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Alerta sociedades inactivas

La ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas del 4 de diciembre recién pasado plantea diversidad de retos y sorpresas a empresas, empresarios, personas físicas y por supuesto a inversionistas tanto locales como extranjeros. La inclusión en el artículo 2 de la ley de impuesto sobre las utilidades de una nueva regulación, en su inciso a) indicando:

“a) Todas las personas jurídicas legalmente constituidas, con independencia de si realizan o no una actividad lucrativa, las sociedades de hecho, las sociedades de actividades profesionales, las empresas del Estado, los entes colectivos sin personalidad jurídica y las cuentas en participación que haya en el país” Tienen el deber de presentar su respectiva declaración de impuesto sobre la renta.

¿Cuál es la relevancia de esta norma, qué nuevas luces pueden llegar a vislumbrarse de su aplicación?

Las entidades de cualquier naturaleza, en especial aquellas que sean tenedoras de bienes o derechos dentro o fuera el país, tienen tremenda tarea por el frente, más que de orden operativo, de carácter estratégico. El motivo es, en especial el deber probatorio del origen de los recursos de la entidad que se han generado la causa económica de dicha riqueza, para justificar la existencia de los bienes de los que dichas entidades son titulares.

Vamos a tratar de empezar por lo sencillo:

El artículo 5 de la ley de impuesto sobre la renta, así reformado desde la Ley de Justicia Tributaria de 1995, indica que:

“También forma parte de la renta bruta cualquier incremento del patrimonio que no tenga su justificación en ingresos debidamente registrados y declarados, a partir del período fiscal siguiente a la vigencia de esta ley.”

Por tanto, una entidad que tenga un bien inmueble con un valor de un millón de unidades monetarias de valor, cuyo capital social sea de diez mil unidades monetarias, tiene un incremento patrimonial de novecientos noventa mil unidades monetarias. Dicho incremento de patrimonio puede o no ser justificado. Si lo es y el contribuyente tiene medios probatorios que soporten que la proveniencia de los fondos aportados ha sido sometida a la tributación correspondiente, o que estaban exentos de dicha obligación, se debe entender que no está justificado y por ende tributaria por el impuesto sobre las utilidades a una tarifa del 30%.

Esto ya ha sido así por los últimos veinticuatro años, excepto que no había medios de determinación constatable de los bienes de los que las entidades inactivas eran titulares, así como no había obligación de declarar a efectos del impuesto sobre la renta, lo que dejaba un gran orificio a la evasión fiscal en algunas ocasiones. Muchos contribuyentes arguyen que es sencillo, es cuestión de decirle a la Administracion que este patrimonio es resultado de sus ahorros de la vida, pero si esto solo se argumenta y no se logra probar con los medios que en derecho corresponde, esto se convierte en una buena salida, pero las posibilidades efectivas de salir airoso en un posible litigio son ínfimas.

Si conjuntamos las dos reglas, la anterior y la nueva del deber de toda entidad y le agregamos la disposición transitoria de que se transcribe en el párrafo anterior, tenemos la fórmula de la consecuencia fiscal de la cándida norma del artículo 2, transcrito arriba.

El transitorio relativo a la amnistía fiscal, en el inciso g) indica:

“g) Los contribuyentes que tomen la decisión de registrarse ante la Administración Tributaria podrían declarar y registrar incrementos no justificados de patrimonio, con lo cual deberán reconocer una tarifa única del quince por ciento (15%), cuya base imponible será el valor de mercado del patrimonio, pudiendo la Administración Tributaria verificar el valor de los bienes que se están regularizando.

No podrán regularizar incrementos injustificados de patrimonio provenientes de actividades ilícitas, en todo caso dichos incrementos podrán ser fiscalizados y denunciados ante las autoridades correspondientes.” (el subrayado no es del texto original)

Esto supone que la intención del legislador es activar la tributación efectiva de los incrementos patrimoniales no justificados ya en fase de amnistía al 15% o dando herramientas e impulso a la Administracion Tributaria, para que contando con las declaraciones respectivas se determinen en fase autodeterminativa la obligación del impuesto sobre la renta respectivo, o en fase de fiscalización, con el amplio acceso a la red de fuentes de información relevante en materia fiscal tanto local como internacional, para que dichos incrementos patrimoniales constituyan renta bruta que tributará al 30%.

Hemos de tomar en consideración, que el estándar común de reportes financieros-conocido por sus sigla en inglés CRS- entró en su segundo año de aplicación en setiembre de 2018, momento en el que Costa Rica entrega y tiene accesible información de sus residentes fiscales para efectos de detectar activos financieros que se encuentren en titularidad de estas entidades nuevas declarantes, que de aparecerles el afloramiento de un nuevo patrimonio, lo harían sujeto a la imposición sobre la renta local, si no tiene los medios probatorios efectivos para demostrar la condición de no sujeción prevista en el propio artículo 5 de la ley de renta, o si el mismo no está efectivamente excluido de la renta bruta según lo establecido en el artículo 6 de dicha ley.

Que no le sorprendan, que no sea usted el último en enterarse que la Administración Tributaria ya conoce los activos que su entidad tiene dentro y fuera de fronteras costarricenses, donde la omisión de la declaración podría calificar eventualmente como un medio idóneo de inducción a error a la Administración, con lo que lo rojo se hace colorado, sea que aparte de tener un problema impositivo, tiene consecuencias potencialmente punitivas en el ámbito penal tributario. Tome acciones de prevención, el tiempo es corto y para agravar las cosas, estas noticias coinciden y no por mera coincidencia, con la entrada en vigor del registro de beneficiarios últimos a partir del próximo mes de marzo.

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Modelos de gestión fiscal

La reforma tributaria requiere una modelación de la gestión fiscal de las empresas y las personas de muy diversa forma, en especial en el manejo de sus asuntos contables y de flujos de efectivo. La medición de este impacto debe ser hecha con anticipación y las medidas para lograr el manejo exitoso de su empresa o negocio, sin duda marcará la distinción entre el fracaso y el éxito de las finanzas personales o empresariales.

Un modelo de gestión fiscal debe ser basado en un sistema de información que, fundamentado en las mejores prácticas de oportunidad, confiabilidad, transparencia y trazabilidad, permita un manejo suficiente y oportuno de los elementos más críticos que deben ahora conformar parte del tablero de control de las empresas y los empresarios. Tener este tablero con los factores críticos identificados para cada actividad económica, depende en mucho de su modelo de negocio y el giro de su cadena de valor. Esto nos lleva a la necesaria definición de las políticas de gestión de la cadena misma de valor, que ha de estar integrada en el cotidiano devenir de los negocios. Vamos a dar algunos ejemplos de aspectos fundamentales que deben mantenerse con particular cuidado.

En un negocio de servicios, mayoritariamente hasta hoy, no sujeto a la tributación indirecta del IVA, puede serle muy costoso el financiar a sus clientes más allá de los 15 primeros días del mes siguiente de la emisión de la factura o la prestación del servicio, lo que se dé primero, ya que es ese el momento en que con independencia de cualquier otro elemento, simplemente habrá que pagar la obligación tributaria, esto hace que entremos en ciclos cortos de manejo de capital de trabajo, cuyo efecto ilusión de orden abultado puede llegar a ser mortal para el empresario, la empresa o el profesional, ya que el mayor montante de flujos no es resultado de recursos propios, sino que el componente ajeno de esto debe administrarse con cautela.

Un profesional, que inicia un servicio y que recibe adelantos, debe ir de acuerdo con la norma pagando su IVA conforme al momento de percepción de los recursos, pero si el cliente no le paga su factura final, esta no es excusa legal de impago para la obligación, esto requiere tener por una parte, el dato diario de la obligación de IVA del mes siguiente, el valor de cuánto de dicho IVA se tiene en cuentas propias, pero de preferencia con flujos separados en cuentas diferenciadas para evitar la tentación diabólica de “financiarse” con el IVA, eso puede ser un beso a la muerte. A la vez, debe saber el empresario o el profesional, qué tanto dinero le hace o hará falta para pagar la obligación, en especial por la complejidad de determinación del derecho de crédito y la gestión oportuna para la consecución de los recursos. Por supuesto, esto supone la necesidad de sistemas de gestión del negocio que sea conteste con el de gestión fiscal, es como el “dash” de su vehículo, que, si no lo ve de manera frecuente, puede encontrarse en incomodas situaciones de inoportunidad de sorpresas no resolubles. Esto es válido tanto para grandes como a chicos, esto solo hace que el control de las gestiones de los negocios sea elástico en el manejo oportuno de sus finanzas.

Todo lo anterior requiere una contabilidad integral e integrada, de formato amigable y automatizada para la generación de las diversas declaraciones con las que debe cumplir el contribuyente en adelante, no dará más tiempo para el tradicional contador anual, que recoge “papeles”, ya que esta “era” ha quedado atrás o remitida a una muy reducida cantidad de casos. La contabilidad generadora de los sistemas de gestión fiscal, con elementos simples de fundamental entendimiento en especial a no especialistas de la contabilidad, debe ser un reto que las empresas deben estar mirando a lo interno cómo llegar a solventar. Es primordial que la comprensión de los datos clave le permitan al responsable del IVA cumplir en forma y tiempo, saber, a la vez, cuánto es su saldo favorable y acreditable, como pago a cuenta debido a las retenciones del 6% que indica la ley que aplica —a los medios electrónicos de pago— en los que a hoy todos los contribuyentes debemos tener habilitados para nuestras operaciones con los clientes y público en general.

En forma concreta, lo que era un problema de las finanzas públicas, se ha convertido hoy en un problema de cada uno de nosotros los agentes económicos, no saber conducir a estas velocidades puede llegar a ser un elemento mortal. Hay que gestionar con anticipación, no improvise, eso es muy caro, no lo deje para el último momento, eso no va a funcionar.

Aparte del IVA vendrán controles mucho más inmediatos en renta, con factura electrónica, no hay forma de gestionar al final los resultados de este impuesto, caiga en conciencia de que debemos tener una determinación oportuna y precisa, de cuánto es este impuesto, el que debemos ir juntando en el año; no es nuestro, es del fisco. No es buen consejero seguir haciendo lo mismo, cuando todo ha cambiado, ¿será que ya tomó usted la debida diligencia?

La educación y cultura tributarias son un insumo fundamental para manejar con sensatez todos estos temas, que no se reducen a la gestión fiscal automatizada que venimos describiendo como necesaria, sino que entender la información que genere este control de información le hará capaz de sobrellevar este gran reto.

No hay caso pequeño, en especial en materia tributaria, excepto por el anacrónico sistema de tributación simplificada, todos los asuntos son proporcionales al tamaño. El problema será de su tamaño y a su medida, las soluciones por ende deben responder a características análogas.

¿Cómo empezar?

Muchos contribuyentes conforme despiertan en un año nuevo con una nueva normativa fiscal, nos consultan, siendo que lo que nos comparten es de tal trascendencia ¿cómo es que la Administración Tributaria no ha difundido estas implicaciones? Las respuestas pueden ser diversas pero todas especulativas, no elucubraré al respecto. Ahora bien, es muy válido que le pidamos a la Administración por qué nos dé una merecida explicación. Lo otro que de manera frecuente es una reacción de protección que usa como argumento el contribuyente ante tan escandaloso silencio de la Administración es que no se preocupa pues ni Tributación sabe. Este es un peligroso sofisma, pues en realidad a la Administración no le conlleva sanción el no saber, pero al contribuyente, esas normas que hoy no conoce Tributación le serán fiscalizadas cuando esta las conozca, con la exigencia ante la que no se puede alegar ignorancia, es, por tanto, pobre consuelo la realidad de la Administración no sabe, yo no tengo por qué saber.

Ante tal panorama están los mas sofisticados que dicen, orondos de ignorancia, mientras no haya reglamentos no se puede obligar al contribuyente, hay que esperar. La ignorancia es atrevida y peligrosa, en especial cuando quien la ejerce es un profesional, pues hay en el medio profesionales que dicen esto a sus clientes consolándoles, sin querer reconocer que su conocimiento de la norma es nulo o reducido a resúmenes del resumen de la ley. Lo que es cierto, es que la vigencia de la ley no depende de la publicación de los reglamentos, aunque en efecto, seria deseable que se tengan disponibles a la brevedad, ya que el legislador, por el entorno que rodeó la aprobación de esta ley, tuvo poca fineza y técnica legislativa mediocre, remitiendo al reglamento aspectos esenciales que en efecto deberán ser aclarados por dichos cuerpos legales. Esperamos que no sea así, pero es totalmente viable desde la óptica jurídica que los reglamentos fuesen publicados después del 1° de julio de este año, a pesar de lo cual, las normas legales entrarían en plena vigencia, con una gran confusión y con puertas abiertas a los atropellos, pero, la única condición legal que existe para la entrada en vigor, la encontramos en la vigencia de la ley el primer día del mes siguiente después de transcurridos seis meses desde la publicación de la norma, evento que ocurrió la primera semana de diciembre del año pasado.

Surge entonces la pregunta de ¿por dónde empezar? para responder de manera responsable hay que decir que hay un bloque común de cosas a todos y otra buena parte que depende de las condiciones propias y circunstancias de cada contribuyente. En el bloque común, estudio de primera mano y profundo, no atenerse a la tradición juglar de qué se supone dice la norma, esta costumbre de colegiales, no es aplicable en este momento, debemos capacitarnos, la siguiente cosa más común y menos sensata de hacer, es relegar la capacitación al contador o a la administración de la empresa, sin involucrar a los dueños de la misma, esto es un craso error, que puede que parta de la premisa errada de que esta reforma fiscal es una más, sin mayor trascendencia y que a quienes les toca preparar declaraciones son los que deben lidiar con esto, resulta que esta es la reforma fiscal más revolucionaria —sin ser completa ni siquiera lo amplia que se necesita— que ha tenido Costa Rica desde Alfredo González Flores, sea en los últimos 100 años, ya que cambia los elementos esenciales de las consecuencias fiscales de las gestiones de los negocios, debe por tanto, involucrar la capacitación a dueños, juntas directivas y cuerpos deliberativos de las empresas, para dimensionar las decisiones estratégicas y las correspondientes acciones de prevención y control de daños, que deben ser priorizadas para que de acuerdo con el impacto sean puestas en marcha con una fecha límite máxima de 30 de junio de este año, eso es dentro de 165 días, momento en que la puerta para la prevención se cierra, surgiendo la emergencia de situaciones “sobrevenidas” que simplemente son consecuencia de la falta de atención y la procrastinación, ambas derivaciones de la negación como etapa normal en el proceso de cambio.

También deben hacerse los cambios operativos, contables, documentales, de manejo cotidiano de la empresa, pero esto debe surgir de la pirámide organizacional. Soy testigo de grupos económicos o empresas donde los personeros administrativos están realmente preocupados por la desidia de sus tomadores de decisiones últimas, ya que saben que es a ellos, a los que están en la administración, a los que les estallará la bomba en las manos, luego teniendo reclamos de sus superiores por no haberles hecho notar la numerosa y diversa acumulación de tareas que deben cumplirse para ese día fatal de entrada en vigor.

Aparte de la capacitación hay otro aspecto que debe ser común a quienes quieren resolver la pregunta del título y es la de efectuar un diagnóstico de la condición propia del contribuyente o de su grupo económico, para que contrastado con las nuevas exigencias que surgen de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, o como se le ha dado en llamar, la del debilitamiento de las finanzas privadas de los contribuyentes. Este diagnóstico es el medio para la determinación del impacto caso a caso, que a la vez permita el diseño de la ruta estratégica, para que, de forma simultánea con la capacitación de los diversos estratos de la empresa de manera confluyente, lleguemos a tiempo y en forma a enfrentar este tsunami de cambios que se avecina.

Cuando estés en un bosque oscuro, lleva linterna, no te adentres en él como si la luz fuera a surgir por generación espontánea es ahí donde estamos, busca ayuda, será carísimo no haber hecho lo debido con el acompañamiento idóneo. Para luego, será muy tarde.

De cuatro patas

La contabilidad de cuatro patas es una expresión que nos agrada poco en sentido lato, pues alude a una contabilidad llevada con descuido, falta de precisión, conocimiento, apego técnico, etc.

Ahora bien, con la reforma fiscal introducida por la normativa de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, ahora toca para llevar una contabilidad apropiada, fundamentada para soportar procesos de fiscalización tanto en renta como en IVA, el contar con una contabilidad de cuatro patas o cuatro dimensiones.

Vamos a ver en qué consiste la contabilidad 4D, en primer lugar, recordar, que la contabilidad es responsabilidad del empresario, profesional o comerciante, que esta obligación deviene de la intervención del comercio, siendo a efectos fiscales solamente un instrumento de fiscalización y prueba en favor del contribuyente, quien determina sus obligaciones de manera fundamental y principal de la base cierta que es el resultado contable, tal como lo establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios artículo 125 y el 57 del Reglamento de la ley del impuesto sobre la renta.

La contabilidad bidimensional, hasta ahora conocida por los contadores y agentes económicos, es la de partida doble que obedece a la técnica de consignación de relaciones económico-financieras fundamentalmente atentas a las relaciones de causa efecto, eso lo propuso así Fray Luca Pacioli hace cinco siglos y algunos días.

Esta contabilidad reconoce bienes y derechos sobre una base de titularidad económica, es decir allende de las fronteras jurídicas y geográficas, así como las obligaciones que sobre los indicados derechos tanto como el residual valor del patrimonio empresarial, resultado natural de aplicar a cada efecto una razón causal que de forma residual constituye patrimonio.

Con la nueva normativa de renta que resulta de una profunda reforma al impuesto sobre la renta existente, no en el tanto de cambios múltiples sino fundamentales.

En el caso de la ley anterior primaba el principio de renta producto, nos hemos movido a un concepto de renta patrimonio, lo que deja sujeto todo cambio habido en el patrimonio, haciéndolo tributar de forma distinta por la naturaleza de las rentas empresariales o conocido como el impuesto a las utilidades de las empresas, tanto, como las rentas de capital mobiliario, rentas de capital inmobiliario y las ganancias o pérdidas de capital, es decir, todo lo que constituye desde la óptica de la teoría contable, el resultado integral tendrá sujeción a alguno de los tipos impositivos y formas determinativas antes dichas, siendo el factor diferenciador fundamental si dichos rendimientos son afectos a la actividad económica, aspecto que debe consignarse en la contabilidad como medio probatorio fehaciente, ya que de no poder llegar a determinarse de forma global tributará por el mayor de los impuestos sea el de las utilidades a una tarifa corporativa plana del 30%.

Tiene el deber el contribuyente de separar de la totalidad de bienes y derechos de su titularidad, aquellos que en el periodo respectivo hubiesen estado afectos para que dichos rendimientos tributen conforme las reglas propias de renta, lo que se conoce en la nueva norma como patrimonio afecto, ya que se deben separar tanto los bienes y derechos como las obligaciones que sobre estas recaen, con lo que surge el concepto legal de patrimonio afecto.

Estas condiciones no son predeterminadas ni obedecen a la naturaleza intrínseca de los bienes y derechos sino de para qué están siendo utilizados, esto a la vez requiere como fundamento niveles de detalle contable a niveles de auxiliares flexibles y trazables que hacen surgir esta tercera pata al gato de la contabilidad. Tomemos en consideración que un bien pudo estar afecto, dejar de estarlo, volver a estarlo y dependiendo del momento en que se efectúe la venta de este tributaría por renta o por ganancias y pérdidas de capital, vaya bromita, ¿el 15% o el 30%? Dependerá de la prueba de trazabilidad, así como que la desafectación tuvo un motivo económico válido, aspecto que requiere poner un guiño al gobierno corporativo tributario.

Por su parte la contabilidad debe ser capaz de distinguir patrimonios afectos al IVA, con la dificultad adicional que conlleva tener que hacer en múltiples subdimensiones resultantes de la diversidad cuasi cromática, en razón de las tarifas y prorratas respectivas, esto genera una cuarta dimensión a la contabilidad, ocurriendo que los bienes afectos a IVA y a renta no necesariamente se consideran siquiera necesariamente coincidentes, en lo que a las afectaciones se refieren, ya que obedecen a dinámicas vinculadas con las obligaciones tributarias, con periodos fiscales distintos, con hechos generadores diversos y claros tipos impositivos efectivos distinguibles. Estando, así las cosas, ahora la contabilidad financiera, que es una y única, debe generar estas dos dimensiones adicionales.

Valga decir que lo anterior puede sonar al tratado para pérdida de cabello más eficaz nunca escrito, pero empeora cuando lo ponemos en la línea del tiempo, es decir, para que todo esto esté en funcionamiento en los próximos 173 días, eso es al 1° de julio de este año.

Esto va a ser muy complejo para quienes tienen una contabilidad bien adecuada a las normas internaciones de información financiera, e imposible para los que no. Es fundamental que la Administración Tributaria —su jerarca superior, sea el Ministerio de Hacienda— emita un plan general contable que mediante decreto ejecutivo distinga estas aplicaciones multidimensionales para evitar dejar a todos los contribuyentes en condición de absoluta indefensión, o en imposibilidad material de incumplimiento que hasta que sea determinado en vía litigiosa por una autoridad competente, el contribuyente se habrá desgastado y gastado ingentes sumas de dinero y tiempo. A la vez, por razones de orden práctico, esto se convertirá en una materia donde todos perdemos, si alguien puede cumplir pierde porque su costo de cumplimiento es muy alto, no competitivo con el de sus pares en el mercado, empujando el sistema a los contribuyentes al indeseable barranco de la informalidad o la desobediencia civil.

Olvidó el legislador —o sus asesores, o quienes metieron mano— que estaba copiando reglas fiscales de países donde en concreto ya no se discuten nimiedades contables, pues están resueltas de modo homologado, por el ente fiscal que al dar reglas de cumplimiento no solo adquiere una verdadera autoridad moral de exigir, tanto como una práctica manera de evitar de ejercer la autoridad mediante la arbitrariedad.

Recogerán muy pocos impuestos y tendrán muchísimos problemas, solo les falta que terminen de copiar y copien, fusilen como dicen en la tierra de la norma madre, el plan general contable, pero al igual que dijera Jesús a Judas en aquella tenebrosa noche de traición, “…lo que tengas que hacer hazlo de una vez”.

Se avizoran dolores de parto, ¿estamos listos?

Conversemos, le prepararemos para afrontar la Reforma Fiscal: 2280 2130

Impuesto a las Personas Jurídicas

GCI les desea un próspero año 2019, y con el inicio del año natural, también se da el hecho generador del Impuesto a las Personas Jurídicas, siendo que este impuesto, según el artículo 2 de la Ley No. 9428, se genera sí al 1° de enero de cada año la persona jurídica se encuentra inscrita en el Registro Nacional; con un período fiscal comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del mismo año. 

Según lo indica el artículo 4 de la citada Ley, el cobro del Impuesto a las Personas Jurídicas se pagará directamente mediante los medios, la forma y las condiciones establecidos por la Dirección General de Tributación, dentro de los primeros treinta días naturales siguientes al 1º de enero de cada año.

En cuanto a las tarifas de este impuesto, se toma como referencia el Salario Base del año respectivo, recordando además que de conformidad con la circular No. 174-2018 publicada en el Boletín Judicial No. 237 de 20 de diciembre de 2018, el Salario Base para este año 2019 es de ₡ 446.200,00 colones (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos), en el tanto, las tarifas anuales de este impuesto para este período fiscal, según lo establece el artículo 3 de la citada Ley, son las siguientes:

Un 15% del Salario Base, en caso de ser inactiva: ₡66.930 colones.

En caso de que la persona jurídica sí tenga actividades lucrativas y se encuentre inscrita en el Ministerio de Hacienda, como contribuyente en el impuesto a las utilidades, deberá cancelar el impuesto cuya tarifa podrá ser 25%, 30% o 50%, en el tanto se utilizarán los ingresos brutos de la declaración del impuesto sobre la renta inmediata anterior. 

A) En el caso de ingresos brutos menores a 120 salarios base, el impuesto anual es de ₡111.550 colones

B) En el caso de ingresos brutos en el rango entre 120 salarios base y menor a 280 Salarios Base, el impuesto anual es de ₡133.860 colones

C) En el caso de ingresos brutos equivalente a 280 salarios base o más, el impuesto anual es de ₡223.100 colones.

Además, la Ley en su artículo 16 establece que estarán exonerados de este impuesto, las personas jurídicas que se encuentren inscritas como micro y pequeñas empresas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC); asimismo, los pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos como tales en el registro que a tal efecto lleva el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), siempre y cuando estén debidamente registradas como contribuyentes del impuesto a las utilidades, al momento de producirse el hecho generador del tributo.

Es importante recordar que el Registro Nacional no realizará inscripciones ni emitirá certificaciones en caso de que la sociedad se encuentre morosa; ni tampoco podrán contratar con el Estado o cualquier institución pública. 

Adicional a lo anterior, se debe considerar que este Impuesto no será deducible para el impuesto sobre la Renta, ni es compensable con otros impuestos administrados por el Ministerio de Hacienda.

En GCI estamos para apoyarles en las consultas puntuales que puedan tener al respecto en la aplicación de este Impuesto.

 

Bernal Alfaro
Consultor de Impuestos
balfaro@grupocamacho.com

Año Nuevo, Ley nueva

Feliz Año Nuevo, en el dos mil diecinueve de la Era Cristiana, un pequeño país, nuestro país, siendo el año nuevo chino del cerdo, a partir de febrero de este año, los costarricenses tenemos una nueva era tributaria que enfrentar. Es común la práctica de los seres finitos, iniciar las divisiones artificiales de la continuidad de la vida, en periodos artificiales en las que hacemos balance del pasado e iniciamos con una lista de buenos propósitos esas nuevas etapas o periodos, esto coincide con casi todos los conteos anuales de muchas culturas, vamos a usar esa dinámica para enfocar este nuevo episodio en la vida económica del país.

Hacemos el balance del pasado. Hemos dejado atrás la era de la sujeción al impuesto de ventas, resistente como una plaga de cucarachas a desaparecer, ahora las discusiones no son si hay o no sujeción por ser mercancías o servicios, es la emergencia de sujeción universal al impuesto de valor agregado, que plantea retos nuevos, donde la discusión es que si no esta sujeto o de casualidad está en el desfile de los exentos, recordaremos esto con dolor por medio de reglas de acreditación achicada, pero universal, como lo provoca la prorrata, sea esta especial o general.

También dejamos atrás la gloriosa Era en la que legalmente no tributáramos por rentas específicas, en el amplio acordeón de las no sujeciones, exenciones y otras concesiones, siendo que la nueva regla fiscal de la actual Era, que todo tributa, excepto que en concreto a partir de ahora quede en condición excepcional de no hacerlo, siendo la mas melancólica la muerte de la no sujeción al impuesto de las ganancias de capital, con lo que nos gustaba dedicarnos a generarlas esporádica pero permanentemente, curiosa paradoja.

También acaba la era de las sociedades de mera tenencia de bienes, locales y extranjeros, con lo que le gustaba a propios y extraños, sin tener que pagar impuestos por dicha emergencia de activos locales e internacionales, siendo estas barquillas de papel societario, ahora peligrosas anclas a la sujeción al impuesto por el valor del patrimonio no justificado, 30% de todos los bienes sin justificación de origen fiscalmente trazable, o peor aún la posible aplicación de la temida ley-en proceso aun- de extinción de dominio, donde lo que estará en juego es todo el patrimonio de dudoso origen.  A la vez y en sentido espejo llega la temida transparencia de la opacidad en el nuevo ordenamiento del concepto de establecimiento permanente, ¿desde donde se gestiona esa “offshore” tan conveniente y tan cercana? Por que desde ahí donde se gestione, con independencia de su lugar de constitución es donde tendrá el deber real de tributar.

Muere también la libertad de manejo de relaciones de negocios, a veces un poco vacíos otras totalmente carentes de sustancia, con los paraísos fiscales, con lo que nos gustaban las relaciones de ganar-ganar para el contribuyente y perder-perder para el fisco.

Muere la era del anonimato de beneficiarios fiscales de la riqueza, por complejo que sea el entramado societario que trate de servir de pantalla de tenencia de riqueza,  con la entrada en vigor finalmente de las reglas de registro de beneficiarios, que detectará, las prácticas de atomización de actividades económicas y las de quebranto de rentas por regímenes simplificados artificialmente accedidos y violados en el espíritu mismo de la norma, tanto como de reducciones tarifarias aun permitidas por la ley, de no ser por este nuevo obstáculo, que no por casualidad entra a regir este primer semestre.

Podemos seguir enumerando temas del pasado, pero podemos caer en el error de “Edith” o “Ado” la conocida mujer de Lot-no se menciona expresamente su nombre en Genesis, nombre que surge de la Mishna judía- que viendo con nostalgia el pasado ha quedado en la destrucción de Sodoma y Gomorra hecha una estatua de sal, no que haya gran paralelismo entre la forma de vida fiscal de Costa Rica y la vida licenciosa de aquella tierras descritas en el Génesis, si hay paralelismo es mera coincidencia, ¿a quien representará “Edith”? quizá al contribuyente que se resiste enfrentar la nueva realidad, ¿o la propia Administracion? que de haber relaciones degeneradas es cómplice, parte y algunos de sus funcionarios hasta promotores de dichas conductas con beneficios propios…

Veamos a los que se salvaron-Lot y los suyos- ellos caminaron de frente, sin dejar de sentir nostalgia no se quedaron pegados en las andanzas del pasado, ese es el llamado de este nuevo Año, es de cambio a todo nivel, desde la práctica administrativa, la estratégica, la contable, la del cumplimiento, la de las previsiones antes que los remedios.

Este año tiene dos partes claramente definidas, en los primeros seis meses debemos hacer lo que nos debemos como país, como empresas y como empresarios, a la vez de remover el sarro del conocimiento, para plantearnos una Costa Rica que se asoma a su segundo semestre en la plenitud de cumplimiento de las obligaciones materiales. ¿Qué son las obligaciones materiales? Las mas dolorosas, las de pagar.

A la vez para hacerlo y hacerlo bien, hay que capacitarse, hay que renovarse, hay que hacer todo aquello de lo que no queramos tener llantos y rechinar de dientes, después de que la puerta del inefable tiempo se cierre el 30 de junio, esto es la crónica de una muerte anunciada, morirán quienes no quisieron, no pudieron, no supieron, no aprovecharon este fatal plazo, después del 1 de julio solo podemos barruntar dolorosos lamentos.

Tome su calendario, contado hoy, Semana Santa y los feriados nos quedan a todos, los mismos 180 días, la pregunta es ¿qué vamos a hacer con ellos? eso marcará la diferencia entre las empresas y personas altamente efectivas en lo fiscal y las que sufrirán las consecuencias como simples víctimas del proceso, es un buen momento para incluir en los propósitos de año nuevo, algo que tenga que ver con el aprovechamiento de estos primeros 180 días, los demás de por sí vendrán hayamos o no aprovechado la oportunidad.  Cuanto añora el moribundo el segundo no vivido, pero seamos positivos, empodérense de su situación, no lo hagan solos, aprender a manejar a las altas velocidades que requiere este cambio es una maniobra de difíciles y peligrosas consecuencias. Nos vemos el 1 de Julio con la tarea hecha, o no…

Abundancia de regalos

Feliz Navidad a todos los lectores, realmente hoy es un día de fiesta y alegría, a pesar de lo cual, estar de fiesta no es dejar de cumplir el deber debido.

En la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, hay una diversidad de temas que se vienen a regular y en particular muchos que, por cualquier motivo, ya de trámite o de manejo de medios, pocos contribuyentes tienen en su radar.

Debemos hoy abordar temas respecto del tratamiento de las deducciones en materia del impuesto sobre las utilidades por afectación de bienes y servicios a la actividad económica. En primera instancia debemos conocer las reglas de deducibilidad de los intereses, que se limitan al 20% de las utilidades antes de impuestos, intereses, depreciaciones, amortizaciones, conocido como el EBITDA, esta regla se aplica a todos los gastos financieros no bancarios y en su primer periodo inicia en fiscal 2019 con un máximo del 30% decreciente hasta el limite indicado al inicio, esto implica indiscutiblemente desde la óptica de la técnica de control de erosión de bases imponibles, coherente con el enfoque plantean las reglas de BEPS, ahora bien, desde la óptica de los contribuyentes esto consiste en el encarecimiento del costo financiero efectivo, ya que el efecto “escudo fiscal” topa con límite y por ende convierte esta deducción en no deducible, cuando el mismo se alcanza a pesar de que se tiene por cierto, una norma de aplicación del remanente de los intereses no deducibles en tres años posteriores, lo que es un generoso regalo, siempre que el asunto obedezca a una condición coyuntural y no a la consecuencia de una erosión resultante de aspectos inherentes al modelo de negocio, sea una condición de orden estructural, ya que por generoso que sea el regalo, su aplicación devendrá en impracticable.

También tenemos la generalización de los derechos de deducción de las pérdidas o bases imponibles negativas-en sentido más propio- como reducciones de bases imponibles positivas de posteriores años fiscales, con lo que nos gusta a los empresarios perder dinero, al menos en la morbosa mente de la Administracion, este derecho que estaba limitado a las actividades agrícolas e industriales, constituían un agravio al principio de igualdad en capacidades contributivas, que ya va bien se remedie,  mediante la generalización a todos los contribuyentes, este otro obsequio, se limita a un máximo de tres años.

Asimismo, las noticias en relación con la limitación a la deducción de gastos con países considerados como paraísos fiscales, definidos éstos como aquellos países o territorios fiscales-jurisdicciones-cuyas tarifas del impuesto sobre la renta sean inferiores en un 40% a la tarifa costarricense, con lo que cualquier jurisdicción con la que el contribuyente tenga proveedores de bienes y servicios, cuya tarifa del impuesto sobre la renta sea menor al 18%, estará ante el problema de no poder aplicar deducciones, a pesar de que el gasto si sea necesario, útil y pertinente para la generación de la renta gravable, hay casos extremos, por ejemplo si un contribuyente se dedica exclusivamente a vender en el mercado local productos e insumos irlandeses, este debería en la punta de esta norma limitativa, tributar el 30% sobre la renta bruta, ya que no tendrá gastos deducibles, en razón que Irlanda tiene una atractiva tarifa del impuesto sobre la renta del 15% lo que esta por debajo de la mínima permitida en la norma anti elusión, a pesar de lo cual, deberá aplicar en el caso de servicios las tarifas de no residente, este es el extremo no meditado por el legislador al preparar este otro regalo a los contribuyentes del impuesto sobre la renta.

De igual manera, para los contribuyentes generosos que hacen entregas de donaciones en dinero o en especie, dichas donaciones, no tienen limite en cuanto al monto, a pesar de tenerlo respecto del total de la renta neta, sea solamente serán deducibles los gastos por donaciones hasta el máximo del 10% de la renta neta, que afecta tanto al contribuyente respecto del costo efectivo de sus donaciones ya que el “escudo” de dicha deducción encuentra sus limites en la nueva norma legal.

Habrá que mantener claridad a la vez que las normas dichas en renta son autónomas de las relativas a la tributación indirecta del impuesto sobre el valor agregado, sea el nuevo IVA que inaugura su vida jurídica a partir del próximo 1 de julio del 2019.

Como pueden darse cuenta los contribuyentes, las normas fiscales traían en sus entrañas mas intimas algunas sorpresas de Navidad, valga decir, que hay abundancia de regalos y no todos siquiera conocidos por el contribuyente.

Revise el riesgo tributario de sus sociedades inactivas

Con la entrada en vigor de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, todas las personas jurídicas, REALICEN O NO ACTIVIDAD LUCRATIVA, deberán presentar la declaración de renta. (artículo 2, inciso a).

Lo anterior significa una nueva obligación de cumplimiento para todas aquellas sociedades que existen actualmente sin actividad lucrativa, por ejemplo, las tenedoras de activos. Pero más allá de la obligación formal, es fundamental revisar el riesgo tributario incremental que esto significa.

Si el capital social de estas sociedades difiere del valor de los activos que tienen a su nombre, la sociedad se encuentra ante el riesgo de un incremento patrimonial no justificado.

El tratamiento de dichos incrementos corresponde a la aplicación de una presunción en la determinación de la renta imponible, la cual puede aplicar la administración tributaria, para la determinación de la base imponible de los contribuyentes en los procesos de fiscalización, de conformidad con el artículo 5 de la ley de impuesto sobre la renta.

Una vez determinado un incremento no justificado del patrimonio, la DGT está facultada para considerar que el mismo genera un aumento en la renta del contribuyente, lo que genera un incremento de la renta bruta para el periodo en que sea determinado. El incremento en la renta imponible del contribuyente consiste en el monto completo de la presunción, sin considerar la posibilidad de deducciones de ningún tipo, es decir tributa al 30% del valor de la determinación que haga o llegue a hacer la Administracion.
Es importante considerar que existen dos tipos de incrementos patrimoniales no justificados, el interno y el externo.

En el primero, su valoración es la que está en la contabilidad del contribuyente. Sucede cuando se determina en una entidad, una diferencia de valor entre sus activos y el patrimonio, o la existencia de pasivos inexistentes, o bien cuando las cuentas de pasivos de una entidad no se comportan como como tales por motivo de:

  1. Imposibilidad de probar el origen de los fondos.
  2. Ausencia de documentación soporte o falencias en la misma.
  3. Comportamientos anómalos que lleven a determinar que el pasivo registrado no tiene el comportamiento habitual de una deuda.
  4. Incumplimiento de obligaciones formales del registro correcto de cuentas de patrimonio.

En cambio, los incrementos patrimoniales externos, son aquellos que un contribuyente no declara y son detectados por la DGT. Por ejemplo, una sociedad que tenga cuentas bancarias o inmuebles en el extranjero, y no los incluya en su contabilidad ni declaración de ISR. Vale recalcar que en este caso se pasa de la mera presunción, al ocultamiento, el cual configura la condición de fraude fiscal con las consecuencias previstas en el derecho sancionador por defraudación fiscal.

Es fundamental conocer y dimensionar lo antes indicado a la luz de la nueva obligación de presentar declaraciones de ISR para todas las sociedades en el país. Al no haber obligación previa de declaración, es altamente probable que muchas de las sociedades inactivas no lleven contabilidades ni registros adecuados, a efectos de poder evitar la presunción de un incremento patrimonial no justificado.

Si usted posee una o varias entidades inactivas, lo invitamos a revisarlas con nuestros equipos de trabajo, a efectos de poder realizar los ajustes que sean necesarios, previo presentar su primera declaración de renta.

Contáctenos, puede que después sea demasiado tarde.

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