Daily Archives: diciembre 19, 2018

¿De qué trata el IVA?

Uno de los principales cambios que introduce la reforma fiscal es el Impuesto de Valor Agregado (IVA). Este impuesto tiene un impacto tanto para los actuales contribuyentes del Impuesto General Sobre Ventas, como para todos los demás agentes económicos.
El IVA por concepto, y en nuestra reforma no es diferente, busca gravar solamente el valor agregado que en cada paso de la cadena de producción se va generando, por ello se llama “Impuesto al Valor Agregado”.

 

Ahora ¿cómo se logra esto?
Se logra mediante un ejercicio de débitos fiscales o una deuda con el fisco (por lo recaudado en la venta) y créditos fiscales o saldo a favor del contribuyente (por lo pagado en el momento de la compra).
Estos dos supuestos nacen cada vez que se da una venta y se activa el IVA. Lo pagado por el bien ya incluye un IVA, que cancela el contribuyente, y a la hora de venderlo le incluye un IVA en el precio de venta.
Sin embargo, lo que se recolecta a la hora de la venta tiene que ser dado al fisco, pero como a la hora de la compra ya había pagado un IVA, el monto pagado es acreditable a la retención realizada y así al fisco solamente deposita la diferencia.  Un ejemplo sería el siguiente:
Una empresa compra un bien que cuesta ₡1000 y paga ₡130 de IVA (crédito fiscal). A la hora de vender ese bien a un precio de ₡1500, cobrará además ₡195 por el concepto de IVA. Ahora al fisco solamente le devolverá al contribuyente ₡65, que corresponde a la diferencia de los ₡195, producto de la venta, menos los ₡130, producto de la compra del bien. Es lo mismo que decir que de la ganancia de ₡500, el 13% de ese monto, corresponde a la diferencia de ₡65.

 

¿Qué sucede cuando vendo a un exento, o vendo con tarifa reducida? – Regla de Prorrata
Básicamente la regla general es la siguiente, siempre se podrá utilizar todo lo pagado por el IVA en la fase anterior como un crédito fiscal, pero solo por el porcentaje igual al IVA cobrado. Entonces alguien que compró un bien gravado al 13%, pero lo utilizó para generar un bien que se encuentra gravado al 2%, solamente podrá usar el 2% del 13% pagado al inicio y el restante 11% se irá al costo de operación, el cual podrá trasladarlo al comprador final como parte del precio de compra.
Un caso más complicado es cuando un bien comprado tasado al 13%, se usa para generar diferentes bienes, a veces gravados al 2%, otros exentos (0%) y otros al 13%. Para saber cuánto porcentaje del IVA pagado se puede usar como crédito fiscal y cuánto debe de ir al costo, se debe calcular un promedio ponderado de los bienes y obtener un porcentaje a usar durante el año natural.
Este porcentaje se calculará al inicio del año fiscal, y al final del año, si el cálculo estuvo bien, procederá, pero en caso de necesitar corregirlo se tendrá que hacer el ajuste en el último mes fiscal. Esto claramente puede golpear fuertemente a los negocios y particularmente el capital de trabajo financiero de las empresas pues puede que hayan consumido costo durante todo el año, que tendrán que ajustar a fin de año. Dicho promedio ponderado es de los cálculos más importantes que tienen que llevar a cabo las empresas con el inicio de este nuevo impuesto.
El IVA representa un gran reto para nuestro país. Por ende el mejor consejo a dar es que todo aquel que brinde un servicio, venta de un bien o en general lleve una actividad económica en el país, debe asesorarse con un experto y no solo en temas tributarios si no en IVA, pues aunque se tenga mucha experiencia en impuestos, recordemos que toda esta situación es nueva para nuestra normativa.
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