Monthly Archives: noviembre 2017

La era de los papeles

Por: Carlos Camacho / Socio Director de Grupo Camacho Internacional

En la era de los papeles y la transparencia, seguimos recibiendo impactantes noticas respecto de las diversas jurisdicciones que han sido tradicionalmente paraísos de secretos, impuestos y otros usos ilegales, donde se denota que el mundo financiero y corporativo han abusado sin límites, de las condiciones de opacidad que brindaban ciertos territorios, para llevar a cabo actos ilícitos.

Iniciaba esto, con el estruendo de los “Panamá Papers” hace más de un año, pero no se quedó ahí, este movimiento liderado por “periodistas independientes de investigación especializada”, continúa la marcha, siendo la última de las publicaciones, los Papeles del Paraíso, o los “Paradise Papers”, en estos últimos, los primeros son bebés de pecho, comparados con la cantidad y la profundidad tocante desde las Coronas Europeas, los gobernantes de países desarrollados, políticos de los países menos desarrollados, las silenciosas y discretas empresas asiáticas, algún premio Nobel, empresas multinacionales, así como una larga lista de etcéteras de afortunados favorecidos.

Bajo estas circunstancias, que solo anteceden los procesos de intercambio formal y adopción efectiva del estándar global de transparencia, mediante la puesta en marcha del estándar de reporte común, del que es parte Costa Rica, que, en setiembre del próximo año, hará su primer intercambio de información con datos de 2016 y 2017, cuando ya para hoy los primeros 45 países han hecho dicho intercambio en setiembre pasado, es decir, pasamos de las fuentes informales a las fuentes con acervo jurídico, por tanto con consecuencias tributarias esperables en relación con preguntas a las que los contribuyentes con independencia de su tamaño, estaremos sometidos al escrutinio de las administraciones tributarias competentes. Nadie será muy pequeño, ni muy grande, visto en práctico, si ya los medios de los diversos “papeles” divulgados han dejado víctimas en gobiernos, en empresas y en administraciones tributarias, siendo fuentes extrajurídicas de información; cuanto más no es probable que con las herramientas informáticas de gran potencia dispensadas para el manejo de la información de trascendencia tributaria, al que accederán las administraciones tributarias, acompañado de otros instrumentos legales como la Convención de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, los compromisos asumidos con la OCDE y de forma bilateral con múltiples países y jurisdicciones.

Si está pensando que usted no es significativo y que eso no le va a pasar, piense que, si a las grandes fortunas les ha causado consecuencias irreparables en algunos casos, a quien se considere insignificante un golpe de detección de riquezas ocultas le puede ser letal. Preparemos nuestras gestiones de organización patrimonial para poder estar listos al embate de la nueva era, del papel a la información sistemática y fundamentada en un basamento jurídico de aplicación inmediata en nuestro país. No sea reactivo, sea proactivo, es más sensato y evita sobresaltos.

Cortesía de La República

Cuidados especiales con el cierre

Por: Carlos Camacho / Socio Director de Grupo Camacho Internacional

Los contribuyentes están en una serie de actos relacionados con la liquidación de las obligaciones del impuesto a las utilidades, según se denomina en la ley de renta 7092.

Entre los aspectos que debemos considerar en primera instancia es que este impuesto grava las rentas de carácter continuo u ocasional que tenga como fuente la territorialidad para el acto económico que se debe analizar. Los conceptos de sujeción a las rentas como de fuente costarricense, tiene más que ver con aspectos de ordenamiento de los recursos en el territorio nacional y con la infraestructura costarricense de orden económico y jurídico.

Esto ha dado una especial flexibilidad, al concepto de territorialidad aumentada, tema que causa relaciones litigiosas diversas y cada vez más frecuentes. Aquellas prestaciones que se hacen entre dos países que no involucran a Costa Rica, la típica figura de intermediación internacional de bienes o servicios, donde el proveedor y comprador de los mismos no está en Costa Rica, pero su gestión se hace mediante el uso de recursos e infraestructura costarricense, es típicamente una causa de atribución de rentas al contribuyente costarricense, con independencia del lugar de pago de los bienes, servicios o las meras comisiones de la diligencia comercial indicada.

Esto por supuesto rompe paradigmas no solo en el ámbito del impuesto a las utilidades, sino que es también tocante a las obligaciones tributarias de quien recibe rentas del trabajo personal dependiente, aspecto que toca a los esquemas de “Salary Split” o complementos salariales, en especial de empresas con presencia multinacional, en la realidad económica de hoy, se presenta como un fenómeno más frecuente por razón de la internacionalización de los negocios.

El otro aspecto que es tocante al mismo tema del arraigo a la fuente costarricense, lo constituyen los casos de las empresas extranjeras controladas desde Costa Rica. Tal es el caso de las denominadas operaciones “Offshore”, cuya única o principal sustancia está en Costa Rica, visto por defecto, en sentido contrario, aquella empresa de otra jurisdicción, carece de medios de prueba sustanciales de la organización de recursos humanos, materiales, tecnológicos o materiales que prueben que la gestión misma de la entidad está llevándose a cabo en aquel país, otro aspecto que no sea su mera constitución y la nominal condición de sus personeros en el otro país. El hecho de que en Costa Rica se lleve a cabo la gestión fundamental de control de la entidad aludida es suficiente, para que, sin reforma legal, aquella entidad tenga deber real de contribuir en Costa Rica por las rentas que se le puedan atribuir a la misma.

Muchos se preguntarán ¿cómo es esto sin una reforma legal? ¿Cómo lo detectaría la Tributación? Simplemente en la era de la transparencia e intercambio fiscal en la que nos encontramos todo el rastro de estas operaciones a nivel de cuentas corrientes y otros medios de transmisión de pagos, está plenamente transparente a las Administraciones Tributarias, Costa Rica no es la excepción.

Cortesía de La República

Zonas francas y OCDE

Por: Carlos Camacho / Socio Director de Grupo Camacho Internacional

Es llamativo que en la vista realizada hace un mes por parte de funcionarios de la OCDE a Costa Rica, la agenda de asuntos prioritarios fuera tan especialmente inversa a las prioridades que a lo interno hemos definido, al menos como derroteros, a nivel interno como país. La prioridad uno de la agenda planteada por la secretaría de asuntos fiscales de la Organización, los cuales inician por el agresivo planteamiento de desmantelar en un plazo muy breve el régimen de zonas francas.

Esta condición complementada con la de reducir las contribuciones de la seguridad social, que merecen análisis aparte, así como en tercer lugar llegar a un acuerdo en materia de una reforma fiscal integral, son los elementos que nos han dejado en la lista de pendientes.

En relación con el régimen, si bien es cierto la acción cinco de las acciones BEPS, propone que las figuras y regímenes que de manera activa o pasiva provoquen la localización de utilidades gravables en otras jurisdicciones por motivo de atribución de valoraciones diversas a las respectivas en el concepto de cadena de valor. Esto quiere decir, que aquellos regímenes, no solo el de zona franca costarricense, sino todos los que permiten el traslado artificioso de utilidades a jurisdicciones o regímenes que permitan una menor tributación relativa del grupo económico, serán considerados como regímenes perniciosos y por ende deben ser desmantelados por los países que han convenido con las acciones BEPS, tal es el caso de Costa Rica desde la suscripción misma del marco inclusivo que como país depositamos ante la OCDE. Una medida de esta naturaleza debe ser negociada con los miembros del comité de asuntos fiscales de la OCDE con un adecuado apego al principio de “equal footing”, es decir, si debemos hacer tal decisión la misma y su puesta en marcha no pueden hacerse como pioneros con las consecuencias que en la competitividad país sin duda podemos asumir, sino en forma simultánea con los demás jugadores mundiales en condiciones análogas.

No es aceptable que Costa Rica desmantele ningún régimen especial, sin garantía de que otros países en especial competidores por la atracción de la inversión extranjera directa, en forma simultanea lleven a cabo acciones concomitantes a la vez que se logre en concordancia con un acuerdo de revisión de pares hecho por los partícipes de los regímenes en los que se garantice que no habrá competencia ni en la dirección del desmantelamiento ni en el momento en que dicha acción se tome. Costa Rica, debe mantener sus compromisos asumidos con los organismos internacionales y no sería de recibo no cumplir con temas pactados del marco inclusivo de las normas BEPS, pero sin duda, no a cualquier precio, ya que el efecto en las exportaciones, el nivel de empleo, las divisas y el sistema cambiario, así como los demás agregados macroeconómicos serian un contrasentido a los propósitos de entrada del país en la OCDE.

Para este tipo de temas el sector privado debe tener claro entendimiento de la extensión de compromisos que tiene el país, la manera en que se espera que, como tal comporte en conductas esperadas, así como una interacción oportuna de orden técnico con el Ministerio de Hacienda que es la Autoridad Competente de cara a la OCDE para este tipo de diálogos educados, en los que la sociedad civil tiene una importante labor que llevar a cabo.

Cortesía de La República

El Common Reporting Standard y su Intercambio Automático

Desde enero 2017 entró en vigencia en Costa Rica la obligación para las Instituciones Financieras de implementar procedimientos internos que permitan identificar cuentahabientes, practicarles debida diligencia e identificar tipos de cuentas de residentes fiscales de aproximadamente 94 países. Toda esta información debe ser recopilada sistemáticamente para ser entregada de manera anual a la Autoridad Competente (Director General de Tributación) en los términos que esta defina.

Es importante aclarar que el primer intercambio de información financiera que realizará Costa Rica se dará en septiembre 2018 y el primer periodo a reportar es el 2016. El modelo de Common Reporting Standard (CRS) se define por 3 ejes de acción: información financiera a ser reportada, cuentahabientes sujetos a ser reportables e instituciones que reportarán todo esto con el objeto de que las Administraciones Tributarias participantes puedan contrastar la información recibida con la información declarada y así evitar el ocultamiento y traslado de beneficios.

Una preocupación que surge al entender toda la información que se estará manejando a nivel local e internacional sobre cuentas y activos de todo tipo es la seguridad de estas transmisiones de datos y el tratamiento que se le dará a esta información.

¿Estamos realmente listos para que esta información circule de manera automática de jurisdicción en jurisdicción? ¿Las jurisdicciones en las que yo no soy residente también tendrán acceso a mi información?

En tal sentido el primer paso para que esta implementación sea exitosa la Administración Tributaria local debe entrar en comunicación con las entidades que van a reportar ya que desde este primer punto se deben cuidar todos los detalles. Es de esperarse que la Administración Tributaria empiece por determinar fechas límites para recibir la información a ser enviada, esperaríamos que la ventana de tiempo no fuera menor a 6 meses considerando que cada institución financiera tiene que recopilar información no solo de nuevas cuentas si no de cuentas antiguas.

Otro factor importante que debe establecer la Administración Tributaria en tiempo oportuno es determinar si la información será recibida en un único formato o quedará en cada institución a reportar la información en el formato que considere. Se esperaría que la Administración Tributaria determinara un único formato para evitar reproceso a lo interno de reformatear los informes para luego enviarlos a las jurisdicciones correspondientes.

Tercer punto a considerar es la transmisión de la información desde las instituciones financieras a la Administración Tributaria, es muy importante entender la seguridad con la que contaran los canales de transmisión y almacenamiento de información local, si la transmisión será por medios virtuales a través de medios cifrados, medios físicos o será una combinación de ambos métodos.

El segundo paso de esta ecuación de intercambio automático de información financiera es preparar la información recibida en la Administración Tributaria para distribuirla a las jurisdicciones interesadas. En tal sentido, es de esperarse que la Administración Tributaria cuente con el personal idóneo para el manejo y administración de esta información. De igual forma, los contribuyentes esperarían que se cuenten con procesos estandarizados para la transmisión de esta información es decir que se realice cierto grado de validación de la información desde dos puntos de vista garantizar calidad en el formato y datos para la jurisdicción receptora y desde el punto de vista de contribuyentes que quede la garantía que cada jurisdicción recibirá el paquete de información correcto.

Este último punto es de alta relevancia, no es intención del CRS compartir información financiera indiscriminadamente entre jurisdicciones el esquema está diseñado para obtener de las instituciones financieras suficiente información de cuentahabientes relevantes para que en sus países de residencia puedan aprovechar la información de acuerdo a sus legislaciones locales.

Adicionalmente, la Administración Tributaria debe garantizar que el almacenaje de esta información esté en un lugar seguro. El tercer paso en el intercambio de información automática es el envío efectivo de la información. Lo más relevante en esta acción es que la Administración Tributaria local tenga garantía que las jurisdicciones receptoras de la información efectivamente reciban la información enviada y que las jurisdicciones receptoras cuentan con el personal, los procesos y los métodos de almacenamiento lo suficientemente confidenciales y seguros para el tratamiento de esta información.

Finalmente, es obligación de todos velar que toda la información recibida y enviada en esta nueva era de transparencia y cooperación internacional sea utilizada para los propósitos correctos y que no se preste para abuso por parte de las Administraciones Tributarias o que se vuelvan mecanismos de amenaza a personas.

Declaración D-151

Actualmente la Dirección General de Tributación (DGT) está cada vez mejor preparada para analizar la información que recibe de los contribuyentes y declarantes del sistema tributario, y más aún de detectar aquellas personas, físicas y jurídicas, que se encuentran omisas u ocultas para ponerlas “en regla” y que paguen sus impuestos.

De ahí la importancia de uno de los instrumentos que cuenta la DGT, que es la Declaración informativa anual de resumen de clientes, proveedores y gastos específicos (Formulario D-151), con la cual la DGT cruza información de cada uno de los informantes.

¿Quiénes lo deben presentar?

Los informantes que se encuentran obligados a presentar este modelo de declaración informativa son las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, cuando hayan realizado a nivel nacional, venta o compra de bienes o servicios.

¿Qué es lo que debe presentarse en este formulario?

Cuando el declarante haya realizado a nivel nacional, venta o compra de bienes o servicios, a una misma persona, por un importe acumulado anual, mayor a ¢2.500.000 colones a una misma persona.

Tratándose de la venta o compra de los servicios específicos de alquileres, comisiones, servicios profesionales e intereses, deberán declararse en ambos casos, aquellos montos superiores a un importe acumulado de ¢50.000 realizados a una misma persona.

¿Cuál es el periodo de la información que se debe incluir en la Declaración?

La información a incluir debe corresponder al periodo comprendido entre el 01 de octubre de cada año y el 30 de setiembre del siguiente.

¿Cuándo debe presentarse esta declaración?

Los Grandes Contribuyentes Nacionales lo harán a más tardar el 10 de diciembre de cada año. Por su parte, el resto de informantes deberán presentar sus declaraciones informativas a más tardar el 30 de noviembre de cada año.

¿Qué consideraciones debe tomar en cuenta en la preparación?

  • Verificar los datos de las personas físicas y jurídicas a reportar en el D-151 (tanto los números de identificación como el nombre de la persona, y que coincidan entre sí)
  • Implementar procedimientos para validar los montos a reportar en el D-151 con las contrapartes.
  • La Compañía debe clasificar de forma correcta las transacciones en: V: Ventas (clientes); C: Compras (proveedores); SP: Servicios profesionales; A: Alquileres; M: Comisiones de todo tipo; I: Intereses.
  • Las transacciones que deben reportarse son, todas aquellas que están directamente relacionadas con la actividad económica que desarrolla la Compañía.
  • En las ventas y compras, no se reportarán aquellas que sean exportaciones o importaciones.
  • Los montos a reportar por ventas o compras de bienes o servicios, no deben incluir: el impuesto general sobre ventas, impuestos de consumo, ni decimales.
  • En los intereses, no se reportarán aquellos que hayan sido objeto de retención ni los pagados a las entidades que integran el Sistema Bancario Nacional.
  • Las transacciones se registran con base en la fecha de la factura, y no con base en la fecha de pago.

¿Qué sanción existe en caso de no presentar, o presentar con errores, la declaración informativa?

En el caso de que no se presente la declaración dentro del plazo establecido, la Compañía, se puede hacer acreedor a una sanción mínima de 3 salarios base (¢1.278.600), hasta una máxima de 100 salarios base (¢42.620.000).

Además, si se detectan datos con errores, Por cada dato erróneo la sanción es un 1% del salario base (¢4.262).

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