Monthly Archives: julio 2018

Grupo Camacho Internacional nombra nuevo socio

Vladimir Blanco Solano, Socio GCI

¡Seguimos consolidándonos como líderes en Costa Rica y Centroamérica!

En Grupo Camacho Internacional estamos comprometidos con solventar las necesidades de nuestros clientes en materia de impuestos, fiscalidad y negocios. Por eso nos sentimos orgullosos de compartir tan grata noticia.

Vladimir Blanco Solano, con más de 6 años en la firma en diferentes puestos ahora es nuestro nuevo Socio.

Vladimir es Licenciado en Economía de la Universidad de Costa Rica y Máster en Asesoría Fiscal de la Universidad para la Cooperación Internacional; además cuenta con una Especialización en Precios de Transferencia del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias.

En Grupo Camacho Internacional se ha desempeñado como consultor de negocios junior y senior para luego ser nombrado Supervisor de Precios de Transferencia (2015), Gerente de Precios de Transferencia (2016) y ahora este nuevo reto como Socio de la Firma. Durante este tiempo ha brindado servicios de alta calidad y conocimiento técnico para empresas e instituciones públicas de Costa Rica, Centroamérica y el Caribe.

Extendemos una cordial felicitación a Vladimir Blanco por este nuevo logro.

 

¿ Qué es la Legitimación de Capitales?

Continuando con nuestra serie informativa sobre la nueva Ley 9449 para la prevención de legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo en el sector de las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas, en esta tercer entrega explicamos las generalidades más relevantes de la legitimación de capitales, la cual conlleva un proceso de ocultamiento de fondos de origen ilegal en moneda nacional o extranjera y los subsiguientes actos de simulación respecto de su origen, para hacerlos aparecer como legítimos.

Este proceso también se conoce como lavado de activos, legitimación de capitales, reciclaje del dinero sucio, legitimación de activos, lavado de dinero, etc. Con todas estas denominaciones se refieren al mismo proceso de dar apariencia de legitimidad a los activos de origen ilícito.

FORTALECIMIENTO DEL MARCO LEGAL EN COSTA RICA

Desde finales de la década de los años 90, Costa Rica ha venido fortaleciendo el marco legal en materia de prevención de la legitimación de capitales y el financiamiento del terrorismo.

ETAPAS DE LA LEGITIMACIÓN DE CAPITALES

Etapa 1 – Colocación: se inserta el dinero de origen ilícito en el sistema financiero con el propósito de ocultar su origen.

Etapa 2 – Estratificación: Cobertura de aislamiento por la cual se busca la separación de la fuente de la riqueza a través de la creación de complejas estructuras para dificultar su posterior rastreo.

Etapa 3 – Integración: se colocan los recursos ya lavados (con aparente legitimidad) en la economía formal.

CARACTERÍSTICAS DE LA LEGITIMACIÓN DE CAPITALES

  • Las operaciones de legitimación de capitales se caracterizan por observar y practicar todas las formalidades y procedimientos usuales que son exigidos para cualquier negocio jurídico o transacción financiera legal.
  • Los autores del delito son personas con conocimientos especializados, de buena reputación financiera y económica, lo que les permite desarrollar hábiles acciones de elusión o fraude a la ley.
  • Es una actividad criminal de carácter transnacional y altamente profesionalizada, que envuelve gran cantidad de recursos de origen delictivo.
  • Utiliza una variedad de técnicas y procedimientos lícitos para su realización, producidas con base en las políticas de prevención, aparición de nueva tecnología y al estudio del manejo de operaciones e instrumentos financieros.
  • Es un proceso económico, financiero y contable dirigido a dar apariencia de legitimidad a los activos originados o derivados de actividades criminales.

LAS DIEZ REGLAS FUNDAMENTALES DE LA LEGITIMACIÓN DE CAPITALES

  1. Cuanto mejor consiga un sistema de legitimación de capitales imitar las modalidades y el comportamiento de las operaciones legítimas, menos probabilidades tendrá de ser descubierto.
  2. Cuanto más profundamente incrustadas estén las actividades ilegales en la economía legal y cuanto menor sea su separación funcional e institucional, más difícil será detectar la legitimación de capitales.
  3. Cuanto menor sea la proporción de operaciones financieras ilícitas frente a las operaciones financieras lícitas en una entidad comercial dada, más difícil será detectar la legitimación de capitales.
  4. Cuanto mayor sea la relación de “servicios” frente a la negociación de mercancías en el sector productivo de una economía, más fácil será efectuar la legitimación de capitales en esa economía.
  5. Cuanto más predominen la pequeña y mediana empresa o los pequeños comerciantes autoempleados en la estructura comercial de la producción y distribución de mercancías y servicios no financieros, más difícil será la tarea de separar las operaciones ilícitas de las lícitas.
  6. Cuanto mayor sea la facilidad de empleo de los cheques, tarjetas de crédito y demás instrumentos de pago sin la utilización de efectivo en operaciones financieras, más difícil será detectar la legitimación de capitales.
  7. Cuanto mayor sea el grado de desreglamentación de las operaciones legítimas, más difícil será la tarea de seguir la pista y neutralizar las corrientes de dinero delictivo. 
  8. Cuanto menor sea la relación de fondos de proveniencia ilícita frente a fondos de proveniencia lícita que ingresen desde el exterior en una economía dada, más difícil será la tarea de separar el dinero delictivo del dinero legalmente obtenido. 
  9. Cuanto más se avance hacia un supermercado de servicios financieros, cuanto mayor sea el grado en que una sola institución integrada polivalente pueda satisfacer todo tipo de servicios financieros, cuanto menor sea la separación institucional y funcional de las actividades financieras, más difícil resultará la tarea de detectar operaciones de legitimación de capitales.
  10. Cuanto más se agudice la contradicción actual entre las operaciones mundiales y la reglamentación interna de los mercados financieros, más difícil será detectar la legitimación de capitales.

TIPOLOGÍAS MÁS USUALES DE OPERACIONES DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES

  • Aplicación de métodos de estratificación (pitufos, remeseras, tarjetas inteligentes)
  • Métodos de triangulación de activos (préstamo de autofinanciamiento)
  • Métodos bancarios de circulación indirecta (uso de cuentas corresponsales)
  • Métodos cibernéticos (transferencias electrónicas, adquisiciones por internet)
  • Métodos relacionados con juegos de azar (uso de casinos de juego, billetes de lotería)

OBLIGACIÓN DE DECLARAR EL INGRESO Y SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO

La obligación dirigida a toda persona física y jurídica, nacional o extranjera, que ingrese o salga del país, de declarar bajo juramento instrumentos financieros negociables emitidos al portador o dinero en efectivo que porte consigo por sumas superiores a US$10,000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional u otra extranjera.

Precios de Transferencia y su impacto en Guatemala. (Parte I)

Precios de Transferencia Guatemala

¿Cuándo inicia el tema de Precios de Transferencia en Guatemala?

En el año 2012 se publica la Ley de Regulación de Precios de Transferencia, mediante el decreto 10-2012, dando inicio en la vida jurídica del país con el tema de precios de transferencia, posteriormente, se han emitido otras disposiciones que enumeramos a continuación:

Fecha Disposición Resumen
5 de marzo del 2012 Decreto 10-2012 Congreso de la República. Ley de Actualización Tributaria.

Se actualiza la legislación en materia fiscal, siendo de relevancia en cuestión el capítulo VI “Normas Especiales de Valoración entre Partes Relacionadas”. De los artículos 54 al 67.

13 de mayo del 2013 Acuerdo Gubernativo 213-2013 “Reglamento del Libro I de la Ley de Actualización Tributaria Decreto 10-2012 del Congreso de la República de Guatemala, que establece el impuesto sobre la renta.”

Se reglamente lo referente al Libro I de la Ley de Actualización Tributaria, lo referentes al tema de valoración entre partes relacionadas corresponde a los artículos del 37 al 66

Septiembre del 2016 Guía Técnica de Estudio de Precios de Transferencia

Se establecen los parámetros para la forma de presentación para un correcto y estandarizado análisis de precios de transferencia y de esta forma cumplir con los artículos 65, 66 y 67 de la Ley.

Año 2017 Instructivo del Anexo a la Declaración Jurada Anual del Impuesto Sobre la Renta, sobre Partes Relacionadas.

Se explican las diferentes casillas que debe completar el contribuyente con relación al Anexo al ISR y de esta forma cumplir con el artículo 65 del Decreto 10-2012

¿Quiénes son los sujetos obligados a presentar Precios de Transferencia?

De conformidad con el artículo 57 de la Ley (2012), el ámbito de aplicación de las normas de valoración de las operaciones entre partes relacionadas alcanza a cualquier operación que se realice entre la persona residente en Guatemala con la residente en el extranjero, y tenga efectos en la determinación de la base imponible.

A continuación, los criterios para dos personas se consideren partes relacionadas de acuerdo con el artículo 56 de la Ley (2012):

  1. Cuando una de ellas dirija o controle la otra, o posea, directa o indirectamente al menos el veinticinco (25%) de su capital social o los derechos de voto, ya sean en la entidad nacional o extranjera.
  2. … cinco o menos personas dirijan o controlen ambas partes relacionadas, o posean en su conjunto, directa o indirectamente, al menos el veinticinco por ciento (25%) de participación en el capital social o los derechos de voto de ambas personas.
  3. … se trate de personas jurídicas, que pertenezcan a un mismo grupo empresarial, dos sociedades forman parte de un mismo grupo empresarial si una de ellas:
    1. Posea la mayoría de los derechos de voto
    2. Tenga la facultad de nombrar o destituir a los miembros del órgano de administración …
    3. Puede disponer, en virtud de acuerdos celebrados con otros socios, de la mayoría de los derechos de voto.
    4. Haya designado exclusivamente con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
    5. La mayoría de los miembros del órgano de administración de las personas jurídicas dominada sean personeros, gerentes o miembros del órgano de administración de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta.

También se consideran partes relacionadas:

  1. Una persona residente en Guatemala y un distribuidor o agente exclusivo de la misma residente en el extranjero.
  2. Un distribuidor o agente exclusivo residente en Guatemala de una entidad residente en el exterior u esta última.
  3. Una persona residente en Guatemala y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
  4. Un establecimiento permanente situado en Guatemala y su casa matriz residente en el exterior, otro establecimiento permanente de la misma o una persona con ella relacionada.

¿Cuándo se define el Estudio de Precios de Transferencia en Guatemala?

El artículo 65 de la Lay (2012) establece que los contribuyentes deberán contar con la documentación y análisis suficiente para demostrar y justificar la correcta determinación de los precios de transferencia. Esta documentación es lo que se conocer como “Estudio de Precios de Transferencia”, el mismo solo debe ser entregado ante solicitud de la Administración Tributaria y se cuenta con un plazo de veinte (2) días desde la recepción del requerimiento.

La información que debe contener el Estudio de Precios de Transferencia se divide en dos; el artículo 66 establece la documentación relativa al grupo empresarial al que pertenezca el contribuyente y el artículo 67 establece la información y documentación relativa al contribuyente.

Con el objetivo guiar a los contribuyentes sobre la información que se debía documentar en el Estudio de Precios de Transferencia, la SAT publica en septiembre del 2016, una guía técnica en la cual explica con un mayor detalle lo establecido en los artículos 66 y 67; así como alguna otra información complementaria y anexos.

La próxima semana continuaremos con lo relativo a la obligación de la declaración informativa en materia de precios de transferencia, el régimen sancionador y un recuento del accionar de la Administración Tributaria en los últimos años.

Les instamos a contactarnos para mayor información, mi nombre es Pablo Ibarra y soy Gerente de Impuestos con especialización de Precios de Transferencia pibarra@grupocamacho.com; o con el Socio responsable el señor Eduardo Vargas evargas@grupocamacho.com.

 

Pablo Ibarra Marín

Gerente de Impuestos

 

Precios de Transferencia y su impacto en Honduras. (Parte I)

Es importante monitorear la evolución de esta importante obligación tributaria en Honduras.

¿Cuándo inicia el tema de Precios de Transferencia en Honduras?

En el año 2011 se publica la Ley de Regulación de Precios de Transferencia, mediante el decreto 232-2011, dando inicio en la vida jurídica del país al tema de precios de transferencia, posteriormente, se han emitido otras disposiciones que enumeramos a continuación:

Fecha Disposición Resumen
10 diciembre del 2011 Decreto No 232-2011 “Ley de Regulación de Precios de Transferencia”

Se define el objeto de la ley y su ámbito de aplicación, definición de partes relacionadas, métodos de valoración de precios de transferencia, infracciones y régimen sancionador.

18 setiembre del 2015 Acuerdo No 027-2015 “Reglamento de la Ley de Regulación de Precios de Transferencia”

Se establece, ampliación en materia de establecimientos permanentes, ampliación en tema de partes relacionadas, aspectos sobre comparabilidad, contenido del Estudio en Materia de Precios de Transferencia.

8 enero del 2016 Acuerdo DEI-SG-004-2016

Se establece las características que deben cumplir lo pequeños contribuyentes para tener que presentar la declaración informativa de Precios de Transferencia.

Manual Ayuda de la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia 2016

Como respuesta al Acuerdo DEI-SG-004-2016, que en su literal cuarto hace referencia a un Manual de Ayuda, se publica el respectivo Manual de Guía para la declaración electrónica.

28 diciembre del 2016 Decreto No 170-2016 “Código Tributario”

Se pública el nuevo Código Tributario, el artículo 13 hace referencia al tema de Precios de Transferencia. En su párrafo primero hace mención la Lay del 2011. En el párrafo segundo realiza una aclaración sobre las operaciones locales.

28 febrero del 2018 Comunicado SAR

El SAR aclarara que el hecho que en el Código artículo 113 se da una limitación a los obligados a presentar el Estudio de Precios de Transferencia, pero que dicho limitación no exime de presentar la Declaración Jurada Informativa Anual sobre Precios de Transferencia. Por lo tanto, todo contribuyente que cumpla con las condiciones para presentar la declaración, debe presentarla.

 

¿Quiénes son los sujetos obligados a presentar Precios de Transferencia?

De conformidad con el artículo 2 de la Ley (232-2011), el ámbito de aplicación, alcanza a cualquier operación que se realice entre personas naturales o jurídicas domiciliadas o residentes relacionadas o vinculadas con personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas y aquellas amparadas en regímenes especiales[1] que gocen de beneficios fiscales.

En el artículo 3, párrafo 3 se establece el criterio de definición de Partes Relacionadas o Vinculadas:

  1. Persona natural o jurídica que participe directa o indirectamente en la dirección, control o en el capital de otra debidamente documentado y legalizado;
  2. Unas mismas personas naturales o jurídicas participen directa o indirectamente en la dirección, control o en el capital de otra debidamente y legalizado;
  3. Sean sociedades que constituyan individualmente una unidad de decisión, donde una sociedad es socia de otra (Participación directa o indirecta 50% o más)
  4. Se realicen operaciones comerciales …, entre sujetos pasivos residentes o domiciliados en el territorio nacional y personas ubicadas en otra jurisdicción calificada como paraíso fiscal;
  5. Una persona natural o jurídica residente en el país tiene establecimientos permanentes en el exterior;
  6. Se trate de una sociedad relacionada con otra con los mismos consejeros o administradores;

Pese a lo establecido en el ámbito de aplicación, es importante analizar por aparte las dos obligaciones formales que se crean mediante el artículo 17 de la Ley, se establece la declaración del impuesto, la información (entendido posteriormente como Estudio de Precios de Transferencia) y el análisis suficiente para efectos de la Declaración de Renta.

¿Cuándo se define el Estudio de Precios de Transferencia en Honduras?

Con la publicación de la Ley (2011) queda definido en el artículo 17 la obligación de presentar la información y el análisis suficiente en materia de Precios de Transferencia. Mediante el acuerdo 027-2015 en el artículo 32 se establece la información que debe poseer el Estudio en Materia de Precios de Transferencia.

De conformidad tanto con la Ley como con su respectivo reglamento los obligados a presentar esta documentación son los incluidos en el artículo 3, párrafo 3 (Repasado previamente).

Con la publicación del nuevo Código Tributario a finales del 2016, el artículo 113 en el párrafo 2do establece que aquellos contribuyentes que únicamente realicen operaciones con partes relacionadas locales no estarán obligados a presentar el Estudio de Precios de Transferencia ante la SAR.

La próxima semana continuaremos con lo relativo a la obligación de la declaración informativa en materia de precios de transferencia, el régimen sancionador y un recuento del accionar de la Administración Tributaria en los últimos años

Les instamos a contactarnos para mayor información, mi nombre es Pablo Ibarra y soy Gerente de Impuestos con especialización de Precios de Transferencia pibarra@grupocamacho.com; o con el Socio responsable el señor Eduardo Vargas evargas@grupocamacho.com.

Pablo Ibarra Marín

Gerente de Impuestos

[1] El artículo 2 del acuerdo 027-2015 amplia sobre el concepto de Regímenes Especiales.

Honduras | Actividades Profesionales No Financieras Designadas

Los organismos internacionales como el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial, y especialmente el Grupo de Acción Financiera Internacional, han enfatizado en los últimos años la necesidad que Honduras fortalezca su marco legal en la prevención de la legitimación de capitales y el financiamiento del terrorismo.

Esto se hizo, primeramente, para regular al sector financiero que se ha visto muy afectado por el fenómeno del lavado de dinero principalmente y, más recientemente, se fortaleció el marco legal dirigido hacia el sector de las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) del país.

Les compartimos el detalle de esta nueva reglamentación para un segmento importante de la comunidad empresarial en Honduras.

Estamos a su disposición si tienen alguna duda o si desean profundizar sobre este tema, contáctenos. En los próximos días los invitaremos a nuestro evento sobre esta materia.

La Ley APNFD ya se encuentra publicada, junto con su respectivo Reglamento, más un anexo con una amplia tipificación de los Sujetos Obligados a inscribirse ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).

A la fecha, ya todos los nuevos sujetos obligados deberían de haberse inscrito ante la CNBS. A continuación, les compartimos un detalle de lo normado en la ley:

 

  1. Objetivo de la Ley: establecer las medidas que, de acuerdo con el nivel de riesgo, deben implementar las personas naturales o jurídicas que se dediquen a Actividades y profesiones No Financieras Designadas (APNFD) para prevenir ser utilizadas o participar directa o indirectamente en el delito de lavado de activos o financiamiento del terrorismo.

 

  1. Le corresponde a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) de Honduras la supervisión, vigilancia y el cumplimiento de la ley por parte de los Sujetos Obligados.

 

  1. ORMOPRELAFT: unidad dependiente de la CNBS encargada de llevar el registro de las personas naturales o jurídicas que se dediquen a APNFD, su supervisión, vigilancia y el establecimiento de las medidas que, de acuerdo con el nivel de riesgo, deben implementar dichas personas naturales y jurídicas, en cumplimiento de la presente ley, La Ley Especial Contra el Delito del lavado de Activos, y la Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo.

 

  1. Quedan sujetas a la Ley APNFD, la Ley Especial contra el delito de Lavado de Activos y la Ley Contra el Financiamiento al Terrorismo y sus reglamentos, las personas naturales o jurídicas que realicen actividades con bienes escriturados o servicios prestados por el monto de US$10.000 mensuales:
  • Servicios Financieros Internacionales
  • Empresas de servicio Courier/ Encomiendas
  • Casinos tradicional o electrónica / Bingos / Loterías
  • Empresas remeseras de dinero
  • Personas que se dedican al arrendamiento (alquiler) y/o a la compra/venta de bienes raíces
  • Compra y venta de antigüedades, obras de arte
  • Joyas, metales preciosos
  • Empresas de arrendamiento (Leasing) y compra venta de carros, botes y aviones
  • Prestamistas no bancarios
  • Empresas de transporte de valores
  • Empresas de blindaje de vehículos e inmuebles
  • Abogados, Notarios y CPA
  • Clubes deportivos
  • Conciertos o espectáculos
  • Hoteles y casas de empeño

 

  1. La Ley APNFD requiere que los Sujetos Obligados deban implementar programas de cumplimiento que deben incluir Conocimiento del Cliente, Conocimiento del Empleado y capacitación a los empleados, y Conocimiento de los Proveedores.

 

  1. Las APNFD deben comunicar a sus clientes, las obligaciones de las APNFD de reporte de transacciones en efectivo y sobre operaciones sospechosas, con sus clientes, y conservar los reportes por espacio de 5 años.

 

  1. Todas las APNFD deben registrarse (inscribirse) ante la CNBS.

 

  1. Para la Ley APNFD no se puede invocar el secreto profesional.

 

  1. Las sanciones que imponga la CNBS por incumplimiento de la Ley APNFD deben ser divulgadas por medios de difusión pública, a través del Reglamento de Sanciones de la CNBS a ser aplicado a los Sujetos Obligados del Sector APNFD.

 

En lo correspondiente al reglamento, los elementos más relevantes son los siguientes:

  1. La Ley APNFD pone especial énfasis al proceso de conocimiento y debida diligencia de los Sujetos Obligados sobre sus clientes actuales y potenciales. Ello incluye la identificación efectiva, la verificación de la información sobre los clientes, tanto al inicio como a lo largo de la relación comercial.
  2. La Ley APNFD requiere que los Sujetos Obligados nombren a un “Funcionario de Cumplimiento”, quien es responsable de vigilar la implementación y funcionamiento del sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo que aplique el Sujeto Obligado.
  3. Los sujetos Obligados deberán crear e implementar un Programa de Cumplimiento.
  4. Además, deben crear una Unidad de Cumplimiento, conformada por el Funcionario de Cumplimiento y demás personal técnico y apoyo logístico.
  5. Cuando el Sujeto Obligado es una persona natural o ejerza una profesión designada, el mismo tendrá la responsabilidad de las funciones de Cumplimiento.
  6. El Sujeto Obligado debe establecer un Código de Ética.
  7. El Sujeto Obligado debe establecer un Régimen Interno de Sanciones.
  8. El Sujeto Obligado puede delegar en “empresas de tercerizaciónlas medidas de conocimiento y debida diligencia del cliente de conformidad al programa de cumplimiento establecido, aunque la responsabilidad final es del Sujeto Obligado. En este sentido el Sujeto Obligado podrá suscribir contratos con empresas de tercerización.
  9. Las empresas de tercerización deben ser reguladas y supervisadas; contar con un plan de continuidad del negocio para el servicio que presta al Sujeto Obligado y políticas de seguridad de la información propiedad del Sujeto Obligado.

 

Gastos Deducibles: ¿Qué puede deducir para determinar el impuesto sobre la renta?

En lo correspondiente a los gastos deducibles, podrán ser deducibles en la determinación del impuesto sobre la renta, aquellos que sean en principio reales y propios del giro del negocio, y que son necesarios para la generación de rentas gravables actuales o futuras. Hay que recordar que aquellos gastos causados y no pagados en el periodo, deberán quedar debidamente registrados en cuentas por pagar, de forma que cuando se cancelen se imputen a esta cuenta.

Una consideración importante que se debe de tener al momento de la determinación del impuesto, en cuanto a los gastos, es que, cuando los gastos y costos autorizados sean para producir indistintamente renta gravadas o exentas, se deberán de deducir solamente la proporción que corresponde a las rentas gravadas. La no aplicación de esta proporcionalidad es un error común en los contribuyentes al momento de realizar su presentación de ISR.

En la deducibilidad del gasto, es fundamental considerar los esquemas de remuneración con socios y con empleados bajo la figura de honorarios profesionales, ya que los mismos son continuamente cuestionados por la DGT, así como por parte de la CCSS y tratar estos como no deducibles, sin los cuidados del caso, compromete fiscalmente al contribuyente. En el primer caso, los cuidados dependerán de la naturaleza del pago, mientras que, en los segundos, siempre que medie relación de dependencia, dicho gasto por honorarios profesionales será no deducible.

Luego, en el tema de comprobantes autorizados, es fundamental entender que si mi proveedor este sujeto a facturación electrónica, y no esta cumpliendo dicha obligación, los comprobantes fiscales que me entregue por las compras no serían suficientes para la deducibilidad del gasto.

En lo que respecta a las transacciones con relacionados, es fundamental tener claro que, al momento de la declaración, la valoración de estas tiene que cumplir con el principio de plena competencia. El contribuyente tiene la obligación de probar, a través del Estudio de Precios de Transferencia, que sus operaciones con relacionadas cumplen con este principio.

Aquí es importante considerar que Precios de Transferencia va más allá del monto de la transacción. La obligación conlleva a realizar un análisis de la sustancia de la operación y si la misma representa alguna utilidad para la generación de rentas. Es importante acompañarse en este sentido de un experto en el tema que revise las transacciones intercompañía producto de estrategias fiscales que no consideraron esta obligación, para lograr adecuar la misma a las regulaciones actuales.

Cuente con nosotros, seremos sus aliados de negocios, nos interesa conocer sus necesidades y preocupaciones y convertirlas en oportunidades y soluciones.

Prepare su Cierre Fiscal 2018

Los contribuyentes deben cambiar su visión anual del impuesto sobre renta, e iniciar a monitorear y gestionar el mismo de forma permanente, implementando un adecuado Gobierno Corporativo Tributario, que permita gestionar el debido cumplimiento.

Ahora bien, lo anterior no resta importancia a revisar en detalle los resultados del periodo que esta cercano a terminar -para aquellos que cierran el 30 de setiembre -pero requiere que los procesos de gestión de los “KTI” (Key Tax Indicators) sean el medio para conocer en paridad de condiciones respecto de la Administración Tributaria, las variables de gestión financiera y su incidencia fiscal en el ámbito de las responsabilidades legales que de esta gestión se deriva.

Previo entrar en algunas consideraciones de cierre, es importante recordar que el tema tributario es altamente casuístico, por lo recomendamos siempre apoyarse con un experto en la materia fiscal que evite que de forma reactiva se tengan que enfrentar consecuencias, que bien pudieron haberse previsto y gestionado de manera proactiva. Podemos desde realizar un taller que permita abordar dudas puntuales en el sitio, hasta realizar un proceso de gestión integral de cierre, que conlleve la elaboración de la conciliación fiscal junto al desarrollo del cumplimiento de precios de transferencia de su empresa, entre otros servicios que se deben anticipar al ambiente de constante cambio que nos ofrece el entorno.

Consideraciones prácticas para el Cierre Fiscal

Cada año fiscal tiene elementos nuevos que considerar, donde además es importante re-visitar los supuestos de sujeción de ingreso y deducibilidad de gasto con los que la empresa ha operado en años anteriores.

En este sentido, se debe revisar la operación del año, identificando:

  • situaciones extraordinarias o cambios en la operación, tal y como la apertura de nuevos mercados,
  • segmentos de negocio,
  • localizaciones geográficas,
  • nuevos proveedores,
  • transacciones entre relacionados resultantes de una estrategia fiscal o no, valorando las mismas a la luz de las actuales condiciones de riesgo para ante las o la Administración Tributaria.

También es importante revisar otras actividades extraordinarias como:

  • la compra/venta de activos
  • inversiones en otras empresas
  • inversiones en activos relevantes -instrumentos financieros, maquinarias, edificios o terrenos-

Todos los anteriores conllevan consideraciones tributarias que deben contemplarse en la declaración de ISR por presentar en diciembre, la que es una declaración jurada por parte del contribuyente.

En ella se declara ante la DGT cómo esta compuesto su balance, si las operaciones con relacionados están valoradas según plena competencia (precios de transferencia) y cual fue el resultado impositivo del periodo, partiendo de una contabilidad conforme las Normas Internacionales de Información Financiera, así como los elementos constitutivos de la conciliación fiscal.

En cuanto la sujeción de los ingresos, usualmente los ingresos no gravables del impuesto sobre la renta poseen alguna de las siguientes características:

 

  • No son generados en la actividad empresarial del contribuyente de forma recurrente o habitual.
  • Son ingresos que fueron sujetos a retención en otra cédula del Impuesto Sobre la Renta, como por ejemplo: intereses y
  • Son ingresos que provienen de ganancias de capital puras, sea de bienes no depreciables por razones de uso en la actividad económica del contribuyente.

 

También es importante tener presente que las rentas según la norma se sujetan en virtud del principio de territorialidad, a pesar de que cada vez más, se viene aplicando el criterio de territorialidad extendida. El anterior ha sido aplicado para rentas que típicamente se manejaban como No sujetas de renta por generarse en el extranjero, como por ejemplo en operaciones financieras de un contribuyente en Costa Rica fuera del país.

Nuestra firma es cliente-centrista, por lo que nuestra oferta de servicios para estos efectos se adecua a sus necesidades, tanto en complejidad, tamaño y presupuestos.

¿Tarjetahabiente? Nuevas reglas para pagos con tarjeta menores a ¢15.000

Para todos aquellos cuyo método de pago son las tarjetas de crédito o débito, el Banco Central giró una nueva directriz y en las compras menores a ¢15.000 no se verán obligados a firmar el voucher o a presentar la cédula.

Esta nueva opción se presenta para todas aquellas tarjetas que cuenten con chip o tengan la tecnología de pagos sin contacto. Actualmente, el 60%de los tarjetahabientes cuentan con esta modalidad y se espera que para fin de año este cubierto el 100%.

Carlos Camacho, economista, especialista en impuestos y socio director y fundador de la empresa GCI, habló sobre los cuidados que deben tener los ciudadanos dueños de tarjetas de crédito o débito.

Además, Camacho explicó los problemas a evitar desde la óptica del consumo.

El cambio busca generar más seguridad en los consumidores, pues a partir del 1 de julio, los bancos están obligados a reportar inmediatamente cualquier movimiento realizado.

Tomado de:

http://www.monumental.co.cr/2018/07/09/tarjetahabiente-nuevas-reglas-para-pagos-con-tarjeta-menores-%C2%A215-000/  

 

Costa Rica recibe taller práctico sobre precios de transferencia

Precios de Transferencia

Del 4 al 8 de junio del 2018, en San José, Costa Rica, el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) coordinó un taller práctico sobre Precios de Transferencia en Servicios y Riesgos, impartido por expertos de la OECD y del SAT de México, dirigido a funcionarios de la Dirección General de Tributación de Costa Rica.

Durante el taller se trataron temas como el proceso para la delineación de las transacciones intra-grupo y asignación de riesgos, las directrices de precios de transferencia para los servicios intra-grupo, así como la discusión de casos de servicios intra-grupo y de precios de transferencia basados en la experiencia de la SAT de México y de Costa Rica.

Este taller se materializó gracias al apoyo financiero de GIZ de Alemania y el CIAT en el marco del acuerdo de cooperación suscrito entre ambas organizaciones, así como gracias a la colaboración de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el Servicio de Administración Tributaria de México.

Fuente: CIAT, 5 de julio del 2018, en el siguiente link: https://www.ciat.org/se-celebra-taller-practico-sobre-precios-de-transferencia-en-servicios-y-riesgos-en-costa-rica-con-el-apoyo-de-ciat-giz-ocde-y-sat-mexico/

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