Monthly Archives: octubre 2018

Cosas que olvidamos en el camino

Es fundamental retomar la ruta de la cotidianidad que no se agota. Es claro, que la reforma fiscal ha levantado una serie de realidades que han estado latentes y que algunas de ellas siguen de manera menos frontal, haciendo detracción de un proceso en el que Costa Rica, como sociedad en su conjunto, está en el borde de caer en condiciones de impago de su deuda y la capacidad de atender sus gastos corrientes de operación para el cumplimiento de los mandatos constitucionales tenemos encomendado al Estado.
Es positivo ver como el sector productivo del país, mediante los representantes de las diversas cámaras gremiales, aumentan la voz y la unen al unísono, en favor de la aprobación del proyecto de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Entiéndase en toda la dimensión lo que acabo de indicar, aquellos a quienes nos tocará pagar los impuestos incrementales, quienes deberemos a la vez de enfrentar los costos de cumplimiento aumentados, resultantes de la reforma, estamos con la opción por Costa Rica de someternos a la imposición.
Quien quiere que no padezca de miopía, en especial la miopía mental, la pequeñez cerebral, la mezquindad individual y entienda que la vida en sociedad tiene que ser enfrentada de manera solidaria, responsable y que todos ganamos en el mediano y largo plazo, teniendo un país más próspero, tenemos claridad que será un proceso con dolor, pero con motivo correcto, el de tener que aportar todos más a la solución, no más al problema y sus causas cada vez más evidentes. Si bien está claro que la reforma es insuficiente en recursos y que definitivamente se requiere una reforma adicional, más inclusiva de sujetos y sectores que se han quedado, mediante la resistencia pasiva, en el anonimato fiscal, es evidente que lo que más necesita Costa Rica hoy, es ese primer paso, antes de dar los siguientes.
No nos parece de recibo a los contribuyentes, empresarios y profesionales, asalariados y consumidores, que tengamos que soportar el flagelo de las excusas disfrazadas de principios de legalidad, como excusa para dejar de hacer lo que se debió hacer hace años. La responsabilidad histórica no tolera más diferimiento o procrastinación, ya sentimos el frío de muerte, eso es una realidad que todos los agentes económicos experimentamos, no es una forma de hacer propaganda, es un medio de hacer conciencia clara en los que aún insisten en caducos argumentos, que alcanzaría con una sola medida a la vez, no es así, requerimos muchas de manera simultánea.
También es necesario que, ya que tenemos una demora grave en este proceso, el Gobierno de la República inicie las gestiones respectivas a sus manifestaciones de voluntad, en el sentido del cierre de instituciones y venta de algunas con algún valor razonable en el mercado. No hay tiempo que perder, entendemos que es mucho lo que hay que hacer, pero debido a las demoras ocurridas, también deben ser diversas y diversificadas las soluciones que le mostremos al mercado de manera simultánea y no en acciones seriales.
La confianza de los consumidores e inversionistas, está en un declive muy fuerte y sostenido, el mensaje no puede ir pausa paso, debe ser simultaneado con el enfoque que ya de todas formas ha anunciado el Ministerio de Hacienda, un país con más de 300 instituciones, muchas de las que han dejado de tener sentido histórico, manteniendo por una parte un enfermizo olor a ropero viejo, del que no nos desprendemos por todo lo que nos sirvió cuando éramos niños, tanto como el costo que comporta este síndrome del país coleccionista de organismos, ministerios, instituciones autónomas, semiautónomas y una larga lista de etcéteras; que todos conocemos la pérdida de su vigencia, necesidad y utilidad, pero que aún no somos capaces de cortar esa gangrena.
Pues ya toca, el mensaje sintonizado de la aprobación de la reforma fiscal, así como la de la acción de parar esta hemorragia de recursos, son indudablemente los medios más apreciados para el rescate indispensable de la confianza de los inversores, los consumidores y los entes de calificación de riesgo de los instrumentos de deuda de nuestro país. Recordemos que los primeros actores en la cuestión de mercados reales, son precisamente los dos primeros, luego llegan las calificadoras, los mercados se acomodan más rápidamente y de forma anticipada a la calificación de los títulos, esto es análogo a los malos estudiantes, cuando llegan a examinarse salen mal, pero no es ahí donde empezó, es ahí donde se consuma el consecuente de no ser buenos estudiantes.
Como país vamos aplazados en materia del manejo de las finanzas públicas, que ha generado que los mercados de generación de riqueza pasaran de un aletargamiento que traían hace varios años, a una astenia total actualmente, cayendo en una profunda recesión. Volviendo al paralelismo con el mal estudiante, es común encontrar quien confunda las causas con los efectos. El estudiante de malos hábitos, puede que caiga en depresión emocional por sus resultados académicos, consecuencia de su falta de asumir la responsabilidad que le correspondía, no cabe decir, que es mal estudiante porque está deprimido, tampoco, cabe decir, que la economía cayó en recesión y eso ha hecho que caiga la recaudación. El frío no está en las cobijas, para más abundar, durante una época recesiva como la actual, que desde los más básicos principios de economía se solucionan con más trabajo, producción y productividad, viene en nuestro caso a ser aderezado por una huelga que sus promotores llaman con orgullo la más exitosa de la historia, por sus “logros” y duración, lo que es lo mismo su intifada ha logrado su fin si este era como es cada vez más evidente el caos nacional. Por cierto, los impuestos que pagaremos son para financiar sus salarios y sus excesos de beneficios, es mentira que ellos han hecho este llamado nacional por los más pobres del país, para que no se grave la canasta básica, son argumentos infantiles que para hoy todos tenemos claros, sin embargo, están encubiertos por la cobija de Robin Hood.
Actores todos de esta larga noche de tragicomedia, paremos ya de dramas y vamos a las acciones de corrección, los ciudadanos honestos de este país, así como los más pobres que son los más honrados de todos, ya estamos hartos de que hayan secuestrado entre una camarilla de bandoleros a nuestra querida Costa Rica.

 

Carlos Camacho Córdoba

 

Socio Director

 

ccamacho@grupocamacho.com

Revisión Ejecutiva de Cierre Fiscal

El cierre fiscal 2018 tiene varios aspectos que lo convierten en uno de particular atención para los responsables del cumplimiento tributario en las empresas. El déficit fiscal actual ha llevado a un incremento en las fiscalizaciones, así el contribuyente tiene que enfrentar cada vez más un cumplimiento exigente, con mucha más información previa para aplicar inteligencia tributaria por parte de la Administración Tributaria. Además, en el momento actual, muchas empresas ven limitada su liquidez, pero no dejan de tener una necesidad para atender al menor costo posible sus obligaciones de cumplimiento y pago de impuestos.
Grupo Camacho Internacional ha diseñado el servicio de Revisión Ejecutiva de Cierre Fiscal. El mismo consiste en programar una sesión de trabajo con uno de nuestros expertos tributarios, el cual visitará su empresa o contador, para revisar en conjunto los aspectos más relevantes de su operación 2017-2018. El proceso se realiza mediante entrevista, la cual valida conceptualmente el borrador de la declaración de renta. Esta visita también incluye la validación de su estudio de Precios de Transferencia, en caso de que aplique, y la atención de dudas puntuales que ustedes puedan tener respecto el cumplimiento tributario de este año.
Al ser una revisión ejecutiva que se realiza en una sesión de trabajo, busca tener honorarios que se adecuen a las condiciones presupuestarias que actualmente tienen varias de las empresas en el mercado. Contáctenos y con gusto coordinamos esta revisión resumida con su representada.
Saludos cordiales,

 

Carlos Camacho Córdoba 

 

Socio Director

 

ccamacho@grupocamacho.com

¿Dónde estamos hoy?

La pregunta es muy amplia y solo usaré algunas de las posibles respuestas con el fin de ubicar el tema concreto de la reforma fiscal que nos ha tomado de manera monotemática nuestra columna.
Podemos responder en primera instancia a esta pregunta diciendo que estamos en la presencia del hundimiento del barco social del Estado costarricense conocido entre muchas de las características de los hundimientos por una de las mas tristes y dramáticas, que hace indudable el momento en el que nos encontramos, es la presencia de la huida en colonia desesperada de ratas, típico signo de que la embarcación ha sucumbido. De la sociedad costarricense hemos visto salir ratas de los lugares más insólitos, algunos muy esperables y comunes como las alcantarillas de los sindicatos, pero la semana pasada vimos con asco las ratas del Poder Judicial, salir al mas puro estilo de las ratas de los mejores restaurantes de los bellos barrios parisinos. Duele tener que expresarse de esta manera de miembros de los supremos poderes de una republica que amamos con el corazón pero hoy la vemos como la triste historia de Bertolt Bretch “La evitable ascensión de Arturo Ui”, un drama alemán de la entrada de Hitler en el poder alemán como consecuencia de la descomposición de aquella sociedad. Cuando tuve la oportunidad de ver esta obra en el teatro de la Aduana, me daba la sensación de que esto podría ocurrir en cualquier país en especial, cualquiera que hubiese llegado a perderse, en sus instituciones de manera tan caótica, siendo el Pinochet de aquellos años, el títere del que se hablaba en Costa Rica por la influencia de los grandes profesores chilenos de la diáspora de aquel triste momento, hubo quienes con razonables valoraciones argumentaban que era el Franco español de 1975.
Recuerdo, en la tertulia de nuestro grupo de amigos que concluíamos que Costa Rica no tenía ni era viable que tuviera esta mugrosa condición de sociedad necrosa, que pena me da cuarenta años después venir a reconocer a aquellos mis amigos de entonces y a mis contemporáneos de hoy, que estaba absolutamente equivocado, que todo aquello que no era posible en aquella Costa Rica, es una triste realidad hoy, que ha llegado a todos los estamentos del conjunto de la sociedad, recuerdo que era delirante la escena final del ataúd de la sociedad en la que se proponía la evitable ascensión de Arturo Ui, pero también lo paródico de esto es que las sociedades inteligentes y libres, tienen hendiduras de falsas bases entre otras las creencias de sentirnos inmunes a esos fenómenos. Qué triste Costa Rica, estamos ahí, en el borde del barranco y las mezquindades de la izquierda trasnochada y la derecha institucionalizada, con expresiones decimonónicas como las del presidente de la Corte, que redefine la condición de clase media como si viviera en el Principado de Liechtenstein o el Gran Ducado de Luxemburgo, cuando a nuestra realidad cotidiana la acompañan mas signos de tercermundismo que de esas perfumadas sociedades en las que se siente el señor presidente de la corte y la corte de los mustafá.
Ahora bien, el gran gazapo que dio pie a los dos párrafos anteriores, es de lo que en relación al proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, el que viene a ser un medio insuficiente en monto, pero indispensable en señales antes los agentes económicos que claman por señales de cambio en el proceso de la pasiva perdida de la credibilidad país en materia financiera. Este proyecto, se encuentra en una fase de orden interlocutoria, en la que las instituciones responsables han hecho ver que el mismo es indispensable, no limitándose a esto, sino haciendo serias advertencias respecto de las consecuencias de no contarse con esta aprobación de inmediato.
Valga decir, que esta consulta es irregular en el procedimiento-una irregularidad más- ya que la misma se supone debe haberse realizado con anterioridad al primer debate del proyecto, por lo que debieron las instituciones dejar de pronunciarse en razón de la falta de oportunidad, que habrá de dimensionarse en la misma resolución que resulte de la posible consulta de constitucionalidad que ha de presentarse esta misma semana, la que es de orden optativo en razón de concurrir la voluntad de al menos diez diputados. Ahora bien, dados los acontecimientos, así como la especial condición de votación en contra de parte de 22 diputados simplemente es de esperar que tal consulta se dé una vez agotado el plazo para estas consultas atípicas por el momento procesal en que se dan. De darse la consulta facultativa a la Sala Constitucional, se ha de dejar pasar treinta días, plazo máximo para que la Sala emita su dictamen, las diversas combinaciones de sentencias probables se ha aumentado en ámbito en razón de la reacción a la protección de los derechos y privilegios manifestada por la Corte Plena, poniendo en un grave compromiso legal a los señores magistrados de la Sala Constitucional al tener que resolver en función y a pesar de lo ya manifiesto por el pleno de la Corte, es una situación de difícil resolución.
Aparte de la importancia que tiene que antes de fin de año se pueda tener un proyecto aprobado en segundo debate, está en juego la credibilidad de nuestro órgano máximo de garantía del sistema legal en que se fundamenta la democracia, esperamos que este nuevo ingrediente agregado a la olla de vapor en la que se cocina este delicado proyecto no haga explotar las bases mismas de la condición de Estado de derecho en nuestro país.

 

Carlos Camacho Córdoba 

 

Socio Director

 

ccamacho@grupocamacho.com

 

Fuente: https://www.larepublica.net/noticia/donde-estamos-hoy

Actualización de Recomendaciones de GAFI sobre las normas internacionales en el combate al lavado de dinero, la financiación del terrorismo y la proliferación; así como los resultados de su última plenaria

GAFI celebró su Plenaria en París, de 17 al 19 de octubre de 2018, con lo cual publicó una actualización de sus Recomendaciones.
Una vez concluida la tercera ronda de evaluaciones mutuas de sus miembros, GAFI revisó y actualizó sus Recomendaciones, en cooperación con los Organismos Regionales de Estilo GAFI y las organizaciones observadoras, incluyendo el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y las Naciones Unidas.
Las revisiones abordan amenazas nuevas y emergentes, además de aclarar y fortalecer muchas de las existentes. Los Estándares de GAFI también se han revisado para fortalecer los requisitos para situaciones de mayor riesgo y para permitir que los países tomen un enfoque más centrado en áreas donde los riesgos son altos o la implementación podría mejorarse.

 

A continuación, un resumen de los principales temas tratados en la Plenaria de GAFI.

 

  1. Operaciones y Racionalización de GAFI
Los miembros de GAFI acordaron fortalecer el gobierno y la rendición de cuentas de GAFI mediante el aumento de la participación de los ministros y altos funcionarios de los miembros de GAFI. Esto apoyará una visión más cohesiva de los diversos temas relacionados con el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo y la proliferación; proporcionará una mayor conciencia política del trabajo de GAFI, así como reforzará el compromiso de los miembros para implementar regímenes eficaces y ayudará a dirigir los recursos globales con mayor riesgo. Formas basadas y orientadas a resultados.

 

  1. Principales iniciativas estratégicas

 

2.1. Lucha contra la financiación del terrorismo

 

Sobre la base de las contribuciones de 33 miembros y observadores de toda la red global de GAFI, se proporcionó a las autoridades un conjunto de herramientas de interrupción y estrategias integrales que los ayudarán a mejorar las acciones nacionales de CFT e identificar nuevas formas en las que las autoridades competentes puedan trabajar juntas de manera efectiva e interrumpir la actividad del FT. El informe también destaca la necesidad de que todos los países permanezcan atentos para contrarrestar el FT en cualquiera y en todas sus formas. La lucha contra la financiación del terrorismo sigue siendo una de las principales prioridades para GAFI y la Plenaria acordó centrar su trabajo en tres áreas:
  • Implementación, para garantizar que los países puedan procesar y condenar a financieros terroristas, GAFI dará prioridad al trabajo sobre la investigación y el enjuiciamiento efectivos de este crimen.
  • Orientación, para ayudar a los países a identificar y comprender mejor los riesgos de financiamiento del terrorismo que enfrentan para que puedan financiar adecuadamente esos esfuerzos.
  • Capacitación, para generar conocimiento a través de la Red Global sobre riesgos de financiamiento del terrorismo, congelamiento de activos, intercambio de información e interrupción del financiamiento del terrorismo.

 

2.2. Enmiendas a las Recomendaciones de GAFI para abordar la regulación de activos virtuales

 

El Plenario de GAFI discutió y adoptó enmiendas a sus Estándares para responder al uso creciente de activos virtuales para el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo y a solicitud de los Ministros del G20. Esto incluye una enmienda a las Recomendaciones de GAFI y un glosario para aclarar a qué empresas y actividades se aplican los requisitos en el caso de activos virtuales. Se requerirá que los proveedores de bolsas y billeteras electrónicas implementen los controles ALD / CFT, y que estén autorizados o registrados y supervisad ​​por las autoridades nacionales. El fortalecimiento de los estándares es parte de un enfoque integral que GAFI ha desarrollado para evitar el uso indebido de actividades de activos virtuales para el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. Asimismo, GAFI actualizará su guía para ayudar a los países con la implementación total y efectiva de estos requisitos de los Estándares de GAFI. Se alienta a todos los países a tomar rápidamente los pasos necesarios para evitar el mal uso de los activos virtuales. Dada la velocidad de la innovación, y para garantizar que los estándares de GAFI sigan siendo relevantes, GAFI revisará sus estándares según se apliquen al sector de activos virtuales en 12 meses.

 

2.3. Declaración sobre la regulación de activos virtuales

 

Los activos virtuales y los servicios financieros relacionados tienen el potencial de estimular la innovación y eficiencia financiera y mejorar la inclusión financiera, pero también crean nuevas oportunidades para que los delincuentes y terroristas puedan lavar sus ganancias o financiar sus actividades ilícitas. Por lo tanto, GAFI ha estado monitoreando activamente los riesgos en esta área, y emitió orientación sobre un enfoque basado en el riesgo para las monedas virtuales en 2015. Existe una necesidad urgente de que todos los países tomen medidas coordinadas para prevenir el uso de activos virtuales para el crimen y el terrorismo.

 

2.4. Trabajo futuro sobre financiación de la proliferación

 

GAFI inició un proyecto que considerará la posibilidad de ampliar las Recomendaciones aplicables a la financiación de la proliferación, así como mejorar la implementación de las obligaciones existentes. El proyecto explorará el grado en que hay apoyo para las revisiones y desarrollará y considerará propuestas detalladas para enmiendas en estas áreas dentro del marco de los mandatos de GAFI y de la ONU. El proyecto también considerará el desarrollo de mejores prácticas para combatir el financiamiento de la proliferación y cómo estas mejores prácticas pueden ayudar a los países a fortalecer la implementación de los requisitos existentes de GAFI.

 

  1. Otras iniciativas estratégicas

 

3.1. Adopción del informe a la Cumbre de Líderes del G20

 

El Plenario discutió el informe de GAFI a los líderes del G20. Este informe expone el progreso desde su última actualización en julio de 2018, en su programa de trabajo para responder al creciente uso de activos virtuales para el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, incluida la adopción de revisiones a sus estándares para aclarar cómo se aplican a los activos virtuales. El informe también incluyó una actualización sobre el trabajo para contrarrestar el financiamiento del terrorismo y la proliferación, mejorar la transparencia y la disponibilidad de información de propiedad real, el compromiso con jueces y fiscales, la identidad digital y la eliminación de riesgos.

 

3.2. Adopción de dos documentos de orientación de enfoque basado en el riesgo.

 

El enfoque basado en el riesgo es el núcleo de las Recomendaciones de GAFI. Asegura que los países identifiquen y comprendan los riesgos únicos a los que están expuestos, lo que les permite priorizar los recursos en las áreas donde los riesgos son más altos. GAFI adoptó una guía de enfoque basado en riesgo (RBA, por sus siglas en inglés) para el seguro de vida y el sector de valores. Estos documentos de orientación tienen como objetivo respaldar la implementación del RBA, teniendo en cuenta las evaluaciones nacionales de riesgo LD / FT y los marcos legales y regulatorios ALD / CFT. Incluyen orientación específica para el sector de seguros de vida y proveedores de valores, así como sus supervisores. Los documentos de orientación se desarrollaron en estrecha colaboración con el sector privado para reflejar un enfoque más práctico de RBA.  Las Guías de enfoque basado en riesgos para los sectores de seguros de vida y de valores, serán publicados próximamente.

 

3.3. Actualización sobre las iniciativas de FinTech y RegTech

 

La Plenaria escuchó una actualización sobre el trabajo en curso de GAFI con respecto a las FinTech (nueva industria financiera que aplica la tecnología, aplicaciones, procesos, productos o modelos de negocios en la industria de los servicios financieros para mejorar las actividades financieras, y puestos a disposición del público vía Internet) y las RegTech (empresas de base tecnológica que crean soluciones dirigidas a cumplir y adaptarse a los cambios requerimientos regulatorios de cada sector; utilizan tecnologías como Cloud ComputingBig Data o Blockchain) incluidos los resultados de la reunión conjunta FATF-EAG FinTech y RegTech Forum que se celebró en Hangzhou, China, del 4 al 5 de setiembre de 2018, y las presentaciones de la Comisión Europea y los Estados Unidos.

 

3.4. Trabajo futuro en el tema de identificación digital

 

GAFI desarrollará orientaciones sobre identidad digital. La guía considerará la aprobación por parte de las autoridades nacionales como una prueba clave para la aceptabilidad de la identificación digital. Se centrará en las características de fiabilidad e independencia de las identificaciones digitales que no se emiten sobre la base de un proceso acordado, regulado o supervisado por una autoridad nacional. Además, la guía considerará y describirá los riesgos potenciales, así como las oportunidades para su mitigación en el contexto de las identificaciones digitales. GAFI considerará un primer borrador de esta guía en febrero 2019 con una finalización planificada del proyecto en junio 2019 luego de una consulta adicional con expertos del sector privado.

 

3.5. Resultados de la reunión del Foro de Jefes de Unidades de Inteligencia Financiera (UIF) de GAFI

 

Las Jefaturas de la UIF de GAFI se reunieron al margen de la Plenaria de GAFI para discutir cómo mejorar la efectividad de los informes de transacciones sospechosas y la calidad de la inteligencia financiera, con la participación de participantes del sector privado. El Foro acordó dos informes, uno sobre cómo las grandes instituciones financieras internacionales identifican actividades sospechosas y el otro que describe las consideraciones prácticas al establecer asociaciones público-privadas. Estos informes serán publicados próximamente.

 

Conclusión:

 

Las revisiones periódicas y actualizaciones que realiza el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) a su conjunto de recomendaciones en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT), hacen ver una clara tendencia que caracteriza a un mundo regulatorio cada vez más demandante para los sujetos obligados, especialmente para aquellos del sector denominado “Actividades y Profesiones No Financieras Designadas” (APNFD) compuesto por tanto empresas grandes, medianas y pequeñas, así como profesionales de ejercicio liberal (abogados, notarios y contadores) cuando realizan la administración de recursos para sus clientes.
Este sector no financiero deberá incorporar dentro de sus modelos de negocios y, por tanto, las relaciones comerciales con sus clientes y proveedores, las exigencias de las nuevas regulaciones, que difieren ligeramente entre los países de Centroamérica y Panamá, pero que sin duda conllevan un fuerte impacto cultural, operativo y financiero en sus controles de riesgo de LA/FT, además del riesgo de severas sanciones administrativas y económicas ante los incumplimientos de las normativas, con importantes consecuencias reputacionales.
Grupo Camacho Internacional le ofrece al sector APNFD de Centroamérica y Panamá sus servicios profesionales de consultoría en el cumplimiento normativo para la prevención del LA/FT, mediante un proceso de acompañamiento en la elaboración de matrices de riesgo, manuales de políticas y procedimientos, programas de cumplimiento, metodología de calificación de clientes, controles de riesgo, así como gobierno corporativo y capacitación.

 

Julio Rodríguez Quirós 
 
Coordinador de consultoría
 
jrodriguez@grupocamacho.com

Nuestro nuevo servicio: GCI Consulting

GCI Consulting es la nueva línea de servicios de Grupo Camacho Internacional que ofrece al mercado servicios técnicos relativos al área de consultoría estratégica, financiera, de riesgo y de cumplimiento para las empresas.
Nace a raíz de nuestra visión de negocio cliente-centristas, en donde Grupo Camacho Internacional busca participar hombro a hombro con sus clientes y así apoyarlos de manera integral.
Gracias a la experiencia adquirida por años por parte de Grupo Camacho Internacional, junto con los conocimientos técnicos desarrollados sobre las áreas específicas en consultoría, los conocimientos de los mercados internacionales y la participación en los mercados latinoamericanos, GCI Consulting se consolida como el compañero de viaje perfecto para las empresas de la región.
Nuestros 30 años en el mercado centroamericano nos respaldan como la compañía indicada para realizar lecturas adecuadas de las necesidades de los mercados y para ejecutar acciones en los mercados centroamericanos. Nuestra consolidación empresarial nos permite tener un alto conocimiento de la idiosincrasia centroamericana y contar con la capacidad para brindar un panorama completo de los diferentes jugadores del mercado tanto en temas normativos, comportamientos de la demanda, las situaciones macroeconómicas y también los oferentes de los mercados.

 

¿Qué necesidades serán cubiertas por parte de GCI Consulting?

 

Las necesidades que suscitan esta nueva área nacen de solicitudes que nos han expresado nuestros clientes. Algunas de estas necesidades son:

 

1.- Necesidad de tecnificar el modo de operación de las compañías

 

Las compañías centroamericanas al enfrentarse a mercados cada día más técnicos, deben de contar con una estrategia que guíe a la táctica y a la vez que se alinee con las normas de comportamiento de la compañía, la cultura expuesta y sus funcionamientos generales.
Si bien, muchas empresas se han guiado a lo largo de los años con la buena intuición de sus dueños; el llevar a cabo una estructuración ordenada del funcionamiento y las claves del éxito del negocio permite potenciar en gran medida a la compañía y logra identificar los pilares funcionales que le hagan perdurar a lo largo del tiempo.
Para solventar esta necesidad GCI Consulting presenta el área de servicio de Consultoría en gestión: una revisión externa de la empresa para la aplicación de los modelos de negocio más actuales buscando la generación de estrategias, tácticas y cultura que vayan alineadas con el mercado al cual se desea abordar.
A su vez dentro de este servicio mientras se realizan revisiones estratégicas, también se hacen análisis de la compañía a nivel operativo para encontrar maximizaciones de las ganancias mediante la optimización eficiente de costos, el generar una estructura financiera más acorde con la línea de negocio e identificar un valor agregado en el que la empresa cumpla con el buen funcionamiento normativo de los países y con los requerimientos propios de las industrias.

 

2.- Gestión de los planes de sucesión

 

Muchos de los fundadores de las compañías del mercado han observado la necesidad de gestionar planes de sucesión para asegurar la perduración de la compañía en el tiempo.
Un plan de sucesión sobrepasa la simple disposición patrimonial, sino que responde a la necesidad de que la empresa perdure en el tiempo. Es crucial la buena comunicación en las empresas, las buenas prácticas y los correctos procesos para que el plan de sucesión sea solo una de las partes del buen funcionamiento de la empresa y así concretar con certeza la viabilidad a futuro.
Es necesario que exista un buen gobierno corporativo que trascienda a los tiempos y a los puestos de las empresas, y que observe de manera holística el buen funcionamiento de las empresas y los procesos necesarios para el avance de la misma hacia un mundo más competitivo, siempre buscando una mayor eficiencia.
GCI Consulting dispone a sus clientes el servicio de Gobierno Corporativo. Un servicio que brindará un mayor control de la empresa, procurará la comunicación eficiente entre la asamblea de accionistas, los interesados de la empresa y el área corporativa para que pueda asegurarse el futuro de las empresas.
El servicio de Gobierno Corporativo de GCI Consulting brinda herramientas empresariales que colaboran en la búsqueda de procesos eficientes para que se dé el cumplimiento de normativas nacionales empresariales tanto fiscales como de mercado.
GCI Consulting le brinda a sus clientes procedimientos de comunicación, herramientas de gestión, generación del plan de sucesión, revisión de cumplimiento normativo entre otras ventajas. Todo esto según las necesidades de cada compañía.

 

3.-El manejo de riesgo en épocas difíciles

 

Los últimos años posteriores a la crisis económica del 2008 han significado que los países latinoamericanos pasen de una balanza fiscal entre el 2006 al 2017 en promedio de 0.3% del PIB a -3.6% del PIB. Esto en conjunto con un letargo en la economía país ha generado un descenso de las calificaciones con su respectiva influencia general en los mercados y por ende en las compañías.
Las compañías se enfrentan a una realidad cada día más compleja y por deben estar listos para los momentos de crisis.
Desde GCI Consulting se comprende que toda crisis implica dos posibilidades: una oportunidad o un desacierto y en definitiva lo que marcará cuál de las dos circunstancias se den será el nivel de preparación y detección de los panoramas en estos momentos de inflexión.
Por esta razón GCI Consulting ha generado el servicio de Manejo del riesgo, el cual busca realizar un análisis exhaustivo de cuáles son los riesgos inmediatos y mediatos de las compañías, tanto financieros como reputacionales, de mercado, entre otros; para así poder realizar un plan de abordaje a los mismos.
Este servicio a su vez consta de colaboraciones con las compañías en la implementación del abordaje de estas circunstancias difíciles para que la empresa sienta que su patrimonio está seguro, mitigando las externalidades negativas de los países y mercados en donde se encuentre. Además, se les brinda herramientas y estrategias que colaboren para ver la crisis como un momento de oportunidad de mejora más que como una situación negativa.

 

4.-Cumplimiento de normativas

 

En el mundo globalizado los países han generado nuevas normativas y requerimientos para las compañías. Una última normativa que ha venido a impactar los mercados es la referente al “lavado de dinero”.
La misma ha evolucionado por la promoción de la GAFILAT, en donde a nivel Centroamericano se encuentran normas como la Ley 9449 en Costa Rica, Ley 23 en Panamá, Ley APNFD en Honduras, Ley 67 en Guatemala, Ley 735 en Nicaragua y Ley 498 en El Salvador. Estas leyes vienen a regular las actividades y profesiones no financieras designadas, es decir, las nuevas normativas no solo afectan al sector financiero si no también a diferentes sectores según se señala en cada norma.
El poder atender la nueva legislación desde las compañías es crucial para la continuidad del funcionamiento del negocio; aunado al hecho de que los mercados son cada día más sofisticados y le solicitan a las empresas múltiples certificados de cumplimientos para poder entrar en los mismos.
Por esta razón GCI Consulting ha generado el área de Cumplimiento Empresarial.   El área brinda un acompañamiento en el cumplimiento de normativas tanto para cumplir los requisitos iniciales  como para convertir ese cumplimiento de las normas en una oportunidad para las empresas, que les permita maximizar sus beneficios.

 

5.-Protección y gestión de activos

 

Debido a las circunstancias macroeconómicas, la protección de activos y su gestión es algo de sumo interés para las compañías y las personas físicas. Es crucial tener un conocimiento adecuado de la normativa, conocer los mercados y cuál es es el fin último de la gestión de los activos; así como tener presente que ante cualquier circunstancia particular que pueda suceder, el patrimonio familiar se encuentre protegido.
GCI Consulting ha generado la línea de servicio de Protección y Gestión de Activos en donde se realizan planeaciones patrimoniales tanto empresariales como familiares para la correcta protección de estos de forma tal que se le brinde paz a las familias y a los empresarios ante las diferentes circunstancias que puedan suceder.
GCI Consulting se convierte en el compañero de viaje para la realización de constituciones legales, planificaciones, asesoramientos sucesorios entre otros para las compañías a lo largo de Centroamérica.

 

6.-Requerimiento de información para la inversión

 

La información para los inversionistas es crucial a la hora de la toma de decisiones. La ejecución de los planes de inversión conlleva muchos procesos normativos para la puesta en marcha de los negocios producto de estas inversiones; por ello requieren de atención especial pues pueden significar el logro de los objetivos o su fracaso.
GCI Consulting ha generado el servicio de Asesoramiento en Inversión en donde les brinda a sus clientes una percepción económica y del mercado y en caso de que así lo requieran el acompañamiento para emprender la empresa en la región.
Debido a la experiencia y conocimientos de mercado, GCI Consulting brinda un importante valor agregado al posibilitarle al inversionista un conocimiento profundo del mercado latinoamericano así como  una aproximación y perspectiva que le darán fuertes herramientas para la toma de decisiones.
Con todas estas áreas, GCI Consulting presenta un paquete integral de servicios que le brinda a las compañías un aliado fiel para la generación de negocios y el perfeccionamiento de su gestión ante las eventualidades del mercado; siempre respondiendo a la filosofía de que el cliente es primero y que nuestra misión es que estemos todos mejor.

Ley 23 de Panamá: Medidas para prevenir el Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva

 

La gran mayoría de los países del mundo han llevado a cabo procesos de fortalecimiento de sus marcos jurídicos para combatir el blanqueo de capitales y el financiamiento del terrorismo (BC/FT). A nivel regional, desde finales de la década de los años noventa y principios del nuevo siglo, los países de Centroamérica y Panamá también han promulgado legislaciones, primeramente, aplicados en sus sistemas financieros y posteriormente a los sectores no financieros de sus economías.
Panamá no es ajena a esta coyuntura. El 22 de abril del 2015, Panamá aprobó la Ley 23 con la cual se adoptó medidas para prevenir el Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, a una amplia gama de Sujetos Obligados, a saber:
1.-Sujetos Obligados Financieros: son los supervisados por la Superintendencia de Bancos de Panamá para la prevención del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
2.-Sujetos Obligados No Financieros: son los supervisados por la Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos no Financieros del Ministerio de Economía y Finanzas.
3.-Actividades Realizadas por Profesionales Sujetas a Supervisión: es decir, los abogados, contadores públicos autorizados y notarios, cuando en el ejercicio de su actividad profesional realicen en nombre de un cliente o por un cliente.
Este boletín informativo se refiere a las acepciones 2 y 3 anteriores que, conjuntamente, se conocen bajo la nomenclatura del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) como “Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD)”.
La Ley 23 se caracteriza por tipificar una amplia gama de actividades y profesiones no financieras en Panamá y que se detallan en el anexo 1, al final del boletín. Además, dicha norma requiere de los sujetos obligados a establecer una serie de controles internos que claramente impacta la cultura de riesgo, la relación comercial con clientes y proveedores, y los costos operativos de dichos controles en las empresas del sector APNFD.

 

¿Cómo impacta la Ley 23 a mi empresa del sector APNFD?

 

Primeramente, debemos decir que la Ley 23 supone para las empresas del sector no financiero un cambio significativo en su forma de conducir sus negocios por el cambio que debe imperar en la cultura organizacional, la relación comercial con clientes y proveedores y la gestión de riesgo de BC/FT.
En el cumplimiento de la normativa bajo supervisión por la Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos No Financieros requiere la implementación de una serie de medidas importantes en los modelos de negocios de las empresas respecto a la prevención del BC/FT.
En este sentido, la adopción por parte de los Sujetos Obligados de un enfoque basado en riesgos (EBR), se refiere a que las mismas deben implementar en sus empresas medidas y controles internos dirigidas a prevenir o mitigar los riesgos identificados de BC/FT, tal que la empresa APNFD pueda establecer procesos para identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar los riesgos de BC/FT, aspectos que muy posiblemente no existen o existen parcialmente dentro de las prácticas actuales de las empresas APNFD.
La nueva normativa requiere, a fin de garantizar su éxito, introducir a lo interno de las empresas del sector APNFD un proceso que debe permear la cultura organizacional en todos los niveles, desde las Juntas Directivas o Consejos de Administración, Propietarios, Administración Superior, mandos medios, niveles operativos, e incluso a los las áreas donde los colaboradores manejan personalmente la relación comercial con los clientes y proveedores, por ejemplo, en los mostradores, cajas, plataforma de servicios, call centers, centros de distribución, centros de servicio técnico, etc.  
Para lo anterior, es de suma importancia comprender las implicaciones de la Ley 23 tanto a nivel de cultura y la gestión del riesgo de BC/FT como en la operativa del negocio, por el hecho que enfatiza en dos aspectos fundamentales, similar a la regulación que se aplica al sector financiero – bancario, es decir:

 

  • Identificación, verificación y documentación del origen de los fondos de los clientes
  • Debida diligencia en el conocimiento de clientes y proveedores, así como los empleados

 

Para el primer punto, la Ley 23 requiere que los sujetos obligados deben realizar una labor de identificación, verificación y documentación del origen de los fondos de sus clientes y proveedores.
Además de la declaración de los clientes/proveedores sobre sus datos de información básica de administración y negocios, existe el requerimiento adicional de verificar y documentar para su posterior reporte ante las autoridades (Intendencia y la Unidad de Análisis Financiero) sobre dicha información mediante el resguardo de documentación física/digital sobre los clientes y proveedores.
Con respecto al segundo punto, además de registrar los datos de clientes y proveedores, que usualmente se limitan a los aspectos generales como, por ejemplo, nombre, tipo de identificación, Registro Tributario Nacional, lugar de residencia, teléfono, correo electrónico, patrono, etc.
La Ley 23 requiere a los sujetos obligados complementar sus bases de datos con otros rubros de información de sus clientes a fin de conocer la naturaleza de su actividad profesional / empresarial, así como a comprobar las actividades declaradas por los clientes y proveedores correspondan con su perfil financiero y/o transaccional, e identificar y saber quién es el beneficiario final de sus clientes y proveedores.
Estos dos puntos implican el establecimiento de controles internos y reportería para la aplicación de medidas preventivas con un enfoque basado en riesgos, que a lo mejor no existe actualmente en muchas de las empresas APNFD, por lo que deben tomar las previsiones necesarias en cada caso en cumplimiento de la normativa.
Por otra parte, la Ley 23 impacta a los sujetos obligados con el requerimiento de nombrar un Enlace de Cumplimiento, persona interna a la empresa que conoce el mercado y el negocio, responsable de vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del sistema de prevención de LA/FT e la empresa obligada y que sirve de Enlace ante la Intendencia y la UAF, quien es la persona responsable de gestionar los riesgos de LA/FT, dotado con los recursos humanos, de infraestructura y tecnológicos necesarios para gestionar los riesgos de BC/FT, lo cual claramente implicar un impacto económico de los sujetos obligados.
Finalmente, bajo el plan de acción de la Estrategia Nacional de Riesgo para combatir el blanqueo de capitales y el financiamiento del terrorismo, bajo la Ley 23 es de esperar que la Intendencia en su labor de supervisión, lleve a cabo el cruce de bases de datos de clientes / proveedores de los sujetos obligadas con las de otras entidades oficiales (autoridad tributaria, poder judicial, etc.).  
El impacto de la nueva ley radica en el hecho de que ahora la prevención de actividades ilícitas se realiza con un enfoque de riesgo, lo cual implica llevar a cabo medidas adicionales para los sujetos obligados del sector no financiero; si bien ello impacta a todas las empresas, grandes y pequeñas, pero en el caso de las PYMES, por ser empresas pequeñas, generalmente muy necesitadas de efectivo, se vuelven muy atractivas para las organizaciones que buscan blanquear capitales.

 

ANEXO 1: Actividades y Profesiones No Financieras Designadas bajo Ley 23 de Panamá

Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas de la República de Panamá

 

Julio Rodríguez Quirós 

 

 Coordinador de consultoría

 

 jrodriguez@grupocamacho.com

Nuevo formulario de Precios de Transferencia en El Salvador

 

La declaración de Precios de Transferencia en El Salvador presenta una variación significativa para el Periodo Fiscal 2018, debido a que el formato que se venía trabajando hasta la fecha era una versión en físico, sin embargo, de ahora en adelante la presentación de la declaración de precios de transferencia se realizará en digital, además, la misma solicita una serie de elementos e información detallada del análisis que no se solicitaba con anterioridad.
Es importante recordar que para El Salvador se deben analizar las transacciones con partes relacionadas a nivel local y del exterior, lo anterior basado en el decreto 230 del 29 de diciembre del 2009.  Los análisis económicos se deben ver reflejados según el código tributario en el artículo 124-A en un formulario que proporcione la administración tributaria, el cual siempre ha sido en físico y se debe presentar en las oficinas de la Administración Tributaria.
Para el periodo 2018, la presentación del informe de operaciones con sujetos relacionados se debe realizar en formato digital, lo anterior siguiendo la tendencia de las administraciones tributarias centroamericanas.
El nuevo formulario de operaciones con partes relacionadas constará de tres de secciones, las cuales deben ser completadas con la información del Estudio de Precios de Transferencia. Este es el primer punto importante que se debe tener en cuenta; con este nuevo formulario es obligatorio tener el análisis de Precios de Transferencia listo a la hora de crear en línea el formulario, en especial por las nuevas secciones de operaciones con sujetos relacionados, documentos comprobatorios y análisis de operaciones.

 

Una vez incluida la información mencionada en el informe se generará los siguientes anexos:

 

  1. Resumen del Informe de Operaciones con Sujetos Relacionados.
  2. Formulario del Informe de Operaciones con Sujetos Relacionados.
  3. Anexo del Informe de Operaciones con Sujetos Relacionados.

 

El nuevo formato ya se encuentra disponible en la página del Ministerio de Hacienda, solamente se requieren el NIT y la contraseña para ingresar al portal digital.
Sobre este nuevo formulario 982, el primer paso es completar las operaciones con partes relacionadas, tanto a nivel local como del extranjero, en el cual se detalle el tipo de transacción y el monto de cada una de ellas, en el mismo se debe indicar si se realizó un análisis de precios de transferencia, sobre el tipo de operación y el código de relación con su contraparte. El formulario incluye una lista para marcar la transacción realizada y el motivo de relación con su parte relacionada.
En el caso del tipo de relación, existen 11 diferentes motivos para ser consideradas partes relacionadas, que van desde la participación social al menos del 25%, hasta si su contraparte se encuentra ubicada en un paraíso fiscal. Respecto al código y tipo de operación, los mismos se separan en ingresos, egresos, pasivos y activos, contando en el caso de ingresos 19 códigos diferentes, mientras para los egresos 20 diferentes códigos. Para el caso de las operaciones de activos y pasivos contienen 7 y 5 códigos respectivamente.
Un aspecto importante que las administraciones tributarias de la región vienen revisando es el tratamiento de las cuentas por cobrar y cuentas por pagar, debido a los plazos comerciales de las cuentas y en muchas ocasiones la no generación de intereses por sus plazos de cancelación mayores a los comerciales, creando para el contribuyente una contingencia, debido a que los mismos deben ser ingresos financieros generadores de renta y gravables.
Sobre el mismo tema, respecto las cuentas por pagar, un aspecto importante es la intencionalidad de cancelación de las mismas, debido a que los intereses, en muchas ocasiones, los pueden clasificar como no deducibles, en caso de determinación que la cuenta únicamente se utiliza para aumentar los gastos del periodo.
Es importante indicar que el manual de ayuda realizado por el Ministerio de Hacienda muestra paso a paso cómo completar de manera correcta el formulario, donde detalla por casilla los aspectos a considerar. Siguiendo con el llenado, una vez que se complete el registro de partes relacionadas, se debe completar el apartado de: “Documentación comprobatoria”, el cual solicita el tipo de documentación, encargado de su elaboración y el tipo de documentos.
El tercer paso es completar el “análisis de operaciones”, donde se debe colocar el detalle de cómo se procederá a analizar cada una de las transacciones, el formato permite agrupar varias transacciones y solo tener que completar un detalle del grupo de transacciones, además, en caso de analizar las transacciones por separado, se debe ingresar cada una y completar la información del método de análisis y los resultados financieros. Por último, en caso de realizar ajustes de comparabilidad, se debe explicar el ajuste; también en caso de no cumplir con el principio de plena competencia, se debe indicar el monto ajustado por precios de transferencia.
Otro dato a tener en consideración es que cada casilla tiene una lista desplegable. Dentro de las más importantes están los factores de comparabilidad, los elementos para los ajustes, los métodos permitidos de precios de transferencia y los indicadores de rentabilidad permitidos.
Una vez completado el formulario, el mismo se puede revisar y editar antes de ser enviado a la administración tributaria.
Dadas las condiciones indicadas, es de suma importancia estar preparado para la nueva presentación del formulario, tener listo su informe de Precios de Transferencia antes de la fecha establecida para ingresar el formulario y tener un asesor de confianza, que tenga experiencia en la región, completando este tipo de información y así asegurar la presentación en tiempo y forma.

 

Esteban Hernández Valverde

 

Consultor de Impuestos

 

ehernandez@grupocamacho.com

República Dominicana | Cambios en la obligación de Precios de Transferencia

 

Mediante el artículo 28 de la Ley No. 253-12 sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible del Código Tributario del año 2012, se introduce en República Dominicana la regulación en temas de Precios de Transferencia. El reglamento ha sufrido cambios a través de los años en cuanto a la legislación y lo que comprende la norma para todos sus efectos. La regulación vigente se encuentra amparada en el artículo 281 del Código Tributario Dominicano y el Reglamento 78-14 sobre Precios de Transferencia.
Recientemente la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en su portal publicó la modificación de la Declaración Informativa de Operaciones entre Relacionados (en adelante DIOR) que debe ser presentada de forma anual, 180 días posteriores al cierre fiscal de su empresa.

 

Principales cambios

 

  • Para todos aquellos casos que el periodo fiscal a declarar sea el 2017 y en adelante, debe realizarse a través de la Oficina Virtual. 
  • Para los periodos anteriores a este, la presentación de la declaración se debe realizar en la versión 5.1 formato 632 (archivo de texto -.txt-).

 

  • Se actualiza la lista de países no considerados por República Dominicana como jurisdicciones con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales.
  • Se acompaña de un cambio en el tratamiento de cómo se debe presentar la información a declarar, esto presenta una DIOR más amigable para el contribuyente. Debe entenderse que se permite de ahora en adelante registrar las operaciones agrupándose por parte relacionada y por transacción; es decir, deja sin efecto el registro por número de documento que sustentaba la operación -ya fuese i) declaración aduanera, ii) factura, iii) contrato, iv) pagaré y v) otros.
  • Se permite informar a la administración tributaria sobre la vigencia de un Acuerdo de Precios Anticipados (APA) y es admisible como método de valoración, siendo este reconocido como un séptimo método de Precios de Transferencia en la DIOR.

 

  • Se incluyen nuevos códigos para los fines de la determinación de las actividades y/o transacciones efectuadas entre las partes consideradas como relacionadas.
  • Para las operaciones de ingresos: código 130, reembolso de gastos y código 131, nota de crédito. 
  • Para las operaciones de costos y/o gastos: código 224, reembolso de gastos y código 225, nota de débito.
  • Cabe indicar que se considera una lista específica de códigos para el registro de operaciones meramente financieras, esto no se apreciaba en la antigua DIOR.

 

¿Estos cambios me afectan?

 

Se encuentra amparado en el artículo 28 de la Ley No. 253-12 las sanciones expuestas al contribuyente por incumplimientos en materia de Precios de Transferencia, entre ellos se estipula por errores o datos incompletos ya sea en la Declaración Informativa y el Estudio de Precios de Transferencia:
  • El incumplimiento de los deberes formales será sancionado con multa de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos”.
  • En los casos de incumplimientos de los deberes formales referentes a la remisión de información a la Administración Tributaria, en adición a la multa establecida en la parte principal de este artículo, podrá aplicarse una sanción de un cero punto veinticinco por ciento (0.25%) de los ingresos declarados en el período fiscal anterior”.
Es importante conocer los cambios para poder cumplir de forma oportuna con esta declaración. En TPA estamos a su disposición para atender sus consultas y trabajar con ustedes sus obligaciones de Precios de Transferencia en República Dominicana y la región Centroamericana.

 

Bianka Vargas

 

Consultora de Impuestos

 

bvargas@grupocamacho.com

Compras públicas

 

Hemos centrado en los últimos meses nuestra atención a referirnos a algunos de los aspectos estructurales de la causa y efectos del déficit fiscal en Costa Rica, sin dejar de lado, los temas que se encuentran hoy en el cuarto de cocimiento constitucional, hay que ver otro de los elementos disparadores de los gastos y costos de operación del Estado costarricense, este es el de las compras públicas.
Tres componentes son principales en la distribución del gasto público, la atención de los compromisos salariales y todos los elementos componentes y de componendas que este involucra, aspecto que hemos ya remarcado como uno de los que debe recibir una revista integral para cesar del concepto del Estado empleador al del Estado facilitador, para que la riqueza fluya en su construcción de una forma que sea lubricante al bienestar general en razón de los elementos redistributivos de un buen sistema tributario, que también le falta muchísimo que avanzar aun en el hipotético caso de aprobación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.
El segundo de los elementos que pesa en la carga del presupuesto es la del servicio de la deuda, tanto en los elementos cuantitativos como cualitativos de la misma. En los elementos cuantitativos debemos de ver la cantidad de veces PIB que se cubre anualmente con la deuda, esto a efectos de medir endeudamiento dinámico de la economía. A la vez el elemento del costo del capital que es un aspecto de fuentes compuestas tanto por los elementos del interno económico, como del factor de riesgo de impago de la deuda por el descalce de los plazos, aspecto este ultimo que se ha exacerbado en las ultimas administraciones gubernamentales, llegando a su valor puntual mas grave en el reciente acto de presión a las finanzas maltrechas con la acción de emisión de letras del tesoro, con plazo el día de navidad de este año. Esto afecta los costos de servicio de forma global en el cumplir con las obligaciones conjuntas de la deuda.
El tercero, es el de las compras del Estado, venimos históricamente haciendo del Estado un actor tan determinante en la función económica colectiva, que por doquiera cualquier desacierto en el correcto manejo de las finanzas públicas, tiene efectos sistémicos en diversidad incontable de sectores, ya que el Estado costarricense sigue siendo aparte de un gran empleador de lujo, un comprador compulsivo de bienes y servicios para un múltiplo creciente de funciones e instituciones. Este aspecto ha sido la cara oculta de la luna en la discusiones relativas al déficit, esto tiene que ver no solo con la cantidad de las compras, su uso adecuado, su gestión transparente y los elementos de abultados costos de contratación que son justificados en los costos de gestión de las mencionadas compras, incluyendo los aspectos de “atenciones especiales” que se financian en función de una cadena alimenticia de corrupción en las secciones de proveeduría y las de sus jerarcas, tanto como las de los empresarios que se dicen honestos pero forzados a que para lograr la “continuidad de sus negocios”, han de someterse al arbitrio de las fuerzas de la competencia, cada vez más agresiva en las practicas de entretenimiento de funcionarios, atención de sus complementos o dádivas, para que se necesite o no se compre lo que el oferente privado mas “sagaz”-corrupto es mejor término-pueda colocar sus productos, en lugar de satisfacer los requerimientos racionalmente para el Estado, lograr que unos y otros logren sus cuotas de ventas.
Se denota en el sistema de compras publicas de bienes y servicios desde la publicación misma de los pliegos o carteles licitatorios, tanto como las especificaciones casi con “nombres y apellidos” que deben tener los prestadores de servicios, como son trajes hechos a la medida, en muchos casos de mero llenado de requisitos de cumplimiento con un número determinado de ofertas para que el ganador preseleccionado, vaya acompañado al momento de la selección o ratificación de la ya hecha para que todo parezca formalmente correcto, sin que esencialmente lo sea. Mientras los dos primeros aspectos el de los salarios y deuda han sido abordados abundantemente por todos, es llamativo como los elefantes rosados se pasean al frente nuestro a vista y paciencia de todos, pasando desapercibidos desde proveedores que carecen de los medios materiales para las prestaciones que se presentan a ofertar como aquellos que solo son influenciadores de sectores de compras que hacen su vida de la gestoría en ¿Cómo vender al Estado? Para más, sin que este necesite comprar. Es llamativa la habilidad con que estos paquidermos rosados del sistema son cuasi invisibles, han logrado pasar sin pena ni gloria por el banquillo de las causas fundamentales del creciente déficit fiscal del país, si bien es cierto que la condición no es unilateral de la empresa o empresas, que se dedican a estas actividades, muchas de ellas licitas, con motivo económico válido y que satisfacen necesidades especificas existentes en el Estado, también es cierto que la mayor cantidad de los escándalos de concubinatos escandalosos entre proveedores del Estado y éste, por la falta de rigor en los controles, de ética en los funcionarios y de contraloría eficaz de la probidad en el manejo de los fondos públicos, aspectos que hacen del Estado una víctima fácil y un facilitador ideal del consentimiento de conducción de escasos y caros fondos públicos  a pocos y corruptos bolsillos privados. Cuando estaremos consientes que la transparencia es más que un hermoso discurso y debe ser el resultado de la rendición de cuentas periódicas y claras en informes de “libro blanco” del uso racional de los recursos de las instituciones, a la vez que sean inclusivos de las partidas de fondos propios como de los programas de ayuda internacional o interinstitucional, los que pasan por ríos caudalosos de fácil transito de contratos de menor rigor relativo en materia de evaluación integral de los costos efectivos del manejo del gran aparato estatal y sus ramificaciones diversas.
La corrupción es un hilo muy delgado con el que se teje el fin de la institucionalidad de los estados modernos, camino a la peligrosa derecha extrema o la lúgubre izquierda oportunista, Costa Rica, debe evitar ser presa de esta maraña entretejida por pocos inescrupulosos de un lado y otro del mostrador transaccional, que deterioran la credibilidad en el corto plazo y en el largo plazo la sostenibilidad de la democracia institucional.
El frío, por tanto, lo determinamos cada vez que nos adentramos en cada tema, más fuera que dentro de las cobijas, hay que anunciar y denunciar los casos que están destruyendo la institucionalidad del país y lesionando en contra de las mayorías las ya débiles finanzas públicas.  
Carlos Camacho Córdoba

 

Socio Director

 

ccamacho@grupocamacho.com

Legislación para Prevenir el Lavado de Dinero – ¿Cómo afecta mi empresa?

 

La mayoría de los países del mundo han promulgado legislaciones para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Desde finales de la década de los años noventa y principios del nuevo siglo, los países de Centroamérica y Panamá han llevado a cabo procesos de fortalecimiento de sus marcos legales, especialmente en sus sistemas bancarios.
Además, en los últimos 5 años, se ha observado una tendencia regional, promovida principalmente por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y por los Gobiernos locales, para regular a los sectores no financieros en las economías de Centroamérica y Panamá, los cuales se denominan “Actividades y Profesiones No Financieras Designadas” (APNFD) conforme a la nomenclatura utilizada por la GAFI.
Honduras no es ajena a esta realidad. A finales del año 2014 se aprobó la Ley para la Regulación de Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (Ley APNFD), siendo publicada en el diario oficial La Gaceta en abril 2015. Sin embargo, el reglamento respectivo fue publicado hasta junio 2018 con lo cual se oficializó el proceso de regulación de dicho sector no financiero bajo la supervisión prudencial de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
La tipificación del sector APNFD en Honduras es muy amplia si se compara con las legislaciones de los otros países de Centroamérica y Panamá. Las actividades y profesiones sujetas a la Ley APNFD, se describen brevemente en el anexo 1 de este boletín. La Ley APNFD requiere de las empresas obligadas a establecer una serie de controles internos que claramente impacta la cultura de riesgo, relación comercial con los clientes y proveedores, y los costos operativos del control en las empresas APNFD.

 

¿Cómo impacta la Ley APNFD a mi empresa?

 

Primeramente, debemos decir que la Ley APNFD supone para las empresas del sector no financiero, un cambio significativo en su forma de conducir sus negocios por el cambio que debe imperar en la cultura organizacional y la gestión de riesgos de las APNFD.
Se trata del cumplimiento de una normativa supervisada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, la cual supone una serie de medidas importantes en los modelos de negocios de las empresas respecto a la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (LA/FT).
En este sentido, la implementación de un enfoque basado en riesgos (EBR), el cual se refiere a las medidas apropiadas dirigidas a prevenir o mitigar los riesgos identificados de LA/FT, se vuelve imperativo, tal que la empresa APNFD debe tomar decisiones sobre cómo asignar sus propios recursos de modo más efectivo, mediante el establecimiento de procesos para identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar los riesgos de LA/FT; aspectos que muy posiblemente no existen o existen parcialmente dentro de las prácticas actuales.
Además, se trata de un proceso que debe permear la cultura organizacional en todos los niveles, es decir, las Juntas Directivas o Consejos de Administración, Propietarios, Gerencias Generales y Sub Gerencias, mandos medios, niveles operativos, e incluso a los colaboradores que atienden y manejan directamente la relación comercial con los clientes, por ejemplo, en los mostradores, cajas, plataforma de servicios, call centers, centros de servicio técnico, etc.  
Es por ello que es fundamental comprender las implicaciones de la Ley APNFD tanto a nivel de cultura de riesgos como operativamente a fin de garantizar una preparación óptima en cumplimiento de la norma en todos sus aspectos.
La Ley APNFD pone especial énfasis en dos aspectos fundamentales, que la asemeja en mucho a la regulación que aplica al sector financiero – bancario:

 

1) Medidas de debida diligencia de los clientes y proveedores
2) Verificación y documentación del origen de los fondos de los clientes

 

Con respecto al primer punto, más allá de tener los datos generales de los clientes y los proveedores, que usualmente se limitan a los aspectos como: nombre, tipo de identificación, Registro Tributario Nacional, lugar de residencia, teléfono, correo electrónico, patrono, etc., la Ley APNFD requiere de las empresas obligadas a complementar sus bases de datos con otros rubros de sus clientes, la cual deberá ser reportada a la CNBS como, por ejemplo, escritura de personería jurídica con el detalle de la estructura de propiedad, incluyendo accionistas con los porcentajes de participación, descripción del propósito de la relación comercial con la empresa APNFD e indicación si el cliente/proveedor forma parte de un grupo económico.  
Con respecto al segundo punto, la ley APNFD requiere que las empresas sujetas deben realizar una labor de verificación y documentación del origen de los fondos de sus clientes y proveedores; ya no basta con aceptar lo que declaran los clientes / proveedores, sino que existe el requerimiento de verificar la información mediante documentación física que debe resguardar la empresa obligada en el expediente del cliente / proveedor.
Estos dos puntos implican el establecimiento de controles internos y reportería que a lo mejor no existen actualmente en muchas de las empresas, por lo que deben tomar las previsiones necesarias en cada caso en cumplimiento de la normativa.
Por otra parte, La Ley APNFD impacta a las empresas sujetas con el requerimiento de establecer una estructura interna responsable de gestionar los riesgos de LA/FT. En este sentido, es necesario el nombramiento de un Funcionario de Cumplimiento, persona interna a la empresa que conoce el mercado y el negocio, responsable de vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del sistema de prevención de LA/FT e la empresa obligada.
Dependiendo del tamaño, volumen de negocios y cobertura geográfica de la empresa obligada, quizás el Funcionario de Cumplimiento requiera de un equipo de apoyo (Unidad de Cumplimiento) por lo que no se debe pensar que basta con solamente una persona atendiendo esta función, especialmente en el caso de grupos económicos con varias empresas relacionadas; todo lo contrario, hay que planificar muy bien la necesidad de recurso humano, sistemas de información (equipo de cómputo, bases de datos, etc.).
El plan de acción del Funcionario de Cumplimiento se materializa por medio de un Programa de Cumplimiento que, previa aprobación de la Junta Directiva de la empresa obligada, se debe presentar a la CNBS. El seguimiento al proceso de cumplimiento normativa de la Ley APNFD y la labor del Funcionario de Cumplimiento es responsabilidad del Comité de Cumplimiento, que se debe integrar con miembros de la Junta Directiva, Gerencia General u otros que se consideren pertinentes, para conocer los casos de operaciones sospechosas por parte de los clientes o proveedores de la empresa APNFD, para reportar a la Unidad de Inteligencia Financiera.
Finalmente, bajo el plan de acción de la Estrategia Nacional de Riesgo para combatir el lavado de activos y financiamiento del terrorismo, la Ley APNFD se aplica conjuntamente con la Ley Especial de Lavado de Activos y la Ley Contra el Financiamiento al Terrorismo y sus reglamentos, por lo que es de esperar que en su labor de supervisión, la CNBS realice cruce de bases de datos de clientes / proveedores de las empresas obligadas con las de otras autoridades (tributarias -SAR-, poder judicial, etc.).  
En Consultora Transfer Pricing Advisors contamos con el equipo y la experiencia necesaria para poder brindarles asesoría y acompañamiento en este proceso. Contáctenos.

 

ANEXO 1: Actividades y Profesiones No Financieras Designadas bajo Ley APNFD de Honduras

 

Con base en el Artículo 18 de la Ley Especial Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, enuncia los sectores APNFD considerados como Sujetos Obligados, todas las disposiciones referentes a las instituciones supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) relacionadas al delito de lavado de activos y testa ferratos; son igualmente aplicables a las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD), que realicen las actividades y profesiones siguientes:

 

 

Julio Rodríguez Quirós 

 

Coordinador de consultoría

 

jrodriguez@grupocamacho.com
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