Daily Archives: marzo 18, 2019

Declaración Única Centroamericana (DUCA)

Resumen:

A partir del 1 de abril será necesario utilizar el formato de la Declaración Única Centroamericana (DUCA), que reemplazará al Formato Aduanero Único Centroamericano y a su vez la declaración única de mercancías para el tránsito aduanero internacional terrestre (DUT).

En este artículo le ampliamos los detalles:

En aras de lograr una mayor integración económica y facilitación del comercio entre los países de Centroamérica, el Consejo de Ministros de Integración Económica consideró oportuno la creación de un formato uniforme de la declaración de mercancías, pues al día de hoy, cada Estado parte tiene su propio formato.

Consecuentemente creó, mediante la resolución 409-2018, del mes de diciembre de 2018, el formato de la Declaración Única Centroamericana (DUCA) y su instructivo de llenado. Tal formato será entonces el reemplazo del formato del Formulario Aduanero Único Centroamericano (FAUCA) y reemplaza además la declaración única de mercancías para el tránsito aduanero internacional terrestre (DUT). Sin embargo, la SIECA (Secretaría de Integración Económica Centroamericana), mantiene un criterio diferenciado de esta resolución y podría eventualmente solicitar un DUCA-F y un DUCA-T.

Por lo tanto, aún y cuando al día de hoy, no hay una certeza absoluta de la forma de proceder, y a falta de un pronunciamiento claro por parte de la Dirección General de Aduanas, es necesario estar atentos y saber que dicha disposición entrará a regir el 1 de abril.

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Daniel Garro Jiménez
Consultor de Impuestos
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Pagos parciales del Impuesto sobre la Renta

Resumen:

Aún y cuando tenemos la mayoría de nuestros esfuerzos puestos en comprender los próximos grandes cambios fiscales que se avecinan en nuestro país, no debemos olvidar nuestras obligaciones tributarias actuales.

Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley 7092, si su empresa cuenta con un período fiscal ordinario, le corresponde realizar el primer pago parcial este próximo viernes 29 de marzo.

En este artículo le ampliamos los detalles:

A poco menos de 70 días hábiles para que entre a regir el Impuesto Sobre el Valor Agregado, establecido en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley 9635, hemos enfocado todos nuestros esfuerzos y miradas en aclarar las dudas respecto a este nuevo tributo. Sin lugar a dudas, la incertidumbre en la aplicación del Impuesto Sobre el Valor Agregado y de forma paralela las modificaciones al Impuesto sobre la Renta, acaparan nuestra atención. Sin embargo, debemos tener presentes todas las obligaciones que, al día de hoy y sin modificaciones vigentes, debemos cumplir a cabalidad.

Una de ellas son los pagos parciales. De conformidad con lo establecido en el artículo 22, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley 7092, se deberá fraccionar el pago en tres cuotas iguales, a pagarse el último día de los meses de marzo, junio y setiembre- partiendo del supuesto que cuenten con un período fiscal ordinario, de octubre a setiembre-.

Es menester en este mes, y en los próximos días, unir fuerzas tanto para seguir aplicando los mecanismos necesarios a nivel personal y/o empresarial para no estar al descubierto el 1 de julio con la entrada en rigor del IVA; y además cumplir en este caso con la obligación del primer pago parcial, a efectuarse el día 29 de marzo, es decir en dos semanas.

En Grupo Camacho tenemos un equipo de expertos preparados para asistirle y apoyarle en todo este proceso. Contáctenos: 2280-2130 | [email protected]  |

 


 

Daniel Garro Jiménez
Consultor en Impuestos
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