jurídicas. Esta fragmentación conlleva consecuencias, e incluso ya una primera agrupación empresarial es prófuga por delito tributario y parte de ésta, se encuentra descontando la respectiva pena por fraude contra la Hacienda Pública.

Es importante considerar que ser parte de un grupo económico en el que haya un gran contribuyente, incluye a los demás miembros en obligaciones análogas a las del gran contribuyente.

Esto significa que muchos de los nuevos contribuyentes deben tomar acciones concretas y prontas, antes de que lleguen como consecuencia de su nueva condición los requerimientos especializados de precios de transferencia con diez días para cumplir, así como tener conformado el expediente permanente electrónico, denominado AMPO.

En este último, se hacen las revelaciones relativas a todos los elementos relevantes que describen al contribuyente, su grupo, sus cambios habidos, estructuraciones, reestructuraciones, fusiones entre otras, de ahí la importancia que los contribuyentes preparen sus valoraciones propias mediante un diagnóstico fiscal, para alinear lo que puede llegar a ser obligatorio revelar, antes que el momento sea inoportuno.

No se trata de esconder, pero se trata de estar preparados. Así como cuando la visita es anunciada, arreglamos la casa para estar lo más presentable posibles, de igual manera puede el contribuyente tomar este efecto anuncio y ponerse en acción antes que sea tarde.

No sea que le llegue la visita y le encuentre desagradables consecuencias de haberse concentrado en la gestión empresarial, con marginal cuidado a los aspectos de buena gobernanza tributaria, en cumplimiento, documentación, sistematización de la información entre muchos otros asuntos que encontramos frecuentemente en las empresas.

A todo esto, no se eximen las empresas que gozan del régimen de zona franca, tanto aquellas que son beneficiarias del régimen y son cautivas operaciones de una matriz o miembro de grupo internacional, gozando de exenciones parciales o totales según sea su contrato de operación, como las que incursionan al mercado local, aspecto que no es menor.

Estar exento de obligaciones materiales no exime de obligaciones formales.

En el caso de las empresas de zona franca, debe haber un especial cuidado particularmente para proteger los beneficios de exención. De igual forma, debe tenerse en cuenta que la exención extingue la obligación tributaria del contribuyente en la fase de autodeterminación, no así en el caso de una determinación efectuada en fase de fiscalización, es decir, la exención, no es un “cheque en blanco”, con el que simplemente puede el contribuyente sentirse inmune a incrementos de obligaciones determinadas en derecho.

También es importante alertar que hay empresas que gozan del régimen de zona franca siendo parte de un grupo económico local, la mayoría de las cuales tienen condición de cumplir con todos los aspectos de orden formal y material del régimen y, en algunos casos se ha abusado para que sean el parqueo o remanso de las utilidades de algunos miembros del grupo económico integrados horizontalmente en el proceso de producción o comercialización, así como de centros de servicios compartidos.

En estos términos es que se explica y se hace relevante la llevanza de un adecuado control de disfrute apropiado de los beneficios, ya que no solo se pone en riesgo el régimen mismo, sino tasaciones en fiscalizaciones que pueden ser o no, sincrónicas, aspecto que puede conllevar a una doble imposición económica evitable solamente si, al tenor de comprender y aplicar el concepto de cadena de valor de las acciones BEPS, 8, 9, y 10, lleguen a justificar la correcta atribución de la porción de ingresos y costos aplicables, para una correcta liquidación de la obligación tributaria en su conjunto.

El barco del gobierno corporativo tributario de las empresas debe cambiar el rumbo con sensatez. Enfrenta las puntas de múltiples “iceberg”, uno de los cuales es, sin duda el más afilado de todos, que resulta de la desesperación por recaudar que tiene la Administración Tributaria, como consecuencia de la dinámica inerte de arreglar lo fiscal por la vía del gasto, como hace mucho tiempo lo venimos anunciando y denunciando.

Basta leer titulares de cualquier medio de información para darnos cuenta de que el discurso pro recorte de tamaño y despilfarro de recursos públicos es uno y la realidad contrastable es muy distinta, lo que justifica que la sed de este beodo Estado costarricense, que seguirá como sanguijuela chupando recursos de quienes seguimos, a pesar de todos los embates, creando riqueza en un medio hostil, propio de los países que no fomentan las libertades propias de la gestión empresarial.

Publicado en La Republica el  martes 24 agosto, 2021

Mantener y acrecentar el patrimonio empresarial

Patrimonio

Uno de los grandes restos de la sociedad moderna es la creación de medios organizados para lograr la satisfacción de las necesidades de clientes, consumidores, proveedores, accionistas, acreedores, colaboradores y una masa que en su conjunto denominamos partes interesadas o “stakehoders”.

Este concepto que no es nada nuevo, pero adquiere especial relevancia en momentos donde las empresas, como medios útiles de los seres humanos para el logro de sus objetivos, enfrentan el fenómeno del gran recambio generacional, acompañado a su vez por la revolución digital.

Los creadores de empresas, hijos de la gran explosión demográfica ocurrida entre los años 1955 y 1965 del siglo anterior, tenemos hoy el gran deber de hacer el pase a la generación que debe sucedernos en lo empresarial, como líderes de empresa, así como en el ordenamiento del patrimonio que del mismo se ha derivado.

Esta no es una labor nada sencilla, por lo que se hace realidad aquella frase de Benjamín Franklin: solo hay dos cosas ciertas en la vida, los impuestos y la muerte.

Dedicándonos a los primeros, no dejamos de ser propiciadores de medios para que, en materia de negocios, la experiencia de la muerte, o una posible incapacidad sobrevenida al líder, o en un escenario más positivo, su legítimo deseo de retirarse para disfrutar del resto de sus días se de una sucesión empresarial ordenada; más aún porque es una labor que va de la mano de los impuestos mismos.

La generación que hoy lidera está en las puertas de ceder sus posiciones a una generación entrante con visiones diversas y habilidades distintas. Con hambre de apetitos que pueden en algunas cosas y en otras no, ser coincidentes con los requisitos que plantea la administración de las empresas exitosas y los patrimonios consecuentes.

Estamos ante un fenómeno que en la historia ha estado siempre ahí, pero ha tomado particular realce e intensidad porque los negocios creados o cimentados en segunda generación de los “baby boomers”, los nacidos en la década de la explosión demográfica consecuencia de la postguerra, coinciden con el despegue más importante que ha tenido la economía de la bonanza, la del bienestar, la de la acumulación de grandes fortunas y la creación de grandes retos para la administración de este éxito.

El asunto de la sucesión patrimonial y empresarial son temas que tocan el triángulo de vínculos entre propietarios, familiares y personal clave de las empresas.

Cada parte de este triángulo es muy valiosa y debe procurarse, como primera medida de preservación de patrimonio y sucesión empresarial, lograr la compatibilidad de tan diversos partícipes de una ecuación que, cuando el líder – fundador – está presente, se maneja de una forma que se modeló en el tiempo, pero que, en su ausencia, su retiro, o su muerte, estas dinámicas cambian naturalmente.

Si dichos cambios, que son naturales, se planifican teniendo en cuenta las particularidades de cada uno y el bien que, en común, les debe mantener sólidos y unidos para continuar el legado y acrecentar el patrimonio, aumenta la tasa de éxito de la sucesión, y consecuentemente la del crecimiento del patrimonio para todas las partes se potencia. La siguiente cuestión por resolver es la pregunta de ¿para quién o para quienes?

En contraste con la planificación acompañada por un grupo experto, de terceros objetivos, facilitadores de una gestión responsable de la vida de la persona – fundador o líder empresarial – así como del ordenamiento patrimonial; el dejar a la libre y sin planeación estos procesos, es garantía y causa del fracaso de más del 80% de las empresas que no logran pasar la línea del éxito de una generación a la siguiente.

La sucesión empresarial, cuando estamos en un proceso de empresa en marcha, no se resuelve con un instrumento de cualquier naturaleza jurídica de orden sucesorio, ya que estos instrumentos son idóneos para suceder bienes, no entidades en marcha.

La sucesión de la empresa en marcha no es una equivalencia de orden monárquico; para quienes aun tienen esta medieval reminiscencia, entiendan que no hay tal cosa como un próximo en la línea de sucesión por el simple hecho de ser de la “casa real,” por vínculos de sangres de colores diversos a las que tenemos los seres humanos comunes.

Es más probable que nos encontremos con una realidad cruda: que nuestros miembros de familia no deseen ser los sucesores de la empresa y aun, si la asumieran, no lo hacen por vocación, sino por un deber que pesa tanto que quiebra sus espaldas y sus empresas.

La sucesión empresarial es una labor de educación, de cultura, de realidad material que se debe construir a través del tiempo.

Todas las partes involucradas deben tener claro, en primera instancia, la existencia de un plan que debe ser de su conocimiento, por supuesto según corresponda, de aquellos detalles que sea prudente y pertinente conocer por cada una de ellas. Esto permite que cada uno conozca su rol y sepa cómo conjuntarlo con el de los otros partícipes del proceso, pero a la vez respete con claridad la laboriosa responsabilidad de cada una de las otras partes, le apoye y conforme un triángulo de virtudes y no de una fuerza que destruye en poco tiempo el esfuerzo de muchos años, una vida completa en muchos casos.

El rol de la familia, en escenarios como este, no contempla la obligación de tomar el liderazgo de la empresa. Este liderazgo empresarial es optativo, solo si se desea, y, sobre todo, si se es capaz de llevar adelante en el cumplimiento de los sueños propios. Se basa en un sistema de méritos y no de imposiciones o sesgos que generan rupturas en las relaciones interfamiliares, que suelen sacar los más mezquinos instintos humanos de los que solo nos percatamos en estando en esas condiciones.

La familia puede ser dueña y no necesariamente operadora de la empresa, de ahí la alta responsabilidad respecto de la educación financiera y patrimonial que requieren todos los miembros familiares, tanto la nuclear como la ampliada para que, en su conjunto, comprendan la responsabilidad de la gestión patrimonial.

Unos fondos que serán más fuertes en tanto sea viable mantenerlos en crecimiento sin quebrantos, poniendo a la familia a disfrutar de los frutos sin entrar como depredadores a devorarse el árbol de aquellos frutos.

La gerencia o altos ejecutivos de la empresa deben sentirse y ser adecuadamente retribuidos, reconocidos y aprovechados para que, por sus méritos, cuenten con mecanismos de gestión que se basen en la no interferencia inoportuna de la familia por el simple hecho de serlo.

Los altos ejecutivos deben contar con el voto de confianza del concejo familiar, con claras definiciones del norte estratégico, con el apoyo de los expertos que faciliten y lubriquen las finas piezas de la conciliación de los intereses, facilitación del cumplimiento de las aspiraciones y cumplimiento de metas y sueños corporativos. Quienes ocupen este rol de altos ejecutivos deben hacerlo no por antigüedad ni compadrazgos, sino por méritos, la única garantía de que la gestión de la empresa se hará en apego a las mejores prácticas, especialmente de transparencia, procesos justos, gobernanza clara y compensación de cada uno según sus propios aportes al éxito empresarial.

En algunos casos será oportuno crear una bolsa de acciones para que estos ejecutivos no solo sean compensados por su trabajo en la medida de sus funciones, sino que también coman parte de la cosecha del árbol, para que aquí también, se evite la depredación de la fuente de la riqueza a preservar.

Por último y no menos importante, el o la fundadora, el líder natural de su negocio, tiene frente a sí la tarea más importante de liderazgo que jamás haya ejercido nunca. Una que solo la podrá ejercer una vez y para siempre… por esta será recordado, valorado y galardonado: saber tomar, en el momento inmediato, las acciones necesarias para lograr hacerse al lado, dejar que la vorágine del cambio la puedan llevar otros. Es cierto, nadie lo hará como usted, pero se sorprenderá la cantidad de casos en los que hemos acompañado procesos en los que los sucesores lo han logrado hacer mejor que el fundador.

Como líder, el o la fundadora tienen la responsabilidad de dar oportunidades, permitir los errores como parte de la escuela del aprender haciendo, allende del de las aulas, debe convertirse en el coach que confía, que delega, que vigila, acompaña, empatiza y potencia a esa próxima generación. Solo así garantizará con mayores probabilidades la exitosa tarea de pasar de las manos suyas a las de su sucesor. Solo así logrará que su labor como líder se vea concluida con el acto mas valiente que puede hacer alguien con cualidades extraordinarias, saber salir ordenadamente y a tiempo.

Estos procesos son lentos. Requieren de acompañamiento profesional, no crea que es temprano ahora, nunca conocemos ni el día de nuestra muerte ni el de una posible enfermedad incapacitante sobrevenida, mucho menos el de un accidente; elementos todos, que, si toman a familia, ejecutivos y líder sin preparación, solo abonan a que la tasa de fracaso de sucesión sea una de las tantas y tan altas que hay en la historia de las empresas familiares.

Publicado en La Republica el martes 17 agosto, 2021

La relevancia de los cambios

Impuestos

 

A pesar de llevar dos años de aplicación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, aún tenemos grandes contradicciones en las acciones de los agentes económicos cuando se contrastan con las disposiciones de esta normativa.

Los usos y costumbres, en síntesis, los aspectos de orden cultural son más difíciles de modificar en la sociedad que las normas legales – aun cuando las normas legales no son nada simples de adoptar – por lo que persisten, de manera más extensa los usos, las costumbres, las prácticas, tal y como estas sean, buenas, malas o simplemente resultado de la falta de actualización de los agentes económicos.

Es particularmente llamativo que, en materias de la vida cotidiana como la transmisión de bienes, muebles o inmuebles, los contribuyentes, así como algunos de sus asesores se sigan conduciendo como si no hubiese habido cambio alguno de la norma; auspiciado a su vez, por una complicidad de la gran ausente del sistema – en esta como en muchas otras de las materias de la vida fiscal, contradictoriamente la Administración Tributaria.

Lo que los contribuyentes debemos tener en mente es que la inacción de la Administración no implica ni validación, ni tolerancia jurídica de los actos por su bondad propia, simplemente, que aparte de su desidia -criticable e inoportuna ante la realidad fiscal del país- cuenta la Tributación, con cuatro años para llegar a fiscalizar los actos que hoy hemos hecho como si no hubiera habido cambio normativo.

Revisemos algunos de los casos como ejemplo para denotar la falta de conocimiento del contribuyente, que se asesora poco, o peor aún, sin saberlo, se asesora mal, de quienes siguen pensando que la “luna es de queso”, en el cumplimiento de las obligaciones fiscales consecuencia de sus transmisiones de bienes.

En relación con el más viejo de los antecedentes, el de la transmisión indirecta, aun vemos quienes aconsejan la transmisión de acciones de una sociedad de mera tenencia de inmuebles al adquirente, sin considerar que el bien subyacente transmitido es un inmueble que, al ser transmitido recae no solo el impuesto de traspaso, sino dependiendo de las características de dicho inmueble, podría llegar a tributar por el impuesto a las utilidades en caso de estar afecto a alguna actividad, o al impuesto de ganancias de capital en caso de corresponder a un bien no afecto a la actividad económica.

De no caer en la exención expresa de vivienda habitual, que aplica tanto en la tenencia personal, como a la enajenación a cualquier título de la vivienda aún en el caso de sociedades de mera tenencia de bienes; se entiende que la venta de un bien inscrito en una sociedad sin actividad económica constituye renta. Al ser una sociedad inactiva, esta renta no puede entenderse como una renta accesoria a la principal (que es inexistente), por lo que está sujeta la transmisión directa o indirecta de inmuebles, no exentos, a la imposición sobre la renta.

El caso más estridente de abuso de formas jurídicas de las indicadas en el párrafo anterior es cuando aún vemos a quien enajena un desarrollo inmobiliario completo de apartamentos, lotes o condominios, mediante la cesión de acciones, algunas veces sí u otras – no pocas – no, con el cumplimiento del impuesto de traspaso de inmuebles.

En este espejismo jurídico se pretende ocultar claramente una actividad económica sujeta el impuesto sobre las utilidades, en aparentes múltiplos de ganancias de capital, que por supuesto distraen antijurídicamente la esencia del negocio objeto del impuesto.

Tampoco es de extrañar otra discusión casi medieval que es: ¿Qué valor le ponemos a la escritura de traspaso de este bien?

Esta que parece en la mejor plástica de las artes una pregunta hasta graciosa, cuando los sujetos del negocio, han pactado claramente cosa y precio, lleva en sus entrañas la expresa intención de inducir a error a la Administración, provocando una tributación en el impuesto que recae sobre la transmisión, el impuesto de renta o de ganancias de capital según corresponda, así como en el caso de bienes muebles, concretamente en los intangibles el efecto en la imposición indirecta del impuesto del valor agregado.

Esta cascada de consecuencias jurídico-tributarias se pretenden evadir, creyendo que estamos en el ambiente anterior a la reforma fiscal de diciembre de 2018 que entró a regir el 1 de julio de 2019. Las partes que participan en el negocio, saben cuál es el valor pagado o por pagar, por lo que la pregunta no se puede entender en el sentido de una inocencia de buena fe, sino en una ensañada pretensión de no cumplir con su obligación tributaria.

Esta vieja costumbre tiene a la vez consecuencias en cascada que no debe ignorar el contribuyente. Ante el seductor argumento de la serpiente de Eva, tenemos la consecuencia que tiene para el comprador el subvaluar su adquisición; por ahorrar en un tributo de menor valor porcentual como el que recae sobre las transmisiones de los bienes inscribibles, resulta que está enclavando su costo de adquisición a la baja, con un incremento artificial de su futura base imponible ya sea del impuesto sobre las utilidades – en el caso de bienes afectos – o del impuesto de ganancias de capital, en ambos supuestos “ahorrando” una fracción, que beneficia al vendedor de la manzana seductora, pero pagará el comprador tentado por la mencionada seducción.

Es un mal negocio, por tanto, tratar de ahorrar artificialmente en la adquisición, pues lo pagara con creces en la futura enajenación. No es de recibo, por tanto, aparte de ser ilícito, que esta pregunta no sea respondida al unísono por las partes, al valor real pagado o por pagar, evitando futuras consecuencias que, en lo financiero bancario, la tributación del impuesto sobre utilidades o en ganancias y pérdidas de capital se pueda terminar manifestando.

Dudas más propias surgen cuando en el negocio jurídico se establecen condiciones de intercambio de un bien no dinerario o equivalente por otro bien de naturaleza también no dineraria. Adquirimos un terreno a cambio de unas vacas y unos tractores, aquí no media efectivo, la pregunta empieza a adquirir algo de sentido más razonable: ¿Cuál valor le damos a una transacción de bienes no dinerarios?

La respuesta nos la da la propia normativa: el valor razonable de los bienes intercambiados, estos en concordancia con los principios de valoración relacionado a transacciones vinculadas del artículo 81 bis de la ley de impuesto sobre la renta.

El mayor de los valores entregado por una cuantía menor de bienes recibidos constituye una pérdida y la mayor valía de los bienes una ganancia, la una será deducible y la otra será gravable.

Los contribuyentes olvidan también que la cédula del impuesto se denomina de ganancias y pérdidas de capital debido a la facultad normativa de reducir de la base imponible de las ganancias de capital, las pérdidas sufridas en los tres últimos periodos, aspecto que requiere de una adecuada documentación, así como de una apropiada contabilización.

Cuando una entidad ha soportado pagar impuesto de ganancias de capital por enajenar a cualquier título bienes no afectos, en el momento de poner a disposición de sus accionistas la renta después del impuesto, le corresponde, en tesis general. aplicar el respetivo impuesto de dividendos o más propiamente denominada impuesto de renta del capital mobiliario al tipo impositivo del 15%.

Caben en estos últimos casos las excepciones que resulten de la aplicación de los Tratados para evitar doble imposición internacional, con tarifas reducidas en el capítulo respectivo del Tratado aplicable, así como la no sujeción al impuesto en caso de que el receptor sea otra sociedad costarricense que lleve a cabo actividades lucrativas, por lo que esta evitará la tributación al nivel de la retención, pero incorpora en sus rentas, por regla de integración de rentas, los dividendos a la renta bruta de la sociedad tenedora de acciones con actividades económicas.

En el caso de la aplicación de la tarifa reducida por razón del Transitorio del impuesto de ganancias de capital, el mismo aplica solamente para los bienes cuya titularidad fuera ostentada por el contribuyente con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Pueden estos optar por la tributación que le convenga más, sea el 2.25% del total del valor de la enajenación, o el 15% de la diferencia entre valores históricos y el precio de la enajenación.

En cuanto a las exenciones por donaciones y herencias, debemos recordar que estos supuestos de exención parten de la realidad de los actos, su correspondencia con la transacción y por supuesto las solemnidades jurídicas que implican las donaciones y herencias, aspecto que debemos atender de conformidad con las reglas del Código Civil.

No existen – y consideramos oportuno los legisladores incluyan ahora que les toca volver a la materia de legislar en el ámbito tributario – normas de diferimiento del impuesto, una característica que promueva la reinversión de los resultados de las ganancias de capital para provocar incentivos a la activación de la alicaída economía.

Como podemos notar con esta pincelada de las consecuencias tributarias de las transmisiones de bienes, la materia ha evolucionado en la normativa, no así en la aplicación en los casos concretos. Tienen los contribuyentes la sensación de falsa tranquilidad consecuencia de que, en el inmediato, no está ocurriendo nada.

En especial a los adquirentes les debe ser altamente relevante la tributación y valoración apropiada de las transacciones por las consecuencias encadenadas que para sí tienen, así como por la responsabilidad solidaria que prevé el artículo 22 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, hasta por el valor de la transacción, como responsabilidad por adquisición.

 Publicado en La Republica el martes 03 agosto, 2021

Tributación de los actos ilícitos

Tributación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Con gran indignación hemos visto el destape de uno de los muchos secretos a voces que hacen que, por más que le entremos al tema de llenado de la bolsa del fisco, es tal el nivel de erosión ilícita del erario que no hay impuestos, tributos, tasas, sobretasas ni contribuciones especiales, que resulten suficientes para atender la cubeta con orificios más grandes de lo que podíamos sospechar.

Mi indignación no le da mérito a que me refiera al asunto ya sobre abordado por la prensa y del que me permitiré hacer algunas reflexiones desde la óptica de mi especialidad tributaria. La tributación se activa aún de cara a la condición potencialmente ilícita de actos como los que se están ventilando.

Tal y como lo ha desarrollado ampliamente la doctrina tributaria, la licitud o no del acto que active el hecho generador no es obstáculo para que, sobre el acto mismo, recaiga la obligación tributaria.

Es así como lo indica nuestro Código de Normas y Procedimientos Tributarios en su artículo 13, que dice: “No afectación de la obligación tributaria. La obligación tributaria no se afecta por circunstancias relativas a la validez de los actos o a la naturaleza del objeto perseguido por las partes, ni por los efectos que los hechos o actos gravados tengan en otras ramas del Derecho Positivo costarricense.” El subrayado no es del original.

Es decir, los actos ilícitos son, con independencia de las condiciones que establezcan otras ramas del derecho en el ordenamiento nacional, pasibles de obligar fiscalmente a quien tenga beneficio de ellos.

Esperamos las acciones urgentes de la Administración Tributaria para que, siendo un hecho conocido y notorio a la luz de la información de los últimos días, lleve a cabo los deberes de fiscalizar los actos ilícitos que se han denunciado. Es lo menos que se esperaría, para que el erario afectado por los actos en investigación, al menos, sean resarcidos en lo fiscal.

Lo detectado puede ser simplemente la punta del “iceberg.” Por ello, al menos como práctica, no debería limitarse al plazo de los hechos en investigación ni tampoco a las entidades involucradas, sino en la relación Estado comprador, empresa vendedora.

Siendo el Estado el comprador más significativo de la economía, no es de extrañar que otras empresas en sus relaciones con otras instituciones hayan aplicado, o lo estén haciendo en este momento, esquemas análogos a los que se encuentran en investigación actual.

Tengamos en cuenta, por tanto, cómo es que se trata desde la óptica fiscal los acontecimientos que estamos siendo testigos indignados.

Empecemos por el actor intermediario en la gestión de mandadero de corruptor y corrupto. El que monta una empresa pantalla, sin sustancia material alguna, para “legitimar los dineros de las dádivas como egresos aparentemente legales de la empresa”.

¿Qué obligaciones fiscales tiene esta persona?

Desde el 1 de julio del 2019, los servicios en forma general están sujetos al impuesto del valor agregado. Eso quiere decir que, cualquiera que sea la suma determinada como “legitimada” por esta persona y su empresa pantalla, tiene obligaciones de IVA. Como costarricenses debemos exigir que sean comprobados y exigidos a esta parte de la relación en la supuesta prestación de servicios, que hacía “lícitos” y “deducibles” los pagos de las dádivas que, de otra forma, al menos en primera instancia, estaría considerado como un gasto no deducible.

Dice el artículo 9, inciso I) de la Ley del Impuesto de renta que no son gastos deducibles: “l) El pago de regalos, obsequios, ofrecimientos, ya sea directos o indirectos, en dinero o en cualquier modo de especie que el sujeto pasivo o las empresas vinculadas a este realicen en beneficio de funcionarios públicos o empleados del sector privado, con el objeto de agilizar o facilitar una transacción a nivel transnacional o nacional.

Lo anterior independientemente de las formas jurídicas adoptadas para realizar el pago citado.”

Es decir, a pesar de que las empresas constructoras se hayan servido de la intermediación del actor material del acto de corrupción, dichos gastos, en esencia, con independencia de las formas jurídicas adoptadas no son gastos deducibles a los efectos del impuesto sobre la renta de las empresas que aparentaban pagar servicios profesionales a esta entidad “fantasma”. La que era un instrumento útil para “limpiar” el acto de dádivas que presumiblemente, al ser disfrazadas como servicios profesionales, se convertían en gastos deducibles.

Es fundamental mencionar que, si bien la norma del inciso l) nos parecía hasta grosera cuando se creó en la reforma incluida por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, esto habría sido un tema bastante más de interpretación, desde 2020, año recién concluido en el que entró a regir la norma a efectos de renta.

Parece oportuno preguntarse entonces si para las dádivas, sobornos, coimas, o como las queramos denominar, había un permiso legal de deducción del impuesto sobre la renta, lo que beneficiaria fiscalmente a los corruptores.

La respuesta, a pesar de ser tema opinable, considero es que tal beneficio es contrario a la norma del artículo 8 que preexistía, en el tanto que había un acto de falsedad en los documentos utilizados para “maquillar” las cifras de las entidades de los corruptores. Lo que vino a hacer el mencionado inciso l) del artículo 9 fue a fungir en carácter de norma didáctica; no siendo un tácito permiso su inexistencia para deducir de renta lo pagado por servicios profesionales de corrupción.

Ahora bien, cabe preguntarse también si tanto al “facilitador” y sus posibles colegas en otras actividades entre Estado y entes privados, se le deben aplicar las mismas reglas en cuanto a renta e IVA y por supuesto que la respuesta es positiva.

No podemos dejar de alertar sobre la prescripción de los hechos, cuando estamos ante falsedad de las declaraciones de impuestos en general.

La prescripción la indica el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios: “Términos de prescripción La acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación prescribe a los cuatro años. Igual término rige para exigir el pago del tributo y sus intereses.

El término antes indicado se extiende a diez años para los contribuyentes o responsables no registrados ante la Administración Tributaria, o a los que estén registrados, pero hayan presentado declaraciones calificadas como fraudulentas, o no hayan presentado las declaraciones juradas.”

Por los elementos que se han hecho del conocimiento público, la Administración Tributaria estaría facultada, por lo que, a la vez está obligada, por el interés económico del Estado, a efectuar una fiscalización intensiva a los involucrados en estos casos y los que resulten de las indagatorias que se den en el futuro, para recoger, de quienes se beneficiaron de actos ilícitos, al menos, el impuesto debido. Esto en función de las formas adoptadas, por un plazo que calificaría en renta para fiscalizaciones de un período de diez años de los involucrados, en IVA por razones de la reciente creación, puede solamente extenderse al inicio de la aplicación de la norma misma.

Además, los actos, a como han sido divulgados, son susceptibles de sanciones del 150% ya que son resultado de manipulaciones y falseo de las contabilidades de los contribuyentes.

De iniciarse acciones en este sentido, el Estado estaría recuperando un 75% de la afectación total, tanto en impuesto como sanciones, esto sin contar el efecto que, en la recuperación para Costa Rica, daría la aplicación de los intereses hasta el momento en que se paguen las obligaciones respectivas.

Seamos conscientes de la importancia de contar con autoridades tributarias que, en el ejercicio de su probidad, sin más demora, inicien las acciones pertinentes. No sea que su inacción deje por fuera actos que solo beneficien a los presuntos corruptores; recordando que esto es lo menos que puede nuestro país esperar, y que se resarza a las decrépitas finanzas públicas.

Como ciudadanos debemos exigir transparencia en los procesos de actuación inmediata de la Administración Tributaria – sin que por esto se violente ni contamine la acción fiscalizadora en curso – de los procesos en contra de los “vivarachos” que han succionado de las escuálidas finanzas públicas.

Si se aplica el derecho tributario de la forma apropiada, evitando que la inacción les beneficie a estos y todos los que se determinen como participes y responsables, como beneficiarios en dinero o en especie, el país podrá recibir de vuelta parte de lo que en derecho puede exigir, sin detrimento de las consecuencias que, en el resto de las áreas del derecho, le corresponda asumir a los actores de esta tragedia institucional.

Insto a la sociedad costarricense a ser exigentes en la vigilancia de la acción de la Administración Tributaria que de no hacer lo debido, para lo que está facultada por Ley y que permite al menos resarcir de forma parcial el grave daño al país, estaría siendo cómplice por pasiva, agravando la triste página de un amplio libro de corrupción que ha caracterizado muchas áreas de nuestra vida como sociedad.

Publicado en La Republica el  martes 22 junio, 2021

Ya acabé. Ya empecé

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La vida individual, – por tanto, también la empresarial que de esta se deriva – en la manifestación más concreta de la construcción de una mejor sociedad que la que nos tocó recibir, es un continuo de indefinida constante a través del tiempo.

Tan solo ayer muchos dijeron al final de la noche: ¡Ya acabé!

Me refiero a los cumplimientos debidos al impuesto sobre las utilidades, con cierre del 31 de diciembre 2020, el fin de un período fiscal de 15 meses. Este ajuste, con declaración antes del 15 de marzo de cada año nos engancha, como la mayor parte del orbe, a un cierre anual civil dos meses y medio después; el plazo para la presentación y pago de las obligaciones derivadas del impuesto sobre las utilidades.

También, debemos decir que el principio contable de períodos fiscales es un medio de separar, de manera artificial, la vida continua – hipótesis fundamental del negocio en marcha – de una entidad.

Para hoy, 16 de marzo, ya debemos de decir: “Empecé el proceso de preparación a nivel estratégico para la atención de este nuevo año fiscal, que a hoy lleva 75 días de los 365 totales.”

Las mejores prácticas de gestión de empresas a nivel global indican que el primer trimestre es siempre cumplimiento, el segundo es de planeación y puesta en marcha y el tercero para consumar los planes y sus respectivos ajustes. En el cuarto trimestre, el foco está en la preparación de las labores de cierre para el cumplimiento ante: accionistas, acreedores, socios estratégicos y administraciones tributarias.

Es decir, la vida continua de los negocios requiere que centremos en estos días, en los que ya hemos acabado con el 2020, la atención en el período 2021 ya iniciado. Que aprovechemos los aprendizajes adquiridos durante el proceso de cierre de nuestras cifras de negocios. Es momento de preparar el correspondiente alineamiento estratégico del negocio, de cara a las diversas responsabilidades que, como entes insertos en la vida social, tenemos las empresas, los empresarios y el resto de los agentes económicos en la construcción de la sociedad; con un fin ulterior de orden más humanista, antropológico, que busque la dignificación de la condición humana de todos y cada uno.

Respecto a actores externos, debemos centrar nuestra atención en los clientes, de quienes dependemos por supuesto. Este es un buen momento para revisar cómo mejorar sus experiencias como usuarios o consumidores de nuestros bienes provistos y servicios brindados. Mejorar esa experiencia pasa por la necesaria educación de parte y parte, es decir, de un diálogo para la mejora continua, procurando satisfacer necesidades reales y no sucedáneos de las mismas.

En la materia que nos corresponde, como asesores fiscales de empresas y de gestión empresarial y patrimonial, debemos hacer del conocimiento de nuestros clientes de manera clara y anticipada – en un sentido de oportunidad proactiva – los elementos que, aunque desencanten sus oídos, corresponden con claridad y sin ambages a aquellos aspectos de orden legal, administrativo y económico – local e internacional – tienen incidencia en el logro de sus objetivos.

Los objetivos de la empresa y empresario son diversos para la gestión responsable del patrimonio y el cumplimiento de las obligaciones en un mundo cada vez más complejo. ¡Más diversas son las consecuencias del cumplimiento o no de dichas obligaciones!

Muchos objetivos se plantean, al menos en primera instancia, de forma contrapuesta, a veces hasta contradictoria e irreconciliable… Es labor de quienes ejercen la función de empresa, de hacerse acompañar de quienes podamos aplanar esas curvas de contradicciones reales y aparentes, que se dan en el ámbito de la gestión de empresa sustentable y rentable. ¡Un binomio de duro logro!

Gestionar posterior a los hechos es cada vez menos viable, por no decir imposible. Es decir, si en lugar de planear, tratamos de remediar… De ahí que este sea el momento adecuado del año para centrarnos en planificación estratégica. Aquel viejo mundo donde se podía usar máscaras diversas para poder presentarse de cara a diversos partícipes de la vida de empresa en la sociedad ha quedado superado en la era de la información. Una era de transparencia financiera y fiscal.

El accionista quiere conocer el valor real de su negocio, no el valor fiscal del mismo, pues sabe que, en las entrañas de aquella tradición, se daba por tácita la pérdida de valor de posible transacción de su patrimonio, por la pérdida que en el castigo del precio se da en momentos de posibles fusiones, adquisiciones y hasta alianzas estratégicas.

No está de moda ser el más presumido de los listos evasores de impuestos, que usaban alardear y pavonear de sus amañadas maneras de evitar la obligación tributaria, fuera esta internacional, nacional o municipal, cargas directas o indirectas, incluidas las parafiscales de la seguridad social.

Hoy estamos en medio de una anudada red de convenios de cooperación, medios de monitoreo, cruces entre lavado y evasión que hacen cada vez más sofisticado el ámbito del empresario y sus posibles asesores.

Todos estos viejos modos de gestionar empresa han venido de manera acelerada teniendo que mudarse por modelos de gestión que sean susceptibles de ser revisados por las autoridades competentes, en los plazos establecidos por las normas de prescripción y ser eventualmente cuestionados, entrar en discrepancia, litigio inclusive, pero no depender de su no detección; ya que el juego de niños de esconderse en un mundo de cristal, lo hace un acto para ilusos exclusivamente.

Antes de plantearnos los aspectos estratégicos del año ya no podemos, como antes, centrarlos en el simplismo de un antaño reciente, quiero pagar menos impuestos y ganar más dinero. Eso, que parece ser la pretensión del “Mundo Feliz” de Aldous Huxley, hoy debe enmarcarse en un principio de realidad basado en sustancia, coherencia y transparencia como lo dictan los pilares de las normas BEPS, acciones de la OCDE en la que estamos irrenunciablemente inmersos.

Por tanto, aunque el propósito como tesis de principio es resoluble de manera anticipada, procurando la reestructuración empresarial en el ámbito de un ambiente hostil y cambiante, requiere de toma de decisiones con métricas adecuadas de la gestión del riesgo empresarial; ya no solo tributario.

Es una tarea que requiere de realismo, conocimiento y capacidad de ver la empresa como empresario, como profesional y con un amplio acerbo de experiencia. Esa que no se compra en escaparates, no se improvisa en emprendimientos furtivos y donde si por mala fortuna, usted lector, cae en manos de algún proveedor con alguna de estas características, sepa que su ahorro de hoy es un riesgo incremental que será más oneroso que haberse hecho rodear de quienes sí podemos ayudarle.

Quien tiene el patrimonio le recae la responsabilidad de cuidarlo, tenerlo en buena gestión y legítimo recaudo. No importa si es mucho o poco, es el suyo y por eso es que nos interesa protegerlo del hambre angurrienta de las Administraciones Tributarias, que sin duda en estos días están esperando caer sobre sus espaldas a terminar de degollar la víctima – contribuyente – hasta satisfacer su hambruna voraz.

No se fíe de su pasividad – incapacidad – de la Administración. Recuerde que, para nosotros, los generadores de la riqueza, los plazos son de orden perentorio y que ellos disfrutan de la comodidad de los plazos de la prescripción y de las posibles causas de sus interrupciones. La ventana de los riesgos que asume usted hoy como contribuyente se mantiene abierta por cuatro años, de no haber interrupciones de por medio.

Además, este panorama, enfocado desde una óptica autogestionaria, está inmerso en seguir la pista y con cuidado, a los diversos cambios que en lo legislativo pronto enfrentaremos, que nos tocará pagar de una forma u otra. Lo haremos con reformas a los impuestos, si no de maneras tan erráticas que no queremos siquiera anticipar, pero serán sin duda más gravosas y de compleja gestión para la protección de su patrimonio.

La reestructuración del Estado que debemos hacer no es una cosa menor, tanto si la hacemos como si dejamos tareas pendientes, esto incidirá en sus planes de negocios, de estructuración y reestructuración, con graves riesgos para la estabilidad de sus propios planes, con la necesidad imperiosa de documentarnos hasta los dientes.

Si llega la Administración, con sus fauces abiertas para recaudar y ordeñar sus bolsillos, su patrimonio, y no estamos preparados con los documentos demostrativos de los motivos económicos válidos, que dan lugar a las acciones y decisiones apropiadas y oportunas, eso, por lo que usted ha trabajado toda su vida, puede llegar a esfumarse.

Si buscamos asesoría complaciente, estaremos dejando una peligrosa pólvora que, activada por cantos de sirenas de quienes manejan prácticas fiscales de laxitud profesional – para ser generosos en la terminología, pueden estar haciendo feliz a la víctima – cliente contribuyente – pero al precio de doparse de frente a la realidad de un entorno más complejo y agreste que el que nos gustaría vivir y compartir. Es nuestra actual realidad de empresas, empresarios y especialistas responsables, preparados con experiencia en la gestión de los temas tributarios en este continuo cambiar del entorno interno y externo.

Publicado en La Republica el martes 16 marzo, 2021

La paradoja de la riqueza y los impuestos

 

 

Existe una gran paradoja cuya resolución requiere visión de estadistas -tan escasos en estos días- tanto en nuestro país, como en el mundo globalizado. Con este fenómeno instrumental, parece haber acabado la necesidad de pensar en grande para solventar los grandes problemas.

Tenemos aquí una terrible confusión entre el medio y el fin, aunque lo fueran temporalmente… Es decir, la globalización fue un fin por sí mismo, pero era un puerto de paso al logro de unos propósitos de utilidad colectiva y social; no últimos, finales y acabados, mucho menos cercenando el pensamiento crítico sobre diversas áreas de vida, en concreto, la vida económica.

Cuando se plantea en el contexto de la economía global la necesidad de modernizar los medios de producción para integrar procesos que sean mas eficientes en la generación de la riqueza; aprovechando a la vez dichos medios para la liberación de los recursos escasos, se hace para lograr que los mismos tengan usos alternativos mas apropiados a la satisfacción de las necesidades de los agentes económicos, en particular en su condición humana y dignidad inherente a dicha condición. Parece que dejamos la brújula perdida en esa acometida a la mundialización de las cosas económicas.

Dentro de las cosas económicas existen una multiplicidad amplia de especialidades que no es mi propósito abordar, por sobrepasar mis áreas de experiencia y conocimiento especializado. Me referiré en esta entrega en el contexto dicho al rol de los sistemas tributarios.

Cuando los sistemas tributarios en general se plantean la necesidad de gravar, en ocasiones – no poco frecuentes, por cierto – se confunde el fin de la tributación, con el fin del Estado y sus funciones en beneficio del bien común de todos y cada uno de los miembros de la comunidad a la que se debe, sentido contrario a la afirmación de la comunidad de la que se sirve.

El propósito de un sistema económico es lograr mediante la eficiente organización en manos de empresas libres y en libertad, el logro de una mejor forma de vida en sociedad, ya que es inherente a la naturaleza del hombre esa dualidad de ser libre por antonomasia y social por naturaleza.

Para el logro de sus fines sociales y de satisfacer sus necesidades, el Estado, con unas prestaciones de bienes y servicios caracterizados para satisfacer necesidades concretas – apartándose de mezquinas prácticas de monopolios y oligopolios públicos o privados, o la mas nefasta de las combinaciones los privados de tutela legal y pública – debe ser un propiciador de condiciones que faciliten esa realización de la persona humana en la condición de agente económico, pero no en la actual condición reduccionista del ser humano subyugado a esta condición limitada y limitativa.

La generación de la riqueza debe ser la resultante de un encadenamiento equitativo – no impuesto u obligado – pero si tutelado y vigilado, por límites que sean la función de mínima intervención del Estado, para que éste a la vez, teniendo un menor tamaño posible, demande de una cantidad apenas necesaria para el cumplimiento de sus objetivos y en consecuencia requiera de establecer una imposición o tributación mínima en espaldas y bolsillos de los contribuyentes. Así estos pueden contar con mayor ingreso disponible después de cumplir con sus obligaciones tributarias directas e indirectas, para que, dejando una mayor disponibilidad de ingreso para uso libre discrecional, se fomente el consumo y la inversión.

La paradoja consiste en que las exacciones fiscales, parafiscales y de diversas naturalezas legales que se establecen sobre los agentes económicos, desde el asalariado, el que combina esta condición con una de emprendedor o de prestador de servicios personales, así como el que pesa sobre las cabezas de las empresas de mayor tamaño y sus accionistas, es agobiante.

Probablemente a alguno que le guste la historia habrá leído o recordará que frases como la anterior, adecuadas a la época y el lenguaje propio de la misma, eran las glosas que describían la vida de las aldeas y los señores feudales en el oscuro medioevo.

Esa etapa del oscurantismo histórico, se hace sombra en los agobiantes sistemas tributarios que ponen el tributo antes que la riqueza. Ahora existe el Estado comilón y agigantado en el lugar del “señor feudal”, faltando poca cosa para que llegue a tener los derechos hasta de la “prima notte” o derecho de pernada.

Son abusivas las cargas fiscales por que los Estados no se miden en sus costos y gastos… Al no verlos como propios, olvidan que algún día les corresponderá volver a ser parte del pueblo que se supone representan y que el funcionariado es eso, una posición que cumple funciones y que éstas son o deben ser, en favor y función de los administrados; jugando un rol de carácter lubricante en el complejo mundo de hacer empresa, en lugar de aumentar su complejidad hasta impedirla, en nombre de una pretendida justicia, que deviene por su peso mismo en injusticia pura.

Es injusto que un derecho fundamental consagrado en las constituciones de casi todo el orbe, como lo es la libertad – además pilar de los derechos universales de la persona humana – se vea coartado de forma tan frecuente, tan abrumadora, que para dar pan a algunos a título de salario o de gestos “solidarios” del Estado, a los segundos los entierran en el peor de los empobrecimientos que es el de la creencia de ser siempre necesitados; por tanto, incapaces de ser autogestionarios y para procurarse sustento, dependientes del agigantado Estado, que les usa como escudos humanos para poner rostros conmiserados a los abultados beneficios que se auto recetan esos “servidores públicos” o quizá mejor descrito por esos “ que se sirven de lo público”.

Valerse del estado del menos favorecido, pobre, necesitado sin accesibilidad a los mínimos mediante limosnas institucionales – pagadas por todos nosotros, pero cobradas en las urnas por los supuestos dadores – es garante de votantes hoy y de desastres sociales mañana.

Cuando vemos la defensa sectorial de los beneficios de unos pocos – contrastados con los que generamos riqueza – nos es evidente que esta paradoja se agrava cada vez que se trata de derechos del servidor que se sirve con cuchara grande, para sí y los suyos y los venideros funcionarios, a los que les cobrará de una manera u otra los favores hechos y se alimenta el círculo de la clase de ciudadanos que han hecho caer grandes imperios a lo largo de la historia, los privilegiados por el pueblo y electos – sostenidos y mantenidos – por éste para que le sirvan, que terminan llevándose el encargo al engorde propio.

Con una menor carga fiscal, parafiscal, precios públicos y costos de trámite lógicos, se generaría más empleo y habría que alimentar de manera indigna y descalificante en su integridad a tantos “necesitados.” Habría mas riqueza que se quedaría en las manos de quienes la producimos, por lo que después de pagar nuestras obligaciones contributiva con las cargas públicas – otra norma constitucional de orden transversal – simplemente habría más gasto del sector privado. Por tanto, una recaudación aumentada de impuestos indirectos como IVA, impuestos municipales de patentes de funcionamiento y de impuestos específicos y de consumo.

De igual manera al tener empresas y empresarios una mayor cantidad de recursos disponibles resultan en tener una mayor propensión a la inversión, por lo que la generación de más empleo, más riqueza, aprovechando las bondades – que las tiene y muchas – que resultan de la globalización, podremos tener una sociedad de mayor riqueza y crecimiento, un Estado de menor tamaño, una persona humana mas enriquecida en lo integral, de manera digna y suficiente para soñar en una sociedad más solidaria.

El principio de la solidaridad es de fundamental importancia para legitimar el derecho del Estado de gravar a sus contribuyentes. Es resultado de la condición del pacto social que nos acuerpa, que incluye el ejercicio de esta libertad, con límites en las cosas de los individuos que sean contestes a unos valores superiores que no es falencia de normas, sino de respeto y práctica de las mismas.

Resolver la paradoja no es complejo, requiere solamente de ingredientes escasos como la honestidad, el respeto por los bienes y derechos ajenos. Normas de mínima urbanidad, reconocimiento de la dignidad de nuestros semejantes, evitando confundir fines y medios guiados por esos elementos que en la sociedad construyeron grandes naciones, que hoy no la pasan bien por haber perdido la rosa de los vientos, para la navegación en estos tiempos tan retadores.

A los miembros de los supremos poderes de las sociedades democráticas, les entrego con respeto estas reflexiones para que las consideren a la hora de tomar decisiones que afectan siempre a quienes los hemos llevado al poder con nuestro voto o sin él, ya que quienes no votan asienten el resultado de las urnas.

A los ciudadanos en general, llevemos a la reflexión estas consideraciones para que, por los medios del diálogo y la institucionalidad, hagamos valer estos derechos que, siendo nuestros, si no los defendemos nosotros, nadie lo hará, solo veamos pueblos que ya perdieron la oportunidad y preguntémonos si deseamos estar como ellos.

Publicado en La Republica el martes 02 marzo, 2021

¿Qué es renta global dual?

 

 

El concepto de renta global dual se ha venido manejando de manera bastante desenfadada con múltiples confusiones conceptuales, como resultado de la velocidad en los cambios de proyectos de Ley para gravar a las personas físicas, luego de la presentación del primer proyecto fallido por parte del Poder Ejecutivo.

Para entenderlo debemos partir de la condición actual de la tributación en Costa Rica. Un sistema tributario tipo cedular para la imposición directa de las personas. Esta jerga técnica, significa que cada tipo de renta que obtiene un contribuyente se grava de acuerdo con unas tarifas, un momento y unas condiciones particulares, dependiendo del tipo de ingreso que corresponda.

Excepto por las normas de integración de rentas, incorporadas en la ley del impuesto sobre la renta con la Reforma Fiscal, las cédulas de cada renta resultaban en impuestos de carácter único y definitivo hasta el período fiscal 2019.

Las reglas de integración de rentas aplican para aquellos casos donde la renta ha sido gravada de forma cedular, pero resulta de bienes afectos a la actividad económica del contribuyente.

La modificación se dio en el artículo 1 de la ley de Renta; el cambio introducido por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas exceptúa del concepto de integración de rentas las rentas del trabajo personal dependiente, así como las rentas provenientes de bienes no afectos a la actividad lucrativa. El cambio logró de manera parcial un primer acercamiento a la globalización de las rentas.

Ahora los contribuyentes personas físicas serán afectados según lo que diga el expediente legislativo 22.393, bajo el título de “Ley de impuesto sobre la renta global dual.”

La nueva imposición recaerá sobre quienes cumplan la condición de ser residentes costarricenses, con independencia de su estatus migratorio. Se entiende por residencia los conceptos desglosados en el proyecto, que se inspiran en las reglas de la OCDE, en los que se establece un número de 183 días de permanencia anual – sin imputar ausencias temporales como reducciones – para definir la condición de residente en Costa Rica.

El proyecto incluye reglas complementarias para casos en los que no se cuente con el número de días de residencia y existan otros factores de vinculación al deber personal de contribuir en Costa Rica. En particular los casos de posibles condiciones especiales relacionadas con la condición de personas que no cumplen con el conteo de días, pero tienen otros aspectos de objetiva condición que permiten complementar los criterios de sujeción a la renta global dual.

El proyecto globaliza rentas obtenidas de las siguientes fuentes:

• las rentas provenientes de las actividades remuneradas en condición de dependencia, asalariados o pensionados;

• las rentas del capital en las siguientes condiciones:

o las derivadas del ejercicio de las actividades lucrativas;

o las ganancias y pérdidas de capital, así como las atribuciones de rentas;

este último es el aspecto más novedoso en el sistema tributario de aprobarse la norma propuesta.

Todos los conceptos indicados se presumen retribuidos a valores normales de mercado, salvo prueba en contrario. Es importante que se considere que la objetividad de estas valoraciones, en los casos que lo amerite, puede llegar a requerir a efectos probatorios, la documentación básica de precios de transferencia, si las relaciones de las que se derivan las rentas son derivadas en condición de vinculación.

La renta global dual, tal y como está planteada, mantiene el concepto de territorialidad costarricense respecto de la fuente de la renta; un aspecto que, por lo controversial, fue objeto de cirugía inmediata para eliminar la pretendida renta mundial del proyecto original.

Es importante que tenga en cuenta el lector, que no es lo mismo renta global que renta mundial.

La alusión a la globalidad lo es en el sentido de englobar la diversidad de las rentas con independencia de su origen por actividad, pero siempre que sean provenientes de fuente costarricense.

El adjetivo de dual resulta de la igualdad en el tratamiento de rentas activas de la persona y a la proporcionalidad de única tarifa a las rentas de capital, pretendiendo una mejora de equidad en la imposición sobre la renta según los ingresos obtenidos, logrando mejor progresividad en relación con el modelo de renta cedular de la actualidad.

Se considera renta dual porque se da la globalización de todas las fuentes menos las de rentas de capital.

Se refiere el concepto de carácter específico a las resultantes de los rendimientos del mercado financiero, precisamente para que, mediante este mecanismo, se evite la fuga de capitales por razones de altas tarifas efectivas que podrían resultar de no haber hecho esta distinción.

Es decir, se mantiene la actual tarifa del 15% sobre los rendimientos financieros y las ganancias de capital, siendo este un impuesto de carácter único y definitivo sobre estas rentas respecto de las rentas no vinculadas a la actividad lucrativa.

Si los recursos son excedentes de actividades económicas o lucrativas – o provenientes de bienes afectos a la actividad – el impuesto será un pago a cuenta, con la misma dinámica de integración de rentas que se introdujo en la ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

De no haber otro proyecto que modifique el resto de las reglas relativas a la imposición de las rentas de capital, coexistirá un tratamiento en particular para las rentas de capital inmobiliario para las personas jurídicas.

Estas mantienen sus términos y condiciones introducidos en la Ley de Fortalecimiento de las finanzas públicas con aspectos limitados a los rendimientos de capital provenientes de intereses y rendimientos del capital financiero. Estos términos resultarían en una tributación amorfa y con posibles asuntos de inconstitucionalidad por el principio de capacidad contributiva de trato diferenciado según la condición personal individual o jurídica de la persona.

Asimismo, las rentas del capital mobiliario lo serían en sentido estricto para las personas jurídicas, pero con una inclusión más amplia y diversa de rentas del capital mobiliario que las de la persona física que las limita a la condición de rendimientos financieros y ganancias de capital exclusivamente.

Esto conlleva otro arbitraje de orden tarifario, ya que, en el concepto dual de la persona, la tarifa del 15% es un impuesto único y definitivo, mientras que en los casos de personas jurídicas pervive la regla de integración de rentas para los bienes afectos, llevando la tarifa efectiva hasta la corporativa general del 30%. Otro aspecto nada menor que puede resultar en discusiones de constitucionalidad.

En relación con ganancias y pérdidas de capital se mantiene la condición de irretroactividad para el tratamiento de las ganancias de capital relativas a bienes y derechos adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 9635. El contribuyente puede optar por la menor tributación relativa al momento de la venta, respecto de dos opciones: el 2.25% del valor total del bien o derecho no afecto que enajene; o bien, el 15% de la diferencia entre su valor de costo y el precio de venta, el que le implique una menor tributación alternativa.

A la base imponible de todas las actividades se les aplica el tarifario propuesto de carácter progresivo de hasta el 27.5% del tramo superior de renta. A este se le sumará la cuota resultante de la cédula separada de la tributación por los rendimientos financieros y ganancias y pérdidas de capital, que resultan en lo que denomina el proyecto, la cuota íntegra.

A la cuota íntegra determinada, se le aplicará las deducciones que por ley sean aplicables. Luego de realizadas, se determinará la cuota final a la que se le aplicarán los pagos a cuenta, retenciones, y pagos parciales o a cuenta que se hayan efectuado.

El valor final corresponderá al impuesto a liquidar de forma anual por toda persona física cuyas rentas resulten en un valor mayor al mínimo vital establecido, que es de 8.200.000 colones por año.

Quienes solo tributen por rentas del trabajo podrán acogerse a lo ya retenido mes a mes como su imposición definitiva; renunciando a algunos de los gastos deducibles de nueva creación y acogiéndose a las reducciones de mínimo vital y condición personal.

Las retenciones o pagos a cuenta las deberán efectuar un plural de contribuyentes, que como práctica de control cruzado esperamos sea beneficiosa. Esperamos, a la vez, que las facultades reglamentarias excesivas, en esta como en el resto de las materias del proyecto, no terminen desfigurando los propósitos de mérito jurídico de un sistema de múltiples agentes de retención.

Estas retenciones deben practicarse sobre las retribuciones dinerarias, las que se den en especie y los pagos parciales para determinar la obligación o saldo a favor a finales del período anual de la liquidación correspondiente al impuesto sobre la renta de las personas físicas del proyecto.

En materia de atribución de rentas, las mismas se dan por imputadas en cabeza de los partícipes cuando se trate de sociedades de personas, condominios, fideicomisos, sucesiones yacentes o indivisas, etc.

Como podemos ver hay una gran diferencia entre renta global y renta mundial. Hoy, al menos a nivel de proyectos con viabilidad legislativa, prevalece el primero y se sepulta el segundo por completo. ¡Esperamos que no haya gazapos de último momento que lleven a la mesa de vuelta al muerto!

Publicado en La Republica el martes 23 febrero, 2021

¡Cuidado con su patrimonio! La declaración de Sociedades Inactivas le puede salir muy cara…

¡Cuidado con su patrimonio!

La declaración de Sociedades Inactivas le puede salir muy cara…

  • Las fiscalizaciones tributarias serán cada vez más frecuentes y más intensas, acá lo demostramos con hechos.

Fiscalización de Sociedades Inactivas¡Cuidado con las Sociedades Inactivas! Los dichos populares son, literalmente, conocimiento y, para este tema, lo más certero es el típico: “Cuando el río suena, es porque piedras trae”.

Hemos compartido, desde inicios de año, sobre los riesgos que conlleva la declaración de Sociedades Inactivas.

Hablamos hasta la saciedad sobre la importancia de tener respaldo que justifique la forma en que esos vehículos jurídicos adquirieron sus patrimonios. Hemos sido enfáticos, la Administración Tributaria buscará validar que ustedes hayan pagado los tributos correspondientes por esas fuentes de ingreso.

Pero lo que es importante, más que nuestros intentos de ponerles en alerta, es que se trata de una realidad en las fiscalizaciones, aun cuando la declaración de Sociedades Inactivas ni siquiera ha iniciado. ¡Qué lo digan estas pobres almas!

Fiscalización Sociedades Inactivas

Esta es la solicitud de uno de varios clientes que ya han recibido requerimientos de información sobre las inversiones y bienes muebles e inmuebles de sus sociedades inactivas.

¿Ven? Cuando el río suena, piedras trae…

Y en este caso, vienen en una gran cabeza de agua. ¿Saben cuántos ítems de información venían en ese requerimiento de información? ¡36! ¡36 distintos ítems por entregar a la Administración Tributaria.

Sí, una enorme cantidad de documentos por entregar que deben ser ubicados, revisados y entregados en el plazo indicado. Pero antes de revisar las diferentes obligaciones que tenemos como contribuyentes, detallemos un poco sobre el tema del vehículo.

La solicitud del Ministerio de Hacienda es expresa: Demuéstreme quién y cómo pago el carro.

¿Lo pagó la sociedad? ¿Lo inscribió como activo o no?

¿No lo pagó la Sociedad? ¿Entonces fue el representante legal? ¡Sea cual sea la respuesta, el tema se complica… Solicitan copias de facturas, detalles de pagos bancarios y estados de cuenta desde adónde se extrae el dinero de los pagos, pero también el responder una serie de preguntas:

Fiscalización Sociedaes inactivas

Exacto, la Administración está cerciorándose de que los fondos con los que se adquirió el carro hayan cumplido con el respectivo pago de tributos y obligaciones de ley.

La otra opción posible es indicar que el carro en cuestión fue adquirido con recursos ajenos ¡Claro! ¡Buena idea!

¿Seguro? Porque de ser así debe de presentar contratos de alquiler o explicar a detalle el origen de esos recursos.

Una encrucijada que busca sí o sí dar en el punto objetivo de la Administración Tributaria: Quién compró el vehículo y de adónde sacó el dinero para pagarlo… y por supuesto, ¿pagó los impuestos respectivos sobre esa renta?

Nuestras obligaciones como contribuyentes y como tenedores de una Sociedad Anónima, aún si la sociedad es inactiva

Con frecuencia – y por mala práctica – lo olvidamos, pero tener una sociedad anónima, aun si esta no tiene actividad lucrativa, implica una serie de deberes que debemos cumplir. ¡Justamente sobre esos deberes es que surgen los requerimientos de información de la Administración Tributaria!

1.Deber de mantener los libros legales – físicos o digitales – de la Sociedad.

Toda Sociedad Anónima debe cumplir con mantener al día sus libros de Socios – Accionistas, Actas de Asambleas ordinarias y extraordinarias de los accionistas y Actas de Asambleas ordinarias y extraordinarias del Consejo de Administración – Junta Directiva según indica la normativa del Código de Comercio de Costa Rica.

Lo que implica el formalismo de la convocatoria y ejecución de las Asambleas, la redacción de las actas y la firma de estas; así como el registro de todo cambio en el capital accionario de la compañía.

La Administración, en este caso que estamos analizando, precisamente solicita el detalle de la información:

Fiscalización Sociedades Inactivas

¿Qué hace usted si la Administración Tributaria le solicita la información que tiene desactualizada y, por ejemplo, las personas firmantes se encuentran fuera del país? ¡Problemas!

2. Deber de llevar los libros contables – físicos o digitales – de la Sociedad.

La contabilidad… la contabilidad… ¡Aún cuando su sociedad no cuenta con actividad económica usted debe llevar la contabilidad de ella!

Así se indica claramente en artículo 234, inciso c) del Código de comercio: “Llevar la contabilidad del negocio en orden y de conformidad con las siguientes disposiciones de este código…”

Consecuentemente, el inciso siguiente indica:

“d) Conservar los libros de contabilidad desde que se inician hasta cinco años después del cierre del negocio y conservar igualmente la correspondencia, las facturas y los demás comprobantes, por un período no menor de cinco años, contado a partir de sus respectivas fechas, salvo que hubiera juicio pendiente en que esos documentos se hubieran ofrecido como prueba.”

¡Más claro no puede estar! Debemos tener nuestra contabilidad y nuestros libros contables al día… y sí, la Administración Tributaria está en potestad de solicitar la información cuando considere conveniente:

Fiscalización Sociedades Inactivas

Como si no fuera suficiente, en este gran requerimiento de información se incluye la obligación de entregar el detalle de las actividades comerciales – si existiesen – el balance de comprobación mensual, el balance de comprobación anual, los estados financieros, la totalización de cuentas contables, la totalización de los cálculos para el impuesto sobre la renta, la conciliación fiscal, los cálculos de depreciación de activos, los asientos de registro de los activos adquiridos en el período en estudio, el detalle de movimientos de cada cuenta contable y la lista sigue… ¡Sí! Todo en versión editable (formato Excel) y con el máximo nivel de detalle posible.

¡Y por supuesto! En el caso de los documentos físicos y los Estados Financieros, copia escaneada de los mismos con detalle de los firmantes y sus respectivos puestos.

¿Qué nos queda por decir? ¡Qué tenga mucho, mucho cuidado y tome acción cuanto antes! El río ya trae muchas piedras, no vaya a ser que una de ellas le golpee a usted y su patrimonio…

El riesgo es altísimo, ¿o está preparado para desprenderse del 30% de lo que ha acumulado? Tenga en cuenta que procesos de fiscalización y requerimientos de información como este que analizamos irán en aumento en los próximos meses. Costa Rica está en una condición fiscal complicada, que se agravó por los efectos del choque económico de la Pandemia… ¿Adónde cree que Tributación acudirá para conseguir recursos frescos? ¡Claro! ¡A los contribuyentes a través de fiscalizaciones!

En Grupo Camacho Internacional estamos para servirle, permítanos apoyarle.

 

Escrito por: Carlos Morales Navarro, Socio Grupo Camacho Internacional

Impuestos ¿Para qué?

Impuestos ¿Para qué?

  

 

 

 

 

 

 

 

 

Esta es una pregunta que es bien probable que usted y muchos de los lectores se han hecho. Ya sea una o varias veces en su vida, y si no lo ha hecho aún es probablemente porque no se ha percatado que los mismos existen, viven y conviven con todos nosotros desde nuestro nacimiento y hasta nuestra muerte. En algunas jurisdicciones acompañan hasta el más allá a través del impuesto de las sucesiones.

Cuando enfocamos esta pregunta nos enfrentamos a la realidad contrastante de querer que, de una buena vez, esta pandemia sanitaria causada por el virus SARS COV 2 – que produce la Covid 19 – sea exterminada. Eliminando todos los virus del planeta, sin entender que esto sería auto-exterminar la vida misma. No todos los virus son dañinos y más bien, algunos son indispensables para la conservación de la salud y del ecosistema que permite la vida.

¡Qué paradoja! Así como no todos los virus son malos, tampoco todos los impuestos lo son. Aunque el termino bueno o malo no lo uso aquí en una connotación moral ni ética, sino en un sentido lato.

Es decir, en el sentido de uso común del término, sin alusiones de orden ideológico.

Más bien es en contraposición al bienestar, o, dicho de otra manera, queremos ver en los conceptos, por motivos culturales, representaciones de bien o mal en blanco o negro, cuando la vida no es necesariamente binaria a pesar de que se pueda representar informáticamente así. Puede, en contraste, que los impuestos nos gusten o no, a mí no me gustan y creo que esta es la situación de muchos de nosotros.

No todos los impuestos son malos y tal como sucede con los virus, sin quienes la vida sería biológicamente inviable, debemos entender que, sin impuestos, la vida en sociedad tampoco lo sería, en particular en la versión del Estado democrático moderno.

Se debe distinguir entre los virus y los impuestos que construyen vida de los que no. Si se dejan a la libre, uno como el otro, pueden destruir la fuente misma de vida. En el caso de los impuestos, la generación de la riqueza sobre la que recaen, su base imponible, simplemente se destruirá y reconstruirla no es labor fácil ni rápida.

Los detractores de las vacunas, por ejemplo, son personas que ya por experiencias propias o ajenas han visto consecuencias no deseadas en personas concretas, que en efecto ocurren en casos singulares y que han alimentado este movimiento. También lo están quienes sin respetar el criterio del beneficio a la comunidad se enfrentan al virus de SARS Cov 2, como si esta fuese una opción personal sin considera el efecto entre quienes queremos mantener la vida en la medida que logremos prevenir contagios con lo que cada quien de nosotros puede aportar, que es su conducta propia y la de sus núcleos propios. En la vida en comunidad, estas consideraciones, aunque respetables deben ceder espacio al bien común de las mayorías.

¿En materia de explicar el por qué existen los impuestos? Debemos entender que los mismos son resultado de la evolución del estado feudal al Estado Moderno, en la versión de este que entiende que la función social de la producción es del sector privado y la del cumplimiento de objetivos de orden social al Estado, es el modelo de un Estado no solo Moderno, sino Democrático. Los impuestos son medios, no fines en sí mismos, por lo que los fines lo son sus usos, siendo el impuesto, en la gama de los tributos el o los medios para alcanzar unos fines.

Los fines en una sociedad democrática, deben pasar por una valoración del pueblo representado por el Poder Legislativo, ya que es este el llamado, ya por iniciativa propia o del Poder Ejecutivo, alinear de forma deseablemente coherente, los objetivos a alcanzar, con las formas en que los mismos se alcanzarán.

Hoy Costa Rica se enfrenta, como muchos Estados a una tarea titánica de revisar profundamente no solo la clase de Estado que desea tener hoy, sino el que de manera responsable vamos a heredar a nuestras próximas generaciones. El Estado del pasado, diseñado por nuestros padres o abuelos, no es sustentable económicamente hoy, no podemos quedarnos sentados de brazos cruzados para que sea el cruel ajuste de mercado el que auto componga la crítica condición fiscal.

Estamos en las puertas de optar por suscribir-no negociar- un acuerdo tipo Standby, con el Fondo Monetario Internacional, esta opción es la mejor que tiene el país para poder resolver temas concretos de corto plazo, con condiciones que implican la resolución de asuntos que como sociedad venimos postergando, negando, ignorando o simplemente, por lo incomoda que es la posibilidad de salirse del estatus quo, se consideran diabólicas.

La elocuente ignorancia del presidente de la República, cuando hace semanas dijo que iba a pactar términos, pero no aceptar condiciones, solo puede ser visto en buena fe, como la elocuencia de su incapacidad y la de su equipo económico, o como la maldosa posición de buscar culpables y chivos expiatorios fuera de lo que corresponde al deber ser de la reforma integral y urgente del Estado, para que de manera ordenada y no en manos de las fuerzas del “mercado”, simplemente se nos venga una pandemia económica que destruya la riqueza-cada vez más escasa y altamente concentrada-que solo aumenta el ciclo del desempleo y la pobreza abrumadora.

Iniciar las conversaciones con el Fondo Monetario Internacional, lo es hacerlo con la comunidad internacional en su conjunto, es decir, con sus 189 miembros actuales, los que no verán bien, que de llegar a un acuerdo, incumplamos el mismo, ya que estos acuerdos Standby, son inyecciones dosificadas de recursos contra cumplimiento de objetivos concretos de reducción de las causas que dan origen a la necesidad de estos recursos extraordinarios, misma que la encontramos en dos componente fundamentales: el tamaño y costo del Estado y la calidad y cantidad de los impuestos que pagamos los costarricenses que sí tributamos, pues son muchos y siempre los mismos, quienes no lo hacen por su condición de privilegio legal o de privilegio administrativo.

El tamaño, el costo, la eficiencia, el costo de servir a los fines de nuestras instituciones es sencillamente el gran postergado de la discusión, donde los sectores sindicales, los gobiernos de turno y su escandaloso contubernio nos han llevado al estado actual de las cosas fiscales.

En materia de este posible acuerdo-no negociación-con el Fondo, hay compromisos que se tasan en esta línea de costo y tamaño del Estado, donde se requiere de voluntad, inteligencia y determinación por parte de las autoridades del Poder Ejecutivo en primera instancia y normas de acompañamiento de orden legislativo.

En buen costarricense ha llegado la hora de “partir el ayote”, a tal fin se requiere de tres insumos: ayote-que lo hay- un buen cuchillo, que lo podemos hasta alquilar si no lo tenemos, creo que en materia de inteligencia y talentos sí los hay, así como voluntad, aquí amigos no hay “voluntad de alquiler”, esta es una labor exclusiva del presidente y su equipo económico, que requiere de hablar con la verdad, aunque sea la primera vez, pero lo deben hacer ya, no seguir engañando a la población en la existencia de otras pócimas mágicas, que no las hay.

En materia de impuestos vemos con dolor y desanimo el retorno del jerarca de Tributación, quien ha tenido por años sin fin, la responsabilidad incumplida de luchar contra la evasión y la elusión, pero más aún, la gran batalla pendiente con los omisos, la cual parece es el único sector que celebra su retorno por inopia y beneficio propio de esta gran masa de no contribuyentes, este es el concepto de los que no pagan por privilegio administrativo-inacción o complicidad de Tributación- da igual, como el privilegio legal que requiere reformas en el Congreso para que todos contribuyamos.

Una sociedad de la que nos beneficiamos todos, debe ser igual y equitativamente ser financiada por todos, cada quien, según su capacidad actual y efectiva de contribuir, pero no se vale, usar, pedir, demandar y tener ciudadanos de categoría de pagadores solamente, como la tenemos hoy, contrastado con una sociedad de beneficiarios de la vida en común, donde sus contribuciones o no las son o se limitan a muy poca cosa.

El ajuste que se dará con el acuerdo-no negociación, los que ya entendieron les pido disculpas por la reiteración, pero es para que los funcionarios empezando por el presidente entiendan-será doloroso tanto para el sector público, como el sector privado, pasará por el recorte del tamaño, las prebendas y beneficios abusivos del sector público, llevándolos a reducirse a lo que podemos financiar con tributos, así como un aumento de la ya de por sí alta carga tributaria.

Aquí no queda santo con cabeza, excepto que optemos por seguir manteniendo una sociedad democrática de dos pisos: el de los pagadores, que seremos cada vez los menos y el de los privilegiados que lo serán mientras el Estado no caigan en condiciones de impago, que sería la consecuencia de no llegar a este acuerdo, pues el mensaje al resto de los miembros del Fondo es, que no tenemos voluntad de partir el ayote, acto impostergable.

 Publicado en La República el martes de 07 julio, 2020

Dos impuestos

Con mucha frecuencia nos consultan respecto de la legalidad o no de la existencia de dos tributos respecto de un mismo acto, usándose de manera casi de manera irreflexiva el concepto de doble imposición, cuando realmente lo que tenemos es una misma base para el cálculo de obligaciones de sujetos distintos, con objetos distintos, lo que dista del concepto que técnicamente conocemos como doble imposición.

El próximo 16 de agosto los contribuyentes que reciban rentas del capital inmobiliario estarán obligados a presentar dos declaraciones de impuestos, que se pueden llegar a confundir y es el objeto del presente aclarar y distinguir con el ánimo de colaborar con el cumplimiento de las nuevas obligaciones resultantes de la aplicación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

Todos los arrendamientos están como regla general sujetos al IVA, sin embargo, esta al igual que casi todas las reglas generales en la ley y reglamento del IVA tiene su confirmación en las excepciones, casos estos que deben ser vistos con atención, como aclaración puente entre los dos impuestos, a pesar de existir los mismos elementos de cálculo y la coincidencia de plazos para cumplir con las obligaciones una de los elementos que no comparten es precisamente las exenciones, sea las del IVA no eximen las obligaciones de renta.

En el IVA de los arrendamientos inmobiliarios, la regla encuentra exenciones para los arrendamientos inferiores a un salario y medio base, o sea, ¢669.300, en los supuestos de arriendos de vivienda-que cumplan con la obligación objetiva de ser usados como tal-característica de fundamental de cumplimiento que obliga a la vez a asegurarse por parte del arrendador contribuyente cuando aplica esta exención. A la vez se hacen especiales advertencias respecto de las normas que evitan el fraccionamiento del arrendamiento de viviendas, como lo puede ser el arrendamiento de viviendas con muebles, el de estacionamientos, áreas sociales, o deportivas y otros que, si se parten o reparten, hacen aparentar la existencia del derecho de exención, que, al sumarse todas las prestaciones principal y accesorias, llevan a la obligación de contribuir por este impuesto indirecto del valor agregado.

También encontramos en los arrendamientos comerciales una condición cuantitativa similar en cuantía, que de cumplirse es por sí mismo insuficiente, debe coincidir con que el sujeto sea una micro o pequeña empresa debidamente inscrita ante el MEIC y cuyo derecho sea constatable en Exonet, obligación que debe constatar el arrendante y cumplir el arrendatario.

Existe de igual manera, sin límite de valor de arrendamiento mensual, una exención para los inmuebles que se arrienden a organizaciones religiosas con independencia del credo, siempre que sea para llevar a cabo las actividades del culto, aspecto de compleja comprobación en el que recomendamos el arrendante cuente con declaración del arrendatario, que le indique bajo fe de juramento, que dicho local se dedicará a estas actividades y en caso que sea de forma total aplica la exención sin importar el valor de dicho arrendamiento, pero de ser parcial, se debe determinar la proporción del inmueble dedicada a los fines del culto y las que no, para sujetar estas últimas al IVA de manera completa.

Vale destacar de igual manera que ambos grupos de exenciones provocan en el arrendante, el tener que enfrentar la aplicación de las reglas de prorrata, de conformidad con las limitaciones a los derechos de deducción establecidas en la ley, a pesar de la generosa ampliación hecha en el reglamento, estas no escapan a tal efecto.

Respecto del IVA hemos visto también que surgen dudas de arrendamientos en materia de exentos subjetivos, hemos de decir, que las condiciones actuales hacen caer en tal condición a quienes aparezcan en los registros especiales, ya sea de aspectos relacionados con bienes agrícolas, canasta básica, exportaciones y medicamentos entre otros, que generan nuevas casuísticas análogas a las exenciones comerciales, sin monto límite en este caso, requiriéndose contar con los medios comprobatorios respectivos al cumplimiento de las condiciones especiales del sujeto arrendante.

Todas las consideraciones anteriores se refieren a la tributación indirecta que es obligación del arrendante cobrar, declarar y pagar, por cuenta del contribuyente económico que es el arrendatario del bien, quien es el que tributa por interposición del sujeto pasivo, que sirve como canal jurídico instrumental al traslado de la obligación, donde a pesar de las exenciones el deber de declarar se mantiene ya que se trata de un deber formal que de no cumplirse acarrea multas por incumplimiento.

Ahora bien, el segundo tributo que es de características de imposición directa, es decir, que recae en cabeza del que recibe, goza y se beneficia de la renta, que es el de las rentas del capital inmobiliario. Esta obligación comparte plazo de presentación y pago con el arrendamiento del IVA, pero no así las exenciones, con lo que la primera precisión de diferenciación es que un arrendamiento que este exento en IVA por cualquiera de los múltiples motivos enunciados en párrafos anteriores y con independencia de los mismos, debe tributar mensualmente el impuesto de rentas del capital inmobiliario. Quienes se dediquen al arrendamiento de inmuebles y no cuenten en su generación de estas rentas con un empleado debidamente empadronado ante la CCSS deberán cumplir con las obligaciones mensuales de tributación bajo el formulario D.125, en caso de que, no se hayan desinscrito antes de mañana, 31 de julio.

Para todos los arrendadores de bienes inmuebles con independencia del monto de los arrendamientos, que no hayan logrado demostrado cumplir con las condiciones de tributar por el impuesto sobre las utilidades, tradicional impuesto sobre la renta, deberán hacerlo de forma mensual cumpliendo su primer periodo el mes de julio y con plazo de presentación y pago el próximo 16 de agosto, coincidente con el plazo de IVA. La renta del capital inmobiliario al igual que en el caso del IVA, causan la obligación con independencia de si los ingresos inmobiliarios han sido cobrados o no, por lo que los arrendantes deben enfrentar en caso de que no hayan recibido el pago, de su propio bolsillo ambas obligaciones, siendo recomendable que quienes no puedan efectuar el pago cumplan sin demora, al menos con el deber de declarar para evitar un incumplimiento de orden mayor, con consecuencias más gravosas.

La tributación de las rentas del capital inmobiliario de las personas que no pudieran desactivar por cualquier motivo su obligación se debe calcular sobre el valor del arriendo sin IVA, a una tarifa neta del 12.75% de dicho valor, tarifa que resulta de aplicar la única deducción permitida por la ley que es el 15% de la renta inmobiliaria sin necesidad de prueba, pero a la vez con independencia de los gastos y costos reales en los que incurrió. Una vez aplicada la reducción única, se aplica la tarifa única y general de las rentas de capital inmobiliario.

Es independiente el tributar por este medio de tributación donde el sujeto es el beneficiario de la renta misma, no así el arrendatario, o cliente, ya que este es el que debe soportar objetivamente la obligación. Esta condición independiente de tributar por rentas del capital inmobiliario con única deducción no tiene nada que ver con los deberes de aceptación de comprobantes de gastos y costos, que dan parcial o totalmente derechos de deducción del IVA soportado, con autonomía de que no generen gastos deducibles en renta. De no aceptarse los gastos respectivos que son irrelevantes a efectos de renta se pierden a la vez los derechos de deducción del crédito por IVA aspecto que requiere de especial atención, claridad y cuidado.

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