Retenciones a no domiciliados

¿Qué es?

Las personas, físicas y jurídicas, que no sean domiciliadas en Costa Rica, deben de tributar en el país a través del impuesto sobre las remesas al exterior cuando obtengan rentas de fuente costarricense.

El impuesto grava toda renta – o beneficio – de fuente costarricense que se destine al exterior. El impuesto se activa cuando se pague, acredite o de alguna forma se ponga a disposición a la persona domiciliada en el exterior.

¿Desde cuándo?

El impuesto es parte de la Ley 7092, Ley de Impuesto Sobre la Renta. Está vigente desde 1988, sufriendo algunas modificaciones por reformas a la ley y la aplicación de Convenios para Evitar Doble Imposición que brindan un tratamiento especial a las transacciones que se tengan con Residentes en España y Alemania que cumplan con una serie de condiciones.

¿A quién aplica?

El contribuyente del impuesto es la persona No Domiciliada beneficiaria de las rentas, no obstante, el contribuyente costarricense que paga las rentas al extranjero, es responsable solidario de la obligación, a través de la retención y pago del impuesto.

En resumen, los contribuyentes nacionales que realicen transacciones con empresas extranjeras – No domiciliadas en Costa Rica son responsables de este impuesto.

En el contexto globalizado actual y la entrada en la era digital, es fundamental revisar quién es el sujeto contraparte de los gastos que tiene la empresa. Lo anterior, debido a que varios servicios digitales, particularmente aquellos que tienen algún componente en nube, pueden ser considerados como renta de fuente costarricense y estar siendo pagados a un No Domiciliado, por lo que se les tendría que retener. Temas de asesorías en línea, uso de programas informáticos, análisis de datos, entre otros, pueden ser sujetos a esta obligación.

Basados en nuestra experiencia, el análisis de si aplica o no la retención por remesas al exterior es un aspecto no considerado en la mayoría de las contrataciones de servicios, con especial énfasis en los digitales.

¿Qué debe incluir?

La retención se debe aplicar cuando un contribuyente local pague, acredite o ponga a disposición de un No Domiciliado, rentas de fuente costarricense.

A modo de ejemplo las siguientes son rentas de fuente costarricense. Indicamos en paréntesis la retención que aplica de forma general, aunque hay tratamientos especiales para cada caso.

  • Transporte y las comunicaciones (8.5%)
  • Pensiones, jubilaciones, salarios y cualquier otra remuneración que se pague por trabajo personal ejecutado en relación de dependencia (10%)
  • Honorarios, las comisiones, las dietas y otras prestaciones de servicios personales ejecutados sin que medie relación de dependencia (15%)
  • Reaseguros, los reafianzamientos y las primas de seguros de cualquier clase (5.5%)
  • Las utilidades, los dividendos o las participaciones sociales (15%)
  • Intereses, comisiones y otros gastos financieros (15%)
  • Asesoramiento técnico-financiero o de otra índole, así como los pagos relativos al uso de patentes, suministros de fórmulas, marcas de fábrica, privilegios, franquicias y regalías (25%)
  • Arrendamiento de bienes muebles (30%)

Tal como se mencionó anteriormente, cuando el No Domiciliado al que se le atribuye la renta es residente de España y Alemania, y además se cumplen una serie particulares de condiciones, se pueden aplicar tratamientos específicos incluidos en los Convenios para Evitar Doble Imposición (CDI) con estos países.

¿Qué pasa si se incumple con la retención?

Al ser el contribuyente responsable solidario del impuesto, la persona deberá de cancelar el monto que se debió retener y pagar al fisco.

Hasta que no se cumpla con este deber, el gasto correspondiente a esa renta no sería deducible a efectos del impuesto sobre las utilidades.

Nuestra recomendación es un llamado a las empresas a revisar sus erogaciones con empresas en el extranjero (No domiciliados). Dado el impacto económico que puede llegar a tener este impuesto en las empresas, es fundamental que el encargado de los procesos financieros, contables y tributarios, tenga una clara argumentación sobre si está aplicando o no, la retención debida a sus transacciones con extranjeros.

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