DGT: Una pausa en las fiscalizaciones

¿Qué hacemos en esta pausa de dos meses? ¡Es hora de trabajar! – Lineamientos temporales extraordinarios de los procesos de fiscalización

La atención de la emergencia del COVID-19 conlleva una serie de consecuencias relacionadas en las diferentes áreas del aparato gubernamental. De ahí los cinco lineamientos temporales relacionados con los procesos de actuaciones fiscalizadoras publicados por la Dirección General de Tributación.

Entre los lineamientos publicados destaca el que “No se notificarán nuevas comunicaciones de inicio de actuación fiscalizadora durante los meses de abril y mayo de 2020”. Un antónimo a la filosofía expuesta por el Ministerio de Hacienda en cuanto a las acciones tendientes a la recaudación tributaria.

Lo cierto es que estas cosas no suceden todo el tiempo y que, en lugar de tomar un respiro, frotarnos las manos y hacer lo que es más cómodo – que es nada -, deberíamos estar pensando y ejecutando las maneras en las que podemos sacar ventaja del mandato temporal. Aprovechar que, de momento, no tendremos que lidiar con nuevos procesos de fiscalización en los próximos dos meses.

De seguro muchos de los que están leyendo esto se encuentran en una etapa incómoda de sus negocios. Más de uno no puede dormir tranquilo porque es conocedor de sus “pecados” tributarios… ¿Cuántos sienten que están a punto de ser “descubiertos” y no tienen claridad de lo que deberían estar haciendo para que los disparos, cuando lleguen, no sean mortales?

Puede que usted no sea parte de ese grupo, pero que pertenezca a otro aún peor: el de los que no conocen siquiera que tienen prácticas y políticas empresariales riesgosas.
Los que no conocen que tienen condiciones objetivas y subjetivas que los hacen ser el siguiente en la lista de “prospectos a fiscalizar.” Estos últimos tienen una doble exposición respecto al grupo anterior.

Si usted es de este segundo grupo de seguro duerme tranquilo, sí, pero tiene la batalla perdida desde ya si sus conductas son fiscalizadas y la Administración considera que sus prácticas de negocios, en su criterio, son distintas a las previstas por la normativa.

De acuerdo con nuestra experiencia profesional, la mayor parte de quienes reciben traslados de cargos resultantes de fiscalizaciones, se confiesan sorprendidos. Desconocían que sus prácticas no eran acordes a las disposiciones legales, esto inclusive por ser temas de puro criterio subjetivo de la Administración Tributaria.

Y ¿qué es lo que deberíamos estar haciendo en esta fase de “tregua”?

La respuesta es, al menos, el definir su mapa de riesgos.
Para poder tener una buena estrategia, es necesario trabajar los riesgos desde tres perspectivas: 1. Identificarlos, 2. Medirlos y 3. Mitigarlos.

El momento de actuar es ya, no mañana ni en una, cuatro u ocho semanas. Tome estos dos meses de ventaja como una oportunidad en medio de la crisis. Diagnostique su negocio y empiece a trabajar en las medidas preventivas y correctivas necesarias para mitigar los riesgos que ya tiene y en los que podría estar a punto de incurrir.

De seguro la Administración Tributaria seguirá afilando el hacha, haciendo inteligencia tributaria con la información que le están obligando a declarar. Procesándola, analizándola y comparándola.

Lo aseguramos… a su regreso, dentro de dos meses, ellos sí que tendrán una estrategia de fiscalización. ¿Tendrá usted la suya lista?

En Grupo Camacho Internacional le ayudamos con la preparación y administración de su mapa de riesgos y le asesoramos en cuanto a las medidas que desde el punto de vista estratégico es conveniente que vaya implementando. Somos su aliado antes, durante y después de un proceso de fiscalización.

Lucía Vargas Solís
Socia
Grupo Camacho Internacional

Revise el riesgo tributario de sus sociedades inactivas

Con la entrada en vigor de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, todas las personas jurídicas, REALICEN O NO ACTIVIDAD LUCRATIVA, deberán presentar la declaración de renta. (artículo 2, inciso a).

Lo anterior significa una nueva obligación de cumplimiento para todas aquellas sociedades que existen actualmente sin actividad lucrativa, por ejemplo, las tenedoras de activos. Pero más allá de la obligación formal, es fundamental revisar el riesgo tributario incremental que esto significa.

Si el capital social de estas sociedades difiere del valor de los activos que tienen a su nombre, la sociedad se encuentra ante el riesgo de un incremento patrimonial no justificado.

El tratamiento de dichos incrementos corresponde a la aplicación de una presunción en la determinación de la renta imponible, la cual puede aplicar la administración tributaria, para la determinación de la base imponible de los contribuyentes en los procesos de fiscalización, de conformidad con el artículo 5 de la ley de impuesto sobre la renta.

Una vez determinado un incremento no justificado del patrimonio, la DGT está facultada para considerar que el mismo genera un aumento en la renta del contribuyente, lo que genera un incremento de la renta bruta para el periodo en que sea determinado. El incremento en la renta imponible del contribuyente consiste en el monto completo de la presunción, sin considerar la posibilidad de deducciones de ningún tipo, es decir tributa al 30% del valor de la determinación que haga o llegue a hacer la Administracion.
Es importante considerar que existen dos tipos de incrementos patrimoniales no justificados, el interno y el externo.

En el primero, su valoración es la que está en la contabilidad del contribuyente. Sucede cuando se determina en una entidad, una diferencia de valor entre sus activos y el patrimonio, o la existencia de pasivos inexistentes, o bien cuando las cuentas de pasivos de una entidad no se comportan como como tales por motivo de:

  1. Imposibilidad de probar el origen de los fondos.
  2. Ausencia de documentación soporte o falencias en la misma.
  3. Comportamientos anómalos que lleven a determinar que el pasivo registrado no tiene el comportamiento habitual de una deuda.
  4. Incumplimiento de obligaciones formales del registro correcto de cuentas de patrimonio.

En cambio, los incrementos patrimoniales externos, son aquellos que un contribuyente no declara y son detectados por la DGT. Por ejemplo, una sociedad que tenga cuentas bancarias o inmuebles en el extranjero, y no los incluya en su contabilidad ni declaración de ISR. Vale recalcar que en este caso se pasa de la mera presunción, al ocultamiento, el cual configura la condición de fraude fiscal con las consecuencias previstas en el derecho sancionador por defraudación fiscal.

Es fundamental conocer y dimensionar lo antes indicado a la luz de la nueva obligación de presentar declaraciones de ISR para todas las sociedades en el país. Al no haber obligación previa de declaración, es altamente probable que muchas de las sociedades inactivas no lleven contabilidades ni registros adecuados, a efectos de poder evitar la presunción de un incremento patrimonial no justificado.

Si usted posee una o varias entidades inactivas, lo invitamos a revisarlas con nuestros equipos de trabajo, a efectos de poder realizar los ajustes que sean necesarios, previo presentar su primera declaración de renta.

Contáctenos, puede que después sea demasiado tarde.

Suscríbase a nuestro #BoletínGCILe informamos de lo último sobre impuestos, tributación y negocios.