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Precios de Transferencia en el IVA

El tema de Precios de Transferencia aparece de forma explícita en el Artículo 12, Capítulo IV del Título I del Proyecto de Ley nombrado: “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, el cual trata sobre la Base Imponible del IVA*:
“En las operaciones entre partes vinculadas, el precio neto de venta debe ajustarse al valor normal de mercado que pactarían partes independientes, siempre que se produzca un perjuicio fiscal.”

 

¿Cómo se produce un perjuicio fiscal?
En términos generales, se produce un perjuicio fiscal cuando un contribuyente, de alguna forma, paga menos impuestos de lo que debería realmente pagar.

 

A la luz del IVA ¿Cuándo se produce un perjuicio fiscal?
El IVA a pagar es el resultado de la diferencia entre los créditos fiscales o saldos a favor del contribuyente y los débitos fiscales o saldos que adeuda el contribuyente al fisco:

 

IVA a pagar=Débitos Fiscales-Créditos Fiscales

 

Dicho lo anterior, hay tres posibilidades para que se genere un perjuicio fiscal:
  1. Débitos Fiscales artificialmente bajos.
  2. Créditos Fiscales artificialmente altos.
  3. Una combinación de las posibilidades anteriores.

 

¿Cómo se generan los créditos y débitos fiscales en IVA?
Cuando un contribuyente realiza la venta de un bien o servicio actúa como agente receptor de impuestos y así contrae una deuda con el fisco o lo que se conoce como un débito fiscal.
Por su parte, cuando el contribuyente adquiere un bien o servicio, debe pagar IVA con lo cual se genera un saldo a favor del contribuyente o lo que se conoce como crédito fiscal.

 

¿Por qué se busca ajustar el precio neto de venta al valor normal de mercado?
Suponga que un contribuyente vende un bien o servicio a una parte vinculada a un precio inferior al valor normal de mercado. Bajo esta condición estaría percibiendo menor IVA, disminuyendo artificialmente sus débitos fiscales y por tanto produciendo un perjuicio fiscal.
Por su parte, suponga que un contribuyente compra un bien o servicio a una parte vinculada a un precio superior al valor normal de mercado. En este caso estaría pagando mayor IVA, aumentando artificialmente sus créditos fiscales y por tanto produciendo un perjuicio fiscal. La mayor expresión de este ejemplo se manifiesta en las transacciones a valores cero.
Para solventar estas situaciones, el fisco se vale de la técnica de Precios de Transferencia para que los contribuyentes realicen sus operaciones con partes vinculadas al valor normal de mercado y de esa forma reporten los débitos y créditos fiscales correctos a la hora de liquidar el IVA.
El IVA se liquida de forma mensual, por lo que es de vital importancia acoplarse a los valores normales de mercado mes a mes y para esto es necesario contar de forma oportuna con el Estudio de Precios de Transferencia, el cual ya de por sí, debe estar a disposición de la Administración Tributaria para fines de renta como lo indica el nuevo artículo 81 bis (producto de la reforma) y como se encuentra presente en nuestra normativa desde setiembre del 2013 mediante el  Decreto 37898-H.
La correcta determinación de los créditos fiscales es además indispensable para el adecuado cálculo de la proporción de crédito fiscal que deberá aplicar el contribuyente según los artículos 23 y 24 de la nueva Ley de Impuesto Sobre el Valor Agregado, introducido en el Título I del Proyecto de Ley. Sin ahondar en este punto, si el contribuyente está determinando sus créditos fiscales erróneamente a raíz de no acoplarse a los valores normales de mercado en la adquisición de bienes o servicios con partes vinculadas, al finalizar el periodo tendrá una proporción de crédito fiscal sesgada alimentada de datos incorrectos y adolecerá esta situación durante todo el periodo fiscal por venir.
Dicho lo anterior, el contribuyente debe conocer de manera previa, los valores normales de mercado de las operaciones que se disponga a ejecutar con partes vinculadas. Esto requiere de un análisis de mercado para determinar los márgenes de tolerancia que se reflejan entre partes independientes y poder utilizarlos como referencia en la determinación de Precios de Transferencia.
En Grupo Camacho Internacional prestamos asesoría tributaria de forma integral, por lo que somos sus mejores aliados para anticiparse a la entrada en vigor del IVA y realizar los Estudios de Precios de Transferencia de forma oportuna para cumplir con la correcta determinación de créditos fiscales y el adecuado cálculo de la proporción de crédito fiscal.

 

*La Base Imponible para el IVA corresponde al precio neto de venta del bien o servicio.

 

Alberto Rubí

 

Consultor de impuestos

 

arubi@grupocamacho.com 
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