Reformas fiscales inteligentes y absurdas

Por: Carlos Camacho / Socio Director de Grupo Camacho Internacional

La diferencia entre una reforma fiscal inteligente y una absurda consiste en diversas características, entre las que podemos mencionar: la oportunidad, la estrategia del diseño, el planteo coherente de objetivos y su vinculación con metas de gestión, así como la dotación de orden normativo, pero en especial de destrezas de gestión de la autoridad tributaria.

Es fundamental entender que las capacidades de las administraciones tributarias no pueden estar disociadas de los elementos esenciales de las reformas fiscales, en especial basados en el principio natural de medición que en este caso sería, si está capturando o no a todos los obligados, o dejando espacios cómodos a los omisos, así como qué elementos le pueden estar faltando para lograr una correcta recaudación de los tributos que ya tiene a su cargo. Si una administración tributaria denota falencias en detectar por cualquier motivo —incapacidad, inopia, corrupción, carencia de métricas de gestión, dotación de recursos humanos y tecnológicos o marco jurídico acorde en sus facultades a sus responsabilidades— simplemente cualquier reforma fiscal es absurda. También es absurda cualquier reforma fiscal que se desapegue del entorno de la realidad de negocios y de los ciclos económicos en que se aplicará, así como la condición de orden analítico de las consecuencias que en la competitividad país se puedan tener dada la interdependencia de las economías en el orden globalizado, así como el estímulo de la riqueza.

La otra característica de una reforma fiscal absurda es que no promueva o sea disuasiva de la generación de riqueza incremental, para que las capacidades contributivas sean el fundamento de una mejor recaudación. Por último, la más absurda es la reforma fiscal que siendo necesaria no se hace. Sin duda el clásico caso de la reforma fiscal absurda lo es la costarricense, por evidentes razones ya desprendibles de lo expuesto.

Una reforma fiscal inteligente es aquella que, en sentido contrario a lo dicho; aprovecha las circunstancias económicas, es oportuna, genera estímulos al crecimiento, atrae inversión y promueve con un aparato administrativo competente y suficiente la relación más eficiente de recaudación, costo de cumplimiento, gestión de la inteligencia tributaria y creatividad en los objetos de la imposición que graven distintas y novedosas capacidades contributivas. Sin duda, la reforma fiscal estadounidense es un excelente modelo y ejemplo de la definición de una reforma fiscal inteligente. Se logró con la menor erosión y tiempo de debate posible, aprovechó la atracción por reducción de tarifas para la repatriación de utilidades de las empresas estadounidenses con recursos no repatriados por motivos fiscales, generando una inteligente atracción de recursos que aumentará la capacidad de generar riqueza local, estimulando el mercado interno y su generación de riqueza, estimándose en varios billones de dólares la recaudación incremental resultado de la aplicación de la regla de repatriación o de regularización fiscal, creando de manera ingeniosa un nuevo objeto de imposición reducida pero incremental. Durante décadas las reglas fiscales de Estados Unidos han mantenido una especial condición de exención —hasta su repatriación a Estados Unidos— de las utilidades de empresas norteamericanas que se acumularan en el extranjero. La reforma fiscal inteligente planteada por los congresistas, tiene una gran ruptura de paradigmas y una aceleración en la recaudación de gran calado. Mediante un sistema de pago de peaje o impuesto de regularización de entre el 8% y el 15% de única vez, se evita el pago de impuestos una vez se logre la repatriación efectiva. Esto se distingue de las amnistías latinoamericanas que solo promueven el incumplimiento a costo cero. A la vez la drástica reducción de la tarifa del impuesto sobre la renta corporativa a una tarifa tentadora del 20%, comparado con su anterior 35%. Moverse del universal y tradicional sistema de renta mundial a un novedoso de renta territorial, con matices, es también parte de la inteligente reforma fiscal de Estados Unidos de América.

No caigamos en el equívoco de decir, que ellos en Estados Unidos lo pueden hacer porque son un país desarrollado y Costa Rica no por ser un país en vías de desarrollo (eufemismo). Todo lo contrario, Estados Unidos es un país desarrollado por hacer lo que hay que hacer, cuando hay que hacerlo, de la forma más rápida e inteligente. Costa Rica por el contrario es un país en vías de desarrollo, por no hacer lo que debe en el momento oportuno, ya que de manera tozuda seguimos con un proyecto de reforma que celebra ya 16 años de estar en discusiones estériles, lográndose solamente parches al sistema, sin llegar a lo que se necesita en modernización de bases imponibles, adecuación a la realidad del entorno económico, así como con una administración tributaria, que hace siempre lo mismo sobre los mismos, dejando hacer y dejando pasar el gran problema de la evasión y los omisos del sistema que juegan libremente al margen de la ley.

Esperamos que en la próxima oportunidad que retomemos el tema de reforma fiscal, la misma sea una reforma inteligente y abandonemos la absurda y trasnochada norma que ya no es acorde a los lineamientos mínimos indicados como necesarios a la reforma fiscal inteligente.

Cortesía de La República

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