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¿Como debe aplicarse el derecho de crédito del IVA?

Uno de los asuntos que debe ser comprendido por todo sujeto de esta obligación, ya por venta de bienes o de servicios es, ¿cómo debe aplicarse y -en qué momentos se debe reconocer- el derecho de crédito?, ¿cuáles son los elementos cuantitativos? y ¿cuáles los temporales? en relación con este punto fundamental, de la carrera final de la puesta en marcha del IVA, a solamente 47 días de ese punto de inflexión.

Primeramente, partiendo del antecedente conocido del impuesto general de ventas vigente hasta el próximo 30 de junio, los derechos de deducción conocido como crédito fiscal estaba condicionado al concepto de incorporación física, la Ley del IVA hace un viraje fundamental en este criterio y pasa al concepto más amplio de deducción plena bajo el concepto de incorporación financiera, sea todo el IVA que pague el contribuyente y que resulte de consumos de bienes y servicios que se encuentren afectos a la generación de IVA, adecuadamente identificados en la contabilidad y documentados con los soportes respectivos a las reglas de facturación electrónica, a partir del 1 de julio bajo las reglas de la versión 4.3, implica un derecho de plena deducción. Este cambio de reglas obliga se incorporen en la futura declaración (la que aún no conocemos), la información de todos los elementos de costos y gastos afectos a la generación de IVA lo que conlleva la presentación de la contabilidad mensual a la Administracion Tributaria. Esta que es la regla general encuentra diversidad de excepciones que expondremos adelante.

El momento de reconocimiento del derecho de crédito, es cuando el contribuyente siguiendo el concepto general del devengo contable, sea cuando el costo o gasto que origina el derecho de crédito, se causa, con independencia de cuando se paga, regla que respecto de las reducciones suena como muy aceptable, pero la concomitante norma de carácter correlativo de generar la obligación bajo estos mismos criterios, es lo que hace que los agentes económicos deban efectuar esfuerzos significativos por financiar no solo sus clientes, sino los IVA no cobrados aun a la fecha de declaración y pago.

Este derecho temporal de deducción en el momento de causación contable no solo debe reconocerse, sino que a la vez debe estimar su cuantía para corregirse, debido a la regla de proporcionalidad o prorrata, tanto la general como la prorrata especial. Es, por tanto, una tarea que debe tener claramente acotada el contribuyente el día de entrada en vigor de la ley, ¿cuál es la relación de proporcionalidad que deberá aplicar? Para esto es necesarios que se reconstruya según las reglas conocidas de la ley y las que se pueden derivar de la versión última de reglamento sometido a consulta, para que tomando las ventas del año natural de 2018, se calcule como si el IVA hubiese estado en vigor todo aquel año, ficción jurídica, para definir el efecto de reducciones a aplicar en la prorrata general del primer semestre de entrada en vigor de la norma sea el que va del 1 de julio al 31 de diciembre del presente año.

La regla de temporalidad tiene, por tanto, una respuesta dual, la que se refiere al derecho de crédito provisional calculado aplicando los criterios de los párrafos anteriores, es de orden mensual y el derecho definitivo de acreditación será anual, con un ajuste final que generará un mayor derecho de acreditación o deducción en el caso optimista, o un mayor impuesto por pagar ambos supuestos con cierre acumulado del 31 de diciembre, sea la declaración del IVA que presente el contribuyente y le corresponda pagar el 15 de enero de año próximo siguiente, sea la primera vez será el próximo 15 de enero de 2020. Por este especial asunto de carácter emergente, que es el susto o la buena noticia del cierre, es que es fundamental contar con un medio informático, que genere, sin complicaciones, pero con clara precisión en cada momento de refrescamiento de datos, cuanto es el IVA que se debe tener para cancelar en adición al ya pagado mes a mes, en esa fecha mágica de 15 de enero, que además de incomoda si se maneja al azar puede dar problemas severos a los contribuyentes, sin distingo alguno de si estos son prestadores de servicios o vendedores de bienes.

Surgen a la vez otras correcciones temporales al derecho de crédito que es una fundamental diferencia en relación con las reglas de acreditación de los créditos fiscales de las empresas que compran bienes duraderos, sean activos fijos, que en el actual impuesto de ventas, superado el concepto de incorporación física ya mencionado, se convierte en un derecho incondicional de crédito, esto cambia a partir de una norma reglamentaria de la última versión conocida del reglamento, que conlleva después de dar un derecho pleno de deducción como regla general, la obligación de practicar un ajuste en caso de retiros del activo antes de cuatro años de la adquisición, ajuste que debe hacerse en el periodo fiscal de la desafectación del bien, periodo que debemos reforzar es de carácter mensual en el caso del IVA, aspecto que una vez mas marca la necesidad de que su herramienta de gestión de las obligaciones del IVA, deba contar con los medios materiales de acumulación de datos y agilidad del cálculo del valor a reintegrar por parte de cada contribuyente, por la desafectación respectiva del activo, atendiendo el monto de lo efectivamente acreditado después de los ajustes de prorrata general que pudieran haber surgido en el periodo de adquisición y el que corresponda por el tiempo transcurrido haber disfrutado, quedando así actualizado en la información del contribuyente en su herramienta de gestión, el respectivo monto de los activos afectos y sus correspondientes periodos de adquisición.

Como es de concluir, el IVA es un impuesto de sencilla liquidación conceptual. Débitos generados en las ventas menos los créditos generados en las adquisiciones, pero son tantas y tan diversas las circunstancias de cada caso, que su verdadera complejidad es resultado de la casuística, por eso, la flexibilidad de los sistemas de gestión de información, serán fundamentales tanto en lo intrínseco de la prestación, como en el apoyo técnico de operación así como el apoyo tributario oportuno para ir resolviendo estas situaciones diversas que en gran número deberán ser resueltas en plazos muy cortos, estas destrezas deben ser valoradas por los contribuyentes al escoger a su posible proveedor de soluciones en el mercado, de otra forma puede tener el medio, pero no los insumos lo que es como quedar en medio del desierto con un automóvil de alto valor sin acceso a combustible, poco será lo que nos sirva para movernos en aquellas incomodas situaciones que vendrán.

Finalmente, no podemos dejar de decir, que estos aspectos son casi indistintos si se arreglan o no los aspectos que son de mayor complejidad y que surgen de aspectos que hemos alertado transgreden en el reglamento, aspectos fundamentales del principio de reserva material de ley, así como el complejo enjambre que se plantea con una multiplicidad de listas de casos especiales, tales como el tratamiento de exportadores en condiciones mayoritarias, los de los bienes de canastas básica y los que se dediquen de manera especial a estos, las listas de medicamentos de especial tratamiento en el IVA, la respectiva lista de insumos agrícolas y una interminable lista de etcéteras, que se habrían evitado, si la Administracion no se hubiese postrado en el jardín de la complejidad a ultranza y de dificultar, en lugar de hacer potable y sencillo al contribuyente, el ya de por sí doloroso camino de tributar. Aconsejamos que dada la complejidad del sitema busque medios sencillos para lograr el cumplimiento el que es obligatorio a pesar de posibles pendientes de la Administracion a partir del próximo 15 de agosto, fecha de primera declaración.

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