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Errores jurídicos, consecuencias al consumidor

El pasado 19 de los corrientes entró en vigor el decreto de la nueva canasta básica, promulgada mediante el decreto MEIC No. 41615-MEIC-H que como ya lo habíamos comentado en otra columna, hizo la innecesaria exclusión de una cantidad de productos de consumo básico de las familias costarricenses. La consecuencia de esta entrada en vigor es la esperable, pero lo que es anecdótica es la forma en que las autoridades del Ministerio de Economía, cartera a cargo del decreto, reaccionaron a los efectos jurídicos, así como sus colegas del Ministerio Hacienda.

En primer lugar, funcionarios esa cartera ante consultas planteadas por comerciantes que se enfrentaban a la responsabilidad de aplicar el impuesto de ventas a las mercancías excluidas de la anterior canasta básica, fue indicar que no era su intención que se diera esa disociación temporal entre la entrada en vigor de esa norma-nueva canasta básica- y la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, llevando esto a las mercancías en cuestión-las excluidas de la canasta básica- a una entrada en vigor de los efectos de la ley que regirá, a todos los efectos de 1 de julio en adelante, iniciando, de manera paradójica de forma acelerada en la afectación de los consumos más básicos, esa no parecía ser la intención según la respuesta dada por los funcionarios del Ministerio de Economía, a pesar de la respuesta de los homónimos de Hacienda que indican que dicho decreto debe entrar a regir el 1 de julio, por supuesto que estamos ante una garrafal falla de orden legal, la que no se cura, generando otra más grave desde la óptica legal, cual sería hacer una derogatoria singular del decreto, que sería lo que sugieren en Hacienda, al indicar que la vigencia no debe ser la que dice la norma legal sino la que debió decir, aspecto que sorprende, alarma y deja en gran entredicho la bondad de los fundamentos jurídicos de quienes están a cargo de esta materia.

Concordamos con el fin de Hacienda, que es hacer coincidir la vigencia de la nueva canasta básica con la entrada en vigor de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, pero no mediante la mera ignorancia del derecho, sino mediante la corrección de la norma por el único medio admisible en derecho, sea la emisión de una norma que modifique la vigencia del decreto, sea otro decreto que posterior, enmiende el error material.

Es preocupante que en las puertas de estrenar una normativa moderna y compleja tanto en IVA como en renta, estemos a merced actos que, todas luces denotan en el Administrador de la norma, que se decanta por los fines sin importar los medios, aspecto que se ha reiterado en las versiones diversas de proyectos de reglamento tanto en IVA como en renta, donde desconociendo la prelación de la ley, la mecánica de las normas jurídicas y el ordenamiento de un Estado de derecho, simplemente con un ánimo finalista se pretenda en el caso concreto de la canasta básica, “arreglarlo” por las vías de hecho, tanto como en los casos diversos mencionados de los reglamentos de IVA y renta, donde olvida la Administracion que carece de facultades legales, por buenas que sean sus intenciones y por más que se mejoren aspectos de orden técnico que el legislador no atinó hacer apegado a la mejor de las prácticas.

Simplemente, no cabe resolver un entuerto legal creando otro, las cosas deben resolverse como lo mandan las reglas del Estado de derecho y no de cualquier manera, así no se maneja un estado democrático, no es un buen indicio de una democracia que se precie de serlo, tener en estos síntomas, hay que corregirlos ahora, en la raíz misma, pues no queremos imaginar el mal augurio de la arbitrariedad administrativa en la fase de interpretación y peor aún de fiscalización, donde si por la víspera se saca el día, definitivamente, se hace necesaria la figura del defensor del contribuyente, un procurador análogo al defensor de los habitantes, que vele por el buen tino de la relación basada en derechos y deberes de los actores del sistema legal.

Respecto de la canasta básica un decreto de emergencia que cambie la vigencia, es el medio correcto que debe aplicarse, para retomar la senda de la construcción de lo jurídico, por “temporal” y “bienintencionado” que sea, por lo que ha construido la institucionalidad de nuestra querida democracia, que no es obra de la casualidad, sino del respecto de las instituciones y los institutos jurídicos.

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