Canasta Básica

El pasado primero de los corrientes, se publicó el proyecto de reglamento que indica cuáles son los productos de canasta básica que han de sujetarse a la exención en sus dos modalidades de carácter temporal y permanente.

Como es de esperar la disposición reglamentaria, hace pocas novedades respecto de la canasta básica general que regula el Ministerio de Economía, a pesar de lo cual, hace en la referencia a la exención del azúcar indicando: “conforme los reglamentos técnicos del Ministerio de Economía Industria y Comercio”.

Crea dieciséis categorías de elementos exentos, en la última deja todos los uniformes escolares y colegiales, sin distinción, por lo que no cabe distinguir donde la norma no lo hace, debiendo entenderse exentos tanto los de escuelas y colegios públicos como privados. Cabe destacar que esto pone a los últimos tanto en igualdad de condiciones de la educación pública, lo que parece adecuado, pero enclava a la educación que había quedado en condiciones de confusa exención en la prestación a nivel privado, con una parte de la actividad sujeta, con exención plena en primera instancia en la venta de los uniformes y en el año 2020 sujeta a una tarifa reducida, donde se pueden dar condiciones de bifurcación de actividades de parte de los centros de educación privada, que sigue la dudosa exención con tarifa reducida -un remedo de gazapo legislativo que requiere remediación- así como una sujeción a la tarifa reducida a los centros educativos que provean del servicio de la venta de uniformes, ya que tendrán a partir del 1 de julio de 2020 cobrar el 1% del impuesto que ha quedado fijado a los productos de canasta básica en general, igual suerte corren los útiles escolares no en forma general, sino taxativa, tanto para la educación pública como privada. Debemos recordar que la condición de gravados pero exentos, obliga la declaración desde el primero de julio del presente año.

En las dieciséis categorías hay una exención plena en el primer año completo de vigencia de la ley de IVA, como una aplicación de exención en tarifa el 13% al 1% de manera permanente. El hecho que un contribuyente tenga exención genera dos efectos que volvemos a retomar para claridad de los lectores -ya que lo hicimos ver en su momento en la discusión del proyecto de ley- debemos refrescarlo ahora, el primer efecto es visto en la cadena de valor hacia adelante, siendo el segundo hacia atrás.

El primer efecto hacia adelante, es que en razón de que los vendedores de bienes exentos no tienen derecho alguno de deducción se produce un incremento en los costos del intermediario de la cadena de abasto, siendo que genera una consecuencia de orden inflacionaria, ya que a diferencia de los que están sujetos a tarifas plenas, los IVA que se paguen en la adquisición de bienes y servicios no son deducibles en el tanto proporcional que los mismos formen parte de la estructura proporcional de la venta del contribuyente, generándose una pirámide en los costos que redunda en el aumento de los precios. Es decir, el primer año se produce el primer impacto con bienes que no tienen derecho de deducción, en razón de esta norma de proporcionalidad que no existía en el impuesto general sobre las ventas y si en el nuevo impuesto indirecto del IVA. En el segundo año, dicho efecto sigue ocurriendo ya que doce de los trece puntos del IVA ahora irán directamente al costo por una proporcionalidad diferenciada, que la distinguimos de la primera ya que no solo aplica a los bienes y servicios que en común y de forma indistinta sirvan a la venta de bienes y servicios exentos, sino que a los que les aplique exención parcial de orden tarifario, tal es el caso de la canasta básica con tarifa general del 1% de 1 de julio de 2020 en adelante.

Llama la atención la situación de no incluir servicio alguno en la canasta básica tributaria, ya que, de haberlo, habría sido el único efecto diferencial sustantivo esperable respecto de la canasta básica del Ministerio de Economía que es casi un calco de la tributaria o viceversa.

Recordemos que en un sistema de IVA como el que estamos prontos a estrenar, el destinatario final es el consumidor final, o quien actúe como tal, pero que en razón de estas reglas de proporcionalidad tanto especial como general, se puede dar un efecto no deseado en un buen diseño del IVA, que es que los agentes económicos intermedios deban quedar asumiendo una parte del impuesto, lo que se trasladará en un aumento más que proporcional en los precios de los consumidores finales, con lo que se explica la paradoja de que entre más exenciones tenga-como abundan por cierto-el impuesto, mas efecto inflacionario se provoca y la recaudación misma.

Es decir, habrá una grada inflacionaria previsible en el 2019 y una adicional en el 2020.

En cuanto al efecto hacia atrás de las exenciones, el problema es de dimensiones diversas, resulta que el legislador escoge no solo crear exención de los bienes publicados en el proyecto de decreto, sino en los insumos y servicios que los producen, con lo que surgen exenciones sobrevenidas en cabeza de los proveedores de bienes y servicios de quienes participan en la producción o comercialización final de bienes de canasta básica, este efecto de condiciones sobrevenidas, hace que sujetos que no tienen nada que ver con lo que hacen o venden, quedan contaminados de manera sistémica con los efectos de la prorrata o proporcionalidad ya sea general o especial, por este curioso guiño de exenciones en cadena que hizo nuestro legislador.

Todos los contribuyentes deben ir calculando los efectos de la composición que en sus precios tendrá la regla de prorrata ya que de no hacerlo, pueden enfrentar la incapacidad de traslación, yendo como consecuencia a un sacrificio de los márgenes, que inclusive podrían llegar a ser -en condiciones particulares- menores que los que se tienen que asumir en razón de la contaminación con motivo de ser proveedor de bienes o servicios a exentos en general y en este caso, a los de la canasta básica en particular.

Reiteramos que cada pieza del engranaje corporativo debe ser analizado y revisado para evitar aquello, que sea razonable esperar mitigar, dejando a las consecuencias económicas indeseables, el menor espacio relativo posible.

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