Lo que si podemos y debemos hacer ya

Lo que si podemos y debemos hacer ya

 

  

 

Ante la situación económica que nos agobia y que apenas es el inicio del azote a las finanzas públicas, debemos basarnos en un enfoque de lo que sí se puede hacer. Maneras creativas y constructivas, no bloqueándonos con lo que es complejo y cuesta arriba, sino más bien, enfocándonos en lo que sí se puede para iniciar el camino de la remediación.

Partimos de una situación previa a la pandemia sanitaria. Veníamos enfermos en lo económico. Debemos actuar en dirección correcta, en lo simple primero, para aprovechar lo que ya tenemos como dotación de marco legal. Basarnos en un primer signo positivo, para luego lograr evitar un default de deuda en los próximos 18 meses, según lo ha indicado el exministro de Hacienda, que sale por la ventana cuando se planta ante el presidente de la República.

Presento acciones concretas que debe hacer el Gobierno Central en los próximos 30 días para mejorar la condición de partida en el camino de la gestión económica que, de forma coherente, provoque un pacto social basado en comunicación clara, ausente hasta ahora en la gestión gubernamental de la Administración Alvarado Quesada.

Primera acción: Que el Ministro de Hacienda, en el plazo no mayor a 30 días, emita un reglamento de IVA que sea legal, que elimine todas las exenciones ilegalmente otorgadas.

Si el Ministerio omite esta acción, demando de la Procuraduría General de la Republica establecer las acciones legales que le competen, para que esta situación se legalice a la brevedad en razón de la pérdida de la capacidad recaudatoria, la cual debe ser reestablecida al impuesto de valor agregado.

Si la Procuraduría General de la República determina la ilegalidad del reglamento – aspecto de forma, pues indiscutiblemente lo es porque se opone frontalmente al principio de reserva material de ley –, que se establezca la acción concreta ante la Sala Constitucional para que determine si el mismo es acorde con este principio constitucional o no.

Planteado este recurso, como de última opción y que de manera urgente la Sala dimensione las consecuencias de dicha ilegalidad en cuanto responsabilidad de los funcionarios que cedieron – a cambio de no sabemos qué – a violentar la ley con beneficios concretos a quienes no lograron colar su exención en la Asamblea Legislativa.

Segunda acción: Que la presidencia de la República, al entrar en el periodo de sesiones extraordinarias, remita un proyecto de restablecimiento pleno e irrestricto de la regla fiscal. El proyecto de ley debe establecer derogatoria plena de toda norma que se le oponga la regla fiscal creada por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

Se deben mantener las normas de excepción en los casos de fuerza mayor, exclusivamente aplicables a los cuerpos del Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio de Salud, Ministerio de Trabajo en lo que se refiere a la atención de transferencias a los desempleados, Ministerio de Ciencia y Tecnología en lo que respecta a la investigación de las condiciones de combate a la pandemia y el área de salud de la CCSS; exclusiones que deben ser de orden temporal únicamente hasta que las situaciones concretas de atención de la pandemia, sean superadas.

Esta última providencia de orden temporal es fundamental, ya que parte de los grandes aceleradores y disparadores de la base del gasto público, fue el imprudente manejo de la crisis financiera e inmobiliaria del 2008. Las normas del Plan Escudo de la Administración Arias Sánchez no tuvieron la providencia debida de emitir un orden temporal para una crisis que, al igual que todas, tenía un inicio y un fin.

Se engordo irresponsablemente el tamaño del estado, con la medida keynesiana del momento, sin plantear la debida reducción a posterior, por motivos que solo se pueden atribuir a asuntos de popularidad o populismo, que hoy seguimos pagando y de forma cada vez más cara.

No solo se generaron gastos pertinentes a la creación de soluciones de empleo que debieron ser de orden temporal y que se quedaron en la estructura incrementada del estado, sino que se convirtieron en detonantes de la deuda pública. Una deuda que asciende a sumas históricas sin precedentes y que pone a Costa Rica en condiciones de difícil acceso al crédito “stand by” que se gestiona ante el Fondo Monetario Internacional. Aun obteniendo ese crédito, será insuficiente para atender las urgentes necesidades que plantea el actual parón económico nacional.

Tercera acción: Que la presidencia de la República priorice en la agenda legislativa el proyecto de ley que procura financiamiento a las empresas del sector productivo para contar con un “tanque de oxígeno” que desacelere o evite el cierre consecutivo y desgarrador de empresas y emprendimientos. Un cierre que engrosa el número de familias en condición de desempleo, con la consiguiente reducción de la demanda por bienes y servicios, no porque la necesidad se haya desaparecido, sino porque se esfuma en esta condición de creciente destrucción de generadores de riqueza, empeorando las condiciones de la economía en general.

Cuarta acción: Enviar de manera urgente, para su inmediata aprobación, un presupuesto serio, cierto y comprometido de reducción de gastos. Este proyecto debe estar exento de mentiras y falacias, de engaños y tomaduras de pelo al pueblo que está en necesidad de tener señales claras para saber, en medio de un ambiente incierto, qué de cierto hay en el gobierno de la República, en sus intenciones y en las acciones consecuentes que le acompañen.

Quinta acción: Creación del impuesto al salario escolar, exclusivamente aplicable al sector público que gana por encima del mínimo exento en el impuesto al trabajo personal dependiente, esto a las tarifas crecientes del 10 al 25%. Así inicia el camino de la equiparación de las condiciones del empleado público en esta materia con el trabajador privado.

Este impuesto tiene un efecto de señal. Su efecto recaudatorio es mínimo para el tamaño de las necesidades, pero es fundamental para iniciar el proceso de equiparación de condiciones de equidad horizontal, para empezar el camino de concertación nacional con una cancha más nivelada.

Sexta acción: Hacer de obligado acatamiento en todas las instituciones del Estado la Norma Internacional de Información Financiera. En especial a aquellas que afectan sus modelos tarifarios por ese desacato, por la falacia de los arrendamientos entre otros, en concreto y con especial aplicación al ICE. Un inicio de reducción sustancial de las tarifas eléctricas de manera inmediata, tanto a nivel residencial como industrial. Teniendo en cuenta que este es un disparador de los altos costos de producción que generan al final una erosión de la capacidad de consumo de los, ya de por sí, apaleados bolsillos de los consumidores.

Séptima acción: Instalar y permitir funcionar el comité fiscal creado en la propia Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, para parar el baile de las exenciones que se ha montado alrededor de la condición pandémica. Todos quieren caldo, pero nadie quiere aportar a la sopa. Esto es el resultado de muchos años de malas prácticas y usos que crearon costumbres perniciosas, pero llegó el día de parar la fiesta.

Así como escuchamos a las autoridades de salud advertir de manera insistente en la necesidad de evitar las fiestas y aglomeraciones en estos tiempos de pandemia de salud; indudablemente, es momento de asumir la responsabilidad de que a cada exención otorgada se le tenga un ahorro equivalente en materia de gasto público, ya que estas exenciones, no son otra cosa que gastos de todos los costarricenses en beneficio específico y particular de algunos pocos.

Todos estamos en el barco que debemos llevar a buen puerto. Si el barco encalla o sucumbe, nos hundimos todos. La hecatombe económica que puede crear, de entrar en condición de impago de deuda – simplemente es el peor de los impuestos – como látigo social, solo tiene una ventaja, que no hay “lobby” de grupo de presión alguna, que dé exenciones contra ese impuesto.

En una posición de conciencia ciudadana, con el patriotismo que permitió por la mayoría de los doscientos años de independencia, crear no solo un ejemplar modelo de estado democrático, con visión social, proyección de bienestar y una equidad que nos daba el seguro de la estabilidad social. Todos debemos ceder, en lo que nos corresponde a cada quien; entendiendo que este no es un parto sin dolor, y que no hay epidural que nos lo pueda evitar.

O lo hacemos de manera patriótica e inmediata nosotros, por medio de una autoridad competente del gobierno central que lidere con una clara hoja de ruta, que conozca y haga transparente al país los objetivos que se espera de cada una de las acciones que se propongan con transparencia, sin falacias, ni artificios, sin sinvergüenzadas, con verdadero espíritu patriótico, o estamos en problemas.

Dijo el presidente del Banco Central – en una de las pocas declaraciones públicas sensatas que le he escuchado, ya que su silencio cuando le toca hablar es preocupante-, una verdad palmaria: “o logramos pactar entre todos los actores públicos y privados, o las dimensiones de la crisis económica serán devastadoras, superando incluso – la que aun recordamos con temor traumático – la crisis más grande hasta esta fecha” aludiendo a la de los años ochenta del siglo pasado.

Así como nos insisten nuestras autoridades de salud, que el combate de la Covid-19, está en nuestras manos, en los hábitos de higiene y de distanciamientos social, también está en manos de un equipo económico – carente de un pilar claro – tomar estas acciones.

Lanzamos el llamado vehemente y respetuoso a actuar, antes que alguien tenga que venir a sentarse en el asiento del conductor, que le está reservado hasta ahora a la dirección de la democracia institucional en cabeza del presidente de la Republica.

Don Carlos, le quiero decir algo como costarricense. Le están tendiendo una gran trampa haciéndole creer que se puede llegar económicamente ilesos hasta el final de su mandato. Lo engaña la incapacidad de sus colaboradores, carentes de pilar orientativo en materia de lo que hay que hacer, si usted es inteligente, no pida que le digan lo que le gusta escuchar sino la verdad.

Como todos merecemos el beneficio de la duda; si no son ellos, los carentes de pilar, a usted le recuerdo que la historia le ha puesto una oportunidad de la que solo salen los estadistas, no los políticos, por lo que le dedico a usted mi conclusión.

He de concluir recordando a Abraham Lincoln cuando en momentos críticos dijo: “se puede mentir a todos durante algún tiempo; a algunos durante todo el tiempo, pero no a todos durante todo el tiempo”.

Publicado en La República el martes 28 julio, 2020

 

Mucho más que un año de vigencia: El ciclo de vida del IVA

Mucho más que un año de vigencia: El ciclo de vida del IVA

 

En toda creación hay un ciclo de vida. La norma del IVA, al cumplir un año de su entrada en vigor, junto con el resto de las normas de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, no se exime del paso del tiempo y de su propio ciclo vital.

Al igual que en la vida de las personas, las afectaciones inherentes al ciclo vital son endógenas – es decir, propias – o exógenas – ajenas. Esta norma, ha tenido de todas ellas. Es un cuerpo vital, sometido desde su larga gestación de 20 años, más larga imposible, hasta su parto en diciembre de 2018. Amenazada por detractores diversos, con disfraces que van desde los sinceros detractores frontales de la norma hasta sus propios custodios. Este es el ambiente en que sale de cuidados postparto a la vida el pasado 1 de julio de 2019.

Las nodrizas que debían cuidar la norma le han intentado envenenar desde que custodiaban a la madre, en el proceso legislativo, con acciones concretas y diversas e inacciones que, si no lograron dejar en las entrañas de la norma, no tuvieron reparo de hacerle evidentes escisiones para que su destino fuese la pérdida vital de capacidad recaudatoria del impuesto a través del reglamento.

Lo venimos denunciando de este a oeste y de norte a sur, desde hace más de un año de promulgación del ilegal reglamento.

En este ciclo vital hemos creído ver de todo, pero hoy, queremos advertir a los lectores, contribuyentes todos, ya sea en condición de contribuyentes económicos – quienes pagamos efectivamente el impuesto por razones de consumo o uso de bienes o servicios en el territorio nacional – o bajo condición de ser responsables contribuyentes jurídicos – quienes somos instrumentos de recaudación y liquidación de una compleja obligación mensual – sobre diversos aspectos a tener en cuenta en tan particular cumpleaños.

El reto ampliado para el que actúa como contribuyente jurídico es el de cumplir con la responsabilidad de aplicar la norma. Hacerlo requiere de precisión interpretativa amplia, así como el seguimiento a pie juntillas, de los múltiples ribetes que salen en adición de la norma viviente o agonizante en manos de la Administración Tributaria. La responsabilidad no se acaba con la etapa de liquidación mensual que debemos hacer, sino que es extensiva a dos fases más, una de las cuales ya hemos superado y de la otra debemos mantenernos alerta.

Esos dos momentos adicionales son: el de la liquidación anual de la proporcionalidad y el de las fiscalizaciones.

En relación con la liquidación de la proporcionalidad hay cuestiones aún focales de riesgo, tales como si hicimos o no deducciones conforme ley o conforme la norma reglamentaria; o, por el contrario, si del menú lo que escogimos por ahí fue alguna de las otras y diversas normas infra legales.

Esto comportar en sí retos por definir, aunque también hay quienes al mero estilo del vaquero, se han hecho respecto de la liquidación de proporcionalidad anual, como quien no es con ellos, cuando el riesgo será solo materializado en procesos de fiscalización a los que aludiremos más adelante.

Por otra parte, estamos a la puerta de entrada del sistema de CABYS, por sus siglas al Catálogo de Bienes y Servicios. Un listado elaborado por el Banco Central de Costa Rica y el Ministerio de Hacienda; donde se asigna un número o código a cada uno de los bienes y servicios que se comercializan en el país. A partir del próximo 1 de diciembre, toda factura electrónica deberá seguir por servicio o producto la codificación en este sistema uniforme en el que todos debemos facturar.

Todos estos bienes o servicios debidamente codificados se encuentran precalificados en torno a su situación general respecto de la sujeción al Impuesto al Valor Agregado. El CABYS determina previamente que un producto puede estar: Exento, gravado a la tarifa general del 13% y gravado a una tarifa diferenciada o reducida. Este catálogo puede ser accedido en la página web del Banco Central de Costa Rica.

La implementación del CABYS implica una labor de preparación en la que todos los contribuyentes nos debemos estar avocados a resolver. Puede llegar a ser muy envolvente en materia de tiempo e indudablemente, debe haber medios de capacitación interna para que en lo operativo podamos manejar el asunto relacionado con la clasificación de manera adecuada, sino se hace más tendente el riesgo humano, la errónea codificación que conlleva riesgos susceptibles de sanción de multa y rechazo de las facturas en el sistema de validación del Ministerio de Hacienda.

A partir del 1 de diciembre de 2020 todos los contribuyentes que estén obligados a emitir facturas electrónicas – sea todos menos los de transición y los de régimen simplificado excepto que se lo soliciten sus clientes, con lo que no se eximen del uso de este sistema- deberán indicar en cada línea de producto el código CABYS correspondiente.

El campo asignado en la factura electrónica para incorporar dicha información es el denominado: “Código de Producto/Servicio”. El Ministerio de Hacienda podrá rechazar la emisión de la factura electrónica cuando no se ingrese dicho código o cuando se ingrese de forma errónea. De momento, la información que ha publicado el Ministerio de Hacienda indica que en caso de que en el catálogo de bienes y servicios no se encuentre alguno en específico; se recomienda: utilizar sinónimos, recurrir a los niveles jerárquicos o contactar directo al Banco Central de Costa Rica. Esto es una engorrosa tarea que debe estar programada en cada empresa con anticipación, para que, con sincronización musical, la melodía suene a partir de 1 de diciembre. ¡Vaya fecha rebuscada!

Para algunos contribuyentes, ajustar sus sistemas para la inclusión del código CABYS en cada producto, será un trabajo denso y largo. Es importante identificar las necesidades que se tienen en cada caso e iniciar el proceso de implementación de dicha normativa lo más pronto posible, con el objetivo de entrar a pruebas a la brevedad para luego poner en producción para entrenamiento, el cual debe ser exhaustivo ya que ahí, en la última línea de riesgo probable, está la fuente misma de la data y es donde, puede estar iniciando un efecto irreparable de errores significativos.

¿Qué valor utilitario tiene CABYS a la Administración Tributaria? Hay al menos dos que veremos en el mediano plazo: por un lado, para el sector importador, el control ahora uniforme y sistemático, casi sin intervención humana, de las entradas de productos mediante los DUA de importación y las cantidades de bienes que se venden, siendo un medio sencillo de detección de irregularidades en liquidaciones aduaneras por código, así como los de ventas por factura electrónica.

Esto dará mediante la minería de datos y la robótica, medios de control fiscal más eficaces en el transcurrir del tiempo.

También, con las bases de datos de comparabilidad interna que toda esta información sistematizada genera, se pueden depurar y crear verdaderos indicadores sectoriales de rendimientos en las áreas no solo de bienes, sino de actividades de servicios. Sirve a la detección automática de los indicios de la informalidad, que formule estrategias de fiscalización tocante a estas betas de no tributación que han sido de manera permanente el flagelo de los que sí tributamos formalmente.

Las fases siguientes en el ciclo de vida del IVA, no serán menos escabrosas con el marco de referencia que hemos venido planteando en nuestro artículo de la semana anterior y este. Lo que hay es un buen caldo de cultivo para la fase de fiscalización en arenas movedizas. Esto como resultado de la inseguridad jurídica a la que nos enfrentamos, e inclusive el nivel de hambre de recursos que tendrá Tributación después de su tiempo de ayuno. En términos lógicos, deberán venir al mercado a comer con hambre vieja, lo que debe tomar a los contribuyentes prevenidos y no viendo para otro lado.

La forma de prevenir es conociendo la condición propia, determinando con una parte independiente, a nivel de diagnóstico tributario, la prueba ácida de la posible fiscalización. Cuídese en el proceso de selección de quién, y con quién va a efectuar este proceso. Hay poco conocimiento real en el mercado y mucho mercadeo carente de contenido.

Vaya a la segura o mejor no haga nada. Ya se dará cuenta de su condición cuando le fiscalicen, pero no lo deje para entonces, tampoco contrate a quien le susurre al oído lo que quiere escuchar, para eso, mejor no se desgaste.

Debe estar dispuesto a aprovechar las ventajas de la acidez y objetividad del tercero, esto le permitirá hacer decisiones informadas dentro de las que está, la valoración de las opciones de aprovechar, en el momento oportuno, la reducción de las contingencias detectadas con aprovechamiento de las ventajas de las rectificaciones voluntarias.

Recuerde que quien, de manera espontánea, aunque extemporánea rectifica sus declaraciones, solo debe pagar la diferencia autodeterminada y los intereses respectivos. Como sanción tiene una minimización de las consecuencias, pagando el 1% mensual de mora con un tope del 20% máximo. Muchísimo más favorable que las onerosas multas del articulo 81 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que van de un mínimo del 50% hasta el 150% de la obligación determinada en fase de inspección o fiscalización.

Los números son elocuentes, la detección temprana, acción voluntaria y oportuna, son claramente del sistema de autoliquidación, que en efecto paga cualquier inversión en asesoría de calidad en esta materia. No se prive de estos ahorros significativos ante el riesgo incrementado por la precaria condición de las finanzas del país.

Publicado en La República el martes 30 junio, 2020

 

¿Quién va a pagar lo que no se recaudó?

¿Quién va a pagar lo que no se recaudó?

La pregunta que alude a dos corrientes de fugas de negligencia, o de falta de pudor y rigor de parte de la Administración Tributaria durante el último año desde la entrada en vigor de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

Ante la necesidad de financiar el déficit creciente que nos abruma, hoy planteamos algunas áreas de preocupación. Condiciones que deben ser resueltas previas a hablar de cualquier carga tributaria que agrave la situación de ingreso disponible de los consumidores, en detrimento especialmente de la sustentabilidad de la economía en momentos de crítica recesión manifiesta y alargada.

En primer lugar, nos referiremos a las normas que recién se dictaron sobre la forma en que tributan los servicios transfronterizos. Trataremos de plantear algunas preguntas relacionadas con el fondo de este asunto: Sobre el tiempo de su emisión, la evidente falta de diligencia que ha habido, así como las claras pregustas de ¿quién va a pagar lo no recaudado?

La segunda área de abordaje es, precisamente, algunos de los aspectos del reglamento del IVA que, como hemos publicado de forma reiterada, presenta ilegalidades que han tenido incidencia en el monto de la recaudación y los riesgos que esto conlleva para los contribuyentes.

El pasado 12 de junio fue publicada la resolución DGT-R-13-2020, denominada “Resolución sobre cobro y percepción del impuesto sobre el valor agregado sobre servicios digitales transfronterizos.” Esta normativa establece las formas y metodologías a aplicar para el cobro del IVA en algunas plataformas digitales y también en lo que respecta a la compra de bienes intangibles, cuando estos sean vendidos por una persona no domiciliada en Costa Rica.

Esta nueva resolución es solo un instrumento para la aplicación del impuesto, porque estos servicios en realidad se encuentran gravados desde la entrada en vigor de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. El artículo 30 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado deja claro que dichos servicios se encuentran gravados. Sin embargo, se requería esta nueva resolución que establece los parámetros bajo los cuales se aplicará.

El mecanismo crea un registro al que se pueden inscribir las empresas que brindan el servicio o un intermediario. En este proceso de inscripción deben remitir por correo electrónico un formulario de “Solicitud de inscripción”. Posteriormente, deben apersonarse de forma física a la Administración Tributaria para aportar documentación que demuestre la existencia y vigencia de la empresa, así como que se consigne la representación legal que ejerce la persona física.

Sobre la base imponible el artículo 8 de la resolución establece algunos supuestos aplicables según sea cada caso, a saber:

a. “La base imponible por utilizar por el proveedor corresponderá al monto bruto de la contraprestación; y sobre dicha base deberá aplicarse el 13% de IVA.

b. Los intermediarios, deberán proceder sobre los montos cobrados por cada uno de los proveedores locales que intervengan en la transacción de la siguiente manera:

“(…)

I. Si el proveedor local cobró el 13% correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, emitió el respectivo comprobante y lo detalló en la transacción, el intermediario debe realizar una retención al proveedor equivalente al 6% del monto de la transacción, antes del cálculo del IVA.

II. Si el proveedor local no cobró el 13% correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, o no emitió comprobante autorizado, el intermediario debe agregar el equivalente al 13% del monto bruto de la transacción.

III. En todos los casos en que el intermediario cobre comisión o cargo alguno al cliente o consumidor final, deberá agregar el equivalente al 13% correspondiente al Impuesto al Valor Agregado.”

Como es claro en la lectura de la resolución, estos términos no requerían esperar un año desde la entrada en vigor de la ley del IVA para todos nosotros, los demás contribuyentes del sistema tributario. Como si no hubiera sido suficiente el retraso, además se otorga plazo a las actividades transfronterizas para iniciar el cobro del IVA a partir del 1 de agosto próximo.

En la práctica, por motivos que al menos en buena fe podemos decir son de negligencia, se les da un trato desigual y beneficioso a estas actividades respecto de los demás agentes económicos, que desde el 1 de julio de 2019 recaudamos el IVA y lo cobramos a nuestros clientes.

¿Qué actividades caen en estos supuestos?

Todas aquellas de servicios que son de prestación por medio de la activación de las plataformas digitales de no residentes nacionales. Las que nos sirven para la entrega de bienes a domicilio, las que corresponden a servicios de transporte de personas, aunque alguno de los muchos viceministros de Hacienda llegó a decir que no estaban afectos por ser una prestación de cuestionada legalidad del servicio mismo.

No criticamos al señor exviceministro – que es una posición política, no técnica, que debió ser adecuadamente asesorado – por quienes aún permanecen en la Administración Tributaria como comandantes de la custodia de la técnica de la aplicación normativa.

Ahora que todos sabemos quiénes son los que se beneficiaron de tener este “paraíso fiscal” de 13 meses, la pregunta que nos planteamos es ¿quién va a pagar el monto de lo no recaudado?

Así como, ¿cuánto le habría servido al país una mayor diligencia, sentido de responsabilidad y rigor de urgencia fiscal? ¿Cuánto es el monto que se ha tirado por la ventana como si no fuera necesario para las arcas del Estado? ¿Quiénes son los responsables de tratar como recursos propios los que son de todos nosotros? ¡Es fácil ser generoso con lo ajeno!

Según las normas de responsabilidad de la Ley General de Administración Pública, estos actos u omisión de los mismos, acarrean responsabilidad al jerarca o funcionario concreto que le provocó desmejoramiento patrimonial al Estado.

Quedamos a la espera de las acciones que a tal efecto tome la Procuraduría General de la República, para resarcir a Costa Rica, ahora más que nunca se requiere.

En relación con el reglamento, la Procuraduría General de la República debe plantear los juicios de lesividad. Es decir, de reclamación por daño causado, que les cabe a los funcionarios que emitieron el reglamento, tanto como a aquellos que, sabiendo que su deber es el de enmendar, no lo han hecho aún. Todos ellos los que, en vez de emitir un reglamento que se limite a indicar el cómo, sin transformar o torcer la norma superior – la Ley misma – se han encargado de provocar un derrame diario de los recursos suyos y míos.

Les corresponde a los funcionarios de hoy el proceso de remediación para que los desaciertos de sus predecesores no pervivan sempiternamente.

Los ejemplos de exenciones otorgadas por vía reglamentaria son abundantes. De hecho, el Tribunal Contencioso Administrativo en su voto 009-2020, dejó sin efecto la exención que otorgó el reglamento para los servicios de salud animal, que se crean en el artículo 23 b) del reglamento, sin encontrar sustento en la norma de la Ley.

Esta jurisprudencia indica que efectivamente las exenciones y las sujeciones a gravamen son materia privativa de la Ley.

Esta sentencia es el primero de diversos ejemplos que se encuentran efectivamente dispersos por todo el reglamento. ¿Debe esperarse la Administración activa del Estado a la mera aplicación de las sentencias conforme estas se presenten?

En un impuesto de valor agregado, la regla general es que solo generan derecho de deducción aquellas transacciones que a su vez provoquen un impuesto pagado por su destinatario. Es decir, que el consumidor final sea parte, de igual manera, del principio de la conexión de valor agregado.

En Costa Rica, la norma legal está siendo abrumadoramente atropellada por la reglamentaria.

Darle a alguien que vende exento – como abundan los casos en el reglamento – derecho de crédito pleno, sea de todo lo que paga de IVA en fases anteriores, es regalarle recursos a este sujeto, quien por supuesto ve reducidos sus costos de adquisición sin que tenga deber de traslado de dicho beneficio al consumidor. Se hace un gracioso regalo reglamentario a quien debe ser un mero intermediario del impuesto.

Lo peor es que este incremento de rentabilidad es un aprovechamiento “legal”, pues hay sustentación jurídica. El reglamento está aún vigente, pero es indudable que provoca un empobrecimiento absurdo, antieconómico y antijurídico de las arcas del Estado, que tarde o temprano, debemos pagar todos.

Dicho en sencillo, ese gratuito otorgamiento a manos llenas de exenciones reglamentarias y derechos de acreditar en casos de haber exención total o parcial, lo pagamos todos. Asumimos una consecuencia por quien, al lograr hacer la palanca a quienes no les tembló la mano al firmar el ilegal reglamento, simplemente obtuvo un beneficio del que goza “legalmente.” Lo pagamos de una manera u otra todos los demás contribuyentes.

Las deficiencias del reglamento son de urgente atención por la Administración para que los actuales jerarcas no sean participes pasivos de la “piñata” hecha por sus antecesores, con daño cuantificable en acciones de lesividad que pueden inclusive ser “sorpresivamente” cobradas a los contribuyentes. Esos que, dentro del plazo de prescripción pueden – a resultas de una acción de la Procuraduría – tener que reintegrar lo deducido de más, conforme lo que dictó la ley; por supuesto, sin que esto acarree responsabilidad sancionadora en contra de los contribuyentes, quienes cuentan con una norma de cobertura.

¿Quién va a pagar los derechos de crédito, o las abundantes exenciones que, de manera generosa, como si fueran recursos propios, regalaron en las normas reglamentarias aquellos funcionarios?

Hay dos respuestas: Mientras no se haga nada, ya sea por parte de alguna de las diversas autoridades que tienen el poder y deber de actuar, seremos todos los demás quienes paguemos. Cuando las autoridades competentes actúen, serán los que, cubiertos por una norma reglamentaria, se beneficiaron de aquellos regalos.

Esto nos recuerda el conocido refrán de nuestro pueblo, “unos son los que se comen la piña y a otros los que les duele la panza”

Me opongo – e insto a los posibles perjudicados a hacerlo – a pagar esos yerros y concesiones ilegales por medio de más impuestos.

Publicado en La República el martes 23 junio, 2020

 

A un año del IVA y Alivio Fiscal 2.0

A un año del IVA y Alivio Fiscal 2.0

  

El 1 de julio próximo se cumple el primer año de la entrada en vigor de las normas de la imposición indirecta del Impuesto sobre el valor agregado, creado mediante la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, que reforma la antigua ley del impuesto sobre las ventas, derogándole y transformando la misma en un instrumento más acorde a la forma de tributar de una manera inclusiva.

El impuesto, como todos recordarán, recae de manera objetiva sobre todo aquel que sea consumidor final de bienes y servicios usados, aprovechados o consumidos en el territorio nacional, con independencia del lugar de prestación de los servicios o de producción de los bienes.

En el caso de los servicios por medio de las normas de la inversión del sujeto pasivo. Los bienes, por medio de la liquidación de la última línea de las pólizas aduaneras que incluye este tributo sobre el bien, más todos los costos hasta la llegada a puerto costarricense. Aquí inicia la cadena de valor añadido.

El IVA es un impuesto que se ha confundido en diversas ocasiones en cuanto a si es regresivo o no, discusión que es buena para los técnicos, pero que, a efectos prácticos del contribuyente, el mismo es de orden proporcional a sus consumos de bienes o servicios. Es decir, quien más consume más paga, por lo que, desde la óptica individual, no cabe la distinción de la regresividad.

Esto nos lleva a una primera parada obligatoria en el impuesto: Su capacidad recaudatoria directa depende fundamentalmente del comportamiento de los patrones de consumo. A mayor consumo mayor recaudación. Si queremos que el instrumento de recaudación sea eficaz, debemos procurar que el ingreso disponible para consumo sea de manera incremental. Es decir, los consumidores finales debemos tener mayor ingreso disponible para consumir más, lo que a la vez debe ir acompañado de un alto nivel de confianza de que dicho ingreso se sostendrá en el tiempo.

Al cumplirse el primer año de entrada en vigor de la norma del IVA se inicia la condición gradual de entrada al sistema de cobro del IVA a aquellos que las normas transitorias les dieron plazos de acomodo. Sectores como el de turismo, servicios relacionados con la construcción, prestadores de servicios de reciclaje y actividades relacionadas, así como la canasta básica dejaran de gozar de la exención de cobro que traían por disposiciones transitorias. Estarán sujetos a tarifas reducidas del 4%, excepto por la canasta básica cuya tarifa en adelante – desde el 1 de julio 2020 – será del 1%.

Debemos distinguir el concepto legal y el económico del contribuyente. Desde el punto de vista de la norma el contribuyente es quien recauda el impuesto, sin embargo, desde la óptica económica, el contribuyente es quien consume, usa o se beneficia del bien o servicio adquirido, para que se cause la activación de la obligación de pagar el Impuesto y por tanto, el contribuyente legal, es un mero agente de recaudación, no así un pagador en estricto sentido, ya que quien paga es quien consume o utiliza.

Todo esto puede sonar muy evidente, o hasta obvio para muchos, pero debe servirnos de un marco conceptual, para ver que, a la luz de una recesión económica como la que vivimos actualmente, debemos pensar en las medidas de Alivio 2.0 en materia fiscal.

Tres elementos fundamentales:

1. la recesión antecede a la entrada en vigor de la Ley. el Banco Central la canta desde entonces como la inflación controlada – que tercos son – pero es lo que tenemos y hasta lo festejan, es como hablar de que la fiebre se le controló al recién muerto; qué logro, lo hemos perdido.

2. La reacción de toda economía a una entrada en vigor de una imposición indirecta, como el IVA, es en el corto plazo tendente a tener efectos recesivos. Entendiendo la recesión como una caída en los niveles de producción como consecuencia de una caída en los consumos de quienes, ante el aumento del efecto bolsillo del impuesto, deben reacomodar sus hábitos de consumo.

3. Por último, Covid-1 es un acelerador del empedernido estado de recesión de la economía costarricense en el estado en que se encuentra hoy.

Con estos elementos claros vamos a esbozar algunas ideas que debemos considerar al tratar de proponer medidas eficaces para palear el mal en sus orígenes y no en sus efectos.

Con la Ley de Alivio Fiscal que analizamos la semana anterior, que está pronta a cumplir su ciclo, surge la necesidad de evaluar si es necesario o no dar alguna ayuda a los agentes económicos ante la actual situación de cuasi paro de la economía en su conjunto.

Aprendiendo de las experiencias, debemos considerar que el IVA sigue siendo un impuesto que, aparte de su propia capacidad recaudatoria directa, genera un gran aporte a la recaudación indirecta, por la información que en complemento a la factura electrónica genera para efectos del control del impuesto sobre la renta de los agentes económicos.

Ahora bien, necesitamos reactivar la economía ¿es momento para que las actividades que de forma transitoria estuvieron exentas deban entrar a la sujeción a tarifas del 4%, o del 1%, en el caso de canasta básica, desmejorando más aun la condición de los sectores de turismo, servicios asociados a la construcción, enfrentando la temporada cero y la pérdida de la confianza de los consumidores, así como el efecto que en el empleo tiene el aporte del sector construcción?

Es coherente que pensemos en revisar con urgencia legislativa esta norma. Que dejemos las tarifas de estos sectores en cero, como en cero viene siendo su temporada. Así como también es la tendencia en la condición de los consumidores, en especial de los deciles más bajos, quienes por la afectación de un 1% a sus consumos de bienes de canasta básica, se verán cercenados en su capacidad de consumir lo poco a lo que tienen acceso hoy. Más cuando vemos que en el programa de subsidios por desempleo hay al menos novecientos mil beneficiarios, sea personas que perdieron su empleo o vieron reducidas sus jornadas.

También es urgente poner en manos de los consumidores mayor capacidad para consumir. Parar el sangrado de la recesión con una medida que, en lugar de gravar los ingresos de los asalariados de la forma y tarifas actuales, retorne a una tarifa no superior al 15%, o aumente los mínimos exentos, o una combinación de ambos.

Estoy claro y consciente de lo que implica esto en la recaudación y la respuesta a la pregunta subyacente es ¿cómo vamos a financiar esas medidas que propongo?

Recortando de una buena vez el tamaño del Estado. No queda tiempo, hay que hacerlo voluntariamente o los organismos internacionales nos forzaran.

Cuando nos sentemos a negociar con el Fondo Monetario Internacional nos exigirán el recorte del tamaño y costo del aparato estatal. Si no es el FMI, será con cualquier organismo serio que nos preste en las condiciones desmejoradas y en las que se encuentra la perspectiva de pago de la deuda de nuestro país. Las opciones son pocas, hay que pactar, toca aportar la solidaridad a los que nunca lo han sido, más que para demandar beneficios y prebendas para sí, ahora es el tiempo de la verdad.

Esto va a ser doloroso de todas formas. Debemos escoger el liderazgo de nuestros Poderes Públicos, para al unísono, y de forma patriótica, venir a aportar a la solución más que a la desenfrenada y despótica actitud demostrada de cara a la aplicación de la “regla fiscal.” Una regla de la que queda solo la memoria y unos pocos que aún se mantienen en ella, a solo un año de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

Por su parte el Ministerio de Hacienda anuncia una rimbombante medida de gravar con impuesto sobre la renta el salario escolar; el cual, por cierto, en el sector privado está periodificado en el salario mensual, donde ya veremos cómo hace para gravar estos salarios escolares.

Esta medida, aparte de tener poco potencial recaudatorio va en contra de las necesarias medidas de reactivación económica. Deja a los consumidores sujetos a esta imposición con un menor ingreso disponible, por lo que consecuentemente tendrán una menor capacidad de consumo y se seguirá atizando la gélida recesión.

En mi columna del pasado 2 de este mes advertía que nos veremos forzados a ajustes estructurales. Alertaba también de la baja en la calificación de riesgo país de la deuda costarricense, hecho acaecido esta semana anterior.

Es triste que los señores del equipo de gobierno parezcan campanas sordas en su caja de juguetes, sin poder leer los signos vitales del país.

Ahora bien, entramos a la mesa de negociación con el Fondo Monetario Internacional.

La característica de esta negociación es compleja, sin entrar en tecnicismos, es el tipo de fondos conocidos como fondos SBA, en los que el estado receptor se compromete a tomar acciones concretas como la disminución de la deuda pública y el indispensable recorte del gasto público.

En esta negociación los fondos no se entregan en forma integral sino conforme el cumplimiento efectivo, específicamente de las metas comprometidas en estos ámbitos de orden estructural.

El presidente Alvarado, entra con soberbia, como si viviera en una burbuja virtual. Afirma que el país negociará metas con el FMI, no condiciones. Lo complementa en un responso cuasi mortuorio el Ministro de la Presidencia, rajándose a decir – una vez más el tacto de don Marcelo está desfasado – que ninguna calificadora de riesgo dará de comer a nadie.

Tiene que salir el Presidente horas después a enmendar la página de su Ministro, sin haber enmendado la propia antes. El Presidente, debe saber o alguien le debe “soplar”, que la negociación es de términos – o metas – así como de condiciones, o debe abstenerse de ir a hacer el ridículo ante el FMI.

Quizá nos está pasando la factura, a precio de alto riesgo, la falta de experiencia y equipo de dotes adecuadas para negociar con un Organismo de este calado en las condiciones desmejoradas en las que se encuentra el país. Anticipo que, o es una postura de gallardía a la venezolana – un Maduro, inmaduro – o estamos en la antesala de un momento de gran problema para el país.

Debemos aterrizar, por duro que es, en el plano de la realidad. No somos el país singular en condición de crisis, si no somos serios en nuestras pretensiones y compromisos, demanda por recursos hay en el resto del mundo, con una economía igualmente devastada.

Publicado en el periódico  La República el martes 16 junio, 2020

¿Para adónde vamos?

Es una pregunta de difícil respuesta… En realidad, tomamos rumbo norte y de pronto, dimos un viro en reversa de forma acelerada al sur. El país ha perdido a un funcionario de probado quilate. Cuando se designó a don Rodrigo Chaves como ministro de Hacienda, no solo le felicitamos, sino que advertimos en este mismo medio, a lo que venía en un país con un gobierno de brújula cargada del magnetismo de la confusión.

El descontrol del discurso y la acción práctica nos ha llevado a diversos actores de la sociedad civil a sentirnos frente a una gran tomadura del pelo.

Es ridículo cómo nos creímos la mentira con la que apoyamos la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, bajo la promesa de una disciplina fiscal regulada por una vilipendiada “regla fiscal.” Ahora descubrimos que aplicable solo a una vaga mitad de los que voluntariamente se someten temporalmente a ella, para guardar las apariencias temporales.

Tenemos un gobierno con una cabeza que tiene sus órganos desconectados y descoordinados. Oye, pero no escucha. Habla, pero no comunica. Ve, pero obvia la realidad, y deja que cada uno en el ámbito del Poder Ejecutivo haga una mejor o peor imitación de su corroída disfunción, desde la cabeza misma de este Poder.

Tenemos un banquero central que le da miedo aumentar el circulante, función inherente a la banca central del país, pero no tiene empacho de alzar la voz para decir que hay que subir las tarifas del IVA del 13% actual al 15%. Una ausencia funcional que – de nuevo – solo imita la incoherencia de su presidente.

¡No es de recibo! Tenemos un país con urgencia de una inyección seria, con coraje, de dinero circulante, pero nuestro banquero central – al menos a nivel nominal – lleva su puesto en una disfunción, como quien no tiene tarea propia, y se mete en el patio de su vecino y colega del Banco Mundial, el entonces Ministro de Hacienda Rodrigo Chaves.

Esto fue la penúltima gota que se aportaba al vaso lleno.

La ley que releva a las municipalidades de la opcional “regla fiscal” simplemente es la manera que, en concurso el Poder Ejecutivo y Poder Legislativo, llegaron a dar la estocada final.

No a Rodrigo Chaves, quien simplemente continuara su vida, sino a las valoraciones del compromiso efectivo que parecía haber asumido el país con los que le financiamos, con organismos internacionales y contribuyentes.

Nos dan a todos una doble bofetada en retribución a haber creído en su gran mentira. Han pateado a quienes financiamos la fiesta, que a manos llenas tiene este gobierno, de los recursos de todos como si estuviéramos en Jauja.

Recordemos el estado del entorno en el momento en que se discutía la ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Estábamos al borde del precipicio. Las calificadoras de riesgo, como parteras, estaban en la sala esperando el momento del parto de la norma, para mejorar la condición de riesgo calificado como agravado por la indisciplina fiscal y la carencia de recursos frescos. Le mentimos como país al mundo. ¡Qué pena me da! Fui participe de esta gran mentira y pido disculpas.

Disculpas a los contribuyentes que, de buena fe, pero sin buena gana – pues pagar impuestos no es placer ni siquiera de los más pervertidos masoquistas – y, en un acto de altruismo nacional, dimos el apoyo desde la academia, la empresa y los grupos de cámaras empresariales a la necesidad de contar con un IVA que según ley tenía potencial recaudatorio directo e indirecto.

Es decir, tanto el propio del impuesto indirecto como el de recabar información de gran valor para determinar cumplimiento en materia del impuesto sobre la renta. Que, a la vez, se modernizó de manera profunda, pero sin mucho concierto, de a callado.

Disculpas a la comunidad de organismos internacionales. Entre otros, El Banco Mundial del que era – es – funcionario el pateado exministro de Hacienda. También se les engañó en el compromiso de entrar en el camino de la seriedad del manejo de las finanzas públicas con diligencia, compromiso y rumbo de racionalidad.

¡Esto nos va a salir caro! Las calificadoras de riesgo verán con ojos distintos la próxima hoja de ruta, donde la “dulce revancha” viene empacada de reformas estructurales más drásticas e imperativas.

En la década de los 80, cuando el país rompe con el Club de París, que llevó a la debacle económica que nos costó décadas recuperarnos, fue un acto frontal, con agallas, estemos o no de acuerdo con lo hecho. No se entró en una posición de amañada mentira institucional, como la que hoy leemos en el par de años que ha manejado la Administración Alvarado Quesada. De manera rastrera se engañó, en lugar de enfrentar como lo hizo Carazo Odio en aquel entonces.

Retomar el camino de la reconstrucción económica nos hizo pasar por tres dolorosos programas de ajuste estructural. Nos puso en remojo económico y tensiones sociales por diez largos años, cuando aún las condiciones de la realidad política permitían poner de acuerdo, no sin dolor, costo y dificultad. Fue el comienzo del fin del bipartidismo manejable y contrastante con la sociedad de hoy, que en su conjunto y su manifestación atomizada en diversidad de partidos y diputados independientes hace que no se vea una clara respuesta a la pregunta que planteamos, de ¿Quo Vadis Costa Rica?

La ocurrencia del señor Cubero, quien propone subir el IVA del 13 al 15%, amerita que le dedique unas líneas, porque el mérito de la carencia de mérito, lo amerita.

Cualquier persona seria, que conozca mínimos de economía, así como todo aquel que goce del privilegio del sentido común, sabe que estamos en una profunda y aún no dimensionada recesión.

En una recesión – si queremos salir de ella – debemos estimular el consumo, claramente la ocurrente propuesta no va en esa dirección.

Desde el más básico consumidor dependiente de un ingreso fijo, hasta el mas docto de los economistas sabe que, subir un impuesto que recae sobre el consumo de bienes y servicios, reduce la cantidad que de estos puede consumir el conjunto de los agentes económicos. Como consecuencia se reduce la velocidad a la que la economía podrá salir de la profunda recesión en que nos han sumido el Covid-19 de manera inocente y la Administración Alvarado Quesada de manera absurda y desde antes que la pandemia fuera la cobija que abriga y disimula la falta de gestión sesuda de lo económico.

Antes de hablar de cambiar la tarifa al alza del impuesto, hay muchas cosas que se deben considerar de previo:

  • Hacer un reglamento de IVA que sea legal, eliminando el exceso de orificios que a la ley se le crearon, en el reglamento ilegal promovido por el Ejecutivo en sentido contrario a la Constitución Política. De esto da cuenta ya al menos una sentencia del Contencioso Administrativo.
  • Eliminar de una buena vez el disfraz de legalidad que da el régimen simplificado y la multiplicidad de distorsiones que provoca al sector formal la falsa formalidad que brinda este régimen y la forma que hace deficiente la recaudación y potencial recaudatorio del IVA y renta, así como la transparencia de origen de abundantes riquezas.
  • Eliminar de manera sensata las múltiples exenciones del artículo 8 de la Ley del IVA, así como sus ilegales encadenamientos otorgados por normas infra legales, incluyendo el reglamento, resoluciones y otras disposiciones de mera fuente de nueva normativa del Facebook de la Administración.

Al nuevo ministro de Hacienda don Elián Villegas, los mejores deseos. Tanto por él por su excelente gestión efectuada en su anterior institución, el Instituto Nacional de Seguros; como por que, al irle bien a él, nos iría bien a todos.

Sin ánimo pesimista, oírle hablar en sus primeras declaraciones me da pena por él. Parece estar desconectado a los acontecimientos de indisciplina fiscal que es liderada por el presidente mismo. Una contradicción respecto de su propósito de mantener la disciplina en materia del gasto público. Propósito que aplaudimos mucho, pero desconfiamos pues estará durmiendo con el enemigo, si no hay un cambio milagroso en la dirección y efectivo compromiso de acción del Poder Ejecutivo en la quebrantada “regla fiscal”.

Costa Rica, Patria mía, que pena me da no poder responderte con claridad y exactitud ¿para adónde vamos? o más aún ¿para adónde nos llevan?

Publicado en el periódico La República el 02 de junio del 2020

 

Servicios veterinarios gravados al 4% con el IVA, beneficios y complicaciones

 

 

 

 

 

 

 

 

Los médicos veterinarios podrán facturar a un 4% de IVA sus servicios, luego de la resolución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda en el que le da la razón al Colegio de Médicos Veterinarios.

Los Veterinarios interpusieron una demanda para revisar la legalidad del artículo 23.1.b del Reglamento a la Ley del IVA, que consideraba como servicios de salud únicamente los prestados a humanos.

El Contencioso resolvió a favor del Colegio de Veterinarios en la Sentencia 009-2020-VII y a continuación explicamos, no solo las razones en las que el órgano judicial fundamenta su decisión, sino otras implicaciones relacionadas que es necesario mencionar.

La autoridad judicial se basa en que el artículo 11.1.b de la Ley del IVA indica de forma general, que tendrán tarifa reducida: “(…) Los servicios de salud privados prestados por centros de salud autorizados, o profesionales en ciencias de la salud autorizados. Los profesionales en ciencias de la salud deberán, además, encontrarse incorporados en el colegio profesional respectivo.” En adición, incorpora que la interpretación de lo que se debe considerar por profesionales de la salud está contenido en el artículo 40 de la Ley General de Salud, donde están mencionados los especialistas que tengan mínimo grado de licenciatura en: Farmacia, Medicina, Microbiología Química Clínica, Odontología, Veterinaria, Enfermería, Nutrición y Psicología Clínica.

La sentencia concluye que “la norma reglamentaria restringe de manera abierta y flagrante las disposiciones al respecto establecidas en la ley, modificando en esencia el contenido de la norma legal que regula, lo cual sin duda alguna constituye una flagrante violación al principio de supremacía legal y de jerarquización normativa”.

El Tribunal Contencioso Administrativo le recordó al Ministerio de Hacienda que las potestades reglamentarias están en subordinación con respecto a una norma con carácter de Ley; por lo que es fundamental apegarse al principio de reserva de ley, especialmente cuando se trata de materia tributaria.

Se determinó que la limitación creada vía reglamentaria, que obligaba a los profesionales en medicina veterinaria a gravar sus servicios a una tarifa del 13% de IVA, es ilegal; y por ende deberá aplicarse la tarifa diferenciada del 4%en estos.

Un asunto colateral a lo resuelto a nivel tarifario tiene que ver con el tema de la devolución automática del IVA.

El último párrafo del artículo 28 de la Ley de IVA estableció que cuando se presta un servicio de salud privado y este haya “(…) sido cancelados por medio de tarjeta de crédito, débito o cualquier otro medio electrónico que autorice la Administración Tributaria (…)”, se realizará la devolución del monto del impuesto. Mientras que el artículo 39 del Reglamento a la Ley de IVA establece que:

“(…) 1. En el caso de la prestación de servicios de salud privados, cuando el pago se realice mediante tarjetas de crédito o de débito o cualquier otro medio electrónico de pago que mediante resolución general autorice la Administración Tributaria, siempre y cuando esta tenga acceso a la información de la transacción realizada; el contribuyente que preste el servicio deberá reembolsar el impuesto cobrado al consumidor final. Para estos efectos, el contribuyente utilizará el campo asignado dentro de la estructura del comprobante electrónico para registrar el reembolso del impuesto.

  1. En estos casos, el contribuyente deberá registrar el débito correspondiente de la operación realizada y aplicando como pago a cuenta el impuesto reembolsado al consumidor final, en la declaración auto liquidativa correspondiente.”

El hecho de que se incluya a los servicios veterinarios como gravados al 4%; hace que sea de acatamiento obligatorio también la norma que se refiere a la devolución del impuesto. De tal manera, los médicos veterinarios deberán aplicar la figura de la devolución en su proceso de facturación, cuando reciban el pago por los medios indicados.

No todo es completamente positivo para el sector de los médicos veterinarios.

Si bien lograron que los usuarios y consumidores finales de sus servicios tengan que cancelar menos IVA o no cancelarlo del todo (por el asunto de las devoluciones); lo cierto es que esas ventas a tarifa reducida generan consecuencias importantes.

Los médicos veterinarios comprarán por regla general sus insumos a tarifa del 13% de IVA y solo se podrán acreditar hasta un 4%, por lo que el restante 9% deberán tomarlo como un costo (artículo 30.1 de la Ley de IVA).

Este principio se aplica cuando tengan identificación específica entre sus compras y sus ventas. Caso contrario, si no se cuenta con identificación específica y venden a diferentes tarifas, este IVA al 4% generará la obligación de realizar cálculos de proporcionalidad o prorrata más complejos.

Veamos,

El 9% restante del IVA debe ser considerado un gasto cuando, por ejemplo, el médico veterinario compra un producto, digamos de limpieza exclusiva de su mesa de trabajo (al 13%) que será utilizado sí y solo sí, para la venta de sus servicios de consulta de medicina veterinaria, que será vendida con un IVA del 4%.

Mientras que, el recibo de electricidad o el agua del local deberá incluirse en el cálculo de prorrata, pues esos servicios, comprados al 13% de IVA serán utilizados de manera indistinta para la venta de servicios médicos (al 4%) como en la venta de alimentos, juguetes y accesorios para mascotas que deben venderse con IVA al 13%.

Será más que necesario para estos profesionales contar con el suficiente conocimiento o con las herramientas necesarias que hagan posible una aplicación pacífica de la normativa tributaria.

Es importante mencionar que la anulación de la norma reglamentaria, no afecta las actuaciones que hicieron los profesionales en veterinaria ajustándose a una norma ilegal. En este sentido, el órgano jurisdiccional establece que “(…) Dicha anulación surtirá efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de la norma, todo sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y de las situaciones jurídicas que se hayan consolidado durante la vigencia de la misma (…)”.

Se debe reconocer la importancia de esta sentencia no solo a nivel del gremio de los médicos veterinarios, sino como la primera muestra de cómo se irán resolviendo algunas otras ilegalidades – que abundan – en las normas reglamentarias de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

Situación comentada en diversas oportunidades por los especialistas en la materia tributaria, que hemos manifestado vicios en normativa infralegal “post-reforma fiscal”. Esta es la primera ilegalidad de muchas otras que pronto serán discutidas en Tribunales de Justicia; generando gran cantidad de anulaciones de disposiciones normativas.

 

Soluciones y ocurrencias

Ahora tenemos más claras las características del problema económico que teníamos antes del COVID – 19 y aunque las consecuencias pandémicas en la economía continúan en proceso de definición, la realidad pre-COVID no debe escudarse en esta realidad posterior; más cuando las sus dimensiones efectivas aún están escribiéndose y empeorando.

Primera reflexión para rescatar: El mundo entero verá como consecuencia de Covid-19 una caída de sus niveles de producción y empleo, pero no todo el mundo partió de realidades económicas equivalentes. De igual manera que ese decrecimiento ocurra al colectivo, no se manifiesta de manera equitativa a todos los agentes de la economía, ni siquiera de manera proporcional.

Segunda reflexión clara: Costa Rica venía sumida en una profunda recesión desde hace muchos años, donde la más acelerada caída por supuesto la vemos ahora, pero que tiene cola desde junio de 2019, mucho antes que Covid-19 como pretexto y realidad saliera a la luz pública. Digo junio, por que desde entonces la administración Alvarado Quesada nos ha venido dando “atolillo con el dedo” en su acostumbrada y cada vez menos creíble estrategia de manejo de expectativa en divulgar milagros, sin contar con el “milagrero”.

Tercera reflexión: El tamaño, la profundidad y duración de las consecuencias de orden económico, de la realidad exacerbada por la pandemia sanitaria, simplemente dependerán de las medidas de reactivación que cada economía presente y, más que proyecte, ponga en acción de manera oportuna.

Cuarta reflexión: La reactivación económica debe ser diferente, pero acá se ha venido manejando de manera indistinta por moros y cristianos, a la solución de los efectos desatados y encendidos por la pandemia. Si la seguimos tratando de sanar por los síntomas, vamos indudablemente a errar. La reactivación económica es el conjunto de acciones sistemáticas y programáticas tendentes a solventar las causas y nunca los efectos de la caída de la producción.

Quinta reflexión: Costa Rica es un país poco competitivo por problemas estructurales, que no han sido atendidos desde hace décadas que vienen maquillándose. En este estornudo de Covid-19, simplemente se le está cayendo su añejo maquillaje multicapas, aportadas cada una de ellas, por las múltiples administraciones de Estado, que han pilotado la nave nacional antes y durante la actual administración.

Sexta reflexión: No hemos iniciado el camino de la reactivación económica. Los actos “magnánimos” hasta hoy legislados van en la línea del alivio del síntoma originado en el gran mal de nuestra economía, ser incapaz de gastar más que lo que es capaz de recolectar por medio de ingresos sanos al Estado. A la economía hay que meterle plata de verdad, estamos hablando de dotar de estímulos financieros de fondos no reembolsables producto de emisión. El banquero central debe despertar y apechugar, no es de recibo mantener entradas de dólares provenientes de, no se sabe dónde, que hagan del Colón costarricense la única moneda no devaluada del mundo. No le debe tener miedo a seguir cuidando el indicador de inflación que le asusta como el tigre debajo de la cama.

El Estado puede financiarse de tres formas fundamentales: mediante impuestos, deuda o donaciones. Estas últimas se han venido a más en los actos solidarios derivados de la pandemia de la Covid-19, pero no son por demás un medio normal y recurrente de vivir con el digno título de país en vías de desarrollo. Título que nos hemos enchufado en nuestro cerebro y nos hemos creído, por que es menos feo que el de subdesarrollados, o por que quienes dictan las medidas para esa clasificación, simplemente toman en cuenta algunas y no todas las variables de fondo de las economías.

Un país en vías de desarrollo es en contraste a uno subdesarrollado, aquel que va camino, es decir, con dirección a puerto de salida, de la condición de precarias variables económicas y sociales, con un paso sostenido y sostenible en el tiempo, para mejorar sus condiciones de competitividad. Es de la competitividad de donde se deriva el desarrollo, la capacidad de generar riqueza que produzca bienestar.

Que bien suena, pero entendámoslo… Una sociedad desarrollada es aquella que tiene o está, en proceso de construir en el mediano plazo condiciones de solvencia en sus variables mas críticas de orden fundamental.

Primero, un sector privado que cuente con las libertades de gestión que le permitan el cumplimiento de su triple misión: generar riqueza, empleo y contribuir a las cargas públicas en un sistema tributario equitativo y certero en lo jurídico; simple – ojo, no simplista – en el cumplimiento y que sea competitivo en lo horizontal de la comparación con las condiciones de los países de sus ares de influencia en el mercado.

Segundo, contar con un Estado que sea eficiente y eficaz en la función de asumir sus roles fundamentales de garantizar bienes o servicios no susceptibles de ser manejados de forma eficiente ni rentable por el sector privado.

Es decir, prestaciones tales como la sanidad universal en su acceso y accesibilidad, de la que hoy podemos dar cuenta al mundo con tanto orgullo. La seguridad ciudadana en todas sus caras, desde la seguridad física, la de tránsito, la jurídica, el acceso a la justicia pronta, cumplida y objetiva; esto alude a la justicia sin sesgos a favor o en contra de cargas ideológicas, o más aun exenta de corrupción.

Un Estado que pague salarios y prestaciones justas a sus servidores, siendo estricto y riguroso en el nivel de exigencia y propiciando el crecimiento de los funcionarios. Que abole, como se hizo con el ejército, la inamovilidad que es la fuente mayor tutela de la incompetencia y la corrupción del compadrazgo. Que, en ese concepto de justicia en la compensación de sus funcionarios, sea una justicia con métricas de gestión y competencia leal con el sector privado en materia laboral. Sin privilegios ni gollerías, adecuado a la realidad fiscal del Estado para sostener las cargas laborales.

Un Estado de función de regulación de la libre gestión de la armonía, entre las naturales contraposiciones y dicotomías entre desarrollo o ambiente, entre recursos naturales y su racional aprovechamiento, procurando que el estado de equilibrio se logre con la mínima intervención, como un padre que cuida sin sobreprotección ni descuido a sus hijos.

Un Estado que mantenga el acceso universal a la educación de forma cualitativa y cuantitativa. Que entienda que no basta con contar con aulas en el rincón más recóndito del país – que es motivo de orgullo nacional – pero ¿para qué aulas sin empleo? Hay que dar condiciones a la educación en lo cualitativo, orientar los programas y dotación de medios materiales, humanos y tecnológicos de equivalencia a los que se cuenta en las mejores instituciones educativas del sector privado. Modelar desde las bases una efectiva accesibilidad de los educandos a la inserción social. No apretarles como embutidos en el embudo social a ley de la selva en condiciones tan dispares. Una educación que atienda la función de formación para la vida, que incluya la capacidad orientativa de orden vocacional y con miras a la demanda de la empresa privada por personas capacitadas y capaces de ser competitivas y competentes.

Un Estado que, sabiendo que debe tener deudas, las adquiera con la certeza razonable de su capacidad de pagarlas y con el fruto del fomento de su buen uso. Endeudarse responsablemente conlleva a usar los recursos prestados para inversión en infraestructura, para dotar a la empresa privada de capacidades incrementadas de competitividad. Un estado de que valore el monto acumulado de sus compromisos de deuda mediante una planificación que trascienda a la Administración del gobernante de turno, que sea obediente a un proyecto país, que sea sustentable, evitando endeudarse para el pago de gastos corrientes.

Este debe ser un Estado delgado, pero bien alimentado. Con unos impuestos como fuentes principales de su financiamiento para sus gastos funcionales y de inversión, que fomenten la creación de la riqueza, entendiendo que su función es la de promotor y no de obstructor y mucho menos enemigo de la pagadora de sus recursos, que es la empresa privada.

Una empresa privada que cuente con un Estado amigable como el descrito, donde la natural contraposición de intereses no se exime, pero se pacta de forma transparente sin costos o agendas ocultas de parte y parte, indudablemente, será una empresa privada que tendría un marco de acción inicial para hablar de un plan de reactivación económica.

En esos términos, a las empresas privadas no les dolerá pagar impuestos justos, basados en su creación de riqueza, para que la función redistributiva del Estado sea ejecutada con la mira a la inserción de quienes no lo han logrado aun, pero evitando convertir el subsidio en la profesión u oficio del receptor, excepto en casos de orden natural.

Es necesario sintetizar todo lo anterior a ver si las autoridades de una buena vez entienden.

O reducen la ineptitud de gestión del Estado, cortando ya, no mañana, el tamaño, las funciones, las personas y las actitudes obstructivas y destructivas del clima de inversión, o el punto de partida de la reactivación económica no se puede siquiera plantear.

Costará y dolerá, pero la gangrena social que se viene alimentando con una empresa privada decreciente, desmotivada, con costos crecientes de operación resultantes de las evidentes falencias de infraestructura pública, dejará muy pronto al Estado solitario y habiendo matado la “gallina de los huevos de oro”.

Señores del Estado, esto es a todos los Poderes de éste. Ustedes han asumido el deber constitucional de defender los intereses de la patria. Hagan lo que se debe hacer de una buena vez. De otra forma, cada día que pasa está hundido en la historia y ésta se los cobrará.

La falta de valentía, sensatez y coraje que les vienen caracterizando solo avizora que la crisis no es de dos, sino de tres componentes: sanitaria, económica y de ineptitud en las autoridades, de todas ellas, la peor es la última.

Estoy seguro de que Costa Rica cuenta con un gran capital humano para salir adelante. Si ustedes no van a hacer nada, al menos no obstruyan el paso, pero tengan la responsabilidad de dejar hacer a quienes queremos construir un país que se dirija al norte del desarrollo y no al sur del populismo que les caracteriza su gestión.

Publicado en el periódico La República el 26 de mayo del 2020

Primeros signos externos

Estamos presenciando los primeros signos externos relacionados con la gestión incrementada de fiscalización. El aspecto se marcó como uno de los derroteros del nuevo jerarca del Ministerio de Hacienda. Un indicador en la dirección correcta para que pare de una buena vez la piñata de recursos que se evaden cada día en nuestro país.

El cierre de un negocio en particular debe ser visto desde varios ángulos para una correcta atribución de causa efecto a las cosas; a fin de evitar que lleguemos rápidamente a conclusiones incorrectas. El cierre de negocio es una medida tutelada en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, siendo quizá la forma menos inteligente de gestionar la labor de cobranza y lograr el fortalecimiento de fiscalización y recaudación.

Sin entrar al mérito del caso específico al que se aplicó, sí es fundamental entender que esta sanción es contraria a la lógica de generar recaudación. Según ha trascendido, obedece a un incumplimiento de un contribuyente que había recibido el requerimiento de pago de la Administración como corresponde, pero no es resultado de las acciones que más perjudican al Erario. Valga decir que si alguien perdió fue en efecto el propio Erario, que al cerrar el negocio provoca la interrupción del negocio en marcha, que a su vez genera riqueza. Esta riqueza sujeta a imposición tanto directa como indirecta se ha perdido para siempre respecto de esos cinco días en concreto.

Entenderíamos, y de manera excepcional aceptaríamos una medida de esta naturaleza, cuando se trate de omisos, que se detecten en el flagrante acto de evasión que se ejerce de forma pública y notoria a los ojos consentidores de la propia Administración. A quien se le haya “agarrado con las manos en la masa”; pero no a un contribuyente – no hablamos de este caso en concreta la aplicación, sino de todos en situaciones potencialmente análogas – que se encuentra inscrito y que ha declarado, sin detección de omisiones, como parece ser este caso. Por el mero impago, se aplican medidas de destrucción de riqueza y la consecuente recaudación perdida para siempre.

Hay que distinguir el trigo de la paja.

No se puede tratar igual a quien se presenta y actúa de manera pública y notoria como un negocio lícito, que la Administración conoce, sabe dónde notificar puesto que ya lo ha hecho – según se indica en los hechos conocidos – pero que incumple con su pago. Existen medios de cobro mas eficaces como el embargo de bienes, sin destrucción de riqueza ni fuente generadora de hechos imponibles. El cierre de negocio debería reservarse para para los verdaderamente omisos.

Es aquí donde extrañamos la gestión de la Administración Tributaria. Al solucionar el meollo del asunto de cumplimiento, se evidencia en sus campañas casi nulos resultados en la detección de riqueza de omisos. Tiene un arsenal informativo que, de forma reprochable, usan exclusivamente contra quienes cumplimos y no contra quienes se crean su propio “paraíso fiscal”, resultante de su propia conducta y la complicidad de la Administración. Una realidad que pone de manifiesto hacia dónde deben dirigirse los esfuerzos de cara al aumento de cumplimiento de obligaciones tributarias.

Se debe entender como de actitud cómplice, aquella institución y los funcionarios que se encuentran designados a la labor del control fiscal. Quienes, contando con los medios materiales, informativos y jurídicos, omitan cumplir con el deber de ejercer las labores necesarias para detener este cáncer social. Un problema que destruye al tejido económico del ámbito privado de quienes contribuimos y del ámbito público de quienes se exponen al incumplimiento de sus funciones y deberes por carencia de recursos suficientes.

El rostro de la evasión es el de la madre que no puede llevar a su hijo a los programas sociales de atención. El de los pacientes que esperan solamente el paso del tiempo para la deficiente atención de sus dolencias. El de las familias que pierden uno de sus miembros pues, al haber pocos recursos, su ser querido fue victima de enfrentamientos de bandas de asalto y narco-mafias por deficiencia en el control y la prevención del delito.

Cuando ponemos el rostro cóncavo a la evasión nos percatamos que no basta con el mandato constitucional de deber contribuir con las cargas públicas del Estado. Si no, que este deber es concomitante con el deber del Estado de patrullar por el cumplimento de la obligación de una forma paritaria. Sin los sesgos que produce la inopia, la complicidad o la corrupción. Valga decir que, sin que las tres calificaciones lleguen ni de lejos a ser excluyentes entre sí.

Solo en colusión se puede explicar que un Estado tolere que le saqueen a vista y paciencia sus recursos. Que se le ponga en indefensión cuando para tutelar el interés de la recaudación el coste social, económico y de imagen debe ser el dejar de recaudar eventualmente más de lo que se pueda llegar a recaudar por una sanción como la indicada. Un cierre de negocio, vaya chantaje que tiene implícito nuestro sistema de perversa visión de castigo a los que conoce la Administración. A los omisos, ni los busca y ante esto debe haber contundentes consecuencias. No vemos aún, pero guardamos toda esperanza, que estas acciones seas materializadas, por usted y por mí, por Costa Rica.

Defender los derechos de los contribuyentes es un deber del Estado; pero si este no lo hace, el nuestro es el de cumplir con la denuncia. Son nuestros clientes y los contribuyentes censados los que están soportando las consecuencias de este estado de cosas. No es de recibo y es nuestro anhelo de corazón empezar a ver acciones que sean conducentes al logro de los objetivos del combate de las practicas conocidas de fraude abierto, que hacen de un país como el nuestro, uno donde se requiere de heroísmo para cumplir y para emprender; para seguir subsidiando de manera solidaria la conducta de los evasores que se enriquecen a costa nuestra.

Esperamos pronto ver los primeros signos externos. Que no sean solo shows mediáticos, sino que lleguen a la raíz de este mal con el que la convivencia, es intolerable.

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Publicado en el periódico La Republica el 24 de Diciembre del 2019.

Empacando para cerrar

Estamos a una semana de celebrar la fiesta de la Navidad y muchos ya están empacando para preparar el final de un año 2019 variopinto.

En este ambiente de preparación – al igual que corresponde hacer cuando empacamos – conviene hacer una lista de revisión que nos sirva para evitar lamentables olvidos, que serían evitables si hubiésemos tomado las medidas pertinentes.

Hoy deseo aportar a la lista de empaque lo que debían ser los actos preparatorios para el cumplimiento de una primera vez de la liquidación anual del impuesto mensual del IVA.

Desde la entrada en vigor del IVA, como resultado de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas el pasado primero de julio, hemos podido aprender al caminar, que el impuesto tiene una serie de diferencias significativas respecto de las obligaciones del impuesto de ventas derogado.

Una de las diferencias que hoy deseamos recordar a los contribuyentes es la característica de liquidaciones provisionales del impuesto de manera mensual, con una declaración anual definitiva. Esta liquidación anual es relevante en particular por los elementos de la determinación de los derechos efectivos de acreditación de los IVA soportados y que han cumplido con los requisitos de deducibilidad en las liquidaciones mensuales.

Debemos recordar que la norma legal establece que solo da derecho a crédito el impuesto relacionado con la adquisición de bienes o servicios, en el tanto que los mismos correspondan a transacciones gravadas y no exentas para quien se ha merecido el derecho de acreditación.

En otras palabras, el derecho de acreditación en el IVA es un derecho subordinado o condicionado a que la operación de venta esté sujeta y no exenta.

Esto sigue la lógica jurídica y económica de una cadena de valor agregado, que evite que haya derechos de acreditación que sean en otra forma medios de reducción de costes de operación que indebidamente se conviertan en un quebranto de la lógica del impuesto de valor agregado.

Como consecuencia de lo anterior, tenemos que por primera vez todos los contribuyentes liquidar con fecha 31 de diciembre próximo, el valor de los derechos de acreditación aplicados en nuestras declaraciones de IVA que se han presentado para los meses de julio en adelante. Un ejercicio de comparación entre los valores deducidos y los que, en efecto, la realidad de nuestras ventas a exentos sin derecho de acreditación nos defina como el derecho definitivo para 2019 de liquidación de la proporcionalidad provisional contrastada con la proporcionalidad definitiva.

Debemos recordar que la proporcionalidad estimada 2019 fue el resultado de la determinación de un valor relativo – porcentaje de ventas con derecho a crédito, con respecto a ventas totales – para el año natural 2018, con independencia del período fiscal que a efectos de renta tuviese el contribuyente.

Esta proporcionalidad debe ser contrastada con la “real” del 2019. Esa que resulte de comparar las ventas que dan derecho de crédito pleno con respecto a las ventas totales, para el periodo que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019.

Valga decir, que tanto para las ventas del año 2018 como las que se imputen al periodo del 1 de enero al 30 de junio de 2019, estamos ante una ficción planteada en el reglamento de la norma del IVA: Asumir como si el IVA hubiese estado en vigor en esos periodos, un contraste con la realidad que en efecto hizo que el impuesto entrara a regir sino a partir del 1 de julio del presente año.

Esta comparación de derechos estimados de deducción por proporcionalidad de 2019 y los reales derechos que surgen de los cálculos combinados de presuntos del primer semestre con reales del segundo semestre de 2019, son los valores cuya diferencia debe ser liquidada el próximo 15 de enero de 2020. El cálculo dará una mayor o menor cantidad de IVA por pagar y la contraparte de orden contable será una mayor o menor valía de los bienes duraderos ajustados, así como un mayor o menor valor de gasto deducible.

Recordemos que la norma reglamentaria del IVA obliga que, con independencia de las políticas propias de capitalización de la empresa o el contribuyente como regla general, cualquier erogación de más de 15 salarios base deba ser tratada como bienes duraderos con la creación de un auxiliar a fin de periodificar el derecho de deducción de IVA en los tres períodos anuales de liquidación definitiva de los derechos de crédito, que correspondan según los valores de proporcionalidad antes descritos.

La labor es ardua en intensidad, detalle y cálculos que conllevan una gestión integral de las declaraciones ya presentadas. Tres de ellas – las primeras – sin consecuencias de sanción y otras tres – las últimas del año, incluida la complicada declaración de diciembre con la liquidación acumulada de proporcionalidad – sujetas a las sanciones por determinaciones incorrectas o imprecisas. Sanciones previstas en el artículo 81 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios de hasta 150% de multa por la diferencia que pueda surgir en estos cálculos. De ahí la importancia que conlleva la adecuada sustentación del cálculo de liquidación de la prorrata definitiva del 2019, así como el efecto contaminante que puede conllevar un error que se convertiría en sistémico para el año 2020.

Debemos tener en cuenta que en los procesos de fiscalización se pueden hacer comprobaciones de diversa naturaleza, aspecto que implica no solo la necesaria integridad numérica sino la calidad de los registros contables auxiliares que emergen como urgentes antes de empacar para irnos de fin de año.

La forma de cumplir en tiempo, forma y calidad es indiscutiblemente mediante el uso de la tecnología, esto lo ha dejado resuelto desde su diseño eTax. eTax es la única herramienta diseñada por un equipo de expertos fiscales e informáticos. Los múltiples usuarios de la herramienta, así lo tienen ya solucionado.

Aun no es tarde para moverse, no debe esperar que sean las acciones de la Administración Tributaria las que le estimulen. La prevención es la forma más inteligente de gestionar el riesgo, en particular, el riesgo tributario.

Tenemos que prepararnos para el viaje y la aventura de esta primera liquidación de prorratas, debemos empacar apropiadamente los medios materiales y tecnológicos para esta aventura, que no nos tome desprevenidos.

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Publicado en el periódico La Republica el 17 de Diciembre del 2019.

Concepto de ganancias de capital, aclarémoslo

Una de las temáticas que ha traído diversas confusiones y discusiones en relación con la entrada en vigor de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, es precisamente la forma, el momento y la tarifa aplicable a las ganancias de capital.

Analizando la génesis misma de esta situación tenemos en primer lugar un aspecto de orden histórico: Como tesis de principio, las normas tributarias aplicables a la diversidad de tipos de renta hasta el pasado 30 de junio, no sujetaban a imposición las ganancias de capital.

También es origen de esta dificultad de comprensión de la norma de sujeción al impuesto, de según qué supuesto de transmisión analicemos, estamos ante una diversidad reconocida en el derecho comparado de tipologías de renta, razón por la que no estamos ante un concepto unívoco e inequívoco cuando nos referimos a ganancias de capital.

Los comentarios al Modelo de Convención de Tratados para evitar la Doble Imposición de la OCDE; plantean algunas luces respecto de la forma y lugar en que los países tratan la sujeción o no de las ganancias de capital como materia imponible.

En los comentarios al artículo 13 del Modelo, se indica tres formas alternativas a la tributación de este tipo de rentas:

1. En diversos países las ganancias de capital se consideran no sujetas a imposición.

2. Las ganancias que surgen como tales ganancias de capital en el curso de los negocios, se someten a tributación, mientras que aquellas que ocurren fuera del curso normal de operación o de los negocios, no se someten a imposición. Por último:

3. Aún en aquellos casos en los que se gravan las ganancias obtenidas fuera del curso normal de operación, esta tributación se refiere en forma particular a algunos supuestos de transmisiones de inmuebles o ganancias especulativas.

También indica el Modelo, en el segundo párrafo del comentario del artículo 13 que se encuentran aún en los países de la OCDE, diversidad de formas de gravar las tipologías indicadas en el párrafo anterior, dependiendo de normas de derecho interno de cada país. Pasan desde las opciones generales, sometiendo todas las ganancias de capital a tributación como ingreso gravable en renta – en el caso Costa Rica el 30% – o utilizando para estas ganancias no recurrentes, a tarifas diferenciadas, tal cual es el caso de Costa Rica, en tesis general de 15%.

El modelo escogido por la Ley de Fortalecimiento es un modelo híbrido, con diversas llaves de decisión para determinar la tarifa aplicable. Costa Rica ha pasado de manera pendular, de no gravar las ganancias de capital, a gravarlas todas, excepto aquellas que concretamente están exentas según el artículo 28 bis, así como en los supuestos que, por motivo de ficción jurídica, el propio artículo 27 de la ley de renta, establece condiciones de no sujeción.

Si lo que se enajena, a cualquier título, es un bien afecto a la actividad habitual – actividad que tributa por el impuesto a las utilidades –, es decir esté dedicado de manera indudable a la actividad del contribuyente, es considerado en el momento de su enajenación, como una diferencia que debe ser gravada o deducida en la base imponible íntegra del impuesto sobre las utilidades; incorporándose – sin norma de periodificación alguna – a la base imponible del impuesto sobre las utilidades a una tarifa general de 30% en el caso de entes jurídicos en este periodo fiscal 2019, para aquellas ganancias de capital realizadas desde el 1 de julio en adelante.

Es decir, la primera llave para determinar si la ganancia se incorpora en renta corriente o como sujeta a imposición de ganancias de capital, es si el bien está afecto a la imposición sobre la renta o sobre la tributación cedular de rentas de capital inmobiliario, o rentas de capital mobiliario según sea el caso.

Como consecuencia de esta primera llave de decisión tenemos que se puede concluir que la renta accesoria de ganancias de capital, entendidas como rentas no habituales, siguen la suerte de la tributación de las rentas que generan antes de la enajenación, por lo que si generan rentas de capital sometidas a estos impuestos han de tributar como ganancias de capital a la tarifa reducida del artículo 27 de la ley de impuesto sobre la renta, o de estar al momento de la enajenación generando rentas sujetas al impuesto general sobre la renta, tributarán por este impuesto al corresponder a enajenaciones de bienes afectos a la actividad.

Previo a las reformas de La Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, cuando las rentas estaban sometidas a tributación sobre la renta, las únicas “ganancias de capital” sujetas a imposición eran las que se obtuvieran de la enajenación de cualquier título de bienes depreciables.

El cambio más relevante radica en que ahora, si los bienes están afectos, con independencia de cualquier otra consideración, se integran como parte de los resultados de la operación, tributando por esta posible ganancia de una manera indirecta.

En contraste con la regla de sujeción al impuesto de ganancias de capital, cuando dicha ganancia se da en el ámbito de los bienes afectos, se integra en resultados del periodo fiscal. Se mezcla con el resto de los resultados de operación y tributa al 30% de impuesto si es que la entidad tiene resultados positivos en el resto de sus actividades. No aplica en este caso, regla alguna de actualización de valores, que está reservada a las ganancias de capital que tributan por la cédula especial. Por tanto, estamos ante una tributación de periodo fiscal anual.

En el caso de las ganancias derivadas de la enajenación de bienes sometidos a tributación por rentas de capital, estas se someten a imposición con periodo fiscal mensual. Al ser un hecho generador de carácter instantáneo se declara y paga en forma periódica mensual, sin ser pasible de deducciones, otras que el costo histórico de adquisición – con ajustes por inflación en caso de inmuebles – aceptando reducciones directas en base imponible por las pérdidas que en esta misma naturaleza de enajenaciones se hayan experimentado en un periodo de tres años.

Otra de las llaves que debemos analizar es la de la temporalidad de la adquisición, a fin de determinar si el contribuyente puede acceder a la tributación alternativa del 2.25% sobre el monto bruto de la valoración de la enajenación, si el bien fue adquirido antes del 30 de junio. Se compara su tributación alternativa del 15% sobre la diferencia de valor o la tarifa reducida dicha, lo que constituye un derecho de opción de tributar a la menor de las alternativas.

Es mucho más lo que se puede derivar de casuística de aplicación y opciones de tributación. Ante la construcción de la nueva norma, en Grupo Camacho Internacional estamos gustosos de buscar las opciones que en el ámbito legal le convenga, a fin de cumplir con el deber de contribuir, ejerciendo el derecho de hacerlo a la menor carga alternativa posible.

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Publicado en el periódico La Republica el 10 de diciembre del 2019.