Monthly Archives: diciembre 2017

Seguridad Social y OCDE

Por: Carlos Camacho / Socio Director de Grupo Camacho Internacional

En la visita realizada por altos funcionarios de la OCDE a Costa Rica, nos plantearon la agenda de asuntos por resolver especialmente en las prioridades de inclusión de la economía informal en la formalidad. Las autoridades de la OCDE llamaron la atención respecto de las altas cargas que pesan sobre las planillas como consecuencia de las contribuciones tanto obreras como patronales para con la Seguridad Social.

Debemos decir, que, si bien esta es la recomendación mejor recibida por parte del sector empresarial, también es cierto que esta recomendación de escritorio, tiene poco o nada que ver con la realidad sustantiva de las finanzas de la seguridad social de Costa Rica. Por otro lado, es absolutamente cierto que la economía informal solo se perpetúa ante los altos costos de inclusión si esta condición inflexible del costo de regularización persiste en el mercado. Es evidente que el tema no se queda en las consecuencias de la seguridad social, esto afecta transversalmente la vida económica y social del país. Los actuales candidatos plantean en sus programas un fuerte frente de ataque a la informalidad, por medio de nuevos emprendimientos que enfrentarán esta barrera de entrada en el costo de la operación jurídicamente válida, lo que provoca distorsiones en la competitividad en el mercado interno e indudablemente en los mercados extranjeros.

Si bien desde la óptica de los sectores formales aplaudimos la recomendación, no podemos dejar de decir que nunca menos oportuna la recomendación que en un momento en el que todas las fuentes indican un deterioro significativo de las finanzas de la Caja Costarricense de Seguro Social, el cual viene a contrapelo de las recomendaciones dadas por la OCDE y el sentido común de la inclusión persuasiva, siendo abatida con incrementos en las cuotas en particular de las obreras de la seguridad social. Según la modificación hecha al artículo 33 del Reglamento de Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte en junio de 2017; las cuotas solo para mantener el régimen en condiciones sustentables, pasan a subir las contribuciones de los trabajadores en un punto porcentual esto es el 11% de incremento en el costo para el trabajador de su régimen de eventual pensión.

Para ilustrar la gravedad de esta insostenible situación, el mismo texto legal compara las contribuciones tripartitas del trabajador, patrono y Estado, desde los años 2009 a 2035, pasando solo el rubro de IVM del 7,5% en 2009, a la abrumadora carga del 12,16% en 2035, sea un incremento del 62,13% en el periodo de análisis, esto sin contar las veces y los años que han aumentado la edad esperada de pensión. Esto comporta no solo una conducta a contrapelo de las “recomendaciones” de la OCDE, sino a toda costa a la inclusión y la formalidad de los sectores de condiciones tanto formales en la actualidad como de profesionales liberales, así como las empresas en condición de incubación y por supuesto las pymes.

El efecto en el ingreso disponible del trabajador es otro factor a tomar en consideración, solo del mes de julio 2017 a enero de 2018; los trabajadores, en su condición de consumidores, han perdido un ingreso disponible del 11%, lo cual tiene una consecuencia recesiva en los consumos de aquellos, que ya se nota en las ventas de los comercios y las prestaciones de los servicios, aspecto que se agrava cuando se hace el análisis sobre bases de salarios reales y no solamente nominales, perdiendo algunos puntos más de capacidad de compra que afecta a la economía en su conjunto y explica el aletargamiento de los consumos y por ende de los niveles de empleo, aspecto que solo propicia una crisis más grave en la economía real.

La recomendación de la OCDE es sin duda una mejor práctica que posiblemente no fue alimentada con los insumos de la realidad expuesta, o que, si lo fue, probablemente no nos han contado todas las recomendaciones en su conjunto, como podrían haber sido la revisión de la relación de staff administrativo versus personal médico en los servicios de prestaciones médicas en la CCSS, que se ha venido comiendo los recursos de orden global de la institución a todos los trabajadores y empleadores tanto del sector público como privado. A la vez, es probable que las medidas adicionales que se requieran para viabilizar la recomendada reducción de contribuciones tengan que ver con los pluses salariales de los trabajadores de la Caja, tanto del sector salud como los administrativos, el mejor control de las compras de bienes y servicios, la adecuada atención de los costos incrementales en la atención de salud curativa ante la desmejora de los programas universales de orden preventivo, entre una larga lista de otros cambios que hay que atender para poder viabilizar la reducción ansiada por quienes contribuimos, en el régimen global de la seguridad social de Costa Rica.

Cortesía de La República

Retenciones a no domiciliados

¿Qué es?

Las personas, físicas y jurídicas, que no sean domiciliadas en Costa Rica, deben de tributar en el país a través del impuesto sobre las remesas al exterior cuando obtengan rentas de fuente costarricense.

El impuesto grava toda renta – o beneficio – de fuente costarricense que se destine al exterior. El impuesto se activa cuando se pague, acredite o de alguna forma se ponga a disposición a la persona domiciliada en el exterior.

¿Desde cuándo?

El impuesto es parte de la Ley 7092, Ley de Impuesto Sobre la Renta. Está vigente desde 1988, sufriendo algunas modificaciones por reformas a la ley y la aplicación de Convenios para Evitar Doble Imposición que brindan un tratamiento especial a las transacciones que se tengan con Residentes en España y Alemania que cumplan con una serie de condiciones.

¿A quién aplica?

El contribuyente del impuesto es la persona No Domiciliada beneficiaria de las rentas, no obstante, el contribuyente costarricense que paga las rentas al extranjero, es responsable solidario de la obligación, a través de la retención y pago del impuesto.

En resumen, los contribuyentes nacionales que realicen transacciones con empresas extranjeras – No domiciliadas en Costa Rica son responsables de este impuesto.

En el contexto globalizado actual y la entrada en la era digital, es fundamental revisar quién es el sujeto contraparte de los gastos que tiene la empresa. Lo anterior, debido a que varios servicios digitales, particularmente aquellos que tienen algún componente en nube, pueden ser considerados como renta de fuente costarricense y estar siendo pagados a un No Domiciliado, por lo que se les tendría que retener. Temas de asesorías en línea, uso de programas informáticos, análisis de datos, entre otros, pueden ser sujetos a esta obligación.

Basados en nuestra experiencia, el análisis de si aplica o no la retención por remesas al exterior es un aspecto no considerado en la mayoría de las contrataciones de servicios, con especial énfasis en los digitales.

¿Qué debe incluir?

La retención se debe aplicar cuando un contribuyente local pague, acredite o ponga a disposición de un No Domiciliado, rentas de fuente costarricense.

A modo de ejemplo las siguientes son rentas de fuente costarricense. Indicamos en paréntesis la retención que aplica de forma general, aunque hay tratamientos especiales para cada caso.

  • Transporte y las comunicaciones (8.5%)
  • Pensiones, jubilaciones, salarios y cualquier otra remuneración que se pague por trabajo personal ejecutado en relación de dependencia (10%)
  • Honorarios, las comisiones, las dietas y otras prestaciones de servicios personales ejecutados sin que medie relación de dependencia (15%)
  • Reaseguros, los reafianzamientos y las primas de seguros de cualquier clase (5.5%)
  • Las utilidades, los dividendos o las participaciones sociales (15%)
  • Intereses, comisiones y otros gastos financieros (15%)
  • Asesoramiento técnico-financiero o de otra índole, así como los pagos relativos al uso de patentes, suministros de fórmulas, marcas de fábrica, privilegios, franquicias y regalías (25%)
  • Arrendamiento de bienes muebles (30%)

Tal como se mencionó anteriormente, cuando el No Domiciliado al que se le atribuye la renta es residente de España y Alemania, y además se cumplen una serie particulares de condiciones, se pueden aplicar tratamientos específicos incluidos en los Convenios para Evitar Doble Imposición (CDI) con estos países.

¿Qué pasa si se incumple con la retención?

Al ser el contribuyente responsable solidario del impuesto, la persona deberá de cancelar el monto que se debió retener y pagar al fisco.

Hasta que no se cumpla con este deber, el gasto correspondiente a esa renta no sería deducible a efectos del impuesto sobre las utilidades.

Nuestra recomendación es un llamado a las empresas a revisar sus erogaciones con empresas en el extranjero (No domiciliados). Dado el impacto económico que puede llegar a tener este impuesto en las empresas, es fundamental que el encargado de los procesos financieros, contables y tributarios, tenga una clara argumentación sobre si está aplicando o no, la retención debida a sus transacciones con extranjeros.

Nueva lista negra europea

Por: Carlos Camacho / Socio Director de Grupo Camacho Internacional

El informe 15429/17, dictado en Bruselas con fecha 5 de diciembre, marca de nuevo una señal de vigilante presión política y la nueva forma de hacer gestión económica y política en la era del multilateralismo. Tal como la ha reiterado el secretario de asuntos fiscales de la OCDE, Pascal Saint-Amans, se ha acabado la era del nacionalismo y los refugios locales del derecho interno, se han superado las barreras del bilateralismo sujeto a la buena de la aplicabilidad de la norma local, hemos entrado desde hace algunos años con particular énfasis y aceleración desde 2015 con la promulgación de las normas BEPS (Base Erosion Profit Shifting), en la nueva era de las relaciones multilaterales, basadas en fundamentos técnicos y tecnocráticas de asimilación obligada.

El informe indicado, recoge una lista de 47 jurisdicciones que se consideran no cooperantes por parte de las fuerzas económicas de la Unión Europeas, a cargo del timón político del multilateralismo. Al analizar las causas de inclusión de algunas de las jurisdicciones y poner las mismas en condiciones de 30 grises y 17 negras, caben diversas dudas en la sustentación técnica, coincidiendo muchos que las motivaciones son más de orden exclusivo del ámbito político.

En América tenemos a Panamá, Barbados, Santa Lucía, Bermuda, Granada, Samoa Americana y Guam —ambos territorio del Pacífico de los Estados Unidos de América— Trinidad y Tobago; un total de ocho territorios, las comparaciones simplemente son inaplicables, pasando de aquellas jurisdicciones que no cuentan siquiera con un sistema tributario estructurado; cabalmente las islas estadounidenses, como aquellas que a pesar de sus esfuerzos no salen de la lista y una serie de acciones tendientes a la marginación de la inversión europea en estos territorios. Llama la atención poderosamente la condición de Panamá, donde la intifada inició con los Panamá Papers, después de los que se generó una gran sumisión de parte del gobierno panameño a las exigencias de la comunidad internacional especialmente del órgano técnico del G20, sea la OCDE, quien en corto plazo logró cambiar la estructura de la condición fiscal de Panamá, haciendo que este país firmara el marco inclusivo de BEPS, la Convención de Asistencia Administrativa Mutua, la remoción de la condición de anonimato absoluto de las sociedades, la obligación de las empresas panameñas de contar con una contabilidad a pesar de llevar a cabo operaciones en el extranjero, manteniendo la exención, pero surgiendo la obligación formal de tener disponible a la dirección general de ingresos la contabilidad de estos no contribuyentes. La noticia coincide además con la apertura a una rápida gestión para criminalizar la defraudación fiscal en dicho país por montos superiores a un valor entre $300 mil y $500 mil. La pregunta técnica que subyace es: ¿qué más tiene que hacer Panamá? O la otra pregunta levantada a gritos en Bermuda —protagonista de los Paradise Papers— por su Primer Ministro: ¿Dónde está Luxemburgo en esa lista negra o gris? Por supuesto, ambas se convierten en preguntas retóricas, pues en el multilateralismo no hay interlocutor, pero hay presión.

Las consecuencias, según el anexo del citado documento de la UE, son para las empresas europeas nominalmente, pero afectan directamente a los receptores de inversión, aplicando medidas como: la no deducibilidad de los gastos causados en dichas jurisdicciones, aplicación de reglas concretas de empresas extranjeras controladas —conforme los predicados de BEPS— aplicación de medidas más gravosas en materia de impuestos de retención en fuente europea, aún por verse qué pasará con los conflictos respecto de instrumentos formales del derecho fiscal internacional como los convenios para evitar doble imposición internacional; limitación en los derechos de exención, entre otros, del inciso B.2 del anexo, aparte de lo que los países miembros de la UE, puedan considerar oportuno aplicar.

Sin duda, el costo de no estar alineado es fundamentalmente impagable, pero la falta de claridad en relación con la hoja de ruta lo es más aún, estando en el mismo documento en su último anexo, tales como mejorar su transparencia, adoptar medidas eficaces anti BEPS, poner en marcha programas de aumento a la persecución de los contribuyentes en materia de fiscalización, tanto a los locales como a la comunidad internacional, entre otras recetas genéricas, que al no concretar dejan a una futura revisión de los miembros de la UE, la discrecionalidad de mantener la condición de país no cooperante con las consecuencias ya dichas. En esta era de multilateralismo, lo peligroso es no estar, pero lo difícil es saber cómo estar, cómo permanecer y cómo lograr complacer los intereses de todas las partes, sin descuidar lo que es primario a cada quien, sea su propio interés.

Cortesía de La República

Gestión Tributaria

 
¿Qué debo estar haciendo en mi empresa en este momento?

Sin duda, la vida cotidiana nos lleva a velocidades cada vez más aceleradas y requiere de nosotros como responsables de las decisiones más estratégicas de nuestros negocios, hacer un claro cuadro de mando estratégico. Si bien las empresas que cierran su periodo fiscal en setiembre están en el proceso de finalizar, afinar y financiar el cumplimiento de sus obligaciones del impuesto sobre la renta, es importante, indicar que esta acción operativa no debe absorber las acciones estratégicas.

Para quienes cierran sus cuentas anuales el próximo fin de diciembre, están en los preparativos de las mismas a la vez de afinar detalles de diversos cumplimientos en materia de reportes, a casa matriz, a las entidades de supervisión, a los acreedores, así como accionistas y Administración Tributaria. Todos estos son elementos que atienden a la operatividad de objetivos más estratégicos.

¿Cuáles deben ser las acciones estratégicas?

Para este momento debemos estar centrados en que operativamente se estén cumpliendo con los asuntos antes dichos, pero basados en una planificación estratégica, que permita medir la gestión del elemento de costo que corresponde al gasto por impuesto sobre la renta. Este costo, al igual que todos los demás debe ser susceptible de incorporarse y alinearse con los planes estratégicos de carácter integral que toda empresa organizada y moderna debe tener. Los impuestos sobre las utilidades no son solamente resultados residuales, no pueden tampoco tratarse como problemas ex post, para cambiar este paradigma las gerencias deben incorporar en sus cuadros estratégicos el manejo de las obligaciones fiscales de su grupo económico, haciendo en esta época, sin distinción del momento de cierre, es la planeación fiscal de 2018 y siguientes.

Esta tarea no es por definición una tarea ex post, ni de medio año, muchas veces en la práctica profesional, atendemos a quienes con sobresalto llegan a contarnos preocupados, que han tenido un excelente año, como si esto fuera una mala noticia, su sobresalto surge que no planearon el costo fiscal de este deseable escenario. Todo lo que un contribuyente puede administrar es la tasa efectiva del impuesto como resultado de acciones ex ante, ¿cuándo? Ahora.

Nosotros le podemos ayudar a mejorar sus resultados después de impuestos, siempre en apego a la legalidad, con oportunidad y en una adecuada manera de manejar sus costos fiscales, considerando los escenarios diversos de costo/ riesgo, que comporta toda decisión inteligente de negocios.

En nuestra experiencia, el éxito en el manejo del costo tributario y más aún, la reducción de las determinaciones en las empresas fiscalizadas, logra un mejor resultado, cuando la empresa tiene la disciplina de incorporar la planificación fiscal como parte de sus prácticas anuales, así como el monitoreo periódico. En Grupo Camacho internacional, contamos con las herramientas, el conocimiento y la capacidad de respuesta individualizada para atender estas y necesidades, déjenos acompañarle.

Proyecto de fortalecimiento de finanzas públicas

Por: Carlos Camacho / Socio Director de Grupo Camacho Internacional

Como ha sido anunciado por el Gobierno de la República, en las sesiones extraordinarias se conocerá el último intento de la Administración Solís Rivera por dotar de una reforma que, aunque parcialmente, resuelva la crítica condición de las finanzas públicas de Costa Rica.

El proyecto consiste de tres partes: La creación de un impuesto de valor agregado que sustituya al obsoleto y actual impuesto de ventas, la creación de un impuesto a las ganancias de capital, así como una serie de medidas que conllevan un tímido intento de poner algunos límites a los disparadores del gasto público, en concreto el tema del salario y los agregados que de estos se derivan.

En relación con el IVA, consideramos que se logran avances importantes en el acercamiento de fuerzas, siendo la más destacada la de mantener una tarifa general del 13% en sentido contrario a las primeras propuestas del Gobierno, asimismo, se logra una tarifa reducida con algunos elementos innovadores como la devolución —a los usuarios— de lo pagado por los servicios médicos privados, a cambio que el pago de dichos servicios sea por medios constatables de orden electrónico, evitando una de las bolsas de fraude fiscal más conocidas e impunes del país. La tarifa reducida propuesta parece razonable a niveles del 4%, esto motiva el control fiscal de diversas actividades, donde quizá el caballo de batalla de los detractores del proyecto es insistir en el tema de los libros en cualquier formato a esta tarifa, aspecto que puede ser negociado y finalmente no es en las cobijas donde se alberga el frío. Por otra parte, se mantienen unos plazos de entrada en vigor razonable en relación con la puesta en marcha después de la aprobación, quita esto el carácter de ciclo electoral al proyecto visto que es claro que aun en el mejor de los escenarios de aprobación en vía rápida en estas sesiones extraordinarias, a la actual Administración no le tocará ver nacer el primer céntimo de la recaudación, lo que parece al menos razonable desde la óptica de los intereses electorales del corto plazo, a pesar del detrimento trepidante que cada minuto tiene en las finanzas públicas. La inclusión universal de los servicios y del concepto de bienes por encima del de mercancías, es constante en este y todos los demás proyectos, lo que sigue las tendencias de un IVA más moderno. La tentación sigue en la canasta de las exenciones, sin tener en cuenta que el exento, nos es más que alguien que en la cadena del IVA queda en la trampa del costo incremental, con o sin capacidad de poder trasladar económicamente dicho efecto.

Se pasa del intento de una reforma integral a la ley de impuesto sobre la renta, que es indispensable llevar a cabo para introducir la progresividad necesaria en el sistema; a una mera sujeción de las ganancias de capital, mediante la creación de otra cédula del impuesto sobre la renta a una tarifa del 15%, esto parece al menos resolver la creciente discusión del tratamiento de las ganancias de capital, pretendiendo caracterizar como tales también las diferencias de cambio, aspecto de reciente controversia entre los criterios de expertos y la norma, tanto como de las resoluciones contradictorias emitidas por la Sala de lo Contencioso Administrativo. Acompaña a esta peregrina reforma en renta una norma de ajustes en relación con pagos efectuados a paraísos fiscales, norma destiempada y construida con un modelo quizá más obsoleto que se construye a partir de la comparación de las tarifas de las jurisdicciones en nominal, sin considerar las recomendaciones hechas por la OCDE en relación con las efectivas característica de un régimen fiscal pernicioso, recogido en las acciones BEPS y en el reciente documento emitido por ese organismo en relación con el tema de regímenes fiscales agresivos.

En relación con el gasto público y el régimen de privilegios, la verdad sea dicha muy tímida, se logra un avance apenas digno de mencionar, con poca dirección a la parte cordal del problema, abordándolo con un enfoque de hacer poco pues la Administración está de salida, aspecto que se denota más aun cuando se ve la vigencia de los posibles cambios, entra a regir, a partir del próximo 8 de mayo de 2018, nada más obvio, que esta bronca se le quedó como papa caliente en las manos de la nueva Administración.

De cara al ambiente de estas sesiones extraordinarias, que van del pasado 1 de diciembre al próximo 30 de abril, es claro que ya el mes de diciembre ni se discutirá la vía rápida para el proyecto, lo que dada la cercanía de las elecciones y la distracción que estas provocan en enero a los miembros de la Asamblea Legislativa, no será sino hasta la elección de febrero, esperando que la misma sea definitiva y no lleve a una incierta condición de segunda ronda, aspecto que les dejaría muy poco o nada a los diputados en la presente legislatura. A favor del proyecto debemos abonar que el entrarle a una de las máquinas de recaudación cualquier posible partido con aspiraciones razonables de llegar al poder estaría de acuerdo, repito, después de las elecciones de dar su apoyo a la iniciativa a fin de que el agua fresca sea la compañera de la próxima administración. Habrá que prestar atención, en especial los cientos de miles de nuevos contribuyentes del sector servicios que tendremos el reto de implementación tarde o temprano.

Cortesía de La República

Empresas fiscalmente inteligentes

Por: Carlos Camacho / Socio Director de Grupo Camacho Internacional

Sin duda, la vida cotidiana nos lleva a velocidades cada vez más aceleradas y requiere de nosotros como responsables de las decisiones más estratégicas de nuestros negocios, hacer un claro cuadro de mando estratégico. Si bien las empresas que cierran su periodo fiscal en setiembre están en el proceso de finalizar, afinar y financiar el cumplimiento de sus obligaciones del impuesto sobre la renta, es importante, indicar que esta acción operativa no debe absorber las acciones estratégicas.

Para quienes cierran sus cuentas anuales el próximo fin de diciembre, están en los preparativos de las mismas a la vez de afinar detalles de diversos cumplimientos en materia de reportes, a casa matriz, a las entidades de supervisión, a los acreedores, así como accionistas y Administración Tributaria. Todos estos son elementos que atienden a la operatividad de objetivos más estratégicos, el ambiente tributario de hoy requiere empresas fiscalmente inteligentes, para reducir riesgos, minimizar costos de cumplimiento y lograr administrar eficientemente la carga fiscal acumulada efectiva de mínimo impacto en la competitividad y con el menor riesgo de litigios tributarios locales y/ o internacionales.

Entonces, ¿cuáles deben ser las acciones estratégicas? Para este momento debemos estar centrados en que operativamente se esté cumpliendo con los asuntos antes dichos, pero basados en una planificación estratégica, que permita medir la gestión del elemento de costo que corresponde al gasto por impuesto sobre la renta. Este costo, al igual que todos los demás debe ser susceptible de incorporarse y alinearse con los planes estratégicos de carácter integral que toda empresa organizada y moderna debe tener. Los impuestos sobre las utilidades no son solamente resultados residuales, no pueden tampoco tratarse como problemas ex post, para cambiar este paradigma las gerencias deben incorporar en sus cuadros estratégicos el manejo de las obligaciones fiscales de su grupo económico, haciendo en esta época, sin distinción del momento de cierre, la planeación fiscal de 2018 y siguientes. Con el aumento en la inteligencia que manejan hoy las administraciones tributarias del mundo, así como el inicio de la era del intercambio automático de información, las empresas se definan como empresas fiscalmente inteligentes. La principal característica de estas empresas es que se apoderan de la gestión fiscal de una manera proactiva, no reactiva, llevan a la mesa de decisiones estratégica, el sello del gobierno corporativo tributario, ambos conceptos resaltados, que hemos desarrollado como conceptos de firma para nuestros clientes.

Esta tarea no es por definición una tarea ex post, ni de medio año, muchas veces en la práctica profesional, atendemos a quienes con sobresalto llegan a contarnos preocupados, que han tenido un excelente año, como si esto fuera una mala noticia, su sobresalto surge porque no planearon el costo fiscal de este deseable escenario. Todo lo que un contribuyente puede administrar es la tasa efectiva del impuesto como resultado de acciones ex ante, ¿cuándo? Ahora, nosotros le podemos ayudar a mejorar sus resultados después de impuestos, siempre en apego a la legalidad, con oportunidad y en una adecuada manera de manejar sus costos fiscales, considerando los escenarios diversos de costo/riesgo, que comporta toda decisión inteligente de negocios.

En nuestra experiencia, el éxito en el manejo del costo tributario y más aún, la reducción de las determinaciones en las empresas fiscalizadas, logra un mejor resultado, cuando la empresa tiene la disciplina de incorporar la planificación fiscal como parte de sus prácticas anuales, así como el monitoreo periódico. Ser una empresa fiscalmente inteligente, es una decisión vital en la turbulenta condición de cambio en la normativa local e internacional y que marcará una importante diferencia en la competitividad de la empresa y su sustentabilidad en el largo plazo. Es su decisión, no espere más, actúe.

Cortesía de La República

Diferencial de Cambio

Hemos pasado una diversidad de etapas en la evolución de nuestro sistema cambiario, siendo esto resultado de una moneda cuya valoración basada en las reservas que tiene el Banco Central de Costa Rica, así como las resultantes del intercambio comercial, sea la balanza comercial, son detonantes para las subidas y bajadas el tipo de cambio del colón respecto del dólar.

Desde la ley 7092, las diferencias cambiarias han sido tratadas consistentemente por parte de los contribuyentes, reconociendo las mismas como gastos cuando se refiere a la valoración de los pasivos y como ingresos cuando de activos se refiere. Esta tendencia rompió la paz cuando el tipo de cambio pasó de las tradicionales minidevaluaciones a una abrupta reevaluación del colón costarricense en el año 2012-2013. En este año, nacieron las dudas existenciales respecto del tratamiento de las diferencias de cambio.

La Administración Tributaria detectando que las posiciones de algunos contribuyentes era tratar esta inversión de la tendencia cambiaria como un evento no sujeto al impuesto cuando se valoraban los pasivos y se generaban ingresos cambiarios, inicia un volumen que hacían impagables las cargas tributarias.

Los traslados de cargos no se dejaron esperar, las empresas litigaron y se da la primera sentencia de la sala contenciosa indicando una separación que no se encuentra en la norma legal, la que diferencia las variaciones cambiarias realizadas de las no realizadas y con esta distinción indica que corresponde la imposición sobre las que se han realizado, no así sobre las que no se hayan realizado.

La misma sala de contencioso, llega a una reciente sentencia, que a pesar de decir que no contradice la anterior, indica que la distinción es improcedente, por lo que en efecto es volver al estado anterior de las cosas, siendo que entonces son gravables o deducibles de acuerdo con las bases contables de los activos y pasivos denominados en moneda extranjera conforme las NIIF.

La actual ponencia de la Administración Tributaria es clara, la diferencia cambiaria causada, sea contablemente devengada, es gravable cuando genere un ingreso y deducible cuando su resultado sea un gasto, sin distinguir como lo hizo la Sala Contenciosa entre realizadas y no realizadas.

El contribuyente que venía aplicando las reglas anteriores resultantes de la sentencia mencionada debe tener claridad de la ponencia de estas cuentas en la liquidación de sus obligaciones tributarias de renta 2017, según el criterio institucional 02-2017 de la Dirección General de Tributación.

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