Empresas Beneficiarias del Régimen de Zonas Francas

Con la implementación de la ley 7210 Costa Rica comprende el aporte que representan las operaciones de las empresas que soliciten la adición al régimen de Zonas Francas. La generación de empleo, encadenamientos productivos e inversión realizada son beneficios que afectan positivamente la economía nacional.

Treinta años después el país mantiene una amplia cartera de empresas incluidas en este régimen, en la actualidad, más de 450 empresas. 

Nos mostramos internacionalmente como un país con mano de obra calificada, condiciones e incentivos atractivos para que empresas alrededor del mundo decidan trasladar sus operaciones o sucursales a nuestro país, con resultados exitosos.

El análisis integral que realizan las autoridades nacionales en la búsqueda de mejoramiento de trámites, incentivos al mercado internacional y reactivación económica conllevó el desarrollo y aprobación de la Ley 9689 “Reforma a Ley Régimen de Zonas Francas” para asegurar el cumplimiento de los estándares internacionales establecidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, en el marco inclusivo del plan de acción de lucha contra la erosión de la base imponible. Esta normativa, reforma de manera parcial a la Ley 7210. 

Modifica las condiciones y requisitos para la solicitud y otorgamiento del régimen, y cambia algunos de los incentivos fiscales que indica la ley original.

Es importante considerar que, ante la entrada en vigor de esta ley, se deben reglamentar las nuevas disposiciones que esta indica. El Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda, mantiene como proyecto en consulta pública la “Reforma al Reglamento de Zonas Francas”. Por lo tanto, todas las empresas incluidas al Régimen y aquellas que se encuentran en análisis y solicitud de ingreso, deben considerar el impacto de las reformas actuales y establecer los cambios y modificaciones que tendrán, además de aprovechar los nuevos incentivos que se establecen.

Grupo Camacho Internacional le ofrece el respaldo, experiencia y asesoría que requiere para comprender los cambios que la normativa actual tiene, su aplicación e impacto específico en las operaciones de su empresa y cumplir con todas las disposiciones y comprensión de las condiciones que regula el Régimen de Zonas Francas. 

Le ofrecemos el acompañamiento en los procesos de elaboración de informes anuales de operación. Un reporte al que tiene acceso el ente encargado (Procomer) para la verificación del cumplimiento de las condiciones pactadas en los distintos acuerdos de otorgamiento. Dada su relevancia y posibles implicaciones en casos de incumplimiento, es válida la invitación para que considere la oportunidad de acompañarse por profesionales altamente capacitados que, en conjunto con su equipo de trabajo, podrán cumplir a satisfacción las obligaciones que el régimen establece. 

 

Alonso Varela

Consultor de Impuestos

Las Zonas Francas y el IVA

El próximo primero de Julio entrará en vigor la nueva de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley 9635 y su reglamento, cuya versión final fue publicada en el diario oficial La Gaceta el día 12 de junio del presente año, a unos cuantos días de entrada en vigor del Impuesto sobre el Valor Agregado. 

En la premura de poder comprender esta norma en su totalidad, nos vemos en la obligación de hacer varios análisis puntuales para cada sector que pudieran verse o no afectados. 

En el presente artículo, se le dará un énfasis especial a los efectos que pueda tener la ley mencionada supra y su reglamento en los Regímenes de Zona Franca. Es preciso comprender en primera instancia, el marco normativo que las regula. Los Regímenes de Zona Franca están regulados en la ley 7210, y en su artículo primero se expone lo siguiente:

´´ARTÍCULO 1.- El Régimen de Zonas Francas es el conjunto de incentivos y beneficios que el Estado otorga a las empresas que realicen inversiones nuevas en el país, siempre y cuando cumplan los demás requisitos y las obligaciones establecidos en esta ley y sus reglamentos (…)´´

Ahora bien, partiendo de esta definición y de su marco normativo, podemos hilar más fino para comprender algunos de sus beneficios, y ver si estos se mantendrán con la entrada en vigor de la Ley 9635. Si hablamos de la aplicación del Impuesto General sobre las Ventas, las empresas acogidas al régimen de zonas francas gozan actualmente de una exoneración en todas las compras que realicen. Esto se recoge el del inciso e) del artículo número 20 de la Ley número 7210, el cual citamos de seguido:

´´ARTÍCULO 20.- Las empresas acogidas al régimen de zona franca gozarán de los siguientes incentivos, con las salvedades que a continuación se indican:
(…)
e) Exención del impuesto de ventas y consumo sobre las compras de bienes y servicios.
(…)´´

Partiendo de la hipótesis de que el Impuesto sobre el Valor Agregado es un impuesto nuevo, el legislador quiso mantener los beneficios otorgados a empresas acogidas a este régimen, por lo tanto, conservarán la condición de exentas, que actualmente poseen; esto según lo establecido en el inciso 2, del artículo 8, de la Ley 9635 que enuncia lo siguiente: 

´´ARTÍCULO 8.- Exenciones 

Están exentos del pago de este impuesto: 

(…)
2. Las ventas de bienes o servicios para la exportación y entre beneficiarios del régimen de zona franca. Igualmente, estará exentos la compra de bienes y la prestación de los servicios que sean destinados a ser utilizados por los beneficiarios del régimen de zona franca o prestados entre beneficiarios de dicho régimen´´

(…)
Adicionalmente, el artículo 11 del Reglamento ya mencionado se refiere en el inciso 1, sub incisos i) y h) a la situación particular de las empresas acogidas al Régimen especial:

Artículo 11-Están exentos del pago de Impuesto al Valor Agregado, los siguientes supuestos:
(…)

1) Exención en las exportaciones, importaciones e internamiento.
h. La venta de bienes o prestación de servicios para la exportación entre beneficiarios del régimen de Zona Franca.
i. La venta de bienes y prestación de servicios a beneficiarios del régimen de Zona Franca (…)

Por lo tanto, es preciso indicar, que la ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas no afecta a nivel de costos o erogaciones las Zonas Francas, pues seguirán contando con los beneficios ya otorgados con anterioridad, lo que parece una medida sana y sensata para evitar pérdidas innecesarias de competitividad de un régimen tan importante en la actividad económica nacional y su aportación al PIB. 

Ahora bien, estas empresas -al igual que todos los exentos- son contribuyentes del Impuesto de Valor Agregado, por lo que deberán cumplir con todos los deberes formales del impuesto, que van desde la inscripción y la presentación de la declaración mensual, hasta el registro contable adecuado y la generación de los auxiliares de compras y ventas. 

Por último, cabe destacar que los proveedores de las empresas de Régimen de Zonas Francas, si bien venderán exento, tendrán derecho pleno de acreditación por estas ventas; lo que evita que se encarezcan los bienes y servicios que compran las zonas francas producto del IVA. 

En Grupo Camacho Internacional estamos a su disposición para trabajar la implementación del IVA. Si su empresa es beneficiaria del régimen, cuente con nuestro equipo experto para adecuar su registro contable y cumplimiento tributario a las nuevas obligaciones que tiene a partir del 01 de julio de 2019. Si su empresa es proveedora de Zonas Francas, cuente con nosotros para dimensionar adecuadamente la exención al momento de venderles, cómo aplicarla de forma correcta y cómo adecuar su empresa a este nuevo impuesto. 


Daniel Garro
Consultor de Impuestos
Grupo Camacho Internacional 

Documentación y Declaración de Precios de Transferencia

Precios de Transferencia

¿Qué es?

A partir del Decreto Ejecutivo 37898-H, del 13 de setiembre del 2013, se establecen los lineamientos sobre precios de transferencia para todos los contribuyentes costarricenses, dicho decreto, establece la documentación soporte (estudio de precios de transferencia) y obligaciones formales (Declaración de Precios de Transferencia)

¿Desde cuándo?

El 13 de septiembre del 2016, la Dirección General de Tributación[1], estable que la declaración de precios de transferencia es de carácter anual y que entrará a regir una vez se activen los módulos del ATV[2], necesarios para subirla al sistema y para periodos subsiguientes se establece su presentación para el 30 de junio de cada año.

¿Qué debe incluir un estudio de Precios de Trasferencia?

Por otro lado, si bien el estudio es obligatorio desde el 2013, es hasta la resolución[3] sobre documentación soporte que se establece la documentación necesaria que debe contener un estudio de precios de transferencia, la cual se resume seguidamente:

  • Actividades y funciones desarrolladas por el contribuyente.
  • Lista de activos fijos utilizados en las operaciones vinculadas.
  • Riesgos inherentes a la actividad.
  • Información general de las empresas del Grupo.
  • Estados Financieros del ejercicio fiscal del contribuyente.
  • Métodos de precios de transferencia utilizados.
  • Identificación de cada transacción intercompañía.
  • Documentación relevante que soporte las transacciones intercompañía.

 ¿A quién aplica?

Todos los contribuyentes que lleven a cabo transacciones con partes relacionada durante el periodo fiscal deberán tener a mano la documentación soporte[4], Por otro lado, la presentación de la declaración únicamente aplica para Grandes Contribuyentes, Grandes Empresas Territoriales y Empresas en Regímenes de Zona Franca.

Sanciones por incumplimiento

Artículo 83, del CNPT[5], establece una sanción equivalente a una multa monetaria proporcional al 2% (dos por ciento) de la cifra de ingresos brutos del sujeto infractor, en el periodo del impuesto sobre las utilidades anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de tres salarios base y un máximo de cien salarios base.

Asegurarle que tanto su declaración, como el estudio estarán en su poder, mucho antes que la Dirección General de Tributación, se lo solicite, así como darle seguridad en el proceso ofreciéndole conocimiento y la experiencia por la cual nos posiciona como una de las firmas más importantes del país

 

 

[1] Se publica mediante la Resolución No. DGT-R-44-2016, y basado en el artículo 8 del Decreto.

[2] Sistema en línea ATV (Administración Tributaria Virtual).

[3] Se publica mediante la Resolución DGT-R-016-2017 y basado en el artículo 9 del decreto.

[4] Indicada en la resolución DGT-R-016-2017.

[5] Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Zonas francas y OCDE

Por: Carlos Camacho / Socio Director de Grupo Camacho Internacional

Es llamativo que en la vista realizada hace un mes por parte de funcionarios de la OCDE a Costa Rica, la agenda de asuntos prioritarios fuera tan especialmente inversa a las prioridades que a lo interno hemos definido, al menos como derroteros, a nivel interno como país. La prioridad uno de la agenda planteada por la secretaría de asuntos fiscales de la Organización, los cuales inician por el agresivo planteamiento de desmantelar en un plazo muy breve el régimen de zonas francas.

Esta condición complementada con la de reducir las contribuciones de la seguridad social, que merecen análisis aparte, así como en tercer lugar llegar a un acuerdo en materia de una reforma fiscal integral, son los elementos que nos han dejado en la lista de pendientes.

En relación con el régimen, si bien es cierto la acción cinco de las acciones BEPS, propone que las figuras y regímenes que de manera activa o pasiva provoquen la localización de utilidades gravables en otras jurisdicciones por motivo de atribución de valoraciones diversas a las respectivas en el concepto de cadena de valor. Esto quiere decir, que aquellos regímenes, no solo el de zona franca costarricense, sino todos los que permiten el traslado artificioso de utilidades a jurisdicciones o regímenes que permitan una menor tributación relativa del grupo económico, serán considerados como regímenes perniciosos y por ende deben ser desmantelados por los países que han convenido con las acciones BEPS, tal es el caso de Costa Rica desde la suscripción misma del marco inclusivo que como país depositamos ante la OCDE. Una medida de esta naturaleza debe ser negociada con los miembros del comité de asuntos fiscales de la OCDE con un adecuado apego al principio de “equal footing”, es decir, si debemos hacer tal decisión la misma y su puesta en marcha no pueden hacerse como pioneros con las consecuencias que en la competitividad país sin duda podemos asumir, sino en forma simultánea con los demás jugadores mundiales en condiciones análogas.

No es aceptable que Costa Rica desmantele ningún régimen especial, sin garantía de que otros países en especial competidores por la atracción de la inversión extranjera directa, en forma simultanea lleven a cabo acciones concomitantes a la vez que se logre en concordancia con un acuerdo de revisión de pares hecho por los partícipes de los regímenes en los que se garantice que no habrá competencia ni en la dirección del desmantelamiento ni en el momento en que dicha acción se tome. Costa Rica, debe mantener sus compromisos asumidos con los organismos internacionales y no sería de recibo no cumplir con temas pactados del marco inclusivo de las normas BEPS, pero sin duda, no a cualquier precio, ya que el efecto en las exportaciones, el nivel de empleo, las divisas y el sistema cambiario, así como los demás agregados macroeconómicos serian un contrasentido a los propósitos de entrada del país en la OCDE.

Para este tipo de temas el sector privado debe tener claro entendimiento de la extensión de compromisos que tiene el país, la manera en que se espera que, como tal comporte en conductas esperadas, así como una interacción oportuna de orden técnico con el Ministerio de Hacienda que es la Autoridad Competente de cara a la OCDE para este tipo de diálogos educados, en los que la sociedad civil tiene una importante labor que llevar a cabo.

Cortesía de La República

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