Daily Archives: enero 2, 2019

Año Nuevo, Ley nueva

Feliz Año Nuevo, en el dos mil diecinueve de la Era Cristiana, un pequeño país, nuestro país, siendo el año nuevo chino del cerdo, a partir de febrero de este año, los costarricenses tenemos una nueva era tributaria que enfrentar. Es común la práctica de los seres finitos, iniciar las divisiones artificiales de la continuidad de la vida, en periodos artificiales en las que hacemos balance del pasado e iniciamos con una lista de buenos propósitos esas nuevas etapas o periodos, esto coincide con casi todos los conteos anuales de muchas culturas, vamos a usar esa dinámica para enfocar este nuevo episodio en la vida económica del país.

Hacemos el balance del pasado. Hemos dejado atrás la era de la sujeción al impuesto de ventas, resistente como una plaga de cucarachas a desaparecer, ahora las discusiones no son si hay o no sujeción por ser mercancías o servicios, es la emergencia de sujeción universal al impuesto de valor agregado, que plantea retos nuevos, donde la discusión es que si no esta sujeto o de casualidad está en el desfile de los exentos, recordaremos esto con dolor por medio de reglas de acreditación achicada, pero universal, como lo provoca la prorrata, sea esta especial o general.

También dejamos atrás la gloriosa Era en la que legalmente no tributáramos por rentas específicas, en el amplio acordeón de las no sujeciones, exenciones y otras concesiones, siendo que la nueva regla fiscal de la actual Era, que todo tributa, excepto que en concreto a partir de ahora quede en condición excepcional de no hacerlo, siendo la mas melancólica la muerte de la no sujeción al impuesto de las ganancias de capital, con lo que nos gustaba dedicarnos a generarlas esporádica pero permanentemente, curiosa paradoja.

También acaba la era de las sociedades de mera tenencia de bienes, locales y extranjeros, con lo que le gustaba a propios y extraños, sin tener que pagar impuestos por dicha emergencia de activos locales e internacionales, siendo estas barquillas de papel societario, ahora peligrosas anclas a la sujeción al impuesto por el valor del patrimonio no justificado, 30% de todos los bienes sin justificación de origen fiscalmente trazable, o peor aún la posible aplicación de la temida ley-en proceso aun- de extinción de dominio, donde lo que estará en juego es todo el patrimonio de dudoso origen.  A la vez y en sentido espejo llega la temida transparencia de la opacidad en el nuevo ordenamiento del concepto de establecimiento permanente, ¿desde donde se gestiona esa “offshore” tan conveniente y tan cercana? Por que desde ahí donde se gestione, con independencia de su lugar de constitución es donde tendrá el deber real de tributar.

Muere también la libertad de manejo de relaciones de negocios, a veces un poco vacíos otras totalmente carentes de sustancia, con los paraísos fiscales, con lo que nos gustaban las relaciones de ganar-ganar para el contribuyente y perder-perder para el fisco.

Muere la era del anonimato de beneficiarios fiscales de la riqueza, por complejo que sea el entramado societario que trate de servir de pantalla de tenencia de riqueza,  con la entrada en vigor finalmente de las reglas de registro de beneficiarios, que detectará, las prácticas de atomización de actividades económicas y las de quebranto de rentas por regímenes simplificados artificialmente accedidos y violados en el espíritu mismo de la norma, tanto como de reducciones tarifarias aun permitidas por la ley, de no ser por este nuevo obstáculo, que no por casualidad entra a regir este primer semestre.

Podemos seguir enumerando temas del pasado, pero podemos caer en el error de “Edith” o “Ado” la conocida mujer de Lot-no se menciona expresamente su nombre en Genesis, nombre que surge de la Mishna judía- que viendo con nostalgia el pasado ha quedado en la destrucción de Sodoma y Gomorra hecha una estatua de sal, no que haya gran paralelismo entre la forma de vida fiscal de Costa Rica y la vida licenciosa de aquella tierras descritas en el Génesis, si hay paralelismo es mera coincidencia, ¿a quien representará “Edith”? quizá al contribuyente que se resiste enfrentar la nueva realidad, ¿o la propia Administracion? que de haber relaciones degeneradas es cómplice, parte y algunos de sus funcionarios hasta promotores de dichas conductas con beneficios propios…

Veamos a los que se salvaron-Lot y los suyos- ellos caminaron de frente, sin dejar de sentir nostalgia no se quedaron pegados en las andanzas del pasado, ese es el llamado de este nuevo Año, es de cambio a todo nivel, desde la práctica administrativa, la estratégica, la contable, la del cumplimiento, la de las previsiones antes que los remedios.

Este año tiene dos partes claramente definidas, en los primeros seis meses debemos hacer lo que nos debemos como país, como empresas y como empresarios, a la vez de remover el sarro del conocimiento, para plantearnos una Costa Rica que se asoma a su segundo semestre en la plenitud de cumplimiento de las obligaciones materiales. ¿Qué son las obligaciones materiales? Las mas dolorosas, las de pagar.

A la vez para hacerlo y hacerlo bien, hay que capacitarse, hay que renovarse, hay que hacer todo aquello de lo que no queramos tener llantos y rechinar de dientes, después de que la puerta del inefable tiempo se cierre el 30 de junio, esto es la crónica de una muerte anunciada, morirán quienes no quisieron, no pudieron, no supieron, no aprovecharon este fatal plazo, después del 1 de julio solo podemos barruntar dolorosos lamentos.

Tome su calendario, contado hoy, Semana Santa y los feriados nos quedan a todos, los mismos 180 días, la pregunta es ¿qué vamos a hacer con ellos? eso marcará la diferencia entre las empresas y personas altamente efectivas en lo fiscal y las que sufrirán las consecuencias como simples víctimas del proceso, es un buen momento para incluir en los propósitos de año nuevo, algo que tenga que ver con el aprovechamiento de estos primeros 180 días, los demás de por sí vendrán hayamos o no aprovechado la oportunidad.  Cuanto añora el moribundo el segundo no vivido, pero seamos positivos, empodérense de su situación, no lo hagan solos, aprender a manejar a las altas velocidades que requiere este cambio es una maniobra de difíciles y peligrosas consecuencias. Nos vemos el 1 de Julio con la tarea hecha, o no…

Abundancia de regalos

Feliz Navidad a todos los lectores, realmente hoy es un día de fiesta y alegría, a pesar de lo cual, estar de fiesta no es dejar de cumplir el deber debido.

En la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, hay una diversidad de temas que se vienen a regular y en particular muchos que, por cualquier motivo, ya de trámite o de manejo de medios, pocos contribuyentes tienen en su radar.

Debemos hoy abordar temas respecto del tratamiento de las deducciones en materia del impuesto sobre las utilidades por afectación de bienes y servicios a la actividad económica. En primera instancia debemos conocer las reglas de deducibilidad de los intereses, que se limitan al 20% de las utilidades antes de impuestos, intereses, depreciaciones, amortizaciones, conocido como el EBITDA, esta regla se aplica a todos los gastos financieros no bancarios y en su primer periodo inicia en fiscal 2019 con un máximo del 30% decreciente hasta el limite indicado al inicio, esto implica indiscutiblemente desde la óptica de la técnica de control de erosión de bases imponibles, coherente con el enfoque plantean las reglas de BEPS, ahora bien, desde la óptica de los contribuyentes esto consiste en el encarecimiento del costo financiero efectivo, ya que el efecto “escudo fiscal” topa con límite y por ende convierte esta deducción en no deducible, cuando el mismo se alcanza a pesar de que se tiene por cierto, una norma de aplicación del remanente de los intereses no deducibles en tres años posteriores, lo que es un generoso regalo, siempre que el asunto obedezca a una condición coyuntural y no a la consecuencia de una erosión resultante de aspectos inherentes al modelo de negocio, sea una condición de orden estructural, ya que por generoso que sea el regalo, su aplicación devendrá en impracticable.

También tenemos la generalización de los derechos de deducción de las pérdidas o bases imponibles negativas-en sentido más propio- como reducciones de bases imponibles positivas de posteriores años fiscales, con lo que nos gusta a los empresarios perder dinero, al menos en la morbosa mente de la Administracion, este derecho que estaba limitado a las actividades agrícolas e industriales, constituían un agravio al principio de igualdad en capacidades contributivas, que ya va bien se remedie,  mediante la generalización a todos los contribuyentes, este otro obsequio, se limita a un máximo de tres años.

Asimismo, las noticias en relación con la limitación a la deducción de gastos con países considerados como paraísos fiscales, definidos éstos como aquellos países o territorios fiscales-jurisdicciones-cuyas tarifas del impuesto sobre la renta sean inferiores en un 40% a la tarifa costarricense, con lo que cualquier jurisdicción con la que el contribuyente tenga proveedores de bienes y servicios, cuya tarifa del impuesto sobre la renta sea menor al 18%, estará ante el problema de no poder aplicar deducciones, a pesar de que el gasto si sea necesario, útil y pertinente para la generación de la renta gravable, hay casos extremos, por ejemplo si un contribuyente se dedica exclusivamente a vender en el mercado local productos e insumos irlandeses, este debería en la punta de esta norma limitativa, tributar el 30% sobre la renta bruta, ya que no tendrá gastos deducibles, en razón que Irlanda tiene una atractiva tarifa del impuesto sobre la renta del 15% lo que esta por debajo de la mínima permitida en la norma anti elusión, a pesar de lo cual, deberá aplicar en el caso de servicios las tarifas de no residente, este es el extremo no meditado por el legislador al preparar este otro regalo a los contribuyentes del impuesto sobre la renta.

De igual manera, para los contribuyentes generosos que hacen entregas de donaciones en dinero o en especie, dichas donaciones, no tienen limite en cuanto al monto, a pesar de tenerlo respecto del total de la renta neta, sea solamente serán deducibles los gastos por donaciones hasta el máximo del 10% de la renta neta, que afecta tanto al contribuyente respecto del costo efectivo de sus donaciones ya que el “escudo” de dicha deducción encuentra sus limites en la nueva norma legal.

Habrá que mantener claridad a la vez que las normas dichas en renta son autónomas de las relativas a la tributación indirecta del impuesto sobre el valor agregado, sea el nuevo IVA que inaugura su vida jurídica a partir del próximo 1 de julio del 2019.

Como pueden darse cuenta los contribuyentes, las normas fiscales traían en sus entrañas mas intimas algunas sorpresas de Navidad, valga decir, que hay abundancia de regalos y no todos siquiera conocidos por el contribuyente.

Revise el riesgo tributario de sus sociedades inactivas

Con la entrada en vigor de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, todas las personas jurídicas, REALICEN O NO ACTIVIDAD LUCRATIVA, deberán presentar la declaración de renta. (artículo 2, inciso a).

Lo anterior significa una nueva obligación de cumplimiento para todas aquellas sociedades que existen actualmente sin actividad lucrativa, por ejemplo, las tenedoras de activos. Pero más allá de la obligación formal, es fundamental revisar el riesgo tributario incremental que esto significa.

Si el capital social de estas sociedades difiere del valor de los activos que tienen a su nombre, la sociedad se encuentra ante el riesgo de un incremento patrimonial no justificado.

El tratamiento de dichos incrementos corresponde a la aplicación de una presunción en la determinación de la renta imponible, la cual puede aplicar la administración tributaria, para la determinación de la base imponible de los contribuyentes en los procesos de fiscalización, de conformidad con el artículo 5 de la ley de impuesto sobre la renta.

Una vez determinado un incremento no justificado del patrimonio, la DGT está facultada para considerar que el mismo genera un aumento en la renta del contribuyente, lo que genera un incremento de la renta bruta para el periodo en que sea determinado. El incremento en la renta imponible del contribuyente consiste en el monto completo de la presunción, sin considerar la posibilidad de deducciones de ningún tipo, es decir tributa al 30% del valor de la determinación que haga o llegue a hacer la Administracion.
Es importante considerar que existen dos tipos de incrementos patrimoniales no justificados, el interno y el externo.

En el primero, su valoración es la que está en la contabilidad del contribuyente. Sucede cuando se determina en una entidad, una diferencia de valor entre sus activos y el patrimonio, o la existencia de pasivos inexistentes, o bien cuando las cuentas de pasivos de una entidad no se comportan como como tales por motivo de:

  1. Imposibilidad de probar el origen de los fondos.
  2. Ausencia de documentación soporte o falencias en la misma.
  3. Comportamientos anómalos que lleven a determinar que el pasivo registrado no tiene el comportamiento habitual de una deuda.
  4. Incumplimiento de obligaciones formales del registro correcto de cuentas de patrimonio.

En cambio, los incrementos patrimoniales externos, son aquellos que un contribuyente no declara y son detectados por la DGT. Por ejemplo, una sociedad que tenga cuentas bancarias o inmuebles en el extranjero, y no los incluya en su contabilidad ni declaración de ISR. Vale recalcar que en este caso se pasa de la mera presunción, al ocultamiento, el cual configura la condición de fraude fiscal con las consecuencias previstas en el derecho sancionador por defraudación fiscal.

Es fundamental conocer y dimensionar lo antes indicado a la luz de la nueva obligación de presentar declaraciones de ISR para todas las sociedades en el país. Al no haber obligación previa de declaración, es altamente probable que muchas de las sociedades inactivas no lleven contabilidades ni registros adecuados, a efectos de poder evitar la presunción de un incremento patrimonial no justificado.

Si usted posee una o varias entidades inactivas, lo invitamos a revisarlas con nuestros equipos de trabajo, a efectos de poder realizar los ajustes que sean necesarios, previo presentar su primera declaración de renta.

Contáctenos, puede que después sea demasiado tarde.