Monthly Archives: octubre 2018

Fase tres

Hemos entrado a partir del pasado 5 de octubre en la fase dos de la discusión del proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, el que sin duda ha tenido al país sumido en una larga disputa carente de norte.
La carencia de norte se hace evidente cuando los que vamos a pagar esos impuestos nuevos y quienes tendremos que soportar las cargas indirectas impuestas por la normativa conjunta de IVA y modificaciones del Impuesto sobre la Renta, somos los sectores productivos de la riqueza en el sector privado, que aplaudimos la mayoría que se logró en la votación del pasado viernes de 35 votos a favor y 22 en contra para las reglas fiscales que vienen a apoyar la parte de la solución de la grave crisis fiscal que tiene nuestro país y abren un hálito de esperanza al inicio de un camino que al menos de manera ordenada resuelva en el largo plazo los asuntos de estructura fiscal.
Felicitamos a los señores diputados por la gran gallardía de su voto, tanto a favor como en contra, pues en la pluralidad de criterios está la sabiduría, eso denota los claros valores fundamentales de la democracia institucional que caracteriza al ser costarricense y el consecuente Estado de Derecho, que contrasta con la anarquía anónima de la calle que sobrepasa el ejercicio del derecho legal a la huelga, rayando en actos terroristas directos e indirectos, distantes por mucho de la forma de ser costarricense.
Sin duda, hay quienes con el pleno ejercicio de su derecho a disentir han actuado en conciencia y votado en sentido negativo, así como aquellos que han ejercido su derecho a la huelga ya por cuarta semana en defensa de los privilegios excesivos que han causado el grave deterioro de la condición país debido a ser desproporcionados.
Tenemos una recaudación de país infradesarrollado, aspecto que en primera instancia se avanza en resolver con los nuevos impuestos, pero costos de manejo del Estado como el de los países más privilegiados, en concreto los escandinavos en primer lugar, siendo el costo costarricense el de burocracia el tercero en el ranking mundial, contrastando índices de recaudación que nos ponen en los niveles de las centenas en orden descendente, causado en particular por disparadores como las exenciones excesivas e indefinidas en algunos casos, tanto como la evasión y elusión, así como el descarado contrabando.
Este es el motivo por el que no basta con los nuevos impuestos que quienes debemos soportarlos estamos dispuestos en condición de ciudadanos responsables de la integridad de la estabilidad de las finanzas en lo que según la ley que deriva del deber constitucional de contribuir a las cargas públicas, al menos nosotros los que nos hemos sometido al régimen general de tributación, estamos dispuestos a aportar no con gusto, sí con dolor, pero con solidaridad que nos consuela.
Por su parte quienes se benefician por el excesivo paternalismo estatal histórico de las condiciones de privilegio de quienes hoy siguen en huelga, pues hay que poner coto al crecimiento galopante de dichos excesos, uno de los tres factores que en el gasto nos tiene agobiados en las finanzas públicas.
Las causas se pueden resumir de manera muy clara, un Estado conformado por algunos funcionarios altamente corruptos que se enriquecen —por supuesto de manera ilícita pero tristemente impune—, un alto nivel de privilegios en especial concentrado en algunos sectores de la burocracia nacional, siendo la tercera el costo asociado al endeudamiento que se ha requerido para pagar la fiesta griega que sin duda trae consigo consecuencias agrias que ha tenido que pasar ese país mediterráneo.
Una vez concluida la fase dos del proceso siendo esta la del primer debate de la norma por crear, sigue ahora un pasillo del lado, que es opcional de lograrse recoger al menos diez firmas de señores diputados para que se presente una consulta a la Sala Constitucional, en particular referida a asuntos del procedimiento utilizado en la aplicación del artículo del reglamento legislativo 208 bis, que ha sido el aplicado como procedimiento expedito de trámite en este proyecto en particular.
Esta es la tercera fase, en la que existe la posibilidad de que en el plazo máximo de 30 días desde la presentación del proyecto a consulta los resultados probables sean tres: que se encuentre que el proyecto se tramitó conforme el derecho lo ordena con lo que se sigue a la penúltima etapa de la fase de trámite, sea el segundo debate.
La otra posibilidad es que la Sala encuentre que hubo asuntos que se desapegaron del procedimiento, por lo que siendo solventarlos deben serlo antes de que la norma sea aprobada en segundo debate, siendo aquellos vicios de orden principalmente formales solventarlos en fases oportunas.
La tercera opción es la más grave, que implicaría que se encuentren vicios no curables en el proceso legislativo, con declaratoria de inconstitucionalidad y dejando el intento de norma en eso, un simple intento de lograr resolver las condiciones graves del estado de cosas en materia financiera pública.
Esta opción es la que ha ocurrido como antecedente en dos casos anteriores, en el proceso conocido como Pacto Fiscal, en la administración Pacheco de la Espriella y el de Solidaridad Tributaria de la administración Chinchilla Miranda, sucumbiendo en el abismo ambos proyectos por motivos de procedimiento que se definieron como insolventables y, por tanto, declarándose sendas inconstitucionalidades.
Ciertamente, debo ser el primero en admitir que hay vicios que son evidentes en el proceso de trámite del proyecto, también lo hemos advertido de manera reiterada por lo que no se trata de tapar el sol con un dedo y desdecirnos ya que somos coherentes y no como los detractores del Estado de derecho que justificar que el fin legitima cualquier medio, sin embargo, en materia de la aplicación de las valoraciones que haga la Sala Constitucional, se debe tener claro que los derechos y deberes constitucionales son una policromática gama de equilibrios entre bienes y principios jurídicos a considerar tal y como lo dimensionaran los padres del derecho constitucional tanto en la doctrina como en la aplicación concreta en Costa Rica, por los iniciadores de la Sala, indicando que los derechos deben ser dimensionados por sus especiales efectos, siendo la responsabilidad de un Tribunal de lo Constitucional, ser probo en las valoraciones de las consecuencias, debiendo en ocasiones extremas optar no solo por el buen derecho, sino a la luz del mal menor para la sociedad para la que está hecha la Constitución ya que esta no puede terminar siendo un valor en sí misma, sino un instrumento para que el equilibrio de deberes y derechos procuren de la manera más eficiente el bienestar general.
Es con estas líneas de orden fundamental en el derecho constitucional, que instamos respetuosamente a la Sala Constitucional a dimensionar en su sentencia que si bien hay —porque los hay— quebrantos en el procedimiento, la consecuencia de dejar al país a expensas de una crisis galopante donde el conjunto de la sociedad para quien la Constitución debe procurar su bienestar y el efectivo acceso a los derechos fundamentales al acceso al trabajo, la salud, la educación, el libre tránsito, la libertad en su amplio sentido que incluye no ser esclavos de un pesado yugo económico que haga inaccesible el derecho pleno a la condición de la dignidad individual del ciudadano.
Señores magistrados de la honorable Sala Constitucional, el país confía en el poder que se les ha confiado, es tiempo de recuperar el valor fundamental del derecho que es el de tener certidumbre de consecuencias, estamos seguros que son conscientes de la gravedad de su sentencia, que no solo lo es de legalidad del proceso, sino que sus dimensiones son las de marcar el inicio de un camino bifurcado, entre la solución de la estabilidad del país o del caos económico, político y social, por lo más valioso de sus creencias, las mías son en Dios, rogamos resuelvan en el tiempo y la forma que sus conciencias les dicten en buen juicio respecto de todos, como lo dicen ustedes de manera elegante y elocuente erga omnes.

 

Carlos Camacho Córdoba

 

Socio Director

 

ccamacho@grupocamacho.com

 

La planificación fiscal como una opción responsable

 

En los últimos años, el tema de la planificación fiscal ha sido visto con cuidado, pues han existido escándalos mundiales que han afectado a nuestra región, entre ellos, los “Panama Papers” y “Paradise Papers”. Ambos escándalos, han sorprendido a diferentes empresas que han utilizado compañías de papel (compañías que no existen en la vida práctica más solamente en la vida jurídica) con el fin de tener planificaciones fiscales agresivas.
El efecto por estos escándalos ha sido una criminalización de las planificaciones fiscales, y la pregunta inmediata es, si es correcto o no el que las compañías cuenten con una.
Ante esta pregunta, la respuesta es que las planificaciones son buenas en la medida que sean reales. Si bien pueden ser mal realizadas, como es en el caso de estos escándalos, las planificaciones fiscales se pueden llevar a cabo de manera correcta, en donde se responde a criterios de sustancia económica y material que van más allá de intenciones tributarias de evasión o elusión fiscal y en las cuales se logre a su vez encontrar la optimización de los costos tributarios.  
Lo anterior no es ilegal, sino que es responsabilidad de todo gerente general y gerente financiero encontrar la manera de reducir costos y aumentar ingresos de manera eficiente, moral, legal y coherente. Sin embargo, el tema es cómo se realiza esta planificación fiscal, lo que diferencia entre buscar economías de opción y realizar fraude, evasión fiscal o cualquier otro acto ilícito.
Es hacia adonde las reacciones por los escándalos deberían de dirigirse. Realizar una revisión de conciencia si la estructura de pago de impuestos que tengo en este momento dentro de mi grupo económico responde a los criterios legales y las políticas que han venido a plantear las BEPS (15 acciones publicadas por la OCDE para evitar la erosión de la base impositiva y el traslado de utilidades).
Esto aparenta ser fácil, sin embargo, debemos preguntarnos:
¿Las transacciones entre las empresas de mi grupo económico se encuentran bien documentadas y con un sentido económico válido?
Es decir, ¿Se puede comprobar, siempre, ante cualquier fiscalización de cualquier administración tributaria que mis transacciones realmente se llevaron a cabo, y que además de eso tienen lógica económica más allá de una simple reducción de impuestos?
Esto sin lugar a duda es el punto que más ha venido contravenido con las planificaciones fiscales antiguas, pues la planificación fiscal debe de responder a una lógica económica. Esto tiende a preocupar mucho menos a los asesores tributarios que se niegan a la actualización.
Es por ello, por lo que muchas veces, la lógica de una transacción para algunos asesores se encuentra en que el contrato diga que por una regalía se paga un 5% sobre ingresos, sin importar realmente cual es la realidad económica que debe de surgir detrás de esa afirmación, lo cual es de principal importancia en el mundo tributario posterior a las BEPS.
Si una empresa no brinda ningún valor al grupo empresarial como tal, y únicamente existe como dueña de un activo intangible el cual no desarrolla, mejora, mantiene, protege o explota dicho activo, esta empresa puede que no tenga una justificación válida para existir o bien para recibir ninguna ganancia.
Por ello, aunque el contrato diga lo que diga, a nivel fiscal, ahí se estaría ante una planificación fiscal agresiva y por ende castigable. Actualmente si se quisiera definir qué es lo primordial de mi grupo empresarial, eso es que todas empresas tengan una función real y aporte algún valor (más allá del fiscal) a mi grupo empresarial.
Cada caso es sui generis, sin embargo, compartimos las siguientes conclusiones:
1.- Las economías de opción son válidas, es un derecho del contribuyente pagar únicamente lo obligado y recurrir a incentivos, en caso de que pueda, para reducir el pago de impuestos.
2.- Las planificaciones fiscales, siempre y cuando no sean ilegales, y cumplan con una lógica económica más allá de temas fiscales, no son inmorales. Esto pues, muchas veces una planificación fiscal bien realizada, si bien representa un ahorro fiscal, a su vez genera externalidades positivas a la economía de los países.
3.- Si soy un gerente responsable, debo de estar dispuesto de ir al banquillo de confesiones con asesores fiscales de renombre, los cuales me puedan señalar con toda franqueza mis pecados y cómo corregirlos, tal como si fuera una auditoría. Así puedo evitar salir en listas indeseables.
4.- Se debe de comprender que el mundo tributario está evolucionando muy deprisa y que lo que hace unos cinco años se encontraba legalmente viable, puede ser que hoy en día no lo sea, así que es mejor tener una revisión constante de mis impuestos por expertos que se encuentren debidamente actualizados en la materia.
5.- Por último, entender que “entre cielo y tierra no hay nada oculto”, por ello si tengo uno o varios pequeños o grandes secretos, es mejor descubrirlos ante mi asesor fiscal para atenderlos, pues en el momento que una estructura fiscal comienza diciendo: “esto puede ser, pero requerimos que nadie sepa que…” Es la primera señal roja de que algo está mal. Toda estructura debe de estar lo suficientemente sólida para poder ser absolutamente transparente, pues como bien dice el dicho “quien nada debe, nada teme”.

 

Contáctenos y con gusto podemos revisar y actualizar su estrategia tributaria.

 

Eduardo Rodriguez

 

Socio de Consultoría

 

erodriguez@grupocamacho.com

Facturación Electrónica: Aspectos generales a considerar para quien enfrenta esta nueva obligación

 

En este año surge la obligación de la emisión y uso de facturas electrónicas. Lo anterior, para muchos contribuyentes y ciudadanos, ha generado un “cambio abismal”, existiendo tanto comentarios a favor como en contra.
A nivel de normativa en Costa Rica, el tema se maneja al día de hoy como producto de la Ley No. 9416, denominada Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, en la que se indica textualmente en el artículo 2, que el uso de la facturación electrónica debe ser obligatorio.
La facturación electrónica es una formalización en la economía, ya que -en principio-, todos los contribuyentes se van a encontrar reportando en tiempo real al Ministerio de Hacienda sus comprobantes de ingresos emitidos. Esto es esencial para el control tributario, ya que le otorga la información necesaria a la Administración Tributaria para que realice una mejor recaudación, y de igual manera, una mejor gestión y verificación.
Con la facturación electrónica, la Administración recibirá la información relevante de las operaciones, obteniendo de forma desagregada los siguientes datos:

 

  • Quién factura (emisor).
  • Quién recibe la factura (receptor).
  • Monto factura.
  • Fecha (al ser validada por el sistema, fecha cierta de la transacción).
  • Detalle o concepto de la factura.

 

Como elemento de control adicional, se debe indicar que estas facturas no son “anulables”, sino que deberá seguirse un procedimiento formal para dejarla sin efecto (por medio de notas de crédito electrónicas).  Este procedimiento permite la trazabilidad de las operaciones, fundamental para la verificación por parte de la Administración Tributaria.
Es importante entender que la normativa de comprobantes electrónicos no reforma a nivel tributario material, es decir, lo que modifica es el medio y forma en la que se deben emitir los comprobantes electrónicos, pero no la obligación tributaria y sus características.
Resaltamos lo anterior, ya que, debido a esta obligación, muchos contribuyentes han iniciado a cuestionar sus prácticas habituales, las cuales en varias ocasiones, no cumplen con lo estipulado en el ordenamiento, como si fuera consecuencia de la facturación electrónica este incumplimiento.
En atención a esto, es necesario hacer una interpretación integral de la norma. Interrogantes como “¿ahora todos tienen que emitir facturas?, ¿en qué me afecta a mí que una persona no me dé comprobantes autorizados?”, son preguntas que se responden, no con la normativa de los comprobantes electrónicos, sino con la normativa tributaria general y vigente incluso antes de la normativa de los citados comprobantes.
En cuanto la obligatoriedad del uso de estos documentos, la Resolución No. DGT-R-12-2018, de fecha 19 de febrero, establece la obligatoriedad para la emisión de comprobantes, a todos los contribuyentes, según el último dígito de su número de identificación, sea esta persona física o jurídica:

 

  • Si su último dígito es 1, 2 y 3, inició el pasado primero de septiembre 2018.
  • Para los dígitos 4, 5 y 6, inició a partir del 1º de octubre 2018.
  • Para los dígitos 7, 8, 9 y 0, iniciará a partir del 1º de noviembre 2018.

 

El inicio del uso de los comprobantes no debe ser una decisión espontánea por parte del contribuyente, ya que se debe seguir un procedimiento previo a nivel interno, otro ante la administración tributaria y, además, realizar acciones posteriores para dar inicio formalmente con la emisión de los comprobantes electrónicos.
En cuanto al procedimiento previo, se debe tomar una decisión fundamental y es sobre cuál sistema utilizará para emitir estos comprobantes. Se otorgan tres opciones posibles para elegir: 1) desarrollar un programa propio; 2) contratar a un proveedor (sea gratuito o de suscripción) y 3) utilizar el sistema gratuito del Ministerio de Hacienda.
Posteriormente, se debe realizar la modificación a nivel del Registro Único Tributario, la cual puede hacerse de manera digital, por medio de la Administración Tributaria Virtual (ATV) o presencialmente en las oficinas de la Administración Tributaria.
Posteriormente, debe obtenerse la llave criptográfica (método de seguridad que garantizan la integridad, autenticidad y autoría de los comprobantes electrónicos), independientemente si se utiliza o no el sistema gratuito de facturación electrónica ofrecido por el Ministerio de Hacienda. La llave criptográfica es la que permitirá indicar que el contribuyente es el que realmente está emitiendo los comprobantes electrónicos.
Por último, parte de las generalidades que deben conocer es la obligación de los receptores de facturas electrónicas. Los receptores de los comprobantes deben, por mandato de los artículos 9 y 10 de la citada Resolución No. DGT-R-48-2016, realizar la confirmación de los comprobantes en un plazo no mayor a 8 días hábiles. Caso contrario, no podrán tomar dichos gastos como deducibles.
En próximas publicaciones, se ampliará el tema de los requisitos de los comprobantes, tipos de comprobantes, emisión de representaciones gráficas, métodos de contingencia, obligación de conservación de los comprobantes, entre otros temas que se encuentran alrededor de los comprobantes electrónicos.
En Grupo Camacho Internacional estamos para apoyarle en la implementación de la facturación electrónica. Realizamos capacitaciones para el personal que se encuentre relacionado al ciclo contable, de preparación de pagos a proveedores, además para apoyarle en la modificación en el Registro Único Tributario, y en general, atender de manera personalizada, sus consultas específicas sobre el tema, tanto de procedimientos a seguir, como de la emisión, recepción y entre otras que surgen en el uso cotidiano de los comprobantes electrónicos.

 

Bernal Alfaro

 

Consultor de impuestos

 

balfaro@grupocamacho.com

Tramos de Renta actualizados para el Período Fiscal 2019

 

Por medio de los Decretos Ejecutivos No. 41319-H 10 de septiembre de 2018, y el No. 41320-H  de 14 de septiembre de 2018, ambos publicados en el Alcance Digital No. 176 a la Gaceta del 01 de octubre de 2018, se actualizaron en un 2,24% los tramos de renta, siendo que respectivamente se actualizaron los tramos del Impuesto al Salario y sus respectivos créditos; así como los tramos para contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, tanto para personas físicas, así como para personas jurídicas.
A continuación, un comparativo entre los tramos anteriores y los actualizados para este período fiscal 2019:

 

A.- Impuesto único de rentas percibidas por trabajo personal o remunerado por servicios personales:

 

B.- Créditos fiscales establecidos en el artículo 34 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, a ser descontados mensualmente de la renta por los contribuyentes del impuesto único de rentas percibidas por trabajo personal o remunerado por servicios personales:

 

C.- Impuesto sobre las utilidades a ser cancelado por pequeñas empresas, entendidas éstas como aquellas personas jurídicas cuyo ingreso bruto en el período fiscal no exceda de ¢109.228.000,00:

 

D.- Impuesto sobre las utilidades a ser cancelado por personas físicas con actividades lucrativas:

 

E.- Créditos fiscales establecidos en el artículo 15 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, a ser descontados de la renta por los contribuyentes del impuesto sobre las utilidades de las personas físicas con actividades lucrativas:

 

Conversemos sobre este y otros temas.

 

Vencimiento de presentación del AMPO

El AMPO es una obligación tributaria que aplica a los grandes contribuyentes nacionales. Su nombre es Análisis Multifuncional Programado y Objetivo (AMPO), tiene como objetivo dotar a la Dirección de Grandes Contribuyentes de Información relevante para el control tributario, aplicando “Inteligencia Tributaria”.
En el mes de octubre vence el plazo para presentación la actualización del AMPO para los grandes contribuyentes con cierre al 30 de setiembre.
Además,  dadas las recientes notificaciones de nuevos grandes contribuyentes, es importante recordar que quien sea notificado como gran contribuyente, debe de presentar esta obligación dos meses después de su notificación.
En Grupo Camacho Internacional estamos a su disposición para colaborar en el cumplimiento de esta importante obligación, tanto acompañando en el proceso, como determinando el riesgo incremental que implica a efectos estratégicos del grupo empresarial.
Artículo 7º—Plazo para el cumplimento de la obligación. El obligado tributario al que se hace referencia en el artículo 1°, contará con los siguientes plazos para cumplir con lo estipulado en la presente resolución:
  1. a) Los obligados tributarios que actualmente se encuentren clasificados como Grandes Contribuyentes Nacionales deberán actualizar la información del AMPO dentro del mes natural posterior al cierre del periodo fiscal que ostenten.
  2. b Los obligados tributarios que posterior a la publicación de la presente resolución adquieran la condición de grandes contribuyentes nacionales, deberán suministrar la información por primera vez dentro de los dos meses naturales posteriores a la fecha en la que adquirió dicha condición.

 

Conversemos sobre este y otros temas

 

Un mal acuerdo, mejor que…

Después de una fase de la continua huelga que ha tenido y mantiene paralizadas condiciones operativas del país, antes una condición de alargue que inicia con la posición del gobierno de, no se dialoga sin que se deponga la huelga, y la que prevaleció, que fue de los sindicatos en el sentido de, o hay diálogo o no hay levantamiento de la huelga, a pesar de lo que se pactó, el diálogo y sus condiciones, se acabó el plazo y no llegaron a acuerdo alguno.
El conocido refrán de nuestro pueblo que dice, es mejor el llegar a un mal arreglo que tener un buen pleito, encontró su excepción en esta puntiaguda situación, la cual denota la mala fe y falta de voluntad de los grupos sindicales, que han destruido riqueza, han acelerado la desmejora económica y social de Costa Rica, dejando evidenciado que su propósito no es construir sino destruir.
No ablandar los caminos de avance sino de quebrantar frontalmente el orden constitucional del ejercicio del derecho de tránsito y trabajo, de los que generamos los recursos de los que se derivan la fuente de pago de los huelguistas y de cientos de miles de trabajadores que igual que los molestos personajes simplemente tienen derecho a disentir, pero lo hacen sin apartarse de la forma de ser costarricense.
Al fin que la huelga se levante según la disposición del gobierno y sindicatos de acceder a la mediación en el diálogo para que sea la Iglesia católica la mediadora, por lo que después de una ida y otra vuelta, hubo una lista de acuerdos que dependerían exclusivamente en su ejecución de la voluntad del Poder Legislativo. A su vez, el avance en el Congreso se hizo aletargado, a pesar de la condición especial de trámite expedito según el articulo 208 bis del Reglamento Legislativo. Este aletargamiento surge de la posibilidad de que los sindicatos y el gobierno llegaran a compromisos, con el fin de incorporar los mismos en el proyecto, tiempo perdido miserablemente y de forma inocente, dejando un hálito de esperanza a la buena fe, la gran ausente de este proceso.
Ahora bien, por la etapa procesal en la que se encuentra el proyecto, es materialmente imposible desde la óptica legal usar más mecanismos de incorporación, ya que en este primer debate se permiten solamente las mociones de reiteración que hayan previamente sido rechazadas en la fase de comisión, esto introduce una nueva irregularidad al procedimiento del expediente 20.580, de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.
Volvemos a un punto donde para cumplir hay que incumplir, con lo que es necesario volver a retomar la propuesta que hicimos en el mes de mayo, que en aquel momento era más oportuna que hoy, de retirar este expediente de la corriente legislativa, incorporar en uno nuevo los acuerdos viables del resultado de diálogo de sindicatos y gobierno y dar inicio en un nuevo expediente consensuado a la vez de la mejor manera con las bancadas más importantes del Congreso, de manera que se logre una excepción adicional al proyecto, bajo un procedimiento que se acoja al articulo 208 bis, pero con plazos más cortos, para que inclusive se revisen los plazos de entrada en vigor a tres meses por ejemplo, resolver los asuntos de conexidad de las normas atípicas del Código y la Amnistía para tener un texto y en especial un procedimiento con la nitidez jurídica de procedimiento indispensable. No sea que después de este largo proceso, simplemente con los múltiples vicios de procedimiento, el proyecto llegue a encallar en la Sala Constitucional.
Por otra parte, sabemos que en la Corte se considera que el proyecto puede llegar a tal destino, esto sería nefasto para las condiciones económicas del país, ya que los supuestos de rescate país, solo estaremos ante la imposibilidad de repagar la letras del tesoro. La calificación del país y su verdadera capacidad de hacer frente a la deuda interna y externa, simplemente se harán inmanejables, haciendo de las medidas de gobierno más que una solución de un letal mecanismo de aceleración de las condiciones generales de desmejoramiento del país.
Será que estamos ante el escenario macabro y maquiavélico en el que no hay más que conformarse con aceptar que ante la ausencia de liderazgo de sector privado, el sector gubernamental, deberemos, como país, optar por pedirle una cotización de servicios temporales de liderazgo a los dirigentes sindicales para que se sienten frente a sí mismos y logren un acuerdo que sea ganancioso para el país, será que, en su condición de mercenarios, esta vez ¿no se les llegó al precio correcto? Cómo leer en esta condición de oscuridad en la que nos han sumido las autoridades incapaces de ejercer su posición y los líderes sindicales que parecen querer y pedir mucho, pero a la hora de poner el puño y letra a comprometer se les cae la mano.
Qué pena Costa Rica, yo solo puedo decirte, querido país, que estamos todos igualmente desconcertados de unos y de otros, que no fue con actitudes así con lo que hicimos de esta patria la diferencia de la región. 

 

Carlos Camacho Córdoba

 

Socio Director 

 

ccamacho@grupocamacho.com

 

Fuente: https://www.larepublica.net/noticia/un-mal-acuerdo-mejor-que

Precios de Transferencia en el IVA

El tema de Precios de Transferencia aparece de forma explícita en el Artículo 12, Capítulo IV del Título I del Proyecto de Ley nombrado: “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, el cual trata sobre la Base Imponible del IVA*:
“En las operaciones entre partes vinculadas, el precio neto de venta debe ajustarse al valor normal de mercado que pactarían partes independientes, siempre que se produzca un perjuicio fiscal.”

 

¿Cómo se produce un perjuicio fiscal?
En términos generales, se produce un perjuicio fiscal cuando un contribuyente, de alguna forma, paga menos impuestos de lo que debería realmente pagar.

 

A la luz del IVA ¿Cuándo se produce un perjuicio fiscal?
El IVA a pagar es el resultado de la diferencia entre los créditos fiscales o saldos a favor del contribuyente y los débitos fiscales o saldos que adeuda el contribuyente al fisco:

 

IVA a pagar=Débitos Fiscales-Créditos Fiscales

 

Dicho lo anterior, hay tres posibilidades para que se genere un perjuicio fiscal:
  1. Débitos Fiscales artificialmente bajos.
  2. Créditos Fiscales artificialmente altos.
  3. Una combinación de las posibilidades anteriores.

 

¿Cómo se generan los créditos y débitos fiscales en IVA?
Cuando un contribuyente realiza la venta de un bien o servicio actúa como agente receptor de impuestos y así contrae una deuda con el fisco o lo que se conoce como un débito fiscal.
Por su parte, cuando el contribuyente adquiere un bien o servicio, debe pagar IVA con lo cual se genera un saldo a favor del contribuyente o lo que se conoce como crédito fiscal.

 

¿Por qué se busca ajustar el precio neto de venta al valor normal de mercado?
Suponga que un contribuyente vende un bien o servicio a una parte vinculada a un precio inferior al valor normal de mercado. Bajo esta condición estaría percibiendo menor IVA, disminuyendo artificialmente sus débitos fiscales y por tanto produciendo un perjuicio fiscal.
Por su parte, suponga que un contribuyente compra un bien o servicio a una parte vinculada a un precio superior al valor normal de mercado. En este caso estaría pagando mayor IVA, aumentando artificialmente sus créditos fiscales y por tanto produciendo un perjuicio fiscal. La mayor expresión de este ejemplo se manifiesta en las transacciones a valores cero.
Para solventar estas situaciones, el fisco se vale de la técnica de Precios de Transferencia para que los contribuyentes realicen sus operaciones con partes vinculadas al valor normal de mercado y de esa forma reporten los débitos y créditos fiscales correctos a la hora de liquidar el IVA.
El IVA se liquida de forma mensual, por lo que es de vital importancia acoplarse a los valores normales de mercado mes a mes y para esto es necesario contar de forma oportuna con el Estudio de Precios de Transferencia, el cual ya de por sí, debe estar a disposición de la Administración Tributaria para fines de renta como lo indica el nuevo artículo 81 bis (producto de la reforma) y como se encuentra presente en nuestra normativa desde setiembre del 2013 mediante el  Decreto 37898-H.
La correcta determinación de los créditos fiscales es además indispensable para el adecuado cálculo de la proporción de crédito fiscal que deberá aplicar el contribuyente según los artículos 23 y 24 de la nueva Ley de Impuesto Sobre el Valor Agregado, introducido en el Título I del Proyecto de Ley. Sin ahondar en este punto, si el contribuyente está determinando sus créditos fiscales erróneamente a raíz de no acoplarse a los valores normales de mercado en la adquisición de bienes o servicios con partes vinculadas, al finalizar el periodo tendrá una proporción de crédito fiscal sesgada alimentada de datos incorrectos y adolecerá esta situación durante todo el periodo fiscal por venir.
Dicho lo anterior, el contribuyente debe conocer de manera previa, los valores normales de mercado de las operaciones que se disponga a ejecutar con partes vinculadas. Esto requiere de un análisis de mercado para determinar los márgenes de tolerancia que se reflejan entre partes independientes y poder utilizarlos como referencia en la determinación de Precios de Transferencia.
En Grupo Camacho Internacional prestamos asesoría tributaria de forma integral, por lo que somos sus mejores aliados para anticiparse a la entrada en vigor del IVA y realizar los Estudios de Precios de Transferencia de forma oportuna para cumplir con la correcta determinación de créditos fiscales y el adecuado cálculo de la proporción de crédito fiscal.

 

*La Base Imponible para el IVA corresponde al precio neto de venta del bien o servicio.

 

Alberto Rubí

 

Consultor de impuestos

 

arubi@grupocamacho.com 
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