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Errores jurídicos, consecuencias al consumidor

El pasado 19 de los corrientes entró en vigor el decreto de la nueva canasta básica, promulgada mediante el decreto MEIC No. 41615-MEIC-H que como ya lo habíamos comentado en otra columna, hizo la innecesaria exclusión de una cantidad de productos de consumo básico de las familias costarricenses. La consecuencia de esta entrada en vigor es la esperable, pero lo que es anecdótica es la forma en que las autoridades del Ministerio de Economía, cartera a cargo del decreto, reaccionaron a los efectos jurídicos, así como sus colegas del Ministerio Hacienda.

En primer lugar, funcionarios esa cartera ante consultas planteadas por comerciantes que se enfrentaban a la responsabilidad de aplicar el impuesto de ventas a las mercancías excluidas de la anterior canasta básica, fue indicar que no era su intención que se diera esa disociación temporal entre la entrada en vigor de esa norma-nueva canasta básica- y la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, llevando esto a las mercancías en cuestión-las excluidas de la canasta básica- a una entrada en vigor de los efectos de la ley que regirá, a todos los efectos de 1 de julio en adelante, iniciando, de manera paradójica de forma acelerada en la afectación de los consumos más básicos, esa no parecía ser la intención según la respuesta dada por los funcionarios del Ministerio de Economía, a pesar de la respuesta de los homónimos de Hacienda que indican que dicho decreto debe entrar a regir el 1 de julio, por supuesto que estamos ante una garrafal falla de orden legal, la que no se cura, generando otra más grave desde la óptica legal, cual sería hacer una derogatoria singular del decreto, que sería lo que sugieren en Hacienda, al indicar que la vigencia no debe ser la que dice la norma legal sino la que debió decir, aspecto que sorprende, alarma y deja en gran entredicho la bondad de los fundamentos jurídicos de quienes están a cargo de esta materia.

Concordamos con el fin de Hacienda, que es hacer coincidir la vigencia de la nueva canasta básica con la entrada en vigor de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, pero no mediante la mera ignorancia del derecho, sino mediante la corrección de la norma por el único medio admisible en derecho, sea la emisión de una norma que modifique la vigencia del decreto, sea otro decreto que posterior, enmiende el error material.

Es preocupante que en las puertas de estrenar una normativa moderna y compleja tanto en IVA como en renta, estemos a merced actos que, todas luces denotan en el Administrador de la norma, que se decanta por los fines sin importar los medios, aspecto que se ha reiterado en las versiones diversas de proyectos de reglamento tanto en IVA como en renta, donde desconociendo la prelación de la ley, la mecánica de las normas jurídicas y el ordenamiento de un Estado de derecho, simplemente con un ánimo finalista se pretenda en el caso concreto de la canasta básica, “arreglarlo” por las vías de hecho, tanto como en los casos diversos mencionados de los reglamentos de IVA y renta, donde olvida la Administracion que carece de facultades legales, por buenas que sean sus intenciones y por más que se mejoren aspectos de orden técnico que el legislador no atinó hacer apegado a la mejor de las prácticas.

Simplemente, no cabe resolver un entuerto legal creando otro, las cosas deben resolverse como lo mandan las reglas del Estado de derecho y no de cualquier manera, así no se maneja un estado democrático, no es un buen indicio de una democracia que se precie de serlo, tener en estos síntomas, hay que corregirlos ahora, en la raíz misma, pues no queremos imaginar el mal augurio de la arbitrariedad administrativa en la fase de interpretación y peor aún de fiscalización, donde si por la víspera se saca el día, definitivamente, se hace necesaria la figura del defensor del contribuyente, un procurador análogo al defensor de los habitantes, que vele por el buen tino de la relación basada en derechos y deberes de los actores del sistema legal.

Respecto de la canasta básica un decreto de emergencia que cambie la vigencia, es el medio correcto que debe aplicarse, para retomar la senda de la construcción de lo jurídico, por “temporal” y “bienintencionado” que sea, por lo que ha construido la institucionalidad de nuestra querida democracia, que no es obra de la casualidad, sino del respecto de las instituciones y los institutos jurídicos.

Algunas precisiones de reglamento

El pasado martes 2 de abril venció el plazo para la sugerencia de cambios en el proyecto de reglamento de la ley del IVA. Es interesante indicar que este proyecto fue antecedido por un borrador de proyecto, en el que también se tomaron en consideración asuntos atinentes a la opinión abierta de sectores, denotándose cambios significativos en el proyecto ya cerrado para consulta. Parece correcto que, en una legislación tan omnicomprensiva, a los agentes económicos de todos tamaños y sectores se les someta a consideración estos documentos, así como digno de mencionar el proceso de incorporación de las sugerencias que se presentaran en la fase de borrador, hablando de la actitud correcta de la Administracion. Esperamos siga siendo la tónica de las relaciones con los sectores, en especial en lo tortuoso que puede ser el proceso de transición en la adopción plena de la norma del IVA a partir del próximo 1 de julio.

Hay diversidad de aspectos que implican la necesidad de trabajo arduo por parte de los contribuyentes, alguno con efectos favorables y otro con efectos desfavorables al contribuyente. Como es sospechable, aquellos que benefician al contribuyente son de carácter optativo, tal es el caso de la recuperación de los créditos de los últimos cuatro años del impuesto pagado, para quienes no eran contribuyentes del impuesto general sobre las ventas, particularmente los prestadores de servicios que son los principales protagonistas de esta nueva era de la tributación indirecta en Costa Rica.

Concretamente el numeral 41 del Reglamento indica que, en el caso de impuestos pagados antes del inicio efectivo de la actividad económica, se puede realizar una acreditación del impuesto de ventas pagado, en tanto se establece que estos darán derecho al crédito. Es fundamental indicar que esta norma requiere reconstruir contablemente los derechos de crédito, entendiéndose que dicha acreditación no debería implicar cambios en declaraciones de iguales períodos para el impuesto sobre la renta. La norma no precisa si dichos créditos corresponden a bienes duraderos y consumibles, siendo nuestro entendimiento que lo correcto, desde la óptica de la correspondencia de débitos y créditos afectos al IVA, se deben limitar a los bienes duraderos que aun estén en aprovechamiento en actividades afectas al impuesto de valor agregado. Dar derecho de crédito a consumibles ya consumidos en los periodos anteriores sería contrario a los criterios de limitación de los derechos de acreditación que priman en las reglas del IVA, que requieren el vínculo causa efecto en la generación de actividades afectas a la sujeción al impuesto. Sin embargo, se debe ser más específico sobre lo que puede o no ser aprovechado como crédito fiscal, dado que el artículo 17 de la Ley no es claro al indicarlo; se puede utilizar la potestad reglamentaria para dar una definición atinente sobre lo que debe ser considerado como crédito fiscal, tal y como lo establece la Ley en el artículo 18 sobre las limitaciones del Crédito Fiscal. Ahora bien, si es claro que se refiere a los últimos cuatro años en razón de no estar prescritos, surge la duda del periodo de IVA al que se puede aplicar dicho crédito, debiendo entenderse que este derecho no cuenta con un plazo perentorio, pero al momento de aplicarlo se limitará a los últimos cuarenta y ocho meses o menos, sea que solo son cuatro años para quienes apliquen el crédito en la declaración de IVA del mes de julio, ya que si lo hiciera en agosto, le quedaría remanente únicamente cuarenta y siete meses, y así sucesivamente.

Otro aspecto que es importante tomar en cuenta es que a dichos derechos de acreditación le deberán aplicar las mismas reglas tanto de proporcionalidad general como la relacionada con la de las tarifas reducidas, siguiéndose siempre la misma línea de construcción de la norma general. En todo caso, este derecho es de carácter opcional teniendo un horizonte de aplicación con carácter finito en el mes de julio de 2023.

En relación con el otro aspecto laborioso que sí es perentorio, ya que aplica a la reducción de los derechos de deducción desde el inicio de la aplicación del impuesto a partir del próximo 1 de julio, es la regla de proporcionalidad que aclara el reglamento se hará con base en la proporcionalidad histórica que resulte de simular como aplicable a las operaciones de 2018, año natural, los efectos de la proporcionalidad de las transacciones históricas, como si estas hubiesen estado afectas a la eficacia jurídica de la ley del IVA, simulación que requiere una especial atención a las transacciones sujetas y no exentas, las exentas que dan derecho de acreditación por disposición expresa y excepcional de la norma, así como las que en concreto no dan derecho de acreditación; esas son las que marcarán las pérdidas de derechos de deducción para el periodo inicial del impuesto, la que corre del 1 de julio al 31 de diciembre del presente año.

La pregunta al contribuyente es si ya tiene al menos el cálculo obligatorio, así como si tiene claridad de que, para aprovechar el máximo este derecho de los créditos de los últimos cuatro años, hay faena que librar. Para dimensionar la urgencia de estos actos, solo tengan en cuenta que estamos a 82 días naturales de iniciar las nuevas obligaciones.

Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales

Una  vez más, y en vista que el día 03 de abril de 2019 fue publicada la Resolución Conjunta No. DGT-ICD-R-14-2019; es de indicar que en los últimos meses, se han producido varios cambios a nivel de la normativa tributaria, sea de manera directa o bien, otras reformas o creación de normativa, que no es meramente de índole tributaria que tiene repercusiones a nivel tributario, este cambio se espera que siga en los meses que se avecinan. 

En cuanto al tema del Registro de beneficiarios últimos conocido como registro de accionistas, por medio de la Ley No. 9416 de fecha 14 de diciembre de 2016, denominada “Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal”, en el Capítulo segundo, de los artículos 5 al 14, se determinó la obligación y creación de la Transparencia y beneficiarios finales de las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas. Entendiendo como beneficiario final o efectivo a la persona física que ejerce una influencia de control directo o indirecto sobre una persona jurídica o estructura jurídica, siendo que deberá reportarse de manera anual al Banco Central, quiénes son tales beneficiarios finales.

En el tanto, en tal Ley, se indicó que la información que se debe brindar, podrá ser utilizada tanto por la Administración Tributaria, como por el Instituto Costarricense sobre Drogas, siendo que en caso de que se incumpla con la obligación del reporte, se podrá imponer la sanción establecida en el Artículo 84 Bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la cual indica que será una multa pecuniaria proporcional del dos por ciento (2%) de la cifra de los ingresos brutos de la persona jurídica o estructura jurídica, en el período del impuesto sobre las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de tres salarios base (1.338.600 colones)y un máximo de cien salarios base (44.620.000 colones), de igual manera en caso de que se mantenga el incumplimiento, el Registro Nacional no emitirá certificaciones o inscribir documentos. De igual manera, los Notarios Públicos deberán indicar en los documentos que se emitan, el incumplimiento en caso de no haber realizado el reporte respectivo. 

En razón de lo anterior, y con el objetivo de que se aplicara lo indicado en la citada Ley, el Ministerio de Hacienda por medio del Decreto No. 41040-H, de fecha 05 de abril de 2018, procedió a emitir el Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, conocido como el Reglamento de Registro de Accionistas, el cual regula los mecanismos, funcionamiento, accesos y controles del Registro citado. Sin embargo, no se indicó concretamente cuál era la información que debía entregarse, sino que en el artículo 8 del Decreto, se indicó que la Dirección General de Tributación y el Instituto Costarricense sobre Drogas mediante resolución conjunta de alcance general establecerán los requerimientos y el procedimiento lo dejó.

Como se indicó anteriormente, el 04 de abril de 2019, se realizó la publicación de la Resolución No. DGT-ICD-R-14-2019, la cual es de Alcance General y fue emitida por la Administración Tributaria, junto con el Instituto Costarricense sobre Drogas, en el tanto nos permitimos comentarla. En primer lugar, se debe indicar que se establece que para realizar el cumplimiento se requiere de un certificado de firma digital. 

En cuanto al cumplimiento de esta obligación, en el transitorio I de la Resolución, se establece un calendario de plazo para el cumplimiento del primer reporte, basándose en el último dígito de la cédula jurídica, por lo que es importante la preparación previa, para que las entidades no se expongan a la multa indicada. El calendario es el siguiente:

Adicional a este primer reporte, la resolución en el artículo 13, indica que existirán 2 tipos de declaración: la ordinaria y la extraordinaria. La primera de estas indica que se realiza una vez al año, del 1° al 30 de abril. En caso de que se constituyan entidades con posterioridad a la fecha de cumplimiento, deberán suministrar la información dentro de los 20 días hábiles siguientes a que completen el proceso de constitución, en el Registro Nacional. Por otra parte, la extraordinaria, se deberá realizar dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la fecha de la anotación en el libro respectivo, que constate que alguno de los propietarios de las participaciones igualó o superó el quince por ciento (15%) del total de las participaciones.

El artículo 1 de la de Resolución, así como en el artículo 5 del Decreto de comentario, se establecieron los responsables del suministro de información, deberán contar con un certificado válido de Firma Digital y son responsables del suministro, los siguientes:

En caso de que los indicados anteriormente, no puedan suministrar la información, podrá autorizarse por medio de un Poder Especial a un tercero, otorgado en escritura pública ante Notario Público, para que éste lo pueda incluir al sistema y de esta manera el apoderado pueda cumplir con el suministro de Información.  

En cuanto la información a suministrar en la Declaración, en el numeral 9 de la Resolución se establece que ésta se detalla en un listado por medio de anexo de la Resolución siendo que, éste Anexo único, establece lo siguiente:

  • Identificación de persona jurídica obligada: datos generales de identificación (Razón social, cédula, fecha de constitución, país de constitución, actividad económica, teléfono, dirección física y correo para notificaciones).
  • Resumen de composición accionaria: Información de cómo está compuesto el capital social (Tipo de participación, valor total, moneda, cantidad distribuida, valor nominal).
  • Detalle individualizado por participante: Se deben aportar los datos, según corresponda al participante, así como la fecha de la primera adquisición de la participación, la cual debe corresponder al primer asiento en el Registro respectivo, en todos los casos debe reportarse el detalle de las participaciones, incluido la cantidad, derecho a votos, copropiedad, usufructo, proceso sucesorio o similares. Por lo que, según el participante se deberá suministrar lo siguiente:
    • Persona física: nombre, tipo y número de identificación, fecha y lugar de nacimiento, datos de contacto, país de residencia y detalle de la participación.
    • Persona jurídica: datos de identificación y de localización de la entidad, país de residencia y constitución, así como el detalle de las participaciones. En caso de que sea accionista de igual o superior a un 15%, se deberá suministrar la información de los participantes hasta llegar a los beneficiarios finales.
    • Fideicomiso: datos de identificación, datos del fiduciario, fideicomitentes y fideicomisarios, objeto del contrato, fechas de inicio y fin del fideicomiso y detalle de la participación.
  • Identificación de persona física que suministra la información: tipo y número de identificación, fecha y lugar de nacimiento, datos de contacto y país de residencia.

Le corresponderá al obligado de suministrar la información, resguardar toda la documentación que respalde lo declarado.

Es importante indicar que el cumplimiento de este Registro de Accionistas no exonera a los contribuyentes a cumplir con requerimientos de información, o suministro de información por cumplimiento de convenios internacionales, o incluso la Herramienta de Análisis Multifuncional Programado y Objetivo (AMPO), dado que será la Administración Tributaria la que debe informar sobre la no obligatoriedad.

En Grupo Camacho Internacional, con gusto podemos conversar sobre este tema, atendiendo consultas específicas o aportando valor con nuestros servicios de revisión de estructura societaria actual, reestructuraciones patrimoniales, atención a consultas sobre el reporte de información estrictamente necesaria, para el cumplimiento de esta obligación, indicaciones para seguir el procedimiento respectivo y evitar sanciones. O bien, podemos realizar un diagnóstico de entidades relacionadas y Grupo Económico, para mitigar riesgos tributarios.

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Bernal Alfaro Solano
Senior de Impuestos
balfaro@grupocamacho.com

Manual de ayuda declaración de Precios de Transferencia Honduras

Durante el mes de marzo de 2019, se dio la publicación del “Manual de ayuda para presentar la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia para los periodos 2017 y 2018” el cual modifica el Manual presentado para el periodo fiscal 2016.

Dentro de los cambios que incluye el sistema actual se mencionan los siguientes:

  • Contiene la presentación de los rangos intercuartiles de las operaciones sujetas a análisis, incluidos los percentiles 25, 50 y 75, es importante resaltar en este punto que la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia debe de ser llenada con la información del Estudio de Precios de Transferencia y que en el escenario donde la información no sea coherente e igual al estudio mencionado, se tipifica como infracción por brindar datos inexactos o incompletos a la Administración Tributaria, por lo cual será sancionado con la multa establecida en el Art. 19 No. 1 del Decreto 232-2011. 
  • Se da la inclusión de la casilla para determinar la cantidad de colaboradores en la empresa (Casilla 627) en la sección de ingreso de los datos generales, 
  • Se incluye un 6to método, el cual proviene del artículo 10 del decreto 232-2011.
  • Se incluye la casilla 98, la cual solicita la descripción de la mercancía susceptible de intercambio que se está considerando en el análisis junto con el rango intercuartil obtenido de ese mismo análisis. 
  • Ahora en el detalle de las operaciones, se incluye la casilla 130 para indicar a cuál parte relacionada se le realiza el análisis ya sea para el contribuyente en Honduras, relacionada nacional o relacionada en el exterior. 
  • La casilla 613, la cual selecciona la Actividad del declarante, incluye 2 nuevas actividades: la de producción por cuotas y la de reventa por comisión.
  • Se debe indicar la firma, consultora o el especialista encargado de la realización del Estudio de Precios de Trasferencia y país de origen, número de RTN y el identificador tributario extranjero.
  • Mediante un sistema binario de si y no, hay que especificar sí los datos ingresados fueron producto del estudio de Precios de Transferencia realizado, esta casilla da un indicio a la administración tributaria para verificar que los datos entre el Estudio de Precios de Transferencia y la Declaración sean los mismos.

Para mayor información sobre cómo realizar el llenado de la información de la declaración, favor remitirse a la siguiente dirección web, donde encontrará el manual actualizado: http://bit.ly/2U6Sjgi

En Transfer Pricing estamos siempre disponibles para brindarles la ayuda necesaria con respecto a sus cumplimientos. Le invitamos a contactarnos para asesorarle de la mejor manera y brindarle el mejor servicio con respecto a sus responsabilidades tributarias.

Efecto bolsillo

Es una consecuencia normal de cualquier cambio tributario, en especial en la imposición indirecta, que, si bien se supone grava el valor añadido de los contribuyentes en el sistema de producción de bienes o la prestación de servicios, desemboca en el bolsillo de quien no tiene a quien trasladar o no cuenta con medios legales para deducir el impuesto sobre el valor agregado, siendo el destinatario económico del impuesto.

Hay unos destinatarios jurídicos del impuesto, lo que lo hace de valor agregado, en razón de los derechos de deducción, este partícipe del sistema, al menos en tesis de principio no es destinatario económico del impuesto. Esta tesis de principio encuentra sus límites con facilidad en dos supuestos generales. Primero, cuando el contribuyente enfrenta imposibilidad legal total o parcial a una reducción de sus derechos de deducibilidad en razón de las reglas de origen múltiple de manera particular en la prorrata, tanto como cuando se abastece por contribuyentes que no cumplen con el deber de tributar —sea aquellos que interactúan con sectores informales de la economía, como los que se abastezcan de los amparados al régimen de tributación simplificada, que para un sistema de IVA se comportan desde la óptica económica como si fueran informales económicos— el nivel de sus proveedores les provocan un quebranto del impuesto.

La segunda ocasión en que alguien en la cadena de valor enfrenta incapacidad de traslación mediante deducción de lo pagado es en el caso que la norma legal establece dichos límites. Es decir, cuando el legislador convierte a este sujeto en consumidor final en razón de norma expresa en la ley.

Ahora bien, el IVA como impuesto al valor agregado deja de serlo convirtiéndose en un impuesto al consumo, cuando entra en contacto con el consumidor final, quien, aunque pagando un impuesto de valor agregado por ser el destinatario jurídico y económico, se convierte en un impuesto sobre el consumo de los bienes y servicios.

Todos los consumidores vamos a enfrentar a partir del 1 de julio, en 90 días, la afectación del nivel general de precios; esto es consustancial: la entrada en vigor de un impuesto como el IVA. El asunto fundamental a todos es entender que se darán dos fenómenos simultáneos de orden fiscal: uno es el de la traslación del impuesto de valor agregado en todos los bienes y servicios que se consuman; esto requiere de un reacomodo de los presupuestos personales y familiares, siendo los más sensibles los de los niveles de ingresos más bajos, pero no dejando de afectar a toda la población con un posible impacto de reducción en el consumo.

Eso conlleva que el resto de los agentes de la economía vean perjudicados sus niveles de ingreso, con el riesgo que, si no se toman medidas urgentes, puede llegar a aumentar el nivel de desempleo —que ya es alto— en particular en los niveles de baja escolaridad. Este desplazamiento puede atizar el nivel de recesión económica que venimos enfrentando. A los individuos con mayor nivel de ingreso relativo se les dará a la vez una reducción de su ingreso disponible en razón del aumento de las tarifas del impuesto al trabajo personal dependiente del actual 15% en los tramos de ingreso superior, hasta un tipo impositivo superior hasta del 25%, afectando de manera especial y concreta a quienes más ganan y consumen, que de reducir o reacomodar sus hábitos de consumo pueden generar desmejora de la demanda agregada, que deviene en merma de empleo y se realimenta el círculo de manera negativa.

Cuando se tienen cambios tan significativos en los niveles de afectación fiscal, se requiere de agendas de acompañamiento que sean contestes a la reactivación económica, así como al recorte del nivel de endeudamiento del Estado mediante la reducción del tamaño del mismo, aspectos pendientes aún, pero que debemos reconocer que solo empeoran la condición de empleo y consumo del nivel nacional.

La agenda de reactivación económica debe incluir el aumento del crédito disponible para la inversión en bienes duraderos como viviendas y maquinaria y equipos para las actividades productivas, como elementos paliativos de la recesión descrita, aumentando en el corto plazo los niveles de empleo teniendo por mero traslado sectorial hipotético una mejora en los niveles de empleo. El traslado es hipotético visto que, aunque se cree el mismo número de puestos de trabajo, estos deben ser de análoga naturaleza para mantener al menos los niveles de consumo y evitar la caída libre de la actividad económica real.

La situación de esta coyuntura es compleja, pues debemos todos, los agentes privados tanto como el sector público, protagonizar cambios en los paradigmas, atrevernos a salir de las cajas de gestión de recursos tradicional para provocar una disrupción positiva en el mediano plazo. Si no se llega a lograr esto, al menos en principio, antes de fin de este año, estamos en una condición delicada desde la óptica financiera y fiscal, llegando al sinsentido de que aún pagando más impuestos no se logre una mayor recaudación por la caída de la actividad económica, pudiendo lograrse el reparto de lo que queda, que sería definir quien absorbe más pobreza y más desempleo. Solo se puede repartir lo que hay; sería idílico repartir riqueza, pero previo a ello hay que generarla.

Es urgente un pacto público privado transparente que de manera concreta defina cómo reactivar la economía, perdiendo el miedo al qué dirán, tanto los libros como las instituciones, en especial las financieras internacionales, las que parecen no quedar satisfechas de ninguna manera.

El paso que dio Costa Rica es valiente, toca ahora acompañarlo de acciones para la generación de riqueza, fundamento del bienestar y mejora de las condiciones de las grandes mayorías. No echemos la culpa a otros. Veamos cada quien de nosotros qué podemos aportar, pues el país en el que vivimos es de todos, no de quienes lo quieran hacer suyo o le intenten secuestrar.

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