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Impuesto a las Personas Jurídicas

GCI les desea un próspero año 2019, y con el inicio del año natural, también se da el hecho generador del Impuesto a las Personas Jurídicas, siendo que este impuesto, según el artículo 2 de la Ley No. 9428, se genera sí al 1° de enero de cada año la persona jurídica se encuentra inscrita en el Registro Nacional; con un período fiscal comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del mismo año. 

Según lo indica el artículo 4 de la citada Ley, el cobro del Impuesto a las Personas Jurídicas se pagará directamente mediante los medios, la forma y las condiciones establecidos por la Dirección General de Tributación, dentro de los primeros treinta días naturales siguientes al 1º de enero de cada año.

En cuanto a las tarifas de este impuesto, se toma como referencia el Salario Base del año respectivo, recordando además que de conformidad con la circular No. 174-2018 publicada en el Boletín Judicial No. 237 de 20 de diciembre de 2018, el Salario Base para este año 2019 es de ₡ 446.200,00 colones (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos), en el tanto, las tarifas anuales de este impuesto para este período fiscal, según lo establece el artículo 3 de la citada Ley, son las siguientes:

Un 15% del Salario Base, en caso de ser inactiva: ₡66.930 colones.

En caso de que la persona jurídica sí tenga actividades lucrativas y se encuentre inscrita en el Ministerio de Hacienda, como contribuyente en el impuesto a las utilidades, deberá cancelar el impuesto cuya tarifa podrá ser 25%, 30% o 50%, en el tanto se utilizarán los ingresos brutos de la declaración del impuesto sobre la renta inmediata anterior. 

A) En el caso de ingresos brutos menores a 120 salarios base, el impuesto anual es de ₡111.550 colones

B) En el caso de ingresos brutos en el rango entre 120 salarios base y menor a 280 Salarios Base, el impuesto anual es de ₡133.860 colones

C) En el caso de ingresos brutos equivalente a 280 salarios base o más, el impuesto anual es de ₡223.100 colones.

Además, la Ley en su artículo 16 establece que estarán exonerados de este impuesto, las personas jurídicas que se encuentren inscritas como micro y pequeñas empresas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC); asimismo, los pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos como tales en el registro que a tal efecto lleva el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), siempre y cuando estén debidamente registradas como contribuyentes del impuesto a las utilidades, al momento de producirse el hecho generador del tributo.

Es importante recordar que el Registro Nacional no realizará inscripciones ni emitirá certificaciones en caso de que la sociedad se encuentre morosa; ni tampoco podrán contratar con el Estado o cualquier institución pública. 

Adicional a lo anterior, se debe considerar que este Impuesto no será deducible para el impuesto sobre la Renta, ni es compensable con otros impuestos administrados por el Ministerio de Hacienda.

En GCI estamos para apoyarles en las consultas puntuales que puedan tener al respecto en la aplicación de este Impuesto.

 

Bernal Alfaro
Consultor de Impuestos
balfaro@grupocamacho.com

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